Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

DERECHO ROMANO TAREA 6 Unidades 8,9 y 10

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 15

Escuela de Ciencia Jurídicas y Políticas

Carrera:
Derecho

Asignatura:
Derecho Romano

Tema:
Tarea 6 unidades 8,9 y 10

Participante:
Katheryn Almonte

Matricula:
100047311

Facilitadora:
Martha Toribio

Fecha de entrega:
26/02/2022
Introducción
Un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano
jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de
la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la
función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y
llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la
jurisdicción.
1. Define el concepto de acción y su clasificación.

ACCIONES DE LA LEY -LEGIS ACTIONES-. En los albores de la civilización


romana, las legislaciones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este
fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de
solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante
novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de
estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el
proceso.

Las legisactiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es


declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es
ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

Acciones Declaratorias:

Legis Actio Per Sacramentum: acción de la ley por apuesta sacramental-: esta
acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes,
luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in
sacrodeponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del
vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado. De esta acción se destacan dos
formas: la legisactio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un
derecho de propiedad, y la legisactio sacramento in personam, cuando se
encaminaba a la protección de los derechos de crédito.

LegisActio Per IudicisPostulationem:

Por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y
para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario.
Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga,
nombrar a un árbitro, y no incurrir en el sacramentum.
Legis Actio Per Condictionem: por emplazamiento-: se presentaba cuando,
después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de
treinta días para que la contraparte nombrara un juez

Acciones Ejecutorias:

Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería


cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a este ante el
pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero
prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al
deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo
a su cárcel privada.

Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la


habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el
pignus un bien determinado. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los
particulares.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES:

Acciones civiles y acciones honorarias.

Las acciones civiles se encuentran el derecho civil y las acciones honorarias en el


derecho honorario, entre las cuales podemos distinguir las siguientes: Acciones
útiles, son aquellas que se inspiran en algún modelo del derecho civil, modelo
designado con el nombre de acción directa, como la Ley Aquilia concedida al
propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como acción útil al
usufructuario

Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil, a cuya imagen se creaban
pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la formula respectiva3 sustituir
por un hechor real por una ficción.  Las acciones in factum, no se basaban en
ninguna acción análoga al derecho civil, sino en una situación de hecho reconocida
por él.
Acciones reales y acciones personales.

También llamadas actio in rem y actio in personam o vindicationes y condictiones,


los juristas romanos no intentaron definir el derecho real o el derecho personal, pero
hacían la distinción en las acciones reales y acciones personales.

Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que autorizan nuestra
conducta sobre una cosa, ejemplo la acción reivindicatoria que protege el derecho
de propiedad, las acciones personales protegían los derechos personales que son
los que no autorizaban una conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra
persona debe realizar, ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la
responsabilidad del vendedor que nos entregó una cosa defectuosa. Dentro de esta
clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico como
acciones mixtas, al explicar que tienen características de acciones reales como de
acciones personales y estas son las acciones divisorias y estas son tres:
actiofamiliaeheriscundae, para dividir la herencia indivisa; la actiocommunidividundo,
para pedir la división de la cosa común en la propiedad y por último el
actiofiniumregundorum, para pedir el deslinde de terrenos.

Acciones perjudiciales, si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión


previa que daría pie a un ulterior litigio, ejemplo si un individuo quería averiguar si
era libre o esclavo, ciudadano o extranjero, la acción no buscaba una condena sino
solamente un pronunciamiento a la cuestión que se había planteado.

-Acciones reipersecutorias, penales o mixtas, en atención al objeto que se persigue


con la acción, Gayo (4,6) nos dice: "Accionamos a veces para conseguir solamente
una pena, y en otras ocasiones para conseguir una cosa como una pena". Como
ejemplo de acción reipersecutoria, tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario
para perseguir la cosa, intentándola, por ejemplo en contra del ladrón para pedir la
restitución. IV. Especifica los períodos históricos del procedimiento Romano.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO. Esos rituales rígidos a los que conducían las
legisactiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva
dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a
declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso.
2. Especifica los períodos históricos del procedimiento Romano.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO.

Esos rituales rígidos a los que conducían las legisactiones, fueron, hacia mediados
del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el
procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor
se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos
procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia.
Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente
la decisión final.

Fórmula: estructura, generalidades, etapas.

En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual
los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos
partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente
a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de
las particularidades del caso.

PARTES ORDINARIAS

-Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la


demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al
debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la
controversia originaria y la solicitud del actor.

-Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo,


cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.

-Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o


la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el
demandado era inocente, era absuelto.

-Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa
en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que
atribuyera derechos u obligaciones a las partes.
-Partes extraordinarias

-Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas


circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio. Las
excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción-
y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.

3. Explica brevemente el procedimiento de las legisactionis.

El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley
de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su
vida jurídica. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas
fue el derecho griego. En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización
política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era
recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al
ciudadano romano. Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano,
denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el
procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo
nuevas acciones. Las dos primeras fases (legisactiones y el sistema formulario),
están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorumprivatoum (el orden de los juicios
privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un
magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad
de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el
magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez
particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le
llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez). Las acciones de ley
persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio
entrada al procedimiento per formulam.
4. Especifica en qué consistía la sentencia y su ejecución.

La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en


ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada
en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, exceptuando a
las acciones mero declarativas, las cuales son las legitimaciones de unas
pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden a confirmar
un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una
conducta con trascendencia jurídica. Las sentencias pueden ser impugnadas
mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico. La sentencia en el
procedimiento extraordinario presenta las siguientes características: - Se redacta
por escrito y es leída oralmente a las partes en audiencia pública. El contenido de la
misma se puede dirigir tanto contra el demandante como contra el demandado. La
condena no tiene por qué ser necesariamente pecuniaria, puede consistir también
en la realización de un comportamiento concreto que se le exija al condenado. En la
sentencia se pueden incluir los gastos o costas procesales que asumirá la parte que
sea condenada. La sentencia puede ser objeto de un recurso de apelación ante el
mismo tribunal que la dictó y que elevaría ante el superior jerárquico. Sólo es firme
la sentencia no apelada o la que en última instancia dicta el Emperador. En cuanto
al modo de ejecutar la sentencia, hay que partir del ejercicio de la actioiudicati que
iniciaría el proceso ejecutivo y que se podría desarrollar de distintas formas:

-Con carácter excepcional se habla de la ejecución personal del deudor o


condenado (iudicatus), consistente en encerrar al condenado en una prisión pública.
 Ejecución en forma específica o singular por la que se pretende que el condenado
realice la conducta concreta que se espera de él, según reza en la sentencia, y es
exigida, manu militari, por los funcionarios u oficiales del juez.

-Ejecución por embargo y subsiguiente venta de algunos bienes u objetos concretos


del condenado, preferentemente bienes muebles o animales y, sólo en último lugar,
los bienes inmuebles, según Ulpiano (D.42, 1,15). Dichos bienes eran previamente
tomados en prenda (pignus ex iudicati causa captum).  Ejecución concursal que se
desarrolla cuando el condenado cede voluntariamente sus bienes (cessiobonorum)
al parte contraria o vencedora en el proceso, siguiendo la venta de los mismos
mediante el procedimiento de la distractiobonorum, esto es, no una venta en bloque
de los bienes, sino de forma individual o al detalle.

5. Elabora un mapa mental en el que destaque las características y


elementos principales y accesorios del procedimiento Per Formula.

LINK DEL MAPA MENTAL; https://prezi.com/i/rlwdvbz0a087871/

6. . Mencione y explique en qué consistían las dos fases o instancias en


que se desarrollaban los procedimientos de las acciones de la ley y el
formulario.

En el derecho romano se entiende por fórmula una instrucción escrita, por la cual las
partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la
base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o
menos determinado, para la eventual condenación o absolución del reo.

En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual
los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos
partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente
a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de
las particularidades del caso.

Partes ordinarias

Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la


demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al
debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la
controversia originaria y la solicitud del actor.

Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo,


cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.  Condemnatio: orden
del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el
demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente,
era absuelto.

Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa
en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que
atribuyera derechos u obligaciones a las partes. Partes extraordinarias

Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas


circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio. Las
excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción-
y dilatorias las que paralizan parcial o temporalmente la acción.

Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula,


generalmente a favor del demandante. En la materialización del derecho formulario,
se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso
-partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos,
numerales lógicos a seguir.

En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la
causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de
decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes,
los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -
invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por último, las partes, actores
principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor.

El trámite lógico en el que incurría el procedimiento formulario tenía las siguientes


etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, la
sentencia y, por último la ejecución de la sentencia.

Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el


tribunal las partes -; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se
podía traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto,
aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.
La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne,
pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que
debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.

-Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que
se materializara la sentencia. Laiudicatio, tenía nueve principios fundamentales: el
principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de
igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de
inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la
sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por
parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes;
el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso
previamente evacuadas; y, por último, el principio de cosa juzgada, donde finalizado
el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.

-La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos
más en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se
presentan los alegatos.

