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Número de Control: 91170537470

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

DATOS BÁSICOS
Apellidos Nombres
ROJAS RODRIGUEZ YENIUSMAR DEL CIELO
Cédula Tipo de Persona
28557592 PERSONA NATURAL VENEZOLANA
Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil
12/07/2002 FEMENINO SOLTERO
Domiciliado en el País? Nacionalidad
SI VENEZUELA
Tipo de Actividad Profesión
SIN ACTIVIDAD NO APLICA
Fecha Cierre Fiscal Correo Electrónico
31/12/2022 YENIUSMARROJAS12@GMAIL.COM

DIRECCIONES
1.- DOMICILIO FISCAL
Calle Casa
15 NRO 8
Urbanizacion
NO APLICA EL PERU
Estado Municipio Parroquia Ciudad
BOLIVAR HERES AGUA SALADA CIUDAD BOLIVAR
Punto de Referencia Teléfono Fax Zona Postal
SIP BOLIVAR NO INDICA / 0424-9231704 NO INDICA 8001

CARGAS FAMILIARES
1.- HIJO
Cédula Nombres
NO INDICA YUVANA ZOHE PINTO ROJAS
Fecha de Nacimiento Justificación
08/09/2021 NO INDICA

Yo, YENIUSMAR DEL CIELO ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro 28557592 por
medio de la presente declaro que los datos aportados en la presente solicitud son ciertos.
En CIUDAD BOLIVAR, a los 20 días del mes de Enero de 2022.

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Firma ___________________________________ Huella Dactilar

Estimado contribuyente, a partir de esta fecha usted dispone de treinta (30) días continuos para formalizar
su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal ante la Unidad/Sector/Gerencia Regional de
Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda, de lo contrario su solicitud será
anulada.

Para formalizar su inscripción, deberá consignar junto con la presente planilla, los requisitos
indicados conforme a su calificación como contribuyente, los cuales podrá consultar en el
siguiente link:
Ver Requisitos

El incumplimiento de cualquiera de los numerales establecidos en el artículo 100 del Código Orgánico
Tributario, constituyen ilícito formal, los cuales acarrean las sanciones que se detallan a continuación:
numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

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