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Tarea 2 de Derecho Penal Especial 2
Tarea 2 de Derecho Penal Especial 2
Tarea 2 de Derecho Penal Especial 2
CARRERA:
Derecho.
ASIGNATURA:
Derecho Penal especial II.
TEMA:
Caso de estafa.
SUSTENTADO POR:
Rumarda González Brito.
MATRICULA:
100054207.
FACILITADOR:
Félix Manuel García Sierra MA.
FECHA:
4 de agosto del año 2022.
Introducción.
Engaño
Error, que ese engaño produce en la víctima.
Disposición patrimonial (acto que genera perjuicio) que provoca el autor
del delito mediante su engaño.
Perjuicio patrimonial que sufre a persona.
La señora Juana Diaz llegó al parqueo del Banco de Reservas ubicado en calle
Real de Puerto Plata a las 2:00 de la tarde. Ella iba a ingresar al banco a
realizar un depósito fruto de la venta de una tienda que ella tiene en la misma
provincia, cuando de repente llegan dos mujeres y un hombre vestidos con
ropa como de ir a playa y con brazaletes de un hotel de playa dorada en una
yipeta CRV de color azul por lo cual le preguntaron, si ella conocía alguna
plaza donde hubiera una joyería que estuviera cercana porque ellos no eran de
la provincia, ya que se encontraban vacacionando y se le había acabado el
dinero, tenían unas cadenas prendas de oro 24 que debían venderlas para
poder ir a Santo Domingo lugar de donde supuestamente eran, luego le
ofertaron las misma a la señora argumentando que necesitaban el dinero para
comprar combustible para el vehículo y que se la iban a dejar más económica
para que ella pudiera ganarse un dinero por las mismas, a lo cual la señora
accedió a darle la cantidad de 300 mil pesos dominicanos, ella luego fue a una
joyería y de inmediato le dijeron que las joyas no eran de oro.
El Artículo 42 del Código Penal Dominicano establece que los tribunales que
conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos,
privar al condenado de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos
cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación y elección; 2o., del
de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones
públicas, o para los empleos de la administración; 4o., del de porte de armas;
5o., del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; 6o., del de ser
tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el
asentimiento de la familia; 7o., del de ser experto o servir de testigo en los
actos públicos; 8o., del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba
como simple noticia.
Al referirnos al Artículo 405 del Código Penal Dominicano este ordena que son
reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de
seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que,
valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos
fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos
imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de
capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan
fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos,
muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o
descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la
esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria
de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el
artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos
de falsedad.
Conclusión.