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Aracelis Sena Cuevas

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PAGARE NOTARIAL

FOLIO NÚMERO _______________________

ACTO NÚMERO ____________________________ (___) DOS MIL DIECIOCHO (2018). En


el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco
(05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). HAN COMPARECIDO, de una
parte, la señora ARACELIS SENA CUEVAS, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la
cédula de identidad y electoral No. 001-1033239-2, domiciliada y residente en la calle Proyecto 2
Numero. 78 Altos, Sector Brisas del Este, Municipio Santo Domingo Este, quien en lo que sigue se
denominará LA DEUDORA, y de la otra parte, la empresa de denominación social
INVERSIONES CUFISA, S.R.L. provista de su RNC NO. 1-3159279-1, domiciliada en la calle
proyecto II No. 78, sector Brisas Del Este, Los Frailes III, municipio Santo Domingo Este,
representada por los señores KEINER MOISÉS CUEVAS SENA, dominicano, Empresario, mayor
de edad, casado, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1686030-5, domiciliado y
residente en la calle proyecto II No. 78, sector Brisas Del Este, Los Frailes III, municipio Santo
Domingo Este, y JOSIAS FIGUEREO SORIANO dominicano, Empresario, mayor de edad,
casado, provista de la cédula de identidad y electoral No. 402-2296326-2, domiciliado y residente
en la calle proyecto II No. 78, sector Brisas Del Este, Los Frailes III, municipio Santo Domingo
Este; que en lo adelante se denominarán LOS ACREEDORES; declarándome la primera
compareciente ARACELIS SENA CUEVAS, en su calidad ya expresada, lo siguiente:
PRIMERO: que en su intención hacer constar en ACTO AUTENTICO, instrumentado por ante
Notario Público, que reconoce ser DEUDORA la señora ARACELIS SENA CUEVAS, por la
suma de ONCE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINCANOS (RD11,500.00), moneda de curso
legal, por concepto de PRÉSTAMO. La cual será pagada con un monto de MIL QUINIENTOS
PESOS DOMINICANOS (RD$1,500.00), DE INTERES MENSUAL. SEGUNDO: Que la
deuda señalada, será pagada por LA DEUDORA MES POR MES en un plazo de CAUTRO (04)
MESES cada día cinco (05) de cada mes siguiente, indicado precedentemente, sin demora alguna.
Me declara LA DEUDORA, que en caso de retraso pagará una moratoria de un CINCO POR
CIENTO (5%) mensual por cada día dejado de pagar, sobre los montos vencidos, más los gastos
legales que a ello diere lugar. Dicha moratoria se aplicará sucesivamente en caso de que el retraso
continué, y ello a título de daños y perjuicios, todo esto sin perjuicio de la facultad que tienen LOS
ACREEDORES, de exigir el pago total a la llegada del término arriba indicado. TERCERO: Me
declara LA DEUDORA ARACELIS SENA CUEVAS actuando en su propio nombre, para que así
conste en el presente PAGARE AUTENTICO NOTARIAL, que han asumido la posición de dicha
deuda por sí y como consecuencia de ello, DEBE Y PAGARÁ, la suma adeudada en el plazo
indicado, para cuyo fin ponen en garantía todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por
haber. CUARTO: me declara la parte compareciente, que el presente pagaré notarial quedara
resuelto de pleno derecho y exigible en su totalidad por el incumplimiento o a falta de su pago en el
plazo establecido, convirtiéndose el presente documento, en un Título Ejecutorio, con todas las
características legales que este tipo de documento implica, tal y como lo prescribe el Art. 545 del
Código del Procedimiento Civil Dominicano; más los intereses moratorios que a ello diere lugar
quedando la empresa INVERSIONES CUFISA, S.R.L. y sus representantes los señores KEINER
MOISÉS CUEVAS SENA y JOSIAS FIGUEREO SORIANO, en tiempo hábil para ejecutar el
presente pagaré notarial con todas las consecuencias legales, sin previa gestión judicial y
extrajudicial alguna sobre los bienes activos y pasivos de la señora ARACELIS SENA CUEVAS;
Partes se remiten al Derecho Común; QUINTO: la señora ARACELIS SENA CUEVAS, avala
como buenos y válidos todos los ordinales señalados anteriormente, contentivos en las obligaciones
contraídas con la empresa INVERSIONES CUFISA, S.R.L. y sus representantes los señores
KEINER MOISÉS CUEVAS SENA y JOSIAS FIGUEREO SORIANO. De todo cuanto
antecede he procedido a levantar el presente acto contentivo de PAGARE AUTENTICO
NOTARIAL, el cual, he leído en alta voz, en presencia de las Señores ANNELICE GUZMAN
RECIO y JUNIOR MIGUEL CASANOVA DIAZ, provistos de las cédulas de identidad y-
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electoral No. 082-0028935-6 y 223-0121543-4, ambos dominicanos, mayores de edad, solteros,


domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, respectivamente; testigos
instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, todos los cuales han firmado en
señal de conformidad por ante mí y junto conmigo ABOGADO NOTARIO PÚBLICO QUE
CERTIFICA Y DA FE.-------

ARACELIS SENA CUEVAS


DEUDORA

KEINER MOISÉS CUEVAS SENA JOSIAS FIGUEREO SORIANO


ACREEDOR ACREEDOR

ANNELICE GUZMAN RECIO JUNIOR MIGUEL CASANOVA DIAZ


TESTIGO TESTIGO

YO, LICDA, RAQUEL NUÑEZ MEJIA, Abogada Notario Público de los del Municipio Santo
Domingo Este, Matricula No. 7570, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que aparecen
estampadas en el presente documento, fueron puestas, libre y voluntariamente por los señores:
ARACELIS SENA CUEVAS e INVERSIONES CUFISA, S.R.L. y sus representantes los señores
KEINER MOISÉS CUEVAS SENA y JOSIAS FIGUEREO SORIANO, de generales y
calidades y generales que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son
las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto Público como Privado, por lo que hay que
darle fe y entero crédito a lo expuesto por ellos en el presente documento. En el Municipio de Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días
del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. RAQUEL NUÑEZ MEJIA


NOTARIO PÚBLICO

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