C e D U L A R I o Historia Del Derecho
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C e D U L A R I o Historia Del Derecho
S1
1. Explique cuál es y cuáles son las principales características del sistema jurídico
denominado Civil Law y compárelo con el sistema del Common Law.
1. Civil Law: posee una importante influencia del derecho Romano y derecho
Germánico. Utiliza la codificación (ley) como principal fuente para el ejercicio del
derecho. En este sistema las decisiones judiciales (jurisprudencia) no se constituyen
como fuentes del derecho y las decisiones de los jueces son interpretativas de los
códigos y leyes existentes. Toma como principal eje de funcionamiento a las normas
jurídicas (leyes, constitución, códigos) Y confluyen en él aquellos aspectos históricos
del derecho romano, y romano canónico que consiguieron a lo largo de la historia
llevar y hacer prevalecer la codificación de las normas jurídicas.
2. Common Law: familia jurídica de origen anglosajón, que encuentra su origen
en la Inglaterra del siglo XI (11), como una fusión del derecho de los pueblos
normandos (escandinavos, celtas e irlandeses) y las practicas jurídicas de los
anglosajones. Se caracteriza por que su principal fuente del derecho es de carácter
jurisprudencial (derecho del precedente) en el que basan sus decisiones judiciales a
partir de jurisprudencia anterior (fallos y sentencias de los jueces) y donde el derecho
romano no ha significado un aporte significativo. Este sistema jurídico paso de
Inglaterra a sus colonias en África y Asia e influyo en el derecho que hoy conocemos
en Estados Unidos y Canadá.
La diferencia entre ambas familias radica principalmente en las fuentes en que
basan su ejercicio, mientras la primera basa su actuación en las normas jurídicas, la
segunda familia basa su accionar en la jurisprudencia (sentencias y decisiones
judiciales) emanada de los jueces. En nuestro país la jurisprudencia no se constituye
fuente obligatoria del derecho, e incluso se especifica en nuestro civil, en el Art. 3 inc.
2 que; “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las
causas en las que actualmente se pronunciaren”.
2. Explique los elementos formativos del Derecho occidental y del derecho de la
península ibérica.
Los elementos formativos del Derecho occidental que conocemos hoy en día
confluyen desde ciertos aspectos como:
Entendiendo que el derecho es una disciplina que atiende a la vida social del
hombre, es posible fijar el origen del derecho en el momento en que el hombre
comenzó a vivir en sociedad. Y la ciencia, a falta de testimonios escritos originados
en las primeras civilizaciones y valiéndose de herramientas auxiliares (arqueología,
paleontología y antropología, entre otras) nos permite apreciar y obtener
conclusiones respecto a las primeras manifestaciones jurídicas (derechos primitivos)
de nuestra civilización. Y son estas conclusiones las que permiten entender que en
sus inicios el derecho tuvo un tremendo carácter religioso (por la forma de enterrar a
los muertos), además de dar luces sobre las primeras manifestaciones de comercio
primitivo y de entregar antecedentes de que fueron sociedades matriarcales, en las
que el parentesco se daba a través de la línea materna, puesto que era la mujer,
ligada a los periodos de embarazo la que debía permanecer en el hogar, a cargo de
la rudimentaria agricultura, mientras el hombre debía salir en busca de alimentos o
de cacería.
En estos derechos primitivos se desarrolla un derecho de familia que busca
proteger el patrimonio familiar, se extiende al derecho de propiedad y en forma
incipiente al derecho de obligaciones y contratos como aparición del comercio
primitivo. Y entre sus características destacan las siguientes:
Régimen Republicano:
▪ Imperiales
▪ Senatoriales
Principado:
• Fiscus
De entre las fuentes del derecho germánico destacan las 2 antes mencionadas,
que no son textos de la época, sino que relatos de autores latinos que describen las
instituciones de algunas tribus germánicas. Estos autores hablan del matrimonio, el
testamento, el delito, etc. Dichas obras no son fuentes jurídicas de conocimiento ya
que se trata de trabajos meramente narrativos o históricos en general, y carecen de
sentido técnico.
Entre las principales características del primitivo derecho germánico se
encuentra
• Preeminencia de la costumbre: el derecho germánico fue generado por la
propia comunidad a través de la costumbre, y como tal vivía arraigado en su
conciencia y en sus hábitos. Los usos del derecho se transmitían de forma oral
ya que no conocían la escritura, utilizando generalmente refranes o versos
como recurso nemotécnico (para retenerlos en la memoria).
• Derecho primitivo: no es posible calificar a este derecho como vulgar, sino que
solo calificarlo de primitivo o arcaico por su bajo nivel científico y técnico. La
razón de esta calificación radica en que la responsabilidad de la creación
jurídica yace en la misma comunidad (ruda en este caso). Además, debe
destacarse que este aspecto de primitivismo se hace notorio en lo espontaneo
e irreflexivo de la resolución de los conflictos, la carencia de autonomía entre
lo jurídico y lo religioso y la riqueza de manifestaciones sensibles como
elementos de solemnidad para concluir ciertos actos o negocios.
• Carácter asociativo centrado en la tribu o grupo (sippe): como unidad
deliberante o actuante el grupo tiene gran preminencia. Si bien el derecho
primitivo germánico conoció una variedad de asociaciones no tuvo la
capacidad de reconocer figuras jurídicas distintas de un grupo y en este caso
haber reconocido la figura independiente de cada uno de los individuos que
componen un grupo.
• Privilegio tribal. El no poseer un espacio de suelo que delimitara su
asentamiento geográfico hizo que el derecho primitivo germánico estuviera
estrechamente vinculado a la raza y no al suelo. Hacia donde los pueblos
germanos se moviesen llevaban consigo su propio derecho. De ahí el hecho
de su encuentro con el derecho romano en el momento que penetraron el
imperio.
Instituciones:
El marco temporal del derecho visigodo comprende desde la caída del imperio
romano, en el año 467 d.C hasta el año 711 d.C, con la invasión musulmana. Los
visigodos mantuvieron desde sus inicios una acentuada convivencia con el imperio
romano, al cual en reiteradas oportunidades irrumpen violentamente en las
provincias.
En la segunda mitad del siglo IV, los visigodos cruzan el Danubio y se
establecen en los márgenes del mar negro (en Mesía y Tracia), en virtud de un foedus
celebrado con Teodosio en el año 382. Este pacto fue breve y una vez finalizado los
visigodos abandonan la zona e inician su marcha hacia el oeste. Realizaron varias
correrías por el imperio en busca de un territorio con el objetivo de contemplar su
unidad política. En el siglo V al mando de Alarico I, invaden Italia y saquean Roma.
En el año 418 se establece un foedus entre el emperador Honorio y el rey
godo Valia, por el cual se les permite asentarse en calidad de federados en la
Aquitania II. A cambio de ayuda militar, ya que existían otros barbaros (suevos,
alanos, vándalos) cuya presencia resultaba incómoda para los romanos. Este pacto se
identifica con la fundación del reino visigodo en Tolosa. A partir de este instante se
inicia la historia del pueblo visigodo como estado. Cuyo fundador fue el rey Eurico.
Dicho acuerdo, fija relaciones entre dos comunidades políticas con las que coexisten
autónomamente romanos y visigodos, lo que gobiernan con absoluta independencia
de las potestades romanas. Desde entonces los visigodos dejan de ser nómades y se
forman una estructura política bajo una forma de gobierno. Durante el reinado de
Eurico en Tolosa se produce la caída del imperio romano de occidente. Su derrumbe
comprendió la del prefecto romano de las Galias, con sede en Arles. La caída del
prefecto romano de las Galias significo a su vez la ruptura de los lazos existentes
entre romanos y visigodos derivados del foedus Honorio-Valia. Desde entonces
Eurico impone desde la corte de Tolosa su poder “NO” solo sobre los visigodos, sino
también sobre los romanos.
