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Guia Resuelta Notarial

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DERECHO NOTARIAL

DERECHO NOTARIAL: Es la rama del Derecho a través de la cual se estudia el conjunto de normas y
principios que regula 1. La función Notarial, 2. La organización del Notariado y 3. La Teoría Formal del
Instrumento público.

1. Función Notarial: Es el conjunto de actividades que realiza el notario en el ejercicio de su


profesión, desde el momento que es requerido, hasta la creación del instrumento público,
recibiendo, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las partes.

Teorías de la Función Notarial:


1) Teoría Funcionalista: El Estado le confiere al notario la fe pública y la representación
del mismo, como consecuencia de ello el notario adquiere la categoría de funcionario
público.
Notario actúa en nombre del Estado
2) Teoría Profesionalista: El quehacer notarial es una función eminentemente profesional
y técnica. No es una función pública.
3) Teoría Ecléctica: Señala que el Notario ejerce una función publica, ya que el Estado le
delega la fe pública, además trabaja independientemente, concibe al notario como
profesional del derecho.
4) Teoria Autonomista: Esta teoría exige que el notariado se ejerza como una profesión
liberal e independiente, señala que el notario es un oficial público y no un funcionario,
que ejerce en las normas y según los principios de la profesión libre.

Encuadramiento:
Se puede encuadrar en el libre ejercicio de la profesión, en la actividad del estado, y en
forma mixta.

1) En la Actividad del Estado: Es cuando encontramos al Notario Asesor, Consultor,


Cónsul, Escribano del Gobierno desempeñando cargo o empleo público nombrado por
el Organismo Ejecutivo.
2) En el Ejercicio de la Profesión Liberal: Es el verdadero campo en el que el notario
ejercita su función ya que desarrolla su actividad sirviendo a los particulares por eso se
dice que es un profesional libre.
3) Mixto: Es en el que el profesional se desempeña en un empleo para el Estado de tiempo
parcial, y la otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión.

Actividades del notario:


1) Función Receptiva: Es la actividad que desarrolla el notario al ser requerido por las
partes para la elaboración de un instrumento público.
2) Función directiva o asesora: Es la actividad que realiza el notario al asesorar y dirigir
a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar.
3) Función Legitimadora Es la actividad que realiza el notario al verificar que los
contratantes o requirentes sean efectivamente los titulares del derecho. (Calificar la
representación en los casos que se ejercite la cual conforme a la ley y a su juicio debe
de ser suficiente).
4) Función modeladora: Es la actividad que desarrolla el notario al adecuar mentalmente
la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas legales del negocio que se
pretende celebrar antes de plasmarlo en el instrumento público, una vez encuadrado se
redactara el instrumento público.
5) Función Preventiva: Es la actividad del notario que desarrolla al estar redactando el
instrumento público deberá de prever cualquier problema que pueda surgir en el futuro.

1
6) Función Autenticadora: Es la actividad del notario que realiza al estampar su firma y
sello dándole autenticidad al acto o al contrato, por lo que se tendrán como ciertos y
auténticos.

Fin de la Función Notarial:


1) Certeza
2) Seguridad
3) Valor jurídico
4) Perpetuidad al documento notarial.

2. La organización del Notariado: Como se ejerce la profesión del Notario, el sistema


notarial en Guatemala, los requisitos para ser notarios y las obligaciones del notario.
3. La Teoría Formal del Instrumento Público: Los requisitos para escriturar.

OBJETO Y CONTENIDO:
El Objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público; el contenido es la actividad del
notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.

CARACTERISTICAS:
1) Actúa en la fase normal del Derecho, no hay conflicto.
2) Confiere certeza y seguridad jurídica.
3) Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho Público y
derecho Privado.

La certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la
fe pública que ostenta.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL


1) Fe Pública: presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, salvo
impugnación.
2) La forma; adecuación del acto a la forma jurídica.
3) Autenticación: mediante la firma y sello del Notario.
4) Inmediación: contacto entre el Notario y las partes y los hechos de los que da fe.
5) Rogación: La intervención del Notario debe ser solicitada.
6) Consentimiento: ratificación expresa de los otorgantes.
7) Unidad del Acto: el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
8) Protocolo: donde se plasman las escrituras matrices.
9) Seguridad Jurídica: los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza
10) Publicidad: los actos que autoriza el Notario son públicos, salvo el testamento y donación por
causa de muerte mientras viva el otorgante.
11) Unidad de contexto (de Especialidad) el Notario esta autorizado a realizar lo que la ley le
permite, cualquier reforma o adición debe ser expresa.
12) Función integral: El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza,
previas y posteriores.
13) Imparcialidad: el Notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.

FUENTE DEL DERECHO NOTARIAL: únicamente la Ley.

RELACION DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS;


a) Derecho Civil: regula contratos
b) Derecho Mercantil: regula contratos mercantiles, (sociedades).
c) Derecho Procesal Civil: ambos tienen normas que nos dan requisitos formales.

2
d) Derecho Administrativo: el Notario tiene deberes ante la admón. publica.
e) Derecho Registral: ambos persiguen la seguridad jurídica.

MARCO JURIDICO

1. Constitución
Fundamento legal del notariado: Articulo 2 CPRG.
2. Ley Ordinaria
Código de Notariado
Decreto 314
16 títulos
112 artículos
2 derogados
Es sobreviviente de la Revolución de 1944
Creación: 30/11/1946
Vigencia: 01/01/1947

Leyes ordinarias que tienen relación con el Derecho Notarial


- Código Civil Decreto Ley 106
- Ley Reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria Decreto 54-
77
- Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
- Ley de timbres forenses y notariales
- Ley de armas y municiones

Sujeto del Derecho Notarial:

DEFINICION DOCTRINARIA:

NOTARIO: Profesional de Derecho a cargo de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y
dar forma a la voluntad de las partes, redactando el instrumento público adecuando para ello, conservando
el original y extendiendo copia dando fe de su contenido. Además puede hacer contar hechos y
circunstancias que le consten que por su naturaleza no sean objeto de contrato y puede conocer y autorizar
asuntos de jurisdicción voluntaria.

DEFINICION LEGAL: ART. 1. CN.

NOTARIO: El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos que intervenga
por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

FE PÚBLICA: Un atributo del Estado que tiene en virtud del imperio de la Ley y que consiste en la
presunción de veracidad con la que son revestidos los documentos autorizados por las personas a
quien se les ha delegado.

Características de la Fe Pública:
1) Única,
2) personal,
3) indivisible,
4) autónoma,
5) imparcial
6) no delegable.

CLASES DE FE PÚBLICA: Va a depender del funcionario que la ejerza.

1. FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA: Es ejercida por el Secretario General del Presidente y en


las Resoluciones Administrativas.

3
2. FE PÚBLICA NOTARIAL: Es ejercida únicamente por el notario.
3. FE PÚBLICA JUDICIAL: Es ejercida por el secretario del juzgado y por los notificadores.
4. FE PUBLICA REGISTRAL: Es ejercida por los registradores y registradores auxiliares.
5. FE PÚBLICA LEGISLATIVA: Es ejercida por el Congreso en pleno. (creación de normas).

*SE LE OTORGA LA FE PUBLICA AL NOTARIO A TRAVES DE LA LEY ART.


CODIGO DE NOTARIADO, AL HABER COMPLETADO TODOS LOS REQUISITOS
PARA SER NOTARIO*

*EL NOTARIO UNICAMENTE PUEDE ACTUAR A REQUIMIENTO DE PARTE O SI


LA LEY SE LO ORDENA*

REQUISITO PARA SER NOTARIO:

1. Ser guatemalteco
2. Mayor de edad
3. En estado seglar
4. Domiciliado en la republica
5. Titulo facultativo o incorporación de titulo
6. Registro de título sello y firma en la CSJ
7. Notoria honradez
8. Colegiarse (art 90 CPRG).

RESPONSABILIAD NOTARIO: El Notario es responsable de su actuación, y por la falta de ética y


mala práctica.

Clases de Responsabilidad:
1) Civil: El Notario tendrá responsabilidad civil y tendrá la obligación de reparar las
consecuencias de un daño causado, por culpa o negligencia en el ejercicio del notariado.
2) Penal: El Notario tendrá responsabilidad penal cuando el Notario en ejercicio de sus
funciones comete un delito. ( falsedad material, falsedad ideológica, casos especiales de
estafa)
3) Administrativa: El Notario tendrá responsabilidad administrativa cuando realice acciones
antes la administración pública y específicamente en relación con los registros como el
Registro General de la Propiedad y el Registro Mercantil, por los efectos que conlleva los
respectivos registros de los contratos o actos en los que el notario interviene.
4) Disciplinaria o Reglamentaria: El Notario tendrá responsabilidad disciplinaria cuando se
falta a la ética profesional o atenta en contra del prestigio o decoro de la profesión.

CAUSAS DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO

1. PERMANENTES /ABSOLUTOS / IMPIDIENTES

No podrán ejercer hasta ser rehabilitados, aunque la causa haya cesado se debe llevar a cabo el
procedimiento de REHABILITACION. Art. 3 CN

- Civilmente incapaces
- Ciegos, sordos y mudos
- Ebrios habituales y toxicómanos
- Los que hubieren cometido delitos contra el patrimonio (falsedad, robo, hurto, estafa,
quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho y prevaricato.

