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Guia Resuelta Notarial
Guia Resuelta Notarial
Guia Resuelta Notarial
DERECHO NOTARIAL: Es la rama del Derecho a través de la cual se estudia el conjunto de normas y
principios que regula 1. La función Notarial, 2. La organización del Notariado y 3. La Teoría Formal del
Instrumento público.
Encuadramiento:
Se puede encuadrar en el libre ejercicio de la profesión, en la actividad del estado, y en
forma mixta.
1
6) Función Autenticadora: Es la actividad del notario que realiza al estampar su firma y
sello dándole autenticidad al acto o al contrato, por lo que se tendrán como ciertos y
auténticos.
OBJETO Y CONTENIDO:
El Objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público; el contenido es la actividad del
notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.
CARACTERISTICAS:
1) Actúa en la fase normal del Derecho, no hay conflicto.
2) Confiere certeza y seguridad jurídica.
3) Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho Público y
derecho Privado.
La certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la
fe pública que ostenta.
2
d) Derecho Administrativo: el Notario tiene deberes ante la admón. publica.
e) Derecho Registral: ambos persiguen la seguridad jurídica.
MARCO JURIDICO
1. Constitución
Fundamento legal del notariado: Articulo 2 CPRG.
2. Ley Ordinaria
Código de Notariado
Decreto 314
16 títulos
112 artículos
2 derogados
Es sobreviviente de la Revolución de 1944
Creación: 30/11/1946
Vigencia: 01/01/1947
DEFINICION DOCTRINARIA:
NOTARIO: Profesional de Derecho a cargo de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y
dar forma a la voluntad de las partes, redactando el instrumento público adecuando para ello, conservando
el original y extendiendo copia dando fe de su contenido. Además puede hacer contar hechos y
circunstancias que le consten que por su naturaleza no sean objeto de contrato y puede conocer y autorizar
asuntos de jurisdicción voluntaria.
NOTARIO: El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos que intervenga
por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
FE PÚBLICA: Un atributo del Estado que tiene en virtud del imperio de la Ley y que consiste en la
presunción de veracidad con la que son revestidos los documentos autorizados por las personas a
quien se les ha delegado.
Características de la Fe Pública:
1) Única,
2) personal,
3) indivisible,
4) autónoma,
5) imparcial
6) no delegable.
3
2. FE PÚBLICA NOTARIAL: Es ejercida únicamente por el notario.
3. FE PÚBLICA JUDICIAL: Es ejercida por el secretario del juzgado y por los notificadores.
4. FE PUBLICA REGISTRAL: Es ejercida por los registradores y registradores auxiliares.
5. FE PÚBLICA LEGISLATIVA: Es ejercida por el Congreso en pleno. (creación de normas).
1. Ser guatemalteco
2. Mayor de edad
3. En estado seglar
4. Domiciliado en la republica
5. Titulo facultativo o incorporación de titulo
6. Registro de título sello y firma en la CSJ
7. Notoria honradez
8. Colegiarse (art 90 CPRG).
Clases de Responsabilidad:
1) Civil: El Notario tendrá responsabilidad civil y tendrá la obligación de reparar las
consecuencias de un daño causado, por culpa o negligencia en el ejercicio del notariado.
2) Penal: El Notario tendrá responsabilidad penal cuando el Notario en ejercicio de sus
funciones comete un delito. ( falsedad material, falsedad ideológica, casos especiales de
estafa)
3) Administrativa: El Notario tendrá responsabilidad administrativa cuando realice acciones
antes la administración pública y específicamente en relación con los registros como el
Registro General de la Propiedad y el Registro Mercantil, por los efectos que conlleva los
respectivos registros de los contratos o actos en los que el notario interviene.
4) Disciplinaria o Reglamentaria: El Notario tendrá responsabilidad disciplinaria cuando se
falta a la ética profesional o atenta en contra del prestigio o decoro de la profesión.
No podrán ejercer hasta ser rehabilitados, aunque la causa haya cesado se debe llevar a cabo el
procedimiento de REHABILITACION. Art. 3 CN
- Civilmente incapaces
- Ciegos, sordos y mudos
- Ebrios habituales y toxicómanos
- Los que hubieren cometido delitos contra el patrimonio (falsedad, robo, hurto, estafa,
quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho y prevaricato.
4
2. TEMPORALES/RELATIVOS/ INCOMPATIBILIDAD
Cuando cesa la causa de inhabilitación. No es necesaria el procedimiento de
REHABILITACION.
- Los que tengan auto de prisión preventiva por delitos contra el patrimonio.
- Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.
- Funcionarios o empleados públicos DE LOS Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldos del Estado y el Presidente del Congreso de la
Republica.
- Los que no hayan cumplido con las obligaciones notariales durante uno o más trimestres.
INHABILITACION
- Latino
- Sajón
DIFERENCIAS:
LATINO SAJON
Función publica
Profesional del derecho No tiene que ser profesional del derecho
Asesoría No brinda asesoría
Colegiado (no existe un limite de colegiados) No son colegiados
Responsabilidad es personal e ilimitada No tiene responsabilidad ya que solo legaliza las
firmas.
No constituye garantía Constituye garantía en caso de causar daño en el
ejercicio del notariado.
Números Abiertos: No hay un límite de notarios. Numero Cerrados: tienen una circunscripción
para ejercer, existe un número limitado de
notarios.
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PROTOCOLO NOTARIAL
4. Documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. (Transcripción de Acta de
otorgamiento de Testamento Común Cerrado.)
* Las hojas que se utilizan en el protocolo se llama PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA
PROTOCOLO, el cual es una especie fiscal, por lo tanto se vende en la SAT, únicamente a NOTARIOS
o A NOTARIO POR ENCARGO DE OTRO (carta de autorización con firma y sello). Art 28 Ley del
Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Las hojas se venden por LOTES de 50 hojas. Cada una con un precio de Q10.00. Comisión de 10% al
notario.
