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Contabilidad Superior

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TEMA N° 1

SOCIEDADES

1. GENERALIDADES
Una sociedad comercial o sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene por objeto la realización
de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial
surge cuando una o más personas (naturales o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes
para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial
organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que
derivan de dicha actividad.

2. DIFERENCIA ENTRE: NEGOCIO UNIPERSONAL Y SOCIEDADES MERCANTILES

 Empresa Unipersonal:
Una empresa unipersonal es aquella empresa que se encuentra conformada por un solo individuo, el
propietario, quien lleva a cabo las actividades comerciales y aporta el capital. Por lo tanto, es el único que
se beneficia de las ganancias y al mismo tiempo soporta las pérdidas, además tiene responsabilidad
ilimitada frente a las obligaciones sociales.

 Sociedad Mercantil
Se entiende por sociedad mercantil a la relación contractual entre dos o más personas para realizar una
actividad comercial con fines de lucro.
Según el Código de Comercio, Art. 125 se entiende por sociedad mercantil:
ARTÍCULO 125. (CONCEPTO).-
Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al
logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE ACUERDO AL CÓDIGO DE COMERCIO


De acuerdo al Código de Comercio, Art. 126, las sociedades comerciales se clasifican en:

ARTÍCULO 126. (TIPICIDAD).-


Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes
tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

7) Sociedad de economía mixta;


8) Empresa mixta;
9) Empresa estatal mixta;
10) Empresa estatal intergubernamental;
11) Empresas sociales

La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental sujetarán su actividad
comercial a las disposiciones del presente Código, considerando las regulaciones que se establezcan en la
Ley de la Empresa Pública que es de preferente aplicación.
Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las
prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si
tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente,
a las disposiciones de éste Código.

4. CARACTERÍSTICAS QUE TIPIFICAN UNA SOCIEDAD MERCANTIL


Entre las principales características de una sociedad mercantil, se pueden identificar:

 Razón Social: Es aquel que incluye el nombre o apellido de uno o más socios.
 Denominación: Es aquel nombre que hace referencia a personalidades, lugares, animales o cosas, y
no así los nombre de los socios.
 Actividad: Es el rubro al cual se dedica la sociedad.
 Tipicidad: Es el tipo de sociedad de la empresa, según su constitución.

5. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES


Al momento de constituir una sociedad comercial, el Código de Comercio en el Art. 127 establece el
contenido mínimo del instrumento de constitución:
ARTÍCULO 127. (CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO).-
El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:
1) Lugar y fecha de celebración del acto;
2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de
las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que
intervengan en la constitución;
3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;
4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado;
5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable;
6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En
las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase;
número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y
término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso,
el régimen de aumento del capital social;
7) Plazo de duración, que debe ser determinado.
8) Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o
representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la
sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos;
9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en
proporción a los aportes;
10) Previsiones sobre la constitución de reservas;
11) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y
con respecto a terceros.
12) Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a
los liquidadores;
13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso, y
14) En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de
accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; la manera de deliberar y tomar
acuerdos en los asuntos de su competencia.

Además de los requisitos generales aquí señalados, el instrumento debe contener los establecidos
especialmente para cada tipo de sociedad.
En caso de omisión de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones
pertinentes de este Título.
6. LA CONTABILIDAD EN NEGOCIOS UNIPERSONALES Y EN SOCIEDADES COMERCIALES
De acuerdo al Código de Comercio, tota empresa legalmente constituida en territorio nacional, sea de tipo
unipersonal o en sociedad, está obligada a llevar la contabilidad según principios y normas vigentes.

ARTÍCULO 36. (OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD).-


Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y
organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios
y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización, debiendo
además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden.

7. COMPOSICIÓN PATRIMONIAL
El patrimonio neto de una empresa en sociedad, estará constituido principalmente por:
 Capital: Aportes de Capital, Capital Social, Acciones, etc.
 Reservas: Reserva Legal, Reserva para contingencias, etc.
 Resultados: Resultado de la Gestión, Resultados Acumulados, etc.

