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Dcto Acuerdo 3657-S-21
Dcto Acuerdo 3657-S-21
Dcto Acuerdo 3657-S-21
ADMINISTRATIVO
29 de Diciembre de 2021
BOLETÍN OFICIAL
PROVINCIA DE JUJUY
"2021: Año del Bicentenario del Día Grande de Jujuy"
Sitio web:
boletinoficial.jujuy.gob.ar
Email:
boletinoficialjujuy@hotmail.com
boletinoficialjujuy@gmail.com
Año CIV
B.O. Nº 147
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
Ejemplar Digital
Diciembre, 29 de 2021.- 2
Anexo Boletín Oficial Nº 147
ARTICULO 1º.- Designase a la Contadora Pública Nacional MÓNICA SUSANA
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES CARATTONI, D.N.I. 23.581.638, en el cargo de Jefa del Área Gestión
Presupuestaria dependiente de la Dirección Provincial de Administración del
DECRETO Nº 265-E/2019.- Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto.-
EXPTE. Nº 1056-619/17.- ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2019.- Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Siga sucesivamente a Contaduría
DECRETA: de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de
ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
derivada del Expediente Administrativo N° 1056-619-17, caratulado: "PALACIOS
JOSE ADRIAN S/ REINTEGRO POR ASISTENCIA PERFECTA.", previa C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03- GOBERNADOR
10-15-01-26-0 "Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en
Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda DECRETO Nº 1918-S/2020.-
Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, EXPTE. Nº 777-021/18.-
Ejercicio 2019, Ley N° 6113, debiendo el organismo cumplir en la autorización, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
legales vigentes.- DECRETA:
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de ARTICULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación
Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.- derivada del Expediente N° 777-021/18 "S/Designación interina de la Prof. Lorena
ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de María del Pilar González, en 3 hs. Cat. terc. a partir del 12 de marzo de 2018 y el
Cuentas, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la 28 de febrero de 2019 para desarrollar "Comunicación Oral y Escrita" 1°
Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para conocimiento y difusión. cuatrimestre de 1° año de la carrera Enfermería filial San Pedro", cuando la misma
Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades
Dirección Provincial de Presupuesto y a la Dirección General de Administración responsables a la partida 03-10-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no
del Ministerio de Educación para conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a
al Ministerio de Educación.- la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149,
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo
GOBERNADOR respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición
de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-
RESOLUCION Nº 248-SEP/2021.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
EXPTE. Nº 1056-619/17.- Salud y de Hacienda y Finanzas.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2021.- ARTICULO 3º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de
EL SECRETARIO DE EGRESOS PUBLICOS Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de
RESUELVE: Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente
ARTICULO 1º.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Articulo 1° para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
del Decreto N° 265-E-2019 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de
presupuestarios del Ejercicio 2021 - Ley N° 6213.- Salud a sus efectos.-
ARTICULO 2°.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón
del Decreto N° 265-E-2019 y luego remítanse estas actuaciones a Contaduría de la C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Provincia.- GOBERNADOR
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 3
Anexo Boletín Oficial Nº 147
para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la ARTICULO 3º.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.- comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría
de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido
GOBERNADOR vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 4
Anexo Boletín Oficial Nº 147
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de organismos públicos o privados, contribuyendo a asociatividad y a la cultura de la
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Gobierno y Justicia.- colaboración.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Que, la Ley N° 5.875 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la creación,
Cuentas, comuníquese, publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la organización y funcionamiento de sus organismos.-
Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, Escribanía de Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
Gobierno, Contaduría de la Provincia, Superintendencia de Servicios Públicos y EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Otras Concesiones y Secretaria General de la Gobernación. Cumplido, vuelva al DECRETA:
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.- ARTICULO 1°.- Créase la "Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Provincia de Jujuy", en la órbita de la Jurisdicción Gobernación, con rango de
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Secretaría de Estado, como organismo autárquico del Poder Ejecutivo de la
GOBERNADOR Provincia Jujuy, con personería jurídica y capacidad legal para actuar en los
ámbitos públicos y privados, patrimonio propio integrado por los bienes que se le
transfieran o se adquieran en el futuro por cualquier título, y los recursos que se le
DECRETO Nº 3657-HF/2021.-
asignan por el Presente Decreto.-
EXPTE. Nº 500-297/2021.-
ARTICULO 2°.- Suprímase la Secretaria de Ciencia y Tecnología del Ministerio
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2021.-
de Educación creada por Decreto N° 1-G/2019, Anexo VIII, de fecha 10 de
VISTO:
diciembre de 2019.-
El Decreto N° 3.236-HF-/2021; y,
ARTICULO 3°.- De conformidad a lo dispuesto en el edículo precedente,
CONSIDERANDO:
transfiérase la planta de personal permanente y todos los créditos presupuestarios
Que, el referido acto administrativo crea el Sistema de Módulos por Atención y
de la Secretaria de Ciencia y Tecnología y sus dependencias, a la "Agencia de
Desempeño a favor de los enfermeros profesionales con título universitario
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy".
habilitante, con formación académica menor a tres (3) años que desempeñen
ARTICULO 4°.- Apruébase, los Anexos I: "Estructura orgánico funcional de la
funciones acordes por incumbencia a su profesión, con un valor equivalente a
Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy", y Anexo
sesenta por ciento (60%) de dos guardias médicas del interior;
II: "Misiones y Funciones", que forman parte integrante del presente Decreto.-
Que, los enfermeros profesionales con título universitario habilitante mayor de tres
ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de sus misiones y funciones la "Agencia
años se encuentran alcanzados por las previsiones del Decreto N° 5426-S2017,
de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy" dispondrá de los
percibiendo el adicional del "Sistema de Módulos de Atención y Desempeño";
siguientes recursos:
Que, el mencionado adicional importa un reconocimiento por su labor y desempeño
a) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o
en las tareas de atención, contención y mitigación de la pandemia por COVID-19
convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia
(coronavirus);
celebre, en los que se determine que los mismos sean destinados a
Que, resulta justo reconocer, en igual sentido, la labor desempeñada por los
la "Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
enfermeros profesionales no universitarios y agentes sanitarios, quienes como
Provincia de Jujuy"
auxiliares del sistema de salud, acompañan en todas las estrategias sanitarias
b) Fondos provenientes de asignaciones atribuidas por
dispuestas;
disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.
