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Recurso de Protección

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ACCIÓN: RECURSO DE PROTECCIÓN.

PROCEDIMIENTO: Especial.
RECURRENTE: Lucy Carolina Bravo Luengo.
RECURRIDO: Rebecca Isidora Farías Valenzuela.

EN LO PRINCIPAL: Recurso de protección; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita


diligencias; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL TERCER
OTROSÍ: Entrega de documentos.

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO:

LUCY CAROLINA BRAVO LUENGO, Estudiante de derecho, Rut; 14.152.429-1;


domiciliada en Calle Borde Blanco 280 casa 115 Sector Brisas norte Chicureo Colina,
vengo en representación de mis hijos menores de edad, AGUSTÍN ALONSO FARÍAS
BRAVO (10 años) y MATÍAS CRISTIÁN GONZÁLEZ BRAVO (17 años), bajo el cuidado
personal, de mí mismo domicilio; vengo ante su SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA en recurrir de
protección dentro de los plazos establecidos por ley, en contra de la señorita REBECCA
ISIDORA FARÍAS VALENZUELA, ingeniero, Rut. 18.275.250-9; domicilio laboral
ubicado en calle Compañía de Jesús 1390 oficina 617 de la comuna de Santiago
centro, (hija de mi cónyuge el señor ALDO RODRIGO FARÍAS BUROTTO); por una serie
de actos arbitrarios e irregulares en donde es vulnerado el derecho a la protección de la
vida privada, la honra e integridad física y psíquica de todos las personas que vivimos en
nuestro hogar, en especial a los menores en cuestión.
Es menester destacar su señoría que debido a esta serie se sucesos acaecidos en
cuestión, han materializado una serie de vulneración de derechos y garantías
constitucionales asegurados en el artículo 19° de nuestra carta magna, específicamente
n°1 inc. 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; n°4; n°7,
que se encuentra garantizados con la acción del Art. 20 de la Constitución Política de
Chile; en el Pacto de derechos Civiles y Políticos; Pacto de San José de Costa Rica
Ratificado en Chile, (con el rango que otorga nuestra misma carta magna en su art. 5°
inciso segundo), Art. 5° Derecho a la Integridad Personal, Art.11° Protección de la Honra
y de la Dignidad, Art. 17° Protección a la Familia, Art. 19° Derechos del Niño, Art. 25°
Protección Judicial, ; Convención de los Derechos del Niño en su art. 16°, art. 19°,
asimismo se vulnera la igualdad ante la justicia consagrado en el art. 19 Nº 3; Ley
N°20.066 Ley de Violencia Intrafamiliar art. 5°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°; y el derecho de
propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el
19 Nº 24, por lo que recurro de protección ante VUESTRA ILUSTRISIMA con el objeto
se adopten de manera inmediata y urgente las providencias que señalo, o las que
SEÑORÍA ILUSTRISIMA Juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección de mis hijos y hogar, de acuerdo a los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer.

EN CUANTO A LOS HECHOS:

1- Con fecha miércoles 27 de febrero del presente año, la señorita REBECCA comenta
que mi hijo Matías de 17 años estaba tocándose sus genitales en el segundo piso de mi
morada (family room), logrando divisar dicho suceso e indicándome de que a ella le
pareció poco grato. En la instancia que la recurrida me lo comenta, le llame la atención a
mi hijo, y a la vez le indiqué que eso no era correcto realizarlo delante de las personas,
que su cuerpo era sagrado, que debía respetar los espacios de los demás y que si se
quiere tocar o rascar lo hiciera en privado por respeto a los que estamos alrededor del
inmueble. El pidió las disculpas del caso y se fue a su dormitorio a descansar y a
reflexionar frente a lo que había sucedido.
2- Con fecha jueves 28 de febrero del presente año, la señorita REBECCA al momento
de llegar de su trabajo a casa, subió al segundo piso y grabó a mi hijo Matías (bajo
ninguna autorización y bajo el techo en que soy dueña de casa y mamá de dos menores),
que en ese minuto se encontraba en el segundo piso con su mano encima del pantalón
en su entre piernas mirando televisión. Posterior a eso, ella bajó y nos mostró tal
grabación a mi marido y a mí diciendo de que se estaba toqueteando. Es menester
destacar que yo vi el video y en lo particular no daba indicios de una conducta obscena
ni mucho menos degenerada por parte de mi hijo. Pero a pesar de ser una visión subjetiva
y fuera de foco por parte de la señorita REBECCA, tomamos las medidas del caso,
pidiéndole a mi hijo que no subiese al segundo piso mientras no se diera cuenta de que
lo que él hacía no era correcto y que debiese de aprender que no debe de realizar ese
tipo de conductas frente a las personas por respeto.
3- Que con fecha viernes 29 de febrero, mi marido me comenta de que la recurrida en
cuestión, le dice que mi hijo cuando lo sorprendió tocándose, en las dos oportunidades,
le causo miedo ya que al momento que sucedieron los hechos, mi hijo la estaba
observando y mirando mientras realizaba tal hecho, cosa que es absolutamente falso, ya
que vuelvo a reiterar, vi el video grabado por ella y me di cuenta de que mi hijo estaba
mirando su teléfono y solamente tenía una de sus manos puesta en su entre piernas y
no tenía ninguna parte de sus genitales expuestos. Es más, mi hijo actuó en base a un
niño de 17 años que está viendo videos por YouTube sin darse cuenta de que había
llegado ella del trabajo y subido al segundo piso.
4- Dejo bajo conocimiento ante su ILUSTRÍSIMA, que mi hijo no tiene una buena
relación con ella, Matías acepta el que ella sea la hija de mi marido ya que a pesar de
tener una profesión, ser mayor de edad, con una relación de 10 años de pololeo, que
trabaja y es dueña de un vehículo, aún vive con nosotros y no se ha independizado. Pero
a pesar de ello, nosotros como familia compartimos con ella cuando está en la casa y no
se va quedar donde su pololo que vive en Santa Rosa.
5- Ante los hechos acaecidos en cuestión, yo como madre su ILUSTRÍSIMA
SEÑORÍA, a mi hijo le pedí que no tuviese contacto con ella para evitar conflictos en el
hogar evitando problemas y subjetivas interpretaciones erróneas a futuro que le pudiesen
afectar emocionalmente.
6- Es menester exponer SU ILUSTRÍSIMA que mi hijo no goza de una relación cordial
con REBECCA, debido a los constantes episodios de violencia intrafamiliar que ella
generó en contra de mis hijos y mía hace 8 años atrás cuando vivíamos todos juntos en
la comuna de San Miguel por motivo de que su madre los abandonó y mi marido se hizo
cargo de ellos pidiéndome que me fuera a vivir con ellos en su conjunto, cosa que duro 6
meses. La recurrida en cuestión en ese entonces se relacionaba a diario con nosotros a
través de garabatos, insultos indicando a todos que mis hijos son perfectos animales,
unos huachos y que eran hediondos, no permitiendo que mi hijo Matías transitara por el
departamento, debido que de los nervios el llego al extremo de no poder controlar esfínter
y como no es hijo biológico de mi marido, las conductas hacia el eran discriminatorias y
muy violentas. También me propino en dos oportunidades golpes, gritos e insultos
delante de todo el mundo sin importarle el hecho de que estuvieran mis hijos presentes.
Yo por temor a quedar en la calle no denuncié tales hechos pero tengo muchísima gente
de testigo y mensajes de texto que prueban la veracidad de los sucesos mencionados en
este momento.
También la señorita REBECCA, llego a un punto extremo de que nos hecho de la casa
teniendo que irme a vivir con la que en ese entonces era mi asesora del hogar en un
colchón en el suelo de una plaza en conjunto a mis dos hijos por un tiempo determinado,
mientras regresaba al departamento que tenía mi marido en avenida la paz en la comuna
de Recoleta. Cosa de que en el transcurso del tiempo, tratamos de reanudarnos e intentar
vivir nuevamente como familia a partir de Julio del año 2018 prometiendo que se
comportaría a la altura de una persona adulta y teniendo conocimiento que por el hecho
de ser la señora de la casa, tomaría las medidas pertinentes si llegasen a ocurrir sucesos
de violencia bajo el inmueble. Con lo expuesto su ILUSTRÍSIMA, podrá comprender que
mi hijo en estos momentos se encuentra expuesto a una persona con su mentalidad
