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Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad

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Carrera: Licenciatura en Derecho.

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad.

Sesión 7. Actividad integradora. Resolución de


caso.

Alumno: José Ricardo Moreno González.

Matricula: ES1822022464

Grupo: DE-DERPP-2201-M12-002

Docente: Edgar Rosales Martínez.

Fecha: 10 de junio de 2022.

1
Índice:

Introducción ….………………………………………….………………...…………………..3

Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales …4

Actividad 2. Garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales ……….……….………..….7

Actividad integradora. Resolución de caso ……………………………………..……….…10

Conclusión …………………………………………………..…….……..………………….....11

Referencias …………………………………………………….……..........................…..….12

2
Introducción.

Sobre la reforma constitucional penal del 2008 que fue un complemento, para que
el 11 de junio de 2011 se hacen las modificaciones a la Ley Suprema en materia
de derechos humanos, en el título primero, capitulo I De los derechos humanos y
sus garantías, nos dice:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 2021)

Es decir, cuando hablamos de los derechos humanos o de los derechos fundamentales


del ser humano, que es el conjunto de derechos inherentes, propios, de la condición
humana, en otras palabras, son los derechos con los que nace toda persona,
independientemente de su raza, nacionalidad, clase social, genero, religión o con
cualquier tipo de distinción posible. Podemos decir que los derechos humanos están
consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales. Sin embargo,
la teoría de los derechos humanos no siempre se cumple a cabalidad. (Derechos
humanos., 2021).

Así que, de esta manera se abren las posibilidades de que en materia de Derecho Penal
se invoquen normas internacionales para la protección de los derechos humanos tanto del
imputado, como de la víctima u ofendido, en esta sesión conoceremos los antecedentes
de los derechos humanos y han protegido los derechos humanos en México. (Sesión 7.
Los derechos humanos en el sistema penal., 2022, pág. 3)

3
Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y
derechos fundamentales.

Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus
características en cada una.

Una de las primeras declaraciones de derechos humanos se encuentra en Ciro el Grande,


quien el 539 a. C. liberó a todos los esclavos, dejándolos regresar a sus casas y
declarando que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener
muchos derechos por el hecho de pertenecer a un grupo familiar. (Sesión 7. Los derechos
humanos en el sistema penal., 2022, pág. 5)

Iusnaturalismo divino. La dignidad humana en el cristianismo.

El ambiente espiritual estaba preparado por el Estoicismo para que se abriera paso a la
idea de la dignidad del hombre como persona, ser racional y libre, con un destino
individual, propio e intransferible, distinto y superior al de la comunidad. Esta idea fue
introducida por el cristianismo de forma incipiente y difundida por todo el mundo conocido,
a partir de la aseveración de San Pablo de que ya no hay esclavos ni hombres libres, sino
que todos son hermanos en Cristo Jesús, los hombres ya no serían cosas ni objetos de
posesión por los otros hombres, sino verdaderos ciudadanos libres e iguales, del reino de
Dios.

Esto influyó también en las relaciones del hombre con su comunidad, dejo de ser ya parte
del todo político y de participar necesaria e indistintamente en su destino, para gozar de
independencia incluso frente a la comunidad misma. Si el hombre pertenece al reino de
Dios es evidente que tiene ciertos derechos de los cuales no puede ser despojado por
ninguna comunidad humana (Solís Gracía, s.f., págs. 80-81).

Iusnaturalismo racionalista.

Durante la Edad Media se confundieron los órdenes natural y sobrenatural, lo eclesiástico


y lo civil, lo humano y lo divino, todo hombre, simplemente por el hecho de serlo, sea o no
cristiano, posee en cuanto tal un conjunto de derechos fundamentales, inherentes a su
personalidad, estos conceptos desplazaron a la visión teocentrista medieval y colocar al
hombre hacia el centro de la naturaleza.

4
Los derechos naturales, son propios del hombre por el simple hecho de ser humano e
inherente a su persona. El hombre es un sujeto potencial de derechos y deberes frente a
otros, a partir de que el ser humano se reconoce como ser capaz de dirigirse y
autogobernarse, separa las leyes divinas, las cuales quedaría solo como una prerrogativa
personal y decide gobernarse, al crear sus propias formas de gobierno. (Solís Gracía, s.f.,
pág. 82).

Iusnaturalismo humanista.

A partir de la segunda mitad del siglo pasado comenzó a gestarse un iusnaturalismo al


que calificamos de “humanista” ya que finca esencialmente en una preocupación por
garantizar universalmente al hombre el respeto y la protección frente a toda violación a
una serie de mínimos que, se considera, hacerse a su condición de tal. (Solís Gracía, s.f.,
pág. 83).

La carta Magna de 1215.

Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la


historia de los derechos humanos, la Carta Magna de 1215. Su reconocimiento llega a
grado tal que la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en
Occidente. La Magna Carta Libertatum, Charte Magne o Carta Magna de las Libertades
de Inglaterra y el fundamento de sus libertades; ello a pesar de que no cuenta con
elementos necesarios para ser considerada una Constitución.

Hay que recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a
través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento
elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra.

La Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique


a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del Rey Carlos I
de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. (Solís
Gracía, s.f., pág. 86).

La Declaración de Derechos de Virginia de 1776.

Los derechos humanos empiezan a escribirse con la llegada de los europeos a América.
Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras,
y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre.

5
Será el Congreso de Nueva York, en 1775, donde se dé el primer acto jurídico de unidad
de las colonias frente a la metrópoli; las colonias se declaran inconformes con el impuesto
del papel sellado, puesto que limitaba el derecho de las colonias a no someterse a otros
impuestos internos que aquellos que hubiesen aprobado sus representantes. (Solís
Gracía, s.f., pág. 89).

Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.

El surgimiento de esta declaración sino en el contexto de la época, y especialmente en el


momento histórico conocido como Revolución Francesa. La decisión de Luis XVI de
convocar los Estados Generales provocó un alud de opiniones. Condorcet, La Fayette,
Talleyrand, Mirabeau, y muchos otros discutieron y publicaron folletos sobre temas
importantes para dicho evento.

Puede señalarse que los acontecimientos que culminarían meses después, en julio con la
toma de la Bastilla, no fueron el mero reflejo de un movimiento político definido, sino la
explosión violenta de una sociedad que afronta graves problemas, especialmente
económicos, de las aportaciones derivadas del movimiento revolucionario francés de
1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida.
(Solís Gracía, s.f., págs. 90-91).

Reconoce las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y


derechos fundamentales. Se recomienda la utilización de un cuadro a doble
entrada.

Diferencias.
Derechos humanos.  Contemplan los derechos que son inherentes a todas las personas
desde que nacen.
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 Derecho internacional, tratados internacionales.
 Son universales e inalienables.
 Son interdependientes e indivisibles.
 Los derechos humanos son no discriminatorios. (Derechos humanos y
garantías individuales., s.f.).
Garantías individuales.  Son todos los mecanismos jurídicos establecidos en una constitución
para garantizar los derechos humanos.

6
 La constitución de cada país.
 Son universales.
 Son irrenunciables.
 Son imprescriptibles.
 Son inalienables.
 Son limitativas del poder del Estado.
 Están protegidas por el amparo constitucional. (Derechos humanos y
garantías individuales., s.f.).
Derechos  Operan y están garantizados dentro de las fronteras nacionales, y en el
Fundamentales. caso de que estén recogidos en el ordenamiento jurídico.
 Están recogidos en la constitución de cada país.
 Los derechos fundamentales son los más estrictamente relacionados
con la dignidad humana. (Marín García, s.f.).

Actividad 2. Garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Consulta las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, a modo de ejemplos que


den cuenta de la aplicación de cada uno de los instrumentos jurisdiccionales
disponibles.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-
05/0.%20CT%20255-2021%2012%20a%2017%20a%C3%B1os%20-%20Proyecto
%20aprobado%20MAMRF%20%28VP%29.pdf

CONTRADICCIÓN DE TESIS 255/2021 SUSCITADA ENTRE EL SÉPTIMO TRIBUNAL


COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO CONTRA EL
DECIMOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y
ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Señala los siguientes elementos de cada uno:

Sujeto accionante:

Los padres de los adolescentes.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

7
Sujeto contra el que se promueve:

En este caso seria contra el Gobierno Federal y en contra Decimoctavo Tribunal


Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u
omisión):

La denunciante señaló que existe discrepancia entre los criterios de los tribunales
colegiados contendientes en relación con el otorgamiento de la suspensión de plano,
cuando se reclama la omisión de aplicar el esquema completo de dos dosis de la vacuna
contra el virus SARSCoV-2 a niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, ya que un tribunal
declaró improcedente dicha suspensión al considerar que las omisiones reclamadas no
ponían en peligro la vida de las personas, mientras que los otros dos tribunales
concedieron la medida cautelar en un pronunciamiento de plano al considerar que la vida
de las personas adolescentes sí corría peligro ante la falta de vacunación.

Suspensión. En la demanda, la parte quejosa solicitó la suspensión de plano para el


efecto de que a la brevedad posible fuera vacunada con el esquema completo de dos
dosis del biológico Pfizer-BioNTech, autorizado por la Comisión para la Protección de
Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS) para personas a partir de los doce años de
edad.

Fundamento constitucional:

Artículo 22, 107, fracción XIII, de la Constitución Política del país, artículo 226, fracción II
de la Ley de Amparo y artículo 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.

Respecto a los instrumentos no jurisdiccionales, busca tres recomendaciones de la


CNDH en donde hayan sido aplicables.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

RECOMENDACIÓN No. 59 /2015

SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE R1 Y R2.

México, D. F., a 31 de diciembre de 2015.