Por lo expuesto, en uso de las facultades propias;
c) Fondos provenientes de recursos nacionales e internacionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
d) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado
DECRETA:
Provincial con destino a la "Agencia de Ciencia, Tecnología e
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 3236-HF-2021, el que
Innovación de la Provincia de Jujuy".-
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir,
"ARTICULO 1°.- Créase el "Sistema de Módulos de Atención y Desempeño"
suprimir y crear cargos, y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a
que será aplicable a enfermeros profesionales con título universitario con
los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-
formación académica menor a tres (3) años, a enfermeros no universitarios y
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
agentes sanitarios, siempre que cumplan cumplan funciones efectivas y acordes a
Gobierno y de Hacienda y Finanzas, y de Educación.-
su formación, ya sea en la planta permanente, contratados, interinos o
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de
reemplazantes dependientes del Ministerio de Salud".-
Cuentas Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaria de
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el presente Decreto se afrontará con
Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría
la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del
de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Ministerio de Hacienda y
ejercicio vigente.-
Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
de. Hacienda y Finanzas y de Salud.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
ARTÍCULO 4°.- Regístrése. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de
GOBERNADOR
Cuentas. Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial y pase a Secretaría de
Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la
ANEXO I
Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Salud. Cumplido,
“ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA AGENCIA DE
vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE
JUJUY”
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
DECRETO Nº 3704-G/2021.-
EXPTE. Nº 400-4869/21.- PRESIDENCIA
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 5
Anexo Boletín Oficial Nº 147
b) Promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones Funciones:
públicas y privadas, que desarrollen ciencia, tecnología e innovación así a) Generar espacios de promoción y divulgación científica para el
como la apropiación social del conocimiento en el territorio provincial con fortalecimiento de la socialización de la ciencia y la tecnología.
estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, b) Crear redes interdisciplinarias tendientes a promocionar las capacidades
científicos, tecnólogos, empresarios y diversas expresiones creativas de la científicas y promover nuevas para el beneficio de la provincia,
sociedad. favoreciendo la apropiación social del conocimiento.
c) Consolidar la promoción y el desarrollo sostenible de las actividades c) Estimular de forma constante la Vocación Científica generando capital
científico-tecnológicas y de innovación para contribuir a la mejora de la humano que formará parte del Sistema Científico Tecnológico local,
calidad de vida y al desarrollo sostenible, procurando la mejora de la trabajando para contribuir a disminuir la brecha tecnológica existente entre
calidad medioambiental. las distintas zonas geográficas de la Provincia de Jujuy y de esta manera
alcanzar el desarrollo socio productivo sostenible y sustentable en la región
ARTICULO 2º.- La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la a partir de la incorporación de nuevas tecnologías.
Provincia de Jujuy” tendrá como base de sus actividades los Programas de
Promoción Científico-Tecnológicas y del Área de Vinculación Tecnológica y ARTICULO 8º.- DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y TRASNFERENCIA
Proyectos Especiales. CIENTÍFICA TECNOLÓGICA.
Estos programas consideraran:
a) Investigación, desarrollo e innovación en temas prioritarios de la Provincia Funciones:
de Jujuy. a) Promover de manera activa la Innovación, ciencia y Vinculación tecnológica
b) Formación y desarrollo de capacidades científico-tecnológicas y funcionando como soporte del desarrollo y transferencia de conocimiento y
productivas. tecnología, a través de la articulación de acciones con el Sistema Científico
c) Infraestructura de soporte al desarrollo científico-tecnológico y de Provincial, Nacional e Internacional, generando alianzas para el desarrollo
innovación. de proyectos de innovación y transferencia de tecnologías con gran impacto
d) Redes de cooperación de investigación, desarrollo e innovación, regionales, en la Provincia.
nacionales e internacionales b) Asesorar a los principales actores locales como: instituciones
e) Acciones de difusión y divulgación del conocimiento, de la ciencia y la gubernamentales, universidades y sector productivo sobre financiamientos
innovación para favorecer su apropiación social. disponibles para líneas de investigación, novedades en cuanto a
innovaciones en general y desarrollos científicos tecnológicos.
ARTICULO 3º.- La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la c) Promoción de actividades orientadas a desarrollar y fortalecer ecosistemas
Provincia de Jujuy” tendrá por objetivos: emprendedores basados en la innovación.
a) Impulsar y afianzar herramientas eficaces de promoción de la ciencia,
tecnología e innovación para el desarrollo de la Provincia de Jujuy. ARTICULO 9º.- COORDINACION DEL OBSERVATORIO DE ESTUDIOS
b) Promover instrumentos de financiación que contribuyan a la vinculación del Y PROSPECTIVA.
sector académico y de investigación con la actividad productiva de la Funciones:
Provincia de Jujuy. a) Diseñar estudios destinados a fortalecer el sistema científico tecnológico,
c) Impulsar temas de innovación científica y desarrollo tecnológico en los generando una red de información entre sus integrantes relevando
cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de las conocimientos emergentes de particular interés para la Provincia.
capacidades humanas. b) Procesar y analizar los datos obtenidos de los estudios realizados para
d) Promover el desarrollo de temas de interés provincial y áreas de vacancia proponer nuevos desafíos provinciales relacionados a la ciencia, la
apoyando la formación de capacidades humanas especializadas y tecnología y la innovación en el corto, mediano y largo plazo.
consolidando la infraestructura de soporte. c) Participar en redes de cooperación de investigación, desarrollo e innovación.
e) Profundizar la vinculación tecnológica entre el sector científico- tecnológico
y los sectores productivo y empresarial, atendiendo a las necesidades de ARTICULO 10º.- COORDINACION ADMINISTRATIVA CONTABLE.
orden municipal, provincial y nacional. Funciones:
f) Asistir y asesorar a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan a) Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en toda acción referente a la
acceder a los diferentes regímenes de promoción e instrumentos de administración de los recursos económicos, financieros y presupuestarios
financiación. asignados, como así también en la formulación del anteproyecto de
g) Desarrollar tareas de vinculación e integración entre grupos de investigación presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la “Agencia de
y el sector productivo para concretar la transferencia tecnológica. Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, de acuerdo
ARTICULO 4º.- RELACIONES INSTITUCIONALES Y a las políticas presupuestarias que fijen las autoridades competentes.
PROCEDIMIENTOS. b) Planificar organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos
La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” presupuestarios y humanos.
tendrá interacción con las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la c) Vincularse con los organismos gubernamentales, fiscales y financieros a los
Provincia, así como con actores de organizaciones e instituciones públicas y fines de la administración económica y financiera de la “Agencia de
privadas, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”
que asumirán para el logro de los objetivos planteados. d) Dirigir y ejecutar el proceso de programación y ejecución presupuestaria.
ARTICULO 5º.- PRESIDENCIA: La “Agencia de Ciencia, Tecnología e e) Entender en distribución de partidas presupuestarias para las diferentes
Innovación de la Provincia de Jujuy” será presidida por el titular del Poder dependencias de “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Ejecutivo de la Provincia. Provincia de Jujuy”.
f) Dirigir y controlar la rendición anual del ejercicio para presentar a los
ARTICULO 6º.- SECRETARIO EJECUTIVO: organismos pertinentes.
Funciones: g) Dirigir, controlar y presentar las rendiciones de cuentas mensuales y anuales
a) Ejercer la representación y dirección del organismo y entender en el ante los organismos de control.
funcionamiento de la misma. h) Llevar el control del inventario patrimonial de la “Agencia de Ciencia,
b) Requerir de los distintos organismos que conforman la “Agencia de Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, i) Administrar los fondos y cuentas bancarias de la “Agencia de Ciencia,
colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la presente. Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
c) Celebrar convenios, compromisos, adendas en representación de la j) Adquisición contra entrega de los bienes y servicios de acuerdo a la
“Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de normativa vigente.