APERTURA DE PROTOCOLO: Se apertura el protocolo con la primera escritura. Pero debe pagarse
apertura de protocolo en la Tesorería del Organismo Judicial. (Q.50.00)
*El protocolo se puede reabrir, en caso de hacerlo no debo volver a pagar ya que es un pago anual.
RAZON DE CIERRE
Deberá hacerse en papel protocolo al finalizar la última escritura firmada o al margen de las hojas de
papel especial para protocolo.
1. FECHA
2. NUMERO DE DOCUMENTOS PUBLICOS AUTORIZADOS
3. RAZONES DE LEGALIZACION DE FIRMAS
4. ACTAS DE PROTOCOLACION
5. ESCRITURAS CANCELADAS
6. NUMERO DE FOLIOS
7. OBSERVACIONES (SI LAS HUBIERE)
8. FIRMA DEL NOTARIO
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FORMALIDADES EN EL PROTOCOLO:
1. Redacción en ESPAÑOL
2. Escribir a mano legible o maquina
3. NO abreviaturas
4. Numeración cardinal una a continuación de otro
5. Orden de fechas
6. Especio necesario para firmas
7. Foliación cardinal en cifras
8. Fechas, números o cantidades en LETRAS (en caso de discrepancia entre letras y cifras se estará
a lo expresado en letras. (principio de literalidad)
9. Documentos transcritos se deben copiar textualmente sin importar que hayan números y
abreviaturas.
10. Numeración fiscal no se puede interrumpir, salvo exista protocolación (INTERRUPCION
MATERIAL) o cuando se haya terminado la serie de hojas (INTERRUPCION FISCAL).
11. Espacios en blanco llenarlos con líneas antes de que sea firmado el instrumento.
ADICIONES: Es cuando se adiciona una palabra en la línea número uno (1) de la hoja de papel
protocolo. 1_____________________________
3_____________________________________________
En caso la entrerrenglonadura sea en la línea 26 es decir la primera línea del anverso de la hoja,
sigue siendo entrerrenglonadura porque es la línea 26.
TESTADOS: Es cuando se busca que se omita una palabra puesta en el protocolo. Enrique
Para que las anteriores sean válidas deben ser salvadas antes de las firmas.
INDICE: Este se realizara en hojas de papel bond. De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, adhiriéndole 0.50
en cada hoja.
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INDICE DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS AUTORIZADAS POR LA NOTARIA
ATESTADOS:
Documentos agregados por el notario al final de protocolo que tienen relación con los documentos
autorizados si estos no hubieren sido transcritos y la constancia de pago de apertura de protocolo.
EMPASTADO:
EXTRACCION DE PROTOCOLO:
El protocolo no puede ser extraído del poder del notario, sino en los casos previstos por la ley. Art 74
(resolución judicial para expedir testimonio) y 86 CN.
Salvo en averiguación sumaria por delito (ahora es la ETAPA PREPARATORA DEL PROCESO
PENAL) solo el inspector de protocolos está facultado para revisar totalmente el registro notarial.
PUBLICIDAD DE PROTOCOLO:
Las escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona en presencia del notario, PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
Si el notario se negare a exhibir escritura juez de primera instancia previa audiencia por 24 horas que dará
al notario dictara la resolución que corresponda. (AUTO 24X3)
En caso de que el notario de igual forma no presente la escritura el juez hará uso de los apremios (multa,
apercibimiento y conducción 178 LOJ)
Depósito de Protocolo:
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DEPOSITO LUGAR PLAZO
1. POR FALLECIMIENTO AGP X HEREDEROS 30 DIAS SIGUIENTES
AL FALLECIMIENTO
SI ES EN LA
CAPITAL Y SI NO
HAY SEDE DE AGP A
JUEZ Y ESTE EN
PLAZO DE 8 DIAS
MANDARA AL AGP.
2. INHABILITACION AGP X PROPIIO NOTARIO INMEDIATO
CAPITAL, DE LO
CONTRARIO
ENTREGARLO A
JUEZ Y ESTE LO
ENVIARA EN PLAZO
DE 8 DIAS
3. VOLUNTARIO AGP X PROPIO NOTARIO INMEDIATO
4. POR SALIR DEL PAIS AGP X EL PROPIO NOTARIO INMEDIATO
POR MAS DE UN AÑO
5. POR SALIR DEL PAIS NOMBRA A DEPOSITARIO Y INMEDIATO
POR MENOS DE UN AÑO DA AVISO AL AGP.
Este aviso debe ir sellado y
firmado por los dos notarios.
*AGP= ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS*
* Los protocolos podrán ser devueltos por requerimiento del notario al cesar la causa del depósito.*
INSTRUMENTO PÚBLICO:
CLASES:
1) PRINCIPALES (PROTOCOLARIOS)
- Escrituras matrices
- Actas de protocolario
- Razones de legalización de firmas
- Documentos que el notario registra de conformidad con la ley.
Instrumentos públicos de carácter principal autorizado por un notario a requerimiento de parte o por
disposición de la ley el que se hace constar declaraciones de voluntad o relaciones de derecho.
Documentos que se encuentran fuera del protocolo. Actas Notariales, Actas de legalización de firmas y
Actas de copias de documentos. Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria en sede notarial y resoluciones
notariales.
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FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
ESCRITURA PÚBLICA:
DEFINICION
Es aquella que autoriza el notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen
constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos
pactados.
CLASES
- Principales: Aquella escritura matriz que no necesita de ninguna otra para tener sentido.
- Accesorias: Buscan complementar una escritura matriz principal. Esta escritura sola no
surtirá ningún efecto. (resoluciones, recisiones, ampliaciones, modificaciones y
aclaraciones)
- Canceladas: Ocupa un lugar y numero en el protocolo pero no nace a la vida jurídica.