desvirtuada y con serias alteraciones en cuanto a su realidad el sólo hecho de que diga
u actúa con ese tipo de aberraciones que son absolutamente injustificables ante los ojos
de nuestra legislación, derechos fundamentales y principios en que nos basamos como
sociedad para poder vivir bajo un lugar que predomine el bien común.
7- Posterior a los sucesos expuestos en los párrafos anteriores, mi marido castigó a
mi hijo coartando el derecho a relacionarse con su hermano pequeño de 10 años dentro
de cualquier habitación estando solos y prohibiendo el derecho a subir al segundo piso
para evitar problemas a futuro lo que mi ilustrísima considero absolutamente injusto y
arbitrario. Mi hijo Matías es menor de edad, tiene 17 años y padece del síndrome de
asperger (diagnosticado y tratado por facultativos del área de la salud), por consiguiente
es menester decir que mi hijo dentro de su patología no tiene una actuación de un niño
de 17 años, si no más bien como un niño mucho más pequeño tratando de llevar una vida
lo más normal posible. Lo cierto es que mi hijo asegura categóricamente, que el hecho
por el que se le juzgo y sancionó no fue como lo indica la señorita Rebecca, es más, mi
hijo jamás mostró sus partes íntimas frente a otras personas en la casa y jamás se le ha
pasado por su mente en mirar a REBECCA como mujer, es más su ILUSTRÍSIMA
SEÑORÍA con suerte le habla y en los momentos que se topan siempre hay personas a
su alrededor. Mi hijo su ILUSTRÍSIMA, es un niño muy querido por todos sus profesores
y compañeros en el colegio, por mis amigas que tengo de hace años, y en el
establecimiento se ha ganado premios por la responsabilidad, por el comportamiento y el
compromiso que tiene en éste.
8- Debido a la mediatización dada por las redes sociales, temo a que esto se
promulgue causando algún conflicto emocional, y el desprestigio hacia la honra de mi
hijo. En estas instancias pasó a representar y a simbolizar el descontento, la frustración,
el malestar, la desilusión, el dolor, la vergüenza, la humillación que éste señorita por más
de 15 años de agresiones físicas y verbales, las cuales nos ha hecho pasar a mis hijos y
a mí. Existiendo reiteradas vulneraciones de derechos, como por ejemplo cuando lo
grabó en su oportunidad sin ninguna autorización, por esto mi hijo no tiene ni voz ni
espacio para poder defenderse frente a una persona que lo único que ha entregado es
agresiones, mofas, burlas, insultos, menoscabo psicológico, contextualizando en un
ambiente en que cuando ella no está es armonioso, alegre, sin agresiones, ni
discriminaciones.
9- QUE CON FECHA LUNES 15 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, la señorita
REBECCA ISIDORA FARÍAS VALENZUELA, llegó a casa de una manera
extremadamente violenta y se encontraba furiosa debido a que mi hijo Matías lo cambié
de habitación para que compartiera junto a su hermano de 10 años decisión hablada y
aprobada por ambos dueños de casa. La recurrida tomó a mi hijo menor Agustín de 10
años y le grita de que no quería que mi hijo Matías durmiera y compartiera dormitorio en
el segundo piso de mi casa con él, vociferando a viva voz que mi hijo era un degenerado,
bajando la recurrida del segundo pido violentamente, garabateando a mi marido y a
cuanta persona estuviese en mi morada, sin importarle que existiesen menores de edad
en el lecho. Es menester decir SU ILUSTRÍSIMA que salí a decirle que se calle y que
con mi hijo no se metiera y no dijera cosas que tienen un calibre que es delicado y que
se silenciara ya que habían menores de edad escuchando todo. Cosa que no le importó
y lamentablemente empezó a actuar de una manera muchísimo más agresiva indicando
que yo siempre seré la PUTA de su papá, que a ella no le importa nadie y que para ella
no somos nadie, que yo andaba mostrando el poto para ganarme la vida, que mi hijo era
un degenerado, UN DEPRAVADO y que se la podía violar, que se hacía tocasiones
observándola a ella y que lo tenía grabado en dos oportunidades, que no le importa que
sea menor de edad y que eso lo tiene como medio de prueba para mostrar que es cierto.
Siendo que jamás le he entregado autorización para grabar a un menor de edad y mucho
menos vulnerarle el derecho a la privacidad en mi casa, siendo que no es un sector
público.
El debido proceso establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Por lo que, MATÍAS, Y AGUSTÍN, como toda persona tiene derechos y garantías de un
procedimiento y una investigación racionales y justos, y no merecen ser menoscabados
y juzgados por una persona que es mayor de edad y sujeta bajo observaciones de
carácter subjetivo, nosotros como seres humanos pido que éste tipo de violencia
debiesen de ser juzgados por los tribunales superiores de justicia. Tenemos derecho de
vivir en armonía y tener defensa jurídica frente a éste tipo de acontecimientos.
10- Con posterioridad a esta contienda en mi hogar, la señorita Rebecca salió con sus
cosas de mi casa, y con inconmensurable ira, comenzó a arrojar objetos por todos lados,
llegando al extremo de botar una puerta de seguro de niños que tenemos en la escalera
a patadas, faltándole el respeto a mi casa, a mi marido, a mis hijos y a mi persona,
