Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Procesal Civil

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 52

Hay artíuclos que se verán durante toda la vida y aprendetelos.

CPEUM 1. Garantías son ahora derechos fundamentales. Establece el principio pro


persona: si hay dos normas en conflicto desde el punto de vista de interpretación, se le
debe dar al gobernado la interpretación más favorable.

CPEUM 8. Derecho de petición: solicitar algo de manera pacífica respetuosa, por escrito
y ante la autoridad competente, la autoridad está obligado a contestar en breve
término.
La corte establece que el término breve es en 4 meses.
Si no se contesta en 4 meses, se violenta el derecho de petición, se puede esperar a
que la autoridad conteste, promover el juicio de amparo indirecto.
Juez federal pide informe justificado, el juez emite sentencia amparando al particular y
coleccionando a la autoridad a que de respuesta.
La autoridad en varias materias te en lista las opciones que tienes.

Materia administrativa, la autoridad tiene plazo de 3 meses, negativa ficta (la postura
de la autoridad es negativa). Promueves la negativa ficta, promueves el juicio y ahora
hay una ampliación a la demanda. No conoces los elementos ni fundamentos de por
que no te contestaron, la autoridad tiene que comparecer a juicio para dar los
elementos y fundamentos. Si no. hay respuesta, hay una respuesta negativa según las
leyes administrativas. La ley te la la ficción.
Si en el juicio te contestan, y es favorable, el particular debe desistirse,
Si la resolución es contraria a los intereses, debes impugnar la resolución.
Debes solicitar la acomulación, hay identidad de partes y causas.
Quien va a conocer los incidentes va a ser el primer juez y así evitas sentencias
contradictorias.

CPEUM 14. No retroactividad en perjuicio de persona alguna , debido proceso legal,


principio de legalidad,, derecho de audiencia (para que haya menoscabo o privación

Página 1 de 52
primero tienes que escucharme), formalidades esenciales del procedimientos, pruebas.
Privaciones y menoscabo es el 14.

CPEUM 16: ACTO de molestia. autoridad facultada para emitir ese tipo de acto, por
escrtio y debidamente fundado y motivado (raones, condiciones, que tomó autoridad
para emitir el acto de molestia.)

CPEUM 17. Derecho a administración de justicia: pronta, completa y gratuita, imparcial.

Pacto de san Jose


Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

Página 2 de 52
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.

81 CPC: claras, precisas y congruentes resolviendo en lo que las partes hayan pedido.
En relación con el artículo 16. Si no tenemos sentncia, favorables el primer artículo que
señalas es el 81 y por ende el 16 y 14 CPEum. Debe exsitrie ne la sentencia además de
la fundamentación y la motivación, la congruencia, y exhaustividad.
SI una sentencia es ilegal es por que no está fundada y motivada.

Para ganar un asunto, los medios de defensa deben cumplir con dos cosas: que el
medio de defensa sea procedente, que sea la vía adecuada y que se interponga en el
plazo establecido por ley. SI no se cumple con el tiempo, precluye el derecho.
Debe ser procedente y fundado.

Amparo directo- tribunal colegidado

También existe una confirmación ficta. Donde se pide algo y si no se resuelve algo en
determinado tiempo, la respuesta es positiva.

Por jurisprudencia, las personas morales también tienen derechos fundamentales


inherentes a su persona.

Página 3 de 52
3 razones por las que se tiene que notificar personalmente:
1. Emplazamiento
2. Cuando se requiera algo/ exista una prevención que se tenga que cumplir
3. Cuando el acto que se me notifique pueda ser recurrido o controvertido

Demanda:
Dos etapas:
1. Instrucción:
1. Postulatoria: las partes le dan al tribunal al jueces sus pruebas
2. Probatoria: el desarrollo de la prueba (ofrecer, admitir, preparar y desahogar)
3. Alegatos o conclusiones:
2. Juicio: sentencia

Antes de la demanda debe haber derechos subjetivos y una pretención

Estructura de la demanda:
A) Rubro
B) Nombre de la persona, domicilio
C) Nombre del demandado, domicilio
D) Lo que se demanda, suerte de lo principal y accesorios
E) Exposición de los hechos
F) Fundamento y por que los determinados artíuclos, prinicpios, jurisprudencias,
precedentes apoyan o sostienen la posición. Adjetivos como sustantivos.
G) Valor de lo demandado
H) Puntos petitorios: un resumen de lo que se demanda:
A) Que se admita
B) Reconocimiento de la personalidad
C) Notificación al demandado
D) Que se tengan por admitidas las pruebas

Página 4 de 52
E) Que se dicte sentencia favorable
Tu das los hechos y el juez da el derecho, el razonamiento lógico-jurídico viene hasta la
siguiente etapa.

Demanda es el primer acto de ejercicio de la acción pero no se agota con la


presentación de la demanda, se continúa ejerciendo través de todo el proceso.
La demanda debe ser ordenada, clara y precisa, esto facilita a ljeuz su resolución.
Debe ser por escrito salvo por comparecencia.
Quien firma la demanda o signa, puede ser por propio derecho o por representación.
La firma no constituye un elemento de forma sino es un requisito esencial para dar
validez al documento, sólo así se manifiesta la voluntad de quien lo suscribe.
Si no hay firma, se actualiza sobreseimiento y se deshecha.
NO se puede alegar violación al artículo 14 o 17 ya que no se externa la voluntad de
acudir a juicio.
La firma se puede entender como el rasgo realizado siempre de la misma manera y de
la mano de su propio actor con el objeto de aprobar o dar autenticidad al contenido del
documento.

ARTICULO 255
Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se
expresaran:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los
tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de
los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Página 5 de 52
Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y
precisión;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos
legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y (sic)
VIII.- La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su
ruego, indicando estas circunstancias;
IX.- Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a
cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio
principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya
inactividad procesal por mas de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la
parte demandada incidentista;
X.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos
que se establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en
el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las
pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

Que se acompaña a la demanda?

• Si no se firma por propia cuenta, se necesit aun poder que tenga al menos la fecha
de la presentación de la demanda. Un poder para pleitos y cobranzas.

• Documento base redacción


• Todos los documentos que se tengan como prueba, documentos o dictámenes que
acrediten el valor de la cosa para efectos de competencia.

• Si se presenta documento en idioma extranjero acompañar una tradición por perito


• Copias de la demanda y sus anexos para el traslado de ley.

Página 6 de 52
ARTICULO 95
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien
el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente
en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o
cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II.- Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado
funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado
su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren
los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que
prevenga la ley. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos,
siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista
obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que
funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa
por la que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, si lo estima
procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por
el interesado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de
las medidas de apremio que autoriza la ley.
Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no
cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se les recibirán las
pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o
contestación, como tampoco si en esos
escritos se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente
se exijan por el tribunal y sean recibidas; el mismo tratamiento se dará a los informes
que se pretendan rendir como prueba;

Página 7 de 52
III.- Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se
acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de
servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este
precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes, y
IV.- Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del
escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que
se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la
contraria.