(dentro de los 25 días siguientes a la cancelación debe darse el aviso al AGP haciéndoles
saber la cancelación. La escritura cancelada debe contener la razón de cancelación.
RAZON. SE CANCELA EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO POR ERROR EN
SU IMPRESIÓN. ) fundamento Art 5 Libertad de acción.
1. INTRODUCCION 1º- 6º
2. CUERPO 7º
3. CONCLUSION 8º -12º
INTRODUCCION
- ENCABEZADO: Numero, lugar, fecha, ante mi, notario, nombre notario, comparecen
- COMPARECENCIA: Nombre compareciente, 6 datos (nombre, edad, nacionalidad,
profesión, domicilio, ID.) quienes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles
- OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Que acto o contrato se celebrara.
SIN REPRESENTACION
NUMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil catorce, ante mí, Ana Cristina Martínez Garza,
Notaria, comparecen: CAROL GARZA ALVAREZ, quien manifiesta ser de cincuenta y un años, casada, guatemalteca,
empresaria, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento y DIEGO MARTINEZ, quien manifiesta
ser de veinticinco años, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi
conocimiento. Como Notaria DOY FE: que los comparecientes son personas de mi conocimiento; que los comparecientes me
manifiestan ser de los datos de identificación consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:
CON REPRESENTACION
NUMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil catorce, ante mí, Ana Cristina Martínez Garza,
Notaria, comparecen: ANA LUCIA MARTINEZ GARZA, quien manifiesta ser de treinta años, soltera, guatemalteca, maestra,
con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento, quien actúa en calidad de Administradora Única y
Representante Legal, de la entidad SESFISA, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento, contenida en
acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el treinta de mayo de dos mil trece, por la notaria Karen Cecilia Valenzuela
Romero, inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero trescientos treinta y seis mil doscientos cinco
(336205), folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de Auxiliares de Comercio; y JOSE ANDRES GARZA ANDREU,
quien manifiesta ser de veintitrés años, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona
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de mi conocimiento, quien actúa en calidad de Gerente General, y como tal en representación legal, de la entidad PATITOS,
SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento contenido en acta notarial autorizada en la ciudad de
Guatemala, el ocho de junio del dos mil once, por la notaria ANDREA ESTRADA MURALLES, inscrito en el Registro Mercantil
General de la República bajo el número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (335456), folio quinientos
cinco (505) del libro doscientos sesenta y dos (262) de Auxiliares de Comercio. Como Notaria DOY FE: que los comparecientes son
personas de mi conocimiento; que tengo a la vista los documentos que acreditan las representaciones que se ejercitan, las cuales de
conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para la celebración del presente contrato; que los comparecientes me
manifiestan ser de los datos de identificación consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:
CUERPO: Son las clausulas escriturarias (Antecedentes (todo lo referente a lo anterior a la nueva
relación de derecho), Dispositivas son todo lo referente a la nueva situación que se crea)
CONCLUSION: DOY FE
El compareciente, en la calidad con que actúa, acepta el contenido del presente instrumento público y lo expresado en todas y cada una
de sus cláusulas. Yo, la Notaria, DOY FE: a) que todo lo escrito fue expuesto por los comparecientes; b) que tuve a la vista la
documentación relacionada en el presente instrumento público; y, c) que leí íntegramente lo escrito al compareciente quien impuesto de
su contenido, objeto, efectos legales y obligaciones tributarias y registrales que advertí, en la calidad con que actúa, lo ratifica, acepta y
firma.
En todo contrato cuyo objeto verse sobre bienes, el otorgante deberá de hacer constar de manera expresa
si existen o no gravámenes o limitaciones que puedan afectar los derechos del otro otorgante. El notario
advertirá las responsabilidades en caso existan limitaciones o gravámenes y esto no se indique. 30CN
Por advertencia de la infrascrita notaria, el vendedor en la calidad con que actúa, declara que sobre el inmueble objeto del presente contrato
no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de la compradora; asimismo declara que todas las
cuentas por los servicios, impuestos, tributos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble, se encuentran totalmente cancelados al día de
hoy, obligándose de forma expresa en todo caso al saneamiento de ley.
*no es necesario que se exprese que se da fe en cada CLAUSULA ESCRITURARIA, es suficiente que
el notario de fe una sola vez del contenido de todo la escritura. 34 CN.
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FORMALIDADES ESCENCIALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
FORMALIDADES EXCEPCIONALES:
1- Razón de haber tenido a la vista el documento que acreditan la representación legal de la persona
que comparezca en nombre de otro.
2- La intervención de intérprete, en caso el otorgante no hablare español.
Faculta a la parte interesada a solicitar la NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO, dentro del
término de 4 años a partir de la fecha de la autorización de la escritura.
El instrumento público es nulo pero el negocio jurídico es válido porque nace a la vida jurídica desde el
momento de su otorgamiento.
EXCEPCION!! Casos en los que el negocio jurídico es NULO por la NULIDAD DEL INSTRUMENTO
PUBLICO:
CONTRATOS SOLEMNES:
1- MANDATO
2- DONACION ENTRE VIVOS DE BIENES INMUEBLES
3- RENTA VITALICIA
4- SOCIEDAD CIVIL
5- SOCIEDAD MERCANTIL
ACTOS SOLEMNES:
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Se podrá reclamar daños y perjuicios al notario responsable, siempre y cuando haya sido citado y oído en
el juicio ordinario de nulidad del instrumento público.
El notario deberá:
1- Anotar al margen de cada escritura cuando haya autorizado una escritura accesoria a la principal.