Jujuy” k) Mantenimiento y distribución del parque automotor de la “Agencia de
d) Evaluará y controlará la ejecución de los programas e instrumentos Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
desarrollados. l) Recibir y controlar las novedades del personal para la liquidación de
e) Elaborará informes de seguimiento y anuales de gestión. haberes.
m) Emitir el informe de movimiento laboral para su posterior liquidación de
f) Dictar el reglamento de funcionamiento interno, protocolos y acuerdo a la normativa vigente.
procedimientos. n) Elaborar la certificación de los servicios de los agentes.
g) Asistir en representación del Estado Provincial a foros vinculados con su
competencia. ARTICULO 11º.- DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL Y
h) Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia. DESPACHO:
Funciones:
ARTICULO 7º.- DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
CIENTÍFICA – TECNOLÓGICA:
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 6
Anexo Boletín Oficial Nº 147
a) Responsable de la asesoría legal y jurídica de la “Agencia de Ciencia, Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno
Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” sobre la correcta o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de
interpretación y aplicación de la normativa vigente. Regularización Dominial, Dirección Provincial de Rentas, cumplido, vuelva al
b) Mantener actualizada la normativa institucional, instrumentar su difusión, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a sus efectos.-
proponer criterios de interpretación de la normativa jurídica que rige el
funcionamiento de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Provincia de Jujuy”. GOBERNADOR
c) Establecer los procedimientos de revisión y dictamen jurídico de los
proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás actos
DECRETO Nº 3937-S/2021.-
jurídicos que involucren a la “Agencia de Ciencia, Tecnología e
EXPTE Nº 727-31/2019.-
Innovación de la Provincia de Jujuy”.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-
d) Certificar copias, llevar bajo su responsabilidad el registro interno.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
ARTICULO 1°.- Adecuase a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra.
GOBERNADOR
Silvia Inés Urbina, CUIL 27-22462879-5, en el cargo categoría C-1- (i-1),
Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R
DECRETO Nº 3832-S/2021.- 6-01-15 Hospital "Gral. Manuel Belgrano".-
EXPTE. Nº 715-2178/19.- ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2021.- partida Presupuestaria, que a continuación se indica:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2.021:
DECRETA: El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos"; Ejercicio 2021, Ley N°
ARTICULO 1°.- Téngase por reconocido al Dr. Juan Carlos Anze CUIL 20- 6213, prevé en la Jurisdicción "R Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-15 Hospital
22167333-7, cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón "Gral. Manuel Belgrano", la partida Gastos en Personal, la que resultar insuficiente
Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N°
Héctor Quintana", el adicional por permanencia en guardia del 90% sobre la 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
categoría de ingreso, a partir del 12 de mayo de 2018.- ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
ARTÍCULO 2⁰.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que Salud y de Hacienda y Finanzas.-
demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Juan Carlos ARTICULO 4°.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de
Anze, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 12 de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de
mayo de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente
de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
se indican: Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de
EJERCICIO 2021 Salud a sus efectos.-
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de
Salud, Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Dr. H. Quintana.- C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): GOBERNADOR
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago de
Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores" y conforme la
DECRETO Nº 3948-G/2021.-
disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que
EXPTE Nº 400-4906-21.-
correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2021.-
Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia,
DECRETA:
serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 1°.- Designase, a partir del 2 de agosto de 2021, Coordinadora de
ARTICULO 3⁰.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Despacho de la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, a la señora
Salud y de Hacienda y Finanzas.-
SILVIA SUSANA BIANCO, D.N.I. N° 18.606.942.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la remuneración del cargo de
Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de
Coordinadora de Despacho de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto
Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente
será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-
para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de
Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de
Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la
Salud a sus efectos.-
Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga
sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al
GOBERNADOR
Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 7
Anexo Boletín Oficial Nº 147
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Odontóloga ARTICULO 2°.- Designase en el cargo Categoría 3 Personal de Escalafón
Sandra Isabel Sosa, CUIL 27-21320482-9, al cargo D 0-1), Agrupamiento General-Agrupamiento Administrativo- Ley N° 3161, de la Planta de Personal
Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-13 Permanente de la Jurisdicción "G" Organismo Descentralizado, Unidad de
Hospital "Maimará", a partir del 21 de marzo de 2019.- Organización G-6 Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los
ARTICULO 3°: Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Odontóloga Estudiantes al señor OSCAR ALEJANDRO SOLA – CUIL 20-24611480-4, a
Lorena Ester Pérez, CUIL 27-26389780-9, al contrato de servicios que detenta en partir de la fecha del presente Decreto.-
el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas
Ley N° 4418, a partir del 10 de noviembre de 2019, bajo la dependencia de la U. de partidas de Gasto en Personal 01-01-01 Planta Permanente, correspondiente a la
O R1 Ministerio de Salud.- Unidad de Organización G-6 Ente Autárquico Permanente de la Fiesta
ARTICULO 4°.- Téngase por designada interinamente a la Odontóloga Lorena Nacional de los Estudiantes, donde el Presupuesto General vigente prevé ambas
Ester Pérez, CUIL 27-26389780-9, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento partidas presupuestarias.-
Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-13 ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto y en virtud de
Hospital "Maimará", a partir del 1° de noviembre de 2019 y hasta tanto se efectúe la Ley N° 5749, queda resuelto el contrato de Locación de Servicios suscripto
el correspondiente llamado a concurso del mismo.- oportunamente entre el Estado Provincial y al agente OSCAR ALEJANDRO
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección del Hospital "Maimará", deberá SOLA.-
solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Odontóloga Lorena Ester Pérez, como requisito indispensable para la designación Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
interina individualizada en el artículo 4°.- ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de
ARTÍCULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de
se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección
Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se Provincial de Personal y Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los
indican: Estudiantes. Cumplido, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
EJERCICIO 2021 C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, GOBERNADOR
U. de O.: R 6-01-13 Hospital Dr. Maimará.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): DECRETO Nº 4090-G/2021.-
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no EXPTE Nº 400-4904-21.-
Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2021.-
la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad DECRETA:
de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación ARTICULO 1°.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, Coordinador
correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, Legal y Administrativo, dependiente de la Secretaría de Comunicación y Gobierno
serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.- Abierto, al Abogado LEONARDO ELIAS PERINI, D.N.I. N° 21.630.825.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la remuneración del cargo de Coordinador
Salud y de Hacienda y Finanzas.- Legal y Administrativo de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto será
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-
Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de ARTICULO 3°.- Concédase al Abogado LEONARDO ELIAS PERINI, D.N.I. N°
Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente 29.630.825, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A-1 - Ley N° 4413 de
la planta de personal permanente de la Unidad de Organización A-2J2 Dirección
para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, mientras se desempeñe en el cargo
Provincia, y Dirección individualizado en el Artículo 1° del presente ordenamiento.-
Provincial de Personal. Cumplido vuelve al Ministerio de Salud a sus efectos.- ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia,
GOBERNADOR Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para
conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
DECRETO Nº 4008-S/2021.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
EXPTE. Nº 716-10/2021.- GOBERNADOR
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: DECRETO Nº 4205-E/2021.-
