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Bando Municipal Mexicaltinzgo 2021

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ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………..………………6
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………….7
ELEMENTOS, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………………………..…………………….8
INTEGRACIÓN TERRITORIAL Y DICISIÓN POLITICA DEL MUNICIPIO
TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………..9
DE LOS HABITANTES, VECINOS, CIUDADANOS, VISITANTES O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………………………………… ………11
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
TÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN, FINES, PATRIMONIO Y LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL
AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………14
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..15
DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………………………………….……………16
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………………………………..……….……17

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO


CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………………………………..…….……….18
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
CAPÍTULO VI………………………………………………………………………………………………………………..……………….19
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VII……………………………………………………………………………………………………………………………..…19
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VIII……………………………………………………………………………………………………………………………….20
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO IX......................................................................................................................................21

Pag. 1
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIONES GENERALES
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO X……………………………………………………………………………………………………………….……….………..22
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO XI………………………………………………………………………………………………………………….….………….23
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO XII………………………………………………………………………………………………………………………………..23
DE LA UNIDAD DE LA INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (UIPPE)
CAPÍTULO XIII……………………………………………………………………………………………………….……………………...23
ATRIBUCIONES QUE LIMITARAN EL ACTUAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO XIV……………………………………………………………………………………………………………………………….24
DE LA CONSEJERIA JURIDICA CONSULTIVA
CAPÍTULO XV……………………………………………………………………………………………………………………………….27
DE LOS DERECHOS HUMANOS
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………………………………………..………………..29
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………………………..…………………..31
DE LAS COMISIONES, CONSEJOS Y/O COMITÉS MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TÍTULO SÉPTIMO
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y DEL CONSEJO DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………33
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………. 34
DEL CONSEJO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
TÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS E
IMAGEN URBANA
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………34
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..36
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS E IMAGEN URBANA
TÍTULO NOVENO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………………….………………………………..37
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..41
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS OFICIALÍAS- MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA.
CAPITULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………44
DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA

Pag. 2
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..46

DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA TÍTULO DÉCIMO PRIMERO


DEL DESARROLLO URBANO Y LA OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO I.………………………...………………………………………………………………………..……………………………..48

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO


CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..53
DE DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL CATASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………………..…………………………..55
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………………………..…………..…………57
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y PANTEONES Y SUS ATRIBUCIONES
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………………………………………………60
DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS MUNICIPALES
CAPITULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..61
DEL DESARROLLO TURISTICO EN EL MUNICIPIO
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO I………………………………………….………………………………………………………………………………………..62
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………………………………………..64
DE SU REGULACIÓN: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
DE LAS ACTIVIDADES Y DEL FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………69
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL.
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………………………..…………..………73
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL Y SUS ATRIBUCIONES
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LAS DIRECCIONES DE DESARROLLO SOCIAL, SALUD, POBLACIÓN Y CULTURA.
CAPÍTULO I………………………………………………………………………..……………………………………..…..……………..74
DEL DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO II…………………………………………………………………….……………………………………….…………..………75
DE SALUD Y POBLACIÓN
CAPÍTULO III…………….……………………………………………………………………………………………………………… …76
EDUCACIÓN

Pag. 3
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………………………………………………………...77
CULTURA
CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………………………………..…………..…78
DE LA JUVENTUD
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO.
CAPÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………..……………………………………..…….….78
DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESENTES Y DE LA PRECEPTORIA DE
REINTEGRACIÓN SOCIAL.
CAPÍTULO I..………..……………………………………………………………………………………………………………..……..…80
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO II………………………………………………………………………..………………………………………………………..80
DE LOS DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
CAPÍTULO III………………………………………………………………………………………………………………………………….81
DE LA PRECEPTORIA JUVENIL REGIONAL DE LA REINTEGRACIÓN SOCIAL
TITULO VIGÉSIMO
EL DEPORTE DEL MUNICIPIO.
CAPÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………………………………………………..……..…82
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE MEXICALTZINGO (IMCUFIDEM)
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ARTESANALES, TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS
DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………………………………………..………….83
DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES
DE LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO
CAPÍTULO II………………………….……………………………………………………………………………………………………..84
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
CAPÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………………………………………………..………84
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SUS APLICACIONES
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………………………………………… ……….85
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………………………………… ……. .86
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………………………… ……………….94
DE LOS MENSAJEROS, VERIFICADORES, NOTIFICADORES Y SUS ATRIBUCIONES.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………………………………………………………...95

Pag. 4
DE LOS MENSAJEROS.
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………………..…….…….………………95
DE LOS VERIFICADORES.
CAPÍTULO VI………………………………………………………………………………………………………..…………..………….96
DE LOS NOTIFICADORES
CAPITULO VII………………………………………………………………………………………………………….…………………...96
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO…………………………………………………………………………………………………………97
DE LA COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA, COORDINACIÓN DE
FESTIVIDADES CULTURALES.
CAPÍTULO PRIMERO
COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA.
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO…………………………………………………………………………………………………………98
DE LAS REFORMAS AL BANDO
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES.
TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO……………………………………………………………………………………………………………99
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Pag. 5
C. JOSÉ VICENTE ESTRADA PALACIOS
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MEXICALTZINGO, ESTADO DE MÉXICO.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 48 fracciones III, 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, a todos los habitantes del Municipio, hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Mexicaltzingo, Estado de México, período 2019-2021, en


cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en
relación con lo ordenado por los artículos 2, 3, 31 fracción I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien, expedir el presente:

BANDO MUNICIPAL 2021.

TÍTULO PRIMERO.
DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, social y de observancia general dentro
del municipio y tiene por objeto regular la organización social, política, territorial y administrativa
del Municipio y establecer los derechos y las obligaciones de sus habitantes, vecinos, transeúntes y
extranjeros durante el tiempo que estos dos últimos permanezcan en el territorio municipal;
considerando en todo momento lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.
Es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones administrativas de carácter municipal, y su observancia es obligatoria para todas las
unidades administrativas municipales, independientemente de las disposiciones de carácter Federal
y Estatal aplicables a cada dependencia.

Artículo 2.- El Municipio de Mexicaltzingo, es parte del Estado de México, su Gobierno es


representativo, popular y democrático; adoptando los valores superiores de los ordenamientos
jurídicos: la libertad, la justicia y la igualdad.

Artículo 3.- El presente ordenamiento legal, determina las bases de la división territorial, de la
organización social, política, territorial y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los

Pag. 6
integrantes de su población, las responsabilidades de los servidores públicos municipales, la
planeación del desarrollo político, económico y social de la comunidad, sin más límite que el ámbito
de competencia territorial.

Artículo 4.- El Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares
y demás disposiciones normativas que expide el Ayuntamiento serán de observancia y
cumplimiento obligatorio para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes,
transeúntes y extranjeros en el Municipio y su aplicación corresponde a las autoridades municipales,
quienes a su vez en el ámbito de su competencia deberán vigilar y atender su estricto cumplimiento
e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Artículo 5.- El Ayuntamiento como órgano colegiado, tendrá la facultad de crear, aprobar y publicar
el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de
observancia general, dentro de su jurisdicción para organizar la Administración Pública Municipal y
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios de su competencia procurando la
participación ciudadana y vecinal; haciéndolo de acuerdo con las leyes que en materia municipal
expida la Legislatura del Estado de México

CAPÍTULO II.
ELEMENTOS, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO.

Artículo 6.- El Municipio de “Mexicaltzingo”, está conformado de un territorio, una población y un


gobierno; está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con un gobierno
autónomo en su régimen interior para la administración de su Hacienda Pública; su actuación es
conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado Libre y
Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos
federales y estatales aplicables, así como las normas establecidas en el presente Bando Municipal,
los reglamentos municipales vigentes y demás disposiciones administrativas que del mismo
emanen. El nombre y el escudo son patrimonio del Municipio y solo podrán ser utilizados por las
autoridades y órganos administrativos, tanto en documentos de carácter oficial y en los bienes que
conforman dicho patrimonio. Consecuentemente no podrán ser objeto de uso o concesión por parte
de los particulares.
Artículo 7.- El nombre del Municipio es Mexicaltzingo, palabra de origen náhuatl cuyas raíces
etimológicas son mexi (contracción de mexica o del dios Metztli), cal o calli (casa), tzin o tzintli
(reverencia o diminutivo) y co (lugar); significa “el lugar donde habitan los distinguidos mexicanos”.
Este nombre no podrá ser alterado o modificado sin las formalidades de la ley y de acuerdo a la
consideración del Ayuntamiento y con la autorización de la Legislatura Local.
Artículo 8.- El escudo heráldico del Municipio de Mexicaltzingo está compuesto por un marco
ovalado de color dorado y en su parte superior lleva el escudo nacional enmarcado en un círculo
dorado que es sostenido por dos palmas del mismo color. En la parte inferior se enlazan por un
moño tricolor (verde, blanco y rojo), una rama de encino a la derecha y otra de laurel a la izquierda.
El centro del ovalo es de color azul cielo y en él se encuentra el topónimo de Mexicaltzingo. Éste
representa a un Mexica o al dios Metztli, que se encuentra en actitud solemne, con la mano derecha
semi extendida hacia el frente y la izquierda sobre el pecho cerca del hombro derecho. Está sentado

Pag. 7
sobre hojas verdes amarillentas de la mazorca del maíz y abiertas hacia abajo (también podría ser
un maguey). El mexica es de color moreno, lleva en la cintura el sostén blanco de su maxtlatl, el pelo
es de color negro con líneas blancas y al frente como tocado porta un caracol dorado, símbolo de
México. En la cara se denota un tatuaje, también blanco, alrededor del ojo; además lleva un arete
circular dorado con dos líneas paralelas verticales. El marco ovalado está dividido en dos secciones,
una contiene la leyenda “Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México” y la otra “1869”.

TÍTULO SEGUNDO.
DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

CAPÍTULO ÚNICO.
INTEGRACIÓN TERRITORIAL Y DIVISIÓN POLÍTICA DEL MUNICIPIO.

Artículo 9.- El territorio del Municipio de Mexicaltzingo comprende una superficie de 1219.65
hectáreas, con las siguientes colindancias:
a) Al Norte con el Municipio de Metepec;
b) Al Este con el Municipio de Metepec y Chapultepec;
c) Al Sur con los Municipios de Chapultepec, Calimaya;
d) Al Oeste con el Municipio de Calimaya y Metepec.
El cerro Chapultepec pertenece por partes iguales a los Municipios de Mexicaltzingo y Chapultepec.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones sociales, políticas y administrativas, el
Ayuntamiento ha dividido el Territorio del Municipio de Mexicaltzingo de la siguiente manera:
I. La Cabecera Municipal llamada Villa San Mateo Mexicaltzingo, está integrada por las
colonias Centro, San José, Tecuanapa, Atzcapozalco, El Calvario Tepanuaya, Axayácatl y La Estación;
los nombres correctos de las calles de esta circunscripción son: Independencia, Oriente y Poniente
; Insurgentes Oriente y Poniente; Miguel Hidalgo y Costilla Oriente y Poniente, José María Morelos
y Pavón Oriente y Poniente; Vicente Guerrero Oriente y Sur; Narciso Mendoza; Oriente y Poniente;
Josefa Ortiz de Domínguez Sur y Norte; Cuauhtémoc Sur y Norte; Ignacio Allende Sur y Norte Juan
Aldama Sur y Norte; Francisco Javier Mina Sur y Norte; Jesús Carranza sur y Norte; Hombres Ilustres
Sur y Norte; Lic. Prisciliano María Díaz González Sur y Norte; Lic. Benito Juárez García Sur y Norte;
Autopista Toluca- Tenango del valle Sur y Norte; Revolución Cristóbal Ignacio Tovar, Felipe Estrada
Garduño, Francisco Villa, Camino Rio el Arenal, Callejón Nentambati, Cinco de Febrero, Calzada Del
Panteón, Emiliano Zapata, Camino Rio el Jaral, sor Juana Inés de la Cruz y Bicentenario
II. La Delegación Municipal denominada Mazachulco, conformada por los parajes: La Loma,
Metztli, Tecacaxtitla y Mazachulco;
III. La Delegación Municipal denominada San Isidro, en la que se encuentra el Ejido de
Mexicaltzingo de Iturbide, el Rancho San Cristóbal y la parte correspondiente del Cerro de
Chapultepec;
IV. Área Natural de Pastizal Protegida denominado “El Llano” o “El Potrero” (Gaceta Núm. 87
del 30 de octubre de 2003); y
V. El sector poniente integrado por terrenos de uso agrícola, formado por los parajes: La Loma,
Meztli, Tecacaxtitla, Las Palmas, Bohuantitla, Nentambati, El Trozo y La Joya, así mismo queda
prohibido cualquier tipo de pastoreo y explotación de subsuelo distinto al agrícola en esta zona, sin
el permiso emitido por la autoridad municipal competente.

Pag. 8
Artículo 11.- El Municipio de Mexicaltzingo para su organización territorial está integrado por
185 manzanas y dividido en 7 colonias, 2 delegaciones y 9 parajes como a continuación se delimitan:

1 COLONIAS 3) PARAJES
a) Centro a) Mazachulco
b) San José b) La Loma
c) Tecuanapa c) Metztli
d) Atzcapotzalco d) Tecacaxtitla
e) El Calvario Tepanuaya e) Las Palmas
f) Axayácatl f) Bohuantitla
g) La Estación g) Nentambati
h) El Trozo
2 DELEGACIONES i) La Joya
a) Mazachulco
b) San Isidro

El inciso C) fracciones II, III, IV, V, VI VII, VIII y IX a los que se refiere el presente artículo, son única y
exclusivamente para su ubicación, ya que están declaradas, como zona agrícola; y no se permite la
construcción o cualquier tipo de edificación, exceptuando las donaciones u otra forma de adquirir
la propiedad a favor del municipio, otorgándole facultad exclusiva y necesaria al Ayuntamiento para
su uso y explotación.
Los condominios, pequeñas privadas o núcleos habitacionales, pertenecen a la delegación o colonias
donde se encuentran ubicados.
Artículo 12.- El Ayuntamiento previa autorización de la Legislatura podrá hacer las modificaciones y
adiciones que estime convenientes en cuanto al número, limitación o circunscripción territorial de
las colonias, delegaciones y parajes del Municipio, siempre procurando la mejoría y el progreso de
sus habitantes, de conformidad con las leyes estatales y sus reglamentos, así como los
ordenamientos municipales correspondientes.

Artículo 13.- Ninguna autoridad distinta al Ayuntamiento podrá hacer modificaciones, limitaciones
o restricciones al Territorio o división política del Municipio, salvo en los términos establecidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
TÍTULO TERCERO.
DE LA POBLACIÓN.

CAPÍTULO I.
DE LOS HABITANTES, VECINOS, CIUDADANOS,
VISITANTES O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS.

Artículo 14.- En el Municipio de Mexicaltzingo, todo individuo es igual ante la ley y las autoridades,
sin discriminación alguna por razón de nacionalidad, género, vecindad, raza, credo o religión,
idiosincrasia, preferencia política, sexual, o cualquier otra circunstancia de carácter personal o

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social, salvo las limitaciones propias establecidas en las legislaciones federales, estatales y
municipales para el ejercicio de sus derechos.
Artículo 15.- Son habitantes del Municipio de Mexicaltzingo, las personas que residen en él
permanente o temporalmente dentro de su territorio. Son Mexicaltzinguenses las personas nacidas
dentro de su territorio, así como los vecinos de nacionalidad mexicana, con cinco años de residencia
efectiva e ininterrumpida dentro del territorio del Municipio.
Artículo 16.- Son vecinos del Municipio de Mexicaltzingo, las siguientes personas:
I. Aquellas personas que tengan cuando menos seis meses de residencia ininterrumpida y
plenamente comprobada dentro del territorio municipal; y
II. Las que antes del tiempo señalado, soliciten a la autoridad municipal correspondiente su
deseo de adquirirla, debiendo acompañar a esta solicitud la renuncia a su anterior vecindad
tramitada previamente ante autoridad competente, cumpliendo las disposiciones del artículo 21 del
presente ordenamiento legal, obligándose a inscribirse en el padrón municipal y cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 25, fracción IV del presente ordenamiento y demás
disposiciones que determine la Secretaria del Ayuntamiento.
Artículo 17.- Son ciudadanos del Municipio de Mexicaltzingo las personas que, además de tener la
calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años, reúnan la condición de vecindad a que se
refiere el artículo anterior y no se encuentren dentro de los supuestos previstos por los artículos 30
y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 18.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que transitoriamente se
encuentren en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, comerciales, culturales
o de tránsito.
Artículo 19.- Son extranjeros, todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que
residan temporalmente en el territorio municipal.
Artículo 20.- El extranjero que resida en el Municipio, deberá registrarse en el padrón municipal de
extranjeros dentro del primer mes siguiente al establecimiento de su domicilio, previa acreditación
de su legal estancia en el país por la autoridad competente de migración, de exceder el plazo de
permanencia será reportado al Instituto Nacional de Migración, conforme a lo que determine la Ley
de Migración vigente.
Artículo 21.- Los habitantes, transeúntes o visitantes y extranjeros del Municipio, gozarán de la
protección que de manera general les conceden las leyes mexicanas y tienen la obligación de
respetar las disposiciones que se establecen en este Bando Municipal, aún las expresamente
señaladas para los vecinos del Municipio.
Artículo 22.- La calidad de vecino se pierde en los casos siguientes:
I. Por renuncia expresamente ante la autoridad municipal
II. Por desempeñar algún cargo de elección popular en otro Municipio;
III. Por establecer su domicilio fuera del territorio municipal, salvo por comisión oficial,
enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada;
IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de su calidad de mexiquense en términos de las
leyes vigentes aplicables; y
V. Por cualquier otra causa prevista por la ley.

CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES.

Pag. 10
Artículo 23.- Son derechos de los habitantes del Municipio de Mexicaltzingo, los siguientes:
I. Elegir y ser electos en cargos públicos municipales de elección popular, así como participar
en las organizaciones políticas que deseen;
II. Tener preferencia en igualdad de circunstancias a los empleos, cargos y comisiones que
pueda otorgar el Municipio;
III. Utilizar los servicios públicos municipales, así como los bienes de uso común, conforme al
presente Bando y sus reglamentos;
IV. Presentar ante el Municipio proyectos o estudios, a fin de ser considerados para la
elaboración de iniciativas de reglamentos de aplicación municipal;
V. Formar parte de los Consejos de Participación Ciudadana, de Seguridad Pública, Protección
Civil, y Bomberos, Organismos y/o Autoridades Auxiliares y demás organizaciones sociales a los que
fueren convocados, cuando así lo establezcan las disposiciones legales estatales o municipales;
VI. En caso de incurrir en falta o contravención a lo estipulado en el presente Bando Municipal,
o de las disposiciones federales, estatales o municipales, el habitante tiene el derecho de garantía
de audiencia;
VII. Recibir respuesta de la autoridad municipal a denuncias, faltas u omisiones y obtener
información, orientación y auxilio que requieran de estas, siempre que se cumplan con los requisitos
y formas establecidos por los ordenamientos legales; y
VIII. Todos aquéllos que les reconozcan este Bando Municipal y otras disposiciones de carácter
federal, estatal y municipal.
Artículo 23 Bis.- El Ayuntamiento por conducto de las diversas unidades administrativas que lo
integran, propiciará los mecanismos que incentiven, promuevan, garanticen y fortalezcan la
atención y la participación ciudadana de manera individual o colectiva, mediante las siguientes
acciones:
I. De la atención a la ciudadanía:
a. Orientar e informar, así como recibir y apoyar en la gestión de las solicitudes de servicios y
trámites municipales, así como dar a conocer los beneficios de programas de desarrollo social o
productivo dirigidos a la población municipal;
b. Observar en el marco de actuación, criterios de simplificación, agilidad, precisión y facilidad
de acceso, bajo los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad, y
c. Brindar una atención eficiente y de calidad a las solicitudes e inconformidades recibidas a
través de los distintos medios, garantizando así, el respeto al derecho de petición de la ciudadanía,
II.- De la participación de la ciudadanía:
a. Participar con propuestas de acciones, obras y servicios públicos, para que previo estudio y
dictamen, sean incluidas en el Plan de Desarrollo Municipal;
b. Dar parte a las autoridades municipales de actos que pongan en peligro la seguridad, el
orden, la salud, el medio ambiente de los Habitantes y;
c. Ampliar y agotar redes de comunicación entre la ciudadanía y el gobierno municipal, afín de
hacer efectiva la participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
III.- Se instituyen en el Municipio de Mexicaltzingo, los instrumentos de participación ciudadana que
se señalan en la presente fracción como mecanismos democráticos de participación directa de la
ciudadanía para la toma de decisiones sobre asuntos públicos de importancia, los cuales son:

Pag. 11
a. Consulta ciudadana: Instrumento alternativo a través del cual el Presidente Municipal
somete a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro
instrumento de consulta, los temas que tengan impacto trascendental en distintos ámbitos
temáticos y/o territoriales del Municipio de Mexicaltzingo, y
b. Audiencia pública: Mecanismo deliberante por medio del cual las y los habitantes y
organizaciones sociales existentes en el Municipio, acuden al Presidente Municipal y/o a los
integrantes del Ayuntamiento y/o titulares la Administración Pública Municipal, para manifestar de
forma directa propuestas y peticiones, permitiendo el dialogo y dar un seguimiento adecuado con
propuestas de solución.
Artículo 24.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio de Mexicaltzingo, las siguientes:
I. Respetar y cumplir este Bando Municipal, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter federal, estatal y municipal, así como los requerimientos y decisiones determinados por las
autoridades municipales en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Respetar los derechos de los menores, adultos mayores, los incapaces y las personas con
capacidades diferentes;
III. Prestar auxilio, y en su caso denunciar todo tipo de maltrato, explotación, abandono,
negligencia y abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres, personas con capacidades
diferentes, incapaces y adultos mayores, ante la procuraduría de la defensa del menor y la familia
del Sistema Municipal DIF o en la instancia competente;
IV. Inscribirse en tiempo y forma en los padrones que establecen las disposiciones legales
federales, estatales y municipales correspondientes;
V. Contribuir a los gastos públicos del Municipio en los términos del artículo 31 fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, tratándose de varones y de mujeres que
deseen hacerlo en edad de cumplir el servicio militar, de conformidad con los ordenamientos legales
aplicables;
VII. Acudir ante las autoridades municipales cuando sea citado o requerido.
VIII. Proponer soluciones a los problemas originados por actos o hechos que resulten molestos,
insalubres o peligrosos para los habitantes del Municipio;
IX. Respetar el uso del suelo y cuando se efectúen construcciones, acatar los Planes de
Desarrollo Urbano Municipal, Estatal y Federal, las leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables;
X. Utilizar y respetar adecuadamente el equipamiento urbano, los servicios públicos
municipales y las áreas de uso común;
XI. Respetar las aceras y la vía pública permitiendo el libre tránsito de las personas;
XII. Levantar el material de construcción u otro que se le parezca, que obstruya la vía pública,
previo procedimiento y notificación de la Dirección de Desarrollo Urbano que se haga a los
propietarios, en caso omiso, este será retirado por personal de la Dirección de Servicios Públicos y
será destino como donación al Panteón Municipal; sin perjuicio para el Ayuntamiento.
XIII. Clasificar los residuos sólidos que se generen de los hogares y depositarlos al paso del
camión recolector de basura en los días y rutas establecidas. En cuanto a los residuos sólidos
generados por obradores, comercios e industrias, deberán ser previo pago a la autoridad Municipal
y se depositarán en el lugar destinado por el Ayuntamiento.

Pag. 12
Lo contrario el infractor quedará sujeto a las multas y sanciones que establezcan este bando
municipal y el propio Ayuntamiento;
XV.- Evitar fugas, dispendio de agua y la ejecución de toma clandestina de agua y drenaje dentro
y fuera de sus domicilios, establecimientos comerciales y demás inmuebles;
XVI.- Mantener, verificar y revisar las instalaciones de gas, eléctricas, trampas de grasa, así como
cualquier otra que ponga en riesgo la seguridad de los habitantes del municipio, cualquier
contingencia provocada por negligencia será responsabilidad del propietario del domicilio, obrador,
comercio, industria o cualquier otro inmueble;
XVII.- No arrojar basura, viseras, o cualquier desperdicio de origen animal, o dejar abandonados
objetos muebles en la vía pública y en los caminos rurales, ni tirar desperdicios sólidos o líquidos a
las alcantarillas, cajas de válvulas, y en general, a las instalaciones de agua potable y drenaje; así
como no depositar desechos tóxicos o radioactivos que provoquen la contaminación de los mantos
acuíferos del Municipio, en caso contrario el infractor quedará sujeto a las multas y sanciones que
establezca este Bando Municipal y el propio Ayuntamiento;
XVIII.- Entregar directamente al recolector su basura, evitando depositarla en la vía pública,
haciendo la separación en orgánica e inorgánica y de acuerdo a la ruta y día designado del camión
recolector;
XIX.- Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del medio
ambiente;
XX.- Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y
mantenimiento de zonas verdes, así como cuidar y conservar los árboles situados dentro y frente
de sus domicilios;
XXI.- Responsabilizarse de la tenencia, cuidado y reproducción de animales domésticos y
mascotas de su propiedad, así como de identificarlos, vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar
que deambulen libremente en la vía pública y agredan a las personas, estos deberán permanecer
dentro de su domicilio; o en su caso sujetar a sus mascotas con el collar y correa, y de ser necesario
con bozal cuando deambulen en la vía pública a fin de dar seguridad a los transeúntes, así como
recoger y depositar en el lugar apropiado las heces fecales que desechen cuando transiten en
cualquier espacio de uso público; del mismo modo identificar animales sin dueño que deambulen
en vía pública, muestren agresividad, enfermedad o sospecha de rabia o alguna otra enfermedad,
deberán notificarlo inmediatamente a las autoridades Municipales correspondientes para su
atención, en caso contrario el propietario será responsable y quedará sujeto a las multas y sanciones
que establezca este Bando Municipal, y demás disposiciones legales vigentes aplicables en la
materia.
XXII.- Los habitantes del Municipio que tengan en su poder animales en peligro de extinción,
exóticos, fuera de su hábitat natural o que por su propia naturaleza requieran de cuidados
especiales para su supervivencia, estos deberán cuando así les sea requerido acreditar su tenencia
ante la autoridad municipal, el permiso debidamente expedido por las autoridades competentes,
en caso contrario, los presuntos responsables serán denunciados o puestos a disposición de la
autoridad competente para su seguimiento.
XXIII.- Cooperar y participar de manera organizada, en caso de riesgo, siniestro o desastre, en
beneficio de la población afectada, a través de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos del
Ayuntamiento;

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XXIV.- Respetar los lugares asignados por la autoridad municipal competente previo permiso, para
ser utilizados en cualquier evento público, festividad y cuando así se solicite, apegándose a la
reglamentación y requisitos internos de las áreas administrativas correspondientes;
XXV.- Denunciar ante las autoridades municipales a quienes contravengan lo dispuesto en este
Bando Municipal y otros ordenamientos legales vigentes;
XXVI.- Utilizar agua reciclada para el lavado de obradores, auto lavados, tabiqueras e industrias;
XXVII.- Es la facultad exclusiva de los ciudadanos del Municipio de Mexicaltzingo, presentar
proyectos de iniciativas de reformas al Bando Municipal, y que, en su oportunidad, estos, sean
considerados, estudiados, analizados, y para el caso de ser viables sean aprobados por el
Ayuntamiento.
XXVIII.- Solicitar, obtener y refrendar el registro de aguas residuales para comercios, casa habitación,
fraccionamientos, industrias y empresas establecidas en el Municipio; y
XXIX.- Los padres, madres, tutores y personas que por cualquier motivo vivan con menores de edad,
tienen la obligación de proporcionarles educación básica consistente en: preescolar, primaria y
secundaria, y la media superior serán obligatorias ya sea en escuelas públicas o privadas.
XXX.- Participar en el cuidado y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos del Municipio
XXXI.- Todas las demás obligaciones establecidas en el presente bando municipal, así como en los
ordenamientos federales, estatales y municipales vigentes y aplicables que se relacionen.

TÍTULO CUARTO.
DE LA ORGANIZACIÓN, FINES, PATRIMONIO Y LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL
AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 25.- La competencia y facultades de las autoridades municipales, respecto a su organización


social, política y administrativa, se ejercerán en el territorio y población que constituyen el
Municipio de Mexicaltzingo; siendo la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, el Municipio Libre.
Artículo 26.- Las autoridades municipales a que se refiere este título, tienen las atribuciones que le
señalan los ordenamientos federales, estatales y municipales vigentes, así como las derivadas de los
convenios que celebre el Ayuntamiento con los tres niveles de gobierno.
Artículo 27.- El Gobierno del Municipio de Mexicaltzingo está depositado en un cuerpo colegiado
deliberativo y plural al que se someten los asuntos de la administración pública municipal
integrándose de la forma siguiente:

a) Un Presidente Municipal;
b) Un Síndico municipal;
c) Seis regidores, electos según el principio de mayoría relativa y;
d) Cuatro regidores electos bajo el principio de representación proporcional.

