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Tarea 2 de Derecho Penal Especial 2

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Universidad Abierta Para Adultos

Educacion Superior a distancia.


Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

CARRERA:
Derecho.
ASIGNATURA:
Derecho Penal especial II.

TEMA:
Caso de estafa.

SUSTENTADO POR:
Rumarda González Brito.

MATRICULA:
100054207.

FACILITADOR:
Félix Manuel García Sierra MA.

FECHA:
4 de agosto del año 2022.
Introducción.

La estafa es un delito de acción pública a instancia privada, lo que se


puede decir que el Ministerio Público actúa a partir de recibir una querella por
parte de la persona estafada.

Los elementos necesarios para que se constituya el delito de estafa son


los siguiente:

 Engaño
 Error, que ese engaño produce en la víctima.
 Disposición patrimonial (acto que genera perjuicio) que provoca el autor
del delito mediante su engaño.
 Perjuicio patrimonial que sufre a persona.

Además, se requiere que haya una relación causal entre el engaño y el


perjuicio patrimonial.

El fraude debe tener en un acto aparente, puesta en escena, una


maquinación diestra que le dé a este un carácter tangible y lo revele de una
manera concreta.

El Artículo 405 del Código Penal Dominicano prevé en el fraude la entrega


de fondos, billetes de banco o del tesoro, efectos públicos,
muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o
descargos. Quedan excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede
recaer sobre ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que amparan
la propiedad de los mismos utilizando esas maniobras.

A continuación, veremos un caso de fraude sus elementos de tipo penal


según el Código Penal de la República Dominicana.
Elabore un supuesto fáctico de estafa, resaltar elementos del tipo,
penalidad y base legal.

La señora Juana Diaz llegó al parqueo del Banco de Reservas ubicado en calle
Real de Puerto Plata a las 2:00 de la tarde. Ella iba a ingresar al banco a
realizar un depósito fruto de la venta de una tienda que ella tiene en la misma
provincia, cuando de repente llegan dos mujeres y un hombre vestidos con
ropa como de ir a playa y con brazaletes de un hotel de playa dorada en una
yipeta CRV de color azul por lo cual le preguntaron, si ella conocía alguna
plaza donde hubiera una joyería que estuviera cercana porque ellos no eran de
la provincia, ya que se encontraban vacacionando y se le había acabado el
dinero, tenían unas cadenas prendas de oro 24 que debían venderlas para
poder ir a Santo Domingo lugar de donde supuestamente eran, luego le
ofertaron las misma a la señora argumentando que necesitaban el dinero para
comprar combustible para el vehículo y que se la iban a dejar más económica
para que ella pudiera ganarse un dinero por las mismas, a lo cual la señora
accedió a darle la cantidad de 300 mil pesos dominicanos, ella luego fue a una
joyería y de inmediato le dijeron que las joyas no eran de oro.

1- Elementos de estos tipos penales:


 el engaño.
 La intensión fraudulenta.
 El perjuicio.
 La entrega de billetes.
 El resultado obtenido.

2- Calificación jurídica: Estafa.


3- Penalidad: contempladas en los artículos 42 y 405 del código penal
dominicano.

El Artículo 42 del Código Penal Dominicano establece que los tribunales que
conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos,
privar al condenado de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos
cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación y elección; 2o., del
de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones
públicas, o para los empleos de la administración; 4o., del de porte de armas;
5o., del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; 6o., del de ser
tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el
asentimiento de la familia; 7o., del de ser experto o servir de testigo en los
actos públicos; 8o., del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba
como simple noticia.

Al referirnos al Artículo 405 del Código Penal Dominicano este ordena que son
reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de
seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que,
valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos
fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos
imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de
capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan
fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos,
muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o
descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la
esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria
de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el
artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos
de falsedad.
Conclusión.

El ilícito penal del fraude es realizado por la persona que se hace


entregar o remitir fondos, valores u objetos, utilizando un falso nombre o una
falsa calidad, o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas
por la ley. Se diferencia del robo en que la víctima de esta infracción entrega
voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado y del abuso de
confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas

Cuando los hechos incriminados en el artículo 405 del Código Penal


Dominicano sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus
instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión, si la estafa
no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una
suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la
estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple de este

Muchas veces vemos que la República Dominicana se ha convertido en


presa fácil para los delincuentes cibernéticos que tienen como objetivo principal
buscar apropiarse de la identidad de algunas empresas para convertirlas en
víctimas de engaño. Artículo 15

El país se ha visto envuelto en varios casos de estafas donde los


ciberdelincuentes usurpan una identidad electrónica para ocultar la propia
identidad y así cometer delitos en internet; el denominado spoofing.  Estos
casos de estafas electrónicas están contemplados en el Artículo 15 de la
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología donde rige que
este tipo de estafa es sancionada con la pena de tres meses a siete años de
prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.
Bibliografía.

 República Dominicana. Código Penal. Edición Oficial. 2005.


 República Dominicana. Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.

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