2- Razonara títulos y documentos que tenga a la vista que vayan a sufrir modificación
Deberá enviarse aviso al Archivo General de Protocolos cuando se hayan ampliado, modificado,
rectificado o aclarado:
Deberá de contener:
1. Numero fecha y notario autorizante del instrumento público que se amplia, modifica, rectifico
y/o aclara
2. Número y fecha del instrumento público de ampliación, modificación, rectificación y/o
aclaración
3. Lugar y fecha del aviso
4. Firma sello y numero de clave del notario
CLAVE __-____
SEÑORA DIRECTORA
AVISO
Que el instrumento público número ___________ de fecha __ de ___ del registro notarial a mi cargo fue modificado por el instrumento
público ________.de fecha ____ de ___ del registro notarial a mi cargo.
OBLIGACIONES NOTARIALES:
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DOCUMENTO A PRESENTAR PLAZO PAGO DE IMPUESTO
TESTIMONIOS ESPECIALES 25 DIAS DESDE EL MOMENTO DE Notarial: monto del
LA AUTORIZACION contrato x2/1000
Mínimo: Q.1.00
Máximo: Q.300.00
Notarial: si no hay monto
del contrato Q.10.00
Fiscal: 0.50 por hoja.
TESTIMONIO DE TESTAMENTO
O DONACION POR CAUSA DE Notarial: Q.25.00
MUERTE Fiscal: 0.50 por hoja
(en plica, firmada y sellada por el
Notario, indicando:
- Numero de orden
- Lugar
- Fecha
- Hora
- Objeto de instrumento
- Nombre de otorgante
- Número y registro de
hojas de protocolo.
AVISOS DE CANCELACION 25 DIAS DESDE EL MOMENTO DE ------
LA AUTORIZACION
AVISO TRIMESTRAL 25 DIAS HABILES SIGUIENTES ---------
AL VENCIMIENTO DE CADA
TRIMESTRE DEL AÑO
1. TESTIMONIOS:
Copia fiel de un instrumento público principal (de la escritura matriz, actas de protocolación,
razones de legalización y demás documentos que de conformidad con la ley el notario registra),
para ser entregado a los comparecientes, y para que sea objeto de inscripción en el Registro
Respectivo.
Clases de testimonios:
- Regulares : es de los instrumentos principales
- Irregulares : es de los instrumentos secundarios
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Es PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número VEINTIOCHO (28), del registro notarial a mi cargo, que
autoricé en esta ciudad, el once de mayo de dos mil once, que para entregar a INVESTIGATION, DEVELOPMENT AND
CONSTRUCCION OF REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con duplicado para el Registro General de la
Propiedad, extiendo, enumero, sello y firmo en seis (6) hojas de papel especial de fotocopias. Las cinco primeras hojas son
copias fieles de la escritura matriz, útiles la primera únicamente en su lado anverso y las restantes útiles en ambos lados. La
sexta hoja, es en donde consta la presente razón. El Impuesto al Valor Agregado –IVA- a que se encuentra afecto el contrato
contenido en la escritura pública relacionada, será cancelado al término de cada período fijado para el pago de la renta, de
conformidad con el numeral cinco (5) del artículo cuatro (4) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto veintisiete
guión noventa y dos (27-92) del Congreso de la República de Guatemala. En la ciudad de Guatemala, el once de junio del año
IMPUESTO:
Es COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura pública número SIETE (07), del registro notarial a mi cargo,
que autoricé en esta ciudad, el siete de julio del año dos mil catorce, que para entregar a la entidad
en tres hojas de papel especial de fotocopias. Las dos primeras hojas son copias fieles de la escritura matriz, útiles
la primera únicamente en su lado anverso y la segunda hoja útil en ambos lados. La tercera hoja, es en donde
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consta la presente razón. En la ciudad de Guatemala, el diez de julio del año dos mil catorce.
ARTICULO 5, NUMERAL 6 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL
SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO 37-92 DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA.
Q. 0.50 POR CADA HOJA
3. TESTIMONIOS ESPECIALES
Copia fiel del instrumento público principal (escritura matriz, actas de protocolación, razón de
legalización y demás documentos que de conformidad con la ley el notario registra), para
entregar al Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con el fin de crear una copia
de seguridad de todas las escrituras autorizadas por los notarios y llevar un control del ejercicio
notarial.
Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número DIECISEIS (16), del registro notarial a
mi cargo, que autoricé en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de mayo del año dos mil catorce, que
enumero, sello y firmo en tres (3) hojas de papel especial de fotocopias. Las dos primeras hojas son
copias fieles de la escritura matriz, útiles la primera únicamente en su lado anverso y la segunda útil en
ambos lados. La tercera hoja, es en donde consta la presente razón. A la primera de las hojas del presente
testimonio, se le adhieren los timbres notariales de ley. En la ciudad de Guatemala, el tres de julio del
IMPUESTO:
*La diferencia de las formas de reproducir el instrumento público principal es a quien va a ir dirigido y
CLAVE __-____
Es PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura pública ___, que autorice en la ciudad de Guatemala el
______. A las _____ horas (inicio) y horas (finalización) , y que documenta el TESTAMENTO COMUN
ABIERTO otorgado por ___. Contenido en las hojas de papel especial para protocolo número de orden _____ y de
registro _______. A la presente plica se le adhieren los timbres notariales de ley. En la ciudad de Guatemala, el
______.
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- Fotocopia o fotostática
- Transcripción o compulsado
AVISO DE CANCELACION:
Este aviso se deberá llevar a cabo cuando se de la cancelación de una escritura. Se debe dar este
aviso ya que la escritura cancelada tiene un lugar en el protocolo.
Debe contener:
CLAVE __-____
SEÑORA DIRECTORA
AVISO
Que el instrumento público número ___________ de fecha __ de ___ del registro notarial a mi cargo fue cancelado por
_______________________ (motivo de cancelación).
AVISO TRIMESTRAL: Se debe dar aviso al Archivo General de Protocolos del último instrumento
público autorizado o cancelado y la fecha de dicho instrumento. Esto se hace con el fin de tener un
control de las actuaciones del notario. Debe contener
CLAVE __-____
PRIMER/SEGUNDO/TERCER/CUARTO
AVISO TRIMESTRAL
SEÑORA DIRECTORA
AVISO
Que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del presente año el ultimo instrumento público (autorizado o cancelado) fue el número____
de fecha _____.