8. CONSIDERACIÓN DE LOS RESULTADOS


En las sociedades comerciales, los resultados (utilidades o pérdidas) se distribuyen de acuerdo al
porcentaje de participación de aportes de capital o acciones, es decir que el socio se beneficia de las
utilidades en proporción a la cuota del Capital aportado. En caso de las pérdidas, también se asume dichas
pérdidas en la misma proporción.
TEMA N° 2
SOCIEDADES COLECTIVAS

1. CONCEPTO
Son sociedades de personas por el cual dos o más socios efectúan aportes para aplicarlos a un fin común
y beneficiarse de las utilidades o soportar las pérdidas.

2. CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad de los socios por delegaciones sociales es “ilimitada”, significa que no solo se responde
con los aportes sino también con los bienes personales. Es de constitución rápida.
Según el Código de Comercio en el Art. 173 establece:
Art. 173º.- (Características)
En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e
ilimitada. El pacto en contrario es inoponible a terceros.

3. RAZÓN SOCIAL
Según el Código de Comercio, se establece que:
Art. 174º.- (Denominación)
La denominación debe contener las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Cuando actúe bajo una
razón social, esta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios y cuando no figuren
los de todos, se le añadirá las palabras “y compañía" o su abreviatura.
La razón social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos y obligaciones hubieran sido
transmitidos a la nueva se añadirá a ésta luego de los vocales "sucesores de".
La persona que permita incluír su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones
sociales solidaria e ilimitadamente.

Ejemplos de Razón Social:


- Pérez y Ruiz S.C. (dos personas)
- Pérez y Cía. S.C. (más de dos personas)
- Sagitario S.C. (denominación)
4. CONSTITUCIÓN
Las sociedades colectivas pueden constituirse de dos formas:
 Aportes mediatos: Los socios tienen un plazo para entregar su aporte o complementarlos.
 Aportes inmediatos: El aporte se realiza al momento de constituir las sociedades.

5. SOCIOS QUE ADMINISTRAN


Los socios que administran deben cumplir las mismas exigencias de los demás trabajadores y deben figurar
en la planilla de haberes.

6. APORTES DE INDUSTRIAS
Es un aporte en conocimiento como ser el aporte de experiencia. Se benefician de las ganancias y no
soportan las pérdidas. La escritura debe considerar una asignación mensual para subsistencia con cargo a
resultados.

7. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS
La distribución de resultados está en base a la escritura de constitución. En caso de silencio se debe
considerar en proporción a sus aportes según el Código de Comercio.
8. APLICACIÓN PRÁCTICA
Ejemplo 1:
En fecha 25 de febrero de 2022 se constituye la empresa Paz y Cía. S.C. son los siguientes aportes:

 El socio Ramírez realiza un aporte de efectivo de Bs. 50,000.00, además de varios muebles para uso
de la entidad por un valor de Bs. 8,500.00 y un stock de mercadería para la venta por Bs. 30,000.00.
 El socio Ruíz realiza un aporte de varios muebles para uso de la entidad por Bs. 12,000.00, al mismo
tiempo transfiere un vehículo para uso de la entidad con un costo estimado de Bs. 140,000.00.
 El socio Paz realiza un aporte de efectivo de $us 10,000.00 (T.C. 6.96) y un stock de mercaderías para
la venta por Bs. 120,000.00.
Se solicita:
 Elaborar el Balance Inicial

Socios
Detalle Ramírez Ruíz Paz Paz y Cía. S.C.
Caja MN 50,000.00 50,000.00
Muebles y Enseres 8,500.00 12,000.00 20,500.00
Inventario 30,000.00 120,000.00 150,000.00
Vehículos 140,000.00 140,000.00
Caja ME 69,600.00 69,600.00
Totales 88,500.00 152,000.00 189,600.00 430,100.00

Paz y Cía. S.C.


