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RD 003-2016-Produce-Dgsf

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION Le N° 003-2016-PRODUCE/DGSF Lima, 29 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 00001-2016-PRODUCE/DIS- Oarrivaspiata de fecha 11 de enero de 2016, emitido por la Direccién de Supervision de la Direccién General de Supervisi6n y Fiscalizacién, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977 de fecha 07 de diciembre de 1992, se establece que el Ministerio de la Produccién, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconémicos, determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacién racional de los recursos hidrobiolégicos. Los derechos administrativos olorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de cardcter general dicta el Minister Que, asimismo el articulo 12 del citado dispositivo legal prevé, que el sistema de ordenamiento, debe considerar, segUn sea el caso, regimenes de acceso, capture total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas 0 de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, asi como las acciones necesarias de monitoreo, control y vigilancia. Su ambito de aplicacién podra ser total, por zonas geogréficas o por unidades de poblacion; Que, el articulo 100 de! Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Deereto Supremo N° 012-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001, establece que el Ministerio de Pesquerla, hoy Ministetio de la Produccién, por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Diteccién General de Supervisién y Fiscalizacién, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que delegue dicha facuitad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 75 del Reglamento de Organizacién y Funciones del Ministerio de la Produccién, aprobado mediante Resolucién Ministerial IN’ 343-2012-PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, son funciones de la Direccién General de Supervision y Fiscalizacion las siguientes: “...) b) Dirigir la ejecucién de planes, programas y proyectos en materia de supervision y fiscalizacién de las actividades pesqueras y acuicolas de aleance nacional, directamente 0 a través de terceros, en coordinaci6n con los otros niveles de gobierno, y velar por su cumplimiento, c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y politicas que regulan las actividades pesqueras y acuicolas; d) Supervisar y fiscalizar el correcto ejercicio de los derechos administrativos otorgados por e! Ministerio de la Produccién en materia pesqueria y acuicultura (...)"; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE de fecha 26 de julio de 2010, se aprobé el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo con el objeto de establecer normas para una explotacién racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta, asi como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando e! abastecimiento sostenible del recurso y e! desarrollo de la pesca como fuente de alimentacién, empleo e ingresos. Asimismo, establece en el numeral 3.4 del articulo 3, que el Ministerio de a Produccién, debe reservar el Limite Maximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Directo (LMTCP — CHD) como la cantidad del recurso anchoveta proyectada que sera extraida para el consumo humano directo hasta la aprobacién del préximo Limite Maximo Total de Extraccién del recurso anchoveta (LMTE) conforme a los lineamientos a ser aprobados por este Ministerio mediante Resolucién Ministerial; Que, mediante Resolucién Ministerial N° 429-2015-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2015 se establece el sistema de registro de informacién sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo a fin de mantener organizada y sistematizada la informacién de la cantidad det recurso anchoveta extraido y descargado en los establecimientos industriales pesqueros a nivel nacional y generar un record de descarga del recurso anchoveta por embarcacion para el establecimiento de medidas de ordenamiento sobre dicha actividad pesquera; Que, en el numeral 2.1 del articulo 2 de la referida Resolucién Ministerial se establecié que la Direccién General de Extraccién y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo sistematizaré la informacién remitida Unicamente por \a Direccion General de Supervision y Fiscalizacién, referida a la cantidad extraida y descargada del recurso anchoveta por [os titulares de los permisos de pesca artesanales y de menor escala, comprendidos en los registros de embarcaciones pesqueras sefialados en la Déecima Primera Disposicién Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchovela (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. Asimismo, en el numeral 2.2 se sefiaia que mediante Directiva aprobada por Resolucién Directoral, la Direccién General de Supervisién y Fiscalizacién establecera los lineamientos para el levantamiento y suministro de la informacién a que se hace referencia; Que, en este marco legal, la Direccién de Supervision de la Direcci6n General de ‘Supervision y Fiscalizacién mediante el informe de Vistos concluy6 lo siguiente: |) Reforzar los planes de supervision en la cadena productiva de la pesqueria de la anchoveta para el consumo humano directo, permitiré contribuir a la erradicacién de la pesca ilegal y con ello ‘a dolar al sistema pesquero con una mayor competitividad sistémica dentro de la politica de diversificacién productiva del pais, que se traducira en rentabilidad econémica y en desarrollo de las comunidades pesqueras, ii) La aprobacién del proyecto de Directiva que establece los linearientos para la recopilacion y