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Nulidad de Acto Procesal Edgar

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Expediente : 00392-2021-0-2402-JP-CI-02

Especialista : Paula del Roció Flores Joseph


Escrito Nº : 01
Sumillla : Pide Nulidad De Actos Procesales.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE MANCO


CAPAC

EDGAR JESUS ALVAREZ TUESTA, con D.N.I.


Nº 45004971, con domicilio real en Av. Vía de
Evitamiento, Mz. 36, Lt. 1, del distrito de Manantay,
Provincia de Coronel Portillo, en el proceso de
obligación de dar suma de dinero promovido en mi
contra por la Caja Municipal de Ahorros y Crédito
Arequipa S.A “CAJA AREQUIPA”, ante usted
respetuosamente me presento y digo:

Que, ejerciendo mi derecho irrestricto a la defensa y


en salvaguarda de intereses procesales, Y EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE
TENGO PARA DIRIGIRME A USTED, acudo a su digna judicatura a fin de
apersonarme a la instancia y manifestar lo siguiente:

I. PETITORIO.-

Que, habiendo tomado conocimiento que se ha promovido en mi contra una demanda por
obligación de dar suma de dinero y al consultar el número de expediente advertido en los
restos de una notificación encontrada por mi señora madre el día 24 de noviembre del
2021 en una propiedad suya deshabitada desde el año 2018, me doy con la sorpresa que
en efecto, el proceso se encuentra con auto final y que la demanda ha sido notificado en
el domicilio señalado en el expediente; en la Mz. G-08, Lt. 05, del Asentamiento Humano
NUEVO BOLOGNESI, del distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali y al no corresponder la citada dirección mi domicilio real ni
procesal. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 del C.P.C. solicito la nulidad
de todo lo actuado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso
a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. El día 18 de noviembre del 2021, mi señora madre se constituye a su propiedad


ubicada en la Mz. G-08, Lt. 05, del Asentamiento Humano NUEVO
BOLOGNESI, del distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, debido a que
se encuentra deshabitada desde el año 2018, y al encontrarse en venta fue a
verificar la propiedad a fin de realizar mejoras, es de esta manera que advierte que
debajo del portón que da a la calle había un documento notablemente deteriorado
por la lluvia en la cual se podía visualizar un número de expediente, el cual, al ser
consultado en el portal CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES DE LA
CORTE SUPERIOR E JUSTICIA, tomé conocimiento que se había promovido
en mi contra un proceso por obligación de dar suma de dinero.
2. las notificaciones se han efectuado en domicilio que no me corresponde, toda vez
que desde el año 2018, el lugar donde supuestamente fui notificado, se encuentra
deshabitado, constituyendo mi domicilio real en la Av, Via de Evitamiento, Mz.
36, Lt. 1, del distrito de Manantay , Provincia de Coronel Portillo, Departamento
de Ucayali, lugar donde vivo con mi conviviente y me menor hija desde el año
2019, como lo acredito con declaración jurada de domicilio con firma legalizada
que presento a su despacho. Si bien es cierto que la propiedad es de mi señora
madre, como he manifestado líneas arriba, se encuentra deshabitada varios años,
por lo que no había forma alguna que mi persona tomara conocimiento de la
notificación de manera oportuna y por ende ejercer mi derecho a la defensa.

3. Es pertinente manifestarle señor Juez, la mala fe con la actuó la parte demandante,


toda vez que de lo actuado encontramos la RESOLUCION NUMERO DOS de
fecha 21 de agosto del 2021, que da cuenta lo siguiente “Se devuelve la cedula
porque no se pudo ubicar la manzana G-8, lote 05 en dicho AA.HH. requiere
que se habilite para poder hacer un buen diligenciamiento”, en la cual se
requiere también que en el plazo de TRES DIAS la demandante precise mi
domicilio. Sobre esta circunstancia debo ser enfático en decir que, de no haberse
encontrado el domicilio que consigno la demandante, debió brindar la dirección
de mi centro laboral, toda vez que la supuesta deuda por la que se me ha emplazado
corresponde a un PRESTAMO POR CONVENIO entre la institución financiera
y la institución donde trabajo que es la DIRESA UCAYALI, institución donde
trabajo más de 10 años, por lo que se me debió notificar en mi centro de trabajo,
pese a ello la entidad financiera que me demanda, conociendo ello, insistió en que
se me notificara en un domicilio que no me corresponde, a todas luces realizado
dolosamente, para no hacer valer mi derecho a la defensa, toda vez que la deuda
ha sido pagado a través de los descuentos mensuales que me realiza la institución
en la que trabajo para ser depositado a la entidad financiera CAJA AREQUIPA
por el convenio que existe entre ambas instituciones, lo cual puedo demostrar
plenamente.

4. En consecuencia las notificaciones dejadas en lugar donde no domicilio, se ha


incurrido en nulidad de la notificación, que determina en forma expresa el artículo
161º del C.P.C. que dispone: “Si el notificador no encontrara a la persona a quien
va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que
espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara
en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en
la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la
forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la
puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la
puerta, según sea el caso”, lo que al haber sido incumplido, vicia de nulidad el
acto de notificación.

5. Consecuentemente, se ha violado el artículo 155º “El acto de la notificación tiene


por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las
resoluciones judiciales…. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en
virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los
casos expresamente exceptuados.” Acarreando la nulidad de los actos procesales
por no cumplir su propósito las notificaciones defectuosas, lo que me faculta para
pedir su nulidad.

6. En efecto, por imperativo del artículo 171º del C.P.C. al estar probado que el acto
procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad,
desde poner en conocimiento la demanda, hasta la sentencia, con lo cual se ha
violado el debido proceso en mi agravio, impidiéndome ejercer la defensa de mis
derechos, de lo que fluye la violación del artículo 1º de nuestra Constitución, que
garantiza la defensa de la persona humana.

7. Invoco el artículo 174º del C.P.C. a efectos de acreditar estar perjudicado con el
acto procesal viciado, esto es, que no se me ha permitido contradecir la demanda
y negar los hechos que afectan mis derechos, y, no he podido precisar la defensa
de mis derechos y por eso he sido condenado a pagar una deuda que ha sido
honrada oportunamente. Asimismo, acredito interés propio y específico con
relación a su pedido, por el mérito de las resoluciones expedidas al interior del
proceso, de los cuales no he podido enterarme en la realidad y en su oportunidad,
por lo que ignoro el contenido de la demanda y sus anexos, por lo que no puedo
apelarla- así como ignoro todos los actos procesales posteriores al acto procesal
de notificación de la demanda, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo
actuado, desde el auto admisorio de la demanda.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes:

1. Declaración jurada de domicilio con firma legalizada.- con lo que demuestro


que al momento de realizada la notificación con al auto admisorio y sus
respectivos anexos, mi domicilio era en lugar diferente, y que el lugar donde se
realizó la notificación estaba deshabitada, por lo que no existía forma en que mi
persona tomara conocimiento de manera oportuna sobre el proceso incoado en mi
contra.
2. Tomas fotográficas del inmueble donde se realizó la notificación.- con lo que
demuestro que la dirección donde se realizó la notificación está deshabitada, y que
inclusive está en venta por cuanto nadie vive en esa propiedad desde el año 2018.
3. Contrato único de crédito.- con lo que demuestro que efectivamente la deuda
nace a partir de un crédito por convenio con la entidad financiera CAJA
AREQUIPA.
4. Boleta de pago de octubre del 2016, diciembre 2019, marzo 2020.- en las que
se encuentran comprendidos los descuentos mensuales (código CMAC-ARQ en
la boleta) por el pago del crédito con la entidad financiera, con la que demuestro
que la deuda fue pagada atravez de descuentos mensuales por constituir un
préstamo por convenio entre la CAJA AREQUIPA y la DIRESA UCAYALI
institución en la que trabajo más de 10 años.

IV. ANEXOS
1-A.- DNI del recurrente.
1-B.- Declaración jurada de domicilio con firma legalizada.
1-C.- Tomas fotográficas del inmueble donde se realizó la notificación.
1-D.- Contrato único de crédito.
1-E.- Boleta de pago de octubre del 2016, diciembre 2019, marzo 2020.
1-F.- tasas judicial por nulidad de actos procesales y derecho de notificación
1-G.- Papeleta de habilitación de abogado.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido se declare fundado el pedido de nulidad de actos procesales y disponer


que se me notifique adecuadamente.

OTRSI DIGO.- Designo como abogado al letrado Víctor Hugo Saboya Silva, con
Registro CAU N° 1871, domicilio procesal en Jr. Las Orquideas Mz. C, Lt. 07, AA.HH.
Sol de Primavera, Km. 10 Carretera Federico Basadre, margen derecha, distrito de
Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, con casilla electrónica N° 132105. Numero
de celular con whasapp 949822655, correo electrónico victorhugosaboyasi@gmail.com,
a quien, conforme al artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades
generales referidas en el artículo 74° del mismo cuerpo legal, declarando que el suscrito
esta instruido de la representación que otorga.

Pucallpa, 24 de noviembre del 2021

_________________________
Abg. Víctor Hugo Saboya Silva
CAU N° 1871

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