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L11 Aplicacion de Los Tributos

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Lección 11

LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Pedro. M. Herrera Molina


Isidoro Martín Dégano
Pe2014dro. M. Herrera Molina

2014Pedro. 1
Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Clases de procedimientos tributarios
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba

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La aplicación de los tributos: delimitación y
ámbito
Deber de contribuir (fundamento constitucional y
configuración legal)
Regulación del sistema tributario
Se cumple mediante la aplicación de los tributos
– Desplazamiento de tareas de la Administración a los
particulares
– Carácter reglado de las potestades administrativas
(posibilidades y límites fijados por la ley)
– La Administración debe servir con objetividad los
intereses generales (art. 103 CE).

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La aplicación de los tributos: delimitación y
ámbito
• Distinción relativa entre funciones y potestades
• FUNCIONES (tareas): POTESTADES:
– Liquidación (poderes-deberes al
– Comprobación Específicas servicio de las
funciones)
– Recaudación - Obtener información
– Sanción - Entrada en fincas
- Adoptar medidas
– Revisión
Genéricas cautelares
– Asistencia
No obstante, a veces se utiliza el término “potestad” para referirse al conjunto
de poderes-deberes al servicio de cada función (por ejemplo, “potestad de 4
comprobación”)
Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Clases de procedimientos tributarios
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios:
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba

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Los obligados tributarios en los procedimientos

• Distinción entre obligados e interesados


• Los obligados no son meros “deudores”
– Caráter indisponible del crédito tributario
– Supremacía y autotuela de la Admón
– Deber genérico de colaboración con la Admón. y
concretos deberes formales
• “Derechos y garantías de los obligados” (art.
34 LGT procedente de la Ley de Derechos y
Garantías de 1998)

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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba

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Clases de procedimientos
tributarios
– De aplicación de los tributos: gestión, inspecc. y recaud.
• Título III LGT (arts. 83-177)
• RG de Gestión e Inspección (RD 1065/2007)
• RG de Recaudación (RD 939/2005)
– Sancionador en materia tributaria
• Título IV LGT (arts. 178-212)
• RG Sancionador (RD 2063/2004)
– Revisión en vía administrativa
• Título V LGT (arts 213-249)
• RG Revisión (RD 520/2005)

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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Clases de procedimientos tributarios
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba

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Cuestiones generales: marco
normativo
• ¿Reserva de ley?
– No en el art. 31.2 CE ni art. 8 LGT
– Sí art. 105 c) CE, pero sólo en cuanto a sus principios
– En la práctica la LGT los regula con excesivo detalle
• Relación con el procedimiento administrativo
común (Ley 39/2015)
– Carácter supletorio (arts. 7.2 y 97 LGT)
– DA 1 Ley 39/2015

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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba

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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Plazos de resolución
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba
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Fases de los procedimientos:
iniciación
Declaración o autoliquidación
A instancia de parte Solicitud (sólo para ampliación actuaciones)
IMPULSO Propia iniciativa Denuncia pública
De oficio Orden superior 114 LGT
Petición motivada de otros órganos

De una comunicación
Notificación
FORMA De la propuesta de resolución
Personación

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Fases de los procedimientos:
desarrollo*
Verificación datos (132 LGT) Trámite alegaciones
TRÁMITE DE AUDIENCIA posterior a la
No se exige audiencia previa Comprobación Limitada (138 LGT) propuesta
a la propuesta de resolución
Actas con acuerdo (155 LGT)
(99.8 LGT)

Se exige, entre otros casos: Actas de conformidad y de disconformidad (156 y 157 LGT)

PRUEBA

No es necesaria la apertura de un período específico (99.6 LGT)

Reglas sobre la prueba en los procedimientos tributarios (Remisión)

*Se deja libertad a la Administración, salvo en aspectos específicos

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Fases de los procedimientos:
modalidades de terminación
(art. 100 LGT)
• Resolución (especialmente mediante liquidación)
• Cumplimiento de la obligación
• Desistimiento*
• Renuncia al derecho*
• Imposibilidad material de continuarlos por causas
sobrevenidas*
• Caducidad*

*No existe obligación de resolver expresamente, salvo que lo soliciten los interesados
(103.2 LGT)
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N PLAZOS DE RESOLUCIÓN
 Regla general: 6 meses
 Procedimiento inspector: 18 meses (o 27)
 Procedimiento de recaudación: hasta su terminación (no hay plazo,
sin perjuicio de la prescripción)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

- Notificación (de oficio)


1. Desde:
- Entrada en el Registro correspondiente (a instancia)

2. No se computan: - Períodos de interrupción justificada


(104.2 LGT) - Dilaciones no imputables a la Administración
Imputables al obligado: Infracción por resistencia, excusa… (203 LGT)

Sí se computan en Inspección
3. Para cumplir el plazo basta con acreditar un intento de notificación
con el texto íntegro de la resolución
Fases de los procedimientos:
terminación (referencia al silencio)
- NORMAS ESPECÍFICAS:

Silencio negativo en los 94 procedimientos previstos en DA 1ª.1 RGGI


Carácter meramente supletorio del procedimiento común (DA 1ª.2.a LPAC)

- NORMAS RESIDUALES (104.4 y 5 LGT)*: Regla general: silencio positivo**


Procedimientos iniciados a instancia de parte Derecho petición
Impugnaciones Silencio negativo

Reconocimiento de derechos: silencio neg.


