Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ensayo Common Law

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Ensayo “Sistema Jurídico Anglosajón”

Claudia Leticia Hirales Meza.

I.- Introducción.

Este sistema jurídico se origino en el siglo XI, se extendió a los países que
formaron parte del imperio británico. Y son un conjunto de normas y reglas de
carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o
la jurisprudencia, que son el fundamento del Derecho en los países
anglosajones. El sistema de fuentes del Derecho común se caracteriza por dar
una gran importancia a la jurisprudencia.

II.- Formación Histórica.

A la salida de los romanos fueron varios los pueblos que se asentaron en


Inglaterra, por lo cual no se puede encontrar un derecho anglosajón único, ya
que el pueblo se encontraba dividido por diversos grupos etnicos,que habitaban
en diversas áreas, en los que se encontraban sajones, anglos, jutos y daneses,
el cual cada uno tenía su propio derecho. Estas principales leyes se basaron
de forma primordial en actos consuetudinarios.

En el siglo XI, Guillermo de Normandía, llego al trono de Inglaterra y durante


los siguientes tres siglos conservo su carácter de juzgador.

III.- Estructura jurídico-político inglesa.

Después de este lapso de tiempo se realizo la creación de tres cortes que


impartían justicia en casos excepcionales, lo cual permitió el desarrollo de un
derecho general para todo el reino, conocido tiempo después como Common
Law o derecho común.

- Cortes del tesoro: tenía una amplia jurisdicción, pero que posteriormente
se limito a litigios fiscales.
- Corte de las causas comunes: conocía de litigios sin un interés directo
para el rey, generalmente deudas civiles, reclamos de contratos
relacionados con propiedad inmueble.
- Tribunal del rey: tenía jurisdicción sobre asuntos directos del rey o
afectaban su corona, especialmente en materia penal

IV.- Judicatura Inglesa.

Para poder resolver los asuntos de su competencia los tribunales reales


debieron buscar lo que había de común en las costumbres locales para crear
un Derecho unificado, que llegaron a ser normas aplicables en todo el país.
Así surgió el Common Law.

MORINEAU IDUARTE, María. Una Introducció n al Common Law. 2ª Reimpresió n.


II.J-UNAM.2004. Pá g. 10-23. Pá gina 1
La equity. Cuando los particulares no tuvieron solución de los tribunales reales
empezaron a llevar sus quejas directamente al rey, quien a su vez lo turnaba al
canciller, de ahí se decide crear un nuevo procedimiento que era escrito y
carente de jurado y basado en el Derecho Canónico y romano, al cual se le
denomino Equity. Y para poder aplicarla se creó el tribunal de cancillería que al
principio funcionaron como Tribunal de Equidad.

Al principio existió una fricción entre el Common Law y la Equity, pero


después de un tiempo se lograron complementar para lograr el desarrollo del
sistema jurídico Ingles. Y así surgió la Suprema Corte de la judicatura. (1873-
1875).

V.- Fuentes del Derecho.

Dentro de las fuentes del derecho en el sistema anglosajón se encuentran: la


jurisprudencia que a su vez se divide en: case law, que es más antiguo que la
ley y sigue teniendo gran importancia dentro del sistema legal ingles. La otra
fuente importante del derecho es la ley, lo que se puede notar que en este
sistema la ley no es tan importante como la jurisprudencia pero cada día cobra
mayor fuerza. Por otra parte se encuentra la costumbre que esta se divide en
costumbre general: basada en las costumbres de los antiguos reinos,
costumbre mercantil: practicas adoptadas por los comerciantes y mercaderes,
con el objeto de crear normas especiales. Costumbre local: la puede hacer
valer una persona ante un tribunal, para que se le reconozca y declare un
derecho que ha venido ejerciendo por algún tiempo. Y por ultimo encontramos
la doctrina: son aquellos libros jurídicos que sirven para el sistema jurídico.

VI.- Conclusión.

A pesar de que el derecho Romano dejo una invariable trascendencia, no logro


que se enraizara en el sistema jurídico anglosajón, este sistema de Derecho
tiene como características principal que no se maneja bajo la existencia de
códigos, por lo cual no es un Derecho escrito y no cuenta con una regla
definida, si no que es basado de forma primordial en la jurisprudencia.

MORINEAU IDUARTE, María. Una Introducció n al Common Law. 2ª Reimpresió n.


II.J-UNAM.2004. Pá g. 10-23. Pá gina 2

También podría gustarte