Oruro - Bolivia
BALANCE INICIAL
Al 25 de febrero de 2022
(Expresado en Bolivianos)

ACTIVO PATRIMONIO NETO


Activo Corriente Capital Social 430,100.00
Caja MN 50,000.00
Caja ME 69,600.00
Inventarios 150,000.00

Activo No Corriente
Muebles y Enseres 20,500.00
Vehículos 140,000.00
TOTAL ACTIVO 430,100.00 TOTAL PATRIMONIO NETO 430,100.00
Ejemplo 2:
El 14 de marzo de 2022 el Sr. Flores realiza el aporte de Bs. 80,000.00 en efectivo, también aporta
mercadería valuado en Bs. 20,000.00 y un vehículo valuado en Bs. 70,000.00.
El Sr. Rosales realiza el aporte de un bien inmueble por Bs. 90,000.00, del cual el 30% corresponde al valor
del terreno, también aporta varias computadoras con un valor de Bs. 15,000.00 y mercadería valorada en
Bs. 10,000.00.
El Sr. Morales aporta $us 10,000.00, un vehículo valuado en Bs. 50,000.00 y también aporta mercadería
valuado en Bs. 15,000.00.
Se solicita: Elaborar el Balance Inicial, identificando la razón social de la sociedad.

Socios Flores y Cía.


Detalle Flores Rosales
Morales S.C.
Caja MN 80,000.00 80,000.00
Inventarios 20,000.00 10,000.00 15,000.00 45,000.00
Vehículos 70,000.00 50,000.00 120,000.00
Terrenos 27,000.00 27,000.00
Edificios 63,000.00 63,000.00
Eq. de Computación 15,000.00 15,000.00
Caja ME 69,600.00 69,600.00
Totales 170,000.00 115,000.00 134,600.00 419,600.00

Flores y Cía. S.C.


Oruro - Bolivia
BALANCE INICIAL
Al 14 de marzo de 2022
(Expresado en Bolivianos)

ACTIVO PATRIMONIO NETO


Activo Corriente Capital Social 419,600.00
Caja MN 80,000.00
Caja ME 69,600.00
Inventarios 45,000.00

Activo No Corriente
Terrenos 27,000.00
Edificios 63,000.00
Vehículos 120,000.00
Equipo de Computación 15,000.00
TOTAL ACTIVO 419,600.00 TOTAL PATRIMONIO NETO 419,600.00
Ejemplo 3:
Al 31 de diciembre de 2021 la empresa Industrial Madebol S.C. obtiene una utilidad de Bs. 635,800.00 el
cual se debe distribuir considerando la siguiente información:
a) Se debe crear una provisión para el IUE (Gastos no deducibles Bs. 88,800.00 e ingresos no
imponibles Bs. 100,00.00)
b) Del remanente el 90% se distribuye entre los 4 socios en forma equitativa.

Cálculos Auxiliares:

Utilidad de la Gestión 635,800.00


más: Gastos No Deducibles 88,800.00
menos: Ingresos No Imponibles 100,000.00
Utilidad Neta Imponible 624,600.00
IUE 25% 156,150.00
Utilidad Neta de la Gestión 479,650.00
Utilidad a Distribuir 90% 431,685.00

Socio 1 107,921.25
Socio 2 107,921.25
Socio 3 107,921.25
Socio 4 107,921.25
Utilidad No Distribuida 10% 47,965.00