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El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno que administra al Municipio Libre, con el objeto de lograr
un desarrollo integral equilibrado que permita a sus habitantes gozar una mejor forma de vida, y su
acción de Gobierno se sujeta conforme a la competencia que la Constitución Federal de la República
otorga al Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado, este será elegido en su cargo cada tres años mediante una elección popular
directa, considerando lo dispuesto por el artículo 115 numeral I, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo determinado en la Constitución Vigente del
Estado Libre y Soberano de México, El Código Electoral del Estado de México y las que emanen de
las disposiciones legales vigentes en Territorio del Estado de México.
Artículo 28.- Las decisiones del Ayuntamiento serán ejecutadas por el Presidente Municipal.
Artículo 29.- El Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus atribuciones, expedirá y aprobará los
reglamentos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que estime necesarios, afín de garantizar
la sana convivencia de los habitantes del Municipio, en un marco de estado de derecho, respeto,
armonía y civilidad.

CAPÍTULO II.
DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 30.- Son fines del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, los siguientes:


I. Respetar, promover, regular y salvaguardar el goce y ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, observando las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado; y las Leyes Generales, Federales y Locales;
II. Fomentar entre sus habitantes el amor a la Patria y a la solidaridad nacional;
III. Preservar la integridad de su ámbito territorial;
IV. Garantizar la tranquilidad, moralidad, seguridad, salubridad y orden público, así como la
integridad de sus habitantes y la protección de sus bienes;
V. Crear mecanismos de protección, orientación y apoyo profesional para sus habitantes;
VI. Dotar la adecuada prestación, funcionamiento y conservación de los servicios públicos
municipales y la ejecución de obras públicas;
VII. Impulsar el crecimiento económico del Municipio, participando con la Federación, el Estado,
el Sector Privado y otros Municipios del Estado de México, en programas de Desarrollo
Agropecuario, Artesanal, Comercial, Industrial y Turístico;
VIII. Promover la participación ciudadana en la integración, organización y consulta de cuerpos
colegiados a través de los cuales la ciudadanía conozca y participe en las acciones de gobierno;
IX. Promover el desarrollo social, educativo, cultural, cívico y deportivo de sus jóvenes y de
todos sus habitantes, preservando y fomentando los valores cívicos y reconociendo a quienes
destaquen por sus servicios a la comunidad; Planificar un adecuado y ordenado crecimiento urbano;
X. Alentar, controlar el crecimiento y la consolidación de los sistemas de abasto y comercio;
XI. Promover el Desarrollo Integral de la Familia y la dignificación de la vivienda, así como el
aumento de oportunidades de empleo;

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XII. Salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, personas adultas, adultos mayores, personas con discapacidad, así
como de los demás grupos en situación de vulnerabilidad;
XIII. Combatir la pobreza extrema dentro del Municipio, atendiendo a los programas que para
tal fin sean creados, en Coordinación con los niveles de Gobierno Federal y Estatal;
XIV. Mejorar el medio ambiente del Territorio Municipal con la participación de sus habitantes,
procurando preservar e incrementar las áreas verdes y de reserva ecológica;
XV. Construir, conservar, o modificar los bienes inmuebles destinados al servicio público o de
uso común;
XVI. Regular las actividades turísticas, comerciales, industriales, artesanales, y de prestación de
servicios que realicen los particulares, en términos de las leyes y reglamentos correspondientes;
XVII. Prestar auxilio a los menores y personas, que se encuentren en estado de vulnerabilidad a
través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con otras
Áreas del Ayuntamiento;
XVIII. Crear, revisar y actualizar, la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades y la
realidad social, económica y política del Municipio;
XIX. Garantizar la transparencia y acceso a la información pública del Gobierno Municipal de
Mexicaltzingo, de sus dependencias, Unidades Administrativas y demás Áreas que lo conforman en
términos de lo que establece la ley en la materia;
XX. Es prioridad del Ayuntamiento, realizar todas las acciones necesarias para mejorar el
Desarrollo Metropolitano del Municipio;
XXI. Las demás que señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de Desarrollo Urbano;
XXII. Apoyar a las instancias gubernamentales en los programas de salud pública;
XXIII. Apoyar los programas y difundir la Cultura de la Biodiversidad;
XXIV. Respetar y preservar las garantías individuales y los Derechos Humanos de todas las
personas;
XXV. Garantizar la libre expresión y asociación de los habitantes del Municipio, además de
propiciar la consolidación de la democracia;
XXVI. Fomentar e institucionalizar las consultas y audiencias públicas, así como la participación
ciudadana en tareas de beneficio colectivo; y
XXVII. Todos los demás que establecen este Bando y los ordenamientos Federales, Estatales y
Municipales.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO

Artículo 31.- El municipio contará conforme a la ley con un patrimonio que comprende:
a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
b. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que
generen los mismos;
c. La renta y productos de todos los bienes municipales;
d. Las participaciones que reciban de acuerdo con las leyes federales y estatales;
e. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios,
los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier otro título legal reciba;

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f. Las donaciones que reciba;
g. Los demás que señale la ley.
Artículo 32.- Son Bienes del Dominio Público Municipal:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho se
utilicen para ese fin;
III. Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada
o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos
descentralizados;
IV. Los bienes muebles que por su naturaleza no sean sustituibles;
V. Los demás que señale la ley.
Artículo 33.- Son bienes del domino privado municipal o de uso propio del municipio:
I. Los que resultaren de la liquidación o extinción de organismos auxiliares municipales;
II. Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el
municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público.

CAPÍTULO IV
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 34.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento de Mexicaltzingo se


auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal que considere necesarias, las
cuales estarán subordinadas al Presidente Municipal; Dichas dependencias serán las siguientes:
I. Centralizadas:
a. Secretaría Particular
b. Secretaría del Ayuntamiento;
c. Dirección de Comunicación Social
d. Tesorería Municipal;
e. Dirección de Administración;
f. Contraloría Municipal:
g. Consejería Jurídica Consultiva;
h. Oficialía Mediadora - Conciliadora
i. Oficialía Calificadora;
j. Dirección de Gobernación;
k. Dirección de Seguridad Pública; Protección Civil y Bomberos
l. Dirección de Servicios Públicos e Imagen Urbana;
m. Dirección de Obras Públicas
n. Dirección de Desarrollo Urbano;
o. Dirección de Desarrollo Económico;
p. Dirección de Desarrollo Social;
q. Dirección de Salud y Población
r. Unidad de Planeación, Programación y Evaluación y de la Unidad de Transparencia;
s. Dirección de Casa de Cultura.
t. Dirección de Ecología, Medio Ambiente, Panteones; y
u. Dirección de Desarrollo Agropecuario y Rural;

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v. Coordinación del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres
w. Las demás que determine crear el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal

II. Descentralizadas:
a. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Mexicaltzingo.
b. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo.
c. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos de Mexicaltzingo.
d. Oficialía del Registro Civil.

III. Las demás que considere necesario crear el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones
legales correspondientes.

Artículo 35.- Las dependencias, entidades y organismos que en adición a las que se definen en el
artículo anterior, se requieran para la atención de necesidades administrativas propias del municipio
serán creadas, modificadas, fusionadas o suprimidas por acuerdo De Cabildo de Integrantes del
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 36.- El Ayuntamiento aprobará el Reglamento y Manual de Organización que norme su
funcionamiento orgánico, acuerdos u otras disposiciones que tiendan a regular la funcionalidad de
las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el Titular de cada dependencia
administrativa, será la instancia encargada de elaborar los proyectos correspondientes, previo a su
debida aprobación.
Artículo 37.- Cada dependencia Administrativa, con base en las políticas y objetivos previstos en el
Plan de Desarrollo Municipal, conducirá sus actividades en forma programada, la Unidad de
Planeación, Programación y Evaluación y de la Unidad de Transparencia; informará el resultado de
las evaluaciones en forma mensual al Titular del Ejecutivo y de forma Trimestral al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México. (al OSFEM o al órgano de transparencia).
La Unidad de Planeación, Programación y Evaluación y de la Unidad de Transparencia; a través de
su titular tendrá la facultad dentro del ámbito de su competencia, solicita mediante oficio toda la
información inherente a las dependencias administrativas centralizadas y descentralizadas del
Ayuntamiento, para la conformación de sus programas anuales operativos, en caso de
incumplimiento de lo solicitado quedará sujeto a la Contraloría Interna Municipal.
Artículo 38.- Para garantizar el eficiente desempeño de sus atribuciones y funciones, la
Administración Pública Municipal de Mexicaltzingo, se integrará de las Direcciones, Subdirecciones,
Coordinaciones, Departamentos y demás unidades administrativas que resulten necesarias
designar, previa determinación del Ayuntamiento y considerando que lo permitan los techos
presupuestales respectivos.
CAPÍTULO V.
DE LA SECRETARIA PARTICULAR

Artículo 39.- La Secretaría Particular contribuirá al eficiente desempeño de las funciones del
Presidente Municipal, mediante la organización y coordinación de las actividades propias de su
encargo, así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales contraídos.
Artículo 39 Bis.- El Secretario (a) Particular (a), tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Atender los asuntos privados que el Presidente Municipal le encomiende;
II. Asistir al Presidente Municipal en todas las giras, eventos y reuniones en que participe;
III. Integrar la documentación e información que el Presidente Municipal utilice para la
realización de sus funciones;
IV. Atender y canalizar a las personas y asuntos que el Presidente Municipal indique;
V. Supervisar la recepción, registro y seguimiento de peticiones hechas por la ciudadanía al
titular de la Presidencia Municipal durante las giras de trabajo;
VI. Acompañar y servir de enlace al Presidente Municipal con los Funcionarios Públicos
adscritos a las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VII. Supervisar los programas y apoyos requeridos para la celebración de eventos públicos y
privados a los que asiste el titular de la Presidencia Municipal;
VIII. Coordinar el desarrollo de las audiencias públicas y privadas para garantizar que se realicen
de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
IX. Y las demás que se establezca el titular del Ejecutivo Municipal

CAPÍTULO VI.
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 40.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el cual, sin ser
integrante del mismo, será nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, tal como se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica.
Artículo 41.- Las atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento quedarán sujetas a lo que establece
el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como otros ordenamientos
legales que lo determinen. Asimismo, la Secretaría, estará facultada por el Ayuntamiento para
expedir los siguientes documentos:

a) Constancias de vecindad o domiciliarias.


b) Constancias de identidad.
c) Constancias de residencia.
d) Constancia de no afectación a los bienes inmuebles del H. Ayuntamiento; y
e) Las demás que apruebe el Ayuntamiento u otros ordenamientos legales.

CAPITULO VII
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 42.- El área de comunicación social contará con las siguientes atribuciones:
I. Servir de plataforma para que se garantice la comunicación entre autoridades, servidores
públicos y público en general;
II. Coordinar las estrategias de comunicación a la ciudadanía y medios, sobre los eventos y
actos públicos en que participen los miembros del Ayuntamiento;
III. Coordinar las estrategias de comunicación a la ciudadanía y medios sobre los
acontecimientos relevantes en la vida municipal;

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IV. Propiciar la participación activa de todos los funcionarios y servidores públicos, con el objeto
de que la administración municipal manifieste sus compromisos a la comunidad;
V. Difundir los programas, planes y proyectos del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, en beneficio
del Municipio.
VI. Dar a conocer a la comunidad la transparencia en la gestión de sus funcionarios y servidores
públicos, basada en conceptos de eficiencia, profesionalismo, modernidad y humanismo.
VII. Coordinar, ejecutar y vigilar los mecanismos en materia de comunicación social a fin de
realizar la transmisión de las sesiones públicas del cabildo a través de la página del ayuntamiento.
VIII. Crear, gestionar, coordinar, vigilar y resguardar las contraseñas electrónicas de las páginas,
electrónicas del Ayuntamiento.
IX. Resguardar el archivo de video grabación para remitir al Secretario del Ayuntamiento, para
con base a su atribuciones agregue al archivo del Ayuntamiento.
X. Ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y
protección de datos personales.
XI. Además de las atribuciones y obligaciones en las diversas disposiciones en materia de
comunicación social aplicables.
XII. Se encargará de la difusión de la Gaceta Municipal

CAPITULO VIII.
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 43.- Son atribuciones del tesorero municipal de acuerdo al artículo 95 de la Ley orgánica
municipal, las siguientes:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de
los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones
fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean
necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a
las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la
Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás
documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;

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XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar
los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de
conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el
ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las
solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del
Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos
o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del
Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por
cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las
autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos
legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;

XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia
hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que
corresponda, a fin de que se Y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
XXII. revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.

CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIONES GENERALES.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 44.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y con fundamento en el Artículo
48 fracción VI y 49 de la Ley Orgánica Municipal ha tenido a bien crear la Dirección de
Administración quien tendrá a su cargo la administración del personal y de recursos operativos y
administrativos, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, tendrá las
atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes y aplicables en la materia y deberá conducir
sus acciones en base a lo que establece el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 45.- Para el correcto funcionamiento de la Dirección de Administración contará con las
siguientes funciones y atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones entre el municipio y
sus servidores públicos;

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II. Vigilar y supervisar que se suministre o se facilite oportunamente a las dependencias, de los
elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;
III. Vigilar y supervisar que el personal que demanden las Dependencias sea debidamente
seleccionado, contratado y capacitado cuando así lo requieran las descripciones y especificaciones
de los puestos, atendiendo a la normatividad aplicable;

IV. Apoyar las funciones de las comisiones municipales, así como de evaluación y
reconocimiento del servicio público final.
V. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del ayuntamiento y;
VI. Establecer y difundir entre las diversas dependencias de la administración, las políticas y
procedimientos necesarios para la administración y el control eficiente de los recursos humanos, los
recursos materiales, del parque vehicular, así como el mantenimiento adecuado y la conservación
de los inmuebles propiedad municipal.

CAPITULO X
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 46.- Son atribuciones de la Jefatura de recursos humanos, las siguientes:


I. Contratar y asignar a las Dependencias de la Administración Pública Municipal el personal
necesario para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo los contratos respectivos en conjunto
con la Jefatura de Recursos Humanos;
II. Poner a Consideración del Presidente Municipal la tramitación de los nombramientos,
sueldos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores del
municipio, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento o remoción sea
determinado de manera distinta por la normatividad aplicable;
III. Seleccionar, contratar y capacitar al personal que requieran las dependencias del
ayuntamiento para el debido ejercicio de sus funciones;
IV. Elaborar las Actas Administrativas, por faltas cometidas por los servidores públicos.
V. Coordinarse con las demás dependencias de la administración municipal para la elaboración
y actualización de los reglamentos y manuales de organización relacionados a la actividad de su
área.
VI. Desarrollar programas de sistematización, mejoramiento y modernización de la
administración municipal, en coordinación con las demás dependencias;
VII. Vigilar y supervisar que el personal que demanden las Dependencias sea debidamente
seleccionado, contratado y capacitado cuando así lo requieran las descripciones y especificaciones
de los puestos, atendiendo a la normatividad aplicable;
VIII. Apoyar las funciones de la comisión municipal de evaluación y reconocimiento del servicio
público municipal;;
IX.- Establecer y difundir entre las diversas dependencias de la administración, las políticas y
procedimientos necesarios para la administración y el control eficiente de los recursos humanos, los
recursos materiales, del parque vehicular, así como el mantenimiento adecuado y la conservación
de los inmuebles propiedad municipal.

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CAPÍTULO XI.
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

Artículo 47.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal designará al titular del Órgano
de Contraloría Interna Municipal, el cual se denominará Contralor Interno Municipal.
Artículo 48.- Las funciones de Contralor Municipal, son las que se encuentran enunciadas en el
Artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, lo establecido en la Ley de
Responsabilidades administrativas del Estado de México y Municipios, así como las demás
facultades que le deleguen el Ayuntamiento, y otros ordenamientos legales aplicables a la esfera
de su competencia.
Artículo 49.- Para ocupar el cargo de Contralor Municipal, se estará a lo dispuesto por los artículos
113, en relación con el 32, 96 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con
excepción de la caución correspondiente.
Artículo 49 Bis. - La Contraloría además será integrada por las autoridades siguientes:
a) Autoridad Investigadora
b) Autoridad Substanciadora
c) Autoridad Resolutoria
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 50.- El Ayuntamiento por conducto del Cabildo, aprobará el reglamento y manual de
operación que norme su funcionamiento orgánico, acuerdos u otras disposiciones que tiendan a
regular la funcionalidad de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el
Titular de cada dependencia administrativa, será la instancia encargada de elaborar los proyectos
correspondientes, previo a su debida aprobación.
Artículo 51.- Cada dependencia administrativa, con base en las políticas y objetivos previstos en el
Plan de Desarrollo Municipal, conducirá sus actividades en forma programada, la Coordinación de
Planeación y Evaluación Municipal, informará el resultado de las evaluaciones en forma mensual al
Titular del Ejecutivo y de forma Trimestral al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

CAPÍTULO XIII
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (UIPPE)

Artículo 52.- La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, tiene las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar los programas y planes de trabajo de las diferentes áreas que integran el
Ayuntamiento a efecto de elaborar los informes necesarios para la evaluación de la administración
pública municipal;
II. Coordinar la integración del Plan de Desarrollo Municipal, considerando las demandas
prioritarias de la población y procurando el desarrollo armónico del Municipio;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes y programas, y en caso necesario realizar los
ajustes y modificaciones a los documentos señalados, de conformidad al interés social o por las
circunstancias de tipo técnico o económico;

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IV. Asistir a la secretaria del Ayuntamiento para la integración de la información económica,
social y estadística del Municipio para apoyar las acciones de planeación;
V. Operar el sistema de acceso a la información, a través del uso y manejo del Sistema de
Información Pública de Oficio Mexiquense IPOMEX;
VI. Promover la participación y consulta populares, a fin de contar con información de las
comunidades en la elaboración de los planes y programas del Municipio;
VII. Elaborar en coordinación con la Tesorería, el presupuesto por resultados;
VIII. Operar el sistema de seguimiento y evaluación de planes de Desarrollo Municipal y
COPLADEMUN;
IX. La recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública, a través del
sistema acceso a la información mexiquense SAIMEX; y
X. Desarrollar todas aquellas atribuciones inherentes al área, de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables.

CAPÍTULO XIV
ATRIBUCIONES QUE DELIMITARAN EL ACTUAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.

Artículo 52 Bis.- La administración Pública Municipal a través de la Unidad de Transparencia pondrá


en práctica política y programas de acceso a la información que deberá regirse por los criterios de
publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio del solicitante, dicha
información será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio
de máxima publicidad de la información.
El acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los derechos, productos y
aprovechamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México.
El acceso de la Información Pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetara, en su caso, al pago de los derechos, productos y
aprovechamientos establecidos en la Legislación correspondiente.
Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la Información relativa a las obligaciones de transparencia
común y específica a la que se refiere la Ley General, esta Ley la que determine el Instituto y las
demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas las actualicen periódicamente
conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en
su caso, orientarlo sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

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VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad
aplicable;
VIII. Operar y ejecutar el Sistema de Acceso a la Información Pública del Oficio Mexiquense
IPOMEX;
IX. Proponer a quien Preside el Comité de Transparencia, a los Servidores Públicos Habilitados
que sea necesario recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información SAIMEX e IPOMEX;
X. La omisión a la atención de solicitudes de información y a la no alimentación de las
fracciones del Sistema IPOMEX, es el Servidor Público Habilitado a través del Comité de
Transparencia y visto bueno del ciudadano presidente podrá hacerse acreedor a una sanción
inmediata a través del Órgano de Control Interno;
XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados,
costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra
de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
XII. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XIV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XV. Hacer de conocimiento a la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia del Estado de México; y
XVI. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que
se desprenden de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO XV
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA CONSULTIVA

Artículo 53.- Es el órgano que depende directamente del Presidente Municipal y es la unidad
administrativa encargada de asesorarlo jurídicamente y sus atribuciones son las siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica al Presidente Municipal y a los demás integrantes del
Ayuntamiento;
II. Representar legalmente y ser apoderado jurídico del Municipio, Ayuntamiento, de los
integrantes del mismo y de todas y cada una de las unidades administrativas, en el ámbito de sus
funciones;
III. Colaborar con las diversas Dependencias Administrativas municipales y las Comisiones
Edilicias, en la elaboración de propuestas de dictamen referentes a la modificación y actualización
de la Reglamentación Municipal y demás actos jurídicos en la que se necesite opinión jurídica del
área.
IV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los actos que le encomienden;
V. Formular denuncias y querellas y promover la reparación de daños y perjuicios que se
causen a la hacienda municipal y el reconocimiento o la restitución en el goce de los derechos que
corresponden al Municipio y a su Ayuntamiento;
VI. Formular proyectos de ordenamientos reglamentarios, acuerdos, contratos y convenios en
los asuntos de la competencia del Ayuntamiento o su dependencia;

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VII. Revisar emitir opinión mediante su validación en los contratos, convenios demás
instrumentos jurídicos que celebren el Ayuntamiento en donde tenga que firmar el presidente,
Sindico e integrantes de Cabildo.
VIII. Revisar y actualizar el Bando y reglamentos municipales;
IX. Coadyuvar con la Síndico Municipal en los procedimientos que por disposición de ley deba
conocer, tramitar y resolver;
X. Intervenir en la regularización de la situación jurídica de los bienes inmuebles municipales;
XI. Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública;
XII. Asesorar y apoyar a la Síndico en los recursos, juicios y trámites legales en que el
Ayuntamiento o sus dependencias sean parte;
XIII. Revisar, elaborar, emitir opinión jurídica y criterios de interpretación sobre la normatividad
Municipal, solicitado por los integrantes de cabildo, comisiones o áreas ejecutivas de la
administración mediante dictamen.
XIV. Atender los medios de defensa de control constitucional interpuestos en contra de actos de
cualquier autoridad municipal;
XV. Dar seguimiento a los acuerdos, exhortos, reformas de la Legislatura Local y Federal en
materia municipal, en la cual se vea vinculado en cumplimiento derivado de una reforma en materia
municipal;
XVI. Atender las consultas que en materia jurídica formule la población, y que le sean remitidas
por el Ayuntamiento;
XVII. Atender las quejas y denuncias de carácter oficial en contra de integrantes del
Ayuntamiento o servidores públicos municipales que se presenten ante las instancias de
procuración de justicia o ante autoridades diversas;
XVIII. Formar parte de las Comisiones, Comités, Consejos y Juntas que por disposición de Ley o de
Reglamentos así se disponga;
XIX. Tramitar e intervenir en todos los juicios donde sea parte la administración;
XX. Realizar las diligencias y actuaciones necesarias en los juicios y en los procedimientos
administrativos;
XXI. Presentar pruebas, alegatos e inconformarse legalmente contra los actos y resoluciones
contrarias a los intereses del Municipio;
XXII. Representar Jurídicamente al Ayuntamiento en los actos que le encomienden;
XXIII. Ejercer todas aquellas inherentes al área, en términos de las disposiciones municipales.
XXIV. Todas las demás que contemplan las leyes en la materia;

CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Artículo 54.- En el Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El ayuntamiento deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 55.- El Ayuntamiento contará con la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, que
es un órgano con autonomía en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, cuyas atribuciones y
funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos
Humanos del Estado de México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 56.- En materia de Derechos Humanos, La defensoría municipal de derechos humanos en
coordinación con el ayuntamiento se realizará las siguientes acciones:
I. Garantizar el respeto a los Derechos Humanos, difundiendo y promoviendo éstos entre la
población del municipio, con perspectiva de género, conforme a los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
II. Establecer las medidas conducentes, para evitar la discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas;
III. Vigilar que el centro de detención y las galeras se organice con base en el respeto a los
Derechos Humanos.
IV. Establecer programas tendientes a la protección de los Derechos Humanos de las niñas,
niños y adolescentes del municipio;
V. Ejecutar las acciones tendientes a que todo integrante de la autoridad e integrante de la
administración pública municipal esté obligado a responder a las recomendaciones que emitan los
Organismos de Derechos Humanos;
VI. El Ayuntamiento promoverá la orientación, asesoría y difusión de las acciones encaminadas
a la protección y respeto de los Derechos Humanos de los Migrantes, por parte de las diferentes
instancias federales, estatales y municipales;
VII. Establecer programas y acciones de difusión de los trámites y servicios que prestan las
diferentes instancias federales en materia de migración;
VIII. Promover de manera constante y permanente los Derechos Humanos, buscando la igualdad
de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando desigualdades al exterior e interior
de la administración municipal, procurando un ambiente libre de violencia, incluyente y con una
participación socialmente corresponsable;
IX. Implementar acciones encaminadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil; y
X. Todas las demás que la legislación en la materia señale.

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Artículo 57.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo, expedirá una convocatoria abierta a
toda la población para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos, esta se emitirá
60 días naturales antes del vencimiento del nombramiento del responsable que viene
desempeñando el cargo, el nuevo nombramiento deberá durar en su cargo tres años, contando a
partir de la fecha de su designación, lo anterior, se llevará al efecto con apego a lo establecido dentro
del capítulo Décimo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 58.- Independientemente de cumplir con todos los requisitos que se señalen en la
convocatoria que al efecto emita el Ayuntamiento; el Defensor Municipal de los Derechos Humanos
del Municipio de Mexicaltzingo, deberá estrictamente cumplir con los requisitos a que refiere el
artículo 147 inciso I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 59.- El Defensor Municipal de los Derechos Humanos, durante el cargo no podrá
desempeñar otro empleo, comisión pública o litigar.
Artículo 60.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México por conducto de la Visitadora General de la Región en términos de la normatividad
aplicable; e informar su intervención y cumplimiento al Ayuntamiento.
II. Informar a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México y al Ayuntamiento,
acerca de presumibles violaciones a los Derechos Humanos por actos u omisiones de naturaleza
administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el Municipio de su
adscripción;
III. Rendir de manera oportuna y veraz los informes y dar atención a las recomendaciones que
solicite la Comisión de Derechos Humanos, o autoridad Municipal o distinta facultada para ello;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad
dentro de su Municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
Derechos Humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto,
debiendo remitirla a la Visitadora correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se
deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento
de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de Autoridades o servidores públicos que
residan o ejerzan funciones dentro del Municipio;
VIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México; así como desarrollar programas y acciones tendientes a
promover los Derechos Humanos en el Municipio;
IX. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño
de sus funciones actúen con pleno respeto a los Derechos Humanos;
X. Coordinar acciones con autoridades de salud, seguridad pública estatal y otras que
correspondan para supervisar que en los centros de atención de adicciones del municipio no se
vulneren los Derechos Humanos de las personas que se encuentren internadas en los mismos;

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XI. Supervisar la comandancia, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias
para realizar sus funciones y no vulneren los Derechos Humanos de las personas que se encuentran
privadas de su libertad;
XII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, otras
disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 61.- El Defensor Municipal de los Derechos Humanos, rendirá un informe anual de
actividades al Ayuntamiento y deberá entregar copia de conocimiento al Comisionado de Derechos
Humanos del Estado de México o en su caso a quién lo represente en la misma.

TÍTULO QUINTO.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES.

