Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Que Es El Drip

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Que es el drip

El derecho internacional privado es una rama del derecho civil, ya que solo regula las
relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas, pero sin que haya un interés
público. Podría decirse que es el derecho civil a aplicar cuando hay conflicto en
relaciones privadas internacionales, es decir, entre personas de distintos Estados.

Este derecho nace de la necesidad de armonizar soluciones en un mundo globalizado


donde la presencia de un conjunto de ordenamientos jurídicos diferenciados da lugar
a la posible existencia de relaciones y situaciones jurídicas que aparecen vinculadas.

El Derecho Internacional Privado, por su nomenclatura se presta a errores, pues no


únicamente estudia temas de Derecho privado, sino todos los temas con conflicto
normativo sean estos de Derecho público o privado. Existen dos teorías en cuanto a
su origen, la unitaria y la de la autonomía.
a) Unitaria, la cual señala que el Derecho Internacional Privado nace dentro del
Derecho Internacional Público y recién alcanza su independencia con la escuela
histórica del Derecho, donde Savigny lo convierte en una cátedra independiente del
Derecho Internacional Público en la universidad en 1850;
b) Autonomía, la cual indica que el Derecho Internacional Público nace en Roma con
dos instituciones; el pretor peregrino, que se encargaba de resolver las relaciones
jurídicas cuando existía en ellas un elemento extranjero, sea la relación jurídica misma
o los sujetos extranjeros; y la institución de los recuperatores.

Supuestos para que se aplique el DIPr

Deben cumplirse varios supuestos para que pueda aplicarse las normas establecidas
en el derecho internacional privado. Estos requisitos son:

1. Internacionalidad: Es necesario que las personas que necesiten que se


resuelva su controversia o que quieran saber qué obligaciones y derechos les
amparan sean de distinta nacionalidad. Si las personas son del mismo
Estado, aplicarán el derecho civil.

2. Privado: Este derecho solo se aplicará a las relaciones pertenecientes al


derecho privado, es decir, relaciones desarrolladas entre particulares en
sentido estricto, personas físicas y jurídicas, sin interés público.

Contenido del derecho internacional privado


¿Qué regula el derecho internacional privado? Este derecho se encarga de tres
ámbitos diferenciados:

 Competencia judicial internacional: Esta rama se encarga de


comprobar que el juez o tribunal que va a solucionar un conflicto
privado internacional cuente con la competencia para conocer
del pleito. Establece reglas para determinar qué tribunales, y de
qué Estado, tienen competencia.
 Derecho aplicable: Se refiere a cuál es la ley aplicable a la controversia
planteada. Establece reglas para determinar qué derecho, el de qué
Estado, hay que aplicar. Esto dará como solución la aplicación del
ordenamiento jurídico nacional o de otro país para resolver el
conflicto suscitado.
 Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras: Qué efectos
pueden atribuirse a una decisión judicial o extrajudicial que venga de un
Estado extranjero.

Características del derecho internacional privado


Las principales características de este derecho son:

 Es un derecho privado, es decir, regula relaciones privadas donde no existe


interés público.
 Sus destinatarios pueden ser personas físicas o jurídicas, y también pueden
ser administraciones públicas siempre que actúen con carácter privado,
como otra parte más.
 Se encarga de introducir un marco normativo a las relaciones privadas que se
producen en la vida cotidiana entre nacionales y extranjeros.
 Su función principal es delimitar un marco de seguridad jurídica para que las
personas conozcan cuál derecho, de qué Estado, se les aplica, y a qué
tribunales deben acudir.
 Su finalidad es aportar una respuesta adecuada y justa a los problemas a los
que se ven expuestos los ciudadanos como consecuencia de la existencia de
una pluralidad de ordenamientos jurídicos independientes y que terminan
vinculados por una concreta relación o situación jurídica.
 Sus principales fuentes son los convenios internacionales, los reglamentos,
directivas y convenios comunitarios, la ley interna de los Estados y el derecho
transnacional

También podría gustarte