3 ocasiones donde puedas no presentar en la demanda las pruebas:


1. Se tiene que requerir a la autoridad o a un tercero que la tiene en su poder. Se
debe requerir con antelación. Se acredita el requerimiento con el acuse de recibo.
2. Pruebas supervivientes:
1. AL momento de presentación del medio de defensa, esa prueba ano existía. Una
vez que se genera, la acompañas al proceso como prueba superveninete y acreditar
por que tiene esa característica.
2. LA prueba existía pero no sabíamos que existía. Bajo protesta de decir verdad que
no la conocíamos al momento de presentar o contestar la demanda.
3. Se pueden ofrecer en culauqie momento antes de la sentencia.

Efectos que produce la presentación de la demanda:

- interrumpir la prescripción
- Señalar el principio de la instancia
- Determinar el valor de las prestaciones exhibidas.

Admisión de la demanda y sus efectos:


Al recibir el juez o el tribunal la demanda:

- Admisorio: acto del juez, la demanda es admitida cuando cumple con los requisitos
establecidos en el 95, 255 y 96. En función de esa admisión inicia el proceso.

Página 8 de 52
- Preventivo: cuando la demanda es obscura, irregular, no se cumplieron los requisitos
establecidos en la ley. Dentro del término de 3 días se requerirá y se debe contestar
en 5. Si no se cumple con la prevención se tiene como desechada.

- Desechamiento: si el error cometido es insubsanable o no se corrige en los cinco


días.

SI la demanda es admitida e por que es procedente, después se analiza si es fundada


Los efectos pueden ser subsanables o insubsanables. Los primeros son susceptibles de
corrección y los segundos los que no pueden corregirse por que cambiarían el sentido
de la demanda.
Por regla general, todo es subsanable

MEdidad que puede ordenar el juez una vez admitida la demanda:


Tiene la obligación procesal de ordenar el empalamiento a la parte demandada. Esa
notificación es la medida más importante.
Si se habla de juicio especial hipotecario, el asiento en el registro, aseguramiento de un
bien.

Transformación y ampliación de la demanda:


1. Admitida la demanda no puede modificarse salvo los casos donde la ley lo permita
2. Existe posibilidad de que el juez o el tribunal dicte medidas conducentes para
subsanar los defectos de la demanda.
3. Si la parte acotra decide modificar o transformarla una vez que fue admitida, está
prohibido por disposición expresa de la ley.
4. La postura actual de la ley es de litis cerrada donde la postura se fija con la
demanda y contestación o reconvención en su caso. Por lo que cualquier otro
escrito que intente varias lo asentado en la demanda o constelación no s

Página 9 de 52
Desechamiento de la demanda e Sun acto contrario a la admisión de la misma.
Se considera que no s reunieron o cumplieron los requisitos del 95,96 y 255.
Las consideraciones que el juez puede tomar o tener para proununciarse: el medio de
defensa no fue porcedente, errores insubsanables o siendo subsanables, estos no
fueron corregidos.
Esto se traduce a qUE el actor no haya acreditado debidamente su personalidad
Qu elos presupuestos del ejercicio de la aacción no se reúnan
Vía equivocada
Juez incompetente
NO se tiene capacidad o persnoalidad a todo demandado el juez se percata.

Contra el acuerdo de desecamiento procede el recurso de que, se interpondrán dentro


d los 3 díaS siguientes a la notificación de ese acuerdo y será resuelto por el superior
jerárquico
723

Epmalzamiento y sus efectos:


Una vez presentada la demanda once los documentos y copias de la misma y sus
anexos ára el reséctivo trasladado de ley, se busca a las personas contRa quienes se
posponga la demanda. Y se les emazara p que le contesrn.

Emplazar es darle un plazo que el juez sostiene al demandado establecido por ley para
que vaya a juicio a contestar la demanda que va en su contra.
Es el. Acto d mayor importancia puesto que de este acto, el demandado tendrá pleno
conocimiento de la existencia d aun juicio en su contrs, estando Inmersos n loas
artículos 14 y 16 de la CPEUM

Estas formalidades son parte del debido proceso legal, que se sintetiza en derecho a
conocer la existencia de un procedimiento en Su contra, derecho a saber lasd
consecuencias d x procedimiento.

Página 10 de 52
P
Derecho a proba
Derecho. A alegar (exponer los razonamientos para la defens)
Derecho a una resolución que resuelva la cuestión debatida .
PARA CONDENAR A ALGENO HAY QUE oírlo y vencerlo.

Formas de emplazar:
Al tratarse d enotificar, de ser la primera, deben presentarse dos situaciones:
Como se cerciora y lo que le manifiesten al actuario al momento d llevar a cabo la
diligencia.

La primera forma d notificación e sea personal: se lleva a cabo con el interesado o con
represente de él, entregando cédula en la que onte Fecha, hora, clase d e
procedimiento, nombre, apellido, jueZ que ordena la notificación. Transcirpcion d elo
que se va a notificar.
Levantándose una acta
ART. 114-116

Través de cédula:
En caso de que no se encuentre el demndado, se hará por cédula que s hará al pariente
o empleado. Se tiene que cerciorar que vive o traba ahí sin que se dicte nueva medida.
SE REALIZA el acta circunstanciada describiendo como se cerciora.
Si Joe está se hace un citatorio.

Ni no está la perosna, se le deja citatorio. Si no se le espera para el citatorio, no s


encuentra o neiga, se asegura que ahí vive y fija la cédula en un lugar visible. Esto es la
notificación por adhesión. Establecer donde fijó el docuemto, características del lugar
donde lo dejó.

Página 11 de 52
Por edictos, se efectúa así la notificación: ocultamiento del demandado, se trate de
personas inciertas, personas cuyo domicilio se ignora, matriculación de inmueblees.

EMPlazar se debe realizar en el domicilio demandado y a la persona.


Si se niega, en el negocio donde trabaje, donde se encuentre
117, 118 y 119,

ES Tan importante la notificación que s podrían retraer los efectos de la demanda

Pueden modifciar, confirmar o revocar un recurso

Efectos del emplazamiento:

- Prevenir el juicio a favor del juez que ordenó el emplazamiento


- Someter al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó
- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó
- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial (Requerimiento para el
pago d e una deuda o cumplimiento de una obligación)

- Es una notificación fe paciente mediante la cual queda constancia qu del acreedor le


ha exigido al deudor el cumplimiento de sus oblgiaicoens

- Originar el interés legal en obligaciones de carácter pecuniario.


- 259

Nulidad del emplazamiento:


LAs notificaciones realizadas de mano contraria a la ley, son nulas. Puede suceder que
la persona mal notificada se hubiere manifestado en juicio sabiendo del acto, en esos
términos la notificación estará legalmente hecha y surtirá todos los efectos.