ARTICULO 1º.- Rechazase el pedido de adecuación de categoría y escalafón, EXPTE. Nº 1053-1727-16.-
solicitado por la Señora Gutiérrez Puca Marcala Fabiana, CUIL 27-30150630-4, C/Agreg. 1057-1172-14 y 1053-577-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SET. 2021.-
quién revista en el cargo Categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
General, Ley N° 3161/74 de la Unidad de Organización R3-01-04 Hospital "San DECRETA:
Roque", por las razones expresadas en el exordio.- ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación a imputar la erogación derivada
ARTICULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud notifíquese a la del Expediente N° 1053-1727-16, caratulado "SR. FRANCISCO INKLEMONA
Señora Gutiérrez Puca Marcela Fabiana, de los términos del presente acto REITERA S/ RECONOCIMIENTO DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE
administrativo.- INMUEBLE ALQUILADO POR ESTE MINISTERIO", cuando por derecho
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, Tome Razón por Fiscalía de Estado y publíquese corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y la Partida 03-10 15-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas
Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de
efectos.- Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos Ejercicio 2021 Ley N° 6213, informada por la Dirección Provincial de
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Presupuesto, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución
GOBERNADOR del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.-
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación
y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
DECRETO Nº 4064-G/2017.- ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
EXPTE Nº 110-22/2013.- pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2017.- Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Ministerio de
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto
DECRETA: para conocimiento. Hecho, gírese al Ministerio de Educación para demás efectos y
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de archívese.-
Organización G-6 Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Estudiantes, dependiente de la Jurisdicción "G" Organismo Descentralizado, como
GOBERNADOR
se detalla a continuación:
CRÉASE:
PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL - Ley 3161 DECRETO Nº 4247-S/2021.-
Cargo Categoría EXPTE. Nº 721-487/2019.-
1 3 C/AGREGADOS
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2021.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 8
Anexo Boletín Oficial Nº 147
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Provincial de Presupuesto y Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial. Cumplido,
DECRETA: vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del
Expte. N° 721-487/2019 caratulado "PAGO A PROVEEDORES CON LA PARTIDA C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
DE LA DEUDA PUBLICA — EJERCICIO 2017 - 2018" y agregados, cuando la misma GOBERNADOR
corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a
la Partida 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones no Comprometidas
DECRETO Nº 4317-G/2021.-
Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de
EXPTE Nº 400-4932-2021.-
Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2021.-
Cálculo de Recursos Ejercicio 2021 - Ley N° 6213, informada por la Dirección
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización,
DECRETA:
aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las
ARTICULO 1°.- Designase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de
disposiciones legales vigentes.-
Secretario Ejecutivo en la "Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
de Jujuy", a la Ingeniera Agrónoma Miriam Azucena Serrano, DNI N° 16.000.968.-
Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que la remuneración de la Secretaria Ejecutiva de
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
la "Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy" será
publíquese sintéticamente en el Boletín Oficia!, pase a la Secretaria de Comunicación y
equivalente a la de Secretario del Poder Ejecutivo.
Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la
ARTICULO 3°.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.-
Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Ministerio de Salud, a sus efectos. –
Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaria de Comunicación y
Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia,
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para
GOBERNADOR
conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, a sus efectos.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 9
Anexo Boletín Oficial Nº 147
DECRETO Nº 4401-MS/2021.- MARCELINO, D.N.I. N° 17.081.644, Legajo N° 13.159, de acuerdo a las previsiones
EXPTE. Nº 1400-310/2021.- del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2021.- ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la
VISTO: Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del
El Decreto N° 2505-MS-2020; y, SUB OFICIAL MAYOR GASPAR MARIO MARCELINO, D.N.I. N° 17.081.644,
CONSIDERANDO: Legajo N° 13.159, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14°
Que, por el referido Decreto se designó en el cargo de Secretario de Seguridad Pública, al inc. n) de la Ley 3759/81.-
Licenciado Diego Matías Suárez. ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Que, razones de mérito, oportunidad y conveniencia de gestión, imponen definir una procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N°
nueva conducción para la Secretaría de Seguridad Pública. 1886/48.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias; ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
DECRETA: Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la designación del Licenciado Diego Matías Suárez, Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
en el cargo de Secretario de Seguridad Pública, dispuesta por Decreto N° 2505-MS-2020, Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus
a partir de la fecha del presente Decreto.- efectos.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese en el Boletín Oficial en forma integra. Pase a la Secretaría de Comunicación C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, GOBERNADOR
Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para
conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
DECRETO Nº 4511-MS/2021.-
EXPTE. Nº 1414-475/2021.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.-
GOBERNADOR
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DECRETO Nº 4405-MS/2021.- ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto,
EXPTE. Nº 1400-312/2021.- el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAYOR HERRERA ALICIA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.- NOEMI, D.N.I. N° 20.455.295, Legajo N° 12.668, de acuerdo a las previsiones del
VISTO: artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.-
La vacancia al cargo de Secretario de Relaciones con la Comunidad dependiente del ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la
Ministerio de Seguridad; y Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del
CONSIDERANDO: COMISARIO MAYOR HERRERA ALICIA NOEMI, D.N.I. N° 20.455.295, Legajo
Que, procede cubrir en forma inmediata la vacancia, por tratarse de funciones de Nº 12.668, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. n) de
conducción, dirección, de imprescindible cumplimiento. la Ley 3759/81.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias; ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA procedimiento marcado por el capítulo III, artículos 50° y concordantes. de la Ley N°
DECRETA: 1886/48.-
ARTICULO 1º.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de ARTICULO 4º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese
Secretario de Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Seguridad, al sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
Licenciado Diego Matías Suárez, D.N.I. N° 28.073.774.- Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
ARTICULO 2º.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.- Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Provincia para conocimiento no vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
Publíquese en el Boletín Oficial en forma integra. Pase a Secretaría de Comunicación y
Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaría de GOBERNADOR
Relaciones con la Comunidad para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de
Gobierno y Justicia, a sus efectos.-
DECRETO Nº 4512-MS/2021.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
EXPTE. Nº 1414-577/2021.-
GOBERNADOR
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 4509-MS/2021.- DECRETA:
EXPTE. Nº 1414-196/2021.- ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.- pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL PRINCIPAL CHANI RAUL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA MARCELO, D.N.I. N° 21.936.945, Legajo N° 12.108, de acuerdo a las previsiones del
DECRETA: artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.-
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la
el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAYOR VILCA DANIEL Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del
RENE, D.N.I. N° 21.665.390, Legajo N° 12.644, de acuerdo a las previsiones del SUB OFICIAL PRINCIPAL CHAÑI RAUL MARCELO, D.N.I. N° 21.936.945,
artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.- Legajo N° 12.108, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14°
ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la inc. n) de la Ley 3759/81.-
Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
COMISARIO MAYOR VILCA DANIEL RENE, D.N.I. N° 21.665.390, Legajo Nº procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N°
12.644, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. n) de la 1886/48.-
Ley 3759/81.- ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
1886/48.- Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus
sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno efectos.-
Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus GOBERNADOR
efectos.-