Artículo 62.- Se entiende por autoridades auxiliares aquellas a las que se les delega la autoridad a
través de ciertas funciones o atribuciones de apoyo y meramente de carácter administrativo
determinadas por el Ayuntamiento.
Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, los delegados municipales, así como
aquellas que por las necesidades del Municipio el Ayuntamiento determine crear, agotando el
respectivo procedimiento.
El Ayuntamiento, delegará a sus autoridades auxiliares todas las atribuciones necesarias para
mantener el orden, tranquilidad, paz social, seguridad y la protección de los vecinos, en sus
respectivas jurisdicciones y competencias.
Artículo 62 Bis. - La elección de autoridades auxiliares, se sujetará al procedimiento establecido en
la convocatoria que al efecto expida y apruebe el Ayuntamiento y será agotado por conducto del
Secretario del Ayuntamiento; por cada Delegado propietario deberá de elegirse un suplente.
Artículo 62 Ter. - La elección de las autoridades auxiliares, se realizará en la fecha señalada en la
convocatoria y será preferentemente entre el segundo domingo de marzo y el treinta de ese mes,
correspondiente al primer año de gobierno del Ayuntamiento entrante.
La convocatoria deberá expedirse cuando menos quince días antes de la elección para renovar
autoridades auxiliares, y sus acreditaciones serán firmadas por el Presidente Municipal y el
Secretario del Ayuntamiento, entregándose a las autoridades auxiliares electas, a más tardar el día
que entren en funciones que será el día 15 de abril del mismo año.
Artículo 62 Quatér. - Las autoridades auxiliares durarán en su cargo tres años y podrán ser
removidas por acuerdo expreso del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, en tal supuesto deberá ejercer el cargo quien haya sido electo como suplente o en su
caso, por la persona que determine el Ayuntamiento.
Artículo 63.- Las autoridades auxiliares; son la representación política y administrativa del
Ayuntamiento en sus respectivas demarcaciones, y estas a su vez, serán el vínculo permanente de
comunicación entre los habitantes de la comunidad y el Ayuntamiento.
Artículo 64.- Los Delegados Municipales, serán las autoridades auxiliares, cuyo cargo conferido por
la ciudadanía tendrá el carácter honorífico, ejerciendo sólo las atribuciones que les confieren las
leyes correspondientes y la autoridad municipal, las cuales son:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de este Bando Municipal, reglamentos y disposiciones
administrativas que emita el Ayuntamiento;

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II. Promover la participación comunitaria en las acciones previstas en los planes y programas
emitidos por el gobierno municipal;
III. Ser gestores ante el Ayuntamiento, para la atención y solución de los problemas de su
comunidad;
IV. Elaborar los programas de trabajo para su gestión, con la asesoría de las autoridades
municipales;
V. Rendir un informe de actividades a los vecinos y al Ayuntamiento, por conducto del
Presidente Municipal, del estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad, este
informe deberá sujetarse a las disposiciones internas que establezca para ello la Secretaria del
Ayuntamiento;
VI. Coadyuvar con el Gobierno Municipal a través de la Secretaria del Ayuntamiento, en la
elaboración y actualización del padrón de población en su respectiva jurisdicción;
VII. Promover la participación conjuntamente con la comunidad en los programas municipales
de protección, conservación y restauración del medio ambiente;
VIII. Cooperar y participar con el Ayuntamiento dentro de su comunidad, en los programas de
seguridad pública y vialidad, así como de protección civil;
IX. Vigilar que toda actividad social, comercial, cultural o festiva, que se lleve a cabo en la
jurisdicción de su competencia, cumpla los permisos de la autoridad municipal correspondiente
X. Recibir por parte de la autoridad Municipal una acreditación, así como un sello oficial
correspondiente a la jurisdicción que se le delega, este será exclusivo, y quedará bajo la custodia y
responsabilidad de los delegados propietarios, y;
XI. Todas las demás que el Ayuntamiento determine con apego a otros ordenamientos legales
vigentes.
Artículo 65.- Queda estrictamente prohibido que los delegados Municipales y demás autoridades
existentes en el Ayuntamiento; realicen por sí o por interpósita persona, los siguientes actos:
I. Cobrar cualquier contribución municipal, aportaciones, derechos y gratificaciones por
gestoría, sin autorización expresa del Ayuntamiento, o que contravenga lo establecido en la Ley;
II. Autorizar en su jurisdicción algún tipo de licencia para la construcción, alineamiento,
apertura de establecimientos comerciales y subdivisión de predios;
III. Mantener detenidas a las personas que presuntamente han cometido un ilícito, sin hacerlo
de inmediato conocimiento de las autoridades municipales o del Ministerio Público, en su caso;
IV. En ningún caso podrán autorizar inhumaciones y exhumaciones;
V. Ejercer actos de autoridad que no están expresamente señalados en este Bando Municipal
u otros ordenamientos de carácter Federal, Estatal o Municipal;
VI. En ningún caso podrán autorizar o ejecutar conexión a las redes de agua potable y drenaje,
operados por la Dirección de Servicios Públicos bajo la supervisión de la regiduría correspondiente;
y
VII. Todos los demás actos que contravengan lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes
de la Federación, del Estado, así como los que emanen del mismo Ayuntamiento.
Para el caso de contravención a lo dispuesto en las fracciones señaladas en el presente artículo, se
estará sujeto a lo establecido por los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir.

TÍTULO SEXTO

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CAPITULO UNICO
DE LAS COMISIONES, CONSEJOS Y/O COMITÉS MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66.- El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse de
Comisiones, Consejos, Comités Municipales y Organizaciones Sociales representativas de la
comunidad, además de agrupaciones cuyas atribuciones se encuentran señaladas en las Leyes
Federales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos Estatales, el
presente Bando Municipal, los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 67.- Las Comisiones serán determinadas por el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades
del Municipio y sus integrantes serán nombrados por dicho órgano colegiado, de entre sus
miembros, a propuesta del Presidente Municipal y aprobación del Ayuntamiento. Las Comisiones
serán las responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones o
normas, tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de su vigilancia e
informar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las
disposiciones.
Artículo 68.- Las autoridades municipales procurarán la mayor participación ciudadana en la
solución de los problemas de la comunidad, para tal fin, el Ayuntamiento promoverá la creación de
consejos municipales y/o comités municipales.
Artículo 69.- El Ayuntamiento, para responder a las necesidades de la población, deberá generar
consensos, garantizar la gobernabilidad y el desarrollo integral de la misma; se auxiliará de los
consejos y/o comités municipales, los cuales aportarán sus iniciativas, trabajos y serán órgano
de comunicación, así como de colaboración entre la comunidad y las autoridades del Municipio. Las
comisiones, consejos y/o comités municipales, funcionaran atendiendo a lo estipulado en sus
propios reglamentos y manuales de procedimientos.
Artículo 70.- Las comisiones, consejos y/o comités municipales son órganos colaboradores del
Ayuntamiento, con las funciones que le señala la Ley Orgánica Municipal y sus reglamentos
respectivos.
Artículo 71.- Son comisiones, consejos y comités municipales los siguientes:
a) Comisiones:
I. Comisión de Gobernación;
II. Comisión de Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil
III. Comisión de Hacienda.
IV. Comisión de Protección Civil y Bomberos;
V. Derogado;
VI. Derogado;
VII. Derogado;
VIII. Derogado;
IX. Derogado;
X. Derogado;
XI. Derogado;
XII. Derogado;
XIII. Derogado;
XIV. Derogado;

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XV. Derogado;
XVI. Derogado;
XVII. Derogado;
XVIII. Derogado;
XIX. Derogado;
XX. Derogado;
XXI. Derogado;
XXII. Derogado;
XXIII. Derogado;
XXIV. Derogado;
XXV. Derogado;
XXVI. Derogado;
XXVII. Derogado;
XXVIII. Derogado;
XXIX. Comisión de Honor y Justicia;
XXX. Derogado;
XXXI. Derogado;
XXXII. Derogado;
XXXIII. Derogado.

b) Consejos:
I. Consejo Municipal de Población;
II. Consejo Municipal de Protección Civil;
III. Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Consejo Municipal de Seguridad Pública;
V. Consejo Municipal de Protección al Ambiente;
VI. Consejo Turístico Municipal de Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de
Mexicaltzingo.
c) Comités:
I. Comité Municipal de Salud;
II. Comité de Adquisiciones y Servicios;
III. Comité Interno de Obra Pública;
IV. Comité de Prevención y Control de Crecimiento Urbano y Vivienda;
V. Comité de arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones; y
VI. Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de Mexicaltzingo.
VII. Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, México

Con relación a los incisos a) de comisiones, b) de consejos y c) de comités estas carecen de facultades
ejecutivas, los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente para una comisión
quedaran bajo la responsabilidad del presidente municipal.
Artículo 72.- El Ayuntamiento promoverá entre los habitantes de Mexicaltzingo, la creación y
funcionamiento de asociaciones de colonos y demás organizaciones de carácter social, a efecto de

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que participen en el desarrollo vecinal y cívico en beneficio de la comunidad. Dichas organizaciones
se integrarán con sus habitantes, por designación de ellos mismos, y sus actividades serán
permanentes o transitorias, conforme al programa o proyectos de interés común en el que acuerden
participar. El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con las organizaciones a que se
refiere este artículo para la prestación de servicios y ejecución de obras, ambas de carácter público.
Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales.

Artículo 73.- Todos los habitantes o agrupaciones que se distingan o sobresalgan en acciones de
beneficio de la comunidad, como en la promoción cultural, la mejor organización entre vecinos o
participen en la concreción de metas positivas de algún sector o institución, podrán concursar en la
obtención de la Presea Metztli, otorgada por el Ayuntamiento cada tres años, y la entrega será en
la ceremonia de Erección del municipio en el tercer y último año de gestión gubernamental.
También podrán participar los ciudadanos, en el Municipio, pero que hayan destacado en alguna
rama del saber y del conocimiento humano, científico, social, cultural y/o artesanal. En todo caso,
el otorgamiento de esta distinción estará sujeto a los términos de la convocatoria que el
Ayuntamiento emita para tal efecto.

Artículo 74.- El cronista municipal designado por el Ayuntamiento, participará como miembro
permanente y honorifico en apoyo del Ayuntamiento, en la investigación, promoción y divulgación
del patrimonio histórico y cultural; en el rescate, organización y conservación de los archivos
históricos del Municipio; así como conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del mismo;
de igual forma, fortalecerá la identidad y el desarrollo municipal.
La designación y funcionamiento del Cronista Municipal, así como la integración del Consejo
Municipal de la Crónica, quedará sujeto a lo que establece el Titulo Cuarto, Capítulo Décimo Primero
de la Ley Orgánica Municipal Vigente del Estado de México, así como de su propio reglamento que
para el efecto se formule y demás ordenamientos legales aplicables y vigentes.

TÍTULO SÉPTIMO.
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y DEL CONSEJO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPITULO I
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 75.- Con la finalidad de generar y proporcionar un estado de bienestar, prosperidad y mejor
calidad de vida a la ciudadanía del Municipio, el Ayuntamiento trabajará en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, señalados por la Organización de las Naciones Unidas, diversas Entidades
Administrativas tanto locales, federales, e Internacionales relacionadas con la Agenda 2030.
I. Combate a la pobreza en todas sus formas;
II. Lucha contra el hambre, seguridad alimentaria y mejor nutrición;
III. Vida saludable y promoción del bienestar para todos;
IV. Educación de calidad inclusiva y equitativa, así como la promoción de las oportunidades de
aprendizaje permanente para todos;
V. Equidad de Género;
VI. Agua limpia y saneamiento;
VII. Crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible; y trabajo decente;

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VIII. Reducción de las desigualdades;
IX. Municipio inclusivo, seguro, resiliente y sostenible;
X. Acción por el clima;
XI. Vida de ecosistemas terrestres; y
XII. Paz, justicia e instituciones sólidas.
Cada política pública municipal, obedecerá a alguno de los objetivos arriba señalados

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 76.- En el Municipio se instalará un Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que
se constituye como una instancia de participación de los productores y demás agentes de la
sociedad rural para la definición de prioridades, la planeación y el desarrollo rural sustentable,
conforme a lo establecido en el Artículo 27 fracción XX de la Ley Reglamentaria de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 24,25,26,27 Capítulo III del Título Segundo de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 77.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable estará presidido por el
Presidente Municipal o un representante de éste, un Secretario Técnico, un Secretario Operativo y
los Vocales necesarios. Su organización y facultades se apegarán a lo señalado en el Reglamento
Interno del propio Consejo, en términos de la Ley Reglamentaria de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Orgánica Municipal, el
Bando Municipal de Mexicaltzingo y las normas aplicables en la materia.

TÍTULO OCTAVO.
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS E
IMAGEN URBANA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 78.- Por Servicio Público se entiende el conjunto de elementos personales y materiales,
coordinados por los órganos de la administración pública municipal, destinados a atender y
satisfacer una necesidad de carácter general, en los cuales la creación, organización, administración
y modificación de los mismos estará a cargo del titular del ejecutivo y su director en competencia.
Artículo 79.- Los servicios públicos municipales que otorga el Ayuntamiento son los que se señalan
en forma enunciativa, más no limitativa, que será manejado a través de su personal operativo y
administrativo.
I. Seguridad pública, con base a los artículos 115 fracción III, inciso h y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgados a través de la Dirección General de Seguridad
Pública y vialidad.
II. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
Alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
cementerios, parques, jardines, áreas verdes o recreativas y su equipamiento, mismos que serán
prestados a través de la Dirección de Servicios Públicos, en coordinación con las diversas
dependencias del Ayuntamiento;

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III. Obras de urbanización, mejoramiento de la imagen del Municipio, mantenimiento de la red
vial y caminos que sean de jurisdicción municipal y en su caso las de colaboración Estatal y Federal,
así como la construcción y conservación de obras de interés social, que serán prestadas por el
Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Obras Públicas;
IV. El Mercado Municipal, el Tianguis y el comercio, mediante la coordinación entre las
direcciones de Desarrollo Económico y Gobernación, será administrado, operado, supervisado y
controlado por el Ayuntamiento a través del administrador del mismo.
V. La Dirección de Gobernación, por acuerdo del Ayuntamiento, podrá ubicar, reubicar y
ordenar a los comerciantes del Municipio, en función del interés social y en los términos de los
ordenamientos legales aplicables;
VI. Rastro Municipal, instalaciones donde se realiza el sacrificio de ganado, inspección sanitaria,
tratamiento y comercialización de esquilmos, funcionará a través de la Administración del rastro,
bajo la supervisión y vigilancia del regidor titular de la comisión, conforme al marco jurídico
respectivo. La autoridad municipal competente, tendrá la facultad de dictaminar las medidas
necesarias para la correcta operación del Rastro Municipal, basado en sus propios reglamentos y la
aplicación de la normatividad existente; realizara la vigilancia y verificación sanitaria de canales y
despojos provenientes de animales que sean sacrificados en el Rastro Municipal, pudiendo hacer la
retención inmediata de aquellos que resulten impropios para el consumo humano, en tanto se da
parte a la instancia competente para que dictamine su destrucción o aseguramiento. Coordinará y
ejecutará acciones preventivas, coadyuvando con las autoridades federales y estatales para la
ejecución de programas y campañas sanitarias, particularmente contra enfermedades que pongan
en riesgo la salud pública;
VII. Asistencia Social, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Mexicaltzingo es el órgano auxiliar del Ayuntamiento encargado de instrumentar y ejercitar los
programas tendientes a proporcionar este servicio en el ámbito de su competencia;
VIII. Empleo, el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, emprenderá
acciones que estimulen la generación de empleos, y consolide la empresa familiar, micro y pequeña;
IX. Panteones, el Ayuntamiento, a través de la Regiduría titular de la comisión, será la instancia
responsable de supervisar el buen funcionamiento del Panteón Municipal, en base a su reglamento
del panteón Municipal y las determinaciones que al efecto determine su Consejo y el mismo
Ayuntamiento.
X. Todos los demás que establecen los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 80.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo la creación, organización, administración,
funcionamiento, conservación y aprovechamiento de los servicios públicos municipales, así como la
reglamentación de los mismos.
Artículo 81.- El Ayuntamiento, a través del área administrativa correspondiente regulará y
administrará la prestación de los servicios públicos en las modalidades que establece la ley,
atendiendo a la capacidad administrativa y financiera del Municipio, del ejecutivo y sus directores.
Artículo 82.- Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la siguiente manera:
I. Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable de su prestación;
II. Por convenio, cuando el titular del ejecutivo lo acuerde de esa manera con los gobiernos
federal o estatal, o bien cuando se coordine con otros ayuntamientos para su prestación.
III. Por colaboración, por parte del Ayuntamiento con la participación de los particulares.

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Artículo 83.- El Ayuntamiento promoverá y organizará la participación ciudadana voluntaria,
individual y colectiva, para obtener un buen funcionamiento y prestación de los servicios públicos
municipales.
Artículo 84.- La prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos municipales se otorgará
a los habitantes del Municipio de acuerdo a los planes, programas y reglamentos que establezca el
Ayuntamiento para tal fin.
Artículo 85.- Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar en forma correcta y
puntual por la prestación de los mismos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, y
quedan obligados a hacer uso de ellos en forma correcta, cuidadosa, racional y mesurada.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS E IMAGEN URBANA

Artículo 86.- La Dirección de Servicios Públicos e Imagen Urbana, es la encargada de mantener la


operación eficiente de los servicios públicos, así como garantizar la aplicación de programas y
acciones específicas para su adecuada prestación en beneficio de la comunidad.
Artículo 87.- A la Dirección de Servicios Públicos e Imagen Urbana, le corresponde las funciones
siguientes:
I. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios
públicos municipales;
II. Participar en la innovación y avances tecnológicos que le permitan un mayor y mejor
ejercicio de sus funciones y atribuciones;
III. Implementar y llevar a cabo las medidas de acciones necesarias tendientes al
embellecimiento del municipio;
IV. Promover la participación de la población a efecto de hacer eficiente la prestación del
servicio de limpia;
V. Alentar la participación ciudadana para el mantenimiento de parques y jardines;
VI. Limpieza de calles, Auditorio municipal y recolectar la basura del municipio;
VII. Forestar o reforestar las áreas municipales, utilizando variedades adecuadas al clima y tipo
de suelo de la región;
VIII. Mantener y rehabilitar la red de alumbrado público municipal, a fin de modernizar los
equipos de iluminación que tiendan al ahorro de energía;
IX. Promover acciones de la sociedad civil con el fin de evitar la destrucción de los bienes del
dominio municipal;
X. Otorgar la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos
considerados no peligrosos (basura) y buscar los medios para el tratamiento y disposición de los
mismos;
XI. Promover acciones para fomentar la conciencia ciudadana que permita a la sociedad civil
participar en el cuidado de los bienes del dominio público municipal, evitando su destrucción;
XII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales, o el Presidente Municipal;

TÍTULO NOVENO.
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.
CAPÍTULO I.

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DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 88.- El Ayuntamiento establecerá las bases para la organización y funcionamiento de


Seguridad Pública y el Presidente Municipal asumirá el mando directo del Cuerpo de Seguridad
Pública Municipal, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas,
así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; el Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Seguridad Pública, en coordinación con la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, prestará
sus servicios en el Municipio de Mexicaltzingo, de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Movilidad del Estado de México, el Código
Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México, los Reglamentos respectivos, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales
de la materia vigentes.
Serán principios rectores de los elementos de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos:
honestidad, lealtad, probidad, legalidad, compromiso con la sociedad, transparencia y eficacia en el
desempeño de sus funciones así como también se someterán a los exámenes de conocimiento, de
control de confianza, de antidoping, psicométrico y los demás que determinen la legislación federal
y estatal aplicables y demás ordenamientos que regulan la función de los elementos policíacos
municipales, siempre con estricto respeto a los derechos humanos.

Artículo 88 Bis.- La Unidad de asuntos Internos tiene por objeto: vigilar, supervisar, investigar e
inspeccionar deficiencias irregularidades o faltas de servidores públicos que integran la dirección
de seguridad pública, protección civil y bomberos municipal en ejercicio de sus funciones, en
coordinación con la Comisión de Honor y Justicia de este Ayuntamiento y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) supervisar e inspeccionar todo lo conducente a la eficiencia de todos los elementos que forman
parte de la seguridad pública municipal, para que se conduzcan bajo los principios de legalidad,
honradez, publicidad, concentración e inmediatez, respetando los derechos humanos de la
ciudadanía.
b) Recibir y dar seguimiento a todas las quejas realizadas por la ciudadanía en general, así como,
de los elementos que forman parte del cuerpo de seguridad pública municipal, así como las
denuncias que se interpongan de manera anónima.
c) Integrar el expediente de investigación correspondiente en contra de los elementos de
seguridad pública municipal, derivado del ejercicio de sus funciones bajo los principios de
eficiencia e imparcialidad, honestidad y justicia.
d) Comprobar que se cumplan de manera cabal todas y cada una de las obligaciones de todos los
servidores públicos que formen parte de seguridad pública municipal.
e) Remitir los expedientes formados bajo el cargo, al comité de Honor y Justicia, así como a todas
las autoridades correspondientes cuando una probable conducta pueda ser constitutiva de delito.
f) Solicitar a todas las áreas administrativas municipales, la información necesaria con la finalidad
de hacerse llegar de los elementos probatorios necesarios para la integración de los expedientes
de queja realizando las diligencias que considere conducentes, siempre que aporten datos o
evidencia suficientes para esclarecer los hechos de la queja a denuncia.

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g) Participar en la estructura de políticas publicas enfocadas al buen funcionamiento de la
dirección de seguridad pública municipal, así como en los procedimientos que se implementen
para el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad en el servicio.
h) Coordinarse con el consejo de honor y justicia para la implementación de operativos específicos
de supervisión a los elementos adscritos a la dirección de seguridad pública municipal, con la
finalidad de confirmar el buen desempeño de sus funciones.
i) Proponer sugerencias de mejora regulatoria con el objeto de poder brindar un mejor
funcionamiento en la unidad de asuntos internos.
j) Desempeñar aquellas funciones inherentes al cargo o comisión.

Artículo 89.- Es atribución de la Comisión de Honor y Justicia, llevar a cabo, en el ámbito de su


competencia la substanciación de los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal,
separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los
elementos policiales, sujetándose a lo establecido en el capítulo sexto y séptimo de la Ley de
Seguridad del Estado de México, así como demás ordenamientos vigentes aplicables.
Artículo 90.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal es indispensable para atender las
necesidades de vigilancia, defensa y prevención de delitos salvaguardando la paz y la tranquilidad
de la población en general. Estas acciones deben hacerse en áreas de uso común, vía pública,
parques, jardines, edificios públicos, y en todo el territorio municipal de Mexicaltzingo.
Artículo 91.- En materia de Seguridad Pública, el Presidente Municipal a través de la Dirección de
Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México,
a través de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y con otros Municipios, para:
II. Implementar mecanismos de prevención en la comisión de delitos y proteger a las personas,
propiedades, posesiones y derechos, en el marco de la coordinación y atribuciones que corresponda
al Municipio;
III. Detener a los presuntos responsables en los casos de delito fragrante, poniéndolos
inmediatamente a disposición del Ministerio Público, y en caso de faltas administrativas estos se
remitirán a la Oficialía Mediadora - Conciliadora y/o Oficialía Calificadora según sea el caso;
IV. Auxiliar en el ejercicio de sus funciones al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a
las administrativas cuando sea requerido para ello;
V. Llevar un estricto control de supervisión y vigilancia sobre el desarrollo de las actividades
que se realicen dentro del territorio municipal, las corporaciones privadas de seguridad que
previamente han sido autorizadas por el Ayuntamiento para ejercer sus actividades;
VI. Participar de manera activa y directa en las sesiones del Consejo Municipal de Seguridad
Pública;
VII. Participar en los Convenios, Acuerdos y Subsidios que celebre el Ayuntamiento en materia
de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos;
VIII. Diseñar, implementar y concertar estrategias y acuerdos de manera coordinada entre la
Federación, el Estado y Municipios, en los operativos y demás acciones que se acuerden;
IX. Promover la aplicación de cursos de capacitación y el uso de tecnología, métodos y técnicas
de investigación para fortalecer la protección y seguridad de los habitantes, generando un sistema
de planeación y control policial que permita sistematizar la información que garantice la toma de
decisiones y combatir la delincuencia; y

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X. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 92.- En materia de Vialidad corresponde el Presidente Municipal, a través de la Dirección
de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos del Municipio:
I. Vigilar y operar de manera ordenada y fluida la circulación de vehículos, peatones y
conductores;
II. Llevar a cabo el control vehicular; vigilando el ordenamiento de vehículos de tránsito,
coordinándose en todo momento con la autoridad estatal para preservar el orden en cumplimiento
de sus funciones;
III. Prestar el servicio de depósito a vehículos infractores previamente establecido y señalado
por el Ayuntamiento; así como la custodia y guarda de vehículos, auxiliando en las funciones del
Oficial Mediador - Conciliador y Calificador del Ayuntamiento;
IV. Prestar auxilio en las funciones de los Oficiales Mediador - Conciliador y Calificador del
Ayuntamiento; cuando la ocasión lo amerite;
V. Implementar mecanismos y estrategias en los que se controle el orden y los límites de
velocidad de vehículos automotores, debiendo colocar señales viales en los principales accesos del
municipio;
VI. Proponer y operar el diseño de rutas de circulación de vehículos para garantizar el orden, la
seguridad y agilidad del tránsito de vehículos automotores dentro del territorio Municipal de
Mexicaltzingo, dando prioridad a las principales avenidas y calles del mismo, según lo dispuesto por
el Reglamento de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio;
VII. Así como coordinar, ejecutar y evaluar de manera permanente todas las acciones tendientes
a la obtención de mejores vialidades;
VIII. Queda restringido el paso a los camiones materialistas o transporte de carga pesada, por lo
que respecta al puente de calzada del Panteón, el paso de los mismos, será de manera exclusiva por
las orillas del Municipio.
IX. Todas las demás que determine el Presidente Municipal por conducto del Director de
Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento, reglamentación interna y otros
ordenamientos Municipales, Estatales aplicables en la esfera de su competencia.
Queda restringido el paso a los camiones materialistas o transporte de carga pesada, de 7 a 21 horas.
Artículo 93.- No es permitido a la Policía del Municipio de Mexicaltzingo:
I. Por ningún motivo molestar con actos de extorción y maltrato de cualquier naturaleza a los
detenidos o presuntos responsables de cualquier falta administrativa o delito;
II. Invadir otro territorio, sin el permiso de la autoridad correspondiente, salvo en caso de
apoyo, emergencia o persecución continua de un delincuente;
III. Cobrar multas a los infractores y probables responsables de delitos;
IV. Practicar cateos y realizar órdenes de aprehensión por propia autoridad;
V. Cuando un presunto delincuente se refugie en un inmueble de propiedad privada. La policía
no penetrará en este, lo hará únicamente con permiso del dueño o autorización expresa de la
autoridad competente;
VI. Dirigirse con palabras altisonantes u obscenas a la ciudadanía, superiores o a sus mismos
compañeros;
VII. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o durante su jornada, consumir bebidas
alcohólicas, sustancias prohibidas por la ley o realizar actos inmorales;

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VIII. Violentar el estado de derecho de las personas y autoridades, omitiendo las garantías
individuales y los derechos humanos que otorga la Constitución;
IX. Emitir juicios por leyes privativas y por autoridad propia fuera de su competencia.
X. Prestar servicio particular de seguridad a los negocios comerciantes particulares.
XI. Las demás que determine el Ayuntamiento la normatividad aplicable.
Artículo 94.- Las corporaciones de seguridad privada que deseen operar y prestar sus servicios de
seguridad auxiliar o preventiva dentro de territorio municipal requieren autorización municipal, así
como autorización de la Secretaria de Gobernación y deberán acreditarse y exhibir las licencias y
permisos que otorguen diversas autoridades, además deberán sujetarse al procedimiento que
apruebe el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la autorización será negada, si no
cumple con todos los requisitos que se le soliciten.
Artículo 95.- Para el mejor cumplimiento y desempeño de sus atribuciones, la Dirección de
Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, deberá coordinarse con las diversas dependencias
y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con las autoridades Federales,
Estatales y Municipales de la materia, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, Ley de Seguridad del Estado de México y demás ordenamientos legales.
Para efectos de lograr la coordinación, planeación y ejecución de programas de Seguridad Pública,
la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, se auxiliará del Consejo Coordinador
Municipal de Seguridad Pública, previa integración del mismo, el cual tendrá como finalidad la
implementación de acciones conjuntas y coordinadas con diversas corporaciones policíacas, a fin de
combatir la inseguridad pública y fomentar la cultura de la denuncia en el Municipio, teniendo como
eje rector la participación de la ciudadanía.
Artículo 96.- La Seguridad Pública de las personas y sus bienes se consideran de orden público y
toda infracción al presente Bando Municipal y los reglamentos que de él emanen, será calificada y
sancionada administrativamente, de acuerdo a la funciones y atribuciones del municipio, y/o en
caso de no ser competencia municipal se remitirá a las agencia del Ministerio Público competente,
para que se integre la carpeta de investigación, para la prevención y la investigación de los delitos y
faltas administrativas.
Artículo 97.- En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente Bando Municipal y
reglamentos Municipales, el Cuerpo de Seguridad Pública podrá detener a cualquier persona,
haciéndole saber sus derechos en apego a las garantías individuales de los mismos, y los pondrán a
disposición de la Autoridad competente, que pueda resolver su situación legal.
Artículo 98.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal está facultada para poner a disposición de
la Autoridad competente a quien no cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Bando
Municipal y sus reglamentos, así como a quien incurra en las infracciones contenidas en el capítulo
respectivo.
Artículo 99.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad, en el Municipio
se constituirá un Consejo Municipal de Seguridad de conformidad al artículo 55, 56, 57 y 58 de la
Ley de Seguridad del Estado de México, que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para
prevenir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando

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políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la
Seguridad Pública Municipal.
Asi mismo, se deberá considerar en su estructura orgánica una unidad administrativa denominada
Secretaria Técnica de la Dirección de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos y tendrá las
atribuciones previstas en el Articulo 58 Ter y 58 Quinquies de la Ley de Seguridad del Estado de
México.

CAPÍTULO II.
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.