suministro de informacién de las descargas S\ y recepcion del recurso anchoveta para consumo humano directo, contribuira a brindar una informacion precisa y fiable para el desarrollo de un plan de manejo pesquero eficiente e Integrado, a fin de garantizar un proceso transparente para la implementaci6n de las politica /de manejo del recurso, fortaleciendo la confiagraci6n contra las actividades ilegales de su extraccién, asi como asegurar su éptima utilizacién en productos destinados al consumo humano directo; Que, a través del Informe citado en el considerando precedente, la Direccién de ‘Supenvisién de la Direccién General de Supervision y Fiscalizacion remitié el proyecto de Directiva, siendo conveniente su aprobaci6n; MINISTERIO DE LA PRODUCCION NN’ 003-2016-PRODUCE/DGSF Lima, 29 de enero de 2015 Que, de conformidad, con la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N* 012- 2001-PE; el Reglamento de Organizacién y Funciones del Ministerio de la Produccién, aprobado por Resolucién Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ingens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE, la Resolucién Ministerial N° 429-2015-PRODUCE; ‘SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para la recopiacion y suministro de informacién de las descargas y recepcién del recurso anchoveta para consumo humano directo’, que en anexo forma parte de la presente Resolucién Directoral. Articulo 2.- La presente Resolucién Directoral sera publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccién. Articulo 3.- La presente Resolucién Directoral entraré en vigencia al dia siguiente de su publicacién Registrese y comuniquese. BARRIENTOS RUIZ [Supervision y Fiscalizacion DIRECTIVA N°001-2016-PRODUCEIDGSF LINEAMIENTOS PARA LA RECOPILACION Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LAS DESCARGAS Y RECEPCION DEL RECURSO ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO OBJETIVO Establecer fos lineamientos para la recopilacién, registro y suministro de la informacion, originada por la supervision sobre las descargas y recepcién del recurso. anchoveta para consumo humano directo en los muelles y desembarcaderos autorizados, asi como en las plantas de procesamiento pesqueto, realizada por los inspectores acreditados por el Ministerio de ta Produccién. FINALIDAD 2.1. Establecer disposiciones para el correcto llenado de los documentos generados con motivo de las acciones de inspeccién referidos a las descargas de anchoveta para el consumo humano directo. 2.2. Generar la base de datos originada por el registro de las descargas y recepcién en planta del recurso anchoveta para consumo humano directo, de acuerdo @ lo sefialado en la presente Directiva. 2.3. Establecer las condiciones para la remisién de informacion para que la Direccién General de Extraccién y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo sistematice la informacién que le seré remitida por la Direccién General de Supervision y Fiscalizacién, comprendida en los presentes lineamientos. BASE LEGAL 3.1. Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. 3.2, Decreto Legislative N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Producclén y sus modificatorias, 3.3. Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.4. Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca {Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. 3.5. Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo. Decreto Supremo N? 019-2011-PRODUCE, Decrefo Supremo que aprueba el ‘Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas — RISPAC y sus modificatorias. Deereto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional, 3.8. Resolucién Ministerial N° 353-2015-PRODUCE, Aprueban las disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiol6gicos. 39. 3.10. 3.41, Resoluci6n Ministerial N° 348-2007-PRODUCE, Establecen condiciones y requisitos para el ejercicio de la inspeccién pesquera y acuicola, aprueban formatos de notificacién e inspeccién y modifican anexo de la Resolucion Ministerial N° 257-2002-PE Resolucién Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, aprueba e! Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion Resolucion Ministerial N° 429-2015-PRODUCE, que crea ef Sistema de registro de informacién sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo ALCANCE La presente directiva es aplicable a: 44 42 43, 44, Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion. Los titulares de los permisos de pesca de jas embarcaciones artesanales y embarcaciones de menor escala comprendidos en los registros de embarcaciones pesqueras sefialados en la Décima Primera Disposicién Final, Transitoria y Complementaria del Regiamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta. Los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, de las plantas de harina residual de recursos hidrobiolégicos, y de la plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y a las plantas de procesamiento pesquero artesanal, Las personas naturales 0 juridicas que realicen las actividades de transporte y comercializacién de recursos © productos hidrobiolégicos destinados al consumo humano directo, Las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras sin contar con titulos habilitantes emitidos por e! Ministerio de la Produccién o los Gobiemos Regionales. Las empresas supervisoras encargadas de la ejecucién del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acufcolas en el Ambito Nacional, El personal de la Direccién General de Supervisi6n y Fiscalizacion y fa Direccion General de Extraccién y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el Ministerio de la Produccién. DISPOSICIONES GENERALES: 54 El sistema de registro de informacion sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso de anchoveta establecido mediante Resolucién Ministerial N° 429-2015- PRODUCE, se conforma a partir de la informacién que remita la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion a la Direcoién General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 52 53 54 55 56 La funcién de sistematizacién que desempefia la Direccion General de Extraccién y Produccién para Consumo Humano Directo consiste en organizar la informacién que recibe considerando: a) Cantidad del recurso de anchoveta extraido, b) Cantidad del recurso de anchoveta descargado en los establecimientos industriales pesqueros a nivel nacional. ©) Record de descarga del recurso de anchoveta por embarcacién La funcién de recopilacién de informacién que desempefia la Direcci6n General de Supervision y Fiscalizacion se realiza a través de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccién. Los inspectores tienen la facultad de levantar informacion considerando lo previsto en el articulo 5 del Decreto Supremo N° 019-201 1-PRODUCE. Para tal efecto, los inspectores pueden utilizar los medios probatorios previstos en el articulo 24 del mencionado Decreto Supremo. Se consideran como lugares de levantamiento de informacién del recurso anchoveta extraldo y descargado, tnicamente a 5.4.1.Los puntos autorizados de descarga establecidos por la Resolucién Directoral N° 063-2015-PRODUCE/DGSF 0 disposicién que la modifique o sustituya. 5.4.2. Las plantas de procesamiento pesquero de consumo humano directo (industriales y artesanales) debidamente autorizadas y que reciban el Tecurso en base a convenios de abastecimiento vigentes, ‘Afin de registrar la informacién que debe ser remitida a la Direoci6n General de Extraccion y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo, de acuerdo a la Resolucién Ministerial N° 429-2015-PRODUCE, se consideran como descargas objeto de registro, exclusivamente a: 5.5.1. La descarga efectuada por embarcaciones con permiso de pesca vigente. 5.5.2. En el caso de las embarcaciones artesanales, ademas del permiso de pesca vigente, deben estar registradas en el listado previsto por el Regiamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta pata consumo humano directo. 5.5.3. La descarga veriicada por los inspectores de fa Direccién General de ‘Supervisi6n y Fiscalizaci6n del Ministerio de la Produccién. 5.5.4.La recepcién del recurso en plantas de procesamiento pesquero (industriales y artesanales) con convenio vigente y que provenga de embarcaciones que han sido objelo de previa verificacién por los inspectores de la Direccién General de Supervision y Fiscalizacién. En el caso de embarcaciones artesanales, en las que se efecttle la inspeccién por inspectores de la Direccién o Gerencia Regional de Produccién competente, deberd solicitarse por el armador la participacion de inspectores de la Direccién General de Supervision y Fiscalizacién del Ministerio de la Produccién, para que en calidad de veedores, puedan verificar las descargas realizadas a fin que sean incorporadas al sistema de registro de informacion. La verificacién efectuada en las plantas de procesamiento pesquero sera realizada por inspectores acreditados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacién, quienes levantaran el acta de inspeccién respectiva o el acta de verificacién sobre la informacién que puedan recoger de los inspectores del Programa de Vigilancia y Control. 5.8 Son de aplicacién a la presente directiva las disposiciones normativas vigentes para la realizaci de inspecciones. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 64 62 Enel 6.14 612 6.1.3, 6.14. 6.15, Enla 6.24 622 muelle autorizado: El inspector levanta el acta de inspeccién respectiva, considerando el peso declarado por el armador, en base a la verificacién fisica que debe hacer de la descarga efectuada advirtiendo la cantidad de cubetas u otros recipientes estibados y la distribucién de hielo en cada una de ellos, dicha informacion debe coincidir con la piasmada en la guia de remisién. En caso no se respete 0 se modifique la informacién establecida por el inspector, prevalece la informacién registrada en el acta de Inspecci6n En caso se levante reporte de ocurrencia, esa circunstancia no impide el registro de la informacién, salvo que el reporte se genere por la negativa 2 permitir que se realice la inspeccién, en cuyo caso, no se consignara informacién alguna para el sistema de registro de informacién creado por la Resolucién Ministerial N° 429-2015-PRODUCE, Cuando la inspeccién sea efectuada por inspectores de dependencias de los gobiemos regionales, el inspector de la Direccion General de ‘Supervision y Fiscalizaci6n cel Ministerio de la Produccién participa del acta respectiva del inspector del gobierno regional, levantada en el muelie, obteniendo una copia de la misma con la cual consigna la informacién generada en dicha inspeccién que permitira la incorporacién de la informacién de la descarga de la embarcacién artesanal al sistema de registro de informacion creado por Resolucién Ministerial N° 429-2015- PRODUCE. En cualquier caso, debe obtenerse copias de las guias de remisién del recurso desembarcado, a fin de registrar su destino, asi como el peso transportado. Del mismo modo, debe brindarse una copia del acta de inspeccién realizada al transportista para su exhibicién en la planta de procesamiento respectiva En el caso de los muelles que cuenten con sistemas de pesaje, la informacién de dichas balanzas son las que deberén consignarse adicionalmente en las actas de inspeccién respectivas. planta de procesamiento pesquero: Elinspector acreditado verifica la informacion brindada por el transportista (acta de inspeccién) que consigna el peso descargado en el muelle y lo ‘confronta con el peso obtenido en la planta de acuerdo a los mecanismos de pesaje con que cuenta ia instalacién. El inspector establece, cuando existe una diferencia mayor al 5%, la existencia de diferencias ostensibles entre lo descargado en el muelle y lo ingresado en la planta en la que desarrolla supervision, considerando en cada caso la cantidad de hielo que se provey6 al recurso, asi como la informacién consignada en el acta de inspeccién levantada en el muelle, de ser el caso, considera ademas el peso obtenido en la balanza con la que haya contado el muelle. 63 64 6.2.3 Se considera la existencia de discrepancias no razonables o diferencias ostensibles las siguientes: a) Cuando el numero de cubetas recepcionadas en la planta difiere del numero de cubetas consignado en el acta de inspeccién levantada en el muelle. b) Cuando el tiempo del transporte del recurso excede al habitualmente establecido para el recorrido entre el muelle y la planta, sin que haya justificacién documentada en caso de demora. ©) Cuando el producto de la descarga lleque transportada a la planta en una camara isotérmica distinta a la que fue estibada en el muelle. d) Cuando, en el caso que se haya precintado la camera isotérmica en el muelle, esta llegue a la planta sin el precinto respectivo. En todos estos casos, dado que se incurre en una afectacién al sistema de registro de informacién, lo registrado en el muelle, no se informa para efectos del sistema de informacién de registro, siempre que el convenio. de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo sea pactado por a modalidad de entrega en planta o el armador de la embarcaci6n sea ademés propietario de la planta. Del registro de la informacion: 6.3.1 La Direcci6n de Supervision de la Direccién General de Supervision y Fiscalizacién puede establecer mecanismos adicionales de recopilacion de informacién a fos previstos en la presente Directiva a fin de recabar la informacion objeto de registro. 6.3.2 Los inspectores, de acuerdo a las disposiciones de gestion vigentes registran la informacién en el Sistema de Registro para Inspectores (SIRPI), en un plazo no mayor de 48 horas de efectuada la inspeccién. 6.3.3 La informacién registrada es validada en cada Zona, dentro de las 24 horas siguientes, a fin de advertir la consistencia de {a informacion registrada. 6.3.4 La Direccién de Supervision, debe contar, con una demora no mayor de cinco (5) dias habiles de efectuada la descarga, con la informaci6n de las. descargas a que se refiere la presente Directiva. De la puesta a disposicién de la informacién a la Direccién General de Extraccién y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo: 6.4.1 La Direccién General de Supervisién y Fiscalizacién, pone semanalmente a disposicién de la Direccién General de Extracci6n y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo la informacién sefialada en los Anexos 1 y 2 de la presente Directiva, permitiendo acceder a personal debidamente autorizado a los indicados reportes del Sistema de Registro para inspectores. 6.4.2 La informacion referida en el numeral anterior puede ser modificada 0 anulada por la Direcoién General de Extraccion y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo a pedido de la Direcci6n General de ‘Supervisi6n y Fiscalizacién mediante informe técnico que sustente dicho pedido el cual debe presentarse hasta el dia siguiente de advertida la modificacién 0 anulacién. 6.6 De la publicacién de descarga acumulad: 6.5.1 La descarga acumulada de cada mes se publica como maximo el tltimo dia habil de la segunda semana del mes siguiente en el cual se ha levantado la informacion. 6.5.2 La informacién que se remite a la Direccién General de Extraccién y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo sdlo puede ser modificada o anulada hasta el ultimo dia habil de la tercera semana del mes en que se realizard \a publicacién de la informacién, considerando lo previsto en el numeral 6.4.2 de la presente Directiva. 65.3 En el caso que sea materia de impugnacién, en todo 0 en parte la informacién publicada por la Direccién General de Extraccion y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo, ésta deberd ser resuelta de acuerdo a la naturaleza del recurso interpuesto, conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General previo informe técnico de ia Direccién General de Supervisién y Fiscalizacién. VIL RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de ios sujetos establecidos en el numeral IV cumplir los presentes. lineamientos. Corresponde a la Direccién General de Supervision y Fiscalizacion hacer cumplir las obligaciones referidas a la recopilacién y registro de informacién objeto de los presentes lineamientos, Corresponde a la Direccién General de Extraccién y Produccién Pesquera para Consumo Humano Directo hacer cumplir las obligaciones referidas a la sistematizaci6n y publicidad de la informacion objeto de los presentes lineamientos. Vill. ANEXO 8.1 Anexo 1: Formato de informacién a remitirse al Sistema de registro de informacién de captura y esfuerzo Pesquero de las descargas en muelle. 8.2. Anexo 2: Formato de informacién a remitirse al Sistema de registro de informacion de captura y esfuerzo Pesquero de las descargas en planta. i nen DELTRANSPORTE Tee l Fee a RC TT ig | oa Tea a i wl in [aul nee aes | Sem mao Ree Pee aa Taco fi adeaatestr anata |

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