DECRETO Nº 4513-MS/2021.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
EXPTE. Nº 1414-659/2021.-
GOBERNADOR
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 4510-MS/2021.- DECRETA:
EXPTE. Nº 1414-474/2021.- ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.- pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAYOR CALIZAYA PABLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA FABIAN, D.N.I. N° 20.105.828, Legajo N° 12.665, de acuerdo a las previsiones del
DECRETA: artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.-
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la
pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL MAYOR GASPAR MARIO Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del
COMISARIO MAYOR CALIZAYA PABLO FABIAN, D.N.I. N° 20.105.828,
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 10
Anexo Boletín Oficial Nº 147
Legajo Nº 12.665, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. Coordinación de Administración y Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al
n) de la Ley 3759/81.- Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
1886/48.- GOBERNADOR
ARTICULO 4º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
DECRETO Nº 4572-MS/2021.-
Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
EXPTE. Nº 1414-487/2021.-
Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-
Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
efectos.-
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto,
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE SANCHEZ
GOBERNADOR
JULIO EDGARDO, D.N.I. N° 23.167.774, Legajo N° 14.144, de acuerdo a las
previsiones del articulo 93º inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N°
DECRETO Nº 4568-MS/2021.- 2810-G/01.-
EXPTE. Nº 1414-9851/2017.- ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.- Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Voluntario del SARGENTO AYUDANTE
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCHEZ JULIO EDGARDO, D.N.I. N° 23.167.774, Legajo N° 14.144, por
DECRETA: encontrarse comprendido en las disposiciones dolos artículos 10° y 17° inc. a) de la
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 818-MS/20, el cual quedará Ley Nº 3759/81.-
redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
"ARTICULO 2°: Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordante de la Ley N°
Disponibilidad dispuesta en el artículo 1º, el pase a Situación de Retiro Obligatorio por 1886/48.-
Invalidez del Cabo VASQUEZ JAIME ISMAEL, D.N.I. N° 33.185.738, Legajo N° ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
16.780, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. k) y sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
artículo 22° inc. a) de la Ley Nº 3759/81 (Retiro Obligatorio por Invalidez en y por acto Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
propio de servicio)”.- Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
ARTÍCULO 2°.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y concordante de la Ley N° efectos.-
1886/48.-
ARTICULO 3°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno GOBERNADOR
Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la
DECRETO Nº 4573-MS/2021.-
Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus
EXPTE. Nº 1414-808/2021.-
efectos.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
DECRETA:
GOBERNADOR
ARTICULO 1°.- Concédase sesenta (60) días de Licencia Excepcional con goce de
haberes, a favor del personal dependiente de Policía de la Provincia que a continuación
DECRETO Nº 4570-MS/2021.- se nomina, conforme las previsiones del artículo 25° inc. f) del Reglamento del Régimen
EXPTE. Nº 1415-259/2021.- de Licencias Policiales (R.R.L.P.):
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.- 01 Comisario Inspector COPA JORGE ANTONIO LEG. 13.135
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 02 Comisario Inspector MENDEZ FEDERICO ANDRES LEG. 13.710
DECRETA: 03 Comisario MAURIN OSCAR FERNANDO LEG. 12.888
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, 04 Comisario TEJERINA SERGIO RENE LEG. 13.993
el pase a situación de Disponibilidad del AYUDANTE MAYOR POCLAVA 05 Sub Oficial Principal SANDOVAL ROSA RAQUEL LEG. 13.370
ROBERTO CARLOS, D.N.I. N° 23.167.426, Credencial N° 861, de acuerdo a la 06 Sub Oficial Principal ROJAS MONICA ESTELA LEG. 13.648
disposición del artículo 47° inc. b) del Decreto Ley N° 20-G/71 modificado por Decreto 07 Sargento Ayudante SORIANO HUMBERTO LEG. 13.912
N° 4436-G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la ARTICULO 2°.- Por Policía de la Provincia, notifíquese a los funcionarios con sujeción
Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del al procedimiento marcado por el capitulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N°
AYUDANTE MAYOR POCLAVA ROBERTO CARLOS, D.N.I. N° 23.167.426, 1886/48.-
Credencial N° 861, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 49º, ARTICULO 3°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
92° inc. c) 94° y 95° inc. c) del Decreto Ley N° 20-G/71 modificado por Decreto Nº sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno
4436-G/01, concordante con el artículo 14° inc. n) de la Ley 3759/81.- Abierto para su amplia difusión. Pase a la Dirección Provincial de Personal y Policía de
ARTICULO 3°.- Por Servicio Penitenciario de Jujuy notifíquese al funcionario con la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus
sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordante de la efectos.-
Ley N° 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno GOBERNADOR
Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio
DECRETO Nº 371-S/2016.-
Penitenciario de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a
EXPTE. Nº 701-1458/14.-
sus efectos.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
DECRETA:
GOBERNADOR
ARTICULO 1º.- Rechazase el pedido de incorporación a la planta de personal
permanente de la Administración Pública Provincial, efectuado por el Sr. JOSÉ
DECRETO Nº 4571-MS/2021.- NATALIO NINA, CUIL 23-22649743-9, personal bajo contrato de locación de servicios
EXPTE. Nº 1400-340/2021.- de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.- ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA sintéticamente en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud a sus efectos Notifíquese
DECRETA: al Sr. José Natalio Nina, en el domicilio denunciado.-
ARTICULO 1°.- Aceptase, a partir del 31 de Octubre del año 2021, la renuncia
presentada por el PROFESOR OSCAR EDUARDO CACERES, D.N.I. N° 17.451.701 C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
al cargo de Coordinador de Seguridad Vial dependiente de la Secretaria de Seguridad GOBERNADOR
Vial.-
ARTICULO 2°.- Por Coordinación de Administración y Personal del Ministerio de
DECRETO Nº 3237-E/2017.-
Seguridad, notifíquese al funcionario.-
EXPTE. Nº 1056-9550/13.-
ARTICULO 3°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2017.-
sintéticamente en el Boletín Oficial siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
DECRETA:
Presupuesto. Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 11
Anexo Boletín Oficial Nº 147
ARTICULO 1°.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de de Personal. Vuelva al Ministerio de Producción y gírese a la Dirección Provincial de
Organización F-4 Secretaria de Gestión Educativa dependiente de la Jurisdicción "F" Desarrollo Ganadero. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:
CRÉASE DR. EDAURDO ALFREDO FELLNER
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL - LEY 3161/74 GOBERNADOR
CARGO CATEGORIA CUPOF
1 3 165590
DECRETO Nº 9412-S/2015.-
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo Categoría 3 Agrupamiento Administrativo del
EXPTE. Nº 701-904/14.-
Escalafón General - Ley N° 3161/74 -, de la Planta de Personal Permanente de la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DIC. 2015.-
Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, Unidad de Organización F-4 Secretaria de
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Gestión Educativa, al SR. PAULO CESAR RODRIGUEZ CUIL N° 20-27532539-3, a
DECRETA:
partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 1°.- Rechazase el pedido de incorporación a la planta de la Administración
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas
Pública, efectuado por la Sra. LILIANA DEL ROSARIO DURÁN, CUIL 27-23145340-
partidas de Gastos en Personal 01-01-01-01-00 PLANTA PERMANENTE, por lo cual se
2, personal bajo contrato de locación de servicio de la U. de O.: R2-02-03 Hospital
autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda
Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", de conformidad a lo expresado en el exordio.-
tomando fondos de la partida 01-01-01-02-01-22 Regularización Personal Ley Nº
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese
5749/12 y Ley N° 5835/14, correspondiente a la Unidad de Organización: F-4,
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud a sus efectos Notifíquese
Secretaria de Gestión Educativa, donde el Presupuesto General vigente prevé ambas
a la Sra. Liliana Rosario Durán, en el domicilio denunciado.-
partidas presupuestarias.-
ARTICULO 4°.- Establécese que partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el
DR. EDAURDO ALFREDO FELLNER
Contrato de Locación de Servicios en el cargo Categoría 12 del Escalafón General
GOBERNADOR
celebrado oportunamente con el SR. PAULO CESAR RODRIGUEZ D.N.I. N°
27.532.539.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de RESOLUCION Nº 46-DEyP/2021.-
Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.- EXPTE Nº 655-076-2019.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2021.-
comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de RESUELVE:
Personal y Ministerio de Educación a sus demás efectos.- ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado
entre la DIRECCION DE MINERIA Y RECURSOS ENERGETICOS, representada por
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES su titular Dr. en Geol. MIGUEL MAURICIO SOLER y la agente LORENZONE
GOBERNADOR VERONICA DINA, DNI N° 24.252.960, CUIL 27-24252960-5, Categoría A-3 del
Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial (Ley 4413), desde el
01/01/19 hasta el 31/12/19, obrante a fs.22.