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Dentro del plazo de 15 días de la fecha de autorización de la escritura se debe dar aviso a:
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FORMALIDADES DEL TESTAMENTO y DONACION POR CAUSA DE MUERTE 42 Y 43 CN:
Además de las formalidades generales de una escritura pública (29 y 31 CN) deberá contener:
AVISO DE TESTAMENTO:
Notario debe dar aviso al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE por escrito en un plazo de
15 días desde el momento que se autorizó el testamento.. (Contenido del aviso las generalidades del
testamento).
MULTA Q. 25.00
1. Clase
2. Objeto de la sociedad
3. RAZON SOCIAL
4. NOMBRE DE LA SOCIEDAD
5. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
6. Capital social (parte que aporta cada socio)
7. Órgano de administración
8. Parte de beneficios o perdidas que se le asignen a cada socio
9. Fecha y forma de distribución
10. Duración de la sociedad
11. Casos en los que procede la disolución
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12. Épocas en las que se presentara memoria, inventario, balance general y proyecto de distribución
de utilidades.
13. Bases sobre las cuales de hacerse la liquidación y división del haber social
14. Como se formara la mayoría de voto
15. Cantidad que puede tomar un socio para sus gastos personales (según naturaleza de la sociedad)
16. Como se resolverán las diferencias de los socios
17. Demás pactos
TESTIGOS:
Personas de las que se auxilia el notario cuando la ley se lo manda o el considera necesario para que
firmen a ruego de uno de los comparecientes que no puedan o no sepan firmar o para identificar alguno de
los comparecientes que no sean de conocimiento del notario y no porte documento de identificación.
CLASES:
1. Civilmente capaces
2. Idóneos (no se encuentren contemplados dentro de las prohibiciones para ser testigo.)
3. Conocidos por el notario (o que puedan identificarse con DI)
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5. Parientes de otorgantes (salvo firmen a ruego y no se trate de testamento o donación por causa de
muerte)
LEGALIZACIONES:
Acto por medio del cual el notario da fe de la AUTENCIDAD de una firma o de documentos.
Clases de Legalizaciones:
1- Lugar
2- Fecha
3- Nombre de los signatarios
4- Identificación de los signatarios si no fuera de su conocimiento
5- Fe de que las firmas son autenticas
6- Firma de signatarios
7- Firma de testigos si los hubiere (no esencial en una legalización sin testigos)
8- Ante mi
9- Firma notario
10- Sello notario
1) Puestas en su presencia:
En la ciudad de Guatemala, el once de julio de dos mil catorce, como notaria DOY FE que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia por KAREN CECILIA VALENZUELA ROMERO quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación cinco mil doscientos, trece mil quinientos,
cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La signataria firme la
presente acta de legalización de firma.
ANTE MI
Q.10.00 IMPUESTO NOTARIAL
2) Reconocida en su presencia
En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil catorce, como Notaria, DOY FE, que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido RECONOCIDA en mi presencia, por CARLOS ANDRES CRUZ SOLANO, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación mil cien, catorce mil
doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El
signatario firma la presente acta de legalización de firma.
En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de dos mil catorce, como Notaria, DOY FE que las firmas que calzan en la
hoja número tres del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, de fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, que consta
de tres hojas de papel bond, útiles únicamente en su anverso, son AUTENTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi
presencia por Ana Lucia Martínez Garza, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único
de Identificación mil cinco, doce mil doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por el señor Roberto Mejía Pérez, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación, dos mil doscientos, trece mil cien, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas. Los
signatarios firman la presente acta de legalización de firmas que se encuentra a continuación del contrato referido
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ANTE MI Q. 10.00 IMPUESTO NOTARIAL
4) Puestas a Ruego
En la ciudad de Guatemala, el quince de julio de dos mil catorce, como Notaria DOY FE que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTRO, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación mil ciento veinte, trece mil trescientos, cero ciento
uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a ruego de la señorita ANA ISABEL
MARTINEZ GARZA, quien se identifica con su Documento Persona de Identificación con Código Único de Identificación
mil doscientos, doce mil doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, por no saber firmar deja la impresión de su huella dactilar de su dedo pulgar de su mano derecha. El signatario
firma la presente acta de legalización y la señorita Ana Isabel Martínez Garza deja la impresión de huella dactilar de su dedo
pulgar de su mano derecha.
De cada acta de legalización de firma el notario deberá tomar razón en su protocolo dentro de un
término de 8 días en la cual debe hacer constar:
1- Lugar
2- Fecha
3- Nombre y apellidos de signatarios
4- Breve descripción de documento en el que se autorizó la firma
*ESTA RAZON SEGUIRA EL ORDEN Y NUMERACION DEL PROTOCOLO Y SON
FIRMADAS UNICAMENTE POR EL NOTARIO*
*esta razón se toma con el objeto que el Archivo General de Protocolos lleve un control sobre las
actuaciones del notario.
NUMERO TRES (3). RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMAS. En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio
de dos mil catorce, por mí y ante mí, Ana Cristina Martínez Garza, Notaria, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo cincuenta y nueve (59) del Código de Notariado, procedo a tomar RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA
de Acta de Legalización de firmas de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: En la
ciudad de Guatemala el veinte de julio de dos mil catorce, los señores CARLOS ANDRES CRUZ SOLANO y el señor
RODRIGO ESTUARDO COLOMA DIAZ firmaron en mi presencia CONTRATO DE MUTUO celebrado en
documento privado, el cual se encuentra contenido en tres hojas de papel bond, útiles únicamente en su lado anverso.