El establecimiento de los visigodos en el sur de las Galias estaba sujeto a
peligros, ya que los francos deseaban establecerse en aquellas zonas en busca de
tierras fértiles. En el año 507 los francos derrotan a los visigodos en la batalla de
Vogladum. Posteriormente Clodoveo ocupa Tolos, hecho que significo la desaparición
del reino tolosano, con lo que los visigodos perdieron la mayor parte del territorio
ocupados al norte de los Pirineos. Producida esta catástrofe los visigodos inician su
marcha masiva hacia el sur, con el propósito de ingresar a Hispania. Su nuevo
peregrinaje va del reino de Tolosa hacia el reino de Toledo.
Atanagildo es quien traslada la corte regia a Toledo, pero quien consolida el
dominio territorial en la península ibérica fue Leovigildo. La existencia de este reino
durara hasta la invasión musulmana en el año 711.
13. Derecho visigodo. Sucesión en el trono y órganos de gobierno.
(Complementar con pregunta 12)
¿Qué naturaleza tienen los acuerdos de los concilios (no considerados textos
jurídicos)?
Lo que apruebe un concilio llega a tener validez jurídica hasta que el rey lo
apruebe. Ley que confirme el concilio (Lex in confimationi concilii)
El órgano es el concilio que NO tiene valor normativo y tenemos otro órgano
que es el monarca que tiene la potestad normativa del derecho.
Código de Eurico:
Fue promulgado en las Galias en el año 467 d.C, fecha de la caída del imperio
romano de occidente, por el rey godo Eurico, quien ha sido considerado por
esta obra como el primer legislador medieval.
• Técnicamente sería un edicto que vino a llenar el vacío de autoridad
dejado por prefecto de arles
• Creación jurídica estructurada en títulos y leyes. Abarca amplia variedad
de materias
• Originalmente 365 capítulos, de los cuales solo se conocen
directamente 50 (palimpsesto de Paris)
• Algunas normas de este código tuvieron tal vigencia en el tiempo, que
se aplicaron en Chile durante el S. XIX (19)
• Recoge principalmente derecho romano vulgar (D`Ors)
Breviario de Alarico:
Esta obra fue promulgada por Alarico II en el año 506 d.C, hijo y sucesor de
Eurico. Por el carácter de su creación y la importancia de su vigencia, el
breviario de Alarico debe ser considerado como el parangón en occidente del
corpus ius civilis de Justiniano. Surge como uno de los textos más importantes
del derecho europeo y fue tenido como el derecho romano por excelencia en
occidente. Permitiendo que el derecho romano llegase a ser conocido, si bien
imperfectamente, en varios de los reinos germánicos de la alta edad media.
El breviario de Alarico es una compilación casi cien por ciento de derecho
romano vulgar. Su redacción recoge dos tipos de fuentes: leges y iura. Entre
las leges constituciones imperiales del código de Teodosiano. Entre los iura,
epitome de Gayo, algunas constituciones de los códigos de Gregoriano y
Hermogeniano, sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano.
Se complementa con unos comentarios llamados “interpretatio” que explican y
adaptan los textos a las necesidades del momento.
Se considera la ley romana-bárbara más importante de su época, (es el corpus
iuris civilis de occidente)
Código de Leovigildo: (Toledo 572.586 d.C)
Nadie ha encontrado este texto, aparece recopilado en un libro posterior libro
de los jueces.
1. Revisión del Código de Eurico.
2. Corrige leyes confusas y añade otras olvidadas, suprime
superfluas.
3. Zeumer reconstruye el texto perdido.
4. Compuesto por 300 leyes antiquae en el Liber Iudiciorum
Liber Iudiciorum:
Es el último gran texto de la fecunda labor legislativa del reino hispano-godo.
Fue promulgado en el año 654 d.C. El Liber Iudiciorum fue uno de los aportes
más importantes, es una compilación de toda la legislación, se aplicó con
carácter territorial, derogo toda la legislación anterior, se destinó al uso de los
jueces, predomina tradición jurídica romana, se conservan ejemplares
completos.