DECRETO Nº 11072-MS/2019.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se
EXPTE. Nº 1414-970/19.-
aprueba por el Artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria:
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2019.-
EJERCICIO 2019
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
JURISDICCION: "P" MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETA:
U. de O.: "P 6" SECRETARIA DE MINERIA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en
Partida: 1.2.1.9.1.1 “PERSONAL CONTRATADO”
la modalidad de CESANTIA al OFICIAL SUB INSPECTOR VELAZQUEZ
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
DUILIO EDGARDO, D.N.I. N° 35.677.232, LEGAJO Nº 18.124, por haber infringido
comuníquese, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a conocimiento
lo dispuesto en el articulo 15º inc. a) y z) agravado por el artículo 40º inc. d) del
de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría
R.R.D.P, conforme artículo 26° Inc. a) del mismo cuerpo legal.-
de la Provincia. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese a la
ARTICULO 2°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Secretaria de Minería e Hidrocarburos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º ccs. de la Ley N° 1886/48.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese
Dr. Exequiel Lello Ivaceich
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de
Ministro De Desarrollo Económico y Producción
Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la
Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
RESOLUCION Nº 356-DEyP/2021.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES EXPTE Nº 668-076/2019.-
GOBERNADOR SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 JUN. 2021.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
DECRETO Nº 7201-P/2015.-
ARTICULO 1°.- Rectificase el número de expediente de la Resolución N° 46-
EXPTE Nº 661-126/2013.-
DEyP/2021, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "EXPTE. N° 668-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.-
076/2019 "-.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
ARTICULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al
DECRETA:
Boletín Oficial para su publicación sintética Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo
ARTÍCULO 1º.- Modifiquese la Planta de Personal Permanente de la U. de O. 3-B
Económico y Producción Por Dirección Provincial de Asuntos
Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, dependiente de la Jurisdicción "P"
Jurídicos, ARCHIVESE.-
Ministerio de Producción como se detalla a continuación:
CREASE:
Dr. Exequiel Lello Ivaceich
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY N° 3161
Ministro De Desarrollo Económico y Producción
CARGO CATEGORIA
1 1
ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 1 Personal de Escalafón General Ley RESOLUCION Nº 564-DEyP/2021.-
N° 3161, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, de la Planta de Personal EXPTE Nº 660-483/2021.-
Permanente de la U. de O. 3-B Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, Jurisdicción SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2021.-
"P" Ministerio de Producción Sr. GENARO EUSTAQUIO FLORES, CUIL N° 20- EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
21969623-0, a partir de la fecha del presente Decreto.- RESUELVE:
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con las respectivas ARTICULO 1°.- Facúltese al Consejo de la Microempresa a realizar la evaluación del
partidas de Gasto en Personal 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE, para lo cual se riesgo crediticio, conforme lo establecido por Resolución N° 520-DEyP/21 Artículo
autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda 13°.-
tomando fondos de la Partida 1-1-1-2-1-21 Regularización Personal Ley N° 5749, dentro ARTICULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en
de la Unidad de Organización P-3-B Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, el Boletín Oficial. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por
Jurisdicción "P" Ministerio de Producción donde el Presupuesto General vigente prevé Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos notifíquese al Consejo de la Microempresa.
ambas partidas presupuestarias.- Cumplido, ARCHIVESE.-
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto y según lo previsto
en la Ley N° 5749, queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto Dr. Exequiel Lello Ivaceich
oportunamente entre el Estado Provincial y el agente GENARO EUSTAQUIO Ministro De Desarrollo Económico y Producción
FLORES.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de
RESOLUCION Nº 1175-ISPTyV/2021.-
Producción y de Hacienda.-
EXPTE Nº 0516-325/2018.-
ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2021.-
notifíquese al Agente interesado. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase
a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 12
Anexo Boletín Oficial Nº 147
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y ARTÍCULO 6°.- La Incorporación y Subvención constituye a la Institución Educativa
VIVIENDA en depositario de la documentación que por pertenecer al Estado, integra el archivo de la
RESUELVE: documentación total que toda Institución por Ley y normativa vigente debe cumplir en el
ARTICULO 1°.- Aprobar el Plano de Mensura y Loteo proyectado sobre el inmueble domicilio arriba mencionado. Y ante cualquier dificultad se encuentra obligada a
individualizado corno: Parcela 1, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón P-33703, ubicado entregarla en la Dirección de Educación Secundaria para poder garantizar la titulación de
en el Barrio Parque industrial de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia los alumnos y/o la continuidad de los mismos por Ley de los Derechos del Niño N°
de Jujuy, de propiedad de la Sociedad Comercial SUCRE SRL, de conformidad a los 26.061/05 y Ley de Educación Nacional N° 26.206/06.-
fundamentos expuestos en los considerando.- ARTÍCULO 7°.- Con intervención de Jefatura de Despacho notifíquese por cédula al
ARTICULO 2°.- Disponer que la aprobación del presente fraccionamiento es al sólo Colegio Privado "Los Olivos" de San Pedro de Jujuy en el domicilio legal constituido.-
efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa ARTÍCULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de
responsabilidad técnica del profesional actuante.- Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a
ARTÍCULO 3°.- Aceptar la donación de los espacios reservados para Uso Público que conocimiento de la Dirección Provincial de Administración, Secretaria de Gestión
surgen del Plano que por este acto se aprueba. Consecuentemente el Departamento Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial. Hecho
Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
espacios destinados para uso público según exigencias de la Ley 6099/18, y atento a lo
establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley N° 26.994).- Isolda Calsina
ARTICULO 4°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Ministra de Educacion
notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de
Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión y siga a Escribanía de Gobierno,
RESOLUCION Nº 80-MPA-AG/2021.-
Dirección Provincial de Inmuebles Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a
San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2021.-
sus efectos.-
VISTO:
El Expediente MPA-AG-214-2021; y
Ing. Carlos Gerardo Stanic
CONSIDERANDO:
Ministro De Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda
Que, a fs. 02 se adjunta Formulario de Pedido Interno para la adquisición de dos (02)
escritorios de oficina de 1mt.; necesarios para poner en funcionamiento, en carácter de
RESOLUCION Nº 169-E/2021.- urgente, la oficina de toma de denuncias en edificio de calle Urquiza.-
EXPTE Nº 1090-18-20.- Que, a fs. 03 el departamento de Contrataciones y Compras informa la inexistencia en
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2021.- stock de los bienes solicitados.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Que, a fs. 04 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria
RESUELVE: preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 14.000,00 (Pesos Catorce Mil
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación por la cohorte 2021 de la carrera con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la
"TECNICATURA SUPERIOR EN GESTIÓN JURÍDICA", del Instituto de mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión, en
Educación Superior N° 7 "Populorum Progressio IN.TE.LA" con sede en la ciudad de atención a refuerzo presupuestario solicitado oportunamente.-
San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N° 3800042-00, conforme al Diseño Que, a fs. 05 el departamento de Contrataciones y Compras informa que, en atención a la
Curricular aprobado por Resolución N° 9118-E/18.- urgencia, se consultó telefónicamente a dos (02) proveedores del rubro de nuestro medio
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Departamento de Registro de Títulos, sobre la disponibilidad de entrega inmediata de dos (02) escritorios con las características
Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización solicitadas.-
de los títulos de los egresados como "Técnico Superior en Gestión Jurídica", por la Que, en ese sentido, la firma “MUEBLES LA NORTEÑITA” de Delgado Germán
cohorte 2021, de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN GESTIÓN JURÍDICA" Héctor, es el que cuenta con disponibilidad de entrega inmediata y a bajo costo.
