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LA MEDIACIÓN:
ORÍGENES, ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y CONCEPTO∗
∗
En Viana Orta, M.I. (2011). La mediación en el ámbito educativo en España. Estudio comparado entre
Comunidades Autónomas, pp. 23-49. Valencia: Universidad de Valencia.
ORÍGENES Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
7
TORREGO, J.C (coord.) (2003a): Mediación de Conflictos en instituciones educativas. Manual para la
formación de mediadores. Narcea, Madrid. p.13.
8
Citados por GROVER, K. (1996): op.cit. p.54.
9
CALCATERRA, R.A. (2006): Mediación estratégica. Gedisa, Barcelona. p. 300.
Así, en Estados Unidos, según Harrington10, a finales de los años 60 y
principios de los 70 tres movimientos, dos populares y uno gubernamental,
proporcionaron los “ímpetus necesarios” para el nacimiento de la mediación. Se
refiere a acontecimientos históricos como el Watergate y la guerra de Vietnam
que provocaron en la población, especialmente entre los estudiantes, un deseo
de mayor autogobierno y una menor tolerancia con la injusticia. El deseo de
autogobierno junto con el movimiento de educación humanística que proponía
dar plenos poderes a los estudiantes y los ciudadanos así como reivindicar la
importancia de cada persona, dieron como resultado la exigencia de un sistema
judicial en que los ciudadanos pudieran recibir una forma de justicia más
expeditiva y autogenerada que la ofrecida por los tribunales. Mientras la opinión
pública reclamaba reformas, los altos cargos gubernamentales y los presidentes
del Tribunal Supremo promovían también un sistema judicial menos formal,
menos engorroso. Así, los programas de mediación comunitaria más antiguos
de los años 60 de Filadelfia y Columbus, Ohio, fueron desarrollados por fiscales
y tribunales locales en respuesta a la necesidad de acelerar y mejorar el
proceso de los casos criminales menores.
10
Citado por GROVER, K. (1996): Ibídem. p. 56.
11
MARTÍNEZ de MURGUÍA, B. (1999): Mediación y resolución de conflictos. Una guía introductoria.
Paidós, México, D.F. pp. 160-161.
Litigios Administrativos aprobada también en 1990, faculta a los distintos
organismos federales para recurrir a la negociación, el arbitraje o la mediación
para solucionar sus disputas según estimen más oportuno y contratar al
personal necesario y debidamente capacitado para ello.
12
SUARES, M. (2008): Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Paidós, Buenos
Aires. p. 48.
13
Entiendo, siempre y cuando, pueda pagar estos servicios.
de la instancia de Mediación para los casos patrimoniales lo que generó
muchos desacuerdos y provocó grandes debates. Entre los temas más
polémicos se encontraban el hecho de que se hubiera decretado su
obligatoriedad y también el hecho de que fueran los abogados los únicos
profesionales que podían llegar a ser mediadores después de una capacitación
específica.
14
CANOVAS, P. y SAHUQUILLO, P. (2007): La mediación familiar. En LÓPEZ, R.: Las múltiples
caras de la mediación. Y llegó para quedarse... (115-166). Universitat de València, Valencia. p. 135.
15
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se
determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
16
Con la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los
Juzgados de Menores.
relaciones internacionales, salud, consumo, medioambiente 17 … Pero, como
advierte Corbo18 con esta expansión surge también un ‘furor mediandis’ que
supone el riesgo de aplicar, sin más, experiencias realizadas en contextos
sociales radicalmente distintos y, surge asimismo, como advierte Boqué19, una
mediación fast food que parece destinada a saciar rápida y económicamente
todas las necesidades debido al ímpetu con que diversos sectores se arrojan
sobre ella. En palabras de Six20, la mediación apareció como el descubrimiento
de una planta milagrosa, a la manera de la panacea universal, y, desde
entonces, se tomó como producto de futuro; todo el mundo se precipitó sobre
ella, queriendo apropiársela y cultivarla a su manera. En palabras del propio
autor en su libro Dinámica de la mediación de 1997: “Tras diez años de
exploración, diez años de siembra y de espera (los años 1980-1990 se han
llamado la “década de la mediación”) llegamos al tiempo de la germinación: se
habla de mediación por todas partes”.