Fecha Detalle Parcial Debe Haber


31/12/2021 --- 1 ---
Utilidad de la Gestión 635,800.00
IUE por pagar 156,150.00
Utilidad por pagar 431,685.00
Socio 1 107,921.50
Socio 2 107,921.50
Socio 3 107,921.50
Socio 4 107,921.50
Utilidad no distribuida 47,965.00
G/ Por la provisión del IUE y la
distribución de utilidades.
Sumas Iguales 635,800.00 635,800.00
Ejemplo 4:
Al 31 de diciembre de 2021 la empresa Flores y Cía. S.C. obtiene una utilidad de Bs. 400,000.00 el mismo
que debe ser distribuido entre sus socios de la siguiente manera:
a) Debe crear una provisión para el IUE (Utilidad Neta Imponible Bs. 505,500.00)
b) Los socios acuerdan crear una reserva para futuras contingencias del 5% de la utilidad neta.
c) Del remanente el 80% se distribuye entre los socios en proporción a su aporte (Socio Flores Bs.
170,000.00, Socio Rosales Bs. 115,000.00 y Socio Morales Bs. 134,000.00)

Cálculos Auxiliares:

Utilidad de la Gestión 400,000.00


Utilidad Neta Imponible 505,500.00
IUE 25% 126,375.00
Utilidad Neta de la Gestión 273,625.00
Reserva para contingencias 5% 13,681.25
Utilidad Repartible 259,943.75
Utilidad a Distribuir 80% 207,955.00

Socio 1 40.51% 84,242.57


Socio 2 27.41% 57,000.47
Socio 3 32.08% 66,711.96
Utilidad No Distribuida 20% 51,988.75

Fecha Detalle Parcial Debe Haber


31/12/2021 --- 1 ---
Utilidad de la Gestión 400,000.00
IUE por pagar 126,375.00
Reserva para contingencias 13,681.25
Utilidad por pagar 207,955.00
Socio 1 84,242.57
Socio 2 57,000.47
Socio 3 66,711.96
Utilidad no distribuida 51,988.75
G/ Por la provisión del IUE y la
distribución de utilidades.
Sumas Iguales 400,000.00 400,000.00
TEMA N° 3
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. CONCEPTO
Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades mixtas compuestas de personal y capital. Se
caracteriza principalmente porque la responsabilidad de los socios está limitada por el capital que estos
hayan aportado.

2. CARACTERÍSTICAS

 La responsabilidad se limita al monto de los aportes efectuados.


 Los aportes son inmediatos, es decir, al momento de la constitución.
 El capital se divide en cuotas de cien o múltiplos de cien.
 Una sociedad de responsabilidad limitada puede estar constituida desde dos hasta veinticinco
socios.

Según el Código de Comercio en los artículos referidos a Sociedad de Responsabilidad Limitada, establece:
Art. 195º.- (Características)
En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. El
fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o
títulos-valores.

3. RAZÓN SOCIAL
Según el Código de Comercio, se establece que:
Art. 197º.- (Denominación o razón social)
La sociedad de responsabilidad limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno
o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: "Sociedad de Responsabilidad
Limitada" o su abreviatura: "S.R.L.", o, simplemente "Limitada" o la abreviatura "Ltda.". Por la omisión de
este requisito se la considerará como sociedad colectiva.

Ejemplos de Razón Social:


- Llanos y Cía. S.R.L.
- Llanos y Cía. Ltda.
- Andrómeda S.R.L.
- Andrómeda Ltda.
4. CONSTITUCIÓN
Según el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse considerando
los siguientes aspectos:

Art. 196º.- (Número de socios)


La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.
Art. 198º.- (Capital en cuotas de igual valor)
El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de
cien.
Art. 199º.- (Aportes pagados en su totalidad)
En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
Art. 200º.- (Aportaciones en dinero y en especie)
Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El
cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso
contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables. Los aportes consistentes en especie
deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva, conforme al artículo 158º.

5. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS
La distribución de resultados está en base a la escritura de constitución. Además, las sociedades de
responsabilidad limitada deben constituir una Reserva Legal del 5% como mínimo, hasta alcanzar el 50%
del capital pagado. El objetivo de tener una Reserva Legal es para cubrir las obligaciones con terceros
cuando la empresa ente en una situación crítica.
Cuando por alguna razón, se disminuye la reserva legal, se debe reconstituir con las utilidades de la
siguiente gestión.
También pueden acordar la formación de reservas especiales que sean razonables y respondan a una
prudente administración. Su porcentaje, límite y destino serán acordados por socios.
6. APLICACIÓN PRÁCTICA
Ejemplo 1:
En fecha 20 de Marzo de 2021 se constituye la empresa Comercial Andrómeda S.R.L. con los siguientes
aportes de sus socios:

 Socio Álvarez aporta $us 10,000.00 en efectivo (T.C. 6.96), también Bs. 100,000.00 con cheque del
Banco Bisa y varios muebles para uso de la empresa por Bs. 30,000.00.
 Socio Brañez aporta un lote de mercaderías para la venta por Bs. 100,000.00; varios muebles para uso
de la entidad por Bs. 30,000.00 y varias computadoras para uso de la entidad por Bs. 40,000.00.
 Socio Céspedes aporta Bs. 150,000.00 en efectivo y un lote de mercaderías para la venta por Bs.
150,000.00.
El capital se divide en cuotas de Bs. 100.00 cada uno.
Se solicita:

 Elaborar el Balance Inicial

CONSOLIDACIÓN DE APORTES

Socios Andrómeda
Detalle Álvarez Brañez Céspedes S.R.L.
Caja ME 69,600.00 69,600.00
Caja MN 100,000.00 150,000.00 250,000.00
Muebles y Enseres 30,000.00 30,000.00 60,000.00
Inventarios 100,000.00 150,000.00 250,000.00
Equipo de Computación 40,000.00 40,000.00
Totales 199,600.00 170,000.00 300,000.00 669,600.00
Andrómeda S.R.L.
Oruro - Bolivia
BALANCE INICIAL
Al 20 de marzo de 2021
(Expresado en Bolivianos)

ACTIVO PATRIMONIO NETO


Activo Corriente Capital Social 669,600.00
Caja MN 250,000.00
Caja ME 69,600.00
Inventarios 250,000.00

Activo No Corriente
Muebles y Enseres 60,000.00
Equipo de Computación 40,000.00
TOTAL ACTIVO 669,600.00 TOTAL PATRIMONIO NETO 669,600.00

Ejemplo 2:
Al 31 de diciembre de 2021 la empresa Comercial Andrómeda S.R.L. obtiene una utilidad de Bs. 288,800.00,
el cual se debe distribuir considerando la siguiente información:
a) Se debe crear una provisión para el IUE (Gastos no deducibles Bs. 35,000.00 e ingresos no
imponibles Bs. 50,000.00).
b) Se establece una Reserva Legal del 10%.
c) Debe crearse una Reserva para Contingencias del 5%.
d) Del remanente el 80% se distribuye entre los socios.

Cálculos Auxiliares:

Utilidad de la Gestión 288,800.00


más: Gastos No Deducibles 35,000.00
menos: Ingresos No Imponibles 50,000.00
Utilidad Neta Imponible 273,800.00
IUE 25% 68,450.00
Utilidad después de Impuestos 220,350.00
Reserva Legal 10% 22,035.00
198,315.00
Reserva para Contingencias 5% 9,915.75
188,399.25
Utilidad a Distribuir 80% 150,719.40
Socio Álvarez 29.81% 44,929.45
Socio Brañez 25.39% 38,267.66
Socio Céspedes 44.80% 67,522.29
Utilidad No Distribuida 20% 37,679.85

Fecha Detalle Parcial Debe Haber


31/12/2021 --- 1 ---
Utilidad de la Gestión 288,800.00
IUE por pagar 68,450.00
Reserva Legal 22,035.00
Reserva para Contingencias 9,915.75
Utilidad por pagar 150,719.40
Socio Álvarez 44,929.45
Socio Brañez 38,267.66
Socio Céspedes 67,522.29
Utilidad no distribuida 37,679.85
G/ Por la previsión del IUE, Reservas
y distribución de utilidades.
Sumas Iguales 288,800.00 288,800.00

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