Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

3 DL 1267

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 51

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023

https://aguilaseis.com - 992 106 415


Decreto Legislativo 1267
Ley de la Policía Nacional del Perú

TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura,
organización, competencias, funciones y atribuciones de la
Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales.
Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos
respectivos.

Artículo II.- Naturaleza


La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con
calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del
Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa
para el ejercicio de la función policial en todo el territorio
nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la
Constitución Política del Perú.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus
integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la
seguridad en toda la República. Participa en el sistema de
defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social
del país.

Artículo III.- Función Policial


Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y
definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú,
ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del
Estado.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función
policial realiza lo siguiente:
1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden
público y la seguridad ciudadana.
2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la
comunidad.
3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado.
4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la
delincuencia y el crimen organizado.
5. Vigila y controla las fronteras.
6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas y el normal
desarrollo de las actividades de la población.
7. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el
ámbito de su competencia.
La función policial se materializa mediante la ejecución del
servicio policial, requiriéndose del personal policial
conocimientos especializados que permita la excelencia del
servicio a prestar.
Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial
serán determinados mediante reglamento.
El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función
policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento,
lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e
incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo

Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial


El ejercicio de la función policial requiere conocimientos
especializados, los cuales son adquiridos a través de la
formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
formación académica integral, permitiendo su desempeño
profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis
en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos
fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo V.- Fuerza Pública


Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del
Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el
cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden
interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del
Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno
respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las
normas sobre la materia.

Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú


Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las
personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo
a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo
requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo VII.- Principios Institucionales


Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía
Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:
1. Primacía de la persona humana y sus derechos
fundamentales: La defensa y protección de la persona
humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el
pleno ejercicio de sus derechos fundamentales,
considerando los enfoques de derechos humanos, género
e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la
función policial;

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
2. Unidad de la función policial: La función policial se brinda a
través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública
unitaria y cohesionada;
3. Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene
Comando Único;
4. Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen
derecho a acceder de manera gratuita, inmediata,
oportuna y eficiente al servicio policial;
5. Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú
orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas,
buscando agregar valor público a través del uso racional
de los recursos con los que cuenta y con un estándar de
calidad adecuado;
6. Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional
del Perú es transparente en su actuación y promueve la
rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;
7. Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la
Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la
materia;
8. Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser
eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente
optimización de la calidad del servicio policial;
9. La articulación de las intervenciones en el territorio
nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta
sus acciones operativas y administrativas de manera
coordinada y alineadas con las políticas nacionales,
sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos
Regionales y Locales.

Artículo VIII.- Valores Institucionales


Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú
son:

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
1. Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación;
se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función
policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo
y a sí mismo;
2. Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública
y privada con transparencia y verdad;
3. Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en
la no discriminación y la protección de la dignidad de las
personas, procurando el bien común y el interés general;
4. Integridad: El servicio policial demanda la actuación
ética, proba y correcta;
5. Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna,
deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;
6. Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las
órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la
normatividad institucional;
7. Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la
Patria;
8. Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo
humano unido por lazos institucionales y de
compañerismo, basados en valores y buenas prácticas
que dignifican la función policial;
9. Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y
disposición para desempeñar la función policial en
beneficio de la comunidad, denotando capacidad para
establecer relaciones humanas armoniosas y madurez
emocional, así como las condiciones físicas necesarias
para el cumplimiento de la labor policial; y,
10. Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina,
organización y práctica son propias de la Policía Nacional
del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre
ejercicio de los derechos y las libertades de las personas,
prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden
interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales


Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte,
emblema e himno institucional.
Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el
uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del
Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso
exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.
La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo
de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus
funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades.
(*) De conformidad con el Numeral 48.1 del Artículo 48 del Decreto
Legislativo N° 1451, publicado el 16 septiembre 2018, se precisa que los
símbolos y distintivos institucionales a los que hace referencia el presente
artículo, corresponden a todo el personal policial.

Artículo X.- Lema y efemérides institucionales


El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la
vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional,
así como la integración del personal policial celebra su
aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el
"Día de la Policía Nacional del Perú", así como el 30 de agosto
el "Día de Santa Rosa de Lima - Patrona de la Policía Nacional
del Perú".
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
TITULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1.- Ámbito de Competencia


La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden
público; y competencia compartida en materia de seguridad
ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda
a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de
las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado;
previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen
organizado; vigila y controla las fronteras.

