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La Filiación Origen y Evolución
La Filiación Origen y Evolución
La Filiación Origen y Evolución
La Filiación es el vínculo que une a dos o más personas, de las cuales puede ser
el padre con su sus hijos, (Filiación Paterna), y la madre con sus hijos,
(filiación Materna). “El Diccionario Elemental”, del Dr. Guillermo Cabanellas
de Torres, la define de la forma siguiente: Acción o efecto de filiar, de tomar
los datos personales de un individuo. / Subordinación o dependencia que
personas o cosas que guardan con relación a otras superiores o principales. La
Filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación
materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre
y el hijo que ha dado a luz, se determina por el solo hecho del parto, con
relación al padre se determina por medio de la presunción establecida en el
Articulo 312 del código civil que establece que “El hijo nacido dentro del
matrimonio se reputa hijo del marido”.
Para los casos que resulten contrario al indicado artículo 312, en caso de disputa,
una vez que ha quedado probada la maternidad por una serie de
circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que hombre engendrado a
aquella persona cuya filiación se trata de establecer el marido tiene que probar su
imposibilidad física, o en ausencia desde los trescientos a ciento ochentas días,
resultando que la filiación paterna puede ser determinada fuera del matrimonio por
reconocimiento voluntario o judicial, en todo caso se podrá recurrir a las
pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna.
Clasificación de la filiación
•Legitima: es la que los hijos e hijas son nacidos durante la vigencia del
matrimonio. Es la filiación matrimonial.
•Natural: es la que los hijos e hijas son concebidos o nacidos fuera de una
relación matrimonial. Es la filiación extra matrimonial
•También se puede probar por lo establecido por el artículo 312 del Código Civil
Dominicano, el cual dispone textualmente: El hijo concebido dentro del
matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo, este puede desconocerle si
prueba que el tiempo transcurrido desde los trescientos hasta los ciento
ochenta días anteriores al nacimiento de este niño, estaba por ausencia o
por defecto de cualquiera otro accidente en la imposibilidad física de
cohabitar con su mujer.
•El código del menor (Ley 136-03) aporta La filiación por adopción privilegiada.
La filiación de los hijos legítimos se prueba por las actas de nacimiento inscritas en
el registro del estado civil. A falta de este título, basta la posesión constante del
estado de hijo legítimo. La posesión de estado se justifica por el por el conjunto
suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un
individuo y la familia a la que pretende pertenecer. Nadie puede reclamar
un estado contrario al que le da su acta de nacimiento y la posesión
conforme a aquel título. A falta de acta y posesión constante, o si el asiento de la
criatura se inscribió con nombre falso o nacido de padres desconocidos, puede
hacerse por medio de testigos la prueba de filiación. En nuestro país la filiación
se encuentra regulada en la ley 136-03, a partir del artículo 64, el cual
dispone la prueba de filiación paterna y materna y dice que los hijos nacidos
dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo.
En las civilizaciones antiguas de Egipto y Sumeria, en los albores del año 4000
Antes de Cristo, ya existían acciones de represión en contra de los menores
y protección a favor de ellos. El libro del Éxodo en la Biblia, narra cómo los
egipcios esclavizaron a los israelitas, y dispusieron que cuando participaran de los
partos de las hebreas, si el nato era hembra le permitieran vivir, pero si el sexo
fuere de varón lo mataran. Durante la Edad Media, existieron diferentes métodos
de protección del menor.
Los glosadores consideraban que los menores no debían sancionarse sino cuando
se convirtieran en mayores de edad. Los germanos indicaron que no se podía
imponer pena de muerte al delincuente menor de edad. Desde tiempos en
que no se precisa la fecha se ha venido haciendo declaraciones en favor
del niño, declaraciones nacionales e internacionales, de las cuales la
República Dominicana ha sido y es parte.
La definición de adopción nos dice que se trata de “un acto jurídico que permite
crear un vínculo de filiación entre dos personas no relacionadas
consanguíneamente”. Dicho más sencillo, permite que el adoptante tome al
adoptando como hijo.
Actualmente los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos en
nuestro ordenamiento jurídico (salvo en Derecho Nobiliario). Nuestro régimen legal
no siempre fue tan favorable a los menores adoptados, pero el Derecho de Familia
ha tendido a la homogeneización de sus derechos con los de los hijos “naturales”.
A la hora de proceder a una adopción hay que saber que el trámite será largo y,
probablemente, costoso a nivel económico.
Clasificación de la adopción
•La adopción produce efecto entre las partes y es oponible a los terceros
que a partir de la transcripción de la sentencia en los registros de la oficialía del
estado civil correspondiente.