Página 12 de 52
La nulidad por defecto en el emplazamiento se tramitará de manera incidental. Se
suspende el juicio en lo principal hasta que se resuelva el incidente.

El demandado debe probar que fue ilegalmente emplazado.


El requisito para que s epued aimpognar por medio del incidente es que no se haya
dictado sentnecia, en caso contrario se hablaría de combatir la mala notificaicon a
través de un juicio de nulidad.
Ar.t 76

Si no te notician como la lay l pide pero te enteras del juicio y no afectaron ningún
derecho ,el juicio sigue.
Psrtiipacion que puede tener el demandado en el proceso:

- Allanarse: figura automopositiva unilateral de solución de litigo. Se caracteriza por


sacrofocar el interés propio en beneficio del interés ajeno. Se pasa de parte
resistente a sometida. La confesión judicial es el reconocimiento de los hechos que
son propios y su reconocimiento puede traer consecuencias pero en el allanamiento
es solo el sometimiento del demandado a la pretensión del actor. Por lo que son
figuras distintas. Confesión respecto afirmaciones de los hechos, el allanamiento de
la pretensión jurídica. Se produce cuando una de la spartes acepta y reconoce la
procedencia d ella pretensión de la contraria. Art, 274 el efecto principal es que el
juez dicte sentencia.

- Cuando el demandado de allana a la demanda en todas su sus partes y el actor


acuerda su contestación, se dicta para sentencia, quedando fuera l parte probatoria y
de alegatos.

- Sometimiento se da por que la contra parte tiene razón o sin tenerla el proceso s
tiene perdido y pr lo tanto se considera prudente Eno oponer resistencia.

- Requisitos para que s eporudzca: formularse d manera expresa, que sea


incondicional , oportuno y por quien esté facultad para ello. Esto hace que termine el

Página 13 de 52
pleito al renunciar al derecho de defensa. art. 271, casos de familia o estado civil, se
toma como negativa la rebeldía.

- Resistirse: Oposicion y defensa y excepciones, va a objetar la pretensión del actor.


- Al ser emplazado, el demandado deberá optar por formular la contestación,
señalando tribunal o juez ante quien contesta, indicando nombre, domicilio para oír y
recobró notificaciones y documentos y los autorizaods,

- Referirse a cada uno de lo shechos señalados por el actor, precisando los


documentos que tenga relación con ello

- Nombre de los testigos


- Hace valer todas sus excepciones
- Puede reconvenir,
- Acompañar presas y copias de la demanda para u traslado y firna.
- Los términos en los que se debe contestar la demanda los marca el 260. Derecho de
contradicción es el deecho a la jurisdicción, que pertenece tanto a lector como al
demandado 15 días para contestar. 256

- Si e la contestación no se refiere a cada uno de lo shehcos señalando por el actor, se


tendrán por confesados 266

- Oponerse :
- Reconvenir:
- Inactividad (contumacia/rebeldía):

• Allanamiento
Figura autocomposiva, unilateral de solución de litigio. Se caracteriza
por

Página 14 de 52
Se pasas de parte resistente a sometida, es un sometimiento a la
voluntad e otro o de la demanda. Es importante

señalar que la confesión judicial es el reconocimiento de los hechos que


son propios y su reconocimiento puede traer consecuencias o ser,
mientras que el allanamiento es solamente el sometimiento del
demandado a la del acreedor.

La confesión y el allanamiento son distintos. La confesión se da en


cuanto a los hechos y el allanamiento se da respecto a la pretensión
jurídica. EL allanamiento se produce cuando una de las partes reconoce
la pretensión de la contraria y de acuerdo al 274 el efecto principal es
que el juez dicte sentencia.

Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o


manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se
citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente,
ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de
lo previsto en la parte final del artículo 271.

El sometimiento se da por dos causas: por que tenga razón la


contraparte o porqué tenga el proceso perdido y se considere prudente
no poner resistencia a la prestación que se reclama.

Página 15 de 52
• Requisitos del allanamiento: ◦Formularse de manera expresa ◦Que sea
incondicional
◦Oportuno
◦Y por quien este facultado para ello.

Hace que termine el pleito al renunciar al derecho de defensa.


El allanamineto que se formula opera sin perjuicio del art 271 cuando
este puede afectar relaciones familiares o de estado civil. En estos casos
no se puede tener por contestados los hechos de la demanda sino que
deberan tenerse por negados.
resistencia u oposición

Actitud de oposición es la mas importante dentro del proceso. El


demandado va a oponerse va a objetar la pretensión del autor. Aqui
estan inmersas las garantias del 14 y 17 CPEUM.
Al ser demandado debes de señalar el tribunal o juez al que s econtesta
indicando nombre y domicilio para oir y recibir y los auotirzados

4) referirse a cada uno de los hechos señalados por el autor presisando


los documentos que se tengan en realcion con elllos, nombrs de los
testigos, hacer valer todas sus excepciones, podra reconvenir,
acompañar las purebas y las respectivas copisa de la demanda y todas
las pruebas y la firma.
Los terminos en lso que se debe de contstar a demanda lo marca el
articulo 260. El derecho de contradiccón no es otra cosa msa que el
derechoa ala jurisdiccion. Este pertenece al demando y actor. Son 15

Página 16 de 52
dias para citnestas 256. Si en la contestacio no se refiere a cada uno de
los hechos atacandolos o negandolos se tendran por contestados.

266

Excepciones y Defensas
• Para muchos es lo mismo. La doctrina no ha tomado un rumbo
único para estos efectos.

• Se dice que la excepción se da cuando algo se modifica.


◦Algo nuevo surge.
◦Ej. Prescripción.

• La diferencia entre una y otra es que la excepción siempre se


refiere a la forma, mientras aue las defensas se
refieren al fondo.
◦Las excepciones procesales se resuelven en la audiencia (en la
primera, de conciliación y excepciones),
mientras que las defensas (de fondo) se resuelven en la sentencia.
◦En la práctica se consideran lo mismo. No lo son.
◦Lo que si demos afirmar es que si ante unas afirmación que
entraña a una pretensión del actor, se
responde, no son correctos o ciertos los hechos, estaríamos
hablando de una típica defensa, mientras que la
excepción implica que el demandado alegue un hecho nuevo que

Página 17 de 52
modifique la situación anterior.
◦La acción la ejercita el actor, pero tiene dos titulares (actor y
demandado). La única diferencia son los
momentos.
◦El contestar, reconvenir, probar, alegar, es un derecho que
también puede ser ejercido r el demandado. ◦La defensa es la
simple negación de la razón, del hecho o de derechos de la
pretension del actor, mientras
que la excepción va mas allá, contrapone nuevos hechos y
derechos suficientes para excluir, exceptuar, anular los efectos que
normalmente correspondían a los hechos y derechos que el actor
trajo a juicio.