Artículo 2.- Funciones


Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
orden público y la seguridad ciudadana;
2. Mantener la paz y la convivencia social pacífica,
garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;
3. Promover e implementar mecanismos de coordinación y
articulación en favor de la seguridad ciudadana;
4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado;
5. Garantizar los derechos de las personas y la protección
de sus bienes, privilegiando de manera especial a la
población en riesgo, vulnerabilidad y abandono,
incorporando los enfoques de derechos humanos,
género e interculturalidad en sus intervenciones;
6. Brindar seguridad y protección al Presidente de la
República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y
de los organismos constitucionalmente autónomos, a los
Congresistas de la República, Ministros de Estado, así
como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades
que determine el reglamento correspondiente.
De conformidad con la Nonagésima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, publicada el 07
diciembre 2017, se dispone que el pago de los pasajes y viáticos
necesarios para que la Policía Nacional del Perú brinde el servicio
de seguridad a qué se refiere el presente inciso, o norma que la
sustituya, podrá ser efectuado también por los pliegos a los que
se asigne el resguardo policial, con cargo a su respectivo
presupuesto institucional. De resultar necesario mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se
aprueban las disposiciones que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la citada medida. La referida disposición entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Numeral modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo N°
1451, publicado el 20 septiembre 2018

7. Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de


los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales.

7-A) Prevenir e investigar la comisión de delitos


relacionados con el empleo de sustancias químicas,
incluidos los insumos químicos, productos y
subproductos o derivados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería
ilegal".
Numeral incorporado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo N°
1451, publicado el 20 septiembre 2018.

8. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar


indicios, evidencias y elementos probatorios

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
relacionados con la prevención e investigación del delito,
poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad
competente;
9. Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para
efecto de procesos judiciales y otros derivados de la
función policial;
10. Realizar las funciones de investigación policial, por
iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal,
en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes
de la materia;
11. Investigar la desaparición y trata de personas;
12. Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía
con las normas que regulan el Sistema Nacional de
Inteligencia;
13. Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a
la Superintendencia Nacional de Migraciones para el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre el
control migratorio;
14. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por
parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de
manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial
nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el
libre tránsito y seguridad vial.
Numeral modificado por el Artículo 24 del Decreto
Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018
15. Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional
de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

15-A) Garantizar el cumplimiento del Código


Administrativo de Contravenciones de la Policía.
Numeral incorporado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo N°
1451, publicado el 20 septiembre 2018.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
16. Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y en seguridad externa
del traslado de los procesados y sentenciados de
conformidad con la normatividad vigente;
17. Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en
el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
protección y conservación de los recursos naturales y del
medio ambiente;
18. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,
en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
19. Garantizar la seguridad y protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales; así como la de los
turistas y sus bienes;
20. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el
desarrollo económico y social del país;
21. Identificar a las personas con fines policiales;
22. Participar en Operaciones de Paz convocadas por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales; y,
23. Ejercer las demás funciones que le señalen la
Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 3.- Atribuciones


Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo
requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran
de servicio en todo momento y circunstancia;
2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de
realizar la comprobación correspondiente, con fines de

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
prevención del delito o para obtener información útil en la
averiguación de un hecho punible;
3. Intervenir y registrar a las personas y realizar
inspecciones de domicilios, instalaciones, naves,
motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de
acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las
personas y vehículos automotores podrán ser
conducidos a la unidad policial para su plena
identificación;
4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y
detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la ley;
5. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de
transporte, registro de huéspedes de los
establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de
vehículos a talleres de mecánica, de reparación
automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros
de estacionamiento, custodia y guardianía;
6. Realizar la inspección física o química de los vehículos
siniestrados y emitir protocolos periciales para las
acciones administrativas o judiciales;
7. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que
corresponda, los accidentes de tránsito, y las
infracciones previstas en la normatividad vigente;
8. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad
vigente, Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las
Naciones Unidas;
9. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad
con la Constitución y la ley;
10. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
11. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio
público;
12. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para
el cumplimiento de sus funciones;
13. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los
Organismos Internacionales e Instituciones Policiales
extranjeras con fines de prevención y represión de la
delincuencia y el crimen organizado, de conformidad
con los Convenios y/o acuerdos de cooperación
interinstitucional suscritos; y,
14. Ejercer las demás atribuciones que señala la
Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TITULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 4.- Obligaciones del personal policial


El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
1. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la
Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que
en el marco legal vigente imparten sus superiores;
2. Ejercer la función policial en todo momento, lugar,
situación y circunstancia, por considerarse siempre de
servicio;
3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad,
diligencia y prontitud, así como ejercerlas con
profesionalismo, lealtad y ética;
4. Comportarse con honorabilidad y dignidad;
5. Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y
rentas, según corresponda;

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
6. Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta
y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de
excepción.
7. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

Artículo 5.- Derechos del personal policial


El personal policial tiene los siguientes derechos:
1. Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;
2. No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta
violación a la Constitución y las leyes;
3. Formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
4. Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú;
5. Afectación de armamento, vestuario y equipo que
garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;
6. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones
que le corresponden de acuerdo a Ley;
7. Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado.
Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente
en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos
menores de edad o mayores incapacitados en forma total
y permanente para el trabajo, a los padres del titular,
según lo establecido en las normas de la materia;
8. Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por
cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución
de su capacidad física o sensorial;
9. Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado,
cuando sea demandado en la vía civil o denunciado
penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas
en el ejercicio regular de sus funciones.
De conformidad con el Numeral 48,2 del Artículo 48 del Decreto
Legislativo N° 1451, publicado el 16 septiembre 2018, se precisa

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
que el asesoramiento y defensa legal regulada en el numeral 9)
del presente artículo, tiene alcance para la jurisdicción militar
policial.
10. Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales,
conforme a ley;
11. Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo
señalado en las normas de la materia. El personal
femenino está exceptuado de acciones o situaciones que
ponen en riesgo su embarazo o lactancia;
12. Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como
tiempo de servicios, del período de formación como
cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios
a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente.
Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por
la formación profesional para los Oficiales de servicios y
el tiempo del curso de adaptación institucional para los
Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal
masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de
servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el
personal femenino;
13. Reconocimiento de beneficios económicos por cambio
de residencia cuando pase a la situación de retiro, con
excepción de que este sea por medida disciplinaria,
insuficiencia profesional, sentencia judicial con pena
privativa de la libertad efectiva, u otra causal que se
establezca en el reglamento de la ley.
Numeral modificado por el Artículo 46 del Decreto Legislativo N°
1451, publicado el 16 septiembre 2018
14. Reconocimiento de los beneficios sociales que
correspondan por pase a la situación de retiro conforme
a ley;
15. Respeto a sus derechos fundamentales, que
comprenden la igualdad y no discriminación, educación,
libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
16. Los demás derechos, beneficios y prerrogativas
reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos
aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades


Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que
el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses
institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad
y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función
encomendada.
Adicionalmente al marco general que regula la función pública y
las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial
está sujeto a las siguientes prohibiciones:
1. Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas
de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento
provisto por el Estado para la realización de actividades
distintas a la función policial;
2. Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía
Nacional del Perú, salvo autorización expresa del
comando policial.
El personal policial está sujeto a las siguientes
incompatibilidades:
1. Intervenir en asuntos donde sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en
conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a
su cargo;
2. Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada
de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad
de la función policial;
3. Intervenir como abogado, apoderado, asesor,
patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa
propia, de su cónyuge, padres o hijos
Respecto al numeral 2) de las prohibiciones, de conformidad con el
Numeral 48,3 del Artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado
el 16 septiembre 2018, se precisa que la prohibición para emitir opiniones
o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú a la que se
refiere el numeral 2) del presente artículo, incluye opiniones o
declaraciones sobre asuntos de índole personal utilizando el uniforme o
distintivos institucionales, salvo autorización expresa del comando.

El Numeral 3) fue modificado por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017.

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7.- Estructura Orgánica


La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura
orgánica:
1.Alto Mando
1. Comandancia General
2. Estado Mayor General (1*)
3. lnspectoría General
2. Secretaría Ejecutiva
3. Órgano de Control Institucional
4. Comité de Asesoramiento
5. Órganos Consultivos
6.Órganos de Administración Interna
1. Órganos de Asesoramiento
Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023
https://aguilaseis.com - 992 106 415
2. Órganos de Apoyo Administrativo
3. Órganos de Apoyo Policial
7.Órganos de Línea
1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad (2*)
8.Órganos Desconcentrados
1. Macro Regiones
2. Regiones y Frentes Policiales
3. Comisarías
Las funciones y organización interna de los órganos y unidades
orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía
Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
(1) Numeral 1.2 modificado por EL Articulo 1 de la Ley 31379, publicado el 23 diciembre 2021.
(2) Numeral 7.2 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017, el mismo que entró en vigencia al día
siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- Conformación del Alto Mando (1*)