Todos estos motivos son, además, los que nos permiten afirmar con
Acland21 que “el proceso de mediación ha llegado y está aquí para quedarse”.
17
Habría que añadir al mediador intercultural que, como indican Martínez y García, “el mediador
intercultural, va a actuar transversalmente en todos los escenarios antes nombrados: salud, educación,
vivienda, trabajo, familia, barrio, comunidad y sociedad en general, poniendo su profesionalidad al
servicio de la mejora de la calidad de vida de las poblaciones inmigrantes, culturalmente diversas”, en
MARTÍNEZ, M.J. y GARCÍA, R. (2009): Análisis y práctica de la mediación intercultural desde
criterios éticos. Tirant lo Blanch, Valencia. p.33.
18
CORBO, E. (1999): Mediación: ¿cambio social o más de lo mismo?. En BRANDONI, F. (comp):
Mediación escolar. Propuestas, reflexiones y experiencias. Paidós, Buenos Aires. p. 146.
19
BOQUÉ, M.C. (2003): op.cit. p. 18.
20
SIX, J-F. (1997): Dinámica de la mediación. Paidós Ibérica, Barcelona. p. 21.
21
Citado por BOQUÉ, M.C. (2003): Ibídem, p. 39.
O, como concluye Six 22 , “si tanto se la invoca no será por casualidad”. En
opinión de este autor, la mediación es esencial hoy y lo será mañana por dos
razones fundamentales: porque nuestra sociedad ha entrado en una era de
inmediatez y en una era de incertidumbre y la mediación es una obra
comprometida con una construcción a largo plazo, tan necesaria en tiempos de
inmediatez, y comprometida con la identidad, la integridad y la diversidad, tan
necesarias en un tiempo de incertidumbre.
CONCEPTO
Intentar una aproximación al concepto de mediación no es una tarea
fácil. Tres son los grandes motivos que, a mi entender, dificultan la
construcción de un marco conceptual sólido y estable: en primer lugar, porque
se apoya en fundamentos teóricos complejos que provienen de disciplinas muy
22
SIX, J.F. (1997): op.cit. p. 14.
23
SUARES, M. (2008): op.cit. p. 46.
diferentes; en segundo lugar, porque existen casi tantas definiciones como
mediadores, que la adaptan a su propia experiencia, formación, ámbito de
trabajo, contexto, etc., y que, incluso, pueden llegar a modificarla a medida que
va variando su relación con la misma; y, en último lugar, porque existen
diferentes modelos, escuelas o corrientes de mediación que parten de
planteamientos diferenciados, se apoyan en postulados diferentes y persiguen
objetivos que tampoco son coincidentes o, al menos, no lo son en cuanto a su
priorización.
“Si realizamos un recorrido por los múltiples campos en los que, desde
hace años, se ha generalizado la palabra mediación, para lo bueno y para lo
malo, como se dice en algunas ceremonias de enlace matrimonial, las
apelaciones son tan diversas que se tiene la impresión de encontrarse en un
gran supermercado: el bazar de la mediación, con los productos unos al lado
de los otros, están así expuestos sin ningún punto en común más que el de
formar parte de un conjunto variopinto.
¿Es posible dar a este revoltijo un principio de clasificación y de
organización?.”
24
SIX, J.F. (1997): op.cit. pp. 21-29.
25
En esta misma línea de aproximación al concepto de mediación se encuentra el libro de Maria Carme
Boqué Torremorell citado, Cultura de mediación y cambio social, en el que la autora va contestando a
una serie de preguntas sobre la mediación que ella misma ha formulado previamente:¿una alternativa?,
¿un método de resolución de conflictos?, ¿la presencia de un tercero?, ¿una actividad neutral?, etc.
