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APLICACIÓN Y REGULACION DEL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO

Docente: Abg. Mg. Karina Cárdenas Paredes

Acta Constitutiva y Estatuto Social de la Cooperativa de


Producción “MoronaMerc”

Autor:
Paralelo:
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas
Universidad Tecnológica Indoamérica

Descripción del caso.

En los últimos años los procesos de producción en el cantón Morona ha cambiado, su


evolución se basa en el desarrollo de modelos productivos, por asociación y apoyo
comunitario, que realizan los productores, con el objetivo de fortalecerse en el mercado.
Por otro lado, los productos que más resaltan actualmente en la localidad, por demanda,
son la yuca, papa china, plátano, café, cacao y pitahaya.

Con estos antecedentes, un grupo de productores de pitahaya del cantón Morona, que
por separado venden su producción, a una empresa de exportación; se han organizado
con la finalidad de constituir una cooperativa de producción, que les permita eliminar al
intermediario y exportar sus productos directamente a países como Estados Unidos,
Canadá, Francia, Inglaterra y China, entre los principales consumidores.

La constitución de la cooperativa tiene como comparecientes a un grupo de agricultores,


que tienen sus fincas y lotes de terreno, en los sectores aledaños a la ciudad de Macas, y
que ha enfocado su trabajo principalmente a la producción y cultivo de pitahaya; el
apoyo organizacional tiene como finalidad la construcción de un centro de acopio para
socios, el mejoramiento de la calidad del producto, mediante capacitación conjunta; el
alcance de un precio justos, y en general la obtención de beneficios económicos para sus
socios.

Acta de Constitución Cooperativa “MoronaMerc”

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TÍTULO I.- COMPARECIENTES, NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art. 1.- Comparecientes, La cooperativa de productores de pitahaya del cantón
Morona, es una organización conformada por 54 socios, en cuya representación
comparecen la siguiente directiva, elegida para esta diligencia;

Junta directiva
Nombres y apellidos No. De cedula Cargo
Rivadeneira Aguayo Mauricio Ezequiel 1400555555 Presidente
Jaramillo Fernández Julio Agustín 1400444444 Vicepresidente
Rodas Cáceres Marco Antonio 1400222222 Secretario
Zapata Moncayo Andrés Evaristo 1400888888 Tesorero
Coello Páez Cristian Gabriel 1400909090 Vocal 1
Pesantez Gámez Cristian Fabricio 1400131313 Vocal 2
Jaramillo Ortega Rosalía Soledad 1400545454 Vocal 3

Art. 2.- Legitimidad y denominación, La denominación de la organización sera


Cooperativa de Producción “MoronaMerc”. La cooperativa sustenta su creación en los
principios constitucionales, la ley de economía popular y solidaria, y demás normativa
vigente en el Ecuador de aplicación para este tipo de organizaciones.
Art. 3.- Duración. La duración de la cooperativa será indefinida; el inicio de actividades
contará a partir de su inscripción en el registro de constitución en el instituto de
economía popular y solidaria; su duración responderá a los principios dispuestos en la
normativa nacional e internacional para este tipo de organizaciones.
Art. 4.- Domicilio. El domicilio de la cooperativa se encontrará en la av. 29 de mayo y
calle Juan de la cruz, de la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, en donde
funcionará su oficina matriz. El alcance de la cooperativa es de nivel nacional e
internacional, apegado a las disposiciones jurídicas.
Artículo 5.- Objeto social. La Cooperativa de producción MoronaMerc tendrá como
objeto social la producción, comercio y exportación conjunta de pitahaya, además de las
actividades que requiera la organización para cumplir con este objeto.

TÍTULO II.- SOCIOS

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Art. 7.- Socios. Son socios de la cooperativa de producción MoronaMerc las personas
naturales o jurídicas que por realizar actividades acordes a lo que señala el objeto social
de la organización, y que lo hacen sus dentro de la zona geográfica correspondiente al
domicilio de la misma, han firmado el acuerdo de sociedad realizado en junta general
anterior a la constitución formal.
Art. 8.- Ingreso de nuevos socios. La admisión de nuevos socios se realizará por
votación en asamblea general con una mayoría del 80% de aceptación de la totalidad de
socios presentes en la sesión; además para ingresar el nuevo socio deberá firmar el
acuerdo de y cumplir con la cuota de ingreso.
Art. 9.- Obligaciones de los socios. Los socios de la cooperativa de producción
MoronaMerc tienen como obligaciones, las siguientes;
- El cumplimiento estricto de los reglamentos de la cooperativa.
- Realizar de forma eficiente las actividades organizacionales que se le deleguen.
- Participar de las sesiones, actos y eventos que realice la cooperativa con carácter
de obligatoria.
- Acatar los acuerdos, convenios y contratos que realice la cooperativa.
- Someterse a los procedimientos administrativos, disciplinarios y sancionatorios
que realice la cooperativa o externamente, sobre sus socios.
- Respetar y promover el nombre y reputación de la organización.
- Procurar las buenas relaciones con los demás socios, clientes y comunidad en
general.
- Mas obligaciones que determine la organización o por mandato legal.
Art. 10.- Derechos de los socios Los socios de la cooperativa de producción
MoronaMerc tienen como obligaciones, las siguientes;
- Elegir y ser elegido para las dignidades y representaciones de la organización.
- Ser partícipe de las actividades de la cooperativa, sin ningún tipo de restricción.
- Conocer los artículos correspondientes a la constitución y ejercicio de la
organización.
- Ser de los beneficios obtenidos de manera conjunta dentro de la organización.
- Votar en las decisiones democráticas de la cooperativa.
- Participar de las actividades de formación y capacitación realizado para la
organización.