4
2. TEMPORALES/RELATIVOS/ INCOMPATIBILIDAD
Cuando cesa la causa de inhabilitación. No es necesaria el procedimiento de
REHABILITACION.
- Los que tengan auto de prisión preventiva por delitos contra el patrimonio.
- Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.
- Funcionarios o empleados públicos DE LOS Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldos del Estado y el Presidente del Congreso de la
Republica.
- Los que no hayan cumplido con las obligaciones notariales durante uno o más trimestres.

EXCEPCIONES A LAS CUSAS DE INCOMPATIBILIDAD

Pueden ejercer el notariado:

1. Personal directivo o docente de USAC


2. Abogados y consultores de organismos del estado de medio tiempo.
3. Los miembros del Consejo Municipal: Alcalde, Concejales, Síndicos, que desempeñan sus
cargos ad honorem.
4. Miembros de juntas de conciliación de tribunales de arbitraje.

QUIEN PUEDE TAMBIEN EJERCER EL NOTARIADO:


1. Embajadores
2. Cónsules

INHABILITACION

1. GREMIAL: Hecha por el Colegio de Abogados y Notarios


2. JUDICIAL: Hecha por: 1. Un tribunal de sentencia; 2. Corte Suprema de Justicia por medio de
un Juez de Primera Instancia Civil.

SISTEMAS DEL NOTARIADO:

- Latino
- Sajón

DIFERENCIAS:

LATINO SAJON
Función publica
Profesional del derecho No tiene que ser profesional del derecho
Asesoría No brinda asesoría
Colegiado (no existe un limite de colegiados) No son colegiados
Responsabilidad es personal e ilimitada No tiene responsabilidad ya que solo legaliza las
firmas.
No constituye garantía Constituye garantía en caso de causar daño en el
ejercicio del notariado.
Números Abiertos: No hay un límite de notarios. Numero Cerrados: tienen una circunscripción
para ejercer, existe un número limitado de
notarios.

5
PROTOCOLO NOTARIAL

Es la colección ordenada de:

1. Las escrituras matrices,

2. De las actas de protocolación,

3. Razones de legalización de firmas, y

4. Documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. (Transcripción de Acta de
otorgamiento de Testamento Común Cerrado.)

*EL NOTARIO ES DEPOSITARIO DEL PROTOCOLO Y RESPONSABILES DE SU


CONSERVACIION ART. 19 CN*

* Las hojas que se utilizan en el protocolo se llama PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA
PROTOCOLO, el cual es una especie fiscal, por lo tanto se vende en la SAT, únicamente a NOTARIOS
o A NOTARIO POR ENCARGO DE OTRO (carta de autorización con firma y sello). Art 28 Ley del
Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

Las hojas se venden por LOTES de 50 hojas. Cada una con un precio de Q10.00. Comisión de 10% al
notario.

Procedimiento compraventa del papel

APERTURA DE PROTOCOLO: Se apertura el protocolo con la primera escritura. Pero debe pagarse
apertura de protocolo en la Tesorería del Organismo Judicial. (Q.50.00)

CIERRE DE PROTOCOLO: El protocolo se cerrara cada año el 31 de diciembre o antes si el notario


dejare de cartular.

*El protocolo se puede reabrir, en caso de hacerlo no debo volver a pagar ya que es un pago anual.

* en cuanto a las escrituras debo seguir con el numero en el que me quede

RAZON DE CIERRE

Deberá hacerse en papel protocolo al finalizar la última escritura firmada o al margen de las hojas de
papel especial para protocolo.

1. FECHA
2. NUMERO DE DOCUMENTOS PUBLICOS AUTORIZADOS
3. RAZONES DE LEGALIZACION DE FIRMAS
4. ACTAS DE PROTOCOLACION
5. ESCRITURAS CANCELADAS
6. NUMERO DE FOLIOS
7. OBSERVACIONES (SI LAS HUBIERE)
8. FIRMA DEL NOTARIO

6
FORMALIDADES EN EL PROTOCOLO:

1. Redacción en ESPAÑOL
2. Escribir a mano legible o maquina
3. NO abreviaturas
4. Numeración cardinal una a continuación de otro
5. Orden de fechas
6. Especio necesario para firmas
7. Foliación cardinal en cifras
8. Fechas, números o cantidades en LETRAS (en caso de discrepancia entre letras y cifras se estará
a lo expresado en letras. (principio de literalidad)
9. Documentos transcritos se deben copiar textualmente sin importar que hayan números y
abreviaturas.
10. Numeración fiscal no se puede interrumpir, salvo exista protocolación (INTERRUPCION
MATERIAL) o cuando se haya terminado la serie de hojas (INTERRUPCION FISCAL).
11. Espacios en blanco llenarlos con líneas antes de que sea firmado el instrumento.

TESTADOS O SALAVADOS: Corrección de errores.

Por medio de:

ADICIONES: Es cuando se adiciona una palabra en la línea número uno (1) de la hoja de papel
protocolo. 1_____________________________

ENTRERRENGLONADURAS: Es cuando se pone una palabra entre renglones de la hoja de papel


protocolo. Es decir entre la línea número 2 y la línea número 3.
2____________________________________________

3_____________________________________________

En caso la entrerrenglonadura sea en la línea 26 es decir la primera línea del anverso de la hoja,
sigue siendo entrerrenglonadura porque es la línea 26.

TESTADOS: Es cuando se busca que se omita una palabra puesta en el protocolo. Enrique

Para que las anteriores sean válidas deben ser salvadas antes de las firmas.

INDICE: Este se realizara en hojas de papel bond. De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, adhiriéndole 0.50
en cada hoja.

El índice deberá de contener

7
INDICE DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS AUTORIZADAS POR LA NOTARIA

NOMBRE DE NOTARIA DURANTE EL AÑO 2014

NO. Lugar y Fecha Otorgantes Objeto Folio Lado

ATESTADOS:

Documentos agregados por el notario al final de protocolo que tienen relación con los documentos
autorizados si estos no hubieren sido transcritos y la constancia de pago de apertura de protocolo.

EMPASTADO:

30 DIAS PARA HACERLO.

EXTRACCION DE PROTOCOLO:

El protocolo no puede ser extraído del poder del notario, sino en los casos previstos por la ley. Art 74
(resolución judicial para expedir testimonio) y 86 CN.

REVISION ESPECIAL DE PRTOCOLO:

Salvo en averiguación sumaria por delito (ahora es la ETAPA PREPARATORA DEL PROCESO
PENAL) solo el inspector de protocolos está facultado para revisar totalmente el registro notarial.

PUBLICIDAD DE PROTOCOLO:

Las escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona en presencia del notario, PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD

EXCEPTO TESTAMENTOS Y DONACIONES DE MUERTE MIENTRAS VIVAN OTORGANTES.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

Si el notario se negare a exhibir escritura juez de primera instancia previa audiencia por 24 horas que dará
al notario dictara la resolución que corresponda. (AUTO 24X3)

Esta solicitud se presenta en el Centro de Servicios de Auxiliares.)

En caso de que el notario de igual forma no presente la escritura el juez hará uso de los apremios (multa,
apercibimiento y conducción 178 LOJ)

Depósito de Protocolo:

8
DEPOSITO LUGAR PLAZO
1. POR FALLECIMIENTO AGP X HEREDEROS 30 DIAS SIGUIENTES
AL FALLECIMIENTO
SI ES EN LA
CAPITAL Y SI NO
HAY SEDE DE AGP A
JUEZ Y ESTE EN
PLAZO DE 8 DIAS
MANDARA AL AGP.
2. INHABILITACION AGP X PROPIIO NOTARIO INMEDIATO
CAPITAL, DE LO
CONTRARIO
ENTREGARLO A
JUEZ Y ESTE LO
ENVIARA EN PLAZO
DE 8 DIAS
3. VOLUNTARIO AGP X PROPIO NOTARIO INMEDIATO
4. POR SALIR DEL PAIS AGP X EL PROPIO NOTARIO INMEDIATO
POR MAS DE UN AÑO
5. POR SALIR DEL PAIS NOMBRA A DEPOSITARIO Y INMEDIATO
POR MENOS DE UN AÑO DA AVISO AL AGP.
Este aviso debe ir sellado y
firmado por los dos notarios.
*AGP= ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS*

* Los protocolos podrán ser devueltos por requerimiento del notario al cesar la causa del depósito.*

INSTRUMENTO PÚBLICO:

Es un documento redactado y autorizado por un notario a requerimiento de parte o por disposición de la


ley en el que se hacen constar hechos jurídicos o relaciones de derecho.

CLASES:

1) PRINCIPALES (PROTOCOLARIOS)

Documentos que se encuentran dentro del protocolo.

- Escrituras matrices
- Actas de protocolario
- Razones de legalización de firmas
- Documentos que el notario registra de conformidad con la ley.

Escrituras Matrices: (estructura art.29CN)

INSTRUMENTO PUBLICO PRINCIPAL

Instrumentos públicos de carácter principal autorizado por un notario a requerimiento de parte o por
disposición de la ley el que se hace constar declaraciones de voluntad o relaciones de derecho.

