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Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Carrera: Licenciatura en Derecho.: Módulo 12. Responsabilidad Penal y Punibilidad
Matricula: ES1822022464
Grupo: DE-DERPP-2201-M12-002
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Índice:
Introducción …………………………………………………………………………..…….3
Conclusión …………………………………………………………………..……….…….13
Referencias …………………………………………………………………….……….…14
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Introducción.
Acerca de eta sesión, veremos que la conducta es tarea del derecho penal para
establecer una consecuencia jurídica prevista en las normas respectivas, para poder
llegar hasta el fin es preciso establecer quien, y en qué condiciones se ha infringido la
norma en cuestión, a la vez cuenta con diversos preceptos que están orientados a
determinar quien cometió la infracción.
Así que, el nuevo Código Nacional Procesal Penal incorpora al derecho un modelo
acusatorio, este garantiza y con rasgos adversariales, más que un cambio normativo
implica a un cambio cultural, porque es reemplazada la totalidad de paradigmas que
existen en materia de administración de justicia penal. (Sesión 2. Los elementos de la
responsabilidad penal y la punibilidad., 2022, pág. 3)
Hay diferentes significados para lo que es “La Pena”, Carrara lo define como “Es un mal
que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Sesión 2. Los
elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad., 2022).
Así mismo, hay diferentes teorías como la teoría absoluta, teorías relativas o las teorías
mixtas, todas ellas elaboradas doctrinas que nos ayudan de justificación a la pena.
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Actividad 1. El injusto penal en la historia.
Investiga las características de los delitos y las penas y completa el siguiente
cuadro.
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ofendido, sino que expiase la
ofensa causada a Dios con su
delito. (1.1 El Derecho Penal,
evolución historica., s.f.)
Venganza pública Delitos privados no afectan al Se sanciona con multa privada a
orden público, se persiguen a favor de la víctima.
instancia de parte, se generaban Eran perseguidos y castigados
compromisos de tipo civil con penas públicas.
figurando la víctima como Se imponían penas cada vez
acreedora y el delincuente como más crueles e inhumanas.
deudor. Se aplicaban tormentos como
Delitos públicos afectaban el parte del procedimiento penal y
orden social y eran perseguidos como preludio a la ejecución.
de oficio. La tortura era aplicada
Los tribunales juzgan en nombre rutinariamente con la finalidad de
de la colectividad con la idea de obtener confesiones.
salvaguardar los intereses de La muerte no era suficiente para
ésta y permitir la subsistencia del expiar las culpas, estas debían
Estado. ser acompañadas de sufrimiento
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forzados a realizar publicaciones Rousseau), la justicia terrenal y
anónimas. la divina son independientes
Los tiranos se vieron mermados (teoría de Santo Tomás y San
en su poder al no estar en Agustín).
posibilidades de continuar con la Decretar las penas solamente
intimidación y el terror como por medio de leyes, que deberán
método de sumisión. (Sesión 1. ser generales y solamente
Derecho Penal Mexicano: declarada por los jueces.
antecedentes históricos y Las penas deben ser públicas,
fundamentados., 2022, pág. 10) prontas y necesarias,
Nació como reacción a la proporcionales al delito.
excesiva crueldad imperante en Los jueces carecen de
la aplicación de penas. (1.1 El facultades para interpretar la ley
Derecho Penal, evolución por no ser legisladores.
historica., s.f.) El fin de la pena es evitar que el
autor delinca nuevamente.
(Sesión 1. Derecho Penal
Mexicano: antecedentes
históricos y fundamentados.,
2022, pág. 11)
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Actividad 2. Causas de extinción penal.
Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el
Código Penal del Distrito Federal.
En el Código Penal del Distrito Federal en el artículo 94, nos indica las causas de
extinción de la responsabilidad penal del siguiente modo:
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos
hechos;
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(Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentados., 2022,
pág. 26).
Ejemplo: una persona cometido homicidio y fue sentenciado a 15 años de prisión y éste
sale libre después de pasar su condena en prisión.
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto
equivalente: éste se refiere al perdón que el ofendido o su representante otorgan al
inculpado en los delitos de querella, por lo que se extingue la acción penal, este perdón es
personal por lo que, si se trata de varios inculpados, el perdón otorgado a uno de ellos no
beneficia a todos, el perdón otorgado es irrevocable. (Sesión 1. Derecho Penal Mexicano:
antecedentes históricos y fundamentados., 2022, pág. 27).
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virtud de sentencia firme. (Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y
fundamentados., 2022, pág. 27)
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables: A los inimputables que son enviados a
rehabilitación en centros especializados y que logran el objetivo de sanar su adicción o
algún trastorno mental se les considerará extinguida la acción penal. (Sesión 1. Derecho
Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentados., 2022, pág. 27)
VII. Indulto: Es la facultad del titular del Poder Ejecutivo quien concede este beneficio que
extingue la potestad de ejecutar las penas, salvo el caso del decomiso de instrumentos,
objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. (Sesión 1.
Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentados., 2022, pág. 27).
Ejemplo: Es cuando una persona ha sido sentenciada y esta recibe el perdón por parte
del presidente de la república, pero no lo exime del decomiso de drogas relacionado del
delito.
VIII. Amnistía: Extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas en los
términos de la ley que se dicte concediéndola. (Sesión 1. Derecho Penal Mexicano:
antecedentes históricos y fundamentados., 2022, pág. 27).
Ejemplo: Una mujer es culpable por el delito de posesión de droga, pero dicha mujer es
una adulta mayor y padece la enfermedad de Alzheimer, por tanto, la autoridad le
concede la amnistía.
