Planilla de Inscripción Del Registro Único de Información Fiscal
Planilla de Inscripción Del Registro Único de Información Fiscal
Planilla de Inscripción Del Registro Único de Información Fiscal
DATOS BÁSICOS
Apellidos Nombres
ZAMBRANO CONTRERAS JUAN DAVID
Cédula Tipo de Persona
30625518 PERSONA NATURAL VENEZOLANA
Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil
28/09/2004 MASCULINO SOLTERO
Domiciliado en el País? Nacionalidad
SI VENEZUELA
Tipo de Actividad Profesión
SIN ACTIVIDAD NO APLICA
Fecha Cierre Fiscal Correo Electrónico
31/12/2022 JUANDAVIDZAMBRANOCONTRERAS3@GMAIL.COM
DIRECCIONES
1.- DOMICILIO FISCAL
Avenida Casa
FERRERO TAMAYO CASA NRO 3-43
Zona
NO APLICA LA POPITA
Estado Municipio Parroquia Ciudad
TACHIRA SAN CRISTOBAL SAN SEBASTIAN SAN CRISTOBAL
Punto de Referencia Teléfono Fax Zona Postal
TAXIVISION NO INDICA / 0414-7415539 NO INDICA 5001
Yo, JUAN DAVID ZAMBRANO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro 30625518 por medio de
la presente declaro que los datos aportados en la presente solicitud son ciertos.
En SAN CRISTOBAL, a los 10 días del mes de Noviembre de 2022.
Estimado contribuyente, a partir de esta fecha usted dispone de treinta (30) días continuos para formalizar
su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal ante la Unidad/Sector/Gerencia Regional de
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Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda, de lo contrario su solicitud será
anulada.
Para formalizar su inscripción, deberá consignar junto con la presente planilla, los requisitos
indicados conforme a su calificación como contribuyente, los cuales podrá consultar en el
siguiente link:
Ver Requisitos
El incumplimiento de cualquiera de los numerales establecidos en el artículo 100 del Código Orgánico
Tributario, constituyen ilícito formal, los cuales acarrean las sanciones que se detallan a continuación:
numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
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