• Criterio de clasificación de excepciones (art. 35 CPCDF). ◦De fondo


o sustanciales.
‣ Yatepague onunca tehe debido.
‣ Unanegación total. ◦De forma o procesales.
‣ Cuando el demandado adopta una forma de defensa, no se
oponga a lo que dice el actor sino que alegue a una irregularidad
referida a la acción procesal.
◦Perentorias y Dilatorias.

‣ El trámit o calificación que el mismo texto de la le y le d a a éstas ,es


decir,una excepción será

Página 18 de 52
dilatoria cuando la ley la reglamente como tal, dándole un tramite
especial y privilegiado.
• Ej. De perentorias: cosa juzgada, pago, compensación, dación en
pago, remisión de deuda,

novación, revocación, pérdida de la cosa.


‣ Porexclusión,sonperentoriasaquellasquenosonDilatorias.

◦*No es fácil distinguir cuando estamos frente a una u otra. Para aligerar
frente a cual estamos, debemos

preguntarnos de qué depende una excepción, sea perentoria o dilatoria,


y hay que considerar la naturaleza de las mismas.

Reconvención
• Es la posibilidad para el demandado de plantear una nueva
pretensión. ◦No solo me defiendo, sino que ademas ataco.

• Con la reconvención, el demandado adopta dos posiciones


◦Ya no es una simple defensa, sino que se introduce una nueva
cuestión litigiosa a través de un proceso se
resolverán dos juicios distintos.
◦Demando prestaciones que Son conexas o derivadas de la misma
causa que origino la causa principal.

Página 19 de 52
• Finalidad de la reconvención.
◦Ahorro en la actividad procesal. ◦Evitar sentencias contradictorias.

• Requisitos procesales de procedencia de la reconvención. ◦Que exista un Juicio


previo.
◦Que sea competente el órgano jurisdiccional.

• La reconvención es confundida con la compensación. Hay diferencias.


◦En la compensación no se exige del actor ninguna pretensión
◦En la reconvención, el objeto es exigir el cumplimiento de alguna prestación.
◦La compensación solo procede en relación con obligaciones referentes a deudas
liquidadas y exigibles.
◦La reconvención se puede referir a cualquier tipo de obligacion o deuda
◦Declarada la reconvención competente, se absuelve al demandado.
◦En la reconvención puede suceder que el demandado inicial sea condenado por
lo que respecta a la demanda
inicial.
◦En cuanto a montos.
‣ Lacompensaciónsoloesadmisiblehastalacantidadconcurrenteconladelactor.
‣ Elderechodeldemandadopuedereclamarlasdiferencias. ◦En la reconvención es
admisible cualquier cantidad.

• Requisitos en tiempo, modo y forma de ésta.


◦Solo es válido en ese momento.
◦En cuanto a forma, se tendrían que cumplir los requisitos del 255, 256, 272 y
272A CPCDF.

‣ 255:requisitosdelademanda.
‣ 272:términode9díasparacontestar. ‣ 272A:juicioencasodereconvención.

Página 20 de 52
◦Se tienen 9 días para contestar la contra-demanda. Excepciones

Litispendencia

• Existe cuando un tribunal tiene conocimiento previo del mismo negocio, respecto
del cual es demandado el reo.

• Estamos en presencia de dos demandas en las que hay identidad de personas,


objetos y causas jurídicas
SIMU LTÁNEAMENTE.

• Tiene por objeto evitar dos procesos cuyo contenido en ambos es el mismo
litigio, ademas de evitar sentencias
contradictorias.

• La determinación que el juez puede tomar sobre esta excepción, de considerará


infundada y por consiguiente
sigue el proceso.

• Estimarla fundada, caso en el que dará por terminado anticipadamente

• El primer negocio juicio jurisdiccional no ha terminado, se encuentra subiudice.

• La resolución es impugnable a través del recurso de apelación.


Cosa Juzgada

• Debe entenderse como la fuerza, autoridad y carácter que la ley otorga en la


sentencia definitiva, para que lo resuelto ahí o en ella, no sea objeto de discusión
de nueva cuenta.

Página 21 de 52
• Hay cosa juzgada cuando un litigio ha sido resuelto por una sentencia que ha
causado ejecutoria.

• Existe un principio que nadie puede ser demandado dos veces por la misma
causa.

• Las controversias no se renuevan, hay un fin.

• Lo anterior es en función de los principios de seguridad y certeza jurídicas.

• Las partes estarán en presencia de la verdad legal.

• Esta excepción tiene como finalidad denunciar, advertir al tribunal, que el litigio
que la actora plantea ya fue
resuelto con anterioridad, a través de una sentencia que ya obtuvo el carácter de
firmeza.

• Es indispensable que entre la relación jurídica nueva y vieja, exista identidad


completa en todos sus elementos.

• La diferencia es que en la litispendencia no se ha resuelto, en cosa juzgada ya se


emitió la resolución.

• Sentencia definitiva. Aquella que pone fina un juicio jurisdiccional.

• Sentencia firme. Aquella contra la cual ya no hay medios de defensa, o


habiéndola no se impugna.

• Ejecutoria: documento publico donde se consigna una sentencia firme.

Página 22 de 52
• Sentencia ejecutoriada: la que ya no admite recurso alguno y se puede exigir el
cumplimiento incidentalmente, o demandar su ejecución en su caso.

• Causa ejecutoriada. Cuando hayan terminado todos los tramites


legales y se produce ademas el efecto jurídico de
cosa juzgada.

• Aceptar la sentencia sin impugnar la resolución, se llama


consentimiento.

• Formas de obtener cosa juzgada: Llevar a cabo todo el proceso


impugnativo, perder y no impugnar la sentencia.

Adquiere cosa juzgada cuando la sentendica definitiva no la impognas,


por lo que la consientes

Otra excepción es la de conexidad: figura que va d ela mano con la acomulación,

cuestión que esta analizada con otra, existe por un vínculo entre entidades

similares por que se sube

Siempre en esta figura existirán los antecedentes o consecuentes; demandas a la

misma persona el pago de renta de varios inmuebles. Identidad de partes, de

acciones pero cosas diversas.

Página 23 de 52
Art. 39 establece supuestos de conexidad.

Artículo 39.- Existe conexidad de causas cuando haya:

I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

II. Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;

III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y
las cosas, y

IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Cuando se habla de dos acciones distintas no se puede hablar de litispendencia.


El que la haga valer, debe cumplir ciertos requisitos ante el juzgado que no serán
otra cosa más que demostrar el estado en el que se encuentra el juicio. Cuando
concilien todos los casos es litispendencia.

Esta excepción tiene como finalidad u objeto, la remisión de los autosal juez que
conoció primero la causa. No se puede plantear si ya existe sentencia, juicios en
diversas instancias, juzgados que conozcan pertenezcan a tribunales de alzada
diferente, proceso ventilado en el extranjero.

Falta de legitimación procesal:

Página 24 de 52
Esta excepción se refiere a la falta d personalidad del actor o del demandado, es la
primera que s analiza en la audiencia de conciliación y excepciones procesales.