menoscabando a todos los que estábamos presentes.
11- Al momento de guardar sus pertenencias en su vehículo que se encontraba afuera
del inmueble (en pleno condominio, sin importarle que hubiesen vecinos o que estos
escuchasen), se puso a gritar a viva voz que mi hijo era un degenerado a diestra y
siniestra, diciendo que era enfermo y que era un depravado y futuro abusador. Afectando
la honra del menor sin importarle absolutamente nada de que los vecinos escuchasen
tan tamaña calumnia e injuria por parte de ella una mujer de 26 años hacia un menor de
edad y sobre todo, un menor con el síndrome de asperger que es un síndrome en donde
los menores recepcionan lo bueno y lo malo que un ser inescrupuloso puede generar
hacia su persona, teniendo por consecuencia destrucción de su autoestima, llegando a
creer que lo realizado por esa persona agresiva y violenta.
12- Posterior a aquel acto hostil de la señorita REBECCA FARÍAS, toma su vehículo
retirándose rápidamente del hogar. Dejando a mis hijos y a mí persona completamente
destruidos, en estado de inconmensurable nerviosismo y sufrimiento por lo ocurrido.
13- Es menester indicar SU ILUSTRÍSIMA, que la señorita REBECCA tuvo episodios
de violencia intrafamiliar cuando era menor de edad por parte de la madre, llegando al
punto de ser denunciada ante los tribunales de familia de San Miguel, sentenciando el
tribunal a la madre un proceso de rehabilitación debido a al exceso de ingesta de alcohol
y drogas lo que conllevaba a conductas no habituales como dueña de casa a cargo en
ese minuto. También debo destacar que la madre en cuestión, hizo abandono del
inmueble en el año 2009 llevándose casi todas sus pertenencias y dejando a sus hijos en
completo abandono, lo que por consiguiente mi marido tuvo que hacerse cargo de ellos
en ese minuto pidiéndome que me fuera a vivir con él y sus hijos para que estuviésemos
juntos, lo que pedestremente se dice como los tuyos los míos y los nuestros. Cosa que
sucedió pero lamentablemente duró 6 meses, ya que la señorita REBECCA ocasionó
miles de episodios de violencia, los mismos que su madre le otorgó, provocando un efecto
espiral que me hizo bajar más de 20 kilos y a mi hijo MATÍAS el no poder controlar en
esfínter, siendo desalojados del inmueble sin un lugar donde poder habitar, teniendo que
irme a casa de la que en ese entonces era mi asesora del hogar esperando a que se me
regresase el departamento en que habitaba antes de irme a la comuna de San Miguel en
el año 2010.
14- Que la señorita REBECCA, en miles de oportunidades ha tenido conductas
extremadamente violentas, y poco habituales, una extrema dificultad en la regulación de
sus emociones tanto en el trabajo como en el hogar. Esos cambios se encuentran sobre
todo en el estado de ánimo, impulsividad e inestabilidad, problemas de autoimagen, y
relaciones interpersonales extremadamente inestables.
15- Que la recurrida en cuestión posee relaciones interpersonales inestables que
alternan entre la idealización del "¡Estoy tan enamorado!" y de la devaluación "la odio".
Conocida como "escisión".
16- Que la recurrida posee Autoimagen distorsionada e inestable de la realidad, que
afecta al estado de ánimo, valores, opiniones, metas y relaciones de ella y de los demás
que se encuentren a su alrededor, sin dimensionar o percatarse del daño que puede
llegar a ocasionar.
17- Es menester decir SU ILUSTRÍSIMA que REBECCA posee conductas
inconmensurablemente impulsivas que pueden tener resultados peligrosos, tales como
golpes, el volver atentar en contra de su vida o en contra de la vida e imagen de cualquiera
que tenga una opinión diferente o una visión diferente frente a ella. También existe
preocupación por su conducción que es absolutamente temeraria, ya que las veces que
ha tenido crisis, ha salido en su vehículo en una velocidad desmedida, fuera de todos los
reglamentos, y protocolos habidos y por haber en el condominio, sin importarle
absolutamente nada y exponiendo a cualquier menor que anduviese dentro del
condominio a ser atropellado. Saliendo a toda velocidad siendo que el límite es de 15 km.
Por la gran cantidad de niños que existen en el lugar.
18- Es menester decir que sus comportamientos en algunas oportunidades son suicidas
y de una total automutilación. También da intentos frenéticos para evitar situaciones de
abandono real o imaginario, manifestando un comportamiento destructivo, como la
autolesión (cortes en las muñecas cuando tenía 15 años, cosa que debido a eso se tatuó
una de las muñecas ya que le quedaron marcas) o las reiteradas amenazas de suicidio
que le ha dicho a sus padres, en especial a su mamá hace poco por teléfono.
19- La recurrida contiene períodos de intenso estado de ánimo depresivo, se trató en
innumerables oportunidades de que fuese a un especialista de trastornos emocionales,
tratamos de que la revisara, se pedía las horas correspondientes por un profesional de la
salud mental. De hecho yo misma en reiteradas oportunidades realicé la gestión para que
no perdiese en tratamiento tras una entrevista psiquiátrica minuciosa por profesionales
previos. Existieron entrevistas y terapias familiares, pero lamentablemente la señorita
REBECCA los menoscababa indicando que eran una tropa de incompetentes,