2) SECUNDARIOS (EXTRA PROTOCOLARIOS)

Documentos que se encuentran fuera del protocolo. Actas Notariales, Actas de legalización de firmas y
Actas de copias de documentos. Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria en sede notarial y resoluciones
notariales.

9
FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:

1) Perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad.


2) Servir de prueba en juicio y fuera de él.

ESCRITURA PÚBLICA:

DEFINICION

Es aquella que autoriza el notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen
constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos
pactados.

CLASES

- Principales: Aquella escritura matriz que no necesita de ninguna otra para tener sentido.
- Accesorias: Buscan complementar una escritura matriz principal. Esta escritura sola no
surtirá ningún efecto. (resoluciones, recisiones, ampliaciones, modificaciones y
aclaraciones)
- Canceladas: Ocupa un lugar y numero en el protocolo pero no nace a la vida jurídica.
(dentro de los 25 días siguientes a la cancelación debe darse el aviso al AGP haciéndoles
saber la cancelación. La escritura cancelada debe contener la razón de cancelación.
RAZON. SE CANCELA EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO POR ERROR EN
SU IMPRESIÓN. ) fundamento Art 5 Libertad de acción.

ESTRUCTURA DE ESCRITURA MATRIZ

1. INTRODUCCION 1º- 6º
2. CUERPO 7º
3. CONCLUSION 8º -12º

INTRODUCCION

- ENCABEZADO: Numero, lugar, fecha, ante mi, notario, nombre notario, comparecen
- COMPARECENCIA: Nombre compareciente, 6 datos (nombre, edad, nacionalidad,
profesión, domicilio, ID.) quienes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles
- OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Que acto o contrato se celebrara.
SIN REPRESENTACION

NUMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil catorce, ante mí, Ana Cristina Martínez Garza,
Notaria, comparecen: CAROL GARZA ALVAREZ, quien manifiesta ser de cincuenta y un años, casada, guatemalteca,
empresaria, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento y DIEGO MARTINEZ, quien manifiesta
ser de veinticinco años, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi
conocimiento. Como Notaria DOY FE: que los comparecientes son personas de mi conocimiento; que los comparecientes me
manifiestan ser de los datos de identificación consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:

CON REPRESENTACION

NUMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil catorce, ante mí, Ana Cristina Martínez Garza,
Notaria, comparecen: ANA LUCIA MARTINEZ GARZA, quien manifiesta ser de treinta años, soltera, guatemalteca, maestra,
con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento, quien actúa en calidad de Administradora Única y
Representante Legal, de la entidad SESFISA, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento, contenida en
acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el treinta de mayo de dos mil trece, por la notaria Karen Cecilia Valenzuela
Romero, inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero trescientos treinta y seis mil doscientos cinco
(336205), folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de Auxiliares de Comercio; y JOSE ANDRES GARZA ANDREU,
quien manifiesta ser de veintitrés años, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona

10
de mi conocimiento, quien actúa en calidad de Gerente General, y como tal en representación legal, de la entidad PATITOS,
SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento contenido en acta notarial autorizada en la ciudad de
Guatemala, el ocho de junio del dos mil once, por la notaria ANDREA ESTRADA MURALLES, inscrito en el Registro Mercantil
General de la República bajo el número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (335456), folio quinientos
cinco (505) del libro doscientos sesenta y dos (262) de Auxiliares de Comercio. Como Notaria DOY FE: que los comparecientes son
personas de mi conocimiento; que tengo a la vista los documentos que acreditan las representaciones que se ejercitan, las cuales de
conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para la celebración del presente contrato; que los comparecientes me
manifiestan ser de los datos de identificación consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:

CUERPO: Son las clausulas escriturarias (Antecedentes (todo lo referente a lo anterior a la nueva
relación de derecho), Dispositivas son todo lo referente a la nueva situación que se crea)

CONCLUSION: DOY FE

- Todo lo escrito le fue expuesto por los comparecientes


- De haber tenido a la vista los documentos
- De haber advertido sobre las obligaciones tributarias y registrales y
- El otorgamiento( de lo escrito ratifican aceptan y firman)

*TESTIGOS: DE CONOCIMIENTO, INSTRUMENTAL Y A RUEGO

El compareciente, en la calidad con que actúa, acepta el contenido del presente instrumento público y lo expresado en todas y cada una
de sus cláusulas. Yo, la Notaria, DOY FE: a) que todo lo escrito fue expuesto por los comparecientes; b) que tuve a la vista la
documentación relacionada en el presente instrumento público; y, c) que leí íntegramente lo escrito al compareciente quien impuesto de
su contenido, objeto, efectos legales y obligaciones tributarias y registrales que advertí, en la calidad con que actúa, lo ratifica, acepta y
firma.

*CLAUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA:

En todo contrato cuyo objeto verse sobre bienes, el otorgante deberá de hacer constar de manera expresa
si existen o no gravámenes o limitaciones que puedan afectar los derechos del otro otorgante. El notario
advertirá las responsabilidades en caso existan limitaciones o gravámenes y esto no se indique. 30CN

Por advertencia de la infrascrita notaria, el vendedor en la calidad con que actúa, declara que sobre el inmueble objeto del presente contrato
no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de la compradora; asimismo declara que todas las
cuentas por los servicios, impuestos, tributos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble, se encuentran totalmente cancelados al día de
hoy, obligándose de forma expresa en todo caso al saneamiento de ley.

*no es necesario que se exprese que se da fe en cada CLAUSULA ESCRITURARIA, es suficiente que
el notario de fe una sola vez del contenido de todo la escritura. 34 CN.

FORMALIDADES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: 31 CN.

- ESCENCIALES: Aquellos sin los cuales el instrumento publico no puede subsistir


- NO ESCENCIALES: Son aquellos que no se encuentran en la ley, (generales del
otorgante, numero de escritura etc)
- FORMALIDADES EXCEPCIONALES Aquellos que únicamente se hacen constar en
casos específicos.

11
FORMALIDADES ESCENCIALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:

1- Lugar y fecha de otorgamiento


2- Nombre y apellido o apellidos de los otorgantes
3- La relación del acto o contrato con sus modalidades
4- Firmas de los que intervienen en el acto o contrato o en su caso impresión digital.

FORMALIDADES NO ESCENCIALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

1. Generales del compareciente


2. Numero de escritura
3. Entre otros

FORMALIDADES EXCEPCIONALES:

1- Razón de haber tenido a la vista el documento que acreditan la representación legal de la persona
que comparezca en nombre de otro.
2- La intervención de intérprete, en caso el otorgante no hablare español.

FALTA DE FORMALIDADES ESCENCIALES: 32 CN.

Faculta a la parte interesada a solicitar la NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO, dentro del
término de 4 años a partir de la fecha de la autorización de la escritura.

Se tramita a través de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO.

EN EL CUAL SE DARA EL EMPLAZAMIENTO A TERCERO AL NOTARIO QUE


AUTORIZO EL INSTRUMENTO ATACADO DE NULIDAD.

El instrumento público es nulo pero el negocio jurídico es válido porque nace a la vida jurídica desde el
momento de su otorgamiento.

EXCEPCION!! Casos en los que el negocio jurídico es NULO por la NULIDAD DEL INSTRUMENTO
PUBLICO:

- Cuando es un contrato que tiene como requisito esencial ser SOLEMNE.

CONTRATOS SOLEMNES:
1- MANDATO
2- DONACION ENTRE VIVOS DE BIENES INMUEBLES
3- RENTA VITALICIA
4- SOCIEDAD CIVIL
5- SOCIEDAD MERCANTIL

ACTOS SOLEMNES:

1- DONACION POR CAUSA DE MUERTE


2- TESTAMENTO

LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO UNICAMENTE ATACA LA FORMA DEL


INSTRUMENTO Y NO DEL NEGOCIO JURIDICO A MENOES QUE DICHO INSTRUMENTO
CONTENGA UN ACTO O CONTRATO SOLEMNE.

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO: 35 CN.

12
Se podrá reclamar daños y perjuicios al notario responsable, siempre y cuando haya sido citado y oído en
el juicio ordinario de nulidad del instrumento público.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANOTACIONES AL MARGEN Y RAZONAMIENTO DE TITULOS Y DOCUMENTOS:

El notario deberá:

1- Anotar al margen de cada escritura cuando haya autorizado una escritura accesoria a la principal.
2- Razonara títulos y documentos que tenga a la vista que vayan a sufrir modificación

AVISO DE AMPLIACION, MODIFICACION, RECTIFICACION Y/O ACLARACION DE


INSTRUMENTO PÚBLICO:

Deberá enviarse aviso al Archivo General de Protocolos cuando se hayan ampliado, modificado,
rectificado o aclarado:

Deberá de contener:

1. Numero fecha y notario autorizante del instrumento público que se amplia, modifica, rectifico
y/o aclara
2. Número y fecha del instrumento público de ampliación, modificación, rectificación y/o
aclaración
3. Lugar y fecha del aviso
4. Firma sello y numero de clave del notario

CLAVE __-____

SEÑORA DIRECTORA

DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

En cumplimiento del artículo 81 numeral 9) del Código de Notariado atentamente,

AVISO

Que el instrumento público número ___________ de fecha __ de ___ del registro notarial a mi cargo fue modificado por el instrumento
público ________.de fecha ____ de ___ del registro notarial a mi cargo.

