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Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Matricula: ES1822022464
Grupo: DE-DERPP-2201-M12-002
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Índice:
Introducción ….………………………………………….………………...…………………..3
Conclusión …………………………………………………..…….……..………………….....11
Referencias …………………………………………………….……..........................…..….12
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Introducción.
Sobre la reforma constitucional penal del 2008 que fue un complemento, para que
el 11 de junio de 2011 se hacen las modificaciones a la Ley Suprema en materia
de derechos humanos, en el título primero, capitulo I De los derechos humanos y
sus garantías, nos dice:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 2021)
Así que, de esta manera se abren las posibilidades de que en materia de Derecho Penal
se invoquen normas internacionales para la protección de los derechos humanos tanto del
imputado, como de la víctima u ofendido, en esta sesión conoceremos los antecedentes
de los derechos humanos y han protegido los derechos humanos en México. (Sesión 7.
Los derechos humanos en el sistema penal., 2022, pág. 3)
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Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y
derechos fundamentales.
Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus
características en cada una.
El ambiente espiritual estaba preparado por el Estoicismo para que se abriera paso a la
idea de la dignidad del hombre como persona, ser racional y libre, con un destino
individual, propio e intransferible, distinto y superior al de la comunidad. Esta idea fue
introducida por el cristianismo de forma incipiente y difundida por todo el mundo conocido,
a partir de la aseveración de San Pablo de que ya no hay esclavos ni hombres libres, sino
que todos son hermanos en Cristo Jesús, los hombres ya no serían cosas ni objetos de
posesión por los otros hombres, sino verdaderos ciudadanos libres e iguales, del reino de
Dios.
Esto influyó también en las relaciones del hombre con su comunidad, dejo de ser ya parte
del todo político y de participar necesaria e indistintamente en su destino, para gozar de
independencia incluso frente a la comunidad misma. Si el hombre pertenece al reino de
Dios es evidente que tiene ciertos derechos de los cuales no puede ser despojado por
ninguna comunidad humana (Solís Gracía, s.f., págs. 80-81).
Iusnaturalismo racionalista.
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Los derechos naturales, son propios del hombre por el simple hecho de ser humano e
inherente a su persona. El hombre es un sujeto potencial de derechos y deberes frente a
otros, a partir de que el ser humano se reconoce como ser capaz de dirigirse y
autogobernarse, separa las leyes divinas, las cuales quedaría solo como una prerrogativa
personal y decide gobernarse, al crear sus propias formas de gobierno. (Solís Gracía, s.f.,
pág. 82).
Iusnaturalismo humanista.
Hay que recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a
través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento
elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra.
Los derechos humanos empiezan a escribirse con la llegada de los europeos a América.
Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras,
y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre.
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Será el Congreso de Nueva York, en 1775, donde se dé el primer acto jurídico de unidad
de las colonias frente a la metrópoli; las colonias se declaran inconformes con el impuesto
del papel sellado, puesto que limitaba el derecho de las colonias a no someterse a otros
impuestos internos que aquellos que hubiesen aprobado sus representantes. (Solís
Gracía, s.f., pág. 89).
Puede señalarse que los acontecimientos que culminarían meses después, en julio con la
toma de la Bastilla, no fueron el mero reflejo de un movimiento político definido, sino la
explosión violenta de una sociedad que afronta graves problemas, especialmente
económicos, de las aportaciones derivadas del movimiento revolucionario francés de
1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida.
(Solís Gracía, s.f., págs. 90-91).
Diferencias.
Derechos humanos. Contemplan los derechos que son inherentes a todas las personas
desde que nacen.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Derecho internacional, tratados internacionales.
Son universales e inalienables.
Son interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos son no discriminatorios. (Derechos humanos y
garantías individuales., s.f.).
Garantías individuales. Son todos los mecanismos jurídicos establecidos en una constitución
para garantizar los derechos humanos.
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La constitución de cada país.
Son universales.
Son irrenunciables.
Son imprescriptibles.
Son inalienables.
Son limitativas del poder del Estado.
Están protegidas por el amparo constitucional. (Derechos humanos y
garantías individuales., s.f.).
Derechos Operan y están garantizados dentro de las fronteras nacionales, y en el
Fundamentales. caso de que estén recogidos en el ordenamiento jurídico.
Están recogidos en la constitución de cada país.
Los derechos fundamentales son los más estrictamente relacionados
con la dignidad humana. (Marín García, s.f.).
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-
05/0.%20CT%20255-2021%2012%20a%2017%20a%C3%B1os%20-%20Proyecto
%20aprobado%20MAMRF%20%28VP%29.pdf
Sujeto accionante:
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Sujeto contra el que se promueve:
Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u
omisión):
La denunciante señaló que existe discrepancia entre los criterios de los tribunales
colegiados contendientes en relación con el otorgamiento de la suspensión de plano,
cuando se reclama la omisión de aplicar el esquema completo de dos dosis de la vacuna
contra el virus SARSCoV-2 a niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, ya que un tribunal
declaró improcedente dicha suspensión al considerar que las omisiones reclamadas no
ponían en peligro la vida de las personas, mientras que los otros dos tribunales
concedieron la medida cautelar en un pronunciamiento de plano al considerar que la vida
de las personas adolescentes sí corría peligro ante la falta de vacunación.
Fundamento constitucional:
Artículo 22, 107, fracción XIII, de la Constitución Política del país, artículo 226, fracción II
de la Ley de Amparo y artículo 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
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http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/119/REC_2015_059.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2019/Rec_2019_007.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/RecGral_037.pdf
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servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen
estos derechos”. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 2021).
Si aplican ya que, en dicho artículo, busca proteger los derechos humanos en lo que se
presentaron actos u omisiones provenientes de la autoridad.
Juicio de amparo: El juicio de amparo es quizá el medio más conocido para proteger los
derechos humanos. Pertenece al grupo de los que se tramitan por órgano judicial, por lo
que corresponde a los jueces y magistrados del denominado Poder Judicial Federal,
aunque en determinados casos, lo ejercen incluso órganos de las entidades federativas
(artículos 107, fracción XII constitucional y 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, que enlista a todos los órganos que lo ejercen), hoy día el amparo protege
casi cualquier tipo de derechos (excepto los señalados en el catálogo del artículo 61 de la
Ley de Amparo). (Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal., 2022, pág. 19).
Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u
omisión): Por actos u omisiones de la autoridad competente para dar atención al debido
proceso del presente caso, efectuado en perjuicio de Carmen, donde se violentan sus
derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección.
Conclusión.
Así mismo, me pareció muy interesante este módulo, el conocer mas sobre el sistema
penal en México, el cambio que ha sufrido y que falta mucho camino para que este
sistema pueda ser mucho más eficiente es largo y con muchos obstáculos todavía, pero
es importante conocerlo y aprender a llevar todo los documentos, pruebas e
investigaciones necesarias para lograr que una persona sea condenada o puesta en
libertad, es un papel importante que realizar y es por lo mismo que debemos de
prepararnos mejor .
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Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (25 de mayo de 2021). Recuperado el 7 de
junio de 2022, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (7 de junio de 2021). Recuperado el 10 de junio de 2022, de Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal. (2022). Recuperado el 7 de junio de 2022, de
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U3/S7/
Descargables/DE_M12_U3_S7_TA.pdf
Solís Gracía, b. (s.f.). EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 8 de junio de 2022,
de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf
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