El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado
por el Comandante General; el Jefe del Estado Mayor General
y el Inspector General.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es
designado por el Presidente de la República, entre los tres
Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Teniente General, en
estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un
periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la
denominación honorífica de General de Policía.
En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes
Generales, la terna se completará con los Generales de mayor
antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación
en un General, este será ascendido al grado de Teniente
General.
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá
prorrogar, por un año adicional el nombramiento del
Comandante General de la Policía Nacional del Perú. El
Comandante General depende del Ministro del Interior y tiene
los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los
Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Comandante General de la Policía
Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo,
los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la
causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del Comandante General de la Policía
Nacional del Perú, se designa al Jefe del Estado Mayor General
y al Inspector General quienes conforman el Alto Mando.
(1) Articulo modificado por EL Articulo 1 de la Ley 31379, publicado el 23 diciembre
2021.

Artículo 9.- Comandancia General


La Comandancia General es el órgano de Comando de más alto
nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar,
organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el
ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un
contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los
recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por
el Ministerio del Interior.
La Comandancia General está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Teniente General. El Comandante General recibe
la denominación de General de Policía, y ostentará los
distintivos correspondientes para efectos de su
representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes
funciones:
1. Ejercer el comando y la representación de la Policía
Nacional del Perú;
2. Administrar la Institución Policial a través de sus órganos
competentes y los recursos que se le asigne a la Policía
Nacional del Perú
3. Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía
Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando
pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional;
4. Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas,
planes y programas en materia de orden interno, orden
público y seguridad ciudadana, en el marco de sus
competencias, en concordancia con las políticas
nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno
Nacional;
5. Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las
estrategias institucionales en el ámbito de su
competencia;
6. Participar en la formulación de políticas en materia de
orden interno y seguridad pública y las demás que el
Sector Interior le asigne;

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
7. Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con
la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y
administrativa vigente;
8. Promover, orientar y supervisar la formación profesional
policial que se brinda en las Escuelas y la actualización,
especialización y perfeccionamiento continuo del
personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional
al servicio del ciudadano;
9. Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal,
así como la imagen y el prestigio institucional;
10. Promover las relaciones interinstitucionales e
intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven
al desarrollo de la función policial;
11. Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y
demás entidades de la Administración Pública, en
asuntos relacionados con su competencia;
12. Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior
sobre asuntos de conflictividad social y graves
alteraciones al orden interno o seguridad pública;
13. Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas
legislativas y normas en materia de su competencia;
14. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional
del Perú, en concordancia con los lineamientos del
Sector Interior;
15. Aprobar, en el marco de su competencia, las
resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás
documentos de carácter interno que regulen el
funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú
para el ejercicio de la función policial; y,
16. Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.
El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede
delegar funciones en el Jefe del Estado Mayor General (*),

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y Jefes Macro
Regionales.
(*) Se modifico conforme a la Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

Artículo 10.- Estado Mayor General (1*)


El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y
asesoramiento de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú,
encargado de proponer, evaluar y supervisar el cumplimiento de
la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias,
planeamiento estratégico y planes de corto, mediano y largo
plazo en la Policía Nacional del Perú. Asesora al Comandante
General en el ámbito de su competencia y supervisa el
cumplimiento de las acciones del Comando.
El Jefe del Estado Mayor asume la Comandancia General de la
Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o
impedimento del titular.
El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad
en el grado de Teniente General, en los casos que la
designación de Jefe del Estado Mayor General de la Policía
Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Es
designado mediante Resolución Suprema y sus funciones son:
1. Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación,
operatividad y ejecución de las estrategias y planes para
el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del
Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía
Nacional del Perú;
2. Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional
del Perú en temas de desarrollo institucional;

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
3. Asesorar al Comandante General en el diseño de
diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los
órganos responsables competentes;
4. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las
políticas institucionales y la calidad de los servicios
policiales; y,
5. Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
(1) Articulo modificado por EL Articulo 1 de la Ley 31379, publicado el 23 diciembre 2021.