La sentencia resuelve el pleito, en definitiva, mediante un fallo. Esta puede ser


absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva. En caso de que la sentencia
fuera omitida por el vencido se recurría a medios coactivos. In Iure In Iudicio In Ius
Vocatio Práctica de Pruebas La EdictioActionis (explicación de la base jurídica de la
acción), Alegatos PostulatioActionis (solicitud del actor al Praetor, para que le
conceda la fórmula y designación del iudex) DenegatioActionis (denegación de la
fórmula) DareIudicium (concesión de la fórmula a la que deberá ceñirse el iudex)
Valoración IussumIudicandi (orden de juzgar) Sentencia Litis-Contestatio
(contestación de la litis). Distinga los conceptos iurisdictio y iudicatio, en sentido
romano.
7. Distinga los conceptosiurisdictio y iudicatio, en sentido romano.

Iurisdictio: Facultad pretoria de autorizar un proceso judicial concreto. ... Iurisdictio


deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en litigio concreto. El
contenido de la iurisdictio, y por tanto, toda la actividad del pretor comprendida en
las llamadas tria verba solemnia: do, dico, addico

Iudicatio: Privado. Judicación. (Iudicare) Alude a la facultad del juez privado de


pronunciarse y emitir su opinión (sentencia) en un caso concreto.
8. ¿Qué es y cuáles son las características del ordo iudiciorumprivatorum
(ordenación de los juicios privados)?
Es el sistema de juicios privados. Estaba constituido por las legisactiones y por el
procedimiento formulario. La legisactio representa la sociedad romana imbuida de
rito y solemnidad. Las partes, presentes en la fase in iure que sería ante el
magistrado hacen sus peticiones y declaraciones de acuerdo con fórmulas
rigurosamente establecidas por la costumbre o la ley. Estas acciones eran
inmutables y el más leve error acarreaba la pérdida del pleito. Existía pues la
necesidad de que los litigantes únicos conocedores del pleito acudiesen a los
sacerdotes. Tenía un carácter predominantemente oral y constaba de la fase inuire
y apud iudicem. La fase in iure se iniciaba con la ius vocatio, que era el llamamiento
privado por parte del demandante al demandado ante el magistrado, al cual estaba
obligado a acudir. Si el reo no quería acudir, podía comprometerse a enviar a un
sustituto, para llevar a cabo la comparecencia, y este se hacía responsable de su
persona y sus bienes (regulado en la Ley de las XII tablas) Si el reo no quería ir, se
le aprehendía corporalmente. Una vez presentes las partes ante el magistrado, se
procedía con la comparecencia ante el mismo sin solemnidades. Procedía entonces
la Litis contestatio, se formulaban las palabras solemnes y se concertaba el juez, el
día y la hora para comparecer ante él. De no haber acuerdo, lo designaba el
magistrado.

La Litis contestatio tenía tres efectos:


-Excluyente.
-Fijatorio.
-Novatorio.
En la fase apud iudicem, una vez nombrado el juez, las partes comparecen ante él.
Si el demandado no comparecía, el juez dictaba sentencia favorable a la
reclamación del actor, y si pasaba lo contrario, el juez dictaba sentencia absolutoria
para el demandado. Tenía lugar en esta fase la exposición de la controversia por las
partes y testigos. Tras esto se abría el período probatorio, así como las alegaciones
jurídicas.
II. Elabore una línea de tiempo en la que identifique la época histórica a la que
pertenece cada uno de los sistemas de procedimiento romano.

8. Elabore un cuadro sinóptico en el que clasifique las acciones de la ley,


atendiendo los siguientes criterios:
Acciones declarativas
Acciones ejecutivas
LINK: DE LA LINEA DE TIEMPO. https://prezi.com/i/rlwdvbz0a081/
Conclusión

Todo este proceso, que comenzaría otro ciclo en la espiral de la investigación –


acción, va proporcionando evidencias del alcance y las consecuencias de las
acciones emprendidas, y de su valor como mejora de la práctica.

Es posible incluso encontrarse ante cambios que implique una redefinición del
problema, ya sea porque éste se ha modificado, porque han surgido otros de más
urgente resolución o porque se descubren nuevos focos de atención que se requiere
atender para abordar nuestro problema original.

La evaluación, además de ser aplicada en cada momento, debe estar presente al


final de cada ciclo, dando de esta manera una retroalimentación a todo el proceso.
De esta forma nos encontramos en un proceso cíclico que no tiene fin.

Uno de los criterios fundamentales, a la hora de evaluar la nueva situación y sus


consecuencias, es en qué medida el propio proceso de investigación y
transformación ha supuesto un proceso de cambio, implicación y compromiso de los
propios involucrados.

También podría gustarte