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Deber Derecho Administrativo1
Deber Derecho Administrativo1
Deber Derecho Administrativo1
Integrantes C1 – 5 Semestre:
Germán Muñoz Briones
Isaac Moreno Sulca
John Diaz Acosta
Roberto Loayza Quevedo
José Reyes Mosquera
Los jueces de la Corte Nacional están en desacuerdo con las medidas tomadas por la accionante,
puesto que esta presenta elementos por resolver
• Activo: Ministerio de educación y cultura (el Colegio Benigno Malo), la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional, integrada por los entonces Jueces constitucionales Wendy Molina
Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Alfredo Ruiz Guzmán.
• Sujeto activo: Órgano de gobierno, preferente en cuanto a capacidad, y, por otra parte,
• Sujeto pasivo: Interesados, afectados por actuaciones (certificadas) y que pueden ser las
administraciones de otro país.
En la materia de derecho, existe la rama del derecho administrativo, y esta tiene dentro sus
artículos, la estipulación del Código Orgánico Administrativo, en la cual indica los respaldos de los
procedimientos administrativos, el mismo que se apoya en un conjunto de manera secuencial y sobre
todo regulada por los hechos o actos. Todos estos actos se llevan a cabo mediante un ente o autoridad
de los casos en derecho administrativo, para de esta manera poder ejercer el derecho de la impugnación
de los hechos en los procesos o actos administrativos.
Dentro de nuestro caso real de sentencia, en la cual podemos observar que se da un eficiente
procedimiento administrativo; en la cual a la parte que impugna se le permite que presente las acciones
y proceder al respectivo procedimiento administrativo; este conlleva un sin número de pasos, pero en
este modelo presentado, si lleva un respectivo proceso, ya que cumple como lo dicta el CÓDIGO
ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (COA):
I. Iniciativa
II. Medidas cautelares
III. Prueba
I. Impugnación
III. La apelación
Después de solicitar la formalidad legal para refutar, se le hace una investigación a cada una de los
fragmentos en conflicto legal, a la parte que impugna y conjuntamente con esta revisión se informa el
respectivo análisis constitucional: indica y resuelven: Recurre como demostración que no se encontró u
observo una violación al trámite procesal, y por la misma razón, se demuestra que si se garantizó el
debido proceso.
Dentro de este proceso o principio legal que está estipulado por el COA solo podemos permitir que sea
negada la administración pública de la que se ha solicitado, cuando:
1. No existir formalmente facultada para asistir, o cuan no tenga a pericia todos los medios
necesarios para asistir o garantizar su apoyo.
2. La ayuda citada solo podrá negarse cuando la dirección pública de la que se requiere no esté
expresamente facultada para prestarla, no
disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a l
os beneficios cuya tutela tiene encargada o a la observancia de sus propias situaciones.
3. Las administraciones solo pueden colaborar en diferentes prácticas, en las cuales los hechos
fuesen fuera de sus jurisdicciones.
4. Todo tipo de apoyo y colaboraciones entre las administraciones, son mediante instrumentos y
procedimientos que mantenga una fusión en común entre las mismas.
➢ Art. 29.- Principio de tipicidad. Son contravenciones funcionarias los ejercicios u omisiones
predichas en la ley, a cada contravención de manera administrativa le pertenece una ordenanza
administrativa o una sanción administrativa. Cuyas normas que prevén la contravención o el
tipo de sanción no sean idóneos a la diligencia analógica.
➢ Art. Principio de la irretroactividad es aquel que está dentro de sus funciones y competencias,
mantener las infracciones administrativas que sean sancionadas según lo que indique las
disposiciones actuales del momento de producirse el hecho.
El pleno de la Corte Constitucional, al solicitársele la ejecución de un acto por analizar una acción
extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia en jurisdicción contencioso
administrativa, en el cual se declara el silencio administrativo positivo, dentro de la Resolución 1432 de
21 de agosto de 2008, dentro del Juicio No. 179-15-EP 1432-2006-RA, realizó las siguientes
consideraciones:
“La persona involucrada considera que debía operar el silencio administrativo, en la supuesta
falta de atención oportuna a su apelación, debía haber impulsado la acción correspondiente para que el
Tribunal Contencioso Administrativo resuelva, con el propósito de solicitar se emita el pronunciamiento
respectivo en relación con la caducidad del trámite previsto por parte de las autoridades, y no determinar
cuya acción de amparo, que no está destinada de manera alguna a resolver sobre temas de legalidad de
los actos u omisiones de la administración pública.”
Hay que tener presente que en el juicio de conocimiento lo que el demandante pretende es
que se reconozca un derecho, cuando le ha sido vulnerado o desconocido por parte de la Administración
Pública, ya que opero el silencio administrativo positivo significa que las presunciones del administrado
han sido atendidas a favor, por lo tanto, lo que corresponde es solicitar la ejecución del acto presunto,
tal cual reza en la parte pertinente dentro del juicio CASO No. 179-15-EP
Art. 207.- Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las
administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin
que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.
Que se ha vulneradora derechos procesales en el trascurso del juicio quien pedía una acción
extraordinaria de protección bajo los artículos de la constitución 226, 424 cuya resolución fue negada
por la sala ya que no procedía.
Por lo concerniente debemos recordar que parte importante de la democracia en todas las
sociedades es que el administrado, en libre ejercicio de sus derechos, pueda concurrir ante la
administración con petición personal o comunal, tendiente a la satisfacción de sus necesidades. De la
misma forma la administración está en la obligación de responder prontamente esos requerimientos.
Conclusiones
En la materia de derecho, existe la rama del derecho administrativo, y esta tiene dentro sus
artículos, la estipulación del Código Orgánico Administrativo, en la cual indica los respaldos de los
procedimientos administrativos, el mismo que se apoya en un conjunto de manera secuencial y sobre
todo regulada por los hechos o actos.
Sino fuese por este acto administrativo presunto, tanto las personas naturales como jurídicas se
verían perjudicadas, y tendrían que conformarse con la omisión, sin que existiese una posibilidad para
ejercer el derecho legítimo a un reclamo.
Dentro de este proceso, existió un silencio administrativo positivo, el cual se manifiesta ante la
ausencia de respuesta del Ministerio de Educación, se da por entendido que esta se encuentra a favor
de quién ingresó el respectivo reclamo la señora Cumandá Guillermina Enderica Brito.
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Bibliografía
Corte Constitucional. (2020). Sentencia 179-2015-EP/20. Quito:
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1p
dGUnLCB1dWlkOidlM2M0YjNhOC1kYWFlLTQwNjgtODRjZS1hN2FhYTJlZWJiN2YucGRmJ30=.