Artículo 11.- Inspectoría General


La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del
Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y
supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la
calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones
administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia,
en concordancia con la normativa legal vigente y los
lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad
Institucional del Ministerio del Interior.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene
dependencia funcional con la Oficina General de Integridad
Institucional del Ministerio del Interior.
La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Teniente General.
En los casos que la designación del Inspector General de la
Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato
superior. Sus funciones son:
1. Determinar los objetivos y estrategias para mantener la
disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
servicio policial, en concordancia con las políticas y
lineamientos establecidos por la Comandancia General
de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
2. Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas
disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para la
adecuada aplicación de las sanciones o medidas que
correspondan;
3. Supervisar el cumplimiento de las órdenes y
disposiciones dictadas por el Comandante General para
el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa
de todos los órganos que conforman la Policía Nacional
del Perú;
4. Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control
orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los
servicios policiales;
5. Realizar inspecciones de control interno a los órganos y
unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional
del Perú para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en
el ejercicio de la función policial;
6. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
recomendadas;
7. Realizar actividades y exámenes de control interno; de
carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la
correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes
asignados por el Estado para el ejercicio de la función
policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos
internos;
8. Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz
funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial;
9. Liderar las acciones en materia de lucha contra la
corrupción en la Policía Nacional del Perú, de

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
conformidad con los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Interior;
10. Proponer directivas para establecer procedimientos
destinados a optimizar las acciones de inspección,
supervisión y control de la disciplina, ética, servicio
policial e imagen institucional; y,
11. Otras establecidas en el Reglamento de la presente
norma.
TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO III
SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva


La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión
administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú,
así como de asistir y asesorar al Comandante General en dichas
materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de
apoyo administrativo.
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad
o de un profesional civil altamente calificado; ambos con
especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de
sistemas administrativos.
Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de
personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en
los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos
se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del


Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017, el mismo que

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo
que aprueba su Reglamento

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO IV
COMANDO DE ASESORAMIENTO

Artículo 13.- Comando de Asesoramiento General (1*)


El Comando de Asesoramiento General es el órgano encargado
de disponer, evaluar y supervisar la implementación,
operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de
la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor
General para su buen desempeño operativo.
Sus funciones son:
1. Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la
implementación, operatividad y ejecución de las
estrategias y planes para el buen desempeño operativo
de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado
Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
2. Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento
articulado de los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva
coherencia e interacción en el quehacer de la función
policial a través de una gestión por procesos, en beneficio
de los ciudadanos; en coordinación con el Estado Mayor
General de la Policía Nacional del Perú;
3. Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional
del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas
y demás documentos de carácter interno que sean
necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función
policial, en el marco de su competencia;
4. Supervisar el rendimiento operativo de la Policía
Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de
comando que emita la Comandancia General de la
Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía
Nacional para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia
operativa institucional;
5. Priorizar y determinar los recursos institucionales para
garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;
6. Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de
inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del
Perú;
7. Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios
de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del
Perú; proponiendo al Estado Mayor General de la Policía
Nacional las modificaciones que sean necesarias para su
mejor funcionamiento;
8. Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas
de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú;
9. Promover, orientar y supervisar las acciones de
cooperación policial recíproca a nivel internacional para
la lucha contra la delincuencia común y el crimen
organizado;
10. Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional
del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor
General de la Policía Nacional en asuntos de su
competencia;
11. Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus
competencias; y,
12. Las demás funciones que le sean asignadas.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú
de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
(1) Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley 31379, publicado el 23 diciembre 2021.

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO V
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 14.- Órgano de Control Institucional


El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de
efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del
Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad
y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de
sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control
(simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a
las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una
dependencia funcional con la Contraloría General de la
República y dependencia administrativa con la Policía Nacional
del Perú.
TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 15.- Órganos Consultivos
Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría
en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su
consideración, emitiendo opinión y recomendación.
Los integrantes de los órganos consultivos son designados y
convocados por el Comandante General de la Policía Nacional
del Perú, quien preside los mismos.
Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los
siguientes:
1. Consejo del Alto Mando;
2. Consejo de Calificación;
3. Consejos de Investigación; y,
4. Comisiones Consultivas.
Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.