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las
partes son asistidas por un tercero, el mediador, neutral y sin poder de
decisión.
La mediación es un método
Algunos autores, como Veiga 26 , aluden a “Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos”, habitualmente conocidos como MARC ( o TARC por
quienes prefieren hablar de técnicas en lugar de métodos o RAC, por los que
optaron por omitir la primera palabra 27 ) y consideran que un método, por
definición, es un procedimiento a seguir para lograr un determinado propósito.
En este caso, el propósito estaría focalizado en la resolución de un conflicto.
Pero hablar de método al referirse a la mediación podría inducir a creer que la
mediación es una herramienta o una técnica estática e imperturbable. En este
sentido, Suares28 nos explica que ha optado por utilizar el gerundio mediando
ya que considera la mediación como un proceso y, no utilizar el gerundio,
podría llevar a ‘cosificar’ la mediación y, por tanto, podría llevar a buscar
‘recetas’ para realizarla correctamente y a que nos olvidemos de su esencia de
‘proceso’, es decir, de algo que se va construyendo con el tiempo y
conjuntamente con los protagonistas.
26
VEIGA, R. (2009): Entrenando a entrenadores en mediación escolar. Guía práctica para la formación
de mediadores. Acuerdo Justo, Denia, Alicante. p. 149.
27
Podemos encontrar también otras siglas para expresar lo mismo: RAD (Resolución Alternativa de
Disputas) o en inglés ADR (Alternative Dispute Resolution).
28
Citada por BOQUÉ, M.C. (2003): Ibídem. p.28.
29
SUARES, M. (2008): Ibídem. p. 44.
como puede ser la terapia30. Para ello, seguimos analizando otros elementos
de nuestra definición de partida.
(a requerimiento)
30
CALCATERRA, R.A. (2006): Mediación estratégica. Gedisa, Barcelona. pp. 59-60. Calcaterra basa la
distinción entre proceso de mediación y proceso terapéutico en: a) la estructura: el proceso de mediación
que propone este autor tiene cinco etapas, diez estadios y veintiún pasajes; todo proceso terapéutico tiene
tres etapas, la diagnóstica, la de fijación de objetivos según el modelo teórico y la de aplicación de las
técnicas; b) la finalidad: el proceso de mediación está dirigido al problema en cuestión y orientado a las
tareas concretas más que a las causas psicológicas de la disputa; c) los roles: en el proceso terapéutico
gravita de manera decisiva el poder de análisis del terapeuta y, de esa forma, el proceso está sostenido por
él, y el proceso de mediación es dirigido por el mediador pero está sostenido por las partes.
BOQUÉ, M.C. (2003): Cultura de mediación y cambio social. Gedisa, Barcelona. pp. 66-67. Resalta dos
diferencias entre ambas: el mediador no decide lo que es mejor para sus clientes y el terapeuta sí , por otra
parte, la comunicación en la mediación es horizontal mientras que en la terapia resultaría inviable la
horizontalidad.
31
Esta diferenciación tan básica nos ayudará más adelante en nuestro trabajo a distinguir, claramente,
cuándo en los centros educativos se está produciendo un “juicio” aunque se hable de una “mediación” o
por qué determinados órganos que tienen atribuidas funciones de mediación, interpreto que se trata de
‘mediación informal’. Además, es esencial para entender cómo y por qué mediación y régimen
disciplinario no sólo no son excluyentes sino que se complementan.
32
CALCATERRA, R.A. (2006). op. cit. pp. 302-303.
Negociación Mediación / Arbitraje Litigio
33
CALCATERRA, R.A. (2006): Ibídem. p. 144.
34
Para conocer estos y otros procesos de resolución de conflictos recomiendo la lectura de Mediación
Estratégica de CALCATERRA, R.A. (2006): Ibídem. p.p. 299 a 309.
Otra terminología para expresar lo mismo, utilizada por autores como
Veiga35, denomina a unos procesos adversariales o legales (arbitraje y juicio
en los que generalmente predomina el esquema tradicional de “vencedores y
vencidos” o “ganadores vs. perdedores”) y a otros procesos no adversariales,
participativos, colaborativos o consensuales (negociación, mediación).
Volveremos a esta dualidad competición-colaboración a la hora de abordar los
conflictos porque nos resulta sumamente interesante y porque resulta clave
para entender la mediación como motor de cohesión social.
38
SUARES, M. (2008): Ibídem. p. 75.
39
Ya hemos aludido al libro de Farré titulado Gestión de conflictos: taller de mediación. Un enfoque
socioafectivo.
40
Jordi Giró París epiloga con el titulo “Los fundamentos de la mediación a debate” el libro de SIX, J-F
(1997): Dinámica de la mediación. al que ya hemos aludido y, en él, afirma que “la mediación no
resuelve los conflictos”.
“La gestión de conflictos, concepción netamente occidental, rehuye la innegable
connotación de supresión de conflictos que, inevitablemente, se acopla al vocablo
resolución. En cambio, tal vez sugiere una administración estratégica que busca
canalizar, dominar o controlar los conflictos gracias a la predictividad de su
dinámica. Finalmente, la acepción transformación de conflictos supone una
concepción holística que no intenta erradicar ni dirigir los conflictos, pero sí que
deja huella en su decurso. La transformación de conflictos se centra en la
interdependencia entre las personas que los viven e incide en el proceso
conflictivo fortaleciendo a los participantes y generando aprendizaje. Se ampara
en una visión notoriamente constructiva de las oportunidades concurrentes en
cualquier situación conflictiva y, a la vez, esperanzada con respecto a las
capacidades de los seres humanos para liderar responsablemente su existencia.
Particularmente, consideramos que el trasfondo teórico de la transformación de
conflictos es el que con mayor precisión se ajusta a la labor que desempeñan o
idealmente deberían desempeñar los mediadores que rehuyen actuar de meros
ejecutores del proceso”.
41
BOQUÉ, M.C. (2003): Ibídem. p. 29.
el conflicto. La distinción entre estas tres corrientes genera, sin embargo, una
gran cantidad de prácticas variadas y de posicionamientos diferentes. Además,
cada una de estas corrientes, es la que subyace en cada uno de los modelos o
escuelas de mediación que existen, y que veremos más adelante. Sin
embargo, nos interesaba destacar aquí que, el hecho de que exista una
postura extendida para la cual el acuerdo no es un objetivo prioritario de la
mediación, es una razón también para rechazar el término “resolución de
conflictos”.
Por último, otro de los términos debatidos es el de “conflicto”. Sin entrar
ahora en mayores reflexiones acerca del conflicto porque nos dedicaremos a él
más adelante, sí que nos gustaría dejar apuntado que algunos autores matizan
entre conflicto y disputa y, también aquí, como dice Martínez de Murguía42 “la
elección de un término u otro supone, por lo general, la adopción de un
enfoque teórico determinado”. Si estamos viendo que los conflictos no
desaparecen sino que se transforman, es decir, que emergen o disminuyen, no
parece que sea el conflicto lo que se pretenda solucionar, o de hecho se
solucione, en algunos procesos de mediación. Nos lo explica Suares 43 al
señalar que el conflicto es un proceso complejo en el que hay elementos y
etapas que son privadas y no se hacen públicas, aunque no por ello tengan
menos fuerza, y otros elementos que se hacen públicos, como lo es la disputa,
que puede ser caracterizada como una fase pública del conflicto y que no
puede ser tomada, por tanto, como sinónimo de conflicto. Nos lo explica
también Veiga 44 de la siguiente manera: “es probable que determinados
autores suelan diferenciar conflicto de disputa, considerando a esta última
como el conflicto hecho público o –como decimos los abogados-, el conflicto
ventilado”.
42
MARTÍNEZ de MURGUÍA, B. (1999): op. cit. p. 13.
43
SUARES, M. (2008): Ibídem. pp. 76-79.
44
VEIGA, R. (2009): Ibídem. pp. 150-151.
movimiento surgido en Estados Unidos en los años 60 en torno a la gestión del
conflicto social y a la búsqueda de formas alternativas en el tratamiento de los
conflictos. A partir de aquí se fue generando una inquietud desde la
investigación y desde la formación académicas conformando la disciplina de
Resolución de Conflictos. Si a esto le añadimos, como hemos visto, que por
algunos autores y corrientes se prefiere el término ‘gestión’ al término
‘resolución’, nos encontramos con el uso de la expresión Gestión Alternativa de
Conflictos (GAC). Los mecanismos GAC, libres de la rigidez burocrática y
formal de los métodos tradicionales resultaron más eficientes porque eran
menos costosos y conllevaban menor tiempo. Además, en cuanto a los
resultados, se consideraban más positivos para las partes porque, como hemos
visto, se superaba el enfoque ‘ganar-perder’ de los métodos tradicionales por
un enfoque ‘ganar-ganar’ en el que ambas partes resultaban ganadoras si
ambas partes cedían un poco.
Como advierte Suares 45 , la palabra ‘alternativo’ sugiere que hay un
camino ‘principal’ para la resolución de disputas y, que duda cabe, que ese
camino principal es el juicio. Sin embargo, matiza la autora, si realizaramos una
deconstrucción del término llegaríamos a la conclusión contraria, es decir, que
el camino principal debería ser en primer lugar la negociación, luego la
mediación, y luego, por orden, el resto de figuras existentes de resolución de
disputas hasta llegar, en último lugar, al juicio. Además, el no poder ver la
negociación y la mediación como los caminos principales en la conducción de
disputas, nos aleja del protagonismo de las partes para conducirlas, y por lo
tanto, de la responsabilidad por los acuerdos a los que se llega, nos aleja
también de la creatividad y, además, los devalúa al considerarlos como
caminos alternativos y no como principales.
Si bien es cierto, como hemos visto, que el renacer de la mediación se
relaciona también con la voluntad de ‘desatascar’ el colapso de los tribunales
de justicia, no lo es menos que justicia y mediación son cosas diferentes. Como
afirma Giró 46 “El desarrollo de la mediación y su extensión no debería
plantearse como remedio universal a los males y las crisis del sistema judicial
45
SUARES, M (2008): Ibídem. pp. 88-89.
46
En el epílogo ya mencionado del libro de SIX, J-F (1997): Dinámica de la mediación. Paidós Ibérica,
Barcelona. p. 224.
porque, para nosotros, la mediación no es ni una justicia light, ni una justicia
alternativa; como tampoco es pseudoterapéutica ni una suplantación barata de
otros expertos que tienen bien delimitado su espacio de competencia
profesional”. Hace referencia, en este último sentido, a la resistencia y
suspicacia que provoca la mediación entre los abogados por el hecho de que,
al ser presentada como un ‘alternativa’ al juicio, resulta sospechosa de
competencia desleal.
En este sentido, creemos que es necesario distinguir entre una
mediación ‘ajena’ 47 a los tribunales y a la vía judicial (extrajudicial) y una
mediación que guarda relación con la vía judicial (intrajudicial). La mediación
extrajudicial o ajena al procedimiento judicial es un método muy eficaz para
resolver pretensiones incompatibles pero igualmente permitidas. Como afirma
Entelman48, hay todo un universo de conflictos que el derecho ubica en la zona
de las conductas no prohibidas, en cuyo territorio los jueces no tienen otro rol
que el de declarar, tras una larga y costosa inversión de tiempo, que tanto el
reclamado como el reclamante tienen igual derecho de pretender metas
incompatibles, que a ninguno de ellos le están prohibidas y cuya satisfacción
no es, sin embargo, obligatoria para el otro. Además, hay que considerar
también todos los casos en los que las partes prefieren acudir a mediación en
vez de a juicio.
Por lo que respecta a la mediación que sí que guarda una relación
directa con el juicio, ésta puede ser previa al juicio o posterior al mismo. La
mediación previa al juicio, llamada propiamente intrajudicial es la que pretende
ayudar al colapso que padece la justicia en muchos países y la que, en algunos
casos como en Argentina, se ha convertido en obligatoria. Y la mediación que,
en ocasiones, se utiliza con posterioridad al juicio es la que llamamos
‘restaurativa’ porque su objetivo es ‘restaurar’ o restablecer las relaciones entre
las partes.
Pero, como venimos diciendo, mediación y justicia son cosas distintas y,
por lo tanto, la primera no debe ser considerada como ‘alternativa’ de la
47
Cuando abordemos la mediación en el ámbito educativo, ‘ajena’ hará referencia a la que no guarda
ninguna relación con el procedimiento sancionador.
48
Entelman, R.F., en el prólogo del libro de CALCATERRA, R.A. (2006): Mediación estratégica.
Gedisa, Barcelona.
segunda. Además, estamos de acuerdo con Boqué49 cuando afirma que dejar
de considerar la mediación como alternativa es con toda seguridad cuestión de
tiempo porque “en una sociedad abierta, la mejor forma de control es el
autocontrol”.
49
BOQUÉ, M.C. (2003): Ibídem. p. 117.
50
CALCATERRA, R.A. (2006): op.cit. p. 41-49.
51
En su libro Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas, he encontrado la reflexión
más extensa y detallada acerca del término neutralidad aplicado a la mediación (pp. 145-162) No hay que
olvidar que Marinés Suares sigue las ideas de Sara Cobb y se sitúa en el modelo circular narrativo.
discriminado está en la involucración. A partir de aquí, la autora propone una
deconstrucción del término neutralidad (como lo hace con el término
alternativo), a través de los siguientes pasos: neutralidad-involucración,
neutralidad-imparcialidad, neutralidad-equidistancia, neutralidad-equidad y la
neutralidad como medio y como fin. Este recorrido (de forma similar a cómo
hemos visto en Calcaterra, ambos en la misma corriente de Sara Cobb)
finalmente le lleva a invertir la jerarquía y acaba concluyendo que el lugar
positivo, valorado, es el de la involucración en tanto, que el de la neutralidad
quedaría como el lugar negativo, devaluado. Llegados a este punto, añade el
hecho de que nadie aceptaría a un mediador que se declarara a sí mismo
parcial y no-neutral porque la imposibilidad de la neutralidad o la aceptación de
la involucración viene de teorías científicas muy nuevas, discutidas, y aún no
conocidas ni aceptadas por todo el mundo, lo que le lleva a concluir que es
necesario que el proceso de la mediación “asegure la neutralidad, pero al
mismo tiempo, reconozca la involucración del mediador en la conducción del
proceso”. De esta manera ya no deberíamos hablar de neutralidad o
involucración sino de neutralidad e involucración y, sugiere la autora, que
cuando un concepto cambia como consecuencia de su deconstrucción ya no es
conveniente seguir utilizando la misma palabra porque genera confusiones y
propone usar la nueva palabra DeNeutralidad que nos remite a la
deconstrucción de la neutralidad, es decir, a la neutralidad y a la involucración.
Y concluye “Esto implica abandonar la monológica de esto o aquello, y aceptar
la doble lógica, o dialógica, de esto y aquello al mismo tiempo, en el sentido
que Edgar Morin le da a este término. Es decir que la DeNeutralidad es una
estructura dialógica. Asimismo la DeNeutralidad comprendería la
“determinación” de un dispositivo neutral impuesto a la mediación y el “efecto”
neutral del proceso”.
Antes de terminar con esta relación entre neutralidad y mediación me
gustaría apuntar otra idea que me parece muy interesante expresada por
Boqué52 cuando hace referencia a que la mediación también es una cuestión
política y, por lo tanto, el tema de la neutralidad no se limita únicamente al rol
de la persona mediadora, sino que obliga a examinar la neutralidad del proceso
52
BOQUÉ, M.C. (2003): Ibídem. p. 34.
como tal. En este sentido, sostiene que no es factible aplicar la mediación en
cualquier contexto, ya que “los valores que la sostienen y la concepción de
sujeto de la que es portadora hacen que sea imposible de aplicar en contextos
que no sean congruentes” y que “globalmente se podría afirmar que aquellas
sociedades que instauran instancias de mediación realizan una indiscutible
opción política por una ciudadanía activa, autónoma, responsable y
participativa”.
Por último, respecto a la idea de que el mediador no tiene poder de
decisión, me gustaría también hacer algunas puntualizaciones. Respecto al
hecho de que las partes pueden o no llegar a un acuerdo, es evidente, que el
mediador no puede forzar el proceso en el sentido de adoptar un acuerdo u
otro pero sí que tiene un cierto poder o herramienta de presión para intentar
que la mediación acabe con acuerdo. Se trata de recordarles o de hacerles ver
qué ocurriría si no llegaran a un acuerdo en el proceso de mediación. En este
sentido, Martínez de Murguía53 afirma:
“es muy importante que las partes tengan una idea clara de los costos y
beneficios que podría tener para ellos la alternativa de un procedimiento
judicial. Conviene que sepan hasta qué punto es factible ganar en el pleito,
tener una sentencia favorable, y qué tipo de ganancia obtendrían con ello. Es
muy común que la gente sobrestime sus posibilidades de éxito y se haga una
idea exagerada de lo que puede ganar litigando en un tribunal; primero,
porque no percibe con claridad en qué puede consistir materialmente una
sentencia favorable; segundo, porque está tan convencida de su versión, que
le parece imposible que algún juez pueda fallar en su contra; y, finalmente,
porque rara vez entra en sus cálculos el tiempo que puede durar un proceso
judicial, su costo directo e indirecto, o sus consecuencias a largo plazo sobre
la relación con la otra parte”.
53
MARTÍNEZ de MURGUÍA, B. (1999): Ibídem. p. 122.
acuerdo. Esta comparación puede ayudar a que se esfuercen por llegar a un
acuerdo satisfactorio para ambas y a elegir, de entre las opciones de acuerdo,
las que mejor se acomoden a sus intereses.
Por otra parte, si las partes deciden acordar, obviamente, el mediador no
debe presionar en un sentido o en otro pero ¿qué ocurre cuando la personas
mediadora observa que el acuerdo es manifiestamente desequilibrado? Esta
situación nos remite de nuevo al tema del poder entre las partes y a la paradoja
de la neutralidad del mediador. La tarea del mediador en estos casos consiste
en buscar el equilibrio de poder entre ellas y en hacer ver a la parte con menos
poder todas las posibles consecuencias que para ella puede tener la firma de
ese acuerdo. Pero ¿qué puede hacer, además, el mediador para evitar que
este desequilibrio de poder llegue a la fase de adopción del acuerdo? Sin duda
se trata de trabajar por el ‘empowerment’, es decir, por conseguir que las
partes reconozcan su propio poder –el de ellas mismas- a la hora de adoptar
acuerdos y por conseguir que ese poder esté equilibrado, legitimando así a las
partes para poder conducirse a lo largo del proceso.
Si trasladamos esta ‘falta de poder’ del mediador al proceso de
mediación (como hemos hecho con la idea de ‘neutralidad’), como nos indica
de nuevo Boqué54 resulta paradigmático notar que el poder de la mediación
radica precisamente en su “no poder”. “No poder” en el sentido de que son las
partes las que deben afrontar con franqueza sus problemas e intentar llegar
ellas mismas a un acuerdo satisfactorio para ambas, en vez de esperar que
sea el mediador quien aporte una solución, por lo que “la mediación supone un
trasvase de poder de las instituciones a los ciudadanos solidificando, entonces,
los valores de las sociedades democráticas”. Se trata de devolverle el poder a
los ciudadanos en detrimento del poder de las instituciones pero ¿no es éste un
enorme poder?. Estas ideas están en la base también de ampliar el concepto
de mediación hasta entenderla como cultura.
54
BOQUÉ, M.C. (2009): Ibídem. pp. 38-39.
opción ‘ganar-ganar’ en la resolución de los mismos frente al tradicional modelo
de ‘ganar-perder’ conlleva un cambio sustancial en la forma de entender las
relaciones humanas que está en la base de la consideración de la mediación
como cultura. Algunos autores defienden esta idea. Así, Boqué55 considera que
“para que la cultura de la mediación se instaure en nuestras sociedades, las
personas mediadoras, sea cual fuere su ámbito de acción, deberán acercarse a
la ciudadanía desde el rigor que comporta el dominio de unas técnicas, el
conocimiento profundo de un arte y la autenticidad de una ética universal. Es,
pues, en el cruce de estas tres coordenadas donde un proceso mediador
cristaliza propiciando el cambio social que, átomo a átomo, conduce hacia una
existencia no violenta”.
Por su parte, Munné y Mac-Cragh 56 , consideran que la cultura de la
mediación queda definida en 10 principios que siguen una secuencia que será
la misma que deberá seguir una persona que afronta un conflicto a través de la
mediación. Estos principios y su secuencia son:
55
No olvidemos que el libro de esta autora al que venimos aludiendo lleva por título Cultura de
mediación y cambio social. p. 127.
56
MUNNÉ, M. y MAC-CRAGH, P. (2006): Los 10 principios de la cultura de mediación. Graó,
Barcelona. pp. 84 y ss.
PRINCIPIO EXTERNO / VISIÓN DEL OTRO
1. El respeto por los demás. La comprensión de los deseos, necesidades y
valores del otro, aun cuando disten de los propios.
57
CALCATERRA, R.A. (2006): Ibídem. p. 47.
58
REDORTA, J. (2007): Entender el conflicto. La forma como herramienta. Paidós Ibérica, Barcelona.
pp. 205-213.
los derechos sociales, económicos y políticos. Si frente al juicio, por ejemplo, la
mediación goza de todas las ventajas que estamos analizando (ganar-ganar,
responsabilidad ante los acuerdos adoptados, mejora de las relaciones,
aumento de la paz y de la cohesión social...) y los ciudadanos tienen
reconocido, entre sus derechos fundamentales59, el derecho a la tutela judicial
efectiva ¿por qué no incluir la mediación también como un derecho
fundamental de todos los ciudadanos? Sin duda, este debate comporta
aspectos complejos como el hecho de que, en ese supuesto, sería necesario
institucionalizar la mediación cuando acabamos de ver que se trata, por el
contrario, de devolverle el poder a los ciudadanos en detrimento de las
instituciones. Una vez más surge la idea del poder de la mediación debido a su
no poder.
59
En el caso de España en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978.
mucha técnica. No nos cabe ninguna duda de que un buen mediador requiere
altas cotas de estos tres aspectos: técnica, arte y paciencia.
A la mediación como arte alude también Calcaterra 60 cuando dice
“hemos hablado de técnica pero es menester no dejar de lado el arte. El arte
del mediador para encontrar el equilibrio entre los aspectos más competitivos
que permitan obtener la máxima ganancia individual y la cooperación, para
generar beneficios conjuntos”.
Concepto de mediación
A posteriori del análisis de todos los elementos que componen aquella
primera definición de mediación a la que aludíamos al principio, nos atrevemos
a concluir una nueva idea de mediación.
La mediación es un proceso iniciado para la resolución de un conflicto en
el que las partes son ayudadas por un tercero, el mediador, para llegar por
ellas mismas a un acuerdo satisfactorio para ambas, que tiene efectos más allá
de la finalización del propio proceso por cuanto supone un aprendizaje y una
transformación de las relaciones y exige un compromiso de intentar soluciones
a futuras disputas a través de la negociación.
60
CALCATERRA, R.A. (2006): Ibídem. p. 103.