Art. 44 ordena como debe

Artículo 44.- Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles puede comparecer en juicio.

Todo que conforme a la ley est ene pleno ejercicio de sus derehcos, puede comparecer
a juicio. Los que no reúnan estos requisitos, podrían hacerlo en términos del 45.
Teniendo representantes por quienes puedan suplir su incapacidad. Asi las cosas,
el acreidietnido de l personalidad del actor o demandado, asi como la capcidad,
son presupuestos procesales sisnicuanom ya que son elementos necesarios par
que se constituya la relación procesal.

No se tiene la calidad necesaria para comparecer en juicio o el no acreditar el carácter o

Artículo 45.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus
representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a
derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el
Título XI, Libro Primero del Código Civil.

Sosteniendo la doctrina que la falta de legitimación puede ser de dos tipos:

Página 25 de 52
- Ad causam: titular del derecho, sustancia del pleito, misma que se resuelve al
momento de dictar sentencia

- Ad procesum: calidad de los litigantes en la audiencia y se resuelve en la misma


audciencia.

Conclusión: cuando se impugne que alguna de las partes no cumple con la condición de
ser titular del derecho controvertido, estatismos ante la falta d elegitimación ad
causam, pero cuando la defensa radique en que el que comparece no cuenta con
representación o capacidad dnecesaria del titular del lderecho, nos encontramos
ante la excepción ad procesum.

Artículo 46.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de
conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en
este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho,
con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una
de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia
correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de
Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites
subsecuentes del juicio.

Artículo 47.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y el interesado


podrá corregir cualquier deficiencia al respecto, siempre y cuando fuese
subsanable, en un plazo no mayor diez días de acuerdo a lo previsto en el
artículo 41 de este Código. Contra el auto en que el Juez desconozca la
personalidad negándose a dar curso a la demanda procederá el recurso de
queja.

Página 26 de 52
Improcedencia de la vía: nos referimos a la vía por medio de la cual se pretende
reclamar un derecho. Es un presupuesto procesal, por lo tanto en caso de que la
parte actora plantee una acción en una vía equivocada, dará como resultado que
el demandado la objete. Su finalidad al plantearla consiste en objetar
válidamente la integración de la relación jurídico-procesal. En virtud de que s
plantea una acción mediante o a través de un juicio que no corresponde a esta.
Si es planteasda, obliga al juez a su análisis con independencia o no que se citen
los preceptos legales.

Incompetencia:

143, toda demanda debe formularse ante juez competente. Por competencia se
entiende el conjunto de atribuciones del funcionario judciial-estatal
indispensables para conocer del asunto. Esta competencia se determina por
materia, grado, cuantía y territorio. Al hablar de ocmpetencia, su
fundamentación es un requisito esencial del auto de autoridad

5. Se debe cita los puestos ormatvos en que se encuentra la conducta del


gobernado, precisando apartados
6. Señalas los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o facultad a la
autoridad Paa emitir ese acto
7. Que se actualice o configure la hipótesis normativa.

Página 27 de 52
Competencia por materia: atender especialización de una rama de derecho a mayor
experiencia, mayor eficacia en el fallo. Atiende a la naturaleza de las cuestiones
jurídicas. Se ubica dentro del campo de acción de cada órgano que se distingue
d los demás (salud, fiscales, cviles, ercanties, penales, etc).

Grado o instancia: tribunales de primera o segunda instancia. Se refiere a la


competencia estructurada piramidalmente que deriva d ela organización
jerárquica de la administración pública en la que las que las funciones organizar
por grados y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias, reservadas
mmmmma los superiores o viceversa.

Cuantía: a la importancia económica del asunto, se determina por el valor jurídico-


económico del objeto del acto que ha d organizar le órgano correspondiente.

Territorio: solo conocen austros que se encuentras vinculados a algún punto de


contrato con un espacio geográfico determinado. Este hace alusuoiión a las
circunscripciones adminsitrativas. El estado por la extension del territorio y
complejidad d ellas funciones que realiza, tiene la necesidad ee dividir su
actividad ne órganos situados en distintas partes del territorio. Cada uno de los
cuales tienen un campo de acción limitado, or tanto don órganos qu tengan
idéntica competencia en cuanto a mateira, se pueden distinguir por territorio

Artículo 143.- Toda demanda debe formularse ante juez competente.

Artículo 144.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la


cuantía, el grado y el territorio.

Artículo 145.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por
considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los
fundamentos legales en que se apoye.

Página 28 de 52
Artículo 146.- Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo
cuya jurisdicción se halle; pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en
su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.

Artículo 147.- El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa,
no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el


tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Artículo 148.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un


tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de
jurisdicción territorial.

Artículo 149.- La competencia por razón del territorio y materia son las únicas que se
pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.

La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias civil y


familiar y en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión
entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de
parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de
pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias
señaladas, sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción
sobre el particular. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer
de asuntos argumentando falta de competencia por materia cuando se presente
alguno de los casos señalados, que daría lugar a la división de la continencia de
la causa o a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.

También será prorrogable el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación


contra auto o interlocutoria, las partes estén de acuerdo en que conozca de la
cuestión principal. El juicio se seguirá tramitando conforme a las reglas de su
clase, prosiguiéndose éste ante el Superior.

Página 29 de 52
Artículo 150.- Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga
en número si lo hubiere en el partido judicial; si no lo hubiere, se observará lo
que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.

Artículo 151.- Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido
expresa o tácitamente, cuando se trate del fuero renunciable.

Artículo 152.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y
terminantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia
del juez en turno del ramo correspondiente.

Artículo 153.- Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de incurrir al juez en turno, entablando su demanda;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al Juicio.

Artículo 154.- Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente,
salvo:

I.La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las


hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una
incompetencia, sea declarado competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete
de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su
validez;

Página 30 de 52
IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y

V. Los demás casos en que la ley lo exceptúe.

Artículo 155.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y, por
tanto, no requiere declaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que
tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo
contrario.

Artículo 156.- Es Juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en


este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o
cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles.
Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de
arrendamiento de inmuebles;

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes
muebles, o de acciones personales o del estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el
juez que se encuentre en turno del domicilio que escoja el actor;

Página 31 de 52
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio
el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de
bienes raíces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del
lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos
de ausencia;

VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;


c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria.

VII. En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor;

VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si
se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.

IX. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la


residencia de éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos el del
domicilio de éste

X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria


potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan
presentado los pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es
el del domicilio conyugal;

XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono
de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

Página 32 de 52
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del
Primero

Orden y excusión:

Solo puede oponer la parte que en un contraro hubiera intervenido como fiadora del
obligado principal. Siempre se tendrá que ejecutar osar los bienes del deduror, y
lo no pagado, con los del fiador.

ARTICULO 2,814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que
previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

ARTICULO 2,815.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del
deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se
ha cubierto.

ARTICULO 2,816.- La excusión no tendrá lugar:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la
República;

IV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no
comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la
obligación.

