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Estudio y Análisis Jurídico de La Teoría de Los Contratos de Sociedad en La Legislación de La República Dominicana y Su Comparación Con La R

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ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL II Ƒ Ƒ

TEMA:

ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LOS


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

REPÚBLICA DOMINICANA Y SU COMPARACIÓN CON LA


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

REPÚBLICA DE HONDURAS
Ƒ Ƒ Ƒ

SUSTENTANTE:

JOSE BENJAMIN GUZMAN RODRIGUEZ


Ƒ Ƒ Ƒ

FACILITADOR:

LIC. ADALBERTO CASTILLO PEREZ


Ƒ Ƒ Ƒ

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL


Ƒ Ƒ Ƒ

MARZO DEL AÑO 2021


Ƒ Ƒ Ƒ

1
ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LOS
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Ƒ CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

REPÚBLICA DOMINICANA Y SU COMPARACIÓN CON LA


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Ƒ REPÚBLICA DE HONDURAS
Ƒ Ƒ

2
ÍNDICE Ƒ

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 1
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA REPUBLICA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

DOMINICANA ............................................................................................................................................. 2
Ƒ

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. .............................................................................................. 2


Ƒ Ƒ Ƒ

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE VÁLIDEZ EN


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

CUANTO AL FONDO................................................................................................................................ 4
Ƒ Ƒ Ƒ

EN CUANTO A SU INTERPRETACIÓN LOS CONTRATOS SE CLASIFICAN: .............................. 6


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

DE HONDURAS ......................................................................................................................................... 7
Ƒ Ƒ

EL CONTRATO ........................................................................................................................................... 7
Ƒ

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LÍMITES ....................................................................... 7


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO FUNDAMENTAL DEL CONTRATO .................................... 7


Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO ......................................................................................................... 8


Ƒ Ƒ Ƒ

CONTRATO INTEGRADO POR CONDICIONES GENERALES ........................................................ 8


Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

CLÁUSULA ABUSIVA ............................................................................................................................... 8


Ƒ

CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL CONTRATO ........................................ 9


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

OTROS ELEMENTOS DEL CONTRATO................................................................................................ 9


Ƒ Ƒ Ƒ

CAUSA DEL CONTRATO ......................................................................................................................... 9


Ƒ Ƒ

FORMA ....................................................................................................................................................... 10

CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................... 18

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 19

ANEXOS ..................................................................................................................................................... 20

0
INTRODUCCIÓN Ƒ

Existe una necesidad por ampliar un panorama sobre la teoría general del
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contrato vinculada con la autonomía de la voluntad, de una manera sencilla para


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

su mejor comprensión. Lo que representa el sustento en la teoría general del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contrato en nuestra legislación civil. En la medida que somos libres para realizar
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

distintos actos jurídicos debemos tener conocimiento de sus


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ limitaciones y Ƒ

alcances de los mismos, con el objeto de que se realicen correctamente.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

Primeramente hay que considerar el origen del contrato, ya que a pesar de que
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ha tenido distintos conceptos, en el fondo tienden a lo mismo, “Es fundamental


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

en este sentido entender la lógica de los franceses.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Para ellos los hechos
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

jurídicos (en sentido amplio) se subdividen en


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ hechos jurídicos (en sentido Ƒ Ƒ Ƒ

estricto) y en actos jurídicos. Los convenios (en sentido amplio) se subdividen en


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

convenios (en sentido estricto) y en


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ contratos.” Podemos afirmar que los
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

convenios son actos jurídicos y los contratos son especies de los convenios que
Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

también son actos jurídicos.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Las contraprestaciones que se dan entre las partes al celebrar los


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ contratos,
deben ser equitativas, y siempre en busca de un equilibrio económico e incluso
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

moral, en el intercambio de bienes y servicios que dan movimiento al aspecto


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

económico que se traduce en un buen desarrollo social.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

Es importante tener presente que la teoría general del contrato se encuentra


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

dentro del derecho privado, a pesar de la influencia que ha tenido el derecho


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

público, ya que existen relaciones entre Estado y los particulares, como tenemos
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

los contratos de naturaleza administrativa,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ que realmente su origen es del
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

derecho privado.
Ƒ Ƒ

1
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

REPUBLICA DOMINICANA
Ƒ Ƒ Ƒ

Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que un
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo,
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa debida


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ellas vínculos de obligaciones.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Clasificación de los contratos. Ƒ Ƒ Ƒ

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

tomando cuatro condiciones:


Ƒ Ƒ Ƒ

 Requisitos de validez en cuanto a la forma. Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Requisitos de validez en cuanto al fondo. Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 En cuanto a su contenido.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 En cuanto a su interpretación.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

2
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Contratos consensuales. Ƒ

 Contratos solemnes. Ƒ

 Contratos reales. Ƒ

Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

necesaria ninguna formalidad.


