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Reglamento CE 2065 2001 Informacion Del Consumidor de Productos de La Pesca
Reglamento CE 2065 2001 Informacion Del Consumidor de Productos de La Pesca
Reglamento CE 2065 2001 Informacion Del Consumidor de Productos de La Pesca
001 — 1
Modificado por:
Diario Oficial
n° página fecha
►M1 Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión de 23 de octubre de L 362 1 20.12.2006
2006
Modificado por:
►A1 Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la L 236 33 23.9.2003
República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia,
la República de Lituania, la República de Hungría, la República de
Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la Repú-
blica Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se
fundamenta la Unión
Rectificado por:
▼B
REGLAMENTO (CE) No 2065/2001 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2001
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la
información del consumidor en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 104/2000 supedita la venta
al pormenor de determinados productos de la pesca al cumpli-
miento de un determinado número de condiciones destinadas a
informar al consumidor. Conviene precisar el ámbito de aplica-
ción de esta obligación.
(2) La lista de las denominaciones comerciales admitidas en el te-
rritorio de los Estados miembros debe poder adaptarse en función
de las necesidades del mercado.
(3) Es necesario precisar las disposiciones relativas a la información
del consumidor, en particular respecto a la denominación comer-
cial de la especie, el método de producción y la zona de captura.
(4) Las cantidades pequeñas de productos sólo pueden dispensarse de
la obligación de presentación o etiquetado observando un deter-
minado número de requisitos que procede determinar.
(5) Conviene precisar la amplitud de la información que debe facili-
tarse a lo largo de la cadena de comercialización.
(6) Resulta necesario prever el establecimiento, por parte de los Es-
tados miembros, de un régimen control de la rastreabilidad de los
productos contemplados en el presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al
dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1
▼B
figuran en las listas y en las presentaciones de los códigos del capítulo 3
de la nomenclatura combinada, comercializados en el territorio comuni-
tario, independientemente de su origen, incluso envasados.
CAPÍTULO II
Modificación de la lista de denominaciones comerciales y
disposiciones relativas a la información del consumidor
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
▼A1
— En lengua estonia:
«… püütud merest …», «… püütud sisevetest …» o «… kasvatatud
…».
▼B
— En lengua griega:
«… αλιευμένο …», «… αλιευμένο σε γλυκά νερά…» ο «… υδα-
τοκαλλιέργειας …».
— En lengua inglesa:
«… caught …», «… caught in freshwater …», «… farmed …» o
«… cultivated …».
— En lengua francesa:
«… pêché …», «… pêché en eaux douces …» o «… élevé …».
— En lengua italiana:
►C1 «… pescato …», «… pescato in acque dolci …» o «…
allevato …» ◄.
▼A1
— En lengua letona:
«… nozvejots jūrā …», «… nozvejots saldūdeņos …» o «… izaud-
zēts …».
— En lengua lituana:
«… sužvejota …», «… sužvejota gėluose vandenyse …» o «…
užauginta …».
— En lengua húngara:
«… tengeri halzsákmányból …», «… édesvízi halzsákmányból …»
o «… akvakultúrából …».
— En lengua maltesa:
«… maqbud mill- baħar …», «… maqbud mill- ilma ħelu …» o
«… prodott ta»«l-akwakultura …».
▼B
— En lengua neerlandesa:
«… gevangen …», «… gevangen in zoet water …» o «… aquacul-
tuurproduct …».
▼A1
— En lengua polaca:
«… poławiane w morzu …», «… poławiane w wodach śródlą-
dowych …» o «… produkty pochodzące z chowu lub hodowli …».
▼B
— En lengua portuguesa:
«… capturado …», «… capturado em agua doce …» o «… de
aquicultura …».
▼M1
— En lengua rumana:
«…pescuit…» o «…pescuit în ape dulci…» o «…produs de acva-
cultură…» .
▼A1
— En lengua eslovaca:
«… produkt morského rybolovu …», «… produkt zo sladkovodného
rybárstva …» o «… produkt farmového chovu rýb …».
— En lengua eslovena:
2001R2065 — ES — 01.01.2007 — 002.001 — 5
▼A1
«… ujeto …», «… ujeto v celinskih vodah …», «… vzrejeno …» o
«… gojeno …».
▼B
— En lengua finesa:
— En lengua sueca:
Artículo 5
Artículo 6
▼B
Artículo 7
CAPÍTULO III
Rastreabilidad y control
Artículo 8
Artículo 9
CAPÍTULO IV
Disposición final
Artículo 10
▼B
ANEXO