Guatemala_____ de ___ de ______-

Firma y sello del Notario

OBLIGACIONES NOTARIALES:

El notario en cumplimiento a la ley, deberá presentar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS


DEL ORGANISMO JUDICIAL lo siguiente:

13
DOCUMENTO A PRESENTAR PLAZO PAGO DE IMPUESTO
TESTIMONIOS ESPECIALES 25 DIAS DESDE EL MOMENTO DE Notarial: monto del
LA AUTORIZACION contrato x2/1000
Mínimo: Q.1.00
Máximo: Q.300.00
Notarial: si no hay monto
del contrato Q.10.00
Fiscal: 0.50 por hoja.
TESTIMONIO DE TESTAMENTO
O DONACION POR CAUSA DE Notarial: Q.25.00
MUERTE Fiscal: 0.50 por hoja
(en plica, firmada y sellada por el
Notario, indicando:
- Numero de orden
- Lugar
- Fecha
- Hora
- Objeto de instrumento
- Nombre de otorgante
- Número y registro de
hojas de protocolo.
AVISOS DE CANCELACION 25 DIAS DESDE EL MOMENTO DE ------
LA AUTORIZACION
AVISO TRIMESTRAL 25 DIAS HABILES SIGUIENTES ---------
AL VENCIMIENTO DE CADA
TRIMESTRE DEL AÑO

UNICAMENTE DIAS HABILES

FORMAS DE REPORODUCIR EL INSTRUMENTO PUBLICO PRINCIPAL

1. TESTIMONIOS:

Copia fiel de un instrumento público principal (de la escritura matriz, actas de protocolación,
razones de legalización y demás documentos que de conformidad con la ley el notario registra),
para ser entregado a los comparecientes, y para que sea objeto de inscripción en el Registro
Respectivo.

Clases de testimonios:
- Regulares : es de los instrumentos principales
- Irregulares : es de los instrumentos secundarios

14
Es PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número VEINTIOCHO (28), del registro notarial a mi cargo, que

autoricé en esta ciudad, el once de mayo de dos mil once, que para entregar a INVESTIGATION, DEVELOPMENT AND

CONSTRUCCION OF REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con duplicado para el Registro General de la

Propiedad, extiendo, enumero, sello y firmo en seis (6) hojas de papel especial de fotocopias. Las cinco primeras hojas son

copias fieles de la escritura matriz, útiles la primera únicamente en su lado anverso y las restantes útiles en ambos lados. La

sexta hoja, es en donde consta la presente razón. El Impuesto al Valor Agregado –IVA- a que se encuentra afecto el contrato

contenido en la escritura pública relacionada, será cancelado al término de cada período fijado para el pago de la renta, de

conformidad con el numeral cinco (5) del artículo cuatro (4) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto veintisiete

guión noventa y dos (27-92) del Congreso de la República de Guatemala. En la ciudad de Guatemala, el once de junio del año

dos mil trece.

IMPUESTO: El testimonio no paga impuesto, paga impuesto el contrato.

2. COPIA SIMPLE LEGALIZADA


Copia fiel del instrumento público principal (escritura matriz, actas de protocolación, razones de
legalización y demás documentos que de conformidad con la ley el notario debe registrar), para
entrega a los comparecientes, y sin objeto de inscripción.

IMPUESTO:

Es COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura pública número SIETE (07), del registro notarial a mi cargo,

que autoricé en esta ciudad, el siete de julio del año dos mil catorce, que para entregar a la entidad

CORPORACION PRIVADA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo, enumero, sello y firmo

en tres hojas de papel especial de fotocopias. Las dos primeras hojas son copias fieles de la escritura matriz, útiles

la primera únicamente en su lado anverso y la segunda hoja útil en ambos lados. La tercera hoja, es en donde
15
consta la presente razón. En la ciudad de Guatemala, el diez de julio del año dos mil catorce.
ARTICULO 5, NUMERAL 6 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL
SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO 37-92 DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA.
Q. 0.50 POR CADA HOJA

3. TESTIMONIOS ESPECIALES
Copia fiel del instrumento público principal (escritura matriz, actas de protocolación, razón de
legalización y demás documentos que de conformidad con la ley el notario registra), para
entregar al Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con el fin de crear una copia
de seguridad de todas las escrituras autorizadas por los notarios y llevar un control del ejercicio
notarial.

Notarial: monto del contrato x2/1000

Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número DIECISEIS (16), del registro notarial a

mi cargo, que autoricé en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de mayo del año dos mil catorce, que

para entregar a la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo,

enumero, sello y firmo en tres (3) hojas de papel especial de fotocopias. Las dos primeras hojas son

copias fieles de la escritura matriz, útiles la primera únicamente en su lado anverso y la segunda útil en

ambos lados. La tercera hoja, es en donde consta la presente razón. A la primera de las hojas del presente

testimonio, se le adhieren los timbres notariales de ley. En la ciudad de Guatemala, el tres de julio del

año dos mil catorce.

IMPUESTO:

Notarial: si no hay monto del contrato Q.10.00

Fiscal: 0.50 por hoja.

Multa por No Envió: Q.25.00 (100 CN)

TESTIMONIO ESPECIAL DE TESTAMENTO

*La diferencia de las formas de reproducir el instrumento público principal es a quien va a ir dirigido y

CLAVE __-____

Es PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura pública ___, que autorice en la ciudad de Guatemala el
______. A las _____ horas (inicio) y horas (finalización) , y que documenta el TESTAMENTO COMUN
ABIERTO otorgado por ___. Contenido en las hojas de papel especial para protocolo número de orden _____ y de
registro _______. A la presente plica se le adhieren los timbres notariales de ley. En la ciudad de Guatemala, el
______.

Firma y sello de notario

el fin que tiene.

SISTEMA DE REPRODUCCION DE TESTIMONIOS:

16
- Fotocopia o fotostática
- Transcripción o compulsado

AVISO DE CANCELACION:

Este aviso se deberá llevar a cabo cuando se de la cancelación de una escritura. Se debe dar este
aviso ya que la escritura cancelada tiene un lugar en el protocolo.

Debe contener:

1. Numero de orden y fecha del instrumento cancelado


2. Razón o motivo por el cual se cancela (no es indispensable)
3. Lugar y fecha en que se da el aviso
4. Firma sello y numero de clave del notario.

CLAVE __-____

SEÑORA DIRECTORA

DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

En cumplimiento del artículo 37 literal b) del Código de Notariado atentamente,

AVISO

Que el instrumento público número ___________ de fecha __ de ___ del registro notarial a mi cargo fue cancelado por
_______________________ (motivo de cancelación).

Guatemala_____ de ___ de ______-

Firma y sello del Notario

AVISO TRIMESTRAL: Se debe dar aviso al Archivo General de Protocolos del último instrumento
público autorizado o cancelado y la fecha de dicho instrumento. Esto se hace con el fin de tener un
control de las actuaciones del notario. Debe contener

CLAVE __-____

PRIMER/SEGUNDO/TERCER/CUARTO

AVISO TRIMESTRAL

SEÑORA DIRECTORA

DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

En cumplimiento del artículo 37 literal C) del Código de Notariado atentamente,

AVISO

Que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del presente año el ultimo instrumento público (autorizado o cancelado) fue el número____
de fecha _____.

Firma y sello del Notario Guatemala_____ de ___ de ______-

AVISO POR CONCEPTO DE PAGO DE IUSI

17
Dentro del plazo de 15 días de la fecha de autorización de la escritura se debe dar aviso a:

1. Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles


2. Municipalidad respectiva

18
FORMALIDADES DEL TESTAMENTO y DONACION POR CAUSA DE MUERTE 42 Y 43 CN:

Además de las formalidades generales de una escritura pública (29 y 31 CN) deberá contener:

1. Hora y sitio que se otorga el testamento


2. Nacionalidad del testador
3. La presencia de 2 testigos que reúnan las calidades que exige la ley.
4. Fe de la capacidad mental del testador a juicio del notario.
5. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad (mandatario).
6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se
averigüe al fin de cada clausula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la
expresión fiel de su voluntad.
7. Que si el testador no habla idioma español intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo
para que traduzcan sus dispersiones en el acto de expresarlas.
8. Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el otario firmen el testamento en el
mismo acto. (Principio de Unidad del Acto).
9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo
(testigo a ruego) más que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales. En
este caso habrán 3 testigos en el acto que deberán comparecer en la escritura)

FORMALIDADES ESCENCIALES EN LA ESCRITURA DE TESTAMENTO Y DE


DONACION POR CAUSA DE MUERTE 44 CN (además de las del art. 31):

1. Hora en que se otorgan


2. Presencia de 2 testigos
3. Expresión por el testador que es su última voluntad
4. Lectura del testamento o de la donación en su caso
5. Firmar del otorgante o su impresión digital, testigos notarios e intérpretes si los hubiere.
Si se omite alguna disposición no esencial del artículo 42 únicamente existirá multa para el notario.

