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DERECHO ADMINISTRATIVO I

Analizar la tramitación y la procedibilidad del


Silencio Administrativo, a través de un caso real
Abg. Marcia Mariela Fabre Merchán

Integrantes C1 – 5 Semestre:
Germán Muñoz Briones
Isaac Moreno Sulca
John Diaz Acosta
Roberto Loayza Quevedo
José Reyes Mosquera

Año lectivo 2022 - 2023


Introducción

En el proceso presentado se declaró silencio administrativo por parte del Ministerio de


Educación, acerca de los valores adeudados hacia Cumandá Guillermina Enderica Brito por lo años
laborados en el Magisterio Nacional.

Los jueces de la Corte Nacional están en desacuerdo con las medidas tomadas por la accionante,
puesto que esta presenta elementos por resolver

No es competencia de la Corte Nacional realizar el análisis de la demanda del derecho de


petición basada en la norma, y no en la aplicación de una ley infra legal; así mismo discrepan en cómo
se procedió en el trámite procesal y como se aplicaron los plazos.

No obstante, el organismo señaló que no les correspondía aseverar si la demanda era


procedente o no, puesto que no les concierne hacer el respectivo análisis de la garantía planteada. Por
tanto, se desestimó la demanda por parte de la Corte Constitucional.
Sujeto activo y pasivo

• Activo: Ministerio de educación y cultura (el Colegio Benigno Malo), la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional, integrada por los entonces Jueces constitucionales Wendy Molina
Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Alfredo Ruiz Guzmán.

• Pasivo: Cumandá Guillermina Enderica Brito interpuso denuncia ante la Jefatura de


Procedimiento Administrativo, alegando que el monto se encuentra pendiente de pago debido
a sus años de servicio como magistrado nacional. Cómo ser docente en el Colegio Benigno Malo.

En los actos administrativos

• Sujeto activo: Órgano de gobierno, preferente en cuanto a capacidad, y, por otra parte,
• Sujeto pasivo: Interesados, afectados por actuaciones (certificadas) y que pueden ser las
administraciones de otro país.

Identificar a través del Proceso Administrativo se agotó o no la vía administrativa

En la materia de derecho, existe la rama del derecho administrativo, y esta tiene dentro sus
artículos, la estipulación del Código Orgánico Administrativo, en la cual indica los respaldos de los
procedimientos administrativos, el mismo que se apoya en un conjunto de manera secuencial y sobre
todo regulada por los hechos o actos. Todos estos actos se llevan a cabo mediante un ente o autoridad
de los casos en derecho administrativo, para de esta manera poder ejercer el derecho de la impugnación
de los hechos en los procesos o actos administrativos.

Dentro de nuestro caso real de sentencia, en la cual podemos observar que se da un eficiente
procedimiento administrativo; en la cual a la parte que impugna se le permite que presente las acciones
y proceder al respectivo procedimiento administrativo; este conlleva un sin número de pasos, pero en
este modelo presentado, si lleva un respectivo proceso, ya que cumple como lo dicta el CÓDIGO
ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (COA):

Capítulos del título III en lo que corresponde a los procedimientos administro:

I. Iniciativa
II. Medidas cautelares

III. Prueba

IV. Potestad resolutoria

V. Terminación del procedimiento

Capítulo del título IV

I. Impugnación

II. Reglas generales

III. La apelación

Después de solicitar la formalidad legal para refutar, se le hace una investigación a cada una de los
fragmentos en conflicto legal, a la parte que impugna y conjuntamente con esta revisión se informa el
respectivo análisis constitucional: indica y resuelven: Recurre como demostración que no se encontró u
observo una violación al trámite procesal, y por la misma razón, se demuestra que si se garantizó el
debido proceso.

Decisión En justicia de lo presentado y en lo estipulado por el CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO


y el mandato de nuestra Constitución Ecuatoriana, resuelve: 1. Denegar la gestión extraordinaria que
fue solicitada por la parte accionante, esta era una acción de protección.

2. Restituir el recurso a la jerarquía de iniciación.

Descripción de los procedimientos :


o Dentro del artículo 25, del Código Orgánico Administrativo nos menciona como un
derecho al principio de lealtad, las mismas que son de gran relevancia y respeto por
parte de las gestiones públicas, practicando la legítima capacidad y aprobación de los
beneficios del Estado; estas direcciones; tienen la capacidad y jurisdicción en la materia
de derecho, de ayudarnos con la información que obligue sobre diligencia que se
ejecutaran en el ejercicio que les faculte.
o La corresponsabilidad es otro de los principios establecidos dentro del Código Orgánico
Administrativo y está estipulado en el artículo numero 26: Tienen dentro de sus
funciones, participar de forma integrada para poder actuar dentro del marco de sus
funciones o competencia, manteniendo siempre todo lo necesario para que pueda dar
un efectivo y oportuno goce y ejercicio dentro de lo que corresponde a los derechos de
los individuos o sujetos, y sobre todo manteniendo como objetivo el concepto claro del
buen vivir.

o La subsidiariedad; Dentro de las administraciones en toda la jurisdicción de su territorio


a nivel máximo, intervienen cuando los fines de la participación esperada, no pueden
alcanzar un nivel denominado inferior, con los ajustes de los principios de eficacia,
principios de eficiencia, principios de efectividad y principios de la economía, cabe
indicar que esta descripción está estipulada en el artículo 27 del Código Orgánico
Administrativo.

Cuando se practiquen actitudes de forma o manera recurrentes de la misma asignatura, será de


plena actuación la administración de carácter pública, esta debe ser la administración más cerca de la
residencia o domicilio de la persona, en cualquier caso que esta falta o no exista, se continuara con la
administración que corresponda al nivel superior de su territorio:

• En caso de no existir la asistencia requerida, debemos de apoyarnos en los diferentes


protocolos jerárquicos que están estipulados en el Código Orgánico Organización Territorial Autónoma
y descentralizada.

✓ El principio de colaboración tiene dentro de sus facultades, trabajar en equipo de forma


integrada y normalizada en gestión del apoyo del auxilio mutuo, manteniendo acuerdos
y métodos que ayuden a coordinar la administración de sus gestiones y así poder dar
recursos con eficacia y eficiencia que apunten a la calidad.

Dentro de este proceso o principio legal que está estipulado por el COA solo podemos permitir que sea
negada la administración pública de la que se ha solicitado, cuando:
1. No existir formalmente facultada para asistir, o cuan no tenga a pericia todos los medios
necesarios para asistir o garantizar su apoyo.

2. La ayuda citada solo podrá negarse cuando la dirección pública de la que se requiere no esté
expresamente facultada para prestarla, no
disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a l
os beneficios cuya tutela tiene encargada o a la observancia de sus propias situaciones.
3. Las administraciones solo pueden colaborar en diferentes prácticas, en las cuales los hechos
fuesen fuera de sus jurisdicciones.
4. Todo tipo de apoyo y colaboraciones entre las administraciones, son mediante instrumentos y
procedimientos que mantenga una fusión en común entre las mismas.

Descripción de artículos relacionados

➢ Art. 29.- Principio de tipicidad. Son contravenciones funcionarias los ejercicios u omisiones
predichas en la ley, a cada contravención de manera administrativa le pertenece una ordenanza
administrativa o una sanción administrativa. Cuyas normas que prevén la contravención o el
tipo de sanción no sean idóneos a la diligencia analógica.

➢ Art. Principio de la irretroactividad es aquel que está dentro de sus funciones y competencias,
mantener las infracciones administrativas que sean sancionadas según lo que indique las
disposiciones actuales del momento de producirse el hecho.

Identificar la causa del silencio administrativo

El pleno de la Corte Constitucional, al solicitársele la ejecución de un acto por analizar una acción
extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia en jurisdicción contencioso
administrativa, en el cual se declara el silencio administrativo positivo, dentro de la Resolución 1432 de
21 de agosto de 2008, dentro del Juicio No. 179-15-EP 1432-2006-RA, realizó las siguientes
consideraciones:

“La persona involucrada considera que debía operar el silencio administrativo, en la supuesta
falta de atención oportuna a su apelación, debía haber impulsado la acción correspondiente para que el
Tribunal Contencioso Administrativo resuelva, con el propósito de solicitar se emita el pronunciamiento
respectivo en relación con la caducidad del trámite previsto por parte de las autoridades, y no determinar
cuya acción de amparo, que no está destinada de manera alguna a resolver sobre temas de legalidad de
los actos u omisiones de la administración pública.”

Hay que tener presente que en el juicio de conocimiento lo que el demandante pretende es
que se reconozca un derecho, cuando le ha sido vulnerado o desconocido por parte de la Administración
Pública, ya que opero el silencio administrativo positivo significa que las presunciones del administrado
han sido atendidas a favor, por lo tanto, lo que corresponde es solicitar la ejecución del acto presunto,
tal cual reza en la parte pertinente dentro del juicio CASO No. 179-15-EP

Art. 207.- Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las
administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin
que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.

La sentencia expuesta da como inicio el 27 de marzo del 2012 y se da su prescripción el 30 de septiembre


del 2020 en donde el juez concluyo lo siguiente:

El 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3, ubicado


en la ciudad de Cuenca, se da sentencia aceptando la demanda y procede que el silencio administrativo
se dio a favor de la querellante, en donde decreta que se proceda con el pago respectivo.
Luego de esto la rectora del plantel y la representante legal de la Dirección Provincial de
Educación del Azuay interpusieron recurso de casación, ya que al ser el silencio administrativo un juicio
de ejecución y no de conocimiento, el recurso nombrado era improcedente de acuerdo a la entonces
vigente Ley de Casación.

El 9 de septiembre de 2020, la jueza avocó conocimiento de la causa y ordenó notificar al


legitimado activo, Procurador General del Estado y accionante del proceso original; así como a los jueces
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3; a que presenten una prueba de descargo
motivada sobre los argumentos presentados en la demanda sobre la acción de protección solicitada,
hasta la fecha correspondiente no hubo respuesta alguna.

El representante legal de ese entonces Ministerio de Educación manifiesta lo siguiente:

Que se ha vulneradora derechos procesales en el trascurso del juicio quien pedía una acción
extraordinaria de protección bajo los artículos de la constitución 226, 424 cuya resolución fue negada
por la sala ya que no procedía.

Transcurrieron 8 años a raíz de la demanda presentada por la Sra. Cumandá Guillermina


Enderica Brito en donde no tuvo lugar su demanda presentada en contra del ministerio de educación,
ya que el juez dispuso enviar el expediente a los jueces de primera instancia.

Por lo concerniente debemos recordar que parte importante de la democracia en todas las
sociedades es que el administrado, en libre ejercicio de sus derechos, pueda concurrir ante la
administración con petición personal o comunal, tendiente a la satisfacción de sus necesidades. De la
misma forma la administración está en la obligación de responder prontamente esos requerimientos.

Como de costumbre en nuestra sociedad ya que no es perfecta y las instituciones demoraban


en responder, el legislador para precautelar los requerimientos de la sociedad, se vio en la obligación de
crear el Silencio Administrativo que enfrento el Derecho de Petición con la Obligación de Resolver, para
que las personas involucradas tengan siempre una respuesta.

Transcribir la resolución emitida por la autoridad que conoce el Silencio Administrativo

De acuerdo con lo anterior, la administración es constitucionalmente justa y bajo mandato

La Constitución de la República del Ecuador, el Consejo General de la Corte Constitucional decide:

1. Rechazar la propuesta de medida cautelar inusual.


2. Devuelva el expediente al tribunal original.
3. Reciba notificaciones, publique y Archivar.

Conclusiones

En la materia de derecho, existe la rama del derecho administrativo, y esta tiene dentro sus
artículos, la estipulación del Código Orgánico Administrativo, en la cual indica los respaldos de los
procedimientos administrativos, el mismo que se apoya en un conjunto de manera secuencial y sobre
todo regulada por los hechos o actos.

El silencio administrativo es de suma importancia dentro del Derecho Administrativo, motivo


por el cual los ciudadanos realizan una petición a una entidad gubernamental, esta tiene el deber de
pronunciarse acerca de esa solicitud, aceptándola o negándola, para que el sujeto interesado tenga una
oportunidad de considerar si opta por un tutelaje judicial, en vista del reconocimiento de su derecho,
que le ha sido negado su respuesta.

Sino fuese por este acto administrativo presunto, tanto las personas naturales como jurídicas se
verían perjudicadas, y tendrían que conformarse con la omisión, sin que existiese una posibilidad para
ejercer el derecho legítimo a un reclamo.

No es competencia de la Corte Nacional realizar el análisis de la demanda del derecho de


petición basada en la norma, y no en la aplicación de una ley infra legal; así mismo discrepan en cómo
se procedió en el trámite procesal y como se aplicaron los plazos

Dentro de este proceso, existió un silencio administrativo positivo, el cual se manifiesta ante la
ausencia de respuesta del Ministerio de Educación, se da por entendido que esta se encuentra a favor
de quién ingresó el respectivo reclamo la señora Cumandá Guillermina Enderica Brito.

La corresponsabilidad es otro de los principios establecidos dentro del Código Orgánico


Administrativo y está estipulado en el artículo numero 26: Tienen dentro de sus funciones, participar de
forma integrada para poder actuar dentro del marco de sus funciones o competencia, manteniendo
siempre todo lo necesario para que pueda dar un efectivo y oportuno goce y ejercicio dentro de lo que
corresponde a los derechos de los individuos o sujetos, y sobre todo manteniendo como objetivo el
concepto claro del buen vivir.

El principio de colaboración tiene dentro de sus facultades, trabajar en equipo de forma


integrada y normalizada en gestión del apoyo del auxilio mutuo, manteniendo acuerdos y métodos que
ayuden a coordinar la administración de sus gestiones y así poder dar recursos con eficacia y eficiencia
que apunten a la calidad.

Son contravenciones funcionarias los ejercicios u omisiones predichas en la ley, a cada


contravención de manera administrativa le pertenece una ordenanza administrativa o una sanción
administrativa.

.
Bibliografía
Corte Constitucional. (2020). Sentencia 179-2015-EP/20. Quito:
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1p
dGUnLCB1dWlkOidlM2M0YjNhOC1kYWFlLTQwNjgtODRjZS1hN2FhYTJlZWJiN2YucGRmJ30=.

Código Orgánico Administrativo (2017)

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