La materia del Liber Iudiciorum está distribuida en 12 libros:
• Ley y legislador
• Organización de los tribunales y procedimientos judiciales
• Derecho matrimonial
• Derecho de familia y sucesorio
• Contratos
• Algunos delitos, sus penas y aplicación del tormento
• Hurtos y engaños
• Violencia y daños contra la propiedad rural y pecuniaria
• Sobre fugitivos y derecho de asilo
• Derecho de propiedad
• Materias varias: médicos, sepulturas, comercio marítimo Sobre
funcionarios públicos, herejes y judíos.
Se reconocen dos redacciones oficiales del Liber Iudiciorum: la de
Recesvinto y Ervigio.
Redacción de Recesvinto:
• Año 654 en el VIII concilio Toledo
• 500 leyes
• Orden sistemático del código justiniano
Redacción de Ervigio:
• Años 680-687
• Leyes relativas al deber militar
El texto fue objeto de manipulaciones privadas, realizadas por juristas
anónimos, durante los últimos años del reino hispano-visigodo. Esta versión se
reconoce con el nombre de vulgata, y en ella se introducen alteraciones al texto
oficial del Liber en base a exigencias de la vida practica y se le añade un título
preliminar sobre algunas materias relativas a derecho público, como por ejemplo
algunas normas sobre sucesión al trono.
El derecho musulmán pasa por la cultura occidental sin dejar impronta (de un
carácter personal y religioso mucho más restringido, puesto que exige la conversión
del sujeto regulado al islam). La penetración musulmana en tierras ibéricas se inicia el
año 711, año en el que gran parte de la península Ibérica queda entre dos realidades
culturales y religiosas distintas. La musulmana y la cristiana. Y cuyas representaciones
políticas mas importantes se hallan en el califato de Córdoba, para el área musulmana
y en el condado de Castilla para el área cristiana, lugar desde donde, en el año 1035
y ya transformado el condado en reino, se inicia el periodo de reconquista de la
península Ibérica.
Fernando III rey de castilla, mando a traducir el Liber del latín a la lengua
romance (castellano antiguo) con el nombre de fuero juzgo y lo aplico a las ciudades
que iba reconquistando del dominio musulmán. El Liber tiene un triple carácter: el
derecho es de vigencia territorial, personal y local.
Respecto al derecho musulmán cabe preguntarse: ¿Por qué no perduro el
derecho musulmán en la península ibérica aun después de la expulsión de los
musulmanes de este territorio? Y la respuesta es que fue por su carácter personal y
religioso. Este obliga a quienes deben regirse por él, la conversión al islam. Algo
imposible de aplicar dado la religiosidad de estos territorios hispanos.
La vigencia del Liber comienza a desvirtuarse entre los siglos XI XII con la
aparición de los privilegios, cartas pueblas y fueros. (el privilegio es de carácter
personal y la carta puebla es de carácter general)
Se entiende como derecho castellano altomedieval (siglos VIII, IX, X, XI) al del
reino Castellanoleonés. Debido a que fue este reino el que realiza la conquista de
América en años posteriores. Lo que implico el traspaso de su propio derecho e
instituciones.
Características del derecho alto medieval
- Hay una dispersión normativa, es decir, que el derecho NO este contenido
en una sola fuente.
- No hay unidad jurídica
- Se crea espontáneamente, es decir, un derecho a doc que se va
condicionando a las nuevas situaciones.
- Es una época sin jurista
- El derecho romano clásico se ha perdido en el tiempo
- Es un derecho de origen divino, esto trae consecuencias, en el cual se
desarrollan ordalías.
Ordenamiento de Alcalá
El proceso de unificación del derecho en castilla, se cierra con la promulgación del
ordenamiento de Alcalá, una ley de cortes de 1348, debida a Alfonso XII y cuyo
ámbito de vigencia se extiende a todo el reino.
17. Derecho común. Contexto histórico. Régimen de estudios medievales. Escuela de
glosadores y Escuela de comentaristas.