SEGUNDA: ACTA DE LEGALIZACION DE FIRMAS: En el documento anteriormente descrito consta acta de
legalización de firma en la tercera hoja del mismo. Hago constar que el Impuesto de Timbre Fiscales y Timbres
Notariales al que se encuentra afecto el Acta de Legalización de Firmas, se cubre mediante la adhesión en la tercera hoja
del documento original con un timbre fiscal del valor de cinco quetzales (Q.5.00) y la adhesión de un timbre notarial de
diez quetzales (Q.10.00). Leído íntegramente lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales y
obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.
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POR MÍ Y ANTE MÍ
En la ciudad de Guatemala, nueve de mayo de dos mil catorce, yo, la infrascrita Notaria, DOY FE: que las
cinco hojas de papel bond que antecede, impresas las primeras cuatro en su lado anverso y reverso; y la quinta
únicamente en su lado anverso, son AUTENTICAS, por haber sido reproducidas el día de hoy en mi
presencia del pasaporte original de la República de Honduras a nombre de MARTA LIDIA RAMIREZ
MADRID, de número Z cero trece mil ochocientos noventa y cuatro (Z013894). No habiendo más que hacer
constar, extiendo, numero, sello y firmo la presente juntamente con las hojas que anteceden.
POR MÍ Y ANTE MÍ
En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de dos mil catorce, como Notaria DOY FE: que la fotocopia que
consta en la presente hoja, útil únicamente en su lado anverso es AUTENTICA, por haber sido reproducida el día de
hoy en mí presencia, directamente del documento original. En fe de lo cual, numero, sello y firmo la presente.
Por mí y Ante mí
FISCAL Q.5.00 ART. 5#7 Ley del Impuesto del Timbre Fiscales y Papel Especial Para Protocolos.
ACTA NOTARIAL:
Instrumento público de carácter secundario autorizado por un notario, a requerimiento de parte o por
disposición de la ley, en el que hace constar:
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Que por su naturaleza no sean objeto de contrato.
1) PRESENCIA:
Esta se utiliza cuando el notario está presente en el acto, el notario presencia los hechos.
Ejemplo: Matrimonio o Asamblea en Acta Notarial.
2) REQUERIMIENTO Se utiliza cuando una persona quiere hacer constar que se va a requerir
una obligación solicita al notario se haga constar.
Ejemplo: Acta Notarial de Protesto de un Titulo de Credito.
3) REFERENCIA: Es aquella en donde una persona me manifiesta una circunstancia y desea que
se haga constar en acta notarial.
4) NOTIFICACION Se hace constar que una persona fue informada sobre una circunstancia o
hecho que le beneficia o le perjudica.
5) NOTORIEDAD: Se hace constar un hecho de conocimiento público.
Ejemplo: Acta de Notoriedad
NOTARIAL:
Artículo 3 numeral 2, literal c de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
Notarial: Q.10.00
EXCEPCIONES!
Por la existencia de dos hechos generadores (Acta Notarial y Nombramiento), debe pagar:
El hecho generador del Nombramiento de cooperativas se encuentra exento del impuesto fiscal, por lo
que únicamente debe pagar el impuesto del Acta Notarial:
Por la existencia de dos hechos generadores (Acta Notarial y Otorgamiento de Testamento Común
Cerrado), debe pagar:
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El acta notarial de sobrevivencia esta exenta totalmente del impuesto fiscal (Acta Notarial y el Acto), de
acuerdo al artículo 11 numeral 2 de la ley de timbres fiscal y papel sellado especial para protocolos.
- Notarial: Q.10.00
No esta exento del timbre notarial ya que el sujeto del hecho generador es el Notario, el debe pagar el
impuesto por sus actuaciones como notario.
1. ROGACION
2. RELACION HECHO /CIRCUNSTANCIA
3. AUTORIZACION NOTARIAL
1. ROGACION: Encabezado: Lugar fecha, hora, “yo” nombre del notario “Notario”, ubicación
“soy requerido por” nombre del requirente (6 datos de identificación), “con el objeto de hacer
constar:”
*No es necesario identificar con todos sus datos al requirente pero si es recomendable.
En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día veinte de julio de dos mil catorce, Yo, ANA
CRISTINA MARTINEZ GARZA, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en
la Diagonal Seis, diez guión cero uno de la zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, torre dos, oficina
un mil ciento uno (1101), a requerimiento del señor JUAN ANTONIO REYES ARGUETA, de cuarenta
años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de esto domicilio, persona de mi conocimiento, con el
objeto de hacer constar _________________, para lo cual se procede de la siguiente forma:
Excepción!! Matrimonio y Arresto Domiciliario: las personas deben de ser identificados con
todos sus datos y con la vecindad.
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*impuestos identificar timbres
*otorgamiento (leo lo escrito….. ratifica, sella y firma)
REQUIRENTES FIRMANDO
Leí al requirente el contenido de la presente acta, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio,
la primera útil en ambos lados y la segunda útil únicamente en su anverso, las cuales número, sello y firmo, quien
bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifican, aceptan y firman, cincuenta minutos
después de su inicio. Doy fe.
Extiendo la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, una hora más tarde, acta que queda contenida en dos
hojas de papel bond tamaño oficio, útiles en ambos lados, las que numero, firmo y sello. Leí el contenido íntegro del
acta al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez, efectos legales y, la ratifica y acepta, firmando
únicamente la Infrascrita Notaria. DOY FE.
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PROTOCOLACIONES:
1. Documentos o diligencias cuya protocolación este ordenada por la ley (Acta de Inventario, Acta
de Matrimonio, Mandato Proveniente del Extranjero (ESPECIAL Q.2.00; GENERAL Q.10.00
TIMBRES FISCALES), documentos provenientes del extranjero que deban ser inscritos en
algún registro, Acta de Protesto)
2. Ordenada por tribunal competente (auto de proyecto de partición, testamento militar, acta de
otorgamiento de testamento común cerrado).
3. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas
4. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas
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De Extranjero para Guatemala
- Al llegar al MRE Se presume que todas las firmas que antecede son auténticas.
- No son necesarios los pases de ley para documentos que sean autorizados por notario
guatemalteco para que puedan surtir efectos en Guatemala.
- La única escritura pública que no lleva número y que se encuentra en el protocolo es la
Escritura Publica autorizada en el extranjero por NOTARIO GUATEMALTECO, esta debe
protocolizarse y de esta forma surtirá efectos.
Documento Original
Legalización de Documentos
- No son necesarios los pases de ley en caso el notario legaliza los documentos tiene firma
registrada y autorizada en el consulado del país al cual serán enviados los documentos.
- Numero de Orden
- Lugar y fecha
- Nombres de solicitantes o transcripción en su caso del mandato judicial *
- Descripción documento
- En cuantas hojas consta
- Folios que ocupara
- Entre que hojas de papel especial para protocolo quedara inmerso el documento.
- Firma de solicitantes *
- Firma de notario
PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS
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DE ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO
NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala, el uno de agosto de dos mil catorce, POR MI Y ANTE
MI , Ana Cristina Martinez Garza, Notaria, en cumplimiento a lo establecido en la ley, procedo a
protocolizar el acta que contiene las diligencias notariales del Matrimonio Civil de Karen Cecilia
Valenzuela Romero y Carlos Andres Ruano Garza, autorizado por la infrascrita Notaria, en el
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, el veintiocho de julio de dos mil
catorce. La referida acta está contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, utiles en ambos
lados. El documento protocolado queda comprendido entre los folios uno (1) y cinco (5) de mi
protocolo, correspondiéndole en consecuencia los números tres (3) y cuatro (4) de la foliación
protocolar. Mediando entre las hojas de protocolo del quinquenio de dos mil trece (2013) a dos mil
diecisiete (2017), con números de orden A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cuatro (A
2090434) y A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cinco (A 2090435) y de registro
número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres (310463) y trescientos diez mil cuatrocientos
sesenta y cuatro (310464), respectivamente. Leído íntegramente lo escrito y enterada de su contenido,
objeto, validez, efectos legales y obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.
DE MANDATO
NUMERO DOS (2). ACTA DE PROTOCOLIZACION. En la ciudad de Guatemala, el uno de agosto de dos mil
catorce, por mí y ante mí, Ana Cristina Martínez Garza, Notaria, en cumplimiento de lo establecido por los
artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial y sesenta y tres (63) del Código
de Notariado, procedo a PROTOCOLIZAR el documento proveniente del extranjero de conformidad con las
siguientes cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTES. El documento que se protocoliza consiste en MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACION otorgado por la entidad DUNKIRK HOLDINGS LIMITED a favor de
FEDERICO ESTUARDO MATA CASTILLO, en Guayaquil, el veintiocho de octubre de dos mil trece. El
documento consta de diez (10) hojas, incluyendo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
respectiva traducción al idioma español, útiles únicamente en su lado anverso, excepto la séptima, útil en ambos
lados. SEGUNDA: DE LA PROTOCOLIZACIÓN. Al incorporar al protocolo a mi cargo el documento
identificado en la cláusula que antecede, queda comprendido entre los folios tres (3) y catorce (14) del mismo, y
pasa a formar en consecuencia los folios que van del cuatro (4) al trece (13). Mediando entre las hojas de protocolo
del quinquenio de dos mil trece (2013) a dos mil diecisiete (2017), con números de orden A dos millones noventa
mil cuatrocientos treinta y cuatro (A 2090434) y A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cinco (A
2090435) y de registro número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres (310463) y trescientos diez mil
cuatrocientos sesenta y cuatro (310464), respectivamente. Hago constar que el Impuesto de Timbre Fiscales al que
se encuentra afecto el documento, se cubre mediante la adhesión en la primera hoja del documento original de
cuatro timbres fiscales del valor de cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) cada uno. Leído íntegramente lo escrito
y enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY
FE.
Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolación de documentos o diligencias con ella, la
cláusula contendrá los requisitos de un acta de protocolario. (Acta de inventario, planos, reglamentos,
todo documento que los comparecientes estimen necesario y que no se transcriba en la escritura)
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y dos (62) al sesenta y cuatro (64) inclusive; quedando comprendido entre las hojas de mi protocolo números de
orden A un millón veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco (A 1025955) y A un millón veinticinco mil
novecientos cincuenta y seis (A 1025956) y de registro sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete (65957) y
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho (65958), respectivamente.
TESTIMONIOS 66 CN:
Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de legalización, o acta de protocolación, extendida,
sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo de conformidad con la ley.
1. Notario Autorizante: Como regla general deben extender el testimonio el notario autorizante del
instrumento público.
2. Notario Depositario: Podrá extender testimonio el Notario que actúa como depositario en caso de salida
del Notario autorizante por menos de un año.
3. Directora del Archivo General de Protocolos: Cuando el Protocolo se encuentre en depósito de este. (Si
la Directora no pudiere por cualquier causa lo extenderá el Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
Notario que designe el Presidente del Organismo Judicial, Subdirectora del Archivo General de Protocolos)
4. Notario a Ruego: Podra extenderse cuando el Notario autorizante se encuentre en incapacidad 72 CN
5. Notario por Mandato Judicial: Podrá extenderlo notario designado por juez en caso notario autorizante se
negare a autorizarlo sin causa justificada. 72 CN
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Podrá solicitarlo, otorgantes, herederos, cesionarios o cualquier persona que lo solicite, y el notario se
encuentra obligado a extenderlo.
EXCEPCION: Cuando el instrumento público contenga testamento o donación por causa de muerte, si el
otorgante sigue con vida no podrá extenderse, únicamente a él. 75 CN
EXCEPCION: Podrá el notario negarse a extender testimonio por no habérsele cancelado los gastos y
honorarios de la autorización del instrumento. 76 CN
El testimonio no paga timbre, pero el testimonio sirve como medio para pagar el impuesto.
Este puede pagarse en efectivo por medio de formulario o por medio de la adición de timbre
Segundo Testimonio no se deben pagar los timbres porque ya se pago el hecho generador.
ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número TRES (3) del registro notarial a mi cargo, que autoricé en esta ciudad el
quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), que para entregar a la entidad PROMOCIONES Y DESARROLLOS SOCIALES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con duplicado para el Registro General de la Propiedad, extiendo, numero, sello y firmo en TRES (3) hojas de
papel bond tamaño oficio, útiles la primera únicamente en su anverso y el resto en ambos lados. Hago constar que el impuesto al que se
encuentra afecto el presente contrato de conformidad con la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número diez guión dos mil doce (10-
2012), se encuentra cubierto mediante pago con el formulario SAT número siete mil ciento once un millón trescientos veintidós mil
doscientos cincuenta y cuatro (7111 1322254), de fecha veintidós de abril de dos mil catorce.
PROHIBICIONES: 77 CN
1. Notario no podrá autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD.
EXCEPCIONES:
- Su testamento o donación por causa de muerte y sus modificaciones y sus revocaciones.
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- Poderes que confiara, prorrogas, modificaciones y revocaciones.
- Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferido, si tuviere esta facultad.
- Los actos en que le resultaren solo obligaciones y no derechos. (RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
- Escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto de enmendar errores u omisiones de
forma. (no los de enmienda de protocolo 96 CN ( numeración cardinal, foliación, orden de serie, dejar
en blanco una hoja, inutilización de una hoja))
2. No podrá cartular si fuera Juez de Primera Instancia.
3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio,
solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente.
4. Autorizar o compulsar instrumentos o testimonios antes de que hubiesen sido firmados.
5. Usar firma y sello que no estén registrados en la Corte Suprema de Justicia.
Dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, la cual tiene como competencia lo siguiente: art. 78 CN.
1. Extender testimonios de los instrumentos públicos que obren en depósito del Archivo General de
Protocolos, con únicamente una solicitud verbal
2. Practicar inspección de protocolos de notarios
3. Exigir la entrega en depósito de los protocolos de conformidad con la ley.
4. Guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, avisos
notariales y demás documentos del archivo.
5. Rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo.
6. Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados.
7. Extender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios.
8. Registrar poderes, modificación o revocatoria de estos.
9. Anotar al margen de los instrumentos que sufran modificaciones
10. No permitir que sean extraídos los protocolos testimonios y documentos del archivo. Si se tuviere que
practicar alguna diligencia se verificara en el archivo con presencia del Director.
11. Dar parte a la Corte Suprema de Justica por el no cumplimiento a las obligaciones notariales.
12. Poner razón de cierre y elaborar índice en los casos en donde los protocolos a su cargo el notario no los
haya podido satisfacer.
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El Archivo General de Protocolos es público, se permitirá la consulta de cualquier escritura o documento, únicamente
los documentos de última voluntad podrán ser exhibidas después del fallecimiento.
INSPECCION DE PROTOCOLOS:
La inspección de protocolo tiene como fin comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales
establecidos en la ley. Esta está a cargo de: el ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.
CLASES: 86 CN.
El funcionario que practicare la inspección y revisión deberá de levantar un acta en el libro respectivo en donde se
hará constar si se llenaron o no los requisitos formales, observaciones e indicaciones que hubiere hecho el notario en
el protocolo.
Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan sobre la validez de
los instrumentos públicos.
REPOSICION DE PROTOCOLOS
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El responsable de los gastos por la reposición del protocolo será por cuenta del notario. Quien podrá reclamar el valor
de los gastos a la persona que fuere culpable.
1. Ministerio publico
2. PGN
3. Cualquier persona
Ante la Corte Suprema de Justicia.
Se lleva a cabo por el Procedimiento Común.
Los condenados por delitos en contra del patrimonio podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia bajo
las siguientes circunstancias:
1. Que hubieren transcurrido 2 AÑOS más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
2. Que durante el tiempo de la condena y 2 AÑOS más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado
buena conducta.
3. Que no hubiere reincidencia; y
4. Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
El mismo trámite se seguirá para que el Notario sea rehabilitado en otros casos.
Este expediente se tramitara ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y en contra de esta resolución únicamente
podrá interponerse el de RESPONSABILIDAD.
ARANCEL:
Libertad de Contratación: Los notarios, así como la persona que soliciten sus servicios profesionales, son libes
para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio los honorarios se regularan conforme al
Arancel del Código de Notariado, en moneda nacional o moneda extranjera (Ley Negociación Libre Negociación de
Divisas)
Se llevará a cabo por la vía de los incidentes y el juez ordenara a la secretaria para que le informe si se ajusta al
Arancel. Seguidamente dará vista por DOS DIAS a los interesados y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley,
la aprobara sin más trámite. EL auto que la apruebe será APELABLE y al estar firme dará origen a titulo ejecutivo
que poda ejecutarse entre de las diligencias de VIA DE APREMIIO.
1- Por escrituras canceladas, los notarios cobraran la mitad de los honorarios que les corresponderían si se
hubieren autorizado. El pago estará obligados hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo interés
y hubieren dado lugar a la cancelación.
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2- POR AUTORIZACION DE UN TESTIMONIO Q.50.00 Protocolo del mismo año. Protocolo de otro año
Q.75.00.
3- Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q.100 A
Q.1, 000.00 según la importación del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta.
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