Artículo 100.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos es parte del Sistema Estatal de la
materia y se constituye como un conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos,
que establece el Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado, para la
ejecución ordenada de acciones en esa materia.
Artículo 101.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de consulta y coordinación
municipal para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de la dirección, tiene por objeto
fijar las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros,
accidentes o desastres, estará integrado por las siguientes estructuras:

I. El Presidente Municipal
II. Un Secretario Ejecutivo;
III. Un Secretario Técnico
IV. Un Secretario de Acuerdos;
V. Los Consejeros Municipales de Protección Civil;

Artículo 102.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Estudiar las formas para prevención de siniestros o desastres y reducir sus efectos de cada
una de las localidades de Mexicaltzingo; en caso de presentarse alguno de estos eventos; establecer
con prontitud los programas emergentes de atención a los habitantes;
II. Desarrollar los programas, en coordinación con el Sistema Nacional y Estatal de Protección
Civil, de acuerdo con la normatividad que éste expida;
III. Participar en la elaboración y evaluación del programa municipal de protección civil, y
coadyuvar en su aplicación, para mejorar la cultura de la prevención en la materia y su amplia
difusión en el Municipio;
IV. Fomentar la participación de los sectores de la sociedad en la formulación y ejecución de los
programas de protección civil;
V. Convocar, coordinar y armonizar la participación de los grupos sociales;
VI. Promover el estudio, investigación y capacitación en materia de protección civil,
identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo normas y procedimientos que permitan
su solución;
VII. Promover la generación, desarrollo y consolidación de la cultura de Protección Civil;
VIII. Llevar a la práctica y Coordinar campañas permanentes en materia de Protección Civil;

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IX. Promover ante las autoridades educativas la adopción de programas en materia de
Protección Civil, en las instituciones de educación en todos sus niveles y grados; constituirse en
sesión permanente en los casos de riesgo o desastre para formular opiniones y recomendaciones
sobre las acciones que deban tomarse;
X. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los recursos que se destinen a los programas
y acciones de Protección Civil; y
XI. Las señaladas en la legislación en la materia, así como en los reglamentos municipales
correspondientes.
Artículo 103.- El Ayuntamiento conformará y mantendrá en operación la Coordinación de
Protección Civil y Bomberos. El Presidente Municipal delegará la autoridad en el titular de la
dependencia, quien elaborará su programa que comprenderá los subprogramas de prevención,
auxilio y restablecimiento.
Esta Coordinación de Protección Civil se coordinará con las autoridades federales, estatales y otros
Municipios en caso de ser necesario.
Artículo 104.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento en apego a las
disposiciones legales, federales, estatales y municipales en la materia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar e inspeccionar que los comercios abiertos al público en general, industrias y
prestadores de algún servicio, cumplan con la reglamentación de protección civil;
II. Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar permanentemente al personal que
integra la Coordinación de protección civil;
III. Elaborar de manera obligatoria el atlas de riesgo del Municipio en coordinación con el
Consejo Municipal de Protección Civil, o en su caso con el Ejecutivo e informar a los integrantes del
cabildo para su aprobación.
IV. Proponer el ordenamiento y reordenamiento de los asentamientos humanos y crecimiento
urbano en el territorio municipal, señalando las zonas de alto riesgo;
V. Vigilar e inspeccionar la fabricación, almacenamiento, transportación y comercialización de
artículos pirotécnicos en el territorio municipal que no cuenten con la autorización de la Secretaria
de la Defensa Nacional; además se pondrá está a disposición de las autoridades federales
competentes;
VI. A solicitud del interesado y tratándose de quema de pirotecnia en las festividades cívicas,
religiosas u otras, el Coordinador de Protección Civil y Bomberos, deberá emitir un dictamen de
factibilidad con el visto bueno de los C. Presidente Municipal y Síndico Municipal, por escrito, el
resultado deberá turnarse al titular de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento, de ser factible
referida solicitud, el trámite de autorización continuará.
VII. Emitir y aplicar las disposiciones de regulación de protección civil dentro del territorio
municipal;
VIII. Promover la educación en materia de Protección Civil;
IX. Proponer ante el Consejo de Seguridad, los inmuebles que deban ser utilizados como
albergues en caso de siniestros;
X. Vigilar e inspeccionar que los obradores en general, comercios en general o industrias,
cuenten al menos con el siguiente equipo de seguridad: un extintor de 4.5 kilogramos por cada 30
metros longitudinales conforme lo marca la NOM- 002-STPS-2010 un botiquín de primeros auxilios,

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señalamientos informativos, preventivos de evacuación y puntos de reunión, y las demás que
señalen las disposiciones aplicables en la materia.
XI. Para el otorgamiento o refrendo de la licencia de funcionamiento, los establecimientos
comerciales, obradores, industriales o de servicio, así como los de espectáculos o eventos públicos
y las instituciones oficiales, deberán obtener por escrito el visto bueno de la Coordinación de
Protección Civil y Bomberos para su ejercicio. De igual manera, deberán permitir las visitas
necesarias para verificar las condiciones de seguridad con las que operan; instar a los responsables
capacitar a su personal en materia de protección civil;
XII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en seguridad por
parte de las empresas, instalaciones, distribuidoras y comercializadoras de gas natural, gas LP,
gasolina diesel y demás productos químicos flamables e inflamables;
XIII. Realizar bimestralmente a todas las pipas y camionetas repartidoras de gas LP y/o
cilindros, una revisión completa del vehículo por parte de la Coordinación de Protección Civil, quien
dará el visto bueno del mismo, en caso de cumplir con todas las medidas de prevención se les
otorgará su sello de verificación, las pipas de Gas LP deberán abastecer combustible acatando el
sentido correcto de las calles, así como la normatividad emitida por la misma dirección;
XIV. Queda prohibido que las pipas de gas LP suministren a vehículos particulares y cilindros de
10, 20 y 30 kilos de Gas LP dentro de los domicilios, en la vía pública y/o despoblados;
XV. Queda prohibida la venta a partir de las 18:00hrs de cilindros de gas LP y/o llenado de
tanques estacionarios;
XVI. Queda prohibida la venta nocturna de cilindros de gas LP en casas particulares;
XVII. Queda prohibido suministrar combustible a los vehículos de transporte público masivo con
pasaje abordo en las estaciones de servicio y/o carburación;
XVIII. Vigilar e inspeccionar y sancionar de manera coordinada con la Dirección de Gobernación la
utilización e implementación adecuada de los depósitos de gas L.P. dentro de las instalaciones de
los obradores, considerando principalmente la dimensión del tanque a utilizar, que el tipo de
instalación hidráulica sea la adecuada, las distancias entre tanque estacionario y quemadores, entre
otras especificaciones que quedan sujetas a la aplicación de los reglamentos internos que establezca
el Ayuntamiento para ello; y
XIX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, como es el Reglamento de
la Ley General de Protección Civil.
XX. Verificar que todos y cada uno de los Centros de ayuda AAA cuenten con las medidas de
seguridad establecidas como tal para salvaguardar la integridad de todos y cada uno de los usuarios
de dichos centros.
Artículo 105.- En caso de siniestros, el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia dictará las
normas, ejecutará las tareas de prevención y auxilio, el mando, lo ejercerá el Presidente Municipal
y el Síndico Municipal a través de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, el cual se instituye
para prevenir, conservar y mantener la seguridad de las personas y sus bienes en caso de siniestros,
desastres y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley de la materia.
Artículo 106.- Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional
de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o
de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de
Servicios de Bajo Riesgo, mismo que deberá publicarse dentro de los primeros treinta días naturales
de cada ejercicio fiscal y será aplicable hasta la publicación del siguiente catálogo

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Artículo 107.- Los sectores Público, Privado y Social con el auxilio y supervisión de la Coordinación
de Protección Civil y Bomberos, deberán elaborar su plan de emergencia anual, que quedará
registrado en la Coordinación de Protección Civil y Bomberos; practicarán simulacros cuando menos
cuatro veces al año; contarán con el equipo, material, organización y mecanismos para la
prevención, auxilio y recuperación de siniestros, debiendo informar de su cumplimiento al Titular
del Ejecutivo.
Artículo 108.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos, para su adecuado funcionamiento
deberá disponer de los siguientes documentos: los programas estatales y municipales internos y
especiales de protección civil, atlas nacional, estatal y municipal de riesgos e inventarios de recursos
materiales y humanos, así como su reglamento respectivo.

TÍTULO DÉCIMO.
DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA
CAPÍTULO I.
DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA

Artículo 109.- El Ayuntamiento tiene facultades para conciliar los conflictos entre particulares, a fin
de procurar el avenimiento de intereses cuando no sean competencia de instancias superiores en
materia de justicia.
Artículo 110.- A propuesta del Presidente Municipal y con base en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, el Ayuntamiento determinará la forma de organización, funcionamiento y
atribuciones de la Oficialía Mediadora- Conciliadora como instancia administrativa para avenir las
dificultades previniendo que éstas no se transformen en conflictos comunes que tengan que pasar
a instancias superiores de justicia.
Artículo 111.- La Oficialía Mediadora-Conciliadora además de las funciones determinadas por el
Artículo 150, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito,
ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades, aplicando los procedimientos
conciliatorios necesarios para resolverlos;
II. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la Hacienda Pública, a las Autoridades
Municipales o a Terceros.
III. Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
IV. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en
verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo
saber a quien corresponda; Redactar, revisar y en su caso, aprobar los acuerdos o convenios a que
lleguen los participantes a través de la mediación o conciliación, los cuales deberán ser firmados por
ellos y autorizados por el oficial mediador-conciliador.
V. Iniciar a petición de parte, actas informativas de hechos que no constituyan delito y expedir
copias certificadas de las mismas, previo pago de derechos;
VI. Otorgar asesoría jurídica gratuita a los ciudadanos y canalizarlos a la instancia que
corresponda.
VII. Las demás que les imponen los ordenamientos estatales y municipales.

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ARTÍCULO 112.- El ayuntamiento designara a propuesta del Presidente Municipal, al titular de la
oficialía mediadora-conciliadora del municipio, conforme a lo establecido a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, para dirimir los conflictos de su competencia que garanticen la
tranquilidad, seguridad y orden público.
ARTÍCULO 113.- La oficialía Mediadora-Conciliadora además de las atribuciones previstas en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, a través de su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I. Substanciar procedimientos en materia de mediación-conciliación vecinal, comunitaria,
familiar, escolar, social o política en el municipio, en todos los casos en que sea requerido por los
ciudadanos o por las autoridades y que no sean constitutivas de delito y competencia del orden
común, federal o de las instancias jurisdiccionales;
II. Girar invitaciones a petición de parte interesada para iniciar el procedimiento en materia de
mediación-conciliación fundamentado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en el
presente Bando Municipal.
III. Auxiliarse de la Dirección de Seguridad Ciudadana para la entrega de las invitaciones.
IV. Solicitar el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana, cuando sea necesario
salvaguardar la integridad física y moral de las partes que intervienen en las audiencias de
mediación-conciliación.
V. Asegurar el respeto y la aplicación eficaz de los derechos establecidos en el presente bando;
así como garantizar a los vecinos y transeúntes que no sufran ningún tipo de violencia, maltrato
explotación o violación a sus derechos en el seno de su familia, en los centros de enseñanza, en los
espacios de recreación o en cualquier otro lugar en que se encuentren.
VI. Iniciar y expedir actas informativas en materia de extravío de documentos, identificaciones
u otro objeto, así como de cualquier acontecimiento o hecho relevante ocurrido a los ciudadanos
del municipio o a cualquier persona que lo solicite, con la presentación de los documentos
requeridos por la oficialía mediadora-conciliadora y pago de derechos correspondientes ante la
tesorería municipal.
VII. Expedir copias certificadas de las actuaciones que realicen, solo a las personas que
intervengan en las mismas, previa petición por escrito y pago de los derechos que haga el
interesado; ante a tesorería municipal; y
VIII. Todas aquellas que en ejercicio de sus funciones le sean conferidas en términos de Ley.
ARTÍCULO 114.- El Ayuntamiento designara a propuesta del Presidente Municipal al titular de la
oficialía Mediadora-Conciliadora, y tendrá las restricciones siguientes:
I. No podrá girar ordenes de aprehensión o presentación en contra de ninguna persona;
II. No podrá pronunciarse respecto de asuntos de carácter civil, mercantil, penal, fiscal, laboral
o contencioso administrativo, ni imponer sanciones de esta naturaleza jurídica;
III. No podrá conciliar cuando se trate de mujeres en situación de violencia;
IV. Cuando las partes no lleguen a un arreglo conciliatorio, dejará a salvo los derechos de las
partes o interesados, para que los hagan valer en la vía y en la forma que lo estimen procedente.
V. Todas aquellas que están reguladas en los ordenamientos legales y que sean materia y
competencia de otras autoridades en los diferentes ámbitos jurídicos.
ARTÍCULO 115.- A consideración de las partes, es facultad del titular de la Oficialía Mediadora y
Conciliadora, remitir a los interesados ante el Centro Regional de Mediación, Conciliación y Justicia
Restaurativa de Tenango del Valle.

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Las faltas temporales del Oficial Mediador-Conciliador, serán cubiertas por el Secretario de la propia
oficialía o por el servidor público que designe el Ayuntamiento, quien estará habilitado para actuar
en nombre del titular siempre y cuando reúna los requisitos de Ley.

CAPÍTULO II
DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA

Artículo 116.- A propuesta del Presidente Municipal y con base en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, el Ayuntamiento determinará la forma de organización, funcionamiento y
atribuciones de la Oficialía Calificadora como instancia administrativa para cumplir con sus
funciones y atribuciones.
Artículo 117.- La Oficialía Calificadora además de las funciones determinadas por el artículo 150,
fracción II de la Ley Orgánica Municipal del estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por
faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general,
contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento;
II. Expedir el recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por
concepto de certificaciones, así como de las multas impuestas a los infractores a fin de que esa
dependencia los haga efectivos;
III. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en
verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo
saber a quien corresponda;
IV. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a
ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por el Oficial Calificador,
expidiendo oportunamente la boleta de libertad; y
V. Las demás que les imponen los ordenamientos estatales y municipales.

Artículo 118.- La Oficialía Calificadora está habilitada para realizar sus funciones y atribuciones las
24 horas del día, los 365 días del año. Las faltas temporales del Oficial calificador, serán cubiertas
por el auxiliar.
Artículo 119.- La Oficialía Calificadora Municipal emanado de lo dispuesto por el decreto 232,
aprobado por la H. “LVII” Legislatura del Estado de México en fecha 1° de diciembre del año 2010 y
publicado en la Gaceta del Gobierno deberá conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes
ocasionados con motivo del tránsito vehicular de la jurisdicción municipal, cuando exista conflicto
de intereses, siempre que se trate de:
I. Daños materiales en bienes de propiedad privada siempre y cuando el conductor que
ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
II. Lesiones culposas que resulten del hecho de tránsito que sean de las que tarden en sanar
menos de 15 días, no ameriten hospitalización y no dejen cicatrices permanentes en la cara. Dicho
conflicto de intereses se resolverá bajo el siguiente procedimiento sumarísimo a partir de 5 etapas:
1. FACULTAD PARA ORDENAR EL ASEGURAMIENTO O ARRASTRE DE VEHÍCULOS
a. Se prevé la posibilidad de que los conductores de los vehículos lleguen a un arreglo en el
lugar de los hechos; de no ser así, serán remitidos al Oficial Calificador.

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b. El traslado de vehículos se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se
encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
2. ETAPA CONCILIATORIA
c. Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, deberá instar a los
involucrados a que concilien. Todo constará en un acta circunstanciada.
d. De llegar a un arreglo, el acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de cosa juzgada y
constituirá título ejecutivo, el cual podrá hacerse efectivo en la vía civil que corresponda.
e. Se prevé que la etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de 3 horas. Si vencido el
plazo, las partes no acuerdan, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva.
3. REGLAS PARA EL ARBITRAJE
f. Al no haber conciliación, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el
procedimiento respectivo, tomando la declaración de los interesados, del Oficial de Tránsito que
conozca de los hechos y, en su caso de los testigos y ajustadores de seguros, si los hubiera. Dará fe
de los vehículos involucrados, y de inmediato dará intervención a los peritos que el caso requiera
(identificación vehicular, valuación de daños automotrices, tránsito terrestre, medicina legal
y/fotografía).
g. El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y podrá requerir la
intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia o del
Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de México.
h. El Oficial Calificador realizará además la consulta a la Fiscalía General de Justicia, para saber
si los vehículos cuentan o no con reporte de robo, en cuyo caso se procederá al aseguramiento y
puesta a disposición ante el Ministerio Público.
i. Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento
de los involucrados, para determinar quien tuvo la culpa, y requerirá al probable responsable
garantice la reparación del daño.
j. Si el responsable, aun así, se negara a pagar los daños, el Oficial Calificador podrá ordenar
el aseguramiento del vehículo señalado como causante del accidente, mismo que quedará en
garantía del afectado en el depósito municipal respectivo, y no podrá ser recuperado por su dueño
hasta que esté acredite la reparación de los daños y el pago de los derechos correspondientes.
4. EMISIÓN DEL LAUDO
k. Agotadas las diligencias, el Oficial Calificador, en su carácter de árbitro, emitirá el laudo
respectivo, en el plazo de 72 horas siguientes a que haya tenido conocimiento de los hechos.
5. EJECUCIÓN DEL LAUDO
l. El laudo arbitral tendrá el carácter de cosa juzgada y constituirá título ejecutivo, el cual
podrá hacerse efectivo en la vía civil que corresponda. El Oficial Calificador notificará el laudo
arbitral al Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda, para los efectos
legales a que haya lugar. Una vez que se ejecute se procederá a la devolución del vehículo o de la
garantía que se haya exhibido.
Y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás
disposiciones aplicables del Estado de México.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.


DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I

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DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.

Artículo 120.- Corresponde al Ayuntamiento de Mexicaltzingo, Estado de México, a través de la


Dirección de Desarrollo Urbano, participar en la creación de las reservas territoriales y ecológicas,
en coordinación con las áreas vinculadas en la materia; convenir con otras autoridades sobre el
control y la vigilancia referente a la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir
en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y; otorgar licencias y permisos para
construcciones privadas, uso de suelo, alineamiento y nomenclatura; conexiones de agua potable y
drenaje; demoliciones; excavaciones; introducción de líneas eléctricas y telefónicas y para la
ocupación de la vía pública con motivo de la realización de cualquier tipo de obras.
Artículo 121.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y con base a la
legislación federal, estatal y municipal, tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, Evaluar, modificar, actualizar y aplicar el Plan de Desarrollo Urbano, de acuerdo con
la legislación vigente, fomentando en la medida de lo posible la participación ciudadana;
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de
asentamientos humanos y desarrollo urbano le competen al Municipio;
III. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y obligaciones determinadas a los inversionistas
inmobiliarios por las autorizaciones de conjuntos urbanos y edificaciones;
IV. Verificar que los propietarios o colindantes de un bien inmueble considerado como un
Monumento Histórico, que pretendan excavar, demoler, cimentar construir o remodelar deberán
tener autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las
autorizaciones y licencias de su competencia;
VI. Coordinarse con las áreas de la administración municipal para que los servicios públicos sean
compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones
legales que se expidan en materia de desarrollo urbano;
VII. Participar con el Gobierno Estatal en la elaboración, evaluación, modificación y aplicación
de los planes de vialidad, comunicaciones, transporte y servicios públicos municipales;
VIII. Vigilar que se respete el derecho de vía de las carreteras de carácter estatal o federal, al
igual que las restricciones federales de los ríos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del
territorio del municipal;
IX. Denunciar ante la autoridad competente e informar a los integrantes de Cabildo de los
Ciudadanos que realicen actividades consistentes en lotificar, subdividir o comercializar predios que
no cumplan con lo establecido con la normatividad vigente,
X. Evitar la construcción y obstrucción de áreas verdes, terrenos agrícolas y zonas de
amortiguamiento y en aquellas que el gobierno federal o estatal hayan declarado como reserva
ecológica;
XI. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano
y la vivienda;
XII. Celebrar con el gobierno federal, estatal y otros municipios, los sectores públicos y privados,
convenios para la ejecución de planes y programas locales y regionales;
XIII. Celebrar convenios con el Gobierno Federal, Estatal, con el Comisariado Ejidal y Bienes
Comunales para llevar a cabo obras que permitan el acceso a los predios y la habilitación como
espacios recreativos, deportivos y culturales;

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XIV. Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de todo el
Municipio;
XV. Expedir, previo cumplimiento de los requisitos que exige la legislación federal, estatal y
municipal, las licencias para:

a) Alineamiento;
b) Número oficial;
c) Construcción;
d) Barda perimetral;
e) Excavación y relleno;
f) Demolición;
g) Terminación de Obra
h) Construcción de antenas de radiocomunicaciones;
i) Construcción e instalación de anuncios publicitarios;
j) Uso de suelo;
k) Cédula Informativa de zonificación
l) Cambio de uso de suelo, densidad, intensidad y altura;
XVI. Expedir, previo cumplimiento de los requisitos que exige la legislación federal, estatal y
municipal, los permisos de:
a) Ruptura del pavimento;
b) Ruptura de guarnición y/o banqueta;
c) Tendido aéreo y/o subterráneo.
XVII. Vigilar y supervisar que toda construcción para uso habitacional, comercial industrial o de
servicios, sea acorde a los reglamentos de construcción, de planificación y desarrollo urbano y
reúnan las siguientes condiciones:
a) Seguridad estructural;
b) Ubicarse en las áreas que se hayan previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de
Mexicaltzingo
c) Establecer rampas, accesos, pasillos y demás instalaciones que sean necesarias para las
personas con discapacidad;
d) Contar con las condiciones de habitabilidad.
XVIII. Para la construcción de obras de impacto catalogadas en la tabla de usos de suelo del Plan
de Desarrollo Urbano Municipal de Mexicaltzingo, que se establezcan en el territorio municipal, el
solicitante deberá contar con todos los dictámenes de impacto regional correspondientes, así como
su licencia de uso de suelo;
XIX. Autorizar y en su caso supervisar la ejecución de obras de urbanización en los
fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y colonia
XX. Prohibir que todo tipo de construcción y edificación, o cualquier tipo de obstáculo invada, la vía
pública, calles, cerradas, callejones, andadores, plazas cívicas, parques, jardines, áreas verdes y
recreativas; así como áreas de donación;
XXI.Evitar que en toda edificación que se encuentre dentro del centro histórico, se
construyan marquesinas o se coloque algún tipo de estructura en su colindancia con la vía pública;
XXII. Prohibir a los particulares colocar tubos en las azoteas que tengan como finalidad la descarga
de aguas residuales y pluviales a la vía pública;

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XIII. Impedir que toda construcción, se realice en predios que no cumplan con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano de Mexicaltzingo, y que no cuenten con las
autorizaciones correspondientes;
XIV. Determinar el alineamiento de los inmuebles y construcciones en general a solicitud del
interesado, o cuando se trate de alineamiento y urbanización de calles y vías de comunicación
tomando como base el Plano E-3 de vialidades y restricciones, del Plan de Desarrollo Urbano de
Mexicaltzingo, siempre y cuando se trate de una vía debidamente reconocida;
XXV. Realizar la autorización de la traza urbana de las localidades que integran el Municipio, en
coordinación con la Jefatura de Catastro Municipal;
XXVI. Regular la colocación de los anuncios publicitarios (adosados, pintados, murales, volados)
estructurales (sin iluminación exterior o interior, mobiliario urbano y auto soportado) luminosos de
neón, electrónicos, de proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de
forma mixta). Siempre y cuando se respete el nombre del Municipio, no afecte la imagen urbana
municipal, y en ningún caso invada la vía pública municipal, contamine el ambiente o se escriba con
faltas de ortografía, además de que el particular haga constar como parte de su solicitud la
responsiva en términos de construcción y estructuras por el profesional, que cuente con registro de
perito de obra emitida por la autoridad estatal competente;
XXVII.- Supervisar conjuntamente con Protección Civil municipal, que los anuncios publicitarios
marcados en la fracción anterior no se exhiban en edificios públicos, en los inmuebles catalogados
por el INAH, postes de alumbrado público, energía eléctrica, telefónica, semáforos, guarniciones y
banquetas, jardines, camellones y demás bienes de dominio público;
XXVIII.- Supervisar conjuntamente con Protección Civil del Municipio a efecto que todos los anuncios
publicitarios que se exhiban en la vía pública deben encontrarse en buenas condiciones, de lo
contrario se procederá a su reposición, mantenimiento o retiro total;
XXIX.- Realizar el retiro o pinta de anuncios publicitarios que no cuenten con la licencia vigente,
previa notificación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano;
XXX.-Prohibir empotrar, anclar o fijar al piso cualquier tipo de estructura o propaganda en banqueta,
camellones, isletas o áreas de uso común;
XXXI.- Vigilar que la fijación de la propaganda política se sujete a las disposiciones de la Ley General
de Instituciones y procedimientos Electorales y del Código Electoral del Estado de México y demás
disposiciones vigentes que en materia electoral establezcan;
XXXII.- Supervisar que las licencias, permisos o autorización de anuncio publicitario sea renovada,
de lo contario quedará sin efecto, procediendo al retiro de los mismos, el personal de la Dirección
de Desarrollo Urbano;
XXXIII.- Otorgar permisos a personas físicas o jurídico colectivas que soliciten hacer aperturas y/o
excavaciones en la vía pública, banquetas o guarniciones, ya sea para la conexión autorizada de
servicios públicos o reparación de estos, o cualquier otro motivo; siempre y cuando el lugar donde
se pretenda realizar la actividad no se trate de obra nueva o tenga menos de tres años de haberla
realizado el Ayuntamiento, supervisando que se reconstruya la superficie afectada con una obra de
la misma calidad, debiendo celebrar convenios de cumplimiento con depósito de fianza en la
Tesorería Municipal, igual al monto de la afectación;
XXXIV.- Valorar las solicitudes para colocar topes, reductores de velocidad, semáforos y
señalamientos dentro del territorio municipal con base en la normatividad aplicable, siempre y

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cuando no se traten de carreteras de carácter estatal que están bajo la administración de la Junta
de Caminos y los que se traten de equipamiento para beneficio de particulares;
XXXV.- Levantar el material de construcción u otro que se le parezca, que obstruya la vía pública,
previa notificación única de la Dirección de Desarrollo Urbano que se haga a los propietarios, en
caso omiso, este será retirado por personal de la Dirección de Servicios Públicos, y será destinado
como donación al panteón municipal; sin perjuicio para el Ayuntamiento.
XXXVI.- Valorar los estudios o solicitudes en coordinación con la Dirección de desarrollo económico
y seguridad pública;
XXXVII.- Prohibir en coordinación con la Dirección de Gobernación que los comerciantes
establecidos pinten cajones de estacionamiento en la vía pública;
XXXVIII.- Valorar las solicitudes para establecer casetas telefónicas (por tarjetas o monedas) sobre
la vía pública previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano;
XXXIX.- Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Salud, Dirección de Ecología y Medio
Ambiente y la Dirección de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos, que en las
construcciones permitidas para la instalación de obradores de tablajeros o de productores del
chicharrón, cuenten con una o más trampas de grasa, así como las condiciones necesarias de
seguridad para prevenir alguna contingencia; en caso de siniestro el propietario del inmueble estará
obligado a cubrir los gastos por los daños ocasionados a terceros.
XL.- Para efectos del presente Bando Municipal y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo
Urbano, el Centro Histórico está delimitado al Norte por calle Insurgentes (tramo calle Cuauhtémoc
– calle Hombres Ilustres); al Oriente, calle Hombres Ilustres (tramo calle Insurgentes- calle Morelos);
a la Sur calle Morelos (tramo calle Hombres Ilustres- calle Cuauhtémoc) y al Poniente calle
Cuauhtémoc (tramo calle Morelos-calle Insurgentes).
XLI. Dictaminar y otorgar las autorizaciones, modificaciones al uso de suelo, incremento de
densidad, intensidad y altura a los proyectos de edificación, previa opinión favorable de
COPLADEMUN y aprobación del Ayuntamiento;
XLII. Opinar sobre autorización de la explotación de bancos de material para construcción, de
conformidad con las Leyes y Reglamentos Federales y del Estado de México;
XLIII. Todos los ejidatarios que construyan en el ejido, deberán tramitar su licencia de construcción,
ajustándose a los lineamientos de desarrollo urbano.
XLIV. Coordinar la aplicación de sanciones a la ciudadanía en caso de incurrir en faltas u omisiones
de la normatividad aplicable;
XLV. El Titular de La Dirección de Desarrollo Urbano ejercerá las atribuciones señaladas en los
artículos 5.10 y 18.6 del Código Administrativo del Estado de México y las demás que en materia de
Desarrollo Urbano planeación ordenamiento territorial, sean facultades del municipio;
XLVI. La Dirección de Desarrollo Urbano verificará la construcción en lotes y construcciones en
condominio vertical u horizontal en áreas de muy baja o media densidad, de acuerdo al plan
Municipal de Desarrollo Urbano.
XLVII. Determinar el uso del suelo aprovechable, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal;
XLVIII. Otorgar permisos de obra y ruptura de pavimentos, banquetas y guarniciones, con el fin de
instalar tubería subterránea para fibra óptica, telefonía, gas natural, etc. Para lo cual, el solicitante
deberá cumplir con los requisitos que al efecto determine el Ayuntamiento.

