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Estudio y Análisis Jurídico de La Teoría de Los Contratos de Sociedad en La Legislación de La República Dominicana y Su Comparación Con La R
Estudio y Análisis Jurídico de La Teoría de Los Contratos de Sociedad en La Legislación de La República Dominicana y Su Comparación Con La R
Estudio y Análisis Jurídico de La Teoría de Los Contratos de Sociedad en La Legislación de La República Dominicana y Su Comparación Con La R
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL II Ƒ Ƒ
TEMA:
REPÚBLICA DE HONDURAS
Ƒ Ƒ Ƒ
SUSTENTANTE:
FACILITADOR:
1
ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LOS
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
Ƒ REPÚBLICA DE HONDURAS
Ƒ Ƒ
2
ÍNDICE Ƒ
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 1
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA REPUBLICA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
DOMINICANA ............................................................................................................................................. 2
Ƒ
CUANTO AL FONDO................................................................................................................................ 4
Ƒ Ƒ Ƒ
DE HONDURAS ......................................................................................................................................... 7
Ƒ Ƒ
EL CONTRATO ........................................................................................................................................... 7
Ƒ
FORMA ....................................................................................................................................................... 10
CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................... 18
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 19
ANEXOS ..................................................................................................................................................... 20
0
INTRODUCCIÓN Ƒ
Existe una necesidad por ampliar un panorama sobre la teoría general del
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
contrato en nuestra legislación civil. En la medida que somos libres para realizar
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Primeramente hay que considerar el origen del contrato, ya que a pesar de que
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convenios son actos jurídicos y los contratos son especies de los convenios que
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público, ya que existen relaciones entre Estado y los particulares, como tenemos
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derecho privado.
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1
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
REPUBLICA DOMINICANA
Ƒ Ƒ Ƒ
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que un
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convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto
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a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la
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para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo,
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Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus
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acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre
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En cuanto a su contenido.
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
En cuanto a su interpretación.
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2
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
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Contratos consensuales. Ƒ
Contratos solemnes. Ƒ
Contratos reales. Ƒ
La convención matrimonial
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La hipoteca
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La donación
Ƒ
La subrogación convencional.
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Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es
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El préstamo de consumo.
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El depósito.
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La prenda.
Ƒ
3
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato
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por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el
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fondo.
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Contratos de adhesión. Ƒ Ƒ
Contratos colectivos. Ƒ
Contratos individuales. Ƒ
conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay
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Sinalagmaticos y unilaterales. Ƒ Ƒ
A título gratuito
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A título oneroso
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Conmutativos
Aleatorios.
4
Instantáneos.
Sucesivos.
civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin
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Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona
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sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y
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depósito.
Ƒ
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el
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contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer
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alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las
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Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer
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HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes
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5
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en
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lotería.
Ƒ
contratos de trabajo.
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Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están
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6
TEORÍA DE LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD EN LA LEGISLACIÓN DE LA
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
REPÚBLICA DE HONDURAS
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El contrato
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2. No hay contrato por el solo hecho de que una persona realice una prestación
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y prevalece sobre cualquier fuente del Derecho, sin otros límites que las normas
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y suficiente, sin que sea preciso un nuevo acuerdo de voluntades de las partes
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
contractuales.
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3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las partes pueden
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pactar que el precio u otro elemento del contrato sea determinado por tan solo
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una de ellas o por un tercero. En este caso, salvo que el contrato establezca otra
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ƑƑ cosa, si la elección del precio o del otro elemento no es razonable, estos pueden
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7
. Integración del contrato
Ƒ Ƒ Ƒ
misma condición.
Ƒ Ƒ
1. El contenido del contrato, o una parte del mismo, puede estar determinado de
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ƑƑ contratos.
estas cumplen los requisitos que establecen este Código y las demás leyes.
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Cláusula abusiva Ƒ
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2. Una cláusula contractual abusiva es nula.
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1. Las partes han de cumplir las obligaciones derivadas del contrato aunque su
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tratos.
Ƒ
2. La causa del contrato se puede describir con la mera designación del tipo
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contractual que ha de determinar aquellos efectos del contrato que las partes no
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3. Si la función del contrato encaja en dos o más tipos contractuales, las reglas
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Forma
1. La conclusión del contrato no requiere ningún requisito de forma, salvo que la
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inscripción
Ƒ
10
COMPARACION DE LOS CONTRATOS EN REPUBLICA DOMINICANA Y Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
HONDURAS
Ƒ
EN REPUBLICA DOMINICANA
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acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre
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Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos.