8
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/119/REC_2015_059.pdf

RECOMENDACIÓN No. 7/2019

SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD


JURÍDICA, A LA LEGALIDAD Y LIBERTAD PERSONAL, POR LA DETENCIÓN
ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V1 Y V2, A LA INTEGRIDAD PERSONAL POR
ACTOS DE TORTURA COMETIDOS EN AGRAVIO DE V1, ATRIBUIBLES A
ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, ASÍ COMO POR VIOLACIÓN AL DERECHO
DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
COMETIDO EN AGRAVIO DE V1, ATRIBUIBLE A PERSONAL MINISTERIAL DE LA
ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2019/Rec_2019_007.pdf

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 37

SOBRE EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS


ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2019.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/RecGral_037.pdf

Responde por qué la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el


artículo constitucional 102, apartado B.

“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de


sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o

9
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen
estos derechos”. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 2021).

Si aplican ya que, en dicho artículo, busca proteger los derechos humanos en lo que se
presentaron actos u omisiones provenientes de la autoridad.

Actividad integradora. Resolución de caso.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Juan es propietario de un taxi del servicio público y lo da a trabajar de lunes a viernes a


Ernesto, quien desapodera de sus pertenencias a María, misma que denunció los hechos
ante el Ministerio Público, desahogándose todas las diligencias necesarias para lograr el
libramiento de la orden de aprehensión en contra de Ernesto. Se cumplió la orden de
aprehensión en contra de Ernesto, quien iba a bordo del vehículo propiedad de su mamá
de nombre Carmen, por lo que fue puesto a disposición de la autoridad judicial
correspondiente y el vehículo propiedad de su madre fue llevado a un depósito vehicular;
posteriormente se le dictó auto de vinculación a proceso y el vehículo de su señora madre
quedó asegurado en dicho lugar a disposición de la autoridad judicial para la investigación
complementaria. La madre de Ernesto solicitó al Juez la devolución de su vehículo
acreditando la propiedad del mismo; sin embargo, fue negada su solicitud por el Juez
argumentando que dicho automotor se encuentra asegurado por la investigación de los
hechos posiblemente constitutivos de un ilícito en agravio de María.

¿Cuál es el instrumento que debe emplear la mamá de Ernesto para obtener la


devolución de su vehículo?

Juicio de amparo: El juicio de amparo es quizá el medio más conocido para proteger los
derechos humanos. Pertenece al grupo de los que se tramitan por órgano judicial, por lo
que corresponde a los jueces y magistrados del denominado Poder Judicial Federal,
aunque en determinados casos, lo ejercen incluso órganos de las entidades federativas
(artículos 107, fracción XII constitucional y 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, que enlista a todos los órganos que lo ejercen), hoy día el amparo protege
casi cualquier tipo de derechos (excepto los señalados en el catálogo del artículo 61 de la
Ley de Amparo). (Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal., 2022, pág. 19).

Con base a tu respuesta desarrolla los puntos solicitados en la planeación.


10
Sujeto accionante: Carmen mama de Ernesto.

Sujeto contra el que se promueve: Contra el juzgado donde se ente llevando la


diligencia de Ernesto.

Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u
omisión): Por actos u omisiones de la autoridad competente para dar atención al debido
proceso del presente caso, efectuado en perjuicio de Carmen, donde se violentan sus
derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección.

Fundamento jurídico: Artículo 1, 103 y 107 de la Ley de Amparo,

Conclusión.

Acerca de este trabajo, podemos concluir la importancia de conocer los derechos


humanos de como utilizarlo en nuestras vidas profesionales y las diferencias que han
entre las garantías individuales y los derechos humanos fundamentales, debemos de
ocuparnos más en estos puntos, ya que como profesionales debemos de conocerlos a la
perfección para poder realizar un buen trabajo al momento de defender a las personas.

Así mismo, me pareció muy interesante este módulo, el conocer mas sobre el sistema
penal en México, el cambio que ha sufrido y que falta mucho camino para que este
sistema pueda ser mucho más eficiente es largo y con muchos obstáculos todavía, pero
es importante conocerlo y aprender a llevar todo los documentos, pruebas e
investigaciones necesarias para lograr que una persona sea condenada o puesta en
libertad, es un papel importante que realizar y es por lo mismo que debemos de
prepararnos mejor .

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Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (25 de mayo de 2021). Recuperado el 7 de
junio de 2022, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Derechos humanos y garantías individuales. (s.f.). Recuperado el 8 de junio de 2022, de


Diferenciador: https://www.diferenciador.com/derechos-humanos-y-garantias-
individuales/#:~:text=Caracter%C3%ADsticas%20de%20las%20garant%C3%ADas
%20individuales&text=Son%20irrenunciables%3A%20no%20se%20puede,carece%20de
%20poder%20sobre%20ellas.

Derechos humanos. (5 de agosto de 2021). Recuperado el 7 de junio de 2022, de Conceptos:


https://concepto.de/derechos-humanos-2/

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (7 de junio de 2021). Recuperado el 10 de junio de 2022, de Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

Marín García, A. (s.f.). Derechos fundamentales. Recuperado el 8 de junio de 2022, de


Economipedia: https://economipedia.com/definiciones/derechos-fundamentales.html

Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal. (2022). Recuperado el 7 de junio de 2022, de
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U3/S7/
Descargables/DE_M12_U3_S7_TA.pdf

Solís Gracía, b. (s.f.). EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 8 de junio de 2022,
de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf

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