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XLVIV. Supervisar que las obras de urbanización y equipamiento urbano cumplan con apego a la
autorización correspondiente y que se encuentre vigente.
XLVV. Aplicar las medidas de seguridad, garantía de audiencia y sanciones de acuerdo al Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 122.- No se otorgará licencia o permiso de construcción para llevar a cabo obras
particulares que invadan los límites de restricción federal, estatal o municipal, así como áreas de
uso común, zanjas, caños, ríos, caminos y/o servidumbres de paso que por usos y
costumbres se han constituido dentro del territorio municipal.
Artículo 123.- Prohibir la invasión de las restricciones de ríos, así como la modificación en sus cauces
naturales, como lo establece la ley de aguas nacionales.
Artículo 124.- Para acreditar la posesión de predios e inmuebles, deberán presentarse los siguientes
documentos: contratos de arrendamiento vigentes siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas por el Código Civil del Estado de México, contratos de compraventa, en este caso
deberá adjuntar copia simple de la escritura de origen o en su defecto la subdivisión; traslado de
dominio; pre escritura y acta de entrega, ambas con límites y colindancias, cuando se trate de
inmuebles de interés social o condominios; cédula de contratación de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra o del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (en el
caso de predios en ejidos, se requerirá la cesión de derechos del ejido correspondiente en términos
de lo establecido por la Ley Agraria), estos serán acreditados por su titular o en caso contrario
presentar carta poder debidamente requisitada y autorizada.
Artículo 125.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes, ciudadanos y transeúntes del municipio:
A) Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común sin autorización de la autoridad
competente;
B) Construir guarniciones y banquetas sin el alineamiento correspondiente
C) Queda prohibido cerrar cualquier tipo de acceso vial o peatonal con material de
construcción; así como con cadenas, castillos, zanjas, rejas, malla ciclónica o cualquier otro material
que obstaculice el libre tránsito;
D) Construir, sin licencia expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano;
E) Conectarse a la red de agua potable y drenaje sin las autorizaciones correspondientes;
F) Las demás previstas en los Libros Quinto, Décimo Octavo del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México y sus reglamentos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

Artículo 126.- El Ayuntamiento de conformidad con el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
y sus respectivos reglamentos y demás disposiciones administrativas, tiene las siguientes
atribuciones en materia de obra pública:
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por
orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;

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II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que
determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y
mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de
obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de
seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido
adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las
disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones
técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados, e informar de su cumplimiento al
Titular del Ejecutivo;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido
programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las
disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o
expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme
a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para
el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras
Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable
y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del
Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de
inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la
legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente
establecidos, coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las
autoridades Federales, Estatales y Municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta,
se sujeten a las condiciones contratadas;

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XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de
obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos
y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su
propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el
municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que, en materia de obra pública, deba
presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras
públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y
normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Y demás relativos y aplicables en la materia.
Artículo 126. Bis. Queda prohibido a los vecinos habitantes ciudadanos y transeúntes del Municipio:
a) Remover el señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en las zonas de obras
viales para circular sobre la vía publica con cualquier tipo de vehículo y/o unidad de transporte,
cuando se encuentre en proceso de pavimentación y/o encarpetado en el territorio del Municipio y
esto afecte su calidad y garantía del proceso constructivo.
b) Remover el señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en las zonas de obras
viales para caminar sobre la vía publica, cuando se encuentre en proceso de pavimentación y/o
encarpetado en el territorio del Municipio y este afecte su calidad y características de su proceso
constructivo.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.


DEL CATASTRO MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL.

Artículo 127.- El Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar,


conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y
administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Municipio. El padrón
catastral es el inventario analítico de los inmuebles, conformado por el conjunto de registros
geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de las
actividades catastrales de identificación, inscripción, control y valuación de los inmuebles.
Artículo 128.- El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Catastro Municipal, tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio
municipal;
II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal,
mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda;
III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para
efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal;

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IV. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM (Instituto de Información e investigación
geográfica, estadística y catastral del Estado de México) para la consolidación, conservación y buen
funcionamiento del catastro municipal;
V. Proporcionar al IGECEM (Instituto de Información e investigación geográfica, estadística y
catastral del Estado de México) en términos de lo que señalen las disposiciones aplicables en la
materia, las propuestas, reportes, informes y documentos relativos al Municipio, para integrar,
conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado de México;
VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los
inmuebles ubicados en el territorio del municipio;
VII. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos
de los ordenamientos correspondientes;
VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales
competentes;

IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas


homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y
valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura;
X. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción,
aprobadas por la Legislatura;
XI. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la
Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles;
XII. Gestionar la Obtención ante las autoridades, dependencias o instituciones de carácter
federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que
sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal;
XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos
en el IGECEM, este Título, reglamentación, Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la
materia;
XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del
catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el
IGECEM u otros ordenamientos legales vigentes que se relacionen;
XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcciones;
XVI. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito
de la coordinación catastral;
XVII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia; y
XVIII. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los
inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral
Municipal.
XIX. Las demás que determinen las leyes aplicables en la materia.
Artículo 129.- De todos los servicios prestados por la autoridad municipal de catastro en el ámbito
de su respectiva competencia, se pagarán derechos a la Tesorería Municipal, el cobro de estos
conceptos se calculará, y su regulación se aplicará conforme a lo que determinan las leyes vigentes
competentes en la materia.

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Artículo 130.- Cuando el IGECEM o el Ayuntamiento, practiquen trabajos de levantamientos
topográficos catastrales, los deberán ejecutar a través de personal autorizado y certificado, previa
identificación y presentación de la orden de trabajo u oficio de comisión para realizarlos, en
presencia del propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia de
los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes legales, quienes
deberán ser notificados por lo menos con tres días de anticipación para que, en su caso, hagan las
manifestaciones o ejerzan las acciones que a su derecho convenga. Los hechos y circunstancias del
levantamiento topográfico catastral y observaciones de los interesados, se harán constar en acta,
que será firmada por todos los que intervengan y quieran hacerlo, a quienes previa solicitud se les
entregará copia; los datos obtenidos como resultado de los trabajos catastrales enunciados en este
artículo, serán considerados para actualizar el padrón catastral del Ayuntamiento y del Estado.
Cuando los colindantes hubiesen sido notificados en términos del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México y alguno de ellos o todos no se presentaren, el levantamiento
topográfico catastral correspondiente se llevará a cabo con la presencia del
solicitante y los presentes, debiendo complementar el acta con la firma de dos testigos de asistencia.
Los levantamientos topográficos catastrales se practicarán de acuerdo a los términos y formas
previstos por el reglamento correspondiente, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO.


DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y PANTEONES Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 131.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, Medio Ambiente y Panteones,


así como con las Dependencias administrativas que se relacionan, vigilarán y asegurarán el estricto
cumplimiento de las disposiciones legales que norman la materia.
Artículo 132.- Es atribución del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, proteger, conservar
y restaurar el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en las leyes federales y estatales,
el presente Bando Municipal y demás disposiciones municipales aplicables.
Artículo 133.- Es competencia de la Dirección de Ecología y medio Ambiente en coordinación con la
Dirección de Servicios Públicos e Imagen urbana , la preservación y restauración del Medio
Ambiente, con asesoría de la Consejería Jurídica Consultiva, vigilar, amonestar y sancionar cualquier
acto que atente contra el medio ambiente aplicando las sanciones que emanen en el ámbito de la
legislación Federal, Estatal y aquellas que se especifican en el presente Bando Municipal.
Artículo 134.- El Ayuntamiento de Mexicaltzingo a través de las Dependencias que correspondan,
formulará e impulsará programas y acciones en materia ambiental, los cuales serán desarrollados
coordinadamente con las autoridades federales, estatales y otros Municipios, así como con la
sociedad, de conformidad con los ordenamientos legales a que se refiere el artículo anterior.
Para llevar a cabo dichos programas y acciones, el Ayuntamiento promoverá la participación de los
habitantes del Municipio por conducto del Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y
Desarrollo Sostenible del Municipio de Mexicaltzingo, promoviendo principalmente la colaboración
y participación voluntaria entre ciudadanos, y actuarán conforme a la reglamentación municipal

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respectiva; el mismo se integrará con una estructura mínima de siete vocales los cuales ocuparan
cargos honoríficos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero y Vocales; la Secretaría Técnica la
ocupará preferentemente el Regidor responsable de la Comisión edilicia del Medio Ambiente o
Ecología, en su ausencia la ocupará el Director de la misma.
Artículo 135.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, fomentará
la educación en materia de ecología, a fin de que los habitantes del Municipio incorporen como
valores cívicos, la protección, conservación y restauración del medio ambiente, dentro de sus
hábitos familiares, laborales y escolares.
Artículo 136.- El Ayuntamiento, a través de su Dirección de Ecología y Medio Ambiente tiene las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar los reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer las acciones de
preservación del medio ambiente;
II. Prevenir, controlar y sancionar cuando se genere la contaminación de la atmosfera por
cualquier tipo de emisiones y prohibir la combustión, quema de basura o cualquier desecho sólido,
líquido o gaseoso a ras de suelo;
III. Promover la expropiación de las minas, socavones o terrenos que se encuentren en estado
ocioso o se haya concluido su explotación, en beneficio del Ayuntamiento;
IV. Prevenir la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar
desequilibrio o perjuicio al medio ambiente;
V. Promover entre los habitantes la disposición de separar los residuos sólidos de acuerdo al
programa municipal respectivo;
VI. El Ayuntamiento, deberá promover las actividades que realizará el Consejo Municipal de
Protección al Ambiente, en pro de la conservación del habitad municipal, apegándose a lo
establecido por la secretaria de ecología; A través del Consejo que se integre, deberá dar
seguimiento a las denuncias hechas por la ciudadanía, a través de la instalación y operación del
Sistema Municipal de Atención a la Denuncia Popular en materia ambiental;
VII. El Ayuntamiento podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para la
aplicación de medidas de seguridad y sanciones cuando los concesionarios de transporte, de
explotación o de aprovechamientos de recursos naturales ocasionen daños al ecosistema;
VIII. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en el Código para la Biodiversidad
del Estado de México, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente
atribuidas a la Federación o al Estado;
IX. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación
de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado;
X. Promover la participación de la sociedad celebrando convenios de concertación con los
sectores social y privado;
XI. La atención en emergencias y contingencias ambientales de conformidad con las
disposiciones que en materia de protección civil deban observarse, y lo dispuesto por otros
ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Fomentar y promover programas y actividades enfocadas a una educación y cultura
ambientalista, a fin de que los habitantes de Mexicaltzingo, incorporen como valores personales,
familiares y sociales, la necesidad de conservar, proteger y restaurar el ambiente, promoviendo el
uso racional de los recursos naturales;

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XIII. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente que le concede al Ayuntamiento el Código para la Biodiversidad del Estado
de México, u otros ordenamientos en concordancia con él y que no estén otorgados expresamente
a la Federación o a las autoridades estatales.
XIV. Sancionar a las personas que arrojen basura y llantas usadas en lotes baldíos, inmuebles
abandonados o sin uso, lugares prohibidos, vía pública u áreas de uso público;
XV. Sancionar a los particulares que al conducir camiones que transporte material, desechos o
residuos, lo derramen o tiren en la vía pública, caminos, terrenos de cultivo, ríos o barrancas del
Municipio de Mexicaltzingo;
XVI. Sancionar a los propietarios de negocios particulares que transporten material, desechos o
residuos, lo derramen o tiren en la vía pública, caminos, terrenos de cultivo, ríos o barrancas dentro
del territorio del Municipio de Mexicaltzingo;
XVII. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar.
XVIII. Para la poda o derribo de árboles en todo momento, deberá el solicitante acreditar la
propiedad del predio donde se ubica el o los árboles en cuestión. Cuando por causa de riesgo que
pueda dañar la integridad física de los individuos o genere daños de los bienes inmuebles se podrá
derribar el árbol previa evaluación de Protección Civil y Ecología, y cuando se trate de la poda de un
árbol, se hará siempre y cuando no ponga en riesgo la vida del mismo.
XIX. Para obtener el permiso de poda o derribo correspondiente se deberá entregar al
Ayuntamiento una donación de árboles que van de 4 a 100 dependiendo del número de árboles a
derribar o podar, su altura el grosor y los motivos de poda o derribo.
XX. Las demás que señalan las leyes en la materia
Artículo 137.- En materia de Ecología y Medio Ambiente, es obligación de los habitantes del
Municipio, participar en las actividades para la protección y restauración del medio ambiente que
deberá organizar y coordinar el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Ecología y Medio
Ambiente, independientemente de observar y cumplir lo que establezcan las disposiciones legales
que regulen la materia.
Artículo 138.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, podrá
intervenir en las licencias municipales para la realización de obras o actividades de giros comerciales,
que puedan ocasionar contaminación en aire, agua y suelo, afectando flora y fauna, bienes
materiales o la salud pública.
Artículo 139.- Todo servicio, comercio, micro industria o industria, deberá presentar a la autoridad
municipal competente que así lo solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos
sólidos o el manifiesto en el caso de residuos peligrosos.
Artículo 140.- Los Titulares de las licencias, autorizaciones o permisos para ejercer la actividad
comercial en establecimientos fijos y semifijos del Municipio, al término de sus actividades tendrán
la obligación de recoger los desechos sólidos que generen.
Artículo 141.- Toda persona podrá presentar queja y/o denuncia ante las autoridades
correspondientes de hechos, actos u omisiones que constituyan faltas o infracciones a las
disposiciones legales vigentes, en materia de ecología y medio ambiente.
Para dar curso a la acción ciudadana basta el señalamiento de los hechos que constituyan la causa
de la queja y/o denuncia.

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Artículo 142.- Crear y organizar el Sistema Municipal de Atención a la Denuncia Ciudadana
Ambiental en coordinación con las Autoridades Estatales y Federales.
Artículo 143.- Toda petición de información pública ambiental deberá presentarse por escrito
especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes
deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
Artículo 144.- Las autoridades correspondientes podrán negar la entrega de la información
ambiental que se les solicite cuando:
I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial, que sea considerada
propiedad intelectual o industrial, que contenga sistemas de producción y que por su propia
naturaleza su difusión afecte a terceros o a la seguridad pública municipal;
II. Se trate de información relativa a procedimientos administrativos en donde la autoridad no
ha emitido resolución o dictamen definitivo, informes preventivos y denuncia ciudadana;
III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por
disposición legal a proporcionarla.
Artículo 145.- Es responsabilidad de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento,
en coordinación con las Autoridades Municipales y Estatales podar o derribar un árbol, ubicado en
vía pública, dentro de alguna Institución Pública en caso de ser requerido o solicitado, previa
solicitud y procedimiento respectivo.
Artículo 145 Bis.- Las disposiciones contenidas en el presente de son de orden público, y de
observancia general y su objeto es regular la administración y prestación del servicio público de
panteones o cementerios en el Municipio de Mexicaltzingo.
Artículo 145 Ter.-Para los efectos de este Bando y demás disposiciones relativas, se entienden como
panteón o cementerio la superficie de terreno destinada a la sepultura de cadáveres o restos
humanos en fosas o gavetas excavadas en la tierra, en criptas o gacetas verticales construidas en
muros así como sobre o bajo el nivel del suelo.
Artículo 145 Quarter.- El establecimiento, operación y vigilancia de los panteones, así los servicios
de inhumación, exhumación reinhumación integran un servicio público que corresponde prestarlo
al Ayuntamiento, servicio que será prestado a través de la dirección de ecología, medio ambiente y
panteones del ayuntamiento de Mexicaltzingo, Estado de México, con sujeción a lo indicado por
este bando, el reglamento interno y las normas legales aplicables.
Artículo 145 Quinquies.- El servicio Público de panteones será proporcionado por la Dirección de
Ecología, Medio Ambiente y Panteones del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, quien estará a cargo de
la Administración del lugar, por tanto, en coordinación con Tesorería Municipal, Dirección de Obras
Públicas y Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y Dirección de Servicios Públicos e Imagen
Urbana, buscaran la adecuada prestación de este servicio.
Artículo 145 Sexies.- El servicio de Panteones comprende:
I.- La operación administrativa y vigilancia de estos; y
II.- El proporcionar el material y mano de obra necesarios para las funciones para las cuales está
destinado el panteón municipal.
Artículo 145 Septies.- El pago de los derechos respectivos por el uso de lotes, gavetas o criptas en
los panteones municipales, no establece propiedad sobre ellos para los particulares, sino tan solo
crea el derecho de utilizar esos espacios para la recepción y guarda de los cadáveres o restos
humanos y para la colocación de las construcciones pertinentes, debidamente autorizadas.

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TÍTULO DÉCIMO CUARTO.
DEL DESARRROLLO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO I
DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS MUNICIPALES.

Artículo 146.- El Ayuntamiento en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia


y las autoridades competentes, realizará campañas para fomentar el conocimiento y respeto a los
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos del Municipio.
Artículo 147.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas arqueológicas, los
determinados expresamente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos.
Artículo 148.- Los propietarios de bienes inmuebles que les sean declarados como monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos, deberán conservarlos, y en su caso, restaurarlos en los
términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia
y de acuerdo con la ley de la materia.
Asimismo, cuando los propietarios de bienes inmuebles colindantes con un monumento histórico,
pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición, construcción, que puedan afectar
las características de los monumentos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, conforme a lo establecido por la ley mencionada.
Artículo 149.- Las autoridades municipales, cuando decidan restaurar y conservar los monumentos
arqueológicos e históricos, lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional
de Antropología e Historia. Asimismo, cuando dichas autoridades resuelvan construir o acondicionar
edificios para que el Instituto exhiba los monumentos arqueológicos e históricos del Municipio,
deberán solicitar el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones posean
las características de seguridad y dispositivos de control que fije el Reglamento de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 150.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o culturales
del Municipio, podrán solicitar la asesoría técnica que requieran para conservarlos y restaurarlos
ante la autoridad competente.
Artículo 151.- Serán suspendidas las obras de restauración y conservación de los inmuebles
declarados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que se ejecuten sin la autorización o
permiso correspondiente. La misma disposición será aplicada en los casos de las obras de los
edificios, cuando los trabajos emprendidos afecten los monumentos históricos.

CAPÍTULO II.
DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO.

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Artículo 152.- El Ayuntamiento por conducto de La Coordinación de Turismo realizara las siguientes
acciones:
I. Promover y difundir la actividad turística en el municipio.
II. Hacer que el turismo sea un factor de conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible del Municipio.
III. Fomentar un sentido de identidad y pertenencia hacia el municipio.
IV. Crear e implementar programas, estrategias y acciones, para el resguardo del patrimonio
cultural tangible e intangible del municipio, involucrando a las autoridades competentes y a la
sociedad civil.
V. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo turístico municipal, acordes con el programa
sectorial turístico del gobierno estatal y federal;
VI. Promover acuerdos, convenios y proyectos turísticos que tengan por objeto promover la
actividad turística en el Municipio de Mexicaltzingo;
VII. Elaborar las propuestas de servicios públicos de calidad necesarios, para la adecuada
atención al turista;
VIII. Fomentar el desarrollo turístico que incluyan el turismo cultural, social, comercial y
religioso;
IX. Promover la realización de ferias, exposiciones y actividades en materia de turismo;
X. Promover la cultura turística a través de reuniones de vinculación sectorial y trabajo entre
las dependencias federales, estatales y municipales y diversos sectores de la población;
XI. Coadyuvar con las instituciones competentes, las acciones que
promuevan la capacitación en cultura turística y la calidad del servicio;
XII. Proponer estrategias de capacitación de los servidores turísticos y prestadores de servicios
turísticos;
XIII. Proponer las zonas prioritarias del desarrollo turístico en el municipio, así como las áreas
territoriales susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos; y
XIV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO.


DE DESARROLLO ECONÓMICO EN EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 153.- El ayuntamiento está encargado de planear, coordinar, dirigir y ejecutar los
programas, planes y políticas federales, estatales y municipales en materia de desarrollo económico
en beneficio de la población en general, a través de la dirección de desarrollo económico, que es un
órgano de la administración pública centralizada encargada de la supervisión, regulación y
ordenamiento de la actividad comercial del Municipio, por lo que para fortalecer el desarrollo
económico municipal, realizará las siguientes acciones:
I. Promover, incentivar, coordinar y evaluar los programas de fomento y promoción
económica;
II. Apoyar la organización y desarrollo de los tablajeros;
III. Impulsar el desarrollo agrícola y fomento forestal, pecuario y rural sustentable para su
modernización;

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IV. Promover el turismo y las ferias industriales, comerciales, agropecuarias y artesanales;
V. Fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el desarrollo comercial, turístico,
artesanal, de servicios e industrial;
VI. Promover, vigilar y coordinar, conjuntamente con la comisión edilicia correspondiente y en
su caso con el coordinador del Rastro Municipal, el buen funcionamiento y desarrollo del mismo;
VII. Fomentar la capacitación a la población económicamente activa en áreas que le den auge
económico y proyección al Municipio;
VIII. Proponer, gestionar y realizar programas industriales, comerciales y educativos en
coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor a favor de los consumidores y
proveedores;
IX. Instalar la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, fungiendo preferentemente como
Secretario Técnico, el Coordinador de mejora regulatoria y enlace Municipal la Directora de
Desarrollo Económico del Ayuntamiento; su integración, regulación y funcionamiento se sujetará a
lo establecido en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, así como en
el Reglamento interno que para tal efecto se formule;
X. Brindar orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos
para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto
urbano;
XI. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de
mejora regulatoria, de acuerdo con la ley para la mejora regulatoria del Estado de México y
Municipios y las disposiciones reglamentarias;
XII. Otorgar la licencia de funcionamiento para negocios que no impliquen riesgos sanitarios,
ambientales o de protección civil, de acuerdo al catálogo Mexiquense de actividades industriales,
comerciales y de servicios, conforme a lo estipulado en la Ley de competitividad y ordenamiento
comercial del Estado de México; difundiendo y promoviendo el programa que para tal efecto
establezca.
XIII. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada
operación del sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
XIV. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del
Municipio;
XV. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen
en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
XVI. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e
industrial;
XVII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas
tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento y el establecimiento de
mecanismos de información sobre los programas Municipales, Estatales y Federales, públicos o
privados;
XVIII. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio tanto en mercados
nacionales como internacionales;
XIX. Regular controlar, supervisar y llevar a cabo acciones que permitan fortalecer y fomentar
las actividades económicas realizadas por personas físicas en unidades tipo establecimiento, en un
marco jurídico de mejora regulatoria y simplificación administrativa, que permita regular y estimular

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su competitividad, para lo cual creará y actualizará un padrón del comercio establecido dentro del
Municipio, mediante el control de la expedición y refrendo de permisos y licencias;
XX. Regular el buen funcionamiento de todos los establecimientos comerciales y de prestación
de servicios, pudiendo suspender de manera temporal o en su caso clausurar dicho establecimiento
o permiso correspondiente, cuando así se requiera;
XXI. Procurar el buen funcionamiento de los tianguis y sitios destinados al comercio, los
comerciantes semifijos que tengan permiso de la dirección de desarrollo económico, para expender
al público todo tipo de alimentos ya sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse
a las leyes y reglamentos respectivos, los días que expresamente les señale la autoridad Municipal;
XXII. Implementar medidas que tiendan a regular y fortalecer el desarrollo de las actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales y de servicios del Municipio,
estableciendo diversos mecanismos con el fin de allegarse de recursos propios, fortaleciendo la
sustentabilidad municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia;
XXIII. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Municipio,
apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y la expansión de los ya existentes,
promoviendo la capacitación a emprendedores para generar planes de negocios y apoyar su
desarrollo a través de la vinculación con organismos que ofrecen asesoría y consultoría, fomentando
una cultura emprendedora con la participación de los diversos sectores de la sociedad, creando
planes y programas que permitan el correcto desarrollo;
XXIV. Promover y fomentar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios
en el Municipio, procurando una estrecha comunicación con el sector empresarial a
efecto de tenerlo informado en todo momento del proceso de obtención de licencias, permisos y
programas de tipo Estatal y Municipal dirigidos a dicho sector;
XXV. Regular el buen funcionamiento de todos los establecimientos comerciales y de prestación
de servicios, para que cuenten con licencia de funcionamiento, o en su caso refrendo;
XXVI. Otorgar el permiso correspondiente para el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de
actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o
semifijo, en términos de lo que establecen las Leyes y reglamentos aplicables a la materia y el
presente Bando Municipal; la autoridad municipal tendrá, en todo momento, facultades para
reubicar y reordenar aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente, cuando
así lo requiera el buen funcionamiento de los tianguis y de los sitios destinados al comercio y cuando
la autoridad Municipal lo estime necesario;
XXVII. Determinar las condiciones en que se lleven a cabo los eventos de comercio de temporada,
mismos que deberán ajustarse sujetarse en todo momento a la legislación Federal y Estatal
aplicable, así mismo a los acuerdos y determinaciones del Cabildo y;
XXVIII. Auxiliarse y coordinarse con la Dirección de Gobernación para el desempeño de sus
funciones.
XXIX. La Dirección de Desarrollo Económico contará con una coordinación General de Mejora
Regulatoria para su funcionamiento”
XXX. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO II
DE SU REGULACIÓN: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

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Artículo 154.- se abrogara numeración.- Los habitantes de Mexicaltzingo, podrán desempeñar
actividades comerciales, turísticas, artesanales, de servicios, de espectáculos y diversiones públicas
e industriales de conformidad con lo que dispongan los Ordenamientos Federales y Estatales, el
presente Bando Municipal y demás normatividad municipal. En ningún caso los particulares podrán
ejercer las actividades ya descritas, sin el otorgamiento previo de la autorización, permiso o licencia
respectivo.
Artículo 155.- Las autorizaciones, permisos y licencias de toda índole que se mencionan en el
artículo anterior serán expedidos previa autorización de cabildo por el titular del Ejecutivo municipal
a través de la Dirección de Desarrollo Económico auxiliándose, en su caso, con el visto bueno o la
verificación de la dirección de desarrollo urbano, y en caso de tratarse de negocios que pongan en
riesgo a la población deberán contar con el dictamen de la Coordinación de Protección Civil, así
también el visto bueno de la Dirección de Ecología municipal, en términos de los reglamentos
respectivos, debiéndose cubrir previamente para su expedición los requisitos fiscales, técnicos, de
seguridad y administrativos, así como las determinaciones de los ordenamientos federales,
estatales o municipales que se determinen. Toda solicitud de licencia o permiso, será presentada
ante la Dirección de Desarrollo Económico, a fin de que ésta verifique el cumplimiento de los
requisitos mínimos de funcionamiento del establecimiento de mérito, pudiendo, en caso de ser
necesario, practicar visita de verificación. Toda solicitud de licencia de funcionamiento tiene que
estar acompañada de su visita de verificación la cual permitirá corroborar que el giro comercial este
en forma o de acuerdo a lo solicitado.
Artículo 156.- Las actividades comerciales, turísticas, artesanales, de servicios, de espectáculos,
diversiones públicas e industriales, se establecerán en unidades económicas de bajo impacto,
unidades económicas de mediano impacto y unidades económicas de alto impacto, ello en términos
de lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y con base a los capítulos cuarto,
quinto, sexto y séptimo de la ley de competitividad y ordenamiento comercial del Estado de México.
Artículo 157.- Tratándose de establecimientos donde se pretendan vender bebidas alcohólicas y/o
de moderación en botella cerrada, abierta o al copeo, la expedición de licencias estará a lo dispuesto
por las normas estatales y municipales.
El Ayuntamiento será el encargo de establecer y revisar los requisitos y condiciones que deban
reunir los establecimiento mercantiles que pretendan adquirir la autorización y/o refrendo de
licencia de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al
copeo, cuando se trate de establecimientos considerados como de mediano y bajo impacto, en
términos de lo dispuesto en el Código Administrativo.
Artículo 158.- Los requisitos que deberán de ser cubiertos por él o la solicitante para la apertura de
unidades económicas de bajo impacto serán los siguientes:
1.- contrato de compra venta, documento que acredite propiedad y/o contrato de arrendamiento.
2.- constancia de pago de servicio de agua y drenaje del año en curso (en caso de no ser propietario
del inmueble, solicitarlo a su arrendador).
3.- constancia de pago de impuesto predial (en caso de no ser el propietario del inmueble solicitarlo
a su arrendador).
4.- tres fotografías tamaño infantil de la persona que vaya a ser la titular dela licencia.
5.- copia de la credencial de elector.
6.- pago de derechos del análisis para obtener el visto bueno de protección civil