Ƒ Ƒ Ƒ

Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 La convención matrimonial
Ƒ Ƒ

 La hipoteca
Ƒ

 La donación
Ƒ

 La subrogación convencional.
Ƒ Ƒ

Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

reales son cuatro:


Ƒ Ƒ Ƒ

 El préstamo de uso o comodato.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 El préstamo de consumo.
Ƒ Ƒ Ƒ

 El depósito.
Ƒ

 La prenda.
Ƒ

El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

fungible que se le hay entrega para su uso.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

3
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

fondo.
Ƒ Ƒ

En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

los contratantes. Estos contratos son cuatro:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Contratos de adhesión. Ƒ Ƒ

 Contratos de mutuo acuerdo. Ƒ Ƒ Ƒ

 Contratos colectivos. Ƒ

 Contratos individuales. Ƒ

Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que tomar en consideración:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Sinalagmaticos y unilaterales. Ƒ Ƒ

Según el fin perseguido:


Ƒ Ƒ Ƒ

 A título gratuito
Ƒ Ƒ

 A título oneroso
Ƒ Ƒ

 Conmutativos
 Aleatorios.

Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

4
 Instantáneos.
 Sucesivos.

Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

respectos de los otros.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

dispone de sus bienes sin contrapartida.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

depósito.
Ƒ

Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la extensión de sus prestaciones.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

5
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

lotería.
Ƒ

Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratos de trabajo.
Ƒ Ƒ Ƒ

En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

reglamentación legal bajo especial denominación.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

6
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

REPÚBLICA DE HONDURAS
Ƒ Ƒ Ƒ

El contrato
Ƒ

1. El contrato es un acuerdo de voluntades por el que dos o más personas se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

vinculan para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos reales u otros


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

efectos jurídicos patrimoniales.


Ƒ Ƒ ƑƑ

2. No hay contrato por el solo hecho de que una persona realice una prestación
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

no solicitada a favor de otra, y esta permanezca en silencio o inactiva.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

La autonomía de la voluntad y sus límites


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

1. El contenido del contrato es el que los contratantes han expresado libremente


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

y prevalece sobre cualquier fuente del Derecho, sin otros límites que las normas
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

imperativas, la buena fe y el orden público.


Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

2. En lo que las partes contratantes no hayan acordado, el contenido del contrato


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

es el que establece la ley con carácter dispositivo en la regulación de los tipos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contractuales que se adecúan al contenido contractual querido por las partes.


Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Determinación del contenido fundamental del contrato Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

1. El contenido fundamental del contrato ha de estar determinado de manera clara


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

y suficiente, sin que sea preciso un nuevo acuerdo de voluntades de las partes
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contractuales.
Ƒ

2. Los efectos fundamentales del contrato no se pueden dejar al mero arbitrio de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

uno de los contratantes.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las partes pueden
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

pactar que el precio u otro elemento del contrato sea determinado por tan solo
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

una de ellas o por un tercero. En este caso, salvo que el contrato establezca otra
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ƑƑ cosa, si la elección del precio o del otro elemento no es razonable, estos pueden
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ser sustituidos por otros adecuados a las circunstancias del contrato.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

7
. Integración del contrato
Ƒ Ƒ Ƒ

1. El contrato obliga a todas las consecuencias que, de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ acuerdo con su
Ƒ Ƒ Ƒ

naturaleza, derivan de la buena fe y el uso.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

2. Si una de las partes es un empresario o un profesional, queda obligado por la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

publicidad que haya realizado o la información que haya proporcionado él mismo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

o cualquier otra persona implicada en la cadena de comercialización, salvo que


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la otra parte no haya confiado en la publicidad o la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ información, o no era Ƒ Ƒ Ƒ

razonable que confiase.