AVISO DE TESTAMENTO:

Notario debe dar aviso al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE por escrito en un plazo de
15 días desde el momento que se autorizó el testamento.. (Contenido del aviso las generalidades del
testamento).

MULTA Q. 25.00

FORMALIDADES DE LA ESCRITURA DE SOCIEDAD 46 CN:

1. Clase
2. Objeto de la sociedad
3. RAZON SOCIAL
4. NOMBRE DE LA SOCIEDAD
5. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
6. Capital social (parte que aporta cada socio)
7. Órgano de administración
8. Parte de beneficios o perdidas que se le asignen a cada socio
9. Fecha y forma de distribución
10. Duración de la sociedad
11. Casos en los que procede la disolución

19
12. Épocas en las que se presentara memoria, inventario, balance general y proyecto de distribución
de utilidades.
13. Bases sobre las cuales de hacerse la liquidación y división del haber social
14. Como se formara la mayoría de voto
15. Cantidad que puede tomar un socio para sus gastos personales (según naturaleza de la sociedad)
16. Como se resolverán las diferencias de los socios
17. Demás pactos

FORMALIDADES DE ESCRITURA DE SOCIEDAD ANONIMA: Deberá contener los del


artículo 46:

1. Generales de los socios fundadores


2. Objeto
3. Capital, numero, valores y clases de acciones en que se divide
4. Monto de capital suscrito
5. Forma de administración (facultades atribuciones forma de nombrarlos)
6. Fechas en que deben celebrarse asambleas ordinarias
7. Época en que debe formarse el inventario, balance de inventario o cuadro del estado financiero y
acordarse los dividendos
8. La parte de utilidades que se destinan para la reserva legal
9. El porcentaje de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad.

TESTIGOS:

Personas de las que se auxilia el notario cuando la ley se lo manda o el considera necesario para que
firmen a ruego de uno de los comparecientes que no puedan o no sepan firmar o para identificar alguno de
los comparecientes que no sean de conocimiento del notario y no porte documento de identificación.

CLASES:

TESTIGO OBJETO FUNDAMENTO


CONOCIMIENTO Para identificar a un compareciente que no es de su Art. 29 #4 CN
conocimiento y no porta documento de
identificación.
A RUEGO Para firmar a ruego de un compareciente que no Art. 29 #12CN
puede o no sabe firmar.
INSTRUMENTAL Cuando la ley se lo manda o porque se considere Art. 51 CN.
necesario. (Ley Lo manda: Testamento o Donación
por causa de muerte) Cuando la ley no lo manda el
notario lo hace para salvar su responsabilidad en el
instrumento público, se hace por considerarse
idónea la presencia de un testigo.

REQUISITOS PARA SER TESTIGO: 52 CN.

1. Civilmente capaces
2. Idóneos (no se encuentren contemplados dentro de las prohibiciones para ser testigo.)
3. Conocidos por el notario (o que puedan identificarse con DI)

IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS:

1. Personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español


2. Personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato
3. Sordos, mudos y ciegos
4. Parientes del Notario

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5. Parientes de otorgantes (salvo firmen a ruego y no se trate de testamento o donación por causa de
muerte)

LEGALIZACIONES:

Acto por medio del cual el notario da fe de la AUTENCIDAD de una firma o de documentos.

Clases de Legalizaciones:

1. Firmas: Se puede legalizar la firma por tres razones.


- Haber sido puestas en su presencia
- Por haber sido reconocidas en su presencia
- Por haber sido puestas en hoja independiente (acta de legalización en otra hoja)
- Por haber sido puestas a ruego (la firma que se legaliza es la que se puso a ruego de otra
persona)

Contenido de Actas de Legalización de Firmas 55 “A” CN:

1- Lugar
2- Fecha
3- Nombre de los signatarios
4- Identificación de los signatarios si no fuera de su conocimiento
5- Fe de que las firmas son autenticas
6- Firma de signatarios
7- Firma de testigos si los hubiere (no esencial en una legalización sin testigos)
8- Ante mi
9- Firma notario
10- Sello notario
1) Puestas en su presencia:
En la ciudad de Guatemala, el once de julio de dos mil catorce, como notaria DOY FE que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia por KAREN CECILIA VALENZUELA ROMERO quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación cinco mil doscientos, trece mil quinientos,
cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La signataria firme la
presente acta de legalización de firma.

ANTE MI
Q.10.00 IMPUESTO NOTARIAL

Q.5.OO IMPUESTO FISCAL

2) Reconocida en su presencia

En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil catorce, como Notaria, DOY FE, que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido RECONOCIDA en mi presencia, por CARLOS ANDRES CRUZ SOLANO, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación mil cien, catorce mil
doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El
signatario firma la presente acta de legalización de firma.

ANTE MÍ Q. 10.00 TIMBRE NOTARIAL


Q. 5.00 TIMBRE FISCAL

3) Puestas en hoja independiente:

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de dos mil catorce, como Notaria, DOY FE que las firmas que calzan en la
hoja número tres del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, de fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, que consta
de tres hojas de papel bond, útiles únicamente en su anverso, son AUTENTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi
presencia por Ana Lucia Martínez Garza, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único
de Identificación mil cinco, doce mil doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por el señor Roberto Mejía Pérez, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación, dos mil doscientos, trece mil cien, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas. Los
signatarios firman la presente acta de legalización de firmas que se encuentra a continuación del contrato referido

21
ANTE MI Q. 10.00 IMPUESTO NOTARIAL

Q.5.00 IMPUESTO FISCAL

4) Puestas a Ruego
En la ciudad de Guatemala, el quince de julio de dos mil catorce, como Notaria DOY FE que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTRO, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación mil ciento veinte, trece mil trescientos, cero ciento
uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a ruego de la señorita ANA ISABEL
MARTINEZ GARZA, quien se identifica con su Documento Persona de Identificación con Código Único de Identificación
mil doscientos, doce mil doscientos, cero ciento uno, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, por no saber firmar deja la impresión de su huella dactilar de su dedo pulgar de su mano derecha. El signatario
firma la presente acta de legalización y la señorita Ana Isabel Martínez Garza deja la impresión de huella dactilar de su dedo
pulgar de su mano derecha.

ANTE MI Q.10.00 IMPUESTO NOTARIAL

Q.5.00 IMPUESTO FISCAL

EFECTOS DE UNA LEGALIZACION DE FIRMAS:


No se puede dudar de la veracidad de la firma impuesta o reconocida en la presencia del notario,
ya que el acto de legalizarlas esta investido con FE PUBLICA.

NO RESPONSABILIDAD EN CUANTO A LA VALIDEZ O CAPACIDAD 57 CN:

La legalización de fotocopias o firmas no prejuzga la validez del documento, capacidad o


personería de los signatarios o firmantes.

TOMA DE RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA EN EL PROTOCOLO 59 CN:

De cada acta de legalización de firma el notario deberá tomar razón en su protocolo dentro de un
término de 8 días en la cual debe hacer constar:

1- Lugar
2- Fecha
3- Nombre y apellidos de signatarios
4- Breve descripción de documento en el que se autorizó la firma
*ESTA RAZON SEGUIRA EL ORDEN Y NUMERACION DEL PROTOCOLO Y SON
FIRMADAS UNICAMENTE POR EL NOTARIO*

*esta razón se toma con el objeto que el Archivo General de Protocolos lleve un control sobre las
actuaciones del notario.

NUMERO TRES (3). RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMAS. En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio
de dos mil catorce, por mí y ante mí, Ana Cristina Martínez Garza, Notaria, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo cincuenta y nueve (59) del Código de Notariado, procedo a tomar RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA
de Acta de Legalización de firmas de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: En la
ciudad de Guatemala el veinte de julio de dos mil catorce, los señores CARLOS ANDRES CRUZ SOLANO y el señor
RODRIGO ESTUARDO COLOMA DIAZ firmaron en mi presencia CONTRATO DE MUTUO celebrado en
documento privado, el cual se encuentra contenido en tres hojas de papel bond, útiles únicamente en su lado anverso.
SEGUNDA: ACTA DE LEGALIZACION DE FIRMAS: En el documento anteriormente descrito consta acta de
legalización de firma en la tercera hoja del mismo. Hago constar que el Impuesto de Timbre Fiscales y Timbres
Notariales al que se encuentra afecto el Acta de Legalización de Firmas, se cubre mediante la adhesión en la tercera hoja
del documento original con un timbre fiscal del valor de cinco quetzales (Q.5.00) y la adhesión de un timbre notarial de
diez quetzales (Q.10.00). Leído íntegramente lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales y
obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.

22
POR MÍ Y ANTE MÍ

2. Documentos: se podrán legalizar documentos de todos aquellos que sean copiados o


reproducidos del original en presencia del Notario.

CONTENIDO DE ACTA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS 55 “B”:


1- Lugar
2- Fecha
3- Fe de que las reproducciones son autenticas
4- Relación de datos que consten en las hojas que se legalizan.
5- Numeración
6- Por mi ante mi
7- Firma
8- Sello
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EN HOJA INDEPENDIENTE:

En la ciudad de Guatemala, nueve de mayo de dos mil catorce, yo, la infrascrita Notaria, DOY FE: que las
cinco hojas de papel bond que antecede, impresas las primeras cuatro en su lado anverso y reverso; y la quinta
únicamente en su lado anverso, son AUTENTICAS, por haber sido reproducidas el día de hoy en mi
presencia del pasaporte original de la República de Honduras a nombre de MARTA LIDIA RAMIREZ
MADRID, de número Z cero trece mil ochocientos noventa y cuatro (Z013894). No habiendo más que hacer
constar, extiendo, numero, sello y firmo la presente juntamente con las hojas que anteceden.

POR MÍ Y ANTE MÍ

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EN LA MISMA HOJA

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de dos mil catorce, como Notaria DOY FE: que la fotocopia que
consta en la presente hoja, útil únicamente en su lado anverso es AUTENTICA, por haber sido reproducida el día de
hoy en mí presencia, directamente del documento original. En fe de lo cual, numero, sello y firmo la presente.

Por mí y Ante mí

IMPUESTO LEGALIZACION DE DOCUMENTOS:

NOTARIAL Q.10.00 ART. 3 “c” Ley de timbre forense y Timbre Notarial

FISCAL Q.5.00 ART. 5#7 Ley del Impuesto del Timbre Fiscales y Papel Especial Para Protocolos.

*NO SE TOMA RAZON DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EN EL PROTOCOLO

ACTA NOTARIAL:

Instrumento público de carácter secundario autorizado por un notario, a requerimiento de parte o por
disposición de la ley, en el que hace constar:

1) HECHOS QUE PRESENCIE


2) CIRCUNSTANCIAS QUE LE CONSTEN

23
Que por su naturaleza no sean objeto de contrato.

CLASES DE ACTAS NOTARIALES: Se clasifica dependiendo de lo que se hara constar en el acta.

1) PRESENCIA:
Esta se utiliza cuando el notario está presente en el acto, el notario presencia los hechos.
Ejemplo: Matrimonio o Asamblea en Acta Notarial.
2) REQUERIMIENTO Se utiliza cuando una persona quiere hacer constar que se va a requerir
una obligación solicita al notario se haga constar.
Ejemplo: Acta Notarial de Protesto de un Titulo de Credito.
3) REFERENCIA: Es aquella en donde una persona me manifiesta una circunstancia y desea que
se haga constar en acta notarial.
4) NOTIFICACION Se hace constar que una persona fue informada sobre una circunstancia o
hecho que le beneficia o le perjudica.
5) NOTORIEDAD: Se hace constar un hecho de conocimiento público.
Ejemplo: Acta de Notoriedad

IMPUESTO ACTAS NOTARIALES:


FISCAL:
Artículo 5 de la Ley de Timbre Fiscal y papel sellado especial para protocolos.
Fiscal: 0.50 por hoja.

NOTARIAL:
Artículo 3 numeral 2, literal c de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
Notarial: Q.10.00

EXCEPCIONES!

IMPUESTO EN ACTAS NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO:

Por la existencia de dos hechos generadores (Acta Notarial y Nombramiento), debe pagar:

- Fiscal: 0.50 por hoja


- Fiscal: Q.100.00 por Nombramiento
- Notarial: Q.10.00

IMPUESTO ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE COOPERATIVA:

El hecho generador del Nombramiento de cooperativas se encuentra exento del impuesto fiscal, por lo
que únicamente debe pagar el impuesto del Acta Notarial:

Fiscal: 0.50 por hoja

Notarial: Q10.00 Notarial.

IMPUESTO ACTA NOTARIAL DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO COMUN


CERRADO:

Por la existencia de dos hechos generadores (Acta Notarial y Otorgamiento de Testamento Común
Cerrado), debe pagar:

- Fiscal: 0.50 por hoja


- Fiscal: Q.200.00 por Otorgamiento
- Notarial: Q.10.00

IMPUESTO ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA:

24
El acta notarial de sobrevivencia esta exenta totalmente del impuesto fiscal (Acta Notarial y el Acto), de
acuerdo al artículo 11 numeral 2 de la ley de timbres fiscal y papel sellado especial para protocolos.

Únicamente debe pagar:

- Notarial: Q.10.00

No esta exento del timbre notarial ya que el sujeto del hecho generador es el Notario, el debe pagar el
impuesto por sus actuaciones como notario.

Este impuesta se paga al Colegio de Abogados.

ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL:

1. ROGACION
2. RELACION HECHO /CIRCUNSTANCIA
3. AUTORIZACION NOTARIAL

1. ROGACION: Encabezado: Lugar fecha, hora, “yo” nombre del notario “Notario”, ubicación
“soy requerido por” nombre del requirente (6 datos de identificación), “con el objeto de hacer
constar:”
*No es necesario identificar con todos sus datos al requirente pero si es recomendable.

En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día veinte de julio de dos mil catorce, Yo, ANA
CRISTINA MARTINEZ GARZA, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en
la Diagonal Seis, diez guión cero uno de la zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, torre dos, oficina
un mil ciento uno (1101), a requerimiento del señor JUAN ANTONIO REYES ARGUETA, de cuarenta
años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de esto domicilio, persona de mi conocimiento, con el
objeto de hacer constar _________________, para lo cual se procede de la siguiente forma:

Excepción!! Matrimonio y Arresto Domiciliario: las personas deben de ser identificados con
todos sus datos y con la vecindad.

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO.--------------------------------------------------------------- En la


ciudad de Guatemala, siendo las diecinueve horas del día diecisiete de junio de dos catorce, yo, ANA
CRISTINA MARTINEZ GARZA, Notaria, me encuentro constituida en la séptima calle, treinta y seis
guion sesenta y cuatro de la zona once, a requerimiento de KAREN CECILIA VALENZUELA
ROMERO, de veintisiete años, guatemalteca, soltera, estudiante, de este domicilio y vecindad, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___________,
emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y JUAN IGNACIO
AYAU AGUILAR, de veintiocho años, guatemalteco, soltero, estudiante, de este domicilio y vecindad,
quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación_____________________, con el objeto de celebrar su MATRIMONIO CIVIL,
procediéndose para el efecto de la manera siguiente:

2. RELACIÓN DEL HECHO / CIRCUNSTANCIA

3. AUTORIZACIÓN NOTARIAL: Lugar, fecha, hora de la terminación del acta, en cuantas


hojas contenga, las numero sello y firmo.

25
*impuestos identificar timbres
*otorgamiento (leo lo escrito….. ratifica, sella y firma)
REQUIRENTES FIRMANDO

Leí al requirente el contenido de la presente acta, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio,
la primera útil en ambos lados y la segunda útil únicamente en su anverso, las cuales número, sello y firmo, quien
bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifican, aceptan y firman, cincuenta minutos
después de su inicio. Doy fe.

SIN LA FIRMA DE LOS REQUIRENTES

Extiendo la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, una hora más tarde, acta que queda contenida en dos
hojas de papel bond tamaño oficio, útiles en ambos lados, las que numero, firmo y sello. Leí el contenido íntegro del
acta al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez, efectos legales y, la ratifica y acepta, firmando
únicamente la Infrascrita Notaria. DOY FE.

20 DIFERENCIAS ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS NOTARIALES:

ACTA NOTARIAL ESCRITURAS PUBLICAS


1 Instrumento Publico Secundario Instrumento Publico Principal
2 No pueden extenderse copias, el requirente Pueden extenderse únicamente testimonio, copias simples
se queda con la original legalizadas, la escritura pública queda en poder del notario.
3 Se encuentran contenidas en hojas de papel Se encuentran contenidas en Papel Sellado Especial para
bond. Protocolos.
4 No tienen un orden ni una numeración Deben de ir en un orden estricto de fechas, numeración cardinal
cardinal las actas notariales. y el orden de las hojas no puede afectarse.
5 Únicamente hace contar hechos o Se pueden hacer constar manifestaciones de voluntad y
circunstancias que le consten al Notario. (No contratos.
puede celebrarse un contrato.)
6 No existen obligaciones notariales con el Existen obligaciones notariales con el Archivo General de
Archivo General de Protocolos por la Protocolos por la autorización de una escritura pública.
autorización de un acta notarial.
7 La solicitud es hecha por un REQUIRENTE La solicitud es hecha por los COMPARECIENTES O LOS
OTORGANTES.
8 No es esencial la consignación de datos de Es esencial la consignación de datos de identificación de los
identificación personal del requirente (salvo: comparecientes.
matrimonio y acta arresto domiciliario si es
obligatorio)
9 No en todas las actas notariales será esencial Requisito esencial la firma de los comparecientes. Excepto el
la firma del requirente para la validez del instrumento público haya sido autorizado por mí y ante mí.
acta.

26
PROTOCOLACIONES:

Insertar jurídicamente y materialmente un documento al protocolo, por disposición de la ley, a


requerimiento de parte y por orden de juez competente.

Jurídicamente: Realizando Acta de Protocolación

Materialmente: Insertar el documento el protocolo.

Documentos que pueden Protocolizarse: Art. 63 NT

1. Documentos o diligencias cuya protocolación este ordenada por la ley (Acta de Inventario, Acta
de Matrimonio, Mandato Proveniente del Extranjero (ESPECIAL Q.2.00; GENERAL Q.10.00
TIMBRES FISCALES), documentos provenientes del extranjero que deban ser inscritos en
algún registro, Acta de Protesto)
2. Ordenada por tribunal competente (auto de proyecto de partición, testamento militar, acta de
otorgamiento de testamento común cerrado).
3. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas
4. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas

DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO: 37 LOJ.

- No todos los documentos provenientes del extranjero deben protocolizarse, únicamente se


protocolizaran cuando sea necesaria su inscripción en algún registro.
- Si no están redactados en español deben ser traducidos por traductor autorizado en la
república o por dos personas que hablen el idioma bajo juramento.
- Legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Todos los documentos provenientes del extranjero deberán traer los pases de ley para poder
ser validos en Guatemala.

Pases de Ley: Cadena de Legalización de Firmas, que dan legitimidad al documento.

27
De Extranjero para Guatemala
- Al llegar al MRE Se presume que todas las firmas que antecede son auténticas.
- No son necesarios los pases de ley para documentos que sean autorizados por notario
guatemalteco para que puedan surtir efectos en Guatemala.
- La única escritura pública que no lleva número y que se encuentra en el protocolo es la
Escritura Publica autorizada en el extranjero por NOTARIO GUATEMALTECO, esta debe
protocolizarse y de esta forma surtirá efectos.

De Guatemala para Extranjero

Documento Original

Legalización de Documentos
- No son necesarios los pases de ley en caso el notario legaliza los documentos tiene firma
registrada y autorizada en el consulado del país al cual serán enviados los documentos.

PROTOCOLIZACION DE TITULOS EJECUTIVOS: Pueden protocolizarse pero no es


recomendable protocolizar un título ejecutivo porque pierde su fuerza ejecutiva, ya que no se podrá
presentar original en el Proceso Ejecutivo a iniciar en el cual es obligatoria su presentación.

Al protocolizarlo únicamente podrá utilizar el Testimonio de su protocolización para ofrecerlo como


medio de prueba documental en JUICIO ORDINARIO.

FORMALIDADES DE ACTA DE PROTOCOLACION 64 CN.

- Numero de Orden
- Lugar y fecha
- Nombres de solicitantes o transcripción en su caso del mandato judicial *
- Descripción documento
- En cuantas hojas consta
- Folios que ocupara
- Entre que hojas de papel especial para protocolo quedara inmerso el documento.
- Firma de solicitantes *
- Firma de notario

PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS

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DE ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO

NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala, el uno de agosto de dos mil catorce, POR MI Y ANTE
MI , Ana Cristina Martinez Garza, Notaria, en cumplimiento a lo establecido en la ley, procedo a
protocolizar el acta que contiene las diligencias notariales del Matrimonio Civil de Karen Cecilia
Valenzuela Romero y Carlos Andres Ruano Garza, autorizado por la infrascrita Notaria, en el
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, el veintiocho de julio de dos mil
catorce. La referida acta está contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, utiles en ambos
lados. El documento protocolado queda comprendido entre los folios uno (1) y cinco (5) de mi
protocolo, correspondiéndole en consecuencia los números tres (3) y cuatro (4) de la foliación
protocolar. Mediando entre las hojas de protocolo del quinquenio de dos mil trece (2013) a dos mil
diecisiete (2017), con números de orden A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cuatro (A
2090434) y A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cinco (A 2090435) y de registro
número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres (310463) y trescientos diez mil cuatrocientos
sesenta y cuatro (310464), respectivamente. Leído íntegramente lo escrito y enterada de su contenido,
objeto, validez, efectos legales y obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.

DE MANDATO

NUMERO DOS (2). ACTA DE PROTOCOLIZACION. En la ciudad de Guatemala, el uno de agosto de dos mil
catorce, por mí y ante mí, Ana Cristina Martínez Garza, Notaria, en cumplimiento de lo establecido por los
artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial y sesenta y tres (63) del Código
de Notariado, procedo a PROTOCOLIZAR el documento proveniente del extranjero de conformidad con las
siguientes cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTES. El documento que se protocoliza consiste en MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACION otorgado por la entidad DUNKIRK HOLDINGS LIMITED a favor de
FEDERICO ESTUARDO MATA CASTILLO, en Guayaquil, el veintiocho de octubre de dos mil trece. El
documento consta de diez (10) hojas, incluyendo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
respectiva traducción al idioma español, útiles únicamente en su lado anverso, excepto la séptima, útil en ambos
lados. SEGUNDA: DE LA PROTOCOLIZACIÓN. Al incorporar al protocolo a mi cargo el documento
identificado en la cláusula que antecede, queda comprendido entre los folios tres (3) y catorce (14) del mismo, y
pasa a formar en consecuencia los folios que van del cuatro (4) al trece (13). Mediando entre las hojas de protocolo
del quinquenio de dos mil trece (2013) a dos mil diecisiete (2017), con números de orden A dos millones noventa
mil cuatrocientos treinta y cuatro (A 2090434) y A dos millones noventa mil cuatrocientos treinta y cinco (A
2090435) y de registro número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres (310463) y trescientos diez mil
cuatrocientos sesenta y cuatro (310464), respectivamente. Hago constar que el Impuesto de Timbre Fiscales al que
se encuentra afecto el documento, se cubre mediante la adhesión en la primera hoja del documento original de
cuatro timbres fiscales del valor de cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) cada uno. Leído íntegramente lo escrito
y enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación registral, lo ratifico, acepto y firmo. DOY
FE.

CLAUSULA DE PROTOCOLACION EN ESCRITURA 65 CN:

Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolación de documentos o diligencias con ella, la
cláusula contendrá los requisitos de un acta de protocolario. (Acta de inventario, planos, reglamentos,
todo documento que los comparecientes estimen necesario y que no se transcriba en la escritura)

CUARTA: PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS: A requerimiento de los otorgantes, se procede a


protocolizar el oficio número novecientos ochenta y ocho guion dos mil trece (988-2013), de fecha seis de marzo del
dos mil trece, de la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, el cual queda contenido entre
los folios sesenta y uno (61) y sesenta y cinco (65) del mismo, y pasa a formar en consecuencia, los folios del sesenta

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y dos (62) al sesenta y cuatro (64) inclusive; quedando comprendido entre las hojas de mi protocolo números de
orden A un millón veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco (A 1025955) y A un millón veinticinco mil
novecientos cincuenta y seis (A 1025956) y de registro sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete (65957) y
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho (65958), respectivamente.

TESTIMONIOS 66 CN:

Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de legalización, o acta de protocolación, extendida,
sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo de conformidad con la ley.

FORMAS DE REPRODUCIR EL INSTRUMENTO PUBLICO PRINCIPAL:

1. TESTIMONIOS: Se extenderá en virtud de ser necesaria su inscripción en un Registro.


2. TESTIMONIOS ESPECIALES: Se extenderá en virtud de existir una obligación notarial al Archivo
General de Protocolos.
3. COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Se extenderá a las partes interesadas sin ser necesaria su inscripción en
un registro.

La forma de reproducirlo dependerá para que será utilizado.

SISTEMAS DE REPRODUCCION: 67 SEGUNDO PARRAFO CN:

1. TRANSCRITO/COMPULSADO: Copias impresas, que podrán completarse con escritura a máquina o


manuscrita. (Impresión de la escritura en hojas de papel bond y después de terminada la escritura hacer
mención de las firmas ilegibles y de las personas que firman y se procede a hacer la razón del testimonio)
2. FOTOCOPIA/FOTOSTATICA: : Por medio de fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, en donde
se añadirá en una hoja la razón del testimonio con los timbres correspondientes.

PERSONAS AUTORIZADAS A EXTENDER TESTIMONIOS: 67 y 68 CN

1. Notario Autorizante: Como regla general deben extender el testimonio el notario autorizante del
instrumento público.
2. Notario Depositario: Podrá extender testimonio el Notario que actúa como depositario en caso de salida
del Notario autorizante por menos de un año.
3. Directora del Archivo General de Protocolos: Cuando el Protocolo se encuentre en depósito de este. (Si
la Directora no pudiere por cualquier causa lo extenderá el Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
Notario que designe el Presidente del Organismo Judicial, Subdirectora del Archivo General de Protocolos)
4. Notario a Ruego: Podra extenderse cuando el Notario autorizante se encuentre en incapacidad 72 CN
5. Notario por Mandato Judicial: Podrá extenderlo notario designado por juez en caso notario autorizante se
negare a autorizarlo sin causa justificada. 72 CN

QUIENES PUEDEN SOLICITAR TESTIMONIO O COPIA SIMPLE LEGALIZADA: 73 CN.

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Podrá solicitarlo, otorgantes, herederos, cesionarios o cualquier persona que lo solicite, y el notario se
encuentra obligado a extenderlo.
EXCEPCION: Cuando el instrumento público contenga testamento o donación por causa de muerte, si el
otorgante sigue con vida no podrá extenderse, únicamente a él. 75 CN
EXCEPCION: Podrá el notario negarse a extender testimonio por no habérsele cancelado los gastos y
honorarios de la autorización del instrumento. 76 CN

NEGACION DE EXTENDER EL TESTIMONIO SIN CAUSA JUSTIFICADA: 74 CN 24X3


Si notario se negare a extender testimonio, Juez de Primera Instancia Civil, dará audiencia por 24 horas al
notario para que exponga los motivos por las cuales se niega a extender testimonio, posteriormente el juez
dictara auto en un plazo de 3 días si procede o no el extender el testimonio.
En caso de ordenar que se extienda el testimonio en el plazo que el juez señale no se extienda, el juez
ordenara la ocupación del tomo respectivo del protocolo y se designara Notario para extenderlo.

TESTIMONIOS DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES: 69 CN


Para la enajenación de bienes inmuebles, derechos reales y gravámenes, para que sean inscritos en el
Registro General de la Propiedad deberá pagarse el impuesto correspondiente al contrato y los impuestos
municipales correspondientes, los cuales deben identificarse y acompañar el testimonio del contrato.

El testimonio no paga timbre, pero el testimonio sirve como medio para pagar el impuesto.
Este puede pagarse en efectivo por medio de formulario o por medio de la adición de timbre

Segundo Testimonio no se deben pagar los timbres porque ya se pago el hecho generador.

ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número TRES (3) del registro notarial a mi cargo, que autoricé en esta ciudad el
quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), que para entregar a la entidad PROMOCIONES Y DESARROLLOS SOCIALES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con duplicado para el Registro General de la Propiedad, extiendo, numero, sello y firmo en TRES (3) hojas de
papel bond tamaño oficio, útiles la primera únicamente en su anverso y el resto en ambos lados. Hago constar que el impuesto al que se
encuentra afecto el presente contrato de conformidad con la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número diez guión dos mil doce (10-
2012), se encuentra cubierto mediante pago con el formulario SAT número siete mil ciento once un millón trescientos veintidós mil
doscientos cincuenta y cuatro (7111 1322254), de fecha veintidós de abril de dos mil catorce.

FORMALIDADES DEL TESTIMONIO: 70 CN


Las hojas del Testimonio serán numeradas, selladas y firmadas por el Notario.

TESTIMONIO DE DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS: 71 CN


Los documentos protocolados se consideran parte de las escrituras por lo que estas deben insertarse en un
testimonio. En caso el documento protocolado fuere un plano el testimonio se acompaña una copia
certificada del plano, con una razón sellada y firmada por el notario en donde hace constar su identidad.

PROHIBICIONES: 77 CN
1. Notario no podrá autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD.
EXCEPCIONES:
- Su testamento o donación por causa de muerte y sus modificaciones y sus revocaciones.

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- Poderes que confiara, prorrogas, modificaciones y revocaciones.
- Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferido, si tuviere esta facultad.
- Los actos en que le resultaren solo obligaciones y no derechos. (RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
- Escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto de enmendar errores u omisiones de
forma. (no los de enmienda de protocolo 96 CN ( numeración cardinal, foliación, orden de serie, dejar
en blanco una hoja, inutilización de una hoja))
2. No podrá cartular si fuera Juez de Primera Instancia.
3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio,
solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente.
4. Autorizar o compulsar instrumentos o testimonios antes de que hubiesen sido firmados.
5. Usar firma y sello que no estén registrados en la Corte Suprema de Justicia.

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

Dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, la cual tiene como competencia lo siguiente: art. 78 CN.

1. Registrar los mandatos


2. Recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria.
3. Testimonios especiales
4. Depósito de protocolos

Autoridad: DIRECTORA GENERAL >>>>> MARIA DE LOS ANGELES FAJARDO

REQUISITOS PARA SER DIRECTORA

1. Notario Colegiado Activo


2. Habilitado
3. Ejercicio no menor de CINCO años.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.

1. Extender testimonios de los instrumentos públicos que obren en depósito del Archivo General de
Protocolos, con únicamente una solicitud verbal
2. Practicar inspección de protocolos de notarios
3. Exigir la entrega en depósito de los protocolos de conformidad con la ley.
4. Guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, avisos
notariales y demás documentos del archivo.
5. Rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo.
6. Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados.
7. Extender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios.
8. Registrar poderes, modificación o revocatoria de estos.
9. Anotar al margen de los instrumentos que sufran modificaciones
10. No permitir que sean extraídos los protocolos testimonios y documentos del archivo. Si se tuviere que
practicar alguna diligencia se verificara en el archivo con presencia del Director.
11. Dar parte a la Corte Suprema de Justica por el no cumplimiento a las obligaciones notariales.
12. Poner razón de cierre y elaborar índice en los casos en donde los protocolos a su cargo el notario no los
haya podido satisfacer.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El Archivo General de Protocolos es público, se permitirá la consulta de cualquier escritura o documento, únicamente
los documentos de última voluntad podrán ser exhibidas después del fallecimiento.

INSPECCION DE PROTOCOLOS:

La inspección de protocolo tiene como fin comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales
establecidos en la ley. Esta está a cargo de: el ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.

CLASES: 86 CN.

1) ORDINARIA: 1 vez al año


2) EXTRAORDINARIA: Cuando señale la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
3) POST MORTEM: Esta se realiza con el fin de entregar indemnización a los familiares.
4) ESPECIAL: Esta es realizada por el MP en la etapa preparatoria del proceso penal. No se podrá extraer el
protocolo la revisión estos podrán hacerla únicamente frente al notario o el Archivo General de Protocolos
si lo tuviere en su depósito.

En caso no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o se negare a ello:

1- Inspector hace de conocimiento de Juez de Primera Instancia


2- Juez de Primera Instancia conoce
3- Audiencia 24 horas
4- Resolución 24 horas
Si en dicha resolución se obligara al notario a presentar protocolo y comprobantes se le indicara bajo
apercibimiento de la ocupación y extracción del protocolo y sus comprobantes.

ACTA DE INSPECCION Y REVISION DEL PROTOCOLO 87 CN

El funcionario que practicare la inspección y revisión deberá de levantar un acta en el libro respectivo en donde se
hará constar si se llenaron o no los requisitos formales, observaciones e indicaciones que hubiere hecho el notario en
el protocolo.

VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS CON MOTIVO DE LA INSPECCION Y REVISION


DEL PROTOCOLO: 89 CN.

Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan sobre la validez de
los instrumentos públicos.

REPOSICION DE PROTOCOLOS

Se da la reposición de protocolo cuando se da la perdida, destrucción o deterioro.

1. Ante juez de PRIMERA INSTANCIA CIVIL


2. Memorial señalando robo pérdida o deterioro.
3. Investigación sobre perdida, destrucción o deterioro
4. Emite resolución el Órgano Jurisdiccional ordenando la reposición.
5. Reposición (Para la reposición hay que certificación de testimonios al ARG, copia de Registros (RGP y
RM) y copia a los clientes)

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El responsable de los gastos por la reposición del protocolo será por cuenta del notario. Quien podrá reclamar el valor
de los gastos a la persona que fuere culpable.

PERSONAS LEGITIMADAS PARA DENUNCIAR IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL


NOTARIO: 98 CN.

1. Ministerio publico
2. PGN
3. Cualquier persona
Ante la Corte Suprema de Justicia.
Se lleva a cabo por el Procedimiento Común.

REQUISITOS PARA REHABIITACION DEL NOTARIO CONDENADOS MEDIANTE SENTENCIA:

Los condenados por delitos en contra del patrimonio podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia bajo
las siguientes circunstancias:

1. Que hubieren transcurrido 2 AÑOS más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
2. Que durante el tiempo de la condena y 2 AÑOS más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado
buena conducta.
3. Que no hubiere reincidencia; y
4. Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.

El mismo trámite se seguirá para que el Notario sea rehabilitado en otros casos.

Este expediente se tramitara ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y en contra de esta resolución únicamente
podrá interponerse el de RESPONSABILIDAD.

ARANCEL:

Libertad de Contratación: Los notarios, así como la persona que soliciten sus servicios profesionales, son libes
para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio los honorarios se regularan conforme al
Arancel del Código de Notariado, en moneda nacional o moneda extranjera (Ley Negociación Libre Negociación de
Divisas)

Liquidación de honorarios ante Juez:

Se llevará a cabo por la vía de los incidentes y el juez ordenara a la secretaria para que le informe si se ajusta al
Arancel. Seguidamente dará vista por DOS DIAS a los interesados y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley,
la aprobara sin más trámite. EL auto que la apruebe será APELABLE y al estar firme dará origen a titulo ejecutivo
que poda ejecutarse entre de las diligencias de VIA DE APREMIIO.

TARIFAS: 109 CN.

1- Por escrituras canceladas, los notarios cobraran la mitad de los honorarios que les corresponderían si se
hubieren autorizado. El pago estará obligados hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo interés
y hubieren dado lugar a la cancelación.

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2- POR AUTORIZACION DE UN TESTIMONIO Q.50.00 Protocolo del mismo año. Protocolo de otro año
Q.75.00.
3- Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q.100 A
Q.1, 000.00 según la importación del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta.

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