IX. Prescripción: La comisión de los delitos no puede ser perseguida por la autoridad de
manera indefinida, el legislador establece una temporalidad para este fin, es personal y
extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas, así como las medidas
de seguridad. (Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y
fundamentados., 2022, pág. 24).
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Ejemplo: Una persona violenta a su esposa, ella pone una demanda ante el Ministerio
Público, pero ya no se da seguimiento al caso, hay pasado 10 años, por lo tanto, la pena y
la acción han prescrito.
X. Supresión del tipo penal: La ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad
punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pone
en absoluta libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos
del procedimiento penal o de sentencia. Artículo 121 del CPDF. (Código Penal para el
Distrito Federal, 2020).
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos
hechos: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el
juicio se le absuelva o se le condene, artículo 122 del CPDF. (Código Penal para el
Distrito Federal, 2020).
Ejemplo: A un sujeto cometido robo a su jefe, y este fue absuelto por faltas de pruebas
en un juicio, pero al año se descubre nuevos hechos y lo quieren volver a enjuiciar por el
mismo, el juez determina que no procede por que nadie puede ser juzgado dos veces por
el mismo delito.
XII.- Anulación de la sentencia: Cuando una ley se derogue o se modifique el tipo penal
o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, la sola causa
del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal, articulo 487,
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. (Código Nacional de
Preocedimientos Penales., 2021).
Ejemplo: A una persona se le condena por un delito, pero después de tiempo aparecen
pruebas que demuestran la inocencia de la persona, lo dejan libre por nuevas pruebas.
Ejemplo: un sujeto es detenido por una riña callejera y es llevado ante el ministerio
público en donde se le detiene y procesado, lo que el ministerio público decide que como
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es un delito menor y que no hubo mucho daño, solo pague una multa y sea puesto en
libertad.
Caso de estudio.
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día de ayer, en el día cuando su mamá no estaba, porque ella se fue por la mercancía a la
Merced, cuando él estaba en la cuarto y su papá lo aventó́ a la cama, él se sentó́ en la
silla, le bajo la ropa y le metió́ el dedo en su colita, señalando con su mano derecha su
área anal, diciéndole que la próxima vez seria más fuerte, situación que al darse cuenta
Fernanda Sandoval decide presentar a Alejandro Cortes ante la Fiscalía, mismo que es
señalado por el menor Santiago plenamente y sin temor a equivocarse como el mismo
que le mete el dedo en su colita cuando su mamá no está́ .
El padre del menor se le puede acusar de abuso y acoso sexual cometido en contra de su
hijo menor de cinco años, en el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 181
Bis, segundo y cuarto párrafo, al que introduzca en una persona menor de doce años
de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del
cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales, se le puede imponer prisión de ocho
a veinte años.
Al que acose sexualmente a la victima menor de doce años con la amenaza de causarle
un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a
siete años de prisión, y si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas
aumentaran en una mitad. (Código Penal para el Distrito Federal, 2020)
Como podemos ver el señor Alejandro Cortes, padre del menor Santiago de 5 años,
cometió abuso sexual en contra de Santiago al introducirle el dedo en su “colita” tal y
como lo comenta Santiago y acoso sexual en un niño de 5 años ya que el por su edad no
comprende o pueda negarse al hecho que ocurrió con su padre, también el señor
Alejandro pudo cometer violencia física al aventar a la cama y bajarle sus pantalones y
decirle que para la próxima será más fuerte.
Al terminar del juicio, el juez al dictar la sentencia, puede ordenar que el señor Alejandro
sea inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, de acuerdo al
artículo 69 del CPDF.
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También el señor Alejandro pierde la patria potestad respecto a todos sus descendientes,
la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorio que tengan respecto de la
víctima; pero en ningún momento cesará de su obligación alimentaria con ella. Artículo
181 del CPDF.
Muerte del inculpado o sentenciado: por que el señor Alejandro pueda morir dentro de
la cárcel, artículo 98 del CPDF.
Conclusión.
Sobre esta sesión, estudiamos que la aplicación de la pena hace que sea necesario un
proceso penal y que el Estado a través de sus diferentes órganos involucrados en el
hecho delictivo y termina con la sentencia que resuelve los conflictos planteados.
Así mismo, conocimos en una forma más profunda, como se puede extinguir las penas,
cuales son las acciones que el Código Penal del Distrito Federal, nos dice las causas de
extinción de la responsabilidad penal en cuanto a estos artículos que competen a la dicha
conducta, claro hay que estudiarlas más a fondo para adquirir el conocimiento requerido.
Además del análisis los conceptos relacionados con las penas y ayudarnos a entender la
punibilidad, para Von Beling, la punibilidad “Es la amenaza establecida en el tipo por la
comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de una conducta, típica, antijuridica
y culpable. (Sesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad., 2022,
pág. 6).
Como resultado, recordamos las características de la pena y del delito, como desde
tiempos remotos la sociedad busca castigar a las personas que han cometido alguna
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falta, recordamos desde la ley del talión, ojo por ojo, como en nombre de Dios se
imponían castigos confundiendo el pecado con delitos.
Referencias
1.1 El Derecho Penal, evolución historica. (s.f.). Recuperado el 3 de mayo de 2022, de Biblioteca-
artículos electronicos.:
https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/
Cap1.htm#:~:text=VENGANZA%20PRIVADA.,provocadas%20por%20un%20ataque
%20injusto.
Código Penal para el Distrito Federal. (29 de julio de 2020). Recuperado el 4 de mayo de 2022, de
Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura.:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751
cccfdcca80e2c.pdf
Luna Leyva, P. (18 de agosto de 2020). Los criterios de oportunidad en el proceso penal.
Recuperado el 5 de mayo de 2022, de Foro jurídico: https://forojuridico.mx/los-criterios-
de-oportunidad-en-el-proceso-penal/
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