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DERECHO ROMANO TAREA 6 Unidades 8,9 y 10
DERECHO ROMANO TAREA 6 Unidades 8,9 y 10
DERECHO ROMANO TAREA 6 Unidades 8,9 y 10
Carrera:
Derecho
Asignatura:
Derecho Romano
Tema:
Tarea 6 unidades 8,9 y 10
Participante:
Katheryn Almonte
Matricula:
100047311
Facilitadora:
Martha Toribio
Fecha de entrega:
26/02/2022
Introducción
Un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano
jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de
la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la
función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y
llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la
jurisdicción.
1. Define el concepto de acción y su clasificación.
Acciones Declaratorias:
Legis Actio Per Sacramentum: acción de la ley por apuesta sacramental-: esta
acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes,
luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in
sacrodeponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del
vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado. De esta acción se destacan dos
formas: la legisactio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un
derecho de propiedad, y la legisactio sacramento in personam, cuando se
encaminaba a la protección de los derechos de crédito.
Por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y
para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario.
Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga,
nombrar a un árbitro, y no incurrir en el sacramentum.
Legis Actio Per Condictionem: por emplazamiento-: se presentaba cuando,
después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de
treinta días para que la contraparte nombrara un juez
Acciones Ejecutorias:
Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil, a cuya imagen se creaban
pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la formula respectiva3 sustituir
por un hechor real por una ficción. Las acciones in factum, no se basaban en
ninguna acción análoga al derecho civil, sino en una situación de hecho reconocida
por él.
Acciones reales y acciones personales.
Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que autorizan nuestra
conducta sobre una cosa, ejemplo la acción reivindicatoria que protege el derecho
de propiedad, las acciones personales protegían los derechos personales que son
los que no autorizaban una conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra
persona debe realizar, ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la
responsabilidad del vendedor que nos entregó una cosa defectuosa. Dentro de esta
clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico como
acciones mixtas, al explicar que tienen características de acciones reales como de
acciones personales y estas son las acciones divisorias y estas son tres:
actiofamiliaeheriscundae, para dividir la herencia indivisa; la actiocommunidividundo,
para pedir la división de la cosa común en la propiedad y por último el
actiofiniumregundorum, para pedir el deslinde de terrenos.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
Esos rituales rígidos a los que conducían las legisactiones, fueron, hacia mediados
del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el
procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor
se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos
procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia.
Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente
la decisión final.
En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual
los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos
partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente
a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de
las particularidades del caso.
PARTES ORDINARIAS
-Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa
en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que
atribuyera derechos u obligaciones a las partes.
-Partes extraordinarias
El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley
de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su
vida jurídica. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas
fue el derecho griego. En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización
política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era
recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al
ciudadano romano. Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano,
denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el
procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo
nuevas acciones. Las dos primeras fases (legisactiones y el sistema formulario),
están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorumprivatoum (el orden de los juicios
privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un
magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad
de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el
magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez
particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le
llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez). Las acciones de ley
persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio
entrada al procedimiento per formulam.
4. Especifica en qué consistía la sentencia y su ejecución.
En el derecho romano se entiende por fórmula una instrucción escrita, por la cual las
partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la
base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o
menos determinado, para la eventual condenación o absolución del reo.
En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual
los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos
partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente
a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de
las particularidades del caso.
Partes ordinarias
Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa
en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que
atribuyera derechos u obligaciones a las partes. Partes extraordinarias
En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la
causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de
decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes,
los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -
invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por último, las partes, actores
principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor.
-Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que
se materializara la sentencia. Laiudicatio, tenía nueve principios fundamentales: el
principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de
igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de
inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la
sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por
parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes;
el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso
previamente evacuadas; y, por último, el principio de cosa juzgada, donde finalizado
el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.
-La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos
más en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se
presentan los alegatos.
Es posible incluso encontrarse ante cambios que implique una redefinición del
problema, ya sea porque éste se ha modificado, porque han surgido otros de más
urgente resolución o porque se descubren nuevos focos de atención que se requiere
atender para abordar nuestro problema original.