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7.- visto bueno de protección civil
8.- croquis de ubicación (interior del negocio).
9.- fotografías del exterior e interior del negocio.
10.- registro federal de contribuyentes.
11.- croquis de ubicación del negocio.
12.- permiso de uso de suelo en su caso.
13.- visto bueno en su caso de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
14.- cedula informativa de zonificación en su caso.
15.- En caso de ser persona Jurídico Colectiva Moral deberá de anexar su acta constitutiva.
Artículo 159.- Los requisitos que deberán de ser cubiertos por el o la solicitante para la apertura de
unidades económicas de mediano y alto impacto serán los siguientes:
1.- contrato de compra venta, documento que acredite propiedad y/o contrato de arrendamiento.
2.- constancia de pago de servicio de agua y drenaje del año en curso (en caso de no ser propietario
del inmueble, solicitarlo a su arrendador).
3.- constancia de pago de impuesto predial (en caso de no ser el propietario del inmueble solicitarlo
a su arrendador).
4.- tres fotografías tamaño infantil de la persona que vaya a quedar la licencia.
5.- copia de la credencial de elector.
6.- pago de derechos del análisis para obtener el visto bueno de protección civil
7.- visto bueno de protección civil.
8.- croquis de ubicación (interior del negocio).
9.- fotografías del exterior e interior del negocio.
10.- registro federal de contribuyentes RFC.
11.- croquis de ubicación del negocio.
12.- permiso de uso de suelo.
13.- visto bueno en su caso de la dirección de desarrollo urbano y la dirección de obras públicas.
14.- dictamen de factibilidad y/o permisos o autorizaciones emitido por la autoridad estatal
correspondiente.
15.- cedula informativa de zonificación.
15.- En caso de ser persona Jurídico Colectiva Moral deberá de anexar acta constitutiva.
Artículo 160.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, podrá otorgar
permisos provisionales para desarrollar cualquier actividad comercial, Industrial, artesanal y de
servicios hasta por un periodo de tres meses como mínimo y un máximo de seis meses, pudiéndose
renovar ésta a juicio de la autoridad municipal por una sola ocasión más, siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en el Artículo 158 o 159 según sea el caso.
Artículo 161.- Para el pago de refrendo anual, cambio de razón social, cambio de propietario y
cambio de domicilio de los negocios y/o unidades económicas de mediano y alto impacto se deberá
de exhibir la Dirección de Desarrollo Económico el dictamen único de factibilidad emitido por la
autoridad estatal, en términos de lo establecido en la ley de competitividad y ordenamiento
comercial del Estado de México.
Artículo 162.- Para la apertura, de negocios y/o unidades económicas destinadas para la
enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y
usadas y/o deshuesaderos, el o la solicitante además de cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 158 o 159 según sea el caso, deberá de presentar a su solicitud el dictamen de único de

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factibilidad emitido por la autoridad estatal y cumplir con las disposiciones establecidas en la ley de
competitividad y ordenamiento comercial del Estado de México Vigente.
Artículo 163.- para realizar el pago de referendo anual, cambio de propietario, cambio de razón
social, cambio de domicilio, de los negocios y/o unidades económicas destinadas para la
enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y
usadas y/o deshuesaderos, se deberá de exhibir ante la Dirección de Desarrollo Económico, el
dictamen único de factibilidad emitido por la autoridad estatal, en términos de lo establecido en la
ley de competitividad y ordenamiento comercial del Estado de México.
Artículo 164.- para la apertura, instalación y operación de casas de empeño y comercializadoras el
o la solicitante además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 158 o 159 según sea
el caso, deberá de presentar a su solicitud el permiso, autorización o dictamen emitido por la
autoridad estatal y cumplir con las disposiciones establecidas en el capítulo séptimo de la ley de
competitividad y ordenamiento comercial del estado de México.
Artículo 165.- para el pago de referendo anual, cambio de razón social, cambio de domicilio y
cambio de propietario de casas de empeño y comercializadoras deberá de presentar ante la
dirección de Desarrollo Económico municipal el permiso, autorización o dictamen emitido por la
autoridad estatal.
Artículo 166.- para el caso de que alguna actividad de las descritas 158 o 159 según sea el caso o
de cualquier otro tipo, que por su propia naturaleza genere, ocasione, origine o produzca alguna
alteración al medio ambiente o al subsuelo, requerirá además de los requisitos previstos en el
artículo 158 o 159 según sea el caso r, lo siguiente: dictámenes en materia de protección civil, de
incorporación e impacto vial, de impacto ambiental, cambio de uso de suelo e impacto regional.
Articulo 167.- para la apertura de negocios con giro de venta de arena y grava la o el solicitante
deberán de cubrir los requisitos siguientes:
1.- contrato de compra venta, documento que acredite propiedad y/o contrato de arrendamiento.
2.- constancia de pago de servicio de agua y drenaje del año en curso (en caso de no ser propietario
del inmueble, solicitarlo a su arrendador).
3.- constancia de pago de impuesto predial (en caso de no ser el propietario del inmueble solicitarlo
a su arrendador).
4.- tres fotografías tamaño infantil de la persona que valla a quedar la licencia.
5.- copia de la credencial de elector.
6.- pago de derechos del análisis para obtener el visto bueno de protección civil.
7.- visto bueno de protección civil.
8.- croquis de ubicación (interior del negocio).
9.- fotografías del exterior e interior del negocio.
10.- registro federal de contribuyentes.
11.- croquis de ubicación del negocio.
12.- licencia de uso de suelo en su caso.
13.- visto bueno de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
14.- cedula informativa de zonificación en su caso.
Artículo 168.- Toda persona que ejerza cualquier actividad que le genere una utilidad económica,
deberá pagar en su totalidad los impuestos y derechos a los que los obligue los ordenamientos
federales, estatales o municipales.

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Artículo 169.- Se requiere previa autorización, licencia o permiso de las Autoridades Municipales
para los siguientes casos:
I. Desarrollar cualquier actividad turística, artesanal, comercial, industrial y/o de servicios;
II. Operar en instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y
diversiones públicas;
III. Colocar anuncios en la vía pública que informen, orienten e identifiquen un servicio profesional,
marca, producto o establecimiento en que se vendan o renten bienes y servicios; y
IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes, así como su propio
reglamento.
Artículo 170.- La autorización, licencia o permiso concede al particular, sea persona física o moral,
el derecho a ejercer únicamente la actividad que se especifique, determine o señale en los
documentos que el Ayuntamiento expida para esos fines. Dichos documentos serán válidos para el
año calendario en que se expidan, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será
de trescientos sesenta y cinco días naturales. Las autorizaciones, licencias o permisos quedaran sin
efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas y podrán ser revocadas
cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento. Es
obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, colocarlos a la vista del público, así
mismo renovarlo o refrendarlo al término de su vigencia.
Artículo 171.- Cualquier tipo de autorización, licencia o permiso es intransferible, correspondiendo
sólo al titular el usufructo de los derechos otorgados en ello. La transmisión o cesión de derechos,
sólo podrá hacerse previo consentimiento de la Autoridad Municipal, en lo que se refiere al
comercio establecido, no así los permisos para puestos fijos y semifijos.
Artículo 172.- Sólo por acuerdo del Cabildo y cumpliendo en su totalidad las norma y requisitos
aplicables, se podrán conceder autorizaciones, licencias o permisos para el establecimiento de
nuevos comercios de las siguientes categorías: como lonja mercantil, bares, cantinas, pulquerías,
video bares, discotecas, canta-bares, centros botaneros, escuelas privadas, purificadoras de agua,
laboratorios, hoteles, centros comerciales, industriales, salones con pista de baile o música en vivo,
gasolineras, gaseras, gasoneras, giros con venta de arena y grava, así como todos aquellos que por
su propia naturaleza, genere, ocasione, origine o produzca alguna alteración al medio ambiente o al
subsuelo, etcétera. El refrendo de la licencia, permiso o autorización de los giros comerciales
señalados en el presente artículo, será a petición de su titular previo el pago de los derechos
correspondientes; la autoridad competente expedirá la constancia de revalidación dentro del
término de quince días hábiles. Sólo por acuerdo de la Dirección de Desarrollo Económico se
autorizará cambio de domicilio, razón social y cambio de giro, presentando solicitud y cumpliendo
los requerimientos señalados en la reglamentación aplicable y en el presente Bando Municipal.
Artículo 173.- La Autoridad Municipal está facultada para realizar, ordenar y controlar los 365 días
del año, durante las 24:00 horas, la inspección, infracción, suspensión y clausura de las actividades
que realizan los particulares y, en su caso la retención de mercancías, productos, bienes muebles,
así como la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, para lo cual se
auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los verificadores, notificadores y ejecutores en
el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con
fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y en consecuencia se
tendrán como ciertos. Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los
verificadores debidamente autorizados para tal efecto y en caso de no hacerlo, se aplicarán las

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medidas de apremio establecidas en el presente Bando Municipal. La supervisión de las condiciones
de higiene y medidas de seguridad así como aquellas contra incendios y siniestros que debe prever
todo establecimiento abierto al público, se hará conforme a la normatividad en materia de
Protección Civil.
Artículo 174.- La autorización, licencia o permiso no faculta a sus titulares, en ejercicio de sus
actividades comerciales, industriales o de servicios, a utilizar e invadir la vía pública o los bienes que
son del dominio público o uso común. Los permisos para puestos fijos y semifijos son intransferibles
y no sujetos a ser negociables, salvo la determinación expresa de la autoridad municipal.
Artículo 175.- No se otorgará ni se refrendará autorización, licencia o permiso para el
funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales o de servicios que sean insalubres, molestas
o peligrosas para la población; así como para construcción o ampliación de construcción, que no
cuenten con la autorización, dictamen de impacto ambiental, visto bueno o dictamen favorable que
emita la Dirección de Protección Civil, mismo que tendrá que renovarse al año calendario. La
restricción a que se refiere el presente artículo también será aplicable para aquellos
establecimientos, sin importar el giro que se trate, que invadan parcial o totalmente, la vía pública,
es decir las banquetas, áreas verdes o de uso común, a quien incurra en este supuesto invadiendo
los tipos de área antes citadas, se le suspenderá la licencia o autorización de funcionamiento hasta
en tanto no libere el área invadida. Por lo que respecta a las colectas hechas por instituciones de
beneficencia en la vía pública, éstas deberán de contar con autorización, permiso o licencia otorgada
por la Dirección de Desarrollo Económico, quien solicitara el visto bueno del Sistema Municipal de
Desarrollo Integral de la Familia de Mexicaltzingo y la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, el
cual será el encargado de realizar la investigación sobre la buena fe y legalidad de la institución
benefactora, para que se determine si puede otorgarse el permiso correspondiente.
Artículo 176.- Los establecimientos comerciales que por razón de su giro, actividad o servicio
pretendan contar con música en vivo, estereofónica, acústica, o cualquiera que sea su naturaleza,
para la obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar, con el dictamen técnico
favorable emitido por la Dirección de Protección Civil.
Artículo 177.- El Gobierno Municipal podrá decretar la suspensión o cancelación definitiva de
licencias, permisos o autorizaciones cuando los establecimientos, locales o puestos afecten el
interés público o incumplan o varíen las condiciones a las que estén sujetos conforme al presente
Bando Municipal, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 178.- La Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección de Obras
Públicas y la Dirección de Desarrollo Urbano, verificará que la publicidad de las actividades turísticas,
artesanales, comerciales, industriales y de servicios, para cuando se permita, respete el nombre del
Municipio y no afecte la imagen urbana municipal y en ningún caso invada la vía pública, contamine
el ambiente o se escriba con faltas de ortografía; no se permitirá su fijación en lugares no
autorizados previamente por el Ayuntamiento, ni su exhibición en edificios públicos, postes de
alumbrado y de energía eléctrica, telefónicos, semáforos, guarniciones, jardineras, camellones,
árboles y demás bienes del dominio público municipal y en caso contrario se impondrán las
sanciones respectivas.
Artículo 179.- La licencia, permiso o autorización de publicidad, que no sea renovada, quedara sin
efecto, procediendo la Dirección de Desarrollo Económico en Coordinación de Mejora Regulatoria,
Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Desarrollo Urbano a realizar el retiro de la misma.

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Artículo 180.- El ejercicio de los giros previstos en este título, se sujetarán a las disposiciones del
presente Bando Municipal, a las tarifas que marcan las leyes fiscales vigentes y a lo que dictamine
el Ayuntamiento.

DE LAS ACTIVIDADES Y DEL FUNCIONAMIENTO


DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

Artículo 181.- Las actividades a que se refiere este título se sujetarán a los lugares, condiciones y
horarios señalados en el presente bando y demás ordenamientos municipales.
Artículo 182.- Los establecimientos que desarrollan cualquier actividad mercantil son de tipo:
I. Comercial. De forma enunciativa más no limitativa, quedan comprendidos en este rubro los
siguientes: misceláneas, tiendas de abarrotes, lonjas mercantiles, bodegas, vinaterías, agencias en
general, mini súper, mercado municipal papelerías, carnicerías, pastelerías, pollerías, obradores,
panaderías, ferreterías, tlapalerías, peleterías y/o neverías, tortillerías, tiendas de regalos,
mercerías, talleres de costura, zapaterías, recauderías, acuarios, dulcerías, purificadoras de agua,
mueblerías, florerías, tiendas de ropa, distribuidora de higiénicos, puestos de periódicos, relojerías
y otros;
II. De servicios. De forma enunciativa más no limitativa, quedan comprendidos en este rubro los
siguientes: hoteles, moteles, clínicas, fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías,
pizzerías, restaurantes bar, bares, cantinas, pulquerías, centros botaderos, auto lavados, base de
taxis, talleres mecánicos, electricistas, hojalateros, funerarias, agencia de payasos, tapicerías,
estéticas, peluquerías, rosticerías, consultorios médicos, farmacias, carrocerías, tabiquerías,
vulcanizadoras, gasolineras, jarcerías, salones de fiestas, telefonía celular, cerrajerías, herrerías,
cafeterías, servicios computacionales, vidrierías y aluminios, talleres de reparación de calzado,
lavanderías, tintorerías, servicio de televisión por cable, veterinarias y/o distribuidores de
alimentos, renta de lonas, mesas, sillas, carpas y otros; y
III. De diversión y espectáculos públicos. De forma enunciativa más no limitativa, quedan
comprendidos en este rubro los siguientes: billares, video bares, salones de fiesta, discotecas,
puestos provisionales de fiestas, squash, canchas de futbol 7, locales de videojuegos y todos
aquellos que estén abiertos al público en general. Para la presentación de espectáculos o eventos
públicos deberán obtener la autorización correspondiente de la Dirección de Desarrollo Económico
y previa aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 183.- La actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que se desarrolle dentro
del territorio municipal, deberá sujetarse a los siguientes horarios:
I. Ordinario: de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, para todos aquellos establecimientos no
comprendidos en horario extraordinario, salvo los siguientes casos: Hoteles, moteles, farmacias,
sanatorios, hospitales, clínicas, expendios de gasolina con lubricantes y refacciones para
automóviles, funerarias, talleres electromecánicos, vulcanizadoras y factorías; las 24 horas del día,
fondas, loncherías, taquerías, torterías, de 06:00 a 24:00 horas, permitiéndose la venta de Cerveza
con alimentos de las 09:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado y el domingo de las 09:00 a las 17:00
horas. Mercado Municipal de 06:00 a 21:00 horas de lunes a domingo, tiendas de abarrotes y lonjas
mercantiles, de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, billares de lunes a domingo de 10:00 a
21:00 horas y cuando tenga autorización para expender cerveza con alimentos, podrán hacerlo de
lunes a viernes hasta las 20:00 horas y sábados y domingos hasta las 20:00 horas, bares, cantinas y

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peñas con venta de bebidas alcohólicas al copeo, podrán funcionar de las 10:00 a las 21:00 horas de
lunes a viernes, sábados y domingos de las 12:00 a las 20:00 horas. Video bares, canta bares y cafés
con karaoke, con venta de bebida alcohólica al copeo, podrán funcionar de lunes a viernes de 16:00
a 22:00 horas, y sábados y domingo de 16:00 a 24:00 horas. Queda prohibida la entrada a menores
de edad a billares, video-bares, bares, cantinas, pulquerías y aquellos que sean únicamente para
mayores de 18 años. Las vinaterías y comercios que expendan vinos y licores en botella cerrada, su
horario será de 09:00 a 21:00 horas de lunes a domingo; dichos horarios serán para estos productos
independientemente de los horarios asignados para la venta de otros artículos. Para el caso de
pulquerías su horario será de 12:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y sábados y domingos de las
11:00 a las 16:00 horas. Para los juegos accionados por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo
será de 14:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 11:00 a 19:00 horas, sábados y domingos.
Restaurantes y restaurantes bar con venta de cerveza, vino de mesa o bebidas alcohólicas con
alimentos, podrán funcionar hasta las 24:00 horas de lunes a domingo, limitando la venta de
cerveza, vinos de mesa o bebidas alcohólicas con alimentos de lunes a sábado de las 09:00 a las
21:00 horas y domingo de las 09:00 a las 19:00 horas. Las discotecas podrán funcionar viernes y
sábado de las 18:00 a las 01:00 horas, limitándose la venta de cerveza y bebidas alcohólicas 1 hora
antes de su cierre, debiendo estar vació el local a las 02:30 horas. Salones de fiesta, de lunes a
domingo de 08:00 a 02:00 horas debiendo estar vacío el local a las 02:30 horas. La venta de cerveza
en envase cerrado, se podrá llevar a cabo de las 09:00 a las 22:00 horas de lunes a sábado y el
domingo de 09:00 a l7:00 horas.
II. Extraordinario: Es el funcionamiento de establecimientos fuera del horario establecido en el
presente Bando Municipal, para aquellos establecimientos que previa solicitud, fundada y motivada
se sujeten a las medidas y condiciones establecidas por la Dirección de Desarrollo Económico.
Artículo 184.- Para los efectos del presente Bando Municipal, se entenderá como bebidas
alcohólicas o embriagantes las cervezas, vinos de mesa y todas aquéllas que por su naturaleza
contengan alcohol.
Artículo 185.- Ningún establecimiento comercial podrá vender cualquier tipo de bebidas
alcohólicas, cerveza o vinos de mesa, las 24 horas de los días en que se celebren elecciones de
cualquier ámbito de Gobierno. Los días en que el ejecutivo Federal, Estatal o Municipal rindan sus
informes de labores, se restringirá la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, cerveza y vinos
de mesa, restableciéndose la venta tres horas después de finalizados los mismos. Se prohíbe la venta
de cualquier tipo de bebida alcohólica en botella cerrada o al copeo y bebidas de moderación, los
días y términos que señalen las disposiciones de carácter Federal, Estatal o Municipal; asimismo
todos los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, pasaran por el Consejo Rector de
Impacto Sanitario del Estado de México (CRISEM), a efecto de revisar y otorgar una licencia de
funcionamiento, así como cumplir con el pago de su refrendo anual. Queda estrictamente prohibido
instalar establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por
copeo, en un radio de influencia de 300 metros de centros escolares y de salud, así como de
instalaciones públicas, deportivas y en el centro histórico del Municipio.
Artículo 186.- No se permitirá el ejercicio del comercio móvil y semifijo en las principales vialidades
del Municipio, en las calles de mayor afluencia vehicular, así como frente a edificios públicos,
escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de transporte colectivo y demás lugares que
determine el Ayuntamiento. La Autoridad Municipal tiene en todo momento la facultad de reubicar
a quienes comercialicen en la vía pública o hagan mal uso de los bienes del dominio público.

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Artículo 187.- La prohibición a que se refiere el artículo anterior, también será aplicable dentro del
primer cuadro del Municipio, quedando establecido, que para la carga y descarga de mercancías, se
sujetará a lo aplicable para el Reglamento de Seguridad Pública Protección Pública y Bomberos; el
cual está delimitado en el oriente por la calle Aldama que de sur a norte sigue hasta la propia calle
de Insurgentes después dobla hacia el poniente hasta la calle Josefa Ortiz de Domínguez para
quebrar hacia el sur hasta la calle Miguel Hidalgo, ahí dobla hacia el oriente hasta la calle Juan
Aldama para terminar en el punto de partida, el área referida comprende ambas aceras de dichas
calles y avenidas.
Artículo 188.- La exhibición y venta de animales o mascotas, será realizada en locales e instalaciones
adecuadas para su correcto cuidado, manutención y protección, respetando las normas de higiene
y salud colectiva, quedando prohibida la comercialización de estos en la vía pública, pudiéndose
llevar a cabo la retención de los mismos por parte de la Dirección de Desarrollo Económico,
Dirección de Ecología y Medio Ambiente y de la Comisión de Salud cuando se trate de animales
exóticos o que atenten contra el ecosistema, quienes en todo momento estarán facultados para tal
efecto, debiéndose examinar previamente el estado de salud de los animales.
Artículo 189.- Las carnes frescas refrigeradas o en estado natural destinadas al consumo humano,
estarán sujetas a la supervisión de la autoridad sanitaria competente, debiéndose vigilar la calidad,
procedencia y manejo higiénico de las mismas, así mismo deberán llevar en lugar visible el sello de
verificación sanitaria correspondiente, además de haber cubierto la contribución municipal relativa
al pago de derecho por concepto de degüello.
Artículo 190.- Queda terminantemente prohibida la venta de cigarros, bebidas alcohólicas o de
sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes a
menores de edad; así como la venta, renta o exhibición de películas, revistas o cualquier material
impreso o digital que está reservado para los adultos.
Artículo 191.- Las actividades de carga y descarga en vía pública se sujetarán al horario siguiente,
de 04:00 a 06:00 y de 20:00 a 23:00 horas; estas actividades permitirán el libre tránsito, en caso de
incumplimiento, los responsables serán sujetos a la sanción que emita el Ayuntamiento con base al
Presente Bando Municipal. Se prohíbe que en horarios nocturnos los tráilers estacionados en vía
pública tengan encendido su termo dentro del área urbana.
Artículo 192.- Los tianguistas deberán solicitar su permiso de instalación ante la Dirección de
Desarrollo Económico y deberán realizar el pago de piso de plaza correspondiente, en la Tesorería
Municipal.
Artículo 193.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, tendrá facultades
para designar el lugar que le corresponda a cada tianguista y a otros similares en caso de feria, así
como cambiarlos de lugar cuando así lo considere necesario. Los días de tianguis autorizados única
y exclusivamente son martes y domingos. Por lo que la Plaza Hidalgo permanecerá despejada los
demás días, salvo a lo que disponga el Ayuntamiento.
Artículo 194.- Los comerciantes que se encuentren establecidos en el portal municipal dispondrán
del local correspondiente, así como 90 centímetros de piso del pasillo, dejando el paso libre de
mercancías o muebles para el paso del peatón en el portal.
Artículo 195.- El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado de acuerdo al
presente bando y a los reglamentos municipales correspondientes, a las leyes Estatales y Ferales
aplicables.

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Artículo 196.- Para todo lo no previsto en los capítulos I, II y III del presente título serán aplicables
las leyes Estatales y Federales.
Artículo 197.- Se requiere autorización, licencia o permiso de la Dirección de Desarrollo Económico,
previo acuerdo del Ayuntamiento para los siguientes casos:
I. Ejercer cualquier actividad turística, artesanal, comercial, industrial y de servicios;
II. Instalar anuncios en la vía pública que informen, orienten o identifiquen un servicio
profesional, marca, producto o establecimiento en que se vendan o renten bienes y servicios;
III. Operar en instalaciones abiertas al público o destinas a la prestación de espectáculos y
diversiones públicas;
IV. Operación de estacionamientos públicos en el municipio, siempre y cuando cumplan con los
requerimientos de imagen urbana y reglamentación;
V. Establecer centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales, sus
productos y subproductos previo acuerdo del Ayuntamiento y la emisión del Dictamen de
Factibilidad por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;
VI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 198.- El desempeño y funcionamiento de las unidades mercantiles previstas este capítulo,
deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado
de México, Código Financiero del Estado de México y al presente Bando Municipal.
Artículo 199.- Las licencias o permisos que se expidan por la Dirección de Desarrollo Económico
previo acuerdo de cabildo que se concede al particular el derecho a ejercer únicamente la actividad
que se especifique, determine o señale, por tal situación, cualquier actividad que se realice fuera de
lo legalmente autorizado será motivo de clausura del establecimiento, independientemente de las
responsabilidades administrativas, penales o de cualquier otra naturaleza que resulten, poniendo
en conocimiento de dicha conducta a la autoridad correspondiente.
Artículo 200.- Las licencias o permisos serán válidos para el año fiscal en que se expidan, al término
del cual los particulares podrán solicitar el refrendo anual de la licencia de funcionamiento.
Los establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios públicos o privados
deberán cumplir con los requisitos previstos en los instrumentos, leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 201.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico vigilar los 365 días del año
durante las 24 horas del día la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las
actividades comerciales que realicen los particulares, para la cual se auxiliará de los inspectores y
notificadores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con el
oficio de comisión y gafete de identificación que darán legalidad a los actos por ellos realizados.
La supervisión de las condiciones de higiene, seguridad contra incendios y siniestros que debe
observar todo establecimiento abierto al público, se hará conforme a la normatividad en materia de
protección civil.

Artículo 202.- La autorización, licencia o permiso no faculta a sus titulares en ejercicio de sus
actividades comerciales, industriales o de servicios, a utilizar e invadir la vía pública, o los bienes que
son del dominio público o uso colectivo.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO.

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DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 203.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo


Rural tendrá las atribuciones siguientes:
I. Impulsar el Desarrollo agrícola y rural sustentable, para su modernización.
II. Promover, coordinar y difundir programas emitidos por la Secretaria de Agricultura Y
Desarrollo Rural (SADER).
III. Realizar las acciones necesarias, para que los productores agrícolas sean beneficiados con
programas de recursos federales, estatales o municipales para el impulso de este sector en el
Municipio.
IV. Facilitar al productor agrícola los requerimientos necesarios para realizar su trámite a la
apertura de ventanillas en la delegación correspondiente.
V. Ser el medio por el cual se pueda solicitar y expedir la Constancia de Productor para que el
interesado pueda realizar su trámite correspondiente a la compra de semilla.
VI. Proponer y gestionar programas agrícolas familiares, periurbanos y de traspatio para así
elevar, la calidad de vida de personas que se encuentran en
casos de vulnerabilidad y disminuir el gasto familiar dentro del municipio.
VII. Ser partícipe de la instalación del Consejo de Desarrollo Rural Sustentable, que se constituye
con la participación de los productores agropecuarios y la sociedad rural.
VIII. Ser promotor y brindar asesoría y asistencia especializada mediante la Secretaria de
Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO) para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales del
Municipio.
IX. Realizar campañas de reforestación con ayuda de la Dirección de Medio Ambiente en las
zonas que lo requieran.
X. En coordinación con la Dirección General de Seguridad Pública, vigilar los caminos rurales
del Municipio, para evitar el tránsito de vehículos de carga, por lugares donde no es permitido el
paso de los mismos; según los convenios realizados cada cambio de administración.
XI. Promover y realizar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Económico, la Feria del
Empleo que se deberá realizar durante el primer trimestre del año en curso.
XII. Procurar y vigilar que los beneficiarios de los programas emitidos por la SADER y SEDAGRO,
lleven a cabo la correcta aplicación de los recursos obtenidos.
XIII. Promover y coordinar Programas agrícolas, ganaderos, familiares, periurbanos, de traspatio
y forestales.
XIV. Gestionar las acciones necesarias, para que los productores agrícolas y ganaderos, obtengan
apoyos.
XV. Asesorar y asistir a los productores agrícolas y ganaderos con lo relativo a su actividad.
XVI. Dar seguimiento a la aplicación de programas provenientes de Recursos Federales, Estatales
y Municipal, así como verificar su correcta aplicación.
XVII. Realizar las acciones necesarias para que en coordinación con la Dirección de Desarrollo
Económico y la Dirección de Ecología y Medio Ambiente se fortalezca los servicios que brinda el
Ayuntamiento.
XVIII. Las demás que determinen otros ordenamientos legales vigentes.

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TÍTULO DÉCIMO SEPTIMO.
DE LAS DIRECCIÓNES DE DESARROLLO SOCIAL, SALUD, POBLACION y CULTURA.

CAPÍTULO I.
DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 204.- El Ayuntamiento estará encargado de procurar el desarrollo social, la prestación de


los servicios públicos asistenciales a grupos vulnerables, promoviendo el desarrollo de la comunidad
por lo cual se promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida individual y colectiva de la
población a través de los diversos programas municipales, estatales y federales que al efecto estén
establecidos, haciéndolo conforme a los siguientes fines:
I. Proporcionar la asistencia social a la niñez, población de escasos recursos económicos y a
los grupos vulnerables, como: niños de la calle, ancianos y personas con discapacidad, entre otros,
que determine la instancia responsable;
II. Coordinarse y coadyuvar con las autoridades Federales y Estatales, así como instituciones
privadas y sociales, para la ejecución de programas y planes de asistencia social y vivienda digna
para los habitantes del Municipio que tiendan a mejorar el nivel de vida de la comunidad
III. Satisfacer las necesidades de asistencia social a través de la participación comunitaria e
individual, que preste un servicio social con el propósito de contribuir a lograr la consecución de tal
fin; y
IV.- Disponer de personal e instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención
debida a la población del municipio, esto con la finalidad de implementar programas sociales que
favorezcan el desarrollo personal, familiar equidad de género, cultura y social de cada habitante;
V.- Realizar censos en coordinación co0n instituciones públicas o privadas para atender las causas,
efectos y evolución de los problemas sociales, para que en las comunidades en donde se detecte
marginación elevada, se brinde apoyo para fortalecer las acciones de programas sociales.
VI.- Establecer lineamientos y criterios para la integración y actualización de los padrones de los
programas de desarrollo social.
VII.- Orientar y vincular a la población con especial atención a los sectores más vulnerables de la
sociedad para que conozcan y se vean beneficiados de los servicios y programas asistenciales
vigentes.
VIII. Las demás que determinen los ordenamientos legales en materia de desarrollo social.