inoperantes e ignorantes, que no sabían nada y lo único que ocasionaba después de ir
era irritabilidad con todos los que estaban a su alrededor o ansiedad que duraban días e
incluso años. Solo se calmaba cuando veía a todos tristes o con culpa por llevarla a ese
lugar tan ordinario o picante.
20- Sus sentimientos de aburrimiento u vacío los exteriorizaba al punto de que todos
nos sintiésemos igual que ella y es ahí la instancia en que se quedaba feliz viendo que
todos estuviesen desconsolados llorando. Posterior a eso se reía y actuaba como si todo
estuviese normal y no percatándose del daño que ella había ocasionado.
21- Es portadora de una inconmensurable ira inapropiada, intensa o incontrolable, a
menudo seguido de una vergüenza y culpa. Teniendo un comportamiento absolutamente
contrario en casa de su pareja, enmascarando una realidad destructiva y hostil hacia los
demás, ella indica que a su alrededor todos la atacan, que la quieren destruir, que quieren
invadir sus cosas, que todo el mundo le tiene envidia, que todos la odian y que todos le
desean el mal.
22- Quisiera indicar SU ILUSTRÍSIMA que la recurrida ha tenido serios problemas con
gran parte de su familia (primo, abuela paterna, hermana, tíos) amigos, ex compañeras
de colegio e inclusive con su mamá hace unos años atrás. No mide el daño que causa
teniendo por consecuencia de sus propios actos el alejamiento definitivo de todos sus
cercanos, ya que llegan a un límite que es intolerable la vida con una persona que lo
único que hace es menoscabar y desmerecer a todos los seres que están a su alrededor.
23- En oportunidades se desconecta de los pensamientos o sentimiento de identidad,
y tiene cierta sensación de estar "fuera del cuerpo", e ideación paranoide relacionada con
el estrés. Provocando episodios psicóticos como el abuso o la depravación. Es menester
decir que REBECCA en reiteradas oportunidades me dijo que en el poco tiempo que vivió
con su mamá antes de que la abandonara, llegando a casa su madre ingresaba hombres
al inmueble, teniendo por mecanismo de defensa, el encerrarse en su habitación con
llave y en conjunto a su hermano ya que su mamá llegaba en estado de ebriedad a la
casa sin tener conocimiento alguno de lo que ocurriese, teniendo hasta la actualidad
conductas de desconfianza por el sólo hecho de asearle su dormitorio y explotando de
una manera absolutamente desmedida por el hecho de que se realicen las labores del
hogar y dentro de ello es limpiarle el lugar en donde dormía, desvirtuando las situaciones
e indicando que supuestamente queríamos revisarle sus cosas o hurguetearle algo,
llegando al punto de cerrar su closet con llave por el nivel de desconfianza que existe
frente a los que habitamos el lugar en donde soy dueña de casa, madre y señora.
24- En una oportunidad, mi hijo pequeño
Agustín trató de defenderse porque ella lo comenzó a increpar y decir que era un mal
educado porque no le hacía caso, y en el solo hecho de defenderse frente a esta actitud
agresiva, impulsiva y violenta por parte de REBECCA hacia mi pequeño que es un menor
de 10 años, le gritó delante de todos los que estábamos presentes en la casa a que iba
a ser un FUTURO VIOLADOR por contestarle mal ya que ella comenzó a darle órdenes
imperativas, asándome a llevar absolutamente como madre y dueña de casa.
25- Si la ley resguarda al niño, niña o
adolescente, pido de ante mano SU ILUSTRÍSIMA “la protección de mi familia por la
vulneración de los derechos en el suceso acaecido en cuestión y las amenazas de
vulneración de éstos mismos para que ésta señorita no vuelva a mi hogar”. Tememos
que ella realice un acto desmedido y pueda ocurrir cualquier desgracia o peor, pueda
atentar contra su propia vida y hay menores en el inmueble que debo de proteger tanto
física como psicológicamente frente a una persona que no está siendo tratada
medicamente y que sobresale de todo acto psicótico para obtener lo deseado por todos.
26- En este sentido, pido de ante mano mi
ilustrísima, la exigencia de un debido proceso en contra de la señorita REBECCA
ISIDORA FARÍAS VALENZUELA, con el objeto de poder determinar una medida en
CONTRA DE TAL GRAVEDAD PARA MIS HIJOS MATÍAS GONZALEZ BRAVO Y
AGUSTÍN FARÍAS BRAVO, medida que puede ser dada por los derechos consagrados
constitucionalmente en nuestra carta magna, señalado como de la esencia del ser
humano y que no pueden vulnerarse por ningún criterio discriminador y bajo el contexto
de violencia intrafamiliar, por lo que también debiese de ser aplicable un procedimiento
en que se protege a los menores de edad, y yo como madre, cónyuge y dueña de casa
por nada del mundo permitiré que mis hijos sean vulnerados y que se les restringa otros
derechos como el acceso a vivir en un ambiente tranquilo libre de toda perturbación,
violencia, agresión física y psicológica, menoscabo, represión, vulneración de derechos,
calumnias reiteradas, gritos, destrucción del inmueble, que se vea expuesto mi
matrimonio, que sea intolerable la vida en común con la hija de mi marido, mujer que es
ya una profesional, mayor de edad e independiente económicamente debido a su
remuneración salarial en el trabajo que mi mismo cónyuge le otorgó para que pudiese
desarrollarse absoluta y plenamente como adulto que ya es.