ARTICULO 2,817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son


indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen
dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

Página 33 de 52
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

ARTICULO 2,818.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se


descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no
la haya pedido.

ARTICULO 2,819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los
bienes del deudor.

ARTICULO 2,820.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí


mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente,
atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

LA falta del cumplimiento y del cumplimiento de plazo, si no se ha cumplido no puedes


ejercer la acción

Consecuencias de las excpeciones:


• Cosas juzgada- s
• obreseimitnedo
• Litispendencia tambien
• Conexidad, acumulación para que resuelvan e n una sola sentencia
• Falta de personalidad obliga al tribunal a conceder plazo de 10 días para subsanar el
error. Si falla, se sobreseee. Si es el demandado, continúa en rebeldía.

ULITMA actitud que puede tener el demandado:


Rebeldía o contumacia
Inactividad dentro del proceso qu es ele denomina “”
Dentro del proceso se presentan conjunto de cagras, posibilidades. Y expectastivas. La
carga es la naecidad que tienen las partes de realizar diferente, con el fin de
evita rpejuciicos procesales e incluso una sentencia contradictorioa dfinitiva.

Demnadar, contestar, atender, prespralras, salegar, interpone rrecursos.

Página 34 de 52
Se llama rwbeldá a la situación producida por no realiza run acto ordenado por le ley. El
no desembarazarse d una cara procesa, la actitud de las parEs de no realizar un
acto procesal respecto del cal esixmse la clava d Eno llevarse a cabo por
mandato de ley. Puede se rporducdia por actos o por el demandado.

Contumacia parcial cuando dejas ocasionalmente de actuar. Total cundo no restas la


demanda.

O caso en el que el demandado demande uno vuelva a actuaREl no actuar dentro del
proceso trae aparejado una sanción que es l pérdida d aun derecho

Artículo 133.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que
se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho
que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

CONSECUENCIAS DE CAER EN CONTUMACIA: una vez que se declara, no se vuelve a


practicar diligencia alguna en su busca, y las subsecuente snotificaciones serán a
través de boletín judicial. S eporduce la confesión ficta de los hechos de la
demanda excepto con l familia y estado civil. A partir de ese momento se lleva el
juicio mediante las reglas especiales del juicio en rebeldía. Se puede ordenar la
retención de bienes muebles y embargo de inmuebles.

La declaración de rebeldía la hace el juez sin necesidad de petici´con expresa, debiendo


examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si la
notificación a demandado se hizo de forma legal. SI llegas a advertir algún error
en el emplazamienot, deberá ordenar mandar a reponer el procedimiento.

Página 35 de 52
Artículo 271.- Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido
contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición
de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 272-A a
272-F, observándose las disposiciones del Título Noveno.

Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su


más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están
hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el
lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará


reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que
imponga una corrección disciplinaria al notificador cuando resulte responsable.

Se presumirán confesados lo hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin


embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de
asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en
los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Artículo 272.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará


precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del
escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.

No obstante que no se conteste la demanda, el rebelde tiene derechos que no pierde:

8. Ser admitido o considerado como parte, cualquiera que sea el estado del pleito.

Página 36 de 52
9. Ofrecer pruebas sobre excepciones perentorias hasta en segunda instancia.
(esto es por vía incidental, acreditando que estaba imposibilitado para
comparecer a juicio).
10. Pedir que se levante el embargo trabado sobre bienes si se justifica la razón de
no comparecer a juiico.
11. Interponer el recuso de apelación en contra de la sentencia

Audiencia de conciliación y expresiones

Esta ausencia se puede entender como el acto procesal en virtud del cual se reúnen las
partes y el tribunal, ya iniciado el proceso, antes de la etapa de prueba y
conclusiones. Tiene como objetivo proporcionar las condiciones para que el
conflicto se resuelva vía conciliatoria. Es la primer audiencia dentro del rpoceso,
deben comparecer las partes y está precedida por el juez, con la finalidad:

12. Evitar el litigio

13. Limitar su objeto, centrar el pleito (identificar la disputa)


14. Depurar el procedimiento, sanearlo. Que no haya ningún obstáculo que detenga
la sentencia, resolver todas las excepciones para que se vaya al fondo del
asunto.
15. Juez fija fecha y hora dentro de los diez dias siguientes a que se de uno d elos
siguientes supuestos: contestación de la demanda, declaración de rebeldía,
(hay sanción si no se presentan a la audiencia. Toda ausencia dbee
justificarse).
16. Si asisten las dos partes, el juez examinará en primer término la legitimación
procesal, el fondo se verá hasta el dictado de la sentnecia. Después se pasa
a la fase d eocncialicon. Esta se realiza a través de un conciliador (persona
distinta al juzgador). La persona tiene autoridad moral, conocimiento sobre el

Página 37 de 52
fondo del asunto para que pueda proponer algún parámetro de solución o
alternativa para llegar a un convenio. De ser así, si ese acuerdo de
voluntades es aprobado por el juzgador, adquiere el carácter d cosa juzgada.

- Para que le juzgadlo apruebe esos convenios es necesario que no vaya en contra
del deecho,no se traten de derechos renuncibales, las buenas costumbres y que
no contravenga el orden púbblico.

- SI no se logra conciliar, seguirá el proceso jurisdiccional, estando el juez obligado a


depurar el procedimiento (examinar, atender, resolver las excepciones
planteadas), tomando en cuenta las pruebas rendidas. CON la finalidad de que el
juicio continue sin vicios hasta su desenlace. En cuanto a la legitimación
procesal, el juez debe valorar si es subsanable para resolverse d einmediao, d
Eno ser así, se declara por terminado el procedimiento. Las demás dispociieons
se refieren a las medidas que el juzgado pueda adoptar al subsanar los defectos
en la demanda y en la contestacion.

El juez puede, aun fuera d ela audiencia, subsanar cualquier omisión con una limitante:

No poder revocar sus propias reosluciones. La expcecion de incompetencia tiene por


objeto denunciar la carencia de atribuciones del juez para conocer el asunto a fin
de que la controversia sea llevada a otro tribunal que cuente con dichas
atribuciones. La única excepción que no se resuelve ne la auduencia, es la de
incompetencia ya que s tramite por otro medio, salas.

Artículo 272 A.- Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez
señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y
de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que
corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el
término de tres días.

Página 38 de 52
Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación
procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del
conciliador adscrito al juzgado.

El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si


los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede
legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En los casos de
divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez dictará
un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación
del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que


dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las
excepciones procesales que correspondan.

En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo


290 de este código, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio
propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su
caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su
preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente
correspondiente.

La audiencia es cuando caes en rebeldia, contestacion, para contestar las expceicones


del demandaod, tiene tres días.

Artículo 272-B.- Tratándose de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya
contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término
para contestarla. En caso de diferencias en los convenios propuestos, el juez,
dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo
entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. De no ser así, se

Página 39 de 52
procederá en los términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito
Federal, y 88 de este ordenamiento.

Artículo 272-C.- En el supuesto de que se objete la personalidad, si fuere subsanable, el


juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará
terminado el procedimiento.

Artículo 272-E.- Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa


juzgada, el

juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Artículo 272-F.- La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación,


será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Artículo 272-G.- Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a
que se refiere el artículo 272-A, que se subsane toda omisión que notaren en la
substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la
limitante que no podrán revocar sus propias determinaciones.

(se puede violenta rel prinicpio de igualdad entre las parte spor que puede favorecer a
una de estas)

Artículo 60. Los Conciliadores tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las


partes y

procurar su avenencia;

Página 40 de 52
II. Dar cuenta de inmediato al titular del Juzgado del convenio al que hubieren llegado
los interesados para efectos de su aprobación, en caso de que proceda, y
diariamente informar al Juez de los resultados logrados en las audiencias de
conciliación que se les encomienden;

III. Autorizar las diligencias en que intervengan;

IV. Sustituir al Secretario de Acuerdos en sus ausencias temporales, y

V. Las demás que los Jueces y esta Ley les encomienden, incluyendo emplazamientos y
notificaciones.

Solo se prueban hechos

Cuestión de derehco no se prueba, únicamente se toma la ley y se ve quien tiene al


atribución o competencia, la facultad.

Fase probatoria: fase del proceso en la cual las partes tienen su oportunidad de
acreditar su dicho ante el juez. Corresponde al actor hacerlo respecto de los
hechos constitutivos de sa ccion y al demandada con sus excreciones y defensas

La prueba que interesa es la procesal. Carneltti dice que probar no ncesariamente es


demostrar la verdad de los hechos disctudiso, sino más bien determinar los
hechos mismos.

Alcaá Zamora dice que la prueba es el nudo del proceso, el desatarlo implica solucionar
el problema sobre el cual se tenía duda.

LA prueba como procedimiento proporciona al juzgador conocimiento sobre la verdad


acerca de lo que se plantea, Si se habla de miedo de prueba, se refiere al
procedimiento utilizado.

Página 41 de 52
Si se habla de objeto de prueba es el resultado que la prueba produjo.

Si se habla del fin de la prueba, es el para que queremos probar, que es conocer la
verdad.

Los entendidos sana que no s eprueban los hechos, sino las afirmaciones que las parte
shacen de los hechos.

Al hablar d eprueba, siempre nos referiremos de confirmar

Briseño Sierra habla de no usar medios de prueba, sino medios de confirmación


existiendo 4 grupos:

17. Convicción: los que inclinan el ánimo del juzgador hacia una afirmación (testimonila
o confesional)

18. Medios de acreditamiento represento por medios materiales que contengan


datos o expresiones sobre actos o hechos jurídicos.
19. Medios de mostraión: objetos directamente mostrados al juzgador. Es una
experiencia directa (inspección judicial)
20. Medios d prueba: la prueba propiamente dicha, verificación técnica o científica
de cosas o fenómenos nautrales. (pericial)

Prueba procesal: accion o efecto de probar. La obtención del cercenamiento judicial


acerca d elos hechos indisoensables para la resolución del conflicto sometido a
prueba.

Existen reglas generales en torno las pruebas las cuales estan contempladas en ley y
son reglas generales para cualquier poceros urisddiccional sin importar la
materia:

Página 42 de 52
21. E und derecho irrenunciable y no se puede convenir

22. Ek actor debe probar los hechos constitutvitovs de su ación y el demandado sus
defensa sy excepciones
23. Solo cundo las cuestiones controvertidas son de derecho, el juez no debe abrir el
juicio. prueba, y en su lugar se citará para la audiencia de alegatos.
24. Solo deben probarse los hechos controvertidos.
25. Los hechos notoriso, no necesitan ser probados, solo los invocas.
26. El que afirma está obligado a probar.
27. Se puede ofrecer cualquier prueba, siempre y cuando esté permitida por la ley.
28. El juzgado puede valerse de uclaquie persona o cosa para conocer la verdad d
elos hechos.ordenar, practicar, ampliar cualquier diligencia ocn la única
limitante que esa situación tenga relación con los hechos controvertidos.

Artículo 59.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando
las siguientes reglas:

I. Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquéllas que se refieran a
divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás en que a su juicio convenga, sean
privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben
de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o
inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez, hará constar el día, lugar y hora en que
principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que
intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado
para reprimir

Página 43 de 52
los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias
además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquél o aquéllos
que intenten interrumpirla, y

IV. En los términos expresados en la fracción IV del artículo 62, serán corregidos los
testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas,
faltaren en las vistas y actos solemnes judiciales, de palabra o de obra o por
escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales.

Artículo 60.- Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos
las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y
personal responsabilidad.

Artículo 61.- Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen
orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo
que tomarán, de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto
contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre
sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la
fuerza pública.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las


disposiciones de este código, y a falta de regulación expresa, mediante la
imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo
62.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo


cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se


considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

Página 44 de 52
Artículo 277.-El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes
lo hayan solicitado, o de queél la estime necesaria. Contra el auto que manda
abrir a prueba un juicio no

procede recurso alguno; aquél en que seniegue, será apelable en el efecto devolutivo
de tramitación inmediata.

Artículo 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador
valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o
documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación
que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la
moral.

Artículo 279.- Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la
naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia
probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre
los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como
estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el
derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Artículo 283.- Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la ley
son renunciables.

Artículo 340.- Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y
valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de
prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con
posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde el día siguiente
a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.

Página 45 de 52
Prueb par ammejor porveer: quien debe acredita une juicio son las partes. Por
facultades del juez, debe estar relacionada ocn los hechos controvertidos.

No hay violacion al prinicpio de igualdad por que la finalidad del juez es ocncor la
verdad.

Principios rectores de la prueba procesal: No hay uniformidad doctrina, cada ley


adjetiva determina cuales son los medios de prueba y su valor probatorio.

Losprinicpios rectores:

- Prinicpio de necesidad:los hechos deben ser probados por ambas partes

- Prinicpio de equilibrio procesal entre las partes: el derecho a la acción y a la


contradicción en juicio. Tienen que situarse en una situaci´co npefefta de
igualdad.

- Prnipio de adquisón de la prueba: una vez dshogada, ya no pertenece a la


pararte que la aporta, sino ya e sporipia dle pocos jurisdiccional.

- Principio de aplicar l conoce

- Miento privado del juez sobre los hechos.

- No s legítima fuente d prueba lo que da autoridad a la prueba hecha en juicio. Lo


que da autoridad a la prueba hecha enjuicio, la contradicción a la que e
somseitd ay puede se rcombarida y siempre debe resolverse en función de lo
que se desrpne de los autos y está probado
Principio de contradicción de la prueba ‘()

- Prinicpio de publicidad d l apurbena, la posibilidad de que las partes y terceros


puedan argumentar sobre e alcance que dicho juez le dio a las pruebas.
Pornunciadose sobre su examen ,motivacion y conclusiones.