(*) De conformidad con el Numeral 47.1 del Artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1451,
publicado el 16 septiembre 2018, se precisa en el presente Decreto, que donde dice: a) "Alta
Dirección", debe decir "Alto Mando"; b) "Dirección General", debe decir "Comandancia
General"; c) "Sub Dirección", debe decir "Sub Comandancia General"; y, d) "Comité de
Asesoramiento", debe decir "Estado Mayor General".
(*) Tenga presente que hemos reemplazado el término "Sub Comandancia General" por
"Estado Mayor General", ya que la "Sub Comandancia General" fue eliminada de la Estructura
Organica de la PNP, siendo reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la Ley
31379, publicada el 23 diciembre 2021

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 16.- Órganos de Administración Interna
Los órganos de administración interna se clasifican de la manera
siguiente:
1. Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar
la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el
cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y
planeamiento;
2. Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que
desarrollan actividades en materia de administración,
recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e
imagen institucional y tecnología de la información, en
apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que
permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del
Perú; y,
3. Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen
actividades de apoyo en materia de asuntos
internacionales, cooperación policial internacional,
aviación policial, criminalística, inteligencia, formación
profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y
oportuno de la función policial.

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 17.- Órganos de Línea


Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y
operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos
encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de
las normas sustantivas que así lo establecen. Están

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal
y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento

Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal


La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de
carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular,
ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que
comprende materias como lucha contra el terrorismo,
antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de
activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene
competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad.
Depende del "Estado Mayor General" (*) de la Policía Nacional
del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y
funciones se establecerán en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
(*) Se reemplaza "Sub Comandancia General" por "Estado Mayor General", ya que la
"Sub Comandancia General" fue eliminada de la Estructura Orgánica de la Policía
Nacional del Perú, siendo reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la
Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad.


La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de
carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar,
comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana;
operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y,
turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de
ésta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un
Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad."
Depende del "Estado Mayor General" (**) de la Policía Nacional
del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y
funciones se establecerán en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.

(*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento
(**) Se reemplaza "Sub Comandancia General" por "Estado Mayor General", ya que
la "Sub Comandancia General" fue eliminada de la Estructura Orgánica de la Policía
Nacional del Perú, siendo reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la
Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

TITULO III
ORGANIZACIÓN

CAPITULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 20.- Órganos Desconcentrados.


Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas
asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan
en representación y por delegación dentro del territorio de su

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen
del "Estado Mayor General" (*) y se organizan en:
1. Macro Regiones Policiales;
2. Regiones Policiales o Frentes Policiales; y,
3. Comisarías.
El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura
funcional; así como los criterios para la creación, fusión o
supresión.
(*) Se reemplaza "Sub Comandancia General" por "Estado Mayor General", ya que la "Sub
Comandancia General" fue eliminada de la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, siendo
reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

Artículo 21.- Macro Regiones Policiales.


Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por
una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a
cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de
actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa y
operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y
establecen líneas de acción conjunta, complementaria y
subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco
de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito
de su competencia.
Depende del "Estado Mayor General" (*) de la Policía Nacional
del Perú. Su organización y funciones se establecerán en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a
los lineamientos establecidos en las normas que regulan la
organización y funciones de las Entidades del Estado.
(*) Se reemplaza "Sub Comandancia General" por "Estado Mayor General", ya que la "Sub
Comandancia General" fue eliminada de la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, siendo
reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 22.- Regiones Policiales.
Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya
jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de
un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de
Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas
en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen
responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción
policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.
Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y
materializar de manera oportuna las estrategias policiales
diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e
investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de
la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá
en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que
regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 23.- Frentes Policiales.


Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y
temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una
Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial
Superior de Armas en situación de actividad en el grado de
General o Coronel, respectivamente, quienes tienen
responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción
policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del


Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017, el mismo que entró en vigencia
al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

De conformidad con el Numeral 48.4 del Artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 16
septiembre 2018, se precisa que los Frentes Policiales a los que hace referencia el presente artículo,
dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
(*) Se reemplaza "Sub Comandancia General" por "Estado Mayor General", ya que la "Sub
Comandancia General" fue eliminada de la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, siendo
reemplazada por el "Estado Mayor General" mediante la Ley 31379, publicada el 23 diciembre 2021

Artículo 24.- Comisarías.


La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía
Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes
Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e
investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad,
Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la
participación de su personal en actividades a favor de la
seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y
social de la jurisdicción.
Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de
Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y
Suboficiales Superiores en situación de actividad, según
corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera
excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así
corresponda al ámbito geográfico asignado.
Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su
ubicación geográfica.
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO I
RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del


Perú.
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por
Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las
Escuelas de Formación Profesional Policial."
El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la
Constitución Política del Perú, los tratados internacionales
ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal
Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial
de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o
tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones
sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u
objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo.

Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

Artículo 26.- Carrera Policial (1)


La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas,
procesos y condiciones que permiten la convocatoria, selección,
ingreso, formación, evaluación, así como acceder de manera
sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados
académicos y títulos correspondientes, además de
reconocimientos al personal de la Policía Nacional del Perú.
El ingreso, carrera, evaluación, desempeño y término de la
función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se
regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú.
(1) Articulo modificado por EL Articulo 1 de la Ley 31379, publicado el 23 diciembre
2021.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 27.- Situación del personal.
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía
Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones
del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan
por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú.
Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas,
remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y
Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
son equivalentes.

Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de


armas.
Las especialidades funcionales del personal de armas son:
1. Orden y Seguridad
2. Investigación Criminal
3. Inteligencia
4. Control Administrativo Disciplinario
5. Criminalística
El personal policial accede a la especialidad funcional de control
administrativo disciplinario como segunda especialidad en la
jerarquía de Oficial Superior.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del
Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las
especialidades y o direcciones policiales.

(*) Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO II
RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL

Artículo 29.- Del Personal Civil.


El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u
oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma
parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del
Perú.
Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto
se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que
corresponda; las normas que regulan el sector público y los
lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos
establezca la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio del Interior.

Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía.


El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la
función policial se denominará "Auxiliares de Policía.
En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no
podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas
armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones
propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir
funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial.


El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y
procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir,
investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el
personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por
la ley de la materia.
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO IV
FORMACION PROFESIONAL POLICIAL

Artículo 32.- Formación Profesional Policial.


La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de
educación superior del sistema educativo, es el proceso que
tiene como finalidad la preparación, actualización,
especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La
Formación Profesional Policial se ofrece a través de las
Escuelas de la Policía Nacional del Perú.
Mediante normatividad específica se define la organización y
estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a
la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos.
Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas
a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los
títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las
universidades y las escuelas e institutos de educación superior
del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la
Policía Nacional del Perú; según corresponda.
La obtención de los grados académicos y los títulos
correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las
Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del
Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y
administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los
créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el
sistema educativo nacional.
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados
de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional
del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales
correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema
educativo nacional.
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía.


El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar,
desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades
de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su
familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones,
servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal,
asistencia social y servicios de salud.
Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus
familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación
de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la
Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de
oficio.
Los reglamentos respectivos norman los procedimientos,
modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene
derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus
familiares con derecho.

Artículo 35.- De la asistencia social.


La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad
de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad
y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de
programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos
y espirituales.

Artículo 36.- Servicios de Salud.


La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud
para el personal policial y familiares beneficiarios, con la
finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento
médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de
prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional,
recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas
condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y
dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo cuando
sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad
vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios
de salud públicas, privadas o mixtas.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 37.- De los servicios educativos.
La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos
para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha
administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su
cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades
educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su
personal y familiares con derecho.

Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda.


La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda
Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las
aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al
acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus
familiares con derecho.
El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de
colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de
acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a
través del programa de viviendas que administra la Dirección de
Bienestar.

Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía.


La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y
defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú,
que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento
de la función policial.

De conformidad con el Numeral 48.2 del Artículo 48 del Decreto


Legislativo N° 1451, publicado el 16 septiembre 2018, se precisa que el
asesoramiento y defensa legal regulada en el presente artículo, tiene
alcance para la jurisdicción militar policial.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
Artículo 40.-Servicio de Auxilio Funerario.
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio
Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones
del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al
personal aportante y sus familiares con derecho.

TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41.- Presupuesto.


El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para
cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del
pliego del Ministerio del Interior.

TITULO VI
DEFENSA NACIONAL

Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional,


Movilización y Defensa Civil.
La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional,
Movilización y Defensa Civil.

TITULO VII
SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS
POLICIALES

Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros


con fines policiales.
La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas
tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en
vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para
la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías
de la información y comunicación, los sistema de información y
comunicación policial, entre otros.
La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional
de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de
datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan
información o datos que permitan hacer un seguimiento del
accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro:
antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos
robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y
estadística del delito de trata de personas y afines, bienes
culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos,
documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o
aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales,
personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos,
identidad balística, identificación dactilar de delincuentes,
infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
y otros registros propios de la función policial.

TITULO VIII
COMITÉS CÍVICOS DE APOYO

Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo.


Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son
personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se
constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por
éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden
participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
TITULO IX
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 45.- Articulación Interinstitucional.


La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus
funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles
de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y
cooperando entre sí, para poder responder a las demandas
ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo
al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o
acuerdos de cooperación institucional.

TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-


Reglamentación.
El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se
aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de su vigencia. Su formulación se
desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre
la materia.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-


Recursos Directamente Recaudados.
Los recursos directamente recaudados que se generen por
concepto de la prestación de procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía
Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están
destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para
su simplificación administrativa y mejora de la atención a la
ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública.
Los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del
Perú son aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión
previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros. Cualquier modificación a los mismos,
debe contar con la opinión previa de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior.
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá
financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así
como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a
favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente
de financiamiento de recursos directamente recaudados.

Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del


Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017, el mismo que
entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo
que aprueba su Reglamento.

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-


Documentos de Gestión Institucional.
Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en
su condición de Entidad para gestionar o administrar el sector
de manera ordenada, planificada, eficiente y eficaz, tanto en su
aspecto organizacional como en el relacionado con el
cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto,
deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del
Sector.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los
documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del
Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el
cumplimiento de la función policial, los mismos que deben
guardar concordancia con los documentos de gestión
institucional aprobados por el Ministerio del Interior.

CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - De la


sostenibilidad de la Formación Profesional Policial:
Los recursos presupuestales que demanden los procesos de
formación, capacitación, especialización, actualización,
perfeccionamiento e investigación científica del personal policial
deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al
inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto
institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar
costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal
policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según
corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No
Exclusivos correspondientes."

Disposición modificada por la Primera Disposición Complementaria


Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017,
el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del
Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - Del


Personal de Servicios:
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico
en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente
a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema
criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
pericial, investigación científica y dinámica del delito en la
sociedad), así como profesionales en salud y abogados)."
Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son
cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las
universidades e institutos superiores respectivamente. Su
admisión, asimilación, administración y funciones son
establecidas en el reglamento respectivo.

Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del


Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 03 enero 2017, el mismo que
entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo
que aprueba su Reglamento.

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-


Servicios Policiales Extraordinarios.
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que
se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera
voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en
entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en
situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden
público y la seguridad ciudadana.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás
aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales
extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable
de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del
Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo
señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la
Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la
celebración de los respectivos convenios, los mismos que son

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el
Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá
afectar la continuidad de la función policial durante las
veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el
cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá
contratar en forma directa al personal policial de la Policía
Nacional del Perú.
El personal policial en actividad que preste servicios de
seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la
materia.

(*) De conformidad con el Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-


2017, publicado el 28 marzo 2017, se autoriza al Ministerio del Interior,
en el marco de lo dispuesto en la presente Disposición, a establecer el
otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al
personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco
preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público
y/o del Sector Privado. Dicha entrega económica no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no
constituye base de cálculo para los beneficios sociales. El citado Decreto
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de


la Ley N° 30693, publicada el 07 diciembre 2017, se autoriza al Ministerio
del Interior, durante el Año Fiscal 2018, para continuar otorgando la
entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que
encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de
manera voluntaria en las entidades del sector público y/o del sector
privado, previa celebración de convenio, en el marco de lo dispuesto en
la presente disposición, y conforme a lo establecido en el Decreto
Supremo 152-2017-EF. La referida disposición entra en vigencia a partir
del 1 de enero de 2018.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- De las
Unidades que ejercen funciones administrativas.
El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones
administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los
lineamientos propuestos por el sector.

TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


TRANSITORIA.- Acciones para la implementación del
Decreto Legislativo
En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto
Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente
las disposiciones que resulten necesarias para el proceso de
implementación de la nueva estructura orgánica y conducción
de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en
la presente norma.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


TRANSITORIA.- Comisión Sectorial
El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial
presidida por el titular de la Oficina General de Infraestructura,
que en coordinación con la Oficina de Administración de la
Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la situación
legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú;
contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para
disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento
físico legal de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del
Perú.

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA.- Administración temporal de los
establecimientos penitenciarios
En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el
personal que garantice la adecuada administración, tratamiento
y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del
país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la
seguridad de los establecimientos penitenciarios que se
encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto
Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema
Penitenciario Nacional.

CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA


TRANSITORIA.- Modificación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores
a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del
Interior, mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, en lo que
resulte pertinente.
En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo
anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN,
mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en
el presente Decreto Legislativo

Preparación para el Proceso de Ascenso de Suboficiales 2022 – Promoción 2023


https://aguilaseis.com - 992 106 415

También podría gustarte