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Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras,
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sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen
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-Sin embargo dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como
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ejemplo: Los derecho del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus
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hijos, no obstante esto no debe ser confundido con las normas de la moral, las
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debemos precisar que si bien es cierto que el derecho natural, traspasa el umbral
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Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como era la norma que la
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podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que estas constituyen una
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-Pero el objeto del Contrato no es tan simple para su determinación, pues gran
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parte de la doctrina entiende que esto no es más que una vía, para ordenar la
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justificación del Contrato. Así pues existe una línea muy sutil, como es también la
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La Materia de los Contratos: La cosa puede ser un cuerpo cierto, en este caso
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debe determinarse, o sea individualizando el bien, el cual debe ser también lícito.
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Los Derechos Ciertos e Inciertos: Toda venta se realiza sobre bienes precisos,
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Art.1246 del c.c. al señalar: "Si la deuda es de una cosa que no está determinada
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sino por su especie, no se obligará al deudor para que quede libre, a darla de la
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ser bienes, muebles e inmuebles, a los cuales se denominan cosas, porque son
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intelectuales que podrán ser objeto de la venta, siempre que dichos derechos
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-Por tanto esto es demostrable según esta estipulado en los siguientes artículos:
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Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o
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Art. 1127.- El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos
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Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los
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contratos.
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Art. 1129.- Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a
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La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda
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determinarse.
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-Por lo visto los bienes futuros pueden considerarse como ciertos y por tanto son
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objeto de venta. La ley lo permite en los términos del Art. 1130 C.C.D. El cual
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dicta lo siguiente: "Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación.
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sucesión se trata".
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La Causa del Contrato: Es el móvil que determina a cada una de las partes a
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-Por tanto esto es demostrable según esta estipulado en los siguientes artículos:
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-Art. 1131.- La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita,
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-Art. 1133.- Es lícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es
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EN HONDURAS
Ƒ
Roca (2010) señala que “el contrato como instrumento para canalizar y ordenar
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contrato, que proviene de siglos atrás, la realidad es que las normas que lo
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principalmente regulada por el Código civil, que data desde 1906, y el Código de
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comercio, que data desde 1950. Sin embargo, más recientemente han aparecido
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otras legislaciones que tienen que ver con la protección de los derechos del
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Es menester señalar que debido a que el Código Civil hondureño data de 1906,
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las características del Estado de Derecho que inspiran al actual Derecho privado-
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(López, 2010). Corresponderá por tanto a esta época, y a este Código, el
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iniciarse a partir del concepto mismo de contrato. El Artículo 1539 del Código civil
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(Cc) lo define como “…una convención en virtud de la cual una o más personas
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se obligan para con otra u otras o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna
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cosa”. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del
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comercio de los hombres, aun las futuras (Art. 1562 Cc). De acuerdo a esta
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contrato. El primero implica que la voluntad del hombre no reconoce más límites
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que aquellos que le son impuestos por la sociedad, por medio de la ley, para el
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como todas las demás reconocidas constitucionalmente, puede ser limitada por el
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Estado, por lo tanto, no estamos frente a una libertad absoluta. Sus límites serán
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de acuerdo al Código civil, la ley, la moral y el orden público (Art. 1547 Cc).
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denominado pacta sunt servanda4 . Roca (2010) señala que “las partes que
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del Código civil cuando establece que “las obligaciones que nacen de los
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contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al
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15
Esta obligatoriedad partirá de uno de los requisitos esenciales que el legislador ha
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acuerdo
Ƒ Ƒ al Ƒ Código Civil,
Ƒ Ƒ los Ƒ contratos se
Ƒ perfeccionan
Ƒ por
Ƒ Ƒ el mero
Ƒ
consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad (Art. 1550 Cc). Para
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que éste sea válido, debe ser manifestado por alguien que es legalmente capaz
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
por el principio romano del rebus sic stantibus5 que implica la posible revisión y
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ejecución del contrato (Aguilar, 1955). Sin embargo, este principio debía
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consagrarse en una cláusula del contrato mismo para que pudiera surtir efecto
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1546 establece precisamente que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
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por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
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Artículo 1586 señala que hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando
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existencia, cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ
16
relativamente incapaces. La existencia de las nulidades relativas da paso a la
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1
https://www.unitec.edu/innovare/published/volume-2/number-2/229-evolucion-del-derecho-de-
Ƒ
contratos-en-honduras.pdf
17
CONCLUSIÓN Ƒ
patrimoniales. Ƒ
La teoría general del contrato se encuentra dentro del derecho privado, pero tiene
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Tanto los elementos de existencia como los requisitos de validez deben existir en
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El elaborar un contrato con todos sus elementos y requisitos nos traerá acertados
Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ ƑƑ Ƒ
debe existir una mayor concientización al celebrar un contrato con todos sus
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sustentos jurídicos.
Ƒ Ƒ
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BIBLIOGRAFÍA Ƒ
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ANEXOS Ƒ
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