del Instituto de Educación Superior N° 7 "Populorum Progressio IN.TE.LA" con sede en Que, a fs. 06/07 se agrega correo electrónico con cotización adjunta remitido por la firma
la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Estructura Curricular que forma parte del Diseño “MUEBLES LA NORTEÑITA” de Delgado Germán Héctor.
Curricular aprobado por Resolución N° 9118-E/18.- Que, a fs. 09 el encargado de Infraestructura e Intendencia adjunta informe de
ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho notifíquese mediante cédula, la parte cumplimiento técnico de ofertas presentadas, manifestando que, “la firma MUEBLES LA
dispositiva de la presente al Instituto de Educación Superior N° 7 "Populorum Progressio NORTEÑITA ofrece un escritorio tipo comercial, de 1,00m, con cajonera y bandeja
IN.TE.LA" en el domicilio legal constituido. porta teclado, con las características requeridas. El mismo cubre las peculiaridades
ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía del Estado, comuníquese, publíquese mínimas para ser utilizado como tal en las funciones de la Oficina de Toma de
sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Denuncia”.
Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Que, a fs. 10 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación
Educación Privada, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 13.800,00 (Pesos Trece Mil
de Estudio y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudios de Competencia de Ochocientos con 00/100); monto que encuadra dentro de los topes establecidos por
Títulos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese. Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021 para la contratación directa. Informa nuevamente
sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer frente a la erogación
Lic. Maria Teresa Bovi que demanda la inversión.
Ministra de Educación Por ello, y en uso de las facultades previstas en la Resolución MPA Nº 1394/2.019;
LA ADMINISTRADORA GENERAL HABILITADA DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCION Nº 4885-E/2021.-
RESUELVE:
EXPTE Nº 1050-1225-2018.-
ARTICULO 1°.- ADJUDICAR la contratación directa a la firma “MUEBLES LA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2021.-
NORTEÑITA” de Delgado Germán Héctor CUIT N° 20-22188763-9, por la adquisición
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
de
RESUELVE:
a) Dos (02) escritorios 1 mt con 1 cajón y bandeja línea oficina máximo.
ARTÍCULO 1°.- Otorgase al Colegio Privado "Los Olivos" de San Pedro de Jujuy, de
Monto adjudicado: $ 13.800,00 (Pesos Trece Mil Ochocientos con 00/100).-
propiedad de la Sra. Celia Yolanda Díaz D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución N° 3247-
ARTICULO 2°.- ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y
E-16 de Incorporación a la Enseñanza Oficial y con Resolución N° 1339-E-2020 de
libramiento de Pago a favor de la firma “MUEBLES LA NORTEÑITA” de Delgado
fecha 15 de abril de 2020 de cambio de domicilio, fijando domicilio legal en calle Alsina
Germán Héctor CUIT N° 20-22188763-9 por el importe consignado en el artículo
N° 451 Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro, una subvención equivalente al 30%
anterior.-
(treinta por ciento) de 3 (tres) cargos de Maestros de Jardín-Jornada Simple respecto de
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos solicitados, los cuales se aplican a
artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”,
partir del mes de Junio de 2021, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la
del presupuesto vigente.-
normativa vigente.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Cumplido, notifíquese, publíquese íntegramente en el
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la subvención cuando la
Boletín Oficial y archívese.-
institución no rinda cuentas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada
acreditación hasta tanto la institución regularice su situación ante la autoridad de
C.P. Talavera Virginia S.
aplicación.-
Administradora (p/h)
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que el "Cambio de destino" de la ayuda económica
otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza
oficial y al beneficio de la subvención, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término RESOLUCION Nº 81-MPA-AG/2021.-
de dos (2) años.- San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2021.-
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados VISTO:
legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de El Expediente MPA-AG-142-2021; y
sus empleados en forma solidaria e ilimitada, y del pago del porcentaje restante de los CONSIDERANDO:
salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como Que, a fs. 94 se adjunta decreto mediante el cual se ordena la reanudación del
empleadores.- procedimiento de contratación para la adquisición de diez (10) impresoras HP
ARTÍCULO 5°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier LASARJET M107 que fueran oportunamente solicitadas por la Secretaría de
título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al "Colegio Privado Los Informática, conforme surge de Formulario de Pedido Interno que consta a fs. 01;
Olivos" de propiedad de la Prof. Celia Yolanda Díaz D.N.I. N° 18.247.879, con manifestando al pie de dicho formulario la justificación de la necesidad de adquisición.
Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N° 3247-E-16.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 13
Anexo Boletín Oficial Nº 147
Que, a fs. 95 el departamento de Contrataciones y Compras informa la inexistencia en cantidad requerida, además por las características y el precio ofertado se recomienda la
stock de los bienes solicitados. compra de cuatro relojes en lugar de dos a los fines de contar con stock para la apertura
Que, a fs. 96 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria de nuevas dependencias o en caso de que resulte necesario el reemplazo de alguno de
preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 208.500,00 (Pesos Doscientos los que actualmente se encuentra en dependencias del MPA”.-
Ocho Mil Quinientos con 00/100); informando además que se cuenta con crédito Que, a fs. 22 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo, el departamento de
presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la contratación directa del Renglón Nº 1 a
inversión, en atención a refuerzo presupuestario solicitado oportunamente. la firma “INTER-HARD” de Gómez, Carlos Javier CUIT N° 20-22304655-0, por la
Que, a fs. 97 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de suma total de $ 59.996,00 (Pesos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis
proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de con 00/100) por resultar su precio razonable y por ajustarse la cotización a las
Gestión Integral del MPA. especificaciones requeridas.-
Que, a fs. 99/102 se agregan invitaciones remitidas a las firmas “TONER PLUS” de Que, a fs. 23 se adjunta decreto autorizando la contratación de los cuatro (04) relojes
Castilla Sastre María Ercilia; “LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L.” y “MEBAC” de Mealla biométricos solicitados en atención a informe de fs. 21.
Juan Carlos. Que, a fs. 24 consta correo electrónico remitido por la firma “INTER-HARD” de Gómez
Que, a fs. 104 se agrega cotización presentada por la firma “MEBAC” de Mealla Juan Carlos Javier en el cual informa poseer en stock la cantidad requerida.