CAPITULO II.
D E SALUD Y POBLACIÓN.

Artículo 205.- El Ayuntamiento a través de las dependencias y organismos públicos descentralizados


promoverá el mejoramiento de la salud individual y colectiva y tendrá las siguientes funciones:
I. Garantizar la protección de la salud de la población del Municipio contra la exposición al
humo del tabaco, asimismo la de realizar acciones tendientes a la prevención y tratamiento del
tabaquismo y de los padecimientos originados por el mismo, sujetándose a lo que determine la Ley
de Prevención del Tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de
México y al reglamento interno que emita el Ayuntamiento de Mexicaltzingo en el ámbito de sus

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respectivas competencias. . Instalar de manera coordinada con las dependencias relacionadas del
Ayuntamiento.
II. El Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Municipio de
Mexicaltzingo; su integración, regulación y funcionamiento se sujetará a lo establecido en la Ley de
la materia y demás ordenamientos que para tal efecto se reglamenten.
III. Coordinarse y coadyuvar con las autoridades Federales y Estatales, así como instituciones
privadas y sociales, para la ejecución de programas y planes de salud del Municipio que tiendan a
mejorar el nivel de vida de la comunidad;
IV. Satisfacer las necesidades de asistencia salud a través de la participación comunitaria e
individual, que preste un servicio social con el propósito de contribuir a lograr la consecución de tal
fin;
V. Procurar la integración social como también la prevención de la drogadicción, alcoholismo,
violencia intrafamiliar y violencia de género;
VI. Crear, reglamentar y vigilar en el ámbito de la competencia y a medida de las posibilidades
del Ayuntamiento, Instancias permanentes para la prevención, atención y capacitación para las
personas con discapacidad, a fin de otorgar oportunidades de empleo que les permitan incorporarse
en la vida productiva del país; aún, incluyendo las que se refieran a la creación, adecuación y
mantenimiento de los accesos de estas personas a lugares públicos y privados;
VII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de la
asistencia social a los habitantes del Municipio;
VIII. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las disposiciones contenidas en los
cuerpos normativos Federales, Estatales y Municipales;
IX. Promover en el Municipio programas de planificación familiar, nutricional, educación
sexual, sexualidad responsable, lucha contra el VIH, salud bucal, salud visual y la detección de
enfermedades crónico degenerativas; así como promover campañas preventivas.
X. Proteger la salud de la población del Municipio, mediante el Reglamento Municipal de
propiedad de mascotas, principalmente de perros y gatos, estableciendo en él reglas y sanciones,
independiente de las que contempla el presente ordenamiento legal; esto, a fin de evitar la
trasmisión de enfermedades zoonóticas como la rabia, las lesiones causadas por el ataque de perros,
así como el incremento de la población canina y felina en condición de calle, referido reglamento
deberá estructurarse de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, la Ley General de Salud, Ley Orgánica Municipal del estado de México. Así
mismo se realizarán campañas de concientización, esterilización, así como la entrega voluntaria y
captura permanente de la fauna indicada, dando atención a los reportes de agresión al área de
protección civil;
XI. Promover y concientizar entre la población municipal la importancia de una adecuada y sana
alimentación, por lo que se instituye el 16 de octubre de cada año como “El día contra la obesidad”,
por lo que de manera coordinada se adoptaran las medidas necesarias para celebrarlo, asimismo se
fortalecerá en territorio municipal el diseño e implementación de estrategias, programas y acciones
tendientes a crear conciencia, preocupación y ocupación referente a la obesidad como un problema
de salud pública; y
XII. Planear y ejecutar las políticas estatales en materia de población, dentro del Municipio;
XIII. Todas las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

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CAPÍTULO III.
EDUCACIÓN.

Artículo 206.- El Ayuntamiento ejercerá a través del director de Cultura, las acciones necesarias que
considere pertinentes con estricto apego a las disposiciones legales vigentes que para ello se
establezcan en las tres esferas de gobierno, Federal, Estatal y Municipal.
Artículo 207.- Corresponde al director de Cultura por conducto de su titular llevar al efecto las
siguientes acciones:
I. Promover y gestionar convenios con las autoridades educativas federales, estatales y la
iniciativa privada para coordinar, unificar y realizar actividades de apoyo, mejoramiento y
fortalecimiento en materia de educación.
II. Gestionar el Establecimiento y operación de bibliotecas públicas en el Municipio, conforme
a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, organizando, conservando y
enriqueciendo el acervo bibliográfico, hemerográfico y videográfico, ofreciendo al público una
colección equilibrada de materiales que permitan el libre acceso al conocimiento y enriquecer su
formación cultural;
III. Gestionar y Coordinar campañas de alfabetización que involucran a las instituciones
respectivas;
IV. Fomentar y difundir actividades cívicas;
V. Participar en la gestión para la construcción y mejoramiento de la infraestructura,
equipamiento y mantenimiento de los edificios de educación pública;
VI. Coadyuvar en la vigilancia y seguridad de la población estudiantil y las escuelas;
VII. Gestionar becas a educandos del Municipio;
VIII. Constituir el Consejo de Participación Social de la Educación y coordinar acciones con los
consejos escolares que de él emanen;
IX. Vigilar, en el ámbito de su competencial, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de
México; y
X. Habilitar sitios de información y lectura en la Cabecera Municipal y delegaciones territoriales
con la finalidad de promover la lectura y el uso de los medios electrónicos de información, a fin de
disminuir la brecha digital en el Municipio.

CAPÍTULO IV
CULTURA.

Artículo208.- El Gobierno Municipal acorde a la educación escolarizada, proporcionara espacios


artísticos y culturales que permitan lograr una educación integral.
Artículo 209.- El Gobierno Municipal a través del director de la Casa de Cultura del Municipio,
acercará a la ciudadanía, los talleres educativos, artísticos y culturales; así como conferencias,
círculos de lectura, exposiciones artísticas y otras actividades que complementen la educación
escolarizada de la población, las cuotas de recuperación por cualquiera de estos conceptos serán
ingresadas a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 210.- El Director de la Casa de Cultura tienen las siguientes atribuciones:
I. Formular y coordinar programas de difusión de verbenas populares, tradiciones autóctonas
y costumbres de la población dentro y fuera del Municipio y del Estado; coordinar, fomentar y

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ejercer acciones en eventos tendientes a elevar la cultura y recreación de la población municipal;
tales como las celebradas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año;
II. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales en el fomento a las actividades
culturales;
III. Organizar campañas de orientación de los trabajos artesanales y artísticos de la población
para mejorar el nivel de vida;
IV. Difundir las actividades realizadas por el Ayuntamiento, culturales y artísticas a través de un
medio informativo impreso que deberá ser publicado de forma mensual;
V. En el mes de octubre realizar el Festival de Vientos de Otoño en Coordinación con la
Comisión Edilicia de Cultura
VI. En Coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento celebrará los acontecimientos más
significativos de la vida nacional, estatal y municipal al llevar a cabo las ceremonias cívicas
correspondientes, con la asistencia de los ciudadanos, autoridades e instituciones educativas; y
VIII. Se auxiliará en las disposiciones contenidas en la Ley de Eventos Públicos del Estado de
México.
IX. Todas las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO V
DE LA JUVENTUD

Artículo 211.- la Dirección de Cultura de Mexicaltzingo, tiene la obligación de generar, fomentar,


promover, ejecutar e implementar las políticas públicas y acciones encaminadas a la atención y
desarrollo integral de la juventud Mexicaltzinguense.
Artículo 212.- Para asegurar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes, el Ayuntamiento
impulsará las acciones siguientes:
I. Capacitar en diversos temas de interés de la población juvenil;
II. Implementar acciones que fomenten el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la
cultura física y de las actividades culturales, recreativas y de convivencia, con el fin de procurar el
disfrute y acceso a los mismos;
III. Promover en la población juvenil el aprovechamiento, protección y conservación adecuado
del medio ambiente;
IV. Fortalecer y fomentar las organizaciones juveniles;
V. Implementar programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y
educación de los jóvenes;
VI. Generar los métodos de participación ciudadana y cohesión social;
VII. Promover la capacitación laboral de los jóvenes;
VIII. Ofrecer asesoría jurídica y asistencial, a través de las áreas competentes; y
IX. Las demás obligaciones que establezca este Bando y los ordenamientos federales, estatales
y municipales.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO.


DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO

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CAPITULO UNICO
DE LA COORDINACION DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES DEL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO

Artículo 213.- La coordinación tendrá como objetivo primordial el de promover y fomentar las
condiciones para alcanzar la Equidad de Género, otorgando las mismas oportunidades, condiciones,
formas de trato que permitan y garanticen a las mujeres Mexicaltzinguenses, el acceso a sus
derechos bajo el esquema de equidad, igualdad y seguridad.
Quien incumpla lo establecido en los ordenamientos respectivos será sancionado por la autoridad
correspondiente.
Artículo 214.- La Coordinación para la Protección de los Derechos de las Mujeres del Municipio de
Mexicaltzingo, tendrá las siguientes atribuciones con Perspectiva de Género:
I. Instrumentar y articular, en coordinación con los niveles de gobierno: Nacional, Estatal y
Municipal la erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres Mexicanas;
II. Coadyuvar con los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal; la adopción y la consolidación
del Consejo de la Mujer, en beneficio de La Equidad de Género;
III. Promover en coordinación y alternancia con las entidades federativas de los Estados Unidos
Mexicanos capacitaciones con personal especializado, para fortalecer las competencias del personal
que proporciona atención a víctimas de agresión; tanto física como psicológica;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los Programas estipulados por los
gobiernos: Federal, Estatal y Municipal;
V. Impulsar la creación de programas con base a los valores humanos, los cuales sirvan como
herramienta básica, a favor de la reducción de los agresores;
VI. Diseñar programas educativos con la finalidad de dar difusión, información y comunicación
a la población del Municipio de Mexicaltzingo; siguiendo un proyecto, integrado por: diagnóstico,
plan estratégico, evaluación y retroalimentación apegado a los reglamentos de los programas del
Sistema Nacional y Estatal del Consejo de la Mujer y la Equidad de Género;
VII. Realizar los programas y proyectos ya diseñados siguiendo la aprobación, de las autoridades
pertinentes, respecto a la violencia en contra de las Mujeres, en pro de la vida libre de violencia y
equidad de Género con igualdad de oportunidades en todas las esferas del desarrollo de la sociedad
mexicana;
VIII. Es el derecho constitucional de la mujer Mexicaltzinguense, por sus facultades intelectuales
y entrega con amor a la convicción patriótica en participar en la construcción de la Sociedad
Mexicana, acceder en circunstancias de igualdad de oportunidades a empleos, cargos y comisiones
otorgados por el Municipio;
IX. Es obligación de las Autoridades Municipales prestar atención de auxilio a los casos de
denuncia de todo tipo de maltrato y explotación, abandono, negligencia y abuso sexual a la mujer
de Mexicaltzingo, así como a quienes atenten contra la integridad de su familia e intereses sociales
e individuales;
X. Salvaguardar, respetar, promover y regular el goce y ejercicio de los Derechos
fundamentales de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como en Lay Orgánica
Federal, Estatal y Municipal e Instancias de los poderes gubernamentales de la Nación, las
condiciones de Equidad e Igualdad de Género, en la Mujer Mexicaltzinguense;

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XI. Coordinarse con las Instancias Municipales para que vigilen y protejan los Derechos de la
Mujer Mexicaltzinguense, con la finalidad de brindar apoyo y orientación profesional en beneficio
de la misma.
XII. Es obligación de la Autoridad Municipal en coordinación con el Instituto para la Protección
de los Derechos de las Mujeres del Municipio de Mexicaltzingo, vigilar y proteger el Desarrollo
Integral de la Familia de la Mujer Mexicaltzinguense, sin importar el estado civil que se encuentre,
para lo cual se deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) Asesoramiento Jurídico, para que haga pleno uso de sus facultades en cuanto su derechos
y obligaciones constitucionales.
b) Aumento de oportunidades de capacitación para un empleo digno y gratificante.
c) Gestión Social.
d) Programas sociales de Apoyo a Madres Solteras;
XIII. Es Obligación de la Autoridad Municipal salvaguardar el derecho de la Mujer
Mexicaltzinguense a una vida libre de violencia.
XIV. Diseñar los Programas de trabajo para su gestión, con la asesoría de la Autoridad Municipal
y así darles la promoción adecuada.

TÍTULO DECIMO NOVENO.


DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y DE LA PRECEPTORIA DE
REINTEGRACION SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS

Artículo 215.- Para que las niñas, niños adolescentes de este municipio se desarrollen con salud y
armonía, tendrán los siguientes derechos:
1. Derecho al respeto no importando el color de piel, de su religión, de su idioma y dialecto;
2. Derecho a vivir en familia siendo asistidos, alimentados y tratados con cariño;
3. Derecho a recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y jóvenes
adolescentes;
4. Derecho a tener una nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto y practicar la religión y
costumbres de sus padres y abuelos;
5. Derecho y acceso a la educación;
6. Derecho al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano;
7. Derecho a la asistencia médica;
8. Derecho al libre pensamiento y expresión;
9. Derecho a la reunión libre de manera sana y sin riesgo alguno;
10. Derecho a la protección física, mental y sentimental;
11. Derecho a una vida sana ajena a las sustancias tóxicas y estupefacientes, que permitan
convertirlos en mujeres y hombres responsables;
12. Derecho a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con
las obligaciones de convivencia social.

CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Artículo 216.- Las niñas, niños y adolescentes, están obligados a respetar las restricciones
establecidas por la ley, la moral y el orden público, debiendo cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar los derechos y las garantías de las demás personas;
c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, quienes ejercen la patria potestad,
representantes o tutores, siempre que sus órdenes no afecten sus derechos o contravengan las
disposiciones legales;
d) Ejercer sus derechos y defenderlos;
e) Cumplir sus obligaciones educativas; y
f) Las demás acciones que coadyuven a asegurar el desarrollo armónico integral.
Artículo 217.- Para efectos del presente Bando Municipal en el caso de faltas administrativas
cometidas por niñas, niños y jóvenes adolescentes de este municipio y en consideración a la
legislación vigente que regula ambos ordenamientos, por postura y límite de edad entre los 12
y menos de 18 años, se denominarán, menores infractores por cuestiones de carácter
administrativo.
Artículo 218.- Las faltas administrativas cometidas por niñas y niños serán canalizados a
instituciones de asistencia social.
Artículo 219.- El Municipio formará parte del Sistema Estatal de Protección Integral (SIPINNA), el
cual está conformado por las dependencias y entidades de la administración local vinculadas con la
protección de estos derechos, en los términos que determinen las leyes del Estado de México y sus
municipios, es presidido por el Gobernador del Estado y el eje rector del Sistema Estatal de
Protección Integral será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los
derechos de niñas, niños y adolescentes de esta Entidad; tiene entre otras las siguientes
atribuciones:
Crear, impulsar, instrumentar y articular políticas públicas que favorezcan el interés superior de la
niñez, así como coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección.
I. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes
en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las
políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local.
II. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistemática y continua sobre el
conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en
coordinación con sus padres, tutores o responsables legales y con aquellas personas que trabajan
desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos.
III. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y
privado, así como de niñas, niños y adolescentes, y garantizar la participación de niñas, niños y
adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos.

CAPÍTULO III
DE LA PRECEPTORIA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACIÓN SOCIAL

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Artículo 220.- El Ayuntamiento en coordinación con la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración
Social con sede en Toluca, se encargará de promover y fomentar la prevención de conductas
antisociales en coordinación con instituciones y establecimientos encargados del cuidado y
protección de los menores de edad, que cumplan con las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, educación, sanidad, y esparcimiento cultural.

TÍTULO VIGÉSIMO.
EL DEPORTE EN EL MUNICIPIO.
CAPÍTULO UNICO.
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE MEXICALTZINGO (IMCUFIDEM).

Artículo 221.- Las acciones en el ámbito deportivo del Municipio trascenderán a través del
Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Mexicaltzingo, que es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto
Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo, es sujeto de derechos y obligaciones,
otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de promover el deporte y la
cultura física en el Municipio.
Artículo 222.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo, tendrá las
siguientes facultades:
I. Gestionar ante los sectores públicos, social y privado, la obtención de estímulos, apoyos y
reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y
deporte;
II. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
III. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
IV. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
V. Otorgar asesoría al deporte formativo y de recreación;
VI. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
VII. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
VIII. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
IX. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
X. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XI. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, delegados, entrenadores, profesores de
educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XII. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el Municipio; y
XIII. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
Artículo 223.- La Dirección y Administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Mexicaltzingo, estará a cargo de un Consejo Municipal y de un Director Municipal.
El Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo,(IMCUFIDEM), tiene
la facultad para dirigir, administrar y llevar al buen funcionamiento de las áreas deportivas del
Municipio, asimismo, difundir los servicios, cuotas, días, horarios, competencias, torneos y demás
actividades que se programen, realizando el informe correspondiente.

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Artículo 175.- La Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo
es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo, el cual
se integrará de la siguiente forma:

I. Un presidente, que será el Presidente Municipal;


II. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto del Deporte;
III. Un secretario, quien será el Secretario del Ayuntamiento;
IV. Cinco vocales quienes serán:
a) El Regidor de la Comisión del Deporte;
b) Un representante del sector deportivo del municipio de Mexicaltzingo.
c) Tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.

Artículo 224.- Los miembros del Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
de Mexicaltzingo, durarán en su cargo el período constitucional de la administración municipal para
la cual fueron designados. La cual sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de
manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 225.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo, se sujetará a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, por la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, por el Código Administrativo del Estado de México, por la Ley de
Cultura Física y Deporte del Estado de México, Ley que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo y por la legislación
federal en la materia.
Artículo 226.- Las instalaciones de la unidad deportiva, únicamente serán administradas por el
Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Mexicaltzingo, las mesas directivas
de las diferentes ligas deportivas o auxiliares no podrán otorgar licencias comerciales, ni permisos
de uso de los inmuebles.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO.


DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ARTESANALES, TURÍSTICAS Y
DE SERVICIOS DE LOS PARTICULARES.
CAPÍTULO I.
DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 227.- La Dirección de Gobernación es un órgano de la Administración Pública centralizada


encargado de la procuración de la estabilidad social y política. Esta Dirección será la encargada de
monitorear los acontecimientos político-sociales que se desarrollen en el municipio.
Artículo 228.- Son atribuciones de la Dirección de Gobernación las siguientes:
I. Conducir por órdenes del presidente municipal los asuntos del orden político interno del
Municipio;
II. Proponer e implementar las acciones para coordinarse con las delegaciones municipales,
consejos de participación ciudadana y organizaciones sociales para impulsar el desarrollo
comunitario, fortaleciendo la identidad municipal y la solidaridad vecinal;
III. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las ordenes, las circulares y demás
disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;

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IV. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes al
Municipio, así como los convenios que el ayuntamiento celebre para tal efecto;
V. Transmitir los acuerdos y demás disposiciones que instruya el presidente municipal, en
materia de seguridad pública;
VI. Vigilar y actuar como observador en las actividades masivas que se desarrollen en el
Municipio, interviniendo en los casos que sean necesarios, procurando un ambiente de civilidad y
respeto, entre la ciudadanía y las autoridades;
VII. conducir y procurar las relaciones del presidente Municipal con los demás Ayuntamientos
que forman parte del Estado de México, a si como las autoridades de otras entidades federativas y
con las autoridades auxiliares
VIII. difundir la Reglamentación Municipal e Incluir aquellas Normas de carácter Federal y Estatal
que regulen actividades dentro de la Jurisdicción dentro el Municipio.
IX. Organizar actos cívicos del Ayuntamiento en coordinación con la Coordinación de Eventos
Especiales.
X. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables en materia de
Gobernabilidad.

CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO.

Artículo 229.- La autoridad administrativa municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o
imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta hacer uso de alguno de los siguientes medios
de apremio y/o medidas disciplinarias:
I. Amonestación;
II. Multa de 15 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente la
cual deberá de ser impuesta por el oficial calificador.
III. Vista al Director de la dependencia administrativa municipal correspondiente
IV. Auxilio de la fuerza pública;
V. Remisión a la Oficialía Calificadora cuando se trate de hechos constitutivos de infracción al
presente Bando Municipal;
VI. Expulsión temporal de las personas de lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello
sea necesario para su continuación;
VII. Remisión al Ministerio Público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de
delito; y
VIII. Todas las demás que establezca la legislación aplicable.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO.


DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SU APLICACIÓN.

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Artículo 230.- Cuando se constaten por las dependencias de la administración pública municipal
actos u omisiones que vulneren las disposiciones legales por no contar con la autorización, licencia
o permiso necesarios, o que se realicen en contravención a las condiciones establecidas en ellos,
podrán aplicar provisionalmente, para evitar que continúen produciendo efectos, las siguientes
medidas:
I. Suspensión de la actividad;
II. Clausura provisional, parcial o total de las instalaciones, construcciones obras y servicios;
III. Aseguramiento o retiro de mercancías, bienes muebles, productos, materiales o sustancias
que se expendan en la vía pública o bien puedan crear riesgo inminente o contaminación, cuando
el aseguramiento o retiro de mercancías o bienes muebles derive del ejercicio de la actividad
comercial que no cuenten con permiso, los bienes quedaran a disposición de la Dirección de
Desarrollo Económico quien en la acta circunstanciada que contenga la aplicación de medida
preventiva se citara procedimiento para el desahogo de la garantía de audiencia, la calificación y el
pago de la infracción para la devolución de pertenencias aseguradas; y
IV. Las demás que se encuentren establecidas dentro del orden legal en la materia.

TÍTULO VIGESIMO TERCERO.


DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.
CAPÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 231.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas, ordenadas por las
autoridades administrativas del Ayuntamiento, que tienen por objeto evitar daños y perjuicios a las
personas o bienes asentados dentro del Municipio. Su aplicación, observancia y ejecución, se harán
conforme a lo dispuesto en las normas de carácter federal, estatal, municipal y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 232.- Las medidas de seguridad que la autoridad competente podrá adoptar son las
siguientes:
I. Suspensión temporal, parcial o total de la construcción, instalación, explotación de obras o
de prestación de servicios;
II. Desocupación o desalojo parcial o total de inmuebles de dominio público o de uso común;
III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles de dominio público o de uso común;
IV. Demolición parcial o total de la obra realizada en contravención a las disposiciones del
presente Bando;
V. Retiro y aseguramiento de mercancías, bienes muebles, instalaciones, productos,
materiales o sustancias que se expendan en la vía pública, o bien puedan crear riesgo a la población
o alteración del ambiente.;
VI. Evacuación de zonas en casos de siniestros o causas de fuerza mayor; y
VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes, o contravenga
lo determinado en las leyes regulatorias.
Artículo 233.- La aplicación de las medidas de seguridad señaladas en el artículo anterior se hará en
los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:
I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o
desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, así

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como a los bienes de carácter público, o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad
autorizada;
II. La adopción de estas medidas podrán realizarse a solicitud de autoridades administrativas
federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente
afectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicaran estrictamente en el ámbito de
competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme
al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y
III. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de
manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias mencionadas en el artículo
anterior.
Artículo 234.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este
capítulo, indicará al afectado, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades
que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que,
una vez cumplidas éstas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO II.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 235.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga a las disposiciones
contenidas en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
ordenamientos que emita el Ayuntamiento y sean publicados en la Gaceta Municipal y/o las
publicaciones se harán mediante los estrados oficiales y los diarios de mayor publicación del
Municipio. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo que señala este título y demás
disposiciones contenidas en los reglamentos correspondientes.
Artículo 236.- En la comisión de las faltas o infracciones administrativas por adolescentes que
tengan entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, se harán acreedores a lo
que disponga el presente ordenamiento, ante el Oficial Calificador según corresponda y en
presencia de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia
exhortándoles conjuntamente a acudir a la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a
efecto de depurar los altos factores de riesgo social en su conducta, proporcionando atención
especializada a través de programas de apoyo terapéutico, en los problemas relacionados con la
antisocialidad, en su calidad de adolescentes en estado de riesgo.
Si la falta administrativa genera la obligación de reparar el daño causado, serán solidariamente
responsables del adolecente infractor, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la Patria
Potestad o Custodia; la procedencia, monto y pago, serán con base a lo establecido y permitido por
el presente Bando, procurando que provenga del propio esfuerzo del adolescente, a través del
Oficial Mediador Conciliador y Oficial Calificador, quienes intervienen en el conflicto para brindar a
las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que puedan alcanzar para dirimir su
controversia, en los casos en que así proceda.
Artículo 237.- La Oficialía Calificadora, así como cualquier otra autoridad de la administración
pública municipal, deberán fundar y motivar debidamente las sanciones que impongan, con base
en la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y posibles reincidencias.
Cuando sean varios los infractores, se aplicará la sanción individualmente.

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Artículo 238.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el valor diario de la unidad de
medida y actualización vigente.
Artículo 239.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar parcial o totalmente, multas,
considerando las circunstancias del caso, siempre y cuando el particular lo solicite.
Artículo 240.- Cuando el infractor fuese jornalero u obrero, con ingreso similar, no podrá ser
sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día. En el caso de que el infractor
no pagase la multa que le fue impuesta ésta se conmutará con arresto administrativo que en ningún
caso excederá de treinta y seis horas o trabajo social en beneficio de la comunidad.
Artículo 241.- Las infracciones al presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas, serán sancionadas con:
I. Amonestación, la cual se orientará a corregir la violación en que incurra el infractor,
induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario, será aplicable cuando se
cometan infracciones menores, siempre y cuando no haya reincidencia;
II. Multa, cuya imposición se hará de conformidad con el presente Bando Municipal y los
reglamentos municipales correspondientes, tomando en cuenta como base e el valor diario de la
unidad de medida y actualización vigente;
III. Clausura temporal, parcial y definitiva o total de las instalaciones, construcciones, obras y
servicios, establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos, cuando:
a. No se tenga la correspondiente autorización, licencia o permiso o se ejecuten actividades
contraviniendo las condiciones estipuladas en los mismos;
b. Se niegue a cubrir el importe de multas originadas por infracción de las disposiciones legales
municipales;
c. No se paguen derechos por concepto de autorización, permiso o licencia expedidos por el
Ayuntamiento;
d. Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación, en
los días en que esté prohibida su venta o fuera del horario autorizado por los ordenamientos legales
correspondientes o por la dependencia administrativa competente;
e. Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación a
menores de edad en cantinas, pulquerías, discotecas, restaurante bar, video bares, y billares además
de la sanción a que se refiere la presente fracción podrá imponerse multa de 30 a 50 veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización vigente y/o cancelación de la licencia para ejercer la
actividad comercial; Esté funcionando fuera del horario fijado por el Ayuntamiento sin autorización,
licencia o permiso;
f. Cuando reincidan de manera consecutiva o para aquellos que acumulen tres infracciones
por los anteriores motivos, se procederá a la clausura definitiva; y Así lo que señale el reglamento
municipal respectivo;
g. Retención y aseguramiento de mercancías y bienes muebles, cuando los particulares
realicen actividades comerciales o de servicios en la vía pública o en lugares de uso común, sin la
autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal o en áreas restringidas a la actividad
comercial o de servicios; la mercancía se les devolverá una vez cubierta la sanción impuesta y previa
acreditación de su propiedad, misma que tratándose de productos perecederos deberá ser cubierta
o hecha la aclaración correspondiente dentro del término de tres días naturales y para los que no
sean de esta naturaleza dentro de un término de quince días naturales sin perjuicio y/o
responsabilidad para las autoridades municipales. El destino de la mercancía que no sea

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reclamada para su devolución será determinado por la autoridad municipal, dando preferencia a
instituciones municipales de asistencia pública;
h. Suspensión y cancelación de licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento,
concesiones y asignaciones cuando, en el ejercicio de la actividad, se lesionen intereses colectivos o
se contravengan disposiciones de orden público;
i. Demolición de construcciones, cuando éstas se realicen sin la autorización, licencia o
permiso de la autoridad municipal, o no estipuladas en las mismas y cuando se lleven a cabo en
áreas verdes o de uso común; en caso de emergencias o contingencias ambientales, el
Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales o substancias contaminantes a través
de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente en Conjunto con la Coordinación de Protección Civil
y Bomberos;
j. Trabajo social en beneficio de la comunidad tal como: pintar fachadas de edificios públicos,
limpieza de vías públicas, parques, jardines y aquellos que considere el Ayuntamiento.
k. A quien omita cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 25 fracciones I y II de este
Bando Municipal, se impondrá una multa de 55 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente;
l. Retiro y aseguramiento de cualquier medio de publicidad, que no cuente con la
autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, después de que la autoridad haya
realizado el retiro de la publicidad que se encuentre en la vía pública, el propietario tendrá un
término de 48 horas para que pueda solicitar su devolución, en caso contrario podrá ser desechada.
Por otra parte serán sancionadas las infracciones al presente Bando Municipal con:
a. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas, cuando no se pague la multa impuesta
y
b. Reparación de daños cuando sea a solicitud del afectado y/o por actuación de la
autoridad con carácter de oficio.
Artículo 242.- Se impondrá multa de 20 y hasta 30 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente, a quien:
I. Utilice el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento;
II. Estando obligado, no envíe a la escuela de instrucción hasta el nivel medio básico a los
menores de edad bajo su patria potestad o tutela;
III. Repare o abandone vehículos de su propiedad en la vía pública;
IV. Fabrique, almacene o comercialice toda clase de artículos pirotécnicos en casas habitación,
establecimientos ubicados cerca de los centros escolares y religiosos, en el mercado y otros lugares
de riesgo y en general, en instalaciones que no están debidamente autorizadas por la Secretaría de
la Defensa Nacional;
V. Queme pirotecnia, sin utilizar la vestimenta y el equipo apropiado como lo indica el Instituto
Mexiquense de la Pirotecnia, juegos pirotécnicos en festividades cívicas o religiosas sin autorización
y aprobación de la Coordinación de Protección Civil;
VI. Instale u opere establos y granjas de ganado mayor o menor, dentro de la zona urbana;
VII. Realice actos de comercio y estos no cumplan con las normas oficiales de medida, peso y
calidad;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora en
coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico y aquellas que les competa en el caso de
incurrir en alguna otra falta.

