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Auto Inicia Exclusin Ana Carolina Insignares Castaeda

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

AUTO № 439
27 de abril del 2022

*439*
“Por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa en el marco del Proceso de Selección No.
1539 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2, correspondiente a la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia”

EL COMISIONADO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 125 y 130 de la Constitución Política,
los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto Ley 760 de 2005,
el Acuerdo No. 2073 de 2021 de la CNSC y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 909 de 20041 contempla entre las funciones de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, en adelante CNSC, establecer conforme a la Ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que
se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa y
elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera.

Que el artículo 30 de la misma norma dispone que los concursos o procesos de selección serán adelantados
por la CNSC, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con Universidades públicas o
privadas, Instituciones Universitarias o Instituciones de Educación Superior, acreditadas para tal fin.

Que el artículo 2, de la Ley 1960 de 20192, que modificó el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, establece que
el concurso en la modalidad de Ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro
de la planta de personal de la entidad convocante, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro
funcional a que pertenezca el empleo.

Que la CNSC, en uso de sus competencias constitucionales y legales convocó a concurso abierto de méritos
en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer mil ciento veintisiete (1.127) vacantes definitivas de la
planta de personal de dieciocho (18) entidades del Orden Nacional, dentro de las que se encuentra la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, que pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa
mediante el Proceso de Selección denominado “ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2”, para cuyo
efecto se expidieron los respectivos Acuerdos de Convocatoria con sus Anexos.

Que a través del Acuerdo CNSC No. 2094 del 28 de septiembre de 2021 (20212010020946), modificado
por los Acuerdos CNSC Nos. 0008 del 11 de enero de 2022, 26 del 1 de febrero de 2022 y 34 del 17 de febrero
del 2022, y corregido por el Acuerdo CNSC No. 11 del 14 de enero de 2022, se establecieron las reglas del
“Proceso de Selección No. 1539 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2”, para proveer los empleos
en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal
de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la etapa de Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones en la Modalidad Ascenso, para este
proceso de selección, se llevó a cabo del 18 de febrero al 4 de marzo de 2022.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante comunicación con radicado No.
20213201564022 del 17 de septiembre de 2021, certificó que la señora ANA CAROLINA INSIGNARES
CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.533, actualmente ostenta derechos de
carrera administrativa sobre el empleo del Nivel Técnico, denominado Oficial de Migración, Código 3010,
Grado 11; información corroborada mediante certificación expedida por la Dirección de Administración de
Carrera Administrativa de la CNSC, donde se observa la anotación que reposa en el Registro Público de
Carrera Administrativa.
Que el día 4 de marzo de 2022, la señora ANA CAROLINA INSIGNARES CASTAÑEDA formalizó inscripción
en el Proceso de Selección No. 1539 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2, en la Modalidad
Ascenso, para la provisión definitiva del empleo del Nivel Asistencial, denominado 350 Secretario Ejecutivo,

1
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2
Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
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“Por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa en el marco del Proceso de Selección No. 1539 de 2020 -
Entidades del Orden Nacional 2020-2, correspondiente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

Código 4210, Grado 23, identificado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, (en
adelante SIMO), con el código OPEC No 170261, ofertado por la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo CNSC No. 2094 del 28 de septiembre de
2021 (20212010020946), modificado por el Acuerdo No. 34 del 17 de febrero de 2022, entre los requisitos
generales para participar en este proceso de selección, en la Modalidad de Ascenso, se determinaron las
siguientes condiciones:

“Inscribirse en un empleo superior que implique mejoramiento en términos de nivel jerárquico, grado
y/o salario, así4:

a) De un nivel jerárquico inferior a uno superior.


b) De un grado salarial inferior a uno superior del mismo nivel jerárquico.
c) A uno de mayor salario del mismo código y grado.”

Que el citado artículo prevé las causales de exclusión de este proceso de selección, especificando, entre
otras: “Inscribirse en la modalidad ascenso, en un empleo inferior que implique desmejoramiento ya sea en
términos de nivel jerárquico, grado y/o salario.”

Que tal como dispone el Acuerdo de Convocatoria en cita “Las anteriores causales de exclusión serán
aplicadas al aspirante en cualquier momento del Proceso de Selección, cuando se compruebe su ocurrencia,
sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.”

Que el Decreto Ley 760 de 20055 señala el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional
del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, mismo que, en su artículo 47, establece que, los
vacíos que se presenten en sus disposiciones se tramitarán según lo señalado en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Ley 1437 de 20116 en sus artículos 34 y siguientes, regula el procedimiento administrativo común y
principal, que rige como regla general para todas las actuaciones administrativas adelantadas por las
autoridades públicas, señalando en su artículo 3° que en desarrollo de estos trámites debe darse la
oportunidad a los interesados para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

Que se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a verificar sí la señora ANA CAROLINA
INSIGNARES CASTAÑEDA, identificada con la cédula 52.897.533, se encuentra incursa en la causal de
exclusión prevista en el artículo 7° del Acuerdo CNSC No. 2094 del 28 de septiembre de 2021
(20212010020946), modificado por el Acuerdo No. 34 del 17 de febrero de 2022, respecto del empleo
identificado con el código OPEC No. 170261 ofertado en la Modalidad Ascenso por la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia.

Que el artículo 14 del Acuerdo No. 2073 del 9 de septiembre de 2021, dentro de las funciones asignadas a los
Despachos de los Comisionados, prevé: “10. Aperturar y sustanciar las actuaciones administrativas que se
requieran en los procesos de selección a su cargo, para dar aplicación a disposiciones superiores, a las
normas de los mismos procesos de selección y (…)”.

El Proceso de Selección No. 1539 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2 está adscrito al
Despacho del Comisionado Mauricio Liévano Bernal.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar si procede o no la exclusión


de la aspirante ANA CAROLINA INSIGNARES CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.897.533, del Proceso de Selección No. 1539 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

3
“ARTÍCULO 7° REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN (…)”.
4
De conformidad con lo señalado en la Circular CNSC No. 20191000000157 del 18 de diciembre de 2019 “Lineamientos para dar
cumplimiento al artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 2º de la Ley 1960 de 2019, respecto de los concursos de ascenso
(cerrados).”
5
Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus
funciones.
6
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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“Por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa en el marco del Proceso de Selección No. 1539 de 2020 -
Entidades del Orden Nacional 2020-2, correspondiente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el contenido del presente Auto a la aspirante ANA CAROLINA
INSIGNARES CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.533, a través del aplicativo
SIMO7, informándole que cuenta con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
al envío de la comunicación, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, en garantía del debido
proceso administrativo, escrito que se recibirá únicamente a través del mencionado aplicativo (SIMO).

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente Acto Administrativo en la página www.cnsc.gov.co, de


conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 27 de abril del 2022

MAURICIO LIÉVANO BERNAL


COMISIONADO

Elaboró: SHARON DENNISSE GOMEZ MORA – CONTRATISTA - DESPACHO DEL COMISIONADO II


Revisó: CLARA CECILIA PARDO IBAGON - CONTRATISTA - DESPACHO DEL COMISIONADO II
Aprobó: MIGUEL FERNANDO ARDILA LEAL - ASESOR - DESPACHO DEL COMISIONADO II

7
Numeral 1.1., literales d) y f), del del Anexo del Acuerdo de Convocatoria No. 20212010020946 “(…) con la inscripción el aspirante acepta
que la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección,
así como las reclamaciones y recursos de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005, se realice a través de SIMO y/o
el correo electrónico registrado en este aplicativo.

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