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- Solicitar y recibir información acorde a los procesos o estados financieros de la
organización.
- Mas obligaciones que determine la organización o por mandato legal.
Art. 11.- Perdida de calidad de socio. Los socios pueden perder su capacidad de
asociación en esta cooperativa por las siguientes causas;
- Solicitud de baja voluntaria, a nombre personal.
- Extinción de la duración y liquidación de la organización
- Acciones que vayan en contra de la organización o incumplimiento de las
obligaciones sociales o económicas.
- Afiliación a otra organización que tenga el mismo objeto social
La perdida de calidad de socio será resuelta por el consejo de control y vigilancia, en
conocimiento de la asamblea general. Aquel socio que no este de acuerdo con la baja,
podrá presentar apelación dentro del misma área, conforme a lo que señala la normativa,
en los siguientes 30 días de conocido la resolución.
TÍTULO III.- ORGANISMOS DE LA COOPERATIVA
Art. 12.- Órganos de la cooperativa. La cooperativa estará compuesta por los
siguientes órganos;
- Junta de socios
- Consejo directivo
- Consejo administrativo
- Consejo de vigilancia y control

Art. 13.- Juntas de socios. Está compuesta por la totalidad de los socios, son la
autoridad máxima de la cooperativa, y quienes, en sesiones, deliberación y votación
democrática deciden los aspectos más relevantes que competen a la cooperativa.
Art. 14.- Consejo directivo. Es el organismo máximo de representación de la
cooperativa, y este compuesto por las siguientes dignidades;
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal 1
- Vocal 2

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- Vocal 3
Art. 15.- Competencias del consejo directivo. Las competencias del consejo directivo
son las siguientes;
- Firmar acuerdos y contratos en representación de la cooperativa
- Proponer acciones, actividades y procesos para decidir en junta de socios.
- Realizar las convocatorias a juntas y reuniones
- Aprobar reglamentos, políticas e informes económicos
- Presentar informes anuales de gestión y estados financieros
- Convocar la elección de consejos y representaciones de la organización
- Aprobar la terminación y liquidación de la cooperativa
- Documentar y certificar las actas de la cooperativa
- Validar los cambios en los reglamentos de la organización
- Otras funciones que señale y permita los reglamentos internos y la normativa
vigente.
Art. 16.- Consejo administrativo. El consejo administrativo de la cooperativa estará
compuesto por las siguientes designaciones;
- Gerente
- Subgerente
- Secretario
Art. 17.- Competencias. El Consejo administrativo tiene como funciones, la
organización, dirección y control de todas las actividades que tengan que ver con
desarrollo de acciones para el cumplimiento de objeto social de la cooperativa, así como
también la gestión contable de la organización.
Art. 18.- Consejo de vigilancia y control. El consejo de vigilancia y control es el
organismo encargado de vigilar el normal y legitimo funcionamiento de todas las
actividades de la cooperativa; y estará compuesto por 8 representantes de la junta de
socios, cuatro principales y cuatro suplentes.
TÍTULO IV.- PATRIMONIO Y CAPITAL DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 19.- Capital social. El capital social estará constituido por las aportaciones de los
socios. Las aportaciones al capital de cada uno de los socios, como las contribuciones

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que se realicen a posterior se legitimaran mediante certificaciones, entregadas a nombre
personal.
Art. 20.- Aportaciones de los socios. Los aportes de cada socio se dividen en dos, el
aporte ingreso y las cuotas mensuales; el valor a cancelar por cada socio sera de $150,00
(ciento cincuenta dólares) y $30 (treinta dólares) respectivamente.
Estos rubros serán también de carácter obligatorio para los nuevos socios como un
requisito para adquirir la certificación como tal.
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 21.- Disolución. La cooperativa de producción MoronaMerc podrá disolverse de
forma voluntaria por común acuerdo entre la junta de socios; por disposición legal u
orden judicial; proceso que se llevará a cabo, apegado a lo que determina la normativa
para la disolución de organizaciones del sector cooperativo de la economía popular y
solidaria.
Art. 22.- Liquidación. Una vez que se haya realizado el proceso de disolución, la
organización entrara en liquidación, que para tal acción se llevara por medio de un
consejo de liquidación, nombrado por la organización si es que la disolución a sido
voluntaria o nombrado por un juez si es que se ha realizado por vía judicial.

Firmas;

Mauricio Ezequiel Rivadeneira Aguayo Marco Antonio Rodas Cáceres


Presidente Secretario

Referencias
Instituto de economía Popular y solidaria. IEPS. (2012). Ley de la Economía Popular y
Solidaria. Obtenido de
http://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/07/ley_econo
mia_popular_solidaria.pdf

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