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VIII. No participe en la conservación de los centros de población y no restaure o pinte, por lo
menos una vez al año las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión;
IX. Prepare, elabore o fabrique cualquier tipo de mezcla, concreto o producto en la vía pública
y provoque el deterioro de la misma, sin el permiso o autorización correspondiente;
X. Tire objetos, invada con vehículos o construcciones las áreas verdes del dominio público;
XI. Anuncie actividades comerciales industriales o de servicios invadiendo la vía pública,
escribiendo con faltas de ortografía y en general, afectando la imagen urbana del mismo;
XII. Construya topes, vibradores, rampas, zanjas u otro tipo de elementos en la vía pública, en
este caso además de la sanción el infractor estará obligado a reparar el daño causado en la vía
pública;
XIII. No tenga a la vista en la construcción, demolición, excavación o ampliación la autorización,
licencia o permiso expedidos por la autoridad municipal;
XIV. Arrojar basura, viseras, o cualquier desperdicio de origen animal, o dejar abandonados
objetos muebles en la vía pública y en los caminos rurales, ni tirar desperdicios sólidos o líquidos a
las alcantarillas, cajas de válvulas, y en general, a las instalaciones de agua potable y drenaje; así
como depositar desechos tóxicos o radioactivos que provoquen la contaminación de los mantos
acuíferos del Municipio;
Las anteriores infracciones serán impuestas por la Oficialía Calificadora en coordinación con la
Dirección de Desarrollo Urbano y con aquellas Direcciones que les competa en el caso concreto.
XV. No participe con las autoridades municipales, en la prevención y mejoramiento del
ambiente;
XVI. A quien tale o destruya los arboles dentro del territorio municipal, sin autorización de la
Dirección de Ecología y Medio Ambiente.
XVII. Permita que en los inmuebles de su propiedad o en posesión, se acumule la basura y
prolifere fauna nociva;
XVIII. Deposite desechos generados por actividades industriales, comerciales o de servicios, en
áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento y sin autorización del mismo;
XIX. Produzca ruido o utilice amplificadores que causen molestias a vecinos o habitantes del
Municipio, debiendo ajustarse a la norma oficial mexicana 081- ECOL-1994;
XX. Utilice bocinas con alto volumen en el territorio municipal sin causa justificada;
XXI. Tire basura, animales muertos, desechos contaminantes o coloque escombros o materiales
de construcción en la vía pública, lotes baldíos, predios, lugares de uso común o coloque obstáculos
o medios de publicidad en la vía pública que impidan el libre tránsito vehicular y de peatones;
Las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora.
XXII. No vacune a los animales domésticos de su propiedad o permita que deambulen libremente
en la vía pública;
XXIII. Descuide la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, al grado
de someterlo a sed, insolación, dolores considerables o algún otro maltrato que atenten contra su
vida o salud;
XXIV. Ocasione molestias por la operación de saúdas granjas o corrales destinados a la cría de
ganado mayor o menor en zonas urbanas;
XXV. Se niegue a entregar al animal canino y/o felino a la Dirección de Salud y Población y
al personal de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos para su observación por diez días,
cuando el animal de que se trate haya agredido alguna persona, debiendo el propietario del mismo

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pagar los gastos de atención medica del lesionado y la alimentación de su animal por el tiempo que
estuvo en observación para poder recuperarlo, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal
en que pudiera incurrir el infractor;
XXVI. No presente el certificado de vacunación correspondiente del animal de su propiedad o que
se encuentre bajo el cuidado de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos cuando esta lo
requiera;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora en
coordinación con el auxilio de las Unidades Administrativas que les competa en el caso concreto.
XXVII. Altere el orden público con las siguientes acciones:
a. Incite o provoque riñas, escándalos y manifestaciones que alteren el estado de derecho de
la ciudadanía, y/o participe en ellos;
b. Arroje líquidos u objetos a las personas;
c. Acose a otra persona;
d. Realice actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos;
e. Participe de cualquier manera en la realización de competencias vehiculares de velocidad
en vías públicas;
f. Impida o trate de impedir la actuación de las autoridades municipales en el ejercicio de sus
funciones;
g. Cualquier otra acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la seguridad de las personas y
los bienes;
h. Insultar, amenazar y/o agredir al personal de protección civil o seguridad pública municipal
o a cualquier servidor público municipal con independencia de las sanciones penales que puedan
surgir en relación a estos actos.
i. A quien no respete el sentido de la circulación de las calles dentro del municipio;
La imposición de la multa a que se refieren las fracciones anteriores será sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil y/o administrativa en que incurra el infractor.
XXVIII. Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, edificios públicos, áreas
verdes, andadores, escaleras de uso común o dentro de vehículos;
XXIX. Ejecute o lleve a cabo en la vía pública o dentro de vehículos cualquier tipo de actos lascivos,
de contacto sexual, relaciones sexuales o actos previos a la misma.
XXX. Ingiera sustancias toxicas, enervantes, estimulantes o depresores del sistema nervioso en
lugares públicos;
XXXI. Fume en vehículos de transporte colectivo, oficinas públicas, establecimientos municipales
o en áreas restringidas, así como en lugares cerrados donde se presenten espectáculos o diversiones
públicas;
XXXII. Orine o defeque en la vía pública;
XXXIII. Pinte o grafitee las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del
Ayuntamiento o de los propietarios, respectivamente, o deteriore la imagen con pintas;
independientemente de la multa, el responsable está obligado a la reparación del daño, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que incurra;
XXXIV. Organice y/o participe como espectador en peleas de perros;
XXXV. Realice operaciones de carga y descarga fuera de las horas señaladas en el presente Bando
Municipal;

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XXXVI. Ponga en riesgo la seguridad de las personas, con objetos o estacionando vehículos en la vía
pública, que favorezcan el ocultamiento o las acechanzas de vagos y malvivientes o que impida
visibilidad o el libre tránsito;
XXXVII. Solicite los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos sin que realmente se
requiera o exista una emergencia y se constituya a una falsa alarma;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora y con el
auxilio del de las Direcciones que les competa en el caso concreto.
XXXVIII. Al que sorprenda tirando manteca y/o viseras en la vía pública o en las alcantarillas
y que ponga en riesgo el paso de los ciudadanos y de los vehículos, así mismo deberá de lavar el
lugar donde se haya ocasionado el percance;
XXXIX. Al que se sorprenda quemando rastrojos y pastizales, así como de basura de cualquier tipo
en todo el Municipio.
Produzca ruido o utilice amplificadores o bocinas que causen molestias a vecinos o habitantes del
Municipio sin autorización, debiendo ajustarse a la norma oficial mexicana NOM081ECOL1994: de
las 18:00 a 21:00 horas hasta 68 decibeles; de las 21:00 a las 6:00 horas del día siguiente hasta 65
decibeles, y sancionará en términos de lo que establece el presente Bando.
XLII. Al que coloque lonas o carpas en la vía pública y las estaque con barretas de acero en la carpeta
asfáltica o concreto y/o en la orilla de las banquetas.
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Dirección de Desarrollo
Económico en Coordinación con EL Oficial Calificador , Dirección de Ecología Medio Ambiente y con
el auxilio de las Unidades Administrativias que les competa en el caso de incurrir en alguna otra
falta.
Artículo 243.- Se impondrá multa de 15 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente, a quien:
I. Propicie fugas o desperdicios de agua potable;
II. Arroje aguas residuales que contengan desechos químicos en colectores o en la vía pública;
tales como: Gasolineras, micro industrias o empresas, laboratorios clínicos, clínicas, hospitales,
comercios, casa habitación, etc.
III. Altere, deteriore o cause daños a la infraestructura hidráulica que opera y administra el
Ayuntamiento sin el permiso o autorización correspondiente;
IV. Omita el solicitar el servicio del agua potable y la instalación de la descarga correspondiente
dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se autorice la licencia
o permiso de construcción previsto en el presente Bando Municipal;
V. Instale en forma clandestina conexiones en la redes de agua potable y/o drenaje
operados y administrados por el Ayuntamiento, así como ejecute o consienta que se realice
derivaciones provisionales o permanentes de agua o drenaje;
VI. Omita la reparación inmediata de alguna fuga de agua y drenaje que se localice en su predio;
VII. Atente contra inmuebles que deterioren la imagen urbana municipal;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora en
coordinación con la Dirección Obras Públicas y Dirección de Desarrollo Urbano.
VIII. Desperdicie ostensiblemente el agua, lavando vehículos automotores, camiones,
banquetas, fachadas, cortinas de comercio y/o cualquier otro bien mueble o inmueble con
manguera, sin tener el debido cuidado para el buen uso del agua potable o no cumpla con los

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registros, normas y condiciones de uso eficiente del agua que establece la Ley del Agua del Estado
de México;
IX. Impida sin interés jurídico y causa debidamente justificada, la ejecución, operación y
mantenimiento de obras hidráulicas en vía pública, para la instalación de los servicios de suministro
de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales;
X. Impida la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad
y calidad del agua, en los términos que establece la Ley del Agua del Estado de México;
XI. Emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o distribución sin la
autorización correspondiente;
XII. Viole los sellos oficiales colocados por la autoridad fiscal correspondiente, una vez llevada a
cabo la limitación del servicio del agua potable con independencia de las que se deriven relacionadas
a los presentes hechos;
XIII. Omita la inscripción de su toma de agua potable y descargas de aguas residuales ante el
Ayuntamiento;
XIV. Arroje basura o desperdicios sólidos en las alcantarillas, pozos de visita, válvulas y toda
instalación de agua potable y drenaje, así como residuos líquidos como solventes, aceites
grasa, gasolina, gas LP y/o cualquier otra sustancia que altere el buen funcionamiento del sistema
hidráulico y sanitario;
XV. Use el agua en forma distinta a la autorizada;
XVI. Provoque incendios o queme llantas;
XVII. Provoque incendios en el basurero Municipal;
XVIII. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, o encienda fuego en la vía
pública, lugares de uso común o en predios particulares;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por el Oficial Calificador, con el auxilio
de las Unidades Administrativas que les competa en el caso de incurrir en alguna falta.
Para sancionar las faltas a que se refiere el presente artículo, las infracciones se calificarán tomando
en consideración la gravedad de las faltas y la reincidencia.
Artículo 244.- Se impondrá multa hasta 50 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente a quien:
I. Utilice el suelo en forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de
Mexicaltzingo;
II. Construya o realice cualquier acto para los que se requiere licencia expedida por la
autoridad municipal, en materia de desarrollo urbano sin haber obtenido esta;
III. Coloque anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en los que se
puedan ser vistos desde la misma vía pública sin la autorización de la dependencia administrativa
competente;
IV. Atente contra inmuebles que deterioren la imagen urbana municipal;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Dirección de Desarrollo Urbano y
las Unidades Administrativas competentes.
V. Ejerza actividad distinta a la concedida de la autorización, licencia o permiso otorgado por
la autoridad municipal, o en lugar distinto al autorizado en materia de actividad comercial;
VI. Cierre la vía pública, temporal o permanente sin el permiso correspondiente o construya
elementos que impida el libre tránsito de las personas y vehículos en cuyo caso, además de la
sanción, el infractor estará obligado a reparar el daño causado a las vías públicas;

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VII. Quien expenda bebidas alcohólicas o cerveza en botella cerrada o al copeo, que estas sean;
o se encuentren adulteradas, lo anterior con independencia de las sanciones de carácter penal o
civil a que se hagan acreedores por esta conducta;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por el Oficial Calificador, en coordinación
con las Direcciones que corresponda.
Artículo 245.- Se impondrá multa hasta de 50 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente a quien:
I. Cause daños a los servicios públicos municipales, en este caso, la sanción será independiente
del pago de la reparación del daño a que este obligado el infractor, tratándose de establecimientos
comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura;
II. No limpie y recoja el escombro derivado de sus construcciones, así como los vehículos
particulares que se encuentran en mal estado y que se encuentren en la vía pública;
III. No mantenga limpio el frente de su domicilio, negocio o predio.
IV. No retire la propaganda comercial de los lugares autorizados por la dependencia
administrativa competente, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado
el acto o evento, objeto de la autorización o el termino de cualquier otro plazo autorizado;
V. Cause cualquier tipo de daño al alumbrado público, sus instalaciones, incluyendo los
originados por las variaciones de voltaje, derivado de las conexiones ilegales a las líneas de energía
eléctrica;
VI. Cause daños al mobiliario urbano u obras municipales; en este caso, la sanción será
independiente del pago de la reparación de daño a que esté obligado el infractor. Tratándose de
establecimientos comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura;
VII. No cuente con las rampas, áreas de estacionamiento, los accesos, pasillos, indicaciones y
demás equipamiento necesario para el paso seguro de los discapacitados y de sus vehículos;
VIII. No tenga colocado en un lugar visible del inmueble de su propiedad, el número oficial
asignado por la autoridad municipal;
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por el Oficial Calificador
IX. Practique el comercio móvil, en lugares no autorizados por el Ayuntamiento;
X. Realice actividades comerciales, industriales o de servicios, o en su caso, presente
diversiones o espectáculos públicos, sin contar con la autorización, licencia o permiso de la
autoridad municipal;
XI. Transmita o ceda sin el consentimiento expreso del gobierno municipal, autorizaciones,
licencias o permisos de las que sea titular;
XII. Cambie el domicilio de su establecimiento, sin la autorización de la dependencia
administrativa competente;
XIII. Al particular o a quien en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, o de
servicios invada, coloque o estorbe con cualquier objeto, la vía pública o lugares de uso común, ya
sea frente a su negociación o no, con el fin directo o inmediato de evitar que los vehículos se
estacionen o que los peatones puedan circular sobre la banqueta;
XIV. Ejerza la actividad industrial o preste servicios, fuera de los horarios autorizados en este
bando; o en días que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, al copeo y
bebidas de moderación;

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XV. Expenda bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias toxicas o volátiles a menores de edad, así
mismo, a quien sin permiso o fuera de los horarios autorizados expenda esos productos, en ambos
casos se aplicara la retención y el aseguramiento de mercancía y en caso de reincidencia, la clausura;
XVI. Desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en forma insalubre, nociva,
molesta o peligrosa, en este caso, se procederá a la retención y aseguramiento de mercancías,
bienes muebles y a la clausura;
XVII. No cumpla durante el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios, con las
condiciones necesarias de higiene y seguridad;
XVIII. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimiento con pista de baile y
música de cualquier clase, salones de baile, restaurante bar y similares, no conserve ni mantenga en
sus establecimientos la tranquilidad y orden público o bien no cuenten con la autorización previa de
Cabildo y de la dependencia estatal que corresponda al caso en concreto.
XIX. Venda carnes de consumo humano sin sello visible de supervisión de la autoridad sanitaria;
XX. No tenga a la vista en su negociación mercantil, industrial o de servicios, la autorización,
licencia o permiso expedidos por la autoridad municipal;
XXI. Exhiba y/o venda animales o mascotas en la vía pública;
XXII. Al que recargue Gas LP a tanques de 10, 20, 30 Kilogramos y/o a Vehículos
particulares.
Las sanciones a las infracciones anteriores serán impuestas por la Oficialía Calificadora en conjunto
con la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, Desarrollo Económico y/o Unidades
Administrativas relacionadas al caso en concreto.
Artículo 246.- Se impondrá multa hasta de 50 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente, a quien apoye, incite o pinte grafiti, grafitos, palabras o gráficos, así como raye
en bardas, fachadas, portones y en general en cualquier construcción pública o privada, sin la
autorización de quien legalmente deba otorgarla.
La multa antes señalada se impondrá por el Oficial Calificador y además solicitará al infractor la
reparación del daño ocasionado.
Artículo 247.- La aplicación de cualquiera de las multas anteriores, no eximen ni releva la
responsabilidad penal de los particulares, para que el Ayuntamiento a través de sus conductos
legales ponga en conocimiento de la autoridad investigadora correspondiente de la comisión o
ejecución delito alguno.
Artículo 248.- Las sanciones que contempla el presente Bando Municipal son de carácter obligatorio
y en los casos de reincidencia se aplicaran en primera instancia cuando así lo establezca el artículo
correspondiente, el límite mayor a la cantidad de veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización vigente; en caso de segunda reincidencia se aplicaran sanciones mayores
conjuntamente con la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones que se hubiesen
otorgado.

CAPÍTULO III
DE LOS MENSAJEROS, VERIFICADORES, NOTIFICADORES Y SUS ATRIBUCIONES
DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 249.- Las dependencias administrativas del Ayuntamiento, de acuerdo a sus necesidades,
podrán contar con servidores públicos denominados mensajeros y/o verificadores y/o notificadores,
observando en el cumplimiento de sus funciones las siguientes obligaciones:
Cumplirá con sus funciones con la máxima diligencia de servicio.
El servidor público deberá identificarse ante el titular de la obligación municipal motivo de la
verificación, notificación e inspección con credencial vigente que para tal efecto expida el Secretario
del Ayuntamiento.
De toda visita levantarán acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas en las
que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien entiende la diligencia, así como las
incidencias y el resultado de las mismas, el acta deberá ser firmada por el servidor público, por la
persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por ésta o
nombrados por el inspector, si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el servidor público
lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento.
El servidor público, comunicará al visitado las infracciones en que haya incurrido, señalando un plazo
de 3 días hábiles para cumplir con su obligación o haciendo constar en el acta que se inconforma y
que exhibe las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. En caso de que el titular de los
derechos o su representante legal, no comparezca, se tendrán por ciertas las imputaciones que se
han hecho.
El servidor público entregará copia legible del acta a la persona con quien se entendió la diligencia;
el original se entregará al Director de la Dependencia municipal que ordenó la misma y la copia
restante será para el servidor público que practicó la diligencia.
Vigilar que las órdenes de verificación y notificación estén debidamente fundamentadas,
especificando el objeto y aspecto de las visitas, llevando un control por medio de folios.
Las demás que establezca la Legislación aplicable.
Se exceptúa a los servidores públicos que tengan el carácter de mensajeros del cumplimiento de las
fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo.

CAPITULO IV
DE LOS MENSAJEROS

Artículo 250.- Las dependencias administrativas del Ayuntamiento, de acuerdo a sus necesidades,
podrán contar con mensajeros, los cuales tendrán que sujetarse a lo siguiente:
a) Hacer entrega de las correspondencias externas que emitan las dependencias
administrativas del Ayuntamiento a las distintas dependencias del Gobierno Estatal y Federal, así
como a las empresas privadas que se requiera.
b) Recabar el acuse de recibo de cada correspondencia y entregarlo a la Dependencia
administrativa municipal que corresponda.
c) Realizar la entrega de las correspondencias que se le encarguen, de manera eficaz y
eficiente.
d) Las demás que se le encomienden y que tengan relación con su cargo.

CAPITULO V
DE LOS VERIFICADORES

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Artículo 251.- Las dependencias administrativas del Ayuntamiento, de acuerdo a sus necesidades,
podrán contar con verificadores, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones en cualquier tipo de
establecimientos comerciales, industriales, artesanales, de explotación, de servicios, de diversiones,
de espectáculo
b) s públicos, comercio establecido, semifijo, ambulante y de temporada del Municipio para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Bando Municipal y demás leyes
aplicables.
c) Vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la Licencia, permiso
o autorización otorgada para realizar actividades comerciales, industriales, artesanales, de
explotación, de servicios, de diversiones, de espectáculos públicos, comercio establecido, semifijo,
ambulante y de temporada.
d) Hacer constar en el acta respectiva, el resultado de su verificación, en la cual deberá constar
además el nombre de la persona con la que entienda y practique la verificación y todos los datos de
identificación de establecimiento en el que se practique.
e) Las demás que se le encomienden y que tengan relación con su cargo.

CAPITULO VI
DE LOS NOTIFICADORES

Artículo 252.- Las dependencias administrativas del Ayuntamiento, de acuerdo a sus necesidades,
podrán contar con notificadores, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
I. De toda visita levantarán constancia de notificación, por triplicado, en formas numeradas y
foliadas en las que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien entiende la diligencia,
así como las incidencias y el resultado de las mismas, la constancia deberá ser firmada por el servidor
público, por la persona con quien se entendió la diligencia, si se niega a firmar, el servidor público
lo hará constar en la constancia, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento
El servidor público, comunicará y entregará al visitado la documentación relativa a la notificación
ordenada por el Titular de la Dependencia Municipal que la emitió.
II. El servidor público entregará copia legible de la constancia de notificación a la persona con
quien se entendió la diligencia; el original se entregará al Director de la Dependencia municipal que
ordenó la misma y la copia restante será para el notificador que practicó la diligencia.
III. Las demás que se le encomienden y que tengan relación con su cargo.

CAPITULO VII
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Artículo 253.- El recurso administrativo de inconformidad es el medio a través del cual se impugnan
las resoluciones, los acuerdos y los actos administrativos que dicten las instancias administrativas
del Municipio con motivo de la aplicación del presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento, su aplicación queda
sujeta a los términos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México.

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La interposición del medio de defensa a que se refiere el presente artículo y/o de los considerados
por los reglamentos municipales, deberán ser hechos valer por el recurrente o particular afectado
ante el Síndico Municipal en el término concedido para tal efecto por el código en mención, siendo
ésta, la única autoridad encargada de substanciar y resolver tales medios de impugnación. El
procedimiento correspondiente se sujetará a lo establecido por el propio Código de Procedimientos
Administrativos, del Estado de México en vigor.

TÍTULO VIGESIMO CUARTO.


DE LA COORDINACION GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO PRIMERO.
COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 254.- El Ayuntamiento expedirá las bases y lineamientos para el proceso, implementación,
ejecución y evaluación de la mejora regulatoria y la permanente revisión del marco normativo
municipal, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de
México y Municipios, su reglamento, así como el reglamento municipal correspondiente.
Artículo 255.- En materia de mejora regulatoria en la administración pública municipal se
observarán los siguientes principios:

I. Máxima utilidad;
II. Transparencia;
III. Eficacia y eficiencia;
IV. Abatimiento de la corrupción;
V. Certeza y seguridad jurídica;
VI. Fomento al desarrollo económico;
VII. Competitividad; y
VIII. Publicidad.
Artículo 256.- El Ayuntamiento en materia de mejora regulatoria implementará las siguientes
acciones:
I. Permanente revisión de su marco regulatorio;
Establecimiento de sistemas de coordinación entre las dependencias y entidades vinculadas en los
procedimientos inherentes a la actividad y fomento económico;
III. Eliminación en los procesos, trámites y servicios, de la solicitud de documentación que ya hubiese
sido requerida en procesos o instancias previas;
IV. Supresión de facultades discrecionales por parte de las autoridades municipales;
V. Revisión permanente de los sistemas y procedimientos de atención al público, eliminar duplicidad
de funciones y requisitos legales innecesarios;
VI. Promoción de la actualización a la normativa municipal vigente; y
Eliminación de excesos de información detallada en los formatos y solicitudes para la realización de
los trámites y servicios.

Artículo 257.- En el orden municipal, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de mejora


regulatoria corresponden en el ámbito de su competencia
I. El Ayuntamiento;

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II. Las Comisiones edilicias de Desarrollo Económico y Comisión Edilicia Permanente de Revisión y
Actualización de Reglamentación Municipal;
III. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en su caso;
IV. La Dependencia responsable y los Organismos Públicos
Desconcentrados;
V. El Enlace Municipal de Mejora Regulatoria; y
VI. Los Comités Municipales de Mejora Regulatoria, en su caso.
Artículo 258.- El Presidente Municipal, instituirá la obligación en las entidades, organismos
descentralizados, dependencias, y unidades administrativas, sobre el uso de tecnologías para la
innovación y mejoramiento de los tiempos de respuesta en la atención, tramite y gestión de las
demandas ciudadanas y la prestación de los servicios públicos y administrativos; estableciendo los
indicadores de desempeño que correspondan.
Artículo 259.- El Ayuntamiento contará con el Programa Anual de Mejora
Regulatoria, como instrumento de planeación y transparencia, que contiene las estrategias,
objetivos, metas y acciones a realizar inmediatamente en materia de regulación, creación,
modificación o eliminación de trámites y servicios, propiciando un marco jurídico que garantice el
desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación
administrativa.
Artículo 260.- El Programa Anual de Mejora Regulatoria contemplará las siguientes etapas:

a) Diagnóstico de la regulación en cuanto a su sustento, claridad, congruencia, comprensión por el


particular y problemas para su observancia, incluyendo su fundamentación y motivación;
b) Estrategias y acciones para la mejora regulatoria;
c) Objetivos específicos a alcanzar;
d) Propuestas de derogación, modificación, reformas o creación de nuevas normas;
e) Responsables;
f) Temporalidad para el cumplimiento de las estrategias y acciones; y
g) Entre otras.

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO.


DE LAS REFORMAS AL BANDO
CAPÍTULO ÚNICO.
ASPECTOS GENERALES

Artículo 261.- La iniciativa de reforma al Bando Municipal se ejercerá por los integrantes del
Ayuntamiento o por iniciativa ciudadana.
Las reformas, adiciones derogaciones o abrogaciones al Bando Municipal, deberán ser aprobadas
por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento y Mediante trabajos de las Comisiones Edilicias
Correspondientes.
Artículo 262.- La reforma total o parcial al Bando Municipal que no cumpla con los requisitos que se
citan en el artículo que antecede será nula de pleno derecho.
Artículo 263.- toda Modificación al Bando Municipal deberá ser plasmada de forma inmediata a su
publicación en el Bando respectivo anotando sesión de Cabildo y Acuerdo mediante el cual fue

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Modificado siendo responsable de dichas anotaciones y Modificaciones al Bando Municipal al
Secretario del Ayuntamiento.

TITULO VIGESIMO SEXTO.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. Publíquese este Bando Municipal en la Gaceta Municipal del Municipio y en los lugares
públicos de mayor circulación.
SEGUNDO. El Presente Bando Municipal entrará en vigor el cinco de febrero de dos mil veintiuno,
en el Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México.
TERCERO. Se Abroga el Bando Municipal Publicado el cinco de febrero de 2020, en el Municipio de
Mexicaltzingo, Estado de México y se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan
al presente Bando Municipal.
CUARTO. En tanto el Ayuntamiento expide los reglamentos a que se refiere este bando, resolverá
lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
QUINTO. - Todo lo que no esté previsto en el presente Bando Municipal se tomaran de manera
supletoria los Acuerdos emanados del Cabildo que no contravenga disposición legal alguna y las
Leyes competentes en la materia.

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C. JOSÉ VICENTE ESTRADA PALACIOS
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RUBRICA

C. CELIA DALILA RAMOS BENAVIDES C. JORGE VELAZQUEZ CARRANZA


SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

C. MARÍA ISABEL MIRANDA MATA C. EDGARDO ALAZAÑEZ ARZATE


SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

C. LETICIA ESTRADA MEJIA C. EJEN SANCHEZ BERNAL


CUARTA REGIDORA QUINTO REGIDOR

C. VICENTA MARIBEL TERAN CASAS C. J. TRINIDAD GONZÁLEZ DOMINGUEZ


SEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR

C. RIQUELME VALDEZ ROMERO C. JOSÉ TRINIDAD RUIZ CRUZ


OCTAVO REGIDOR NOVENO REGIDOR

C. CLAUDIO SALINAS MAZA C. EDGAR HERNÁNDEZ MONTOYA


DECIMO REGIDOR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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