Téngase presente:
Que la madre de la Señorita Rebecca fue demandada por pensión de alimentos a los tres
años de haber desalojado el inmueble.
Que la madre de la menor la señora PAOLA ANDREA VALENZUELA DÍAZ y mi marido
don ALDO RODRIGO FARÍAS BUROTTO se divorciaron con fecha 20-07-2016 por
sentencia de familia rol número C-1454-216 número de inscripción 1794 de la comuna
de SAN MIGUEL.
Que con fecha 25 de octubre del año 2017 contraje matrimonio con el señor ALDO
RODRIGO FARÍAS BUROTTO, en la comuna de Vitacura, con el número de registro
841.
EN CUANTO AL DERECHO:
Estamos ante un agravio realizado por parte de la señorita REBECCA ISIDORA FARÍAS
VALENZUELA a mis hijos MATÍAS GONZALEZ BRAVO (17 años), Y AGUSTÍN
ALONSO FARÍAS BRAVO (10 años), que podemos calificar de ilegal y arbitrario. Ilegal,
ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, es más, contravienen
las normas de orden público relativas al debido proceso establecido en el art. 19. nº 3.
inciso 4, de la Constitución Política de la República que prohíbe ser juzgado por terceros
y el derecho a un proceso justo realizado por un tribunal independiente e imparcial,
aplicado previa una investigación que cumpla las exigencias de un debido proceso, con
lo que se infringió el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República
También vulnera diversas normas de derechos humanos y el principio rector de la
Convención de los Derechos del Niño cual es el interés superior del niño, como queda
claro de la relación de los hechos señalados latamente en el exordio de este escrito.
A mayor abundamiento, y dicho anteriormente, para entender con propiedad el concepto
de medidas de protección, es menester destacar que los niños como los adultos son
sujetos de derechos, por tanto, titulares de los mismos, pero dado grado de desarrollo y
vulnerabilidad, estos derechos y garantías son especiales. Desde ese enfoque se toma
como una forma especial de resguardo, dentro de los principios fundamentales
reconocidos por la convención, se encuentra el interés superior del niño, niña o
adolescente, garantía que de cierta forma: “se traduce en la máxima satisfacción integral
y simultánea de todos sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad para
lograr el desarrollo integral de su personalidad”.
La ley resguarda al mi hijo en dos aspectos, la vulneración de sus derechos, y la amenaza
de la vulneración de éstos mismos.
Es menester destacar su ilustrísima, que si bien dentro de nuestra normativa interna no
nos entrega a ciencia cierta una definición clara de lo que entendemos por amenaza y
vulneración. Se entiende que es una situación de inminente peligro tanto físico como
psicológico o más bien de riesgo para el ejercicio de sus derechos y se entiende por
vulneración toda situación de daño, perjuicio o lesión que impide el ejercicio pleno de sus
derechos, fuera de toda lógica y racionalidad en el sentido y efecto que la jurisprudencia
ha señalado. Que en éste caso es una circunstancia constituyente de los presupuestos
que el legislador pretende precaver.

Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a mi hijo MATÍAS que es un menor adolescente,


es menester decir que los derechos que entre los derechos que se deben reconocer en
éste recurso vulnerados son los siguientes:

1- La no discriminación: Siendo más que un derecho autónomo e independiente, es


una manifestación del principio de igualdad ante la ley; art. 2° n 1 y 2 de la Convención
de los Derechos de Niño en relación y armonía con el artículo 1 y 10 de la Declaración
de los Derechos del Niño; el art. 1° inciso 1 de nuestra Carta Magna dentro de las “Bases
de la Institucionalidad” y el art. 19° números 2, 3 y 26 dentro de los derechos y deberes
constitucionales; el art. 2° números 1, 2 y atr.7° de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; art, 2° número 1 en relación con el art. 3°, 24° y 26° del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
2- Interés superior del niño: art. 3° número 1 de la Convención de Derechos del Niño,
en relación con los art. 2° y 7°de la Declaración de los Derechos del Niño; art. 16° de la
ley 19.968; sin perjuicio de lo expuesto, podemos decir que la doctrina en cuanto al interés
superior del niño, orienta la máxima satisfacción integral y simultánea de todos sus
derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad para lograr el desarrollo máximo e
integral de su personalidad, posibilitando la mayor suma de ventajas, en todos los
aspectos de la vida de mi hijo Matías, en perspectiva de su autonomía.
3- Derecho a la protección de la vida privada: Todo niño tiene derecho a no ser
objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
art. 6° números 1 primera parte y 2 de la convención de derechos del niño, en relación
con el art. 19° números 4 y 5 de la Constitución Política de la República; art. 19° número
5 asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de
comunicación privada; ley 19.628 sobre protección a la vida privada; art. 12° Sobre la
Declaración de los Derechos Humanos; art. 8° de la Convención de Salvaguarda de los
Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales; art. 17° del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
4- Protección al honor: Mi hijo Matías no tiene derecho a recibir ataques, no puede
sufrir agresiones de carácter ilegal a su honra y reputación como fueron las dos
grabaciones hechas por la señorita Rebecca, las cosas que le dijo a mi hijo menor Agustín
que estaba defendiendo a su hermano frente al ataque de la recurrida en cuestión, ya
que ella le decía a mi hijo menor de que Matías no podía estar en el segundo piso por
que el realizaba tocaciones en sus genitales observándola a ella en dos oportunidades,
que con posterioridad lo grito a viva voz afuera de mi domicilio sin importarle que hubiesen
vecinos o personas escuchando tales aberraciones art. 16° número 1, segunda parte y 2
de la convención de los derechos del niño en relación con el art. 19° número 4 de la
Constitución Política de la República; art. 11° sobre la Convención Americana de
Derechos Humanos.
5- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona art. 19° n°4;
n°7, que se encuentra garantizados con la acción del Art. 20 de la Constitución Política
de Chile; en el Pacto de derechos Civiles y Políticos; Pacto de San José de Costa Rica
Ratificado en Chile, (con el rango que otorga nuestra misma carta magna en su art. 5°
inciso segundo).
6- Art. 5° Derecho a la Integridad Personal,
7- Art.11° Protección de la Honra y de la Dignidad,
8- Art. 17° Protección a la Familia,
9- Art. 19° Derechos del Niño,
10- Art. 25° Protección Judicial;
11- Convención de los Derechos del Niño en su art. 16°, art. 19°, asimismo se
vulnera la igualdad ante la justicia consagrado en el art. 19 Nº 3; Ley N°20.066 Ley de
Violencia Intrafamiliar art. 5°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°; y el derecho de propiedad sobre
toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el 19 Nº 24 de nuestra
Constitución.
De esta manera, los actos recurridos por la señorita REBECCA ISIDORA FARÍAS
VALENZUELA constituyen una actuación claramente de maltrato emocional por ser
estos contrarios a la razón, son meros actos de voluntad carentes de fundamento
racional, obedeciendo en definitiva a caprichos en que se ha usado abusivamente
teniendo conductas como de insultos, humillaciones, desprecio, burla, menoscabo,
injuria, distorsionando de esta forma el hecho en beneficio de ella, destruyendo la imagen
de un menor inocente pudiendo ser decepcionadas por mi hijo y arriesgando en
consecuencia una crisis o depresión, mayor temor frente a la sociedad, inseguridad en el
hogar, desorientación, disminución de sus capacidades empáticas necesarias para la
interacción social.
Desde otra perspectiva se viola el PRINCIPIO DE IGUALDAD, en efecto, hay una clara
diferencia en el trato que ella le otorga a mi hijo por no ser su hermano con respecto al
reproche en razón del contexto violento y destructivo, razón suficiente en derecho para
pedir un recurso en favor de mi hijo.
Es menester destacar que frente a éste tipo de acontecimientos, a mi hijo se le viola
arbitrariamente el derecho a propiedad sobre los derechos inmateriales que dimanan del
status de hijo de la cónyuge y dueña de casa que habita el inmueble en donde surgieron
los actos violentos por parte de la recurrida.
En efecto, El art. 19° n 24 preceptúa que la Constitución asegura a todas las personas el
dominio sobre toda clases de cosas corporales e incorporales, siendo estas últimas
acciones y derechos, teniendo a su vez, estos últimos, como fuente valida las
convenciones o contratos.
Jurídicamente el hecho de vivir bajo mi lecho, me genera obligaciones como madre el
querer otorgar un ambiente basado en el bien común y en la protección de todo menor
que fuese vulnerado bajo mi techo, y si bien, aunque mi marido no sea el padre biológico
de Matías, éste ha crecido a su lado desde muy pequeño TENIENDO POR
OBLIGACIÓN NATURAL POR POSESIÓN NOTORIA ya que mi cónyuge, le ha
entregado educación y valores desde pequeño.
Todos los derechos que a su vez se encuentran cautelado con el recurso de protección
del Art. 20° De nuestra constitución Política de la República, el que supone como
elementos los siguientes:

1.- Que se haya producido un acto que cumple con todos los requisitos para interponer
un recurso de protección en favor de los agraviados.
2.- Que ese acto tenga el carácter de ilegal, arbitrario, injurioso y calumnioso.
3.- Que ese acto ilegal o arbitrario, sea imputable a una autoridad o persona determinada.

Cada uno de estos requisitos SU ILUSTRÍSIMA se da en la especie y hacen procedente


el recurso deducido y siendo estos actos no solo arbitrarios sino también ilegales,
concurriendo ambas hipótesis en forma separada y copulativa, que no encuentran razón
o fundamento legítimo de ningún tipo es que solicitamos a vuestra Ilustrísima que en
virtud de sus facultades adopte de inmediato las providencias necesarias para permitir el
pronto restablecimiento del derecho conculcado, por lo señalados ustedes como
ILUSTRISIMA CORTE recurra a tomar medidas con el fin de terminar con la vulneración
y privación y de derechos de mi hijo MATÍAS GONZÁLEZ BRAVO, AGUSTÍN FARÍAS
BRAVO Y HACIA MI PERSONA.

POR TANTO:

RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA, tener por interpuesto el presente recurso de protección en


contra de la recurrida ya individualizada, solicitando a Usted:
PRIMER OTROSI: RUEGO a SS. ILUSTRISIMA que en virtud de sus facultades adopte
de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del
derecho conculcado, ordenando el alejamiento de la recurrente, las disculpas públicas
por las injurias debido al menoscabo del menor y de los presentes que viven en el hogar
y que a través de este recurso ordenando el alejamiento de la recurrente, las disculpas
públicas por las injurias debido al menoscabo del menor y de los presentes que viven en
el hogar y que a través de este recurso, los tribunales de familia adopten medidas de
protección para todos los presentes en el hogar, incluyendo las derivaciones a los
tratamientos médicos pertinentes para la recurrida en cuestión con el objeto principal de
proteger la salud mental de ella y de todos las personas que se encuentran a su
alrededor.

SEGUNDO OTROSI: RUEGO A USTED SS. ILUSTRISIMA, tener por acompañados los
siguientes documentos e información en que fundo este recurso:
1. Certificado de nacimiento de los menores AGUSTÍN ALONSO FARÍAS BRAVO Y
MATÍAS CRISTIAN GONZALEZ BRAVO.
2. Certificado de matrimonio con el señor ALDO RODRIGO FARÍAS BUROTTO.
3. Mensajes de texto de la recurrida declarando la veracidad de los hechos acaecidos
en cuestión hacia el padre.
4. Constancia de carabineros que hizo abandono del inmueble la recurrida.
TERCER OTROSI: SÍRVASE S.S. ILUSTRISIMA tener presente que en mi calidad de
madre y dueña de hogar hago presente este recurso, compareciendo en beneficio del
recurrente, en mérito de lo dispuesto sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
Para posteriormente ser ingresado a los tribunales de familia con el objeto de proceder
frente a lo que nuestra legislación ampara.

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