Carlos. Que, a fs. 25 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación
Que, a fs. 106 el encargado de la Secretaría de Informática adjunta informe de preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 59.996,00 (Pesos Cincuenta y
cumplimiento técnico de ofertas presentadas, manifestando que, “(…) informo en Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis con 00/100); monto que encuadra dentro de los
relación al presupuesto remitido por MEBAC que, la calidad de las impresoras topes establecidos por Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021 para la contratación directa.
ofertadas resulta adecuada a lo requerido y el precio se encuentra conforme a los Informa nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer
valores de mercado siendo el adecuado para la cantidad requerida”. frente a la erogación que demanda la inversión.
Que, a fs. 107 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo, el departamento de Por ello, y en uso de las facultades previstas en la Resolución MPA Nº 1394/2.019;
Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la contratación directa del Renglón Nº 1 a LA ADMINISTRADORA GENERAL HABILITADA DEL MINISTERIO
la firma “MEBAC” de Mealla Juan Carlos CUIT N° 20-23167235-5, por la suma total de PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
$ 209.480,00 (Pesos Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta con 00/100) por RESUELVE:
resultar su precio razonable en relación a la estimación previa y por ajustarse la ARTICULO 1°.- ADJUDICAR la contratación directa a la firma “INTER-HARD” de
cotización a las especificaciones requeridas. Gómez, Carlos Javier CUIT N° 20-22304655-0, por la adquisición de
Que, a fs. 108 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación a) Cuatro (04) control acceso ANVIZ asistencia GC100, CPU procesador de 32 bits;
preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 209.480,00 (Pesos Doscientos display: LCD de 2.8” color; lector de huellas: Anviz BioNano; usuarios 1000; tarjetas
Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta con 00/100); monto que encuadra dentro de los topes 1000, registro 100.000; comunicación TCP/IP, RS485, mini USB; distancia de lectura de
establecidos por Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021 para la contratación directa. tarjeta 1-5 cm; EM 125Khz; modo de identificación huella dactilar, contraseña, tarjeta
Informa nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer RFID EM standard; software de gestión: CrossChex Lite, español, incluido.
frente a la erogación que demanda la inversión. Monto adjudicado: $ 59.996,00 (Pesos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y
Por ello, y en uso de las facultades previstas en la Resolución MPA Nº 1394/2.019; Seis con 00/100).
LA ADMINISTRADORA GENERAL HABILITADA DEL MINISTERIO ARTICULO 2°.- ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y
PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN libramiento de Pago a favor de la firma “INTER-HARD” de Gómez, Carlos Javier CUIT
RESUELVE: N° 20-22304655-0 por el importe consignado en el artículo anterior.-
ARTICULO 1°.- ADJUDICAR la contratación directa a la firma “MEBAC” de Mealla ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
Juan Carlos CUIT N° 20-23167235-5, por la adquisición de artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”,
a. Diez (10) impresoras HP Laserjet M107w monocromática conexión USB, Wi-fi. del presupuesto vigente.-
Monto adjudicado: $ 209.480,00 (Pesos Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta ARTICULO 4°.- Regístrese. Cumplido, notifíquese, publíquese íntegramente en el
con 00/100).- Boletín Oficial y archívese.-
ARTICULO 2°.- ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y
libramiento de Pago a favor de la firma “MEBAC” de Mealla Juan Carlos CUIT N° 20- C.P. Talavera Virginia S.
23167235-5 por el importe consignado en el artículo anterior.- Administradora (p/h)
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”,
RESOLUCION GENERAL Nº 1607-DPR/2021.-
del presupuesto vigente.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.021.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Cumplido, notifíquese, publíquese íntegramente en el
VISTO:
Boletín Oficial y archívese.-
El Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) y;
CONSIDERANDO:
C.P. Talavera Virginia S.
Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones
Administradora (p/h)
tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones
por el Periodo Fiscal 2.022.
RESOLUCION Nº 82-MPA-AG/2021.- Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus
San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2021.- modificatorias);
VISTO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
El Expediente MPA-AG-212-2021; y RESUELVE
CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) el valor de la Unidad Fiscal a la
Que, a fs. 02 se adjunta Formulario de Pedido Interno, mediante el cual, el encargado de que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período
la Secretaría de Informática solicita la adquisición de dos (02) relojes biométricos con fiscal 2.022.
scanner de huella digital; manifestando al pie de dicho formulario la justificación de la ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones
necesidad de adquisición.- fiscales, para el período fiscal 2.022, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al
Que, a fs. 03 el departamento de Contrataciones y Compras informa que controló que la detalle efectuado en los artículos siguientes.
solicitud contenga la justificación de la necesidad de adquisición, las características IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
técnicas y un valor indicativo; informa además la inexistencia en stock de los bienes ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los
solicitados.- regímenes Local y de Convenio Multilateral:
Que, a fs. 04 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria
preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 45.000,00 (Pesos Cuarenta y IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Cinco Mil con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO
la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión, en Tipo de contribuyente MULTILATERAL
(RG-CA 15/2.021)
atención a refuerzo presupuestario solicitado oportunamente.-
Finalización Digito Verificador
Que, a fs. 05 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de de CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Anticipo Mes de
Gestión Integral del MPA. - Vencimiento
Que, a fs. 07/12 se agregan invitaciones remitidas por correo electrónico a las firmas 1º FEBRERO/2.022 18 21 22 23 24 15 16 17 18
“INTER-HARD” de Gómez Carlos Javier; “NOVA INFORMÁTICA S.A.”; “SEYTC 2º MARZO/2.022 18 21 22 23 25 15 16 17 18
S.R.L.”; “SIMECOM S.R.L.”; “ZENTECH TECNOLOGÍAS EN EQUILIBRIO” de 3º ABRIL/2.022 20 21 22 25 26 18 19 20 21
Ríos Sergio Raúl y “OVA INFORMÁTICA” de Torres Bonifacio Norberto.- 4º MAYO/2.022 18 19 20 23 24 16 17 18 19
Que, a fs. 14/19 se agregan correos electrónicos con cotización y documentación adjunta 5º JUNIO/2.022 21 22 23 24 27 15 16 21 22
remitidos por las firmas “SEYTC S.R.L.” e “INTER-HARD” de Gómez Carlos Javier.- 6º JULIO/2.022 18 19 20 21 22 15 18 19 20
7º AGOSTO/2.022 18 19 22 24 25 16 17 18 19
Que, a fs. 21 el encargado de la Secretaría de Informática adjunta informe de
8º SETIEMBRE/2.022 19 20 21 22 23 15 16 19 20
cumplimiento técnico de ofertas presentadas, manifestando que, “(…) informo en 9º OCTUBRE/2.022 18 19 20 21 24 17 18 19 20
relación a los presupuestos remitidos por SEYTC e INTER HARD que, ambos reúnen las 10º NOVIEMBRE/2.022 22 23 24 25 29 15 16 17 18
características técnicas requeridas. No obstante, informo que la calidad de los relojes 11º DICIEMBRE/2.022 19 20 21 22 23 15 16 19 20
biométricos ofertados por INTER HARD resulta la más adecuada a lo requerido y el 12º ENERO/2.023 18 19 20 23 24 16 17 18 19
precio se encuentra conforme a los valores de mercado siendo el adecuado para la
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 14
Anexo Boletín Oficial Nