Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tema 4 La Familia Jurídica Anglo

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Tama: 4 La Familia Jurídica Anglo-Americana

4.1 Desarrollo del Common Law inglés:


El desarrollo histórico del Common Law Ingles, se remonta hasta el año 1066, donde es
Guillermo el Conquistador quien proclamó expresamente la vigencia del derecho
anglosajón. La conquista normanda constituye un acontecimiento capital en la historia
del derecho Inglés, pues introduce en Inglaterra, un poder fuerte y centralizado con
experiencia administrativa. Con la conquista de los normandos, el reino de las tribus
caducó y la feudalidad se instaló en Inglaterra.

4.2 Cortes y Abogados en Inglaterra:


A diferencia de lo que ocurre en otros países, en Inglaterra y Gales la abogacía sigue un
esquema dual, de forma que el término «lawyer» puede referirse, sobre todo, a dos tipos de
profesionales del derecho: los solicitors y los barristers. Hasta la década de los ochenta del siglo
pasado, las funciones de estos tipos de letrados estaban muy definidas: los solicitors se ocupaban
del asesoramiento jurídico del cliente —apenas podían actuar ante los tribunales—y
los barristers de la defensa ante los tribunales. De hecho, hasta el año 2004, ni siquiera se podía
contratar directamente a los barristers, sino que se debía hacer a través de un solicitor. En la
actualidad, las diferencias se han diluido: las funciones de los solicitors se han ampliado y
los barristers pueden ser contratados sin la intermediación de otros profesionales.

4.3. La influencia del Commonlaw en el mundo:

4.4. El Derecho de los EE.UU.


La historia del derecho estadounidense se remonta al primer asentamiento inglés en
Norteamérica en las costas el actual estado de Virginia en 1607.

Los colonos originales eran básicamente mercaderes, disidentes religiosos, y


campesinos desplazados de sus áreas de cultivo en su nativa Inglaterra. A través de
concesiones de tierra otorgadas por el rey los asentamientos y la población sumaban ya
trece colonias.

El sistema jurídico original que imperó en los asentamientos de la Nueva Inglaterra fue
adoptado del Common Law ingles, al cual paulatinamente se modificó para adaptarlo a
la realidad socio económico del nuevo mundo. Tal diversidad en sus organizaciones
políticas fomentó una total autonomía en las colonias, las cuales condujeron sus
destinos como entes separados únicamente con la metrópoli y la Corona inglesa bajo los
modelos, de provincias administradas por un gobernador designado por el rey o por una
compañía de accionistas los cuales representaban la clase dominante de la colonia.

Los procedimientos coloniales para la impartición de justicia de caracterizaron por su


por su informalidad y falta de tecnicismos, la resolución de sus conflictos eran la Biblia
y las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural.
4.5 Fuentes y Procedimientos en el Common Law y en el Derecho Civil
Fuentes del Common Law
Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes
creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la
costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón:
1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of
Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated
legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales
(ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (Law merchant)
4. Books of authority: la doctrina.
La Jurisprudencia, La ley, La costumbre, La doctrina,

También podría gustarte