Government">
ABSUELVE Contradiccion SR - Ciro
ABSUELVE Contradiccion SR - Ciro
ABSUELVE Contradiccion SR - Ciro
N° 00545-2019-0-1501-JP-CO-03
Escrito N° correlativo
Sec. Dra Janeth del Rosario Zacarias
Ortega.
Asunto: Absuelvo Contradicción.
digo:
traslado de la contradicción planteada por el demandado; dentro del plazo de ley, cumplo
SEGUNDO. -Asimismo hace mención a la Ley Nº 29349 del 23 de abril del 2009, mediante
la cual se modifica el artículo 10º inciso (2 de la Ley de título Valores, en cuyo texto señala:
“Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él,
cláusula
que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente
firmado en el momento de entrega, y del documento que contenga los acuerdos donde
contenga la forma de completar el pagare pero no presenta ningún documento que los
LIMA Andreas Kulenkampff Von Bismarck por propio derecho y por Inversiones Taulis
S.A. y Otros sentencia que resuelve declara FUNDADA en parte la demanda de amparo al
haberse acreditado que los pagarés puestos a cobro no fueron completados según lo pactado
una escritura pública que fue presentada con tales acuerdos, pero en este caso no presenta
ningún documento que acredite tales acuerdos. Pues lo cierto es que el recurrente le entregó
una suma de dinero que nunca fue pagada, por lo cual se ejecutó la letra de cambio que
garantizaba la obligación.
obligación, pues busca involucrar a una tercera persona que indica que ha sido su
conviviente, de lo cual no presenta ningún medio probatorio ni está relacionado con el actor,
ya que en este caso el ejecutante es una persona que le ha prestado la suma de dinero que
requiere.
clara en sus fundamentos, pues cita ley Nº 27311, que no está relacionada al presente
proceso, ya que dicha ley está referida al TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
PRIMERO,
todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en
cual se observa que no es aplicable al presente caso, pues el ejecutante es una persona
trata de una relación de dos personas naturales que han realizado un préstamo
garantizado con una cambial; por lo cual deben ser declaradas infundadas las
contradicciones.
está fuera de lugar, por lo que nos reservándonos el derecho de tomar las acciones
- Anexo:
Cédulas de notificación.
Por lo expuesto pido a Ud. Señor Juez se sirva tener por absuelta la contradicción
planteada.