Procedimientos iniciados de oficio
Efectos desfavorables: caducidad del proc.

* Semejantes a los arts. 24 y 25 Ley 39/2015 PAC. Ej. Solicitud devolución IRPF
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** 24 LRJ-PAC: silencio positivo salvo norma con rango de ley o norma de la UE
El silencio en los arts. 24 y 25 LPAC
(no aplicable en materia tributaria)
• Procedimientos iniciados a instancia de parte:
– Regla general: silencio positivo, salvo norma con rango de
ley en contrario.
– Silencio negativo:
• Derecho de petición
• Procedimientos de impugnación y revisión
• Obtención facultades sobre el dominio público
• Actividades que puedan dañar el medio ambiente
• Responsabilidad patrimonial de las AAPP

• Procedimientos iniciados de oficio:


– Efectos favorables: silencio negativo
– Efectos desfavorables: caducidad 18
Fases de los procedimientos:
terminación (referencia a la
caducidad)
Procedimiento sancionador: no puede iniciarse de nuevo

- Archivo de actuaciones

- Se hace posible el cumplimiento espontáneo

- No se entiende interrumpida la prescripción


EFECTOS Otros (104.5 LGT)
- Conservación de actuaciones a efectos de otros
procedimientos

- Dejan de correr los intereses de demora

El procedimiento inspector ni siquiera caduca y pude continuar


aunque el incumplimiento del plazo tiene ciertos efectos positivos para
el obligado 19
Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Plazos de resolución
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba
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Motivación (art. 103.3 LGT)

Hechos
CONTENIDO Fundamentos de derecho

Liquidación
Comprobación de valor
ACTOS QUE DEBEN Imposición de una obligación
MOTIVARSE Denegación de un beneficio fiscal
Denegación de la suspensión de la ejecución
Sanciones
Resoluciones en vía de revisión

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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Plazos de resolución
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Liquidación
• Notificaciones
• Prueba
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Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Plazos de resolución
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Notificaciones
• Liquidación
• Prueba
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Notificaciones (1)
Comunicación formal del acto administrativo
CONCEPTO
Del que se hace depender su eficacia

- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: lugar señalado


Domicilio fiscal
LUGAR - Procedimientos iniciados de oficio Lugar dónde se desarrolle la actividad
110 LGT Cualquier otro adecuado
- Apartado postal
10 días
- Dirección electrónica naturales desde la recepción

LEGITIMADOS Cualquier persona que se encuentre en el lugar y se identifique


111 LGT Empleados de la comunidad de vecinos

RECHAZO de la notificación Se hace constar en el expediente


por destinatario Se le da por notificado

Nota: incidencia de arts. 29 y ss (plazos) y 40 y ss. (Notificaciones) de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común 25
Notificaciones (2)
POR COMPARECENCIA  2 intentos en el domicilio f
112 LGTNO  1 intento si es “desconocido”iscal

1. Se le avisa (sede electrónica o Boletín) para que se persone en las oficinas de la


Admon. y se le entregue el texto de la notificación
2. Si no se comparece, se entiende producida la notificación y también la de demás actos
sucesivos
3. La liquidación y acuerdo de enajenación deberán notificarse por el régimen normal

Actas con acuerdo: 10 días desde el siguiente a la fecha del acta


NOTIFICACIONES TÁCITAS (155.5 LGT)
Actas de conformidad: 1 mes desde el siguiente a la fecha del acta
(156.3 LGT)
Desde el acceso
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Efectos
10 días desde la puesta a disposición

El plazo para recurrir se cuenta desde el día


ACTUACIONES TRIBUTARIAS siguiente a aquel en que quede constancia
DE LOS PARTICULARES de la realización u omisión de la retención
(235.1 LGT)
DEFECTUOSAS: Se pueden convalidar (remisión LPAC) 26
Esquema
• Aplicación de los tributos: delimitación y ámbito
• Los obligados tributarios en los procedimientos
• Cuestiones generales sobre los procedimientos tributarios
• Clases de procedimientos tributarios
• Plazos de resolución
• Fases de los procedimientos
– Iniciación
– Desarrollo
– Terminación
• Motivación
• Notificaciones
• Liquidación
• Prueba
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La Prueba
Carga de la prueba: criterio del interés; quien haga valer su derecho ha de probar los
hechos constitutivos del mismo (105.1 LGT)
Carácter prioritario de las facturas para empresarios pero se
Requisitos de los puede exigir probar la operación que documentan (106.4 LGT)
medios de prueba
Posibilidad de exigir por ley requisitos formales específicos
(106.3 LGT y 97 LIVA – Factura completa)

PRESUNCIONES
Legales (se presumen retribuidas los prestaciones de trabajo)
Por su fundamento
Simples (se presume habitada la vivienda si hay consumo de luz)
Clases
Iuris tantum: admiten prueba en contrario
Por la posibilidad de ser destruidas (regla general)
Iuris et de iure: no admiten prueba en contra
(debe señalarse por ley)
A diferencia de las presunciones, lo señalado por la ley no coincide
FICCIONES
en ningún caso con la realidad (rentas imputadas)

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