Página 46 de 52
- Prinicpio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la
prueba. El que debe ser quien la dirigía de manera personal, sin mediación
alguna, debe participar en el desarrollo de la misma.

Existen diversos criterios osbre la clasificación de las pruebas. LA doctrina no se pone


de acuerdo acercad e una clasificación niversal..

Las mas importas sería estas:

- Directs/ inmediatas: produce el conocimiento del hecho por si mismo sin


intermediario

- Plena: estan referidas al grado d eintnesidad, de convivvicón, de fuerza porbtori


d ela plena. Si es de máximo grado se llama prueba, o de lo contrario es un
amera conjetura.

- Pertinente: las que se refieren a los hechos ovntraventidod.

- Ls prueba bstante, suficiente, indicada, para poder acredite lo jejcos.

- No bastas tener el derehco subjetivo ni la razób, se tiene que probar las


afirmaciones

LAs pruebas no pueden ir en contra d ela ley y deben estar eprmitidas, qu ela spruebas
sean directas, plenas, pertinentes e idóneas. Así e ljeuz vía a analizar todas las
pruebas para sentneciar.

Preconstituir una prueba: no la utliziasa en ese momento pero tienes un documento


que reconoce la deuda.

Carga de la prueba:

Página 47 de 52
La carga procesal e una situaicon jurídica por la que una parte en el proceso tiene que
realizar un acto para evitar que le sobrevenga un perjuicio o desventaja procesal.
La carga en sí de la prueba es la obligación que recae sobre las partes de facilitar
el material probatorio necesario al juzgador para formar su convicción sobre los
hechos alegados.

LAs partes en la fase d epostucalion solo proponen sus posiciones para llegar a obtener
por parte del juez una sentnecia favorable , por lo que e necesario que estas le
proporcionen al tribunal material informativo para que esta pueda tener
posibilidad de pronunciarse.

Distribución de la carga de la prueba:

La doctrina y la legislación han tratado el tema, consiste en determinar quien es el


poseedor de dicha carga atendiendo a in principio general:

29. El que afirma un hecho está obligado a probarlo.

30. El que niega no está obligado a probar si su negación es lisa y llana.

La carga de al prueba se distribuye según lo señalado por las razones de


oportunidad e igualdas.

Oportunidad por que tiene más oportunidad de demostrar un hecho aquel que lo está
afirmando, además de estar en posibilidad de elegir los mejores medios
probatorios para hacerlo.

Página 48 de 52
Igualdad en las partes en materia probatoiar: no hay expcecion ni limitante.

Inversión de la carga de la prueba: hay regla general para probar pero tiene sus
excepciones.NO hay que confundir una conducta de negación lisa y llana con una
negación que implique una afirmación de otro hecho

L legislación tiene 4 supuestos:

31. El que niega solo está obligado a probar cuanod la negación envuelva la afirmación
expresa de un hecho

32. El que niega solo está obligado a probar cuando reconozca la presunción legal
que tenga a su favor la contraparte
33. El que niega solo estará obligado a probar cuando se desconozca la capacida.
34. El que niega solo estará obligado a probar cuanod la negativa fuera un elemento
constitutivo de la acción.

282.

Poderes del juez en materia probatoria:

El proceso busca alcanzar la verdad aplicando una ley general, abstracta e impersonal a
un caso concreto, decidiendo un tercero a través de una sentnecia.

Qq Se quiere alcanzar la verdad legal sobre elos hechos litigiosos.

Eso much aveces no se alcanza solo con al igualdad de las partes en materia
porbatoria.

Página 49 de 52
Esto se debe a que s epuedne dar desigualdades en lo económico, social, plítico, incluso
en lo cultural. Por ello existe la institución denominada prueba para mejor
porveer. Que trata de cubrir las lagunas que se presentan en la materia, dotando
al juzgador de facultades tales que le permitan cubrir esas deficiencias.

Limitante que esté relacionado con hechos controvertidos.

Es valido cuanod las actuaciones ordenadas sean conducente para el conocimiento de la


verdad y tenga que ver ocn los puntos cuestionados

Objeto de la prueba:

Serán uno o varios hechos. Solo los hechos están sujetos a prueba de acuerdo con el
284. Por hecho jurídico se entiende aquellos que derivan de la existencia,
modificación o extinción de una voluntad concreta de la ley y como tales se
distinguen de los simples hechos. Por tanto para demostrar que la acción o
excepción es funddada, debemos probar la existencia de derehco generador de
la obligación. O en su caso el que lo haya modificado o extinguido.

ex. Reivindicatoria debes probar que ere sporpietario y el motivo por el cual el poseedor
la ostnta. Para declarar que tiene el dominio sobre ella yel demandado se la
entregue con frutos y acccesorios.

Ibjjetod e la prueba son los ecos y actos jur´diciso. Estos están ligados ocn un supuesto
normativo del cual las partes infieren consecuencias jurpducias. Argumentando
pretensiones, defensas o resistencias.

La prueba es una relación entre los hechos y las afirmaciones que asparte hagan dee
stos.

Por lo que respeta al carácter positivo o negativo de un hecho o de un acto es solo


como se estructure gramaticalmente este. Ya que el hecho jurídico es neutro.

Página 50 de 52
Quien afirma debe probar.

Hechos que no requieren prueba:

- hecho confesado sy reconocidos por las partes.

- Hechos en cuyo favor existe una presunción legal.

- Hechos dervados de las máximas de la experiencia, relacionados al progreso


cintífico, racionamiento lógico-matemático.

- Hechos notorios: el conocido por todas las personas d envié medio social,
cultural y económico ligado a la fama pública, al conci,ietno social general,
incluso puede sr invocado pro el juez. Este tipo de hecho solo se invoca.

- Pruebas del derecho: no se debe probar la ley, el derehco, la jurisprudencia, solo


basta concitarla, no se requiere que s epruebe.

79 CPCF, el limite de tiempo es cuando dicte sentnecia.

PRUEBA de uso o práctica: debe probarse y ademas estas no pueden ir en contra


de ley y siempre que concurran ciertas circunstancias:

La prueba del uso o práctica, se invoca y debe de acreditarse ante el juez o el titular.

Costumbres: tiene mayor jerarquía que el uso per menos que Lal ley. No puede
invocarse costumbre en contra de la ley. DEBE DE PROBARSE AL JUEZ SU
EXISTNECIA. Debe cumplir con los requisitos

-Practica reiterada e ininterrumpida por tiempo considerable de esa conducta

Página 51 de 52
- Se realiza con el consentimiento e las partes.

- Ese acuerdo se constituye como norma rectora de determinadas relaciones.

- QUE LA práctica no contravenga las disposiciones legales so contractuales

278 y 282.286 y 284.285.289

Página 52 de 52

También podría gustarte