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Planilla SENIAL ZAMBRANO

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Número de Control: 91170094149

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

DATOS BÁSICOS
Apellidos Nombres
ZAMBRANO RODRÍGUEZ NATHALY YADIRA
Cédula Tipo de Persona
27206846 PERSONA NATURAL VENEZOLANA
Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil
16/06/1999 FEMENINO SOLTERO
Domiciliado en el País? Nacionalidad
SI VENEZUELA
Tipo de Actividad Profesión
SIN ACTIVIDAD NO APLICA
Fecha Cierre Fiscal Correo Electrónico
31/12/2021 NATHALYZAMBRANOR@GMAIL.COM

DIRECCIONES
1.- DOMICILIO FISCAL
Calle Casa
95C NRO 119D-409
Barrio
NO APLICA ARCO IRIS
Estado Municipio Parroquia Ciudad
ZULIA MARACAIBO FRANCISCO EUGENIO MARACAIBO
BUSTAMANTE
Punto de Referencia Teléfono Fax Zona Postal
NO INDICA NO INDICA / 0412-4527852 NO INDICA 4001

CARGAS FAMILIARES
1.- MADRE
Cédula Nombres
V110654797 YAJAIRA RODRIGUEZ ZAMBRANO
Fecha de Nacimiento Justificación
12/06/1974 NO INDICA

Yo, NATHALY YADIRA ZAMBRANO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nro 27206846 por
medio de la presente declaro que los datos aportados en la presente solicitud son ciertos.
En MARACAIBO, a los 1 días del mes de Diciembre de 2021.

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Firma ___________________________________ Huella Dactilar

Estimado contribuyente, a partir de esta fecha usted dispone de treinta (30) días continuos para formalizar
su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal ante la Unidad/Sector/Gerencia Regional de
Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda, de lo contrario su solicitud será
anulada.

Para formalizar su inscripción, deberá consignar junto con la presente planilla, los requisitos
indicados conforme a su calificación como contribuyente, los cuales podrá consultar en el
siguiente link:
Ver Requisitos

El incumplimiento de cualquiera de los numerales establecidos en el artículo 100 del Código Orgánico
Tributario, constituyen ilícito formal, los cuales acarrean las sanciones que se detallan a continuación:
numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

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