Ƒ Ƒ Ƒ

3. Las partes quedan también obligadas por los usos a


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ los que se hayan
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sometido o por los que hayan establecido


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ellas mismas en sus relaciones
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

anteriores, así como, si es razonable, por los usos aplicables a personas de la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

misma condición.
Ƒ Ƒ

Contrato integrado por condiciones generales


Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

1. El contenido del contrato, o una parte del mismo, puede estar determinado de
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

manera unilateral por una de las


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ partes contratantes mediante cláusulas o Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

condiciones generales formuladas previamente para un número indeterminado de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ƑƑ contratos.

2. La incorporación de las condiciones generales al contrato solo tiene lugar si


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

estas cumplen los requisitos que establecen este Código y las demás leyes.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

3. Las condiciones generales han de ser admitidas expresamente por la parte


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

adherente y han de ser transparentes, claras, concretas y sencillas.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

Cláusula abusiva Ƒ

1. Una cláusula contractual es abusiva cuando, sea o no condición general, no ha


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sido negociada individualmente y por su contenido, en relación con el resto de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cláusulas del contrato, crea una situación de desigualdad y un desequilibrio


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

entre los derechos y las obligaciones de las partes, contrarios a la buena fe y a


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la honradez en los tratos.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

8
2. Una cláusula contractual abusiva es nula.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

3. La nulidad de una cláusula abusiva no determina la ineficacia total del contrato


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

si el contenido esencial del mismo puede desarrollarse a partir de su integración


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

e interpretación, de acuerdo con este Código.


Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Cambio en las circunstancias esenciales del contrato


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

1. Las partes han de cumplir las obligaciones derivadas del contrato aunque su
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cumplimiento se torne más oneroso.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, si como consecuencia de un


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cambio sobrevenido en las circunstancias esenciales que tuvieron en cuenta las


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

partes al tiempo de la conclusión del contrato, la prestación de una parte deviene


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

excesivamente onerosa por una causa imprevista y sin


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ que ninguna de las
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

partes asumiera el riesgo de ello, la parte


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ perjudicada puede instar la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

modificación del contrato a fin de restablecer un equilibrio razonable entre las


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

respectivas posiciones jurídicas.


Ƒ Ƒ Ƒ

3. Si la adaptación del contrato no es posible, el contratante perjudicado puede


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

resolverlo y, en su caso, reclamar una indemnización de daños y perjuicios si la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

actuación de la otra parte ha sido contraria a la buena fe y a la honradez en los


Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ

tratos.
Ƒ

Otros elementos del contrato


Ƒ Ƒ Ƒ

Causa del contrato Ƒ Ƒ

1. El acuerdo de voluntades comprende la función jurídica y económica que se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

pretende obtener con el contrato.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

2. La causa del contrato se puede describir con la mera designación del tipo
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contractual que ha de determinar aquellos efectos del contrato que las partes no
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

hayan regulado expresamente.


Ƒ Ƒ Ƒ

9
3. Si la función del contrato encaja en dos o más tipos contractuales, las reglas
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

de estos se aplican de manera concurrente, en la medida en que sean


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

compatibles y se ajusten a la finalidad perseguida por las partes.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Forma
1. La conclusión del contrato no requiere ningún requisito de forma, salvo que la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ley o los contratantes exijan el cumplimiento de alguna solemnidad.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

2. La posibilidad de inscribir el contrato en un registro


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ público permite a los
Ƒ Ƒ Ƒ

contratantes compelerse recíprocamente a cumplir la forma requerida para la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

inscripción
Ƒ

10
COMPARACION DE LOS CONTRATOS EN REPUBLICA DOMINICANA Y Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

HONDURAS
Ƒ

EN REPUBLICA DOMINICANA
Ƒ Ƒ

Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera:


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ellas vínculos de obligaciones.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Esencia y Nacimiento del Contrato: La fuente primaria de toda convención


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras,
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

compromisos Jurídicos Legales.


Ƒ Ƒ Ƒ

-Sin embargo dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ejemplo: Los derecho del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

hijos, no obstante esto no debe ser confundido con las normas de la moral, las
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cuales va más allá que el puro planteamiento de un derecho. En este plano


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

debemos precisar que si bien es cierto que el derecho natural, traspasa el umbral
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

del derecho positivo en cuanto a su cumplimiento. El ejercicio de la moral, se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

encuentra ligada al cumplimiento de todo lo que es justo, a diferencia de lo que


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar la conducta del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

notable filosofo griego Sócrates, al ser condenado a muerte, aunque podía


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

escapar del lugar donde se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

de la ley, a la que se sometió, no porque la consideraba justa, sino porque la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

decisión, a pesar de entenderla injusta, era una disposición de las autoridades.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

11
Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como era la norma que la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

comunidad aplicaba, moralmente el no podría sustraerse de ella, a pesar de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

entenderla injusta. Cuando Tratamos las obligaciones en sentido general, no


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que estas constituyen una
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

parte importante de lo que es y representan los contratos, en nuestra activa


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sociedad del Siglo XXI.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

El Objeto del Contrato: Es prudente determinar el objeto de la obligación del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

objeto del Contrato. Así pues el objeto de la obligación, es la prestación o una


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

abstención, si consideramos esto último como un hecho negativo. En el plano


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

practico, el objeto se conoce como la transferencia de la cosa en un derecho real.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

-Pero el objeto del Contrato no es tan simple para su determinación, pues gran
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

parte de la doctrina entiende que esto no es más que una vía, para ordenar la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

justificación del Contrato. Así pues existe una línea muy sutil, como es también la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

prestación de las partes que comprende la cosa vendida y el precio.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

La Materia de los Contratos: La cosa puede ser un cuerpo cierto, en este caso
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

debe determinarse, o sea individualizando el bien, el cual debe ser también lícito.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Los Derechos Ciertos e Inciertos: Toda venta se realiza sobre bienes precisos,
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

aun sobre cosas futuras y también de bienes indeterminados cuya venta se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

materializa en cuanto se puedan determinar los mismos. Esto se explica en los


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

términos el Art.1129 del c.c. La determinación conlleva la precisión a veces de la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

calidad de las cosas, las cuales pueden distinguirse de conformidad con el


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Art.1246 del c.c. al señalar: "Si la deuda es de una cosa que no está determinada
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sino por su especie, no se obligará al deudor para que quede libre, a darla de la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

mejor, aunque tampoco pueda ofrecerla de la peor". Esto le permite al vendedor


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

entregar no la mejor calidad, pero tampoco la peor.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

El Objeto de la Venta: La venta se establece sobre derechos que bien pueden


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ser bienes, muebles e inmuebles, a los cuales se denominan cosas, porque son
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

tangibles. Sin embargo la venta o transferencia de los derechos, bien puede


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

comprender la transferencia de créditos y obligaciones, como los tratados en los


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

artículos 1689 y siguientes del c.c. independientemente de los derechos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

12
intelectuales que podrán ser objeto de la venta, siempre que dichos derechos
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

recaigan sobre bienes tangibles o intangibles que puedan ser objeto de la


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

transferencia. Esta terminología es un tanto ambigua pues la misma también


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

implica los bienes inmuebles, lo cual convierte el campo de aplicación del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

art.1128C.C.D. Cuando se refiere: "Sólo las cosas que están en el comercio


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

pueden ser objeto de los contratos".


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

-Por tanto esto es demostrable según esta estipulado en los siguientes artículos:
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que una parte se obliga a hacer o a no hacer.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Art. 1127.- El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que la cosa misma, objeto del contrato.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratos.
Ƒ

Art. 1129.- Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

lo menos en cuanto a su especie.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

determinarse.
Ƒ

-Por lo visto los bienes futuros pueden considerarse como ciertos y por tanto son
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

objeto de venta. La ley lo permite en los términos del Art. 1130 C.C.D. El cual
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

dicta lo siguiente: "Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sucesión se trata".
Ƒ Ƒ Ƒ

La Causa del Contrato: Es el móvil que determina a cada una de las partes a
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratar. Sin embargo la causa de la obligación, es el sentido moral es la que en


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

esencia determina la licitud de la convención.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

-Por tanto esto es demostrable según esta estipulado en los siguientes artículos:
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

13
-Art. 1131.- La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita,
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

no puede tener efecto alguno.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

-Art. 1132.- La convención es válida, aunque no se explique la causa de ella.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

-Art. 1133.- Es lícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contraria al orden público o a las buenas costumbres.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

EN HONDURAS
Ƒ

Roca (2010) señala que “el contrato como instrumento para canalizar y ordenar
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

jurídicamente la autonomía privada, es el más adecuado de los mecanismos para


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

facilitar la humana necesidad de las transacciones e intercambios de bienes y


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

servicios: contractus ab initio est voluntas, ex post facto neccesitatis”. Sin


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

embargo, a pesar que dicha afirmación encierra el reconocimiento utilitario del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contrato, que proviene de siglos atrás, la realidad es que las normas que lo
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

regulan están en una permanente evolución y cambio.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Honduras no ha sido ajena a este proceso. La contratación en este país está


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

principalmente regulada por el Código civil, que data desde 1906, y el Código de
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

comercio, que data desde 1950. Sin embargo, más recientemente han aparecido
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

otras legislaciones que tienen que ver con la protección de los derechos del
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

consumidor y de lealtad en la competencia, que han venido a transformar algunos


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

conceptos tradicionales del derecho contractual. Este trabajo es un esfuerzo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

jurídico-comparativo, en tanto (en donde) se contrastarán los diferentes


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

instrumentos jurídicos vigentes que regulan la contratación en Honduras, por lo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que se propone analizar cuál ha sido el camino evolutivo del Derecho de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratos en Honduras, y cómo éste ha sido impulsado por la evolución misma


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

del Estado de Derecho.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Es menester señalar que debido a que el Código Civil hondureño data de 1906,
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

las características del Estado de Derecho que inspiran al actual Derecho privado-
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

es decir, las de la Constitución de 1982-no eran de aplicación en esa época. Es


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

más, ni siquiera se había conformado el concepto de Estado social de Derecho,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

pues éste aparecerá después de la Constitución alemana de Weimar de 1919


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

14
(López, 2010). Corresponderá por tanto a esta época, y a este Código, el
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

desarrollo jurídico del Estado liberal. El análisis de la evolución contractual debe


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

iniciarse a partir del concepto mismo de contrato. El Artículo 1539 del Código civil
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

(Cc) lo define como “…una convención en virtud de la cual una o más personas
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

se obligan para con otra u otras o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cosa”. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

comercio de los hombres, aun las futuras (Art. 1562 Cc). De acuerdo a esta
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

definición, se está frente a un contrato de negociación, fruto de la intervención de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la voluntad de las partes, las que se encuentran en una posición de igualdad


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

jurídica (Quesada, 2001).


Ƒ Ƒ Ƒ

Los principios del Derecho clásico de contratos, predominantes en aquella época,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

son el principio de la autonomía de la voluntad, y la fuerza obligatoria del


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contrato. El primero implica que la voluntad del hombre no reconoce más límites
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que aquellos que le son impuestos por la sociedad, por medio de la ley, para el
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

mantenimiento de la sociedad misma, siendo la libertad contractual su forma


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

específica referida a la formación de los contratos (Aguilar, 1955). Esta libertad,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

como todas las demás reconocidas constitucionalmente, puede ser limitada por el
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Estado, por lo tanto, no estamos frente a una libertad absoluta. Sus límites serán
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

de acuerdo al Código civil, la ley, la moral y el orden público (Art. 1547 Cc).
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

El segundo principio arriba referido, corresponde al principio del Derecho romano


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

denominado pacta sunt servanda4 . Roca (2010) señala que “las partes que
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratan lo hacen con la convicción de que quedan sujetas por su fuerza


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

obligatoria, y que en caso de incumplimiento es posible obtener la ejecución


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

forzosa o una indemnización”. Este principio queda señalado en el Artículo 1348


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

del Código civil cuando establece que “las obligaciones que nacen de los
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

tenor de los mismos”. La idea es reforzada por el Artículo 1357 posterior, en el


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que se indica que el efecto de incumplimiento de dichas obligaciones se


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

considera infracción del contrato, y tendrá como efecto la mora y la consiguiente


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

indemnización de los perjuicios resultantes de dicha infracción.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

15
Esta obligatoriedad partirá de uno de los requisitos esenciales que el legislador ha
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

establecido para la validez de los contratos: el consentimiento (Art. 1552 Cc). De


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

acuerdo
Ƒ Ƒ al Ƒ Código Civil,
Ƒ Ƒ los Ƒ contratos se
Ƒ perfeccionan
Ƒ por
Ƒ Ƒ el mero
Ƒ

consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad (Art. 1550 Cc). Para
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

que éste sea válido, debe ser manifestado por alguien que es legalmente capaz
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

(Art. 1554 Cc).


Ƒ Ƒ Ƒ

Otro elemento relevante de señalar es el del efecto de la imprevisión, resumida


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

por el principio romano del rebus sic stantibus5 que implica la posible revisión y
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

consecuente modificación de las cláusulas contractuales siempre que las


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

circunstancias del entorno hubieran variado, y trastornaran las condiciones de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

ejecución del contrato (Aguilar, 1955). Sin embargo, este principio debía
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

consagrarse en una cláusula del contrato mismo para que pudiera surtir efecto
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

entre las partes, porque en realidad, el Código civil hondureño no lo incluye


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

expresamente. Tábora (2002), es de la opinión que este vacío puede ser


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

subsanado por la aplicación del principio de la Buena Fé. De hecho, el Artículo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

1546 establece precisamente que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Este código clasifica las nulidades contractuales en absolutas y relativas. El


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Artículo 1586 señala que hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

existencia, cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

de ciertos actos o contratos y cuando se ejecutan o celebran por personas


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

absolutamente incapaces. En cambio, de acuerdo al Artículo 1587, se consideran


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

nulidades relativas cuando alguna de las condiciones esenciales para su


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

formación o para su existencia es imperfecta o irregular, cuando falta alguno de


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

particular interés de las partes, y cuando se ejecutan o celebran por personas


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

16
relativamente incapaces. La existencia de las nulidades relativas da paso a la
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

acción de recisión del contrato.1


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

1
https://www.unitec.edu/innovare/published/volume-2/number-2/229-evolucion-del-derecho-de-
Ƒ

contratos-en-honduras.pdf

17
CONCLUSIÓN Ƒ

El contrato es la principal fuente de obligaciones por ser realizado de manera


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cotidiana y tener importantes efectos patrimoniales y en muchos casos extra-


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

patrimoniales. Ƒ

El acuerdo de voluntades da nacimiento al contrato, y vincula jurídicamente a las


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

partes al crear o transferir derechos y obligaciones entre las mismas.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

La teoría general del contrato se encuentra dentro del derecho privado, pero tiene
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

influencia del derecho público, por ello su importancia en el mundo jurídico.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

En nuestra legislación civil opera la autonomía de la voluntad, que hace depender


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

esa fuerza obligatoria del hecho de que los contratantes lo quieren.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

La autonomía de la voluntad participa con el interés legítimo, tiene límites en


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

cuanto a lo establecido por el ordenamiento jurídico. No se puede contravenir a


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la moral, al orden público o a las buenas costumbres.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

El acelerado crecimiento de la tecnología y la masiva utilización del internet ha


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

traído la proliferación de los llamados contratos de adhesión y por consecuencia,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

mayor limitación a la autonomía de la voluntad.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

Los elementos de existencia del contrato son el consentimiento y el objeto, por lo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

que el consentimiento debe manifestarse de manera libre y espontáneo, siendo


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

un elemento fundamental en el contrato.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

Tanto los elementos de existencia como los requisitos de validez deben existir en
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ

el contrato para que se dé plenamente, de ello estriba un aspecto necesario para


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

la conservación del contrato y no su destrucción.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ

El elaborar un contrato con todos sus elementos y requisitos nos traerá acertados
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ

resultados en la negociación futura y el no dar


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ por obviado su normatividad
Ƒ Ƒ Ƒ

jurídica, nos ayudará a conocer su alcance y consecuencias jurídicas, por lo que


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

debe existir una mayor concientización al celebrar un contrato con todos sus
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

sustentos jurídicos.
Ƒ Ƒ

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BIBLIOGRAFÍA Ƒ

 Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Volumen IV. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.


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 Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo,


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

 Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.


Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

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ANEXOS Ƒ

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