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Acuerdo 409 de Diciembre 30 de 2020 CNSC - Sec. Movilidad
Acuerdo 409 de Diciembre 30 de 2020 CNSC - Sec. Movilidad
Acuerdo 409 de Diciembre 30 de 2020 CNSC - Sec. Movilidad
*20201000004096*
20201000004096
“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de
Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema
General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad -
Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la
Constitución Política, en los artículos 7,11,12, 29 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos
2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 y en los
artículos 2 y 6 de la Ley 1960 de 2019, y en los artículos 1º y 2º del Decreto 498 de 2020, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y
el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley
para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Adicionalmente, el artículo 130 superior dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil
responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción
hecha de las que tengan carácter especial”.
Más adelante, el artículo 209 ibídem determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad (…)”.
En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la
Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) es un órgano de garantía y protección
del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional,
independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de
mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad,
independencia e imparcialidad”.
De conformidad con el artículo 11, literales c) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC,
entre otras funciones, “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos
de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”
(…) y “Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las
universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”
El artículo 28 de la precitada ley señala que la ejecución de los procesos de selección para el ingreso
y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se realizará de acuerdo con los principios
de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los
órganos técnicos encargados de ejecutar estos procesos, imparcialidad, confiabilidad y validez de los
instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes, eficacia y
eficiencia.
Por su parte, el artículo 29 de la referida norma, modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019,
determina que “la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
mediante procesos de selección abiertos y de ascenso (…)”, precisando que el de ascenso “(…) tiene
como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma
entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos”.
Complementariamente, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, establece que las etapas de estos
procesos de selección son: la Convocatoria, el Reclutamiento, las Pruebas, las Listas de Elegibles y el
Período de Prueba, señalando en su numeral 1 que la Convocatoria “(…) es norma reguladora de todo
concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del
concurso y a los participantes”.
Además, el numeral 4 del artículo ibídem, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, ordena
que:
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de
aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y
en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas
de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma
entidad.
Por otra parte, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto
498 de 2020, señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
A su vez, el artículo 2.2.6.34 del referido Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto
051 de 2018, impone a los Jefes de Personal o a quienes hagan sus veces en las entidades
pertenecientes a los Sistemas General de Carrera y Específico o Especial de origen legal vigilados por
la CNSC, el deber de reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el módulo de SIMO
denominado Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, con la periodicidad y lineamientos que
esta Comisión Nacional establezca. Igualmente, establece que tales entidades deben participar con la
CNSC en el proceso de planeación conjunta y armónica del proceso de selección, debiendo tener
previamente actualizados sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales, en
adelante MFCL. También señala que deben priorizar y apropiar el monto de los recursos destinados
para adelantar el proceso de selección.
De igual forma, el Parágrafo del artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, ordena a las entidades públicas
antes referidas reportar la Oferta Pública de Empleos de Carrera en vacancia definitiva, en adelante
OPEC, según el procedimiento que defina la CNSC, “(…) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso
regulado en (…) [este] artículo”
En este mismo sentido, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, establece que, con el fin de reducir la
provisionalidad en el empleo público, las referidas entidades deben coordinar con la CNSC, la
realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en
vacancia definitiva y que, definidas las fechas del concurso, estas entidades deben asignar los recursos
presupuestales que les corresponden para su financiación. Adicionalmente, en el Parágrafo 2,
determina que:
“(…) Los empleos vacantes en forma definitiva del Sistema General de Carrera, que estén siendo desempeñados con
personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación
(…) deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios.
Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres
(3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de
la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. (…)”
Con relación a esta última obligación, el Parágrafo 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015,
modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020, establece que “la administración antes de ofertar
los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá identificar los empleos que están
ocupados por personas en condición de pre-pensionados para dar aplicación a lo señalado en el
parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019".
En relación con el deber de “planeación conjunta y armónica del concurso de méritos”, la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-189 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó:
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
(...) Con fundamento en los anteriores elementos de juicio se procedió a analizar la constitucionalidad de la norma
demandada. Este análisis concluyó, en primer lugar, que la interpretación según la cual para poder hacer la
convocatoria son necesarias las dos voluntades: la de la CNSC y la de la entidad u organismo, cuyos cargos se
proveerán por el concurso, es abiertamente incompatible con la Constitución. Sin embargo, dado que hay otra
interpretación posible, que se ajusta mejor a las exigencias constitucionales de colaboración armónica y de
colaboración (art. 113 y 209 CP): la de entender que, si bien el jefe de la entidad u organismo puede suscribir la
convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, de esta posibilidad no se sigue de ningún
modo (i) que pueda elaborarla, modificarla u obstaculizarla y (ii) que la validez de la convocatoria dependa de la firma
del jefe de la entidad o u organismo, y que la CNSC, en tanto autor exclusivo de la convocatoria, no puede disponer la
realización del concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad cuyos cargos se van a proveer por medio
de éste, los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley (Subrayado fuera de texto).
El Decreto 2365 de 2019, "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015 (…)”, establece “(…) los lineamientos para que las entidades del Estado den
cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación
al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar
las barreras de entrada al mercado laboral de esta población”.
En aplicación de esta norma, la Directiva Presidencial 01 de 2020, dirigida a las entidades de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional, da la directriz al Departamento Administrativo de la Función Pública, en
coordinación con la CNSC, de identificar los empleos en vacancia definitiva que se encuentren
ofertados mediante concursos de méritos, que no requieren Experiencia Profesional o que permiten la
aplicación de Equivalencias, con el fin de darlos a conocer a los jóvenes mediante su publicación en el
sitio web de las entidades del Estado que se encuentren adelantando tales concursos.
El artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que adiciona el artículo 2.2.2.4.11 al Capítulo 4 del Título 2 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que:
“(…) A los servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a
la expedición de los Decretos 770 y 785 de 2005 que participen en procesos de selección, se les exigirán
como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de
su vinculación, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo en que fueron
vinculados (…).
Mediante el Acuerdo No. 0165 de 2020, la CNSC “(…) reglamenta la conformación, organización y
manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas
Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique".
El Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y
ambiental para la Bogotá del siglo XXI” expedido por el Concejo de Bogotá, en su artículo 61 establece
“(…) la política de trabajo decente, indicando entre otras, que la Administración Distrital adelantara
acciones tendientes al diseño de estrategias sobre el primer empleo en los jóvenes, el acceso formal
de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación. (…)” y como parte de esta política “(…)
diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso público y/o meritocrático
a la Administración Distrital con la realización de concursos de méritos para la provisión de 1.850
vacantes (…)”.
En este mismo sentido, el artículo 97 del precitado Acuerdo Distrital, indica que la Administración
Distrital “(…) Promoverá la meritocracia como un mecanismo de igualdad, generación de valor público
y fortalecimiento institucional, donde la Administración Distrital, con el liderazgo del Sector de Gestión
Pública, avanzará en la promoción de procesos meritocráticos para la provisión de cargos de carrera
administrativa que se encuentren en vacancia definitiva (…)”
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
(…)
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno
en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la
expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas
experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida (…).
Parágrafo 1°. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico,
aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos
establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la
obtención del título profesional. En la valoración de Ia experiencia profesional requerida para un empleo
público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en
desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público (Subrayado
fuera de texto).
Finalmente, el artículo 1 de la Ley 2043 de 2020, ordena “(…) reconocer de manera obligatoria como
experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público
y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título”, precisando en sus artículos 3 y
6:
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas
aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las
modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla
actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los
asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción
para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
(…)
Artículo 6°. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado
por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
En cumplimiento de esta labor, la entidad referida registró en SIMO la correspondiente OPEC para el
presente proceso de selección, la cual fue certificada por su Representante Legal y el Jefe de la Unidad
de Personal. En esta certificación de la OPEC, los referidos funcionarios igualmente certificaron que “la
información reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales vigente”.
Además, para este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, dichos funcionarios públicos,
mediante oficio con radicado interno No. 20206000984972 del 21 de septiembre de 2020, certificaron
para cada uno de los empleos ofertados por la referida entidad en esta modalidad, el cumplimiento de
los requisitos exigidos para tales empleos en el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, en los términos
señalados en la Circular Externa de la CNSC No. 0006 de 2020.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1960 de 2019, artículo 263 de la Ley 1955
de 2019, el Decreto 2365 de 2019 y el artículo 2° del Decreto 498 de 2020, la entidad realizó el registro
en la OPEC sobre los pre-pensionados que cumplen las condiciones allí establecidas y comunicó a
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
esta Comisión Nacional lo relativo a las vacantes ofertadas en ascenso, el empleo joven y los
provisionales del nivel técnico y asistencial que están vinculados en la entidad desde antes del 17 de
marzo de 2005 y podrían participar por el empleo que ocupan actualmente.
Con base en esta OPEC registrada y certificada en el aplicativo SIMO, la Sala Plena de la CNSC, en
sesiones del 22 de septiembre de 2020 y del 24 de diciembre de 2020, aprobó las reglas del proceso
de selección para proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema
General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad,
siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y su Anexo Técnico.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada
las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca.
Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, este Acuerdo y
su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a la entidad objeto del
mismo como a la CNSC, a la Universidad pública o privada o Institución de Educación Superior que lo
desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente proceso para la selección de los
aspirantes tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación.
2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
2.1 Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de ASCENSO
2.2 Identificación y declaratoria de vacantes desiertas de los empleos ofertados en la modalidad
de ASCENSO
2.3 Ajuste de la OPEC el proceso de selección en la modalidad abierto, para incluir las vacantes
declaradas desiertas en el proceso de selección en la modalidad de ascenso.
2.4 Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de ABIERTO
3. Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM, para la modalidad de proceso de
selección abierto y de ascenso.
4. Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre Competencias Funcionales.
4.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4.3 Prueba Comportamental componente de Polígrafo para los empleos de las
Direcciones de Contratación, Gestión de Cobro y Atención al Ciudadano y la Subdirección
de Contravenciones.
4.4 Pruebas de Ejecución empleo Conductor – 480
4.5 Valoración de Antecedentes.
5. Conformación de Listas de Elegibles
PARÁGRAFO: La prueba de ejecución para quienes hayan optado por inscribirse y aspirar a los
empleos con los códigos OPEC que se relacionan en las Notas 4 y 9 del Artículo 8° del presente
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
Acuerdo, se aplicará únicamente a los primeros aspirantes con los mayores puntajes en los resultados
consolidados de las demás pruebas y que hayan superado las pruebas de competencias funcionales
así:
PARÁGRAFO: Las evaluaciones médicas de pre ingreso son responsabilidad exclusiva de la entidad
que oferta el empleo.
Serán nombrados y posesionados en período de prueba los elegibles que tengan resultado de “hábil”
en las evaluaciones médicas de pre ingreso para desempeñar el empleo. En caso contrario (resultado
“inhábil”), la entidad deberá expedir el respectivo acto administrativo en el que indique las razones de
la no vinculación del elegible, garantizando el debido proceso.
ARTÍCULO 5º. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección que
se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial, por lo establecido en la Ley
909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 785 de 2005,
el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, los artículos 196 y 263 de la Ley 1955
de 2019, la Ley 1960 de 2019, Decreto 498 de 2020, la Ley 2039 de 2020 si, al iniciar la Etapa de
Inscripciones, se cuenta con la reglamentación de las equivalencias de experiencias de que trata su
artículo 2, la Ley 2043 de 2020, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente
de la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo
dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la
materia.
1. A cargo de los aspirantes: el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de
participación, en cualquiera de sus modalidades (Ascenso o Abierto) el cual se cobrará según el
nivel del empleo al que aspiren, así:
• Para el nivel Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente (1.5 SMDLV).
• Para los niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV).
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el presente Acuerdo y en las fechas que
la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su sitio web www.cnsc.gov.co
y/o el enlace de SIMO (https://simo.cnsc.gov.co/).
2. A cargo de la entidad: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del proceso de
selección, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que
hagan los aspirantes a este proceso.
PARÁGRAFO 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015,
adicionado por el artículo 3º del Decreto 051 de 2018, las dependencias encargadas del manejo del
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para
adelantar los concursos de méritos.
PARÁGRAFO 2: Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de
presentación de las pruebas y la diligencia de acceso a pruebas, los asumirá directamente el aspirante.
Al momento de hacer el reporte de las vacantes de Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC, la
entidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto
498 de 2020 dio a conocer ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, los servidores que se
encuentran en el nivel asistencial o técnico vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos
770 y 785 de 2005, a quienes se les exige como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos
que se encontraban vigentes al momento de su vinculación, siempre y cuando concursen para el mismo
empleo al que fueron vinculados.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o locales
para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha de presentación
de las Pruebas Escritas y de Ejecución previstas para este proceso de selección, los aspirantes citados
a las mismas deberán acudir al lugar de su aplicación con los elementos de bioseguridad establecidos
en tales medidas (tapabocas y/u otros) y cumplir estrictamente los protocolos que se definan para esta
etapa. A quienes incumplan con lo establecido en este parágrafo no se les permitirá el ingreso al sitio
de aplicación de las referidas pruebas.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 8º. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos
de Carrera -OPEC-, que se convocan por este proceso de selección son:
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Profesional Universitario 219 1 10 24
Profesional Universitario 219 5 2 12
Profesional Universitario 219 8 6 10
Profesional Universitario 219 12 17 26
Profesional Universitario 219 13 4 7
Profesional Universitario 219 15 31 64
Profesional
Profesional Universitario 219 18 5 6
Profesional Especializado 222 19 68 120
Profesional Especializado 222 24 1 11
Profesional Especializado 222 27 15 19
Profesional Especializado 222 30 1 1
Profesional Especializado 222 32 1 1
Técnico Operativo 314 4 8 18
Técnico
Técnico Administrativo 367 4 7 14
Auxiliar Administrativo 407 6 2 26
Auxiliar Administrativo 407 9 2 14
Asistencial Auxiliar Administrativo 407 14 1 3
Auxiliar Administrativo 407 16 1 6
Conductor 480 9 2 4
TOTAL 184 386
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
NÚMERO NÚMERO
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DE DE
EMPLEOS VACANTES
Profesional Universitario 219 8 1 1
Profesional Universitario 219 12 2 2
Profesional Universitario 219 15 1 1
Profesional
Profesional Especializado 222 19 36 50
Profesional Especializado 222 24 1 11
Profesional Especializado 222 27 15 19
Auxiliar Administrativo 407 9 1 3
Asistencial Auxiliar Administrativo 407 14 1 3
Auxiliar Administrativo 407 16 1 6
TOTAL 59 96
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Profesional Profesional Universitario 219 1 4 4
Técnico Técnico Operativo 314 4 1 1
TOTAL 5 5
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Profesional Universitario 219 8 1 2
Profesional
Profesional Especializado 222 19 5 11
TOTAL 6 13
137291
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Profesional Universitario 219 5 1 4
Profesional Universitario 219 8 2 3
Profesional Universitario 219 12 14 23
Profesional Universitario 219 13 4 7
Profesional Profesional Universitario 219 15 27 59
Profesional Universitario 219 18 4 4
Profesional Especializado 222 19 21 29
Profesional Especializado 222 30 1 1
Profesional Especializado 222 32 1 1
Auxiliar Administrativo 407 6 2 26
Asistencial
Auxiliar Administrativo 407 9 1 11
TOTAL 78 168
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Profesional Universitario 219 5 1 8
Profesional Universitario 219 8 2 4
Profesional Universitario 219 12 1 1
Profesional
Profesional Universitario 219 15 3 4
Profesional Universitario 219 18 1 2
Profesional Especializado 222 19 6 30
TOTAL 14 49
NÚMERO DE NÚMERO DE
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
EMPLEOS VACANTES
Asistencial Conductor 480 9 1 3
TOTAL 1 3
137290
PARÁGRAFO 1: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por la
Secretaría Distrital de Movilidad y es de su responsabilidad exclusiva, así como el Manual Específico
de Funciones y Competencias Laborales, el cual sirvió de insumo para el presente proceso de
selección.
Las consecuencias derivadas de la inexactitud, inconsistencia, no correspondencia con las normas que
apliquen, equivocación, omisión y/o falsedad de la información del MEFCL y/o de la OPEC reportada
por la entidad, así como de las modificaciones que realice a esta información una vez iniciada la Etapa
de Inscripciones, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier
clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la
OPEC registrada en SIMO por la entidad y el referido MEFCL, prevalecerá este último. Así mismo, en
caso de presentarse diferencias entre dicho MEFCL y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas
en la norma superior.
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN
PARÁGRAFO 1: En los términos del artículo 2.2.6.6 del Decreto 1083 de 2015, la OPEC se publicará
en los medios anteriormente referidos, para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados
en este proceso de selección, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación al inicio de las
inscripciones para las modalidades de Ascenso y Abierto, respectivamente.
Iniciada la etapa de Inscripciones, el proceso de selección sólo podrá modificarse en cuanto al sitio,
hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán
anticiparse a las previstas inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la fecha de inscripciones o con las fechas o lugares de aplicación
de las pruebas, se divulgarán en el sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios
de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva
fecha prevista.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los errores formales se podrán corregir
en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del
CPACA.
PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos mediante los cuales se realicen aclaraciones, correcciones,
adiciones y/o modificaciones al presente Acuerdo y/o su Anexo, serán suscritos únicamente por la
CNSC.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria
de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa
del proceso de selección.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y
quienes no, serán no admitidos y no podrán continuar en el mismo.
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
PARÁGRAFO 1: El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 se aplicará para la VRM de este proceso de
selección solamente si, al iniciar la respectiva Etapa de Inscripciones, se cuenta con la
reglamentación de las equivalencias de experiencias de que trata esta norma.
PARÁGRAFO 2: El artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que adiciona el artículo 2.2.2.4.11 al Capítulo
4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, solamente aplica para los servidores
públicos provisionales activos, que fueron vinculados antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley
785 de 2005, en empleos de los Niveles Técnico y Asistencial, que desde entonces no han cambiado
de empleo y que se inscriban a este mismo empleo en el presente proceso de selección, quienes, una
vez certificados por la entidad correspondiente (nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, empleo ocupado desde tal fecha, entre otros datos), en los términos, plazos, medios,
etc., que le indique la CNSC, van a ser admitidos a este proceso de selección, para que presenten las
respectivas pruebas. Los potenciales beneficiarios de esta norma que se inscriban en otros empleos o
que la respectiva entidad no los certifique con la oportunidad, condiciones, etc., requeridas por la CNSC,
van a ser tratados con las reglas generales de VRM establecidas para este proceso de selección.
ARTÍCULO 14º. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VRM. Para la Etapa de VRM, los
aspirantes deben tener en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo del presente
Acuerdo.
CAPÍTULO V
PRUEBAS A APLICAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 16°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas a aplicar para
las dos modalidades de proceso de selección (Ascenso y Abierto), tienen como finalidad apreciar la
capacidad, idoneidad, adecuación y potencialidad de los aspirantes a los diferentes empleos que se
convocan, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades y
competencias requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de los mismos. La valoración
de estos factores se efectuará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e
imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
En los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse
en esta clase de procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de las
personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación.
Grupo 1. PARA LOS EMPLEOS QUE NO SE EXIGE EXPERIENCIA, PARA LAS MODALIDADES
DE ASCENSO Y ABIERTO LAS PRUEBAS A APLICAR, SU CARÁCTER Y PODERACIÓN SON LAS
SIGUIENTES:
PUNTAJE MÍNIMO
PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL
APROBATORIO
Competencias Funcionales Eliminatorio 75% 65,00
Competencias Comportamentales Clasificatorio 25% No Aplica
TOTAL 100%
De acuerdo con la decisión aprobada en sesiones de Sala Plena de la CNSC llevadas a cabo los días
31 de marzo y 25 de junio de 2020, la distribución del valor porcentual de la prueba de valoración de
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proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
antecedentes para Procesos de Selección que incluyan empleos en los cuales no se exigen
experiencia, ni requisitos adicionales, se distribuye entre la prueba de competencias funcionales y la
prueba de competencias comportamentales, así: i) Competencias Funcionales 75% y ii) Competencias
Comportamentales 25%.
Grupo 2. PARA LOS EMPLEOS EN LOS QUE SE APLICA PRUEBA DE POLÍGRAFO, PARA LAS
MODALIDADES ASCENSO Y ABIERTO, EL CARÁCTER Y PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS ES
EL SIGUIENTE:
Grupo 5. PARA LOS DEMÁS EMPLEOS OFERTADOS POR LA ENTIDAD, PARA LAS
MODALIDADES ASCENSO Y ABIERTO, EL CARÁCTER Y PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS ES
EL SIGUIENTE:
PUNTAJE MÍNIMO
PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL
APROBATORIO
Competencias Funcionales Eliminatorio 60% 65,00
Competencias
Clasificatorio 20% No Aplica
Comportamentales
Valoración de Antecedentes Clasificatorio 20% No Aplica
TOTAL 100%
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
PARÁGRAFO 1: Para los empleos ofertados que no requieran experiencia, no se aplicara la prueba
de valoración de antecedentes.
PARÁGRAFO 3: Para los aspirantes a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 498 de 2020, que se
inscribieron a los mismos empleos de los Niveles Técnico y Asistencial en los que fueron vinculados
antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 785 de 2005 y en los que desde entonces han
permanecido, la Prueba de Valoración de Antecedentes va a partir de los requisitos que se exigen para
estos empleos en el MEFCL utilizado para el presente proceso de selección.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ELEGIBLES
De conformidad con lo previsto en la norma ibídem, el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, por medio
del cual modifica el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y lo señalado en el Acuerdo CNSC No.
165 de 2020 o el que lo adicione o modifique y los lineamientos que al respecto genere la CNSC, las
listas de elegibles deberán ser utilizadas para empleos iguales o equivalentes que surjan con
posterioridad al proceso de selección en la misma entidad, atendiendo para ello las disposiciones que
emita la CNSC.
ARTÍCULO 25º. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes
obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma
posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en
Período de Prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes
criterios, en su orden:
Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la CNSC
iniciará la actuación administrativa de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, la que
comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. De no encontrarla ajustada a
estos requisitos, será rechazada o se abstendrá de iniciar la referida actuación administrativa.
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personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de
carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 29°. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de las Listas de Elegibles se
produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web
www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de
exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el presente Acuerdo, o cuando las solicitudes
de exclusión interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre
ejecutoriada.
La firmeza de la posición en una Lista de Elegibles para cada aspirante que la conforma operará de
pleno derecho.
La firmeza total de una Lista de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos
para quienes la integran.
Una vez en firme las Listas de Elegibles, estas se integran al Banco Nacional de Listas de Elegibles el
cual se encuentra en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, para
que se efectúe la provisión por mérito de los respectivos empleos.
La posesión en un empleo de carácter temporal efectuado con base en una lista de elegibles en firme,
no causa el retiro de esta.
ARTÍCULO 31°. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con las disposiciones
del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de
2019, por regla general, las Listas de Elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir
de la fecha en que se produzca su firmeza total, con la excepción de las Listas de Elegibles para los
empleos vacantes ofertados en este proceso de selección ocupados por servidores en condición de
pre - pensionados, las cuales tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de su firmeza
total, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO: Para los empleos ofertados que cuenten con vacantes ocupadas por servidores en
condición de pre-pensionados, los respectivos nombramientos en período de prueba se realizarán en
estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para
realizar este nombramiento.
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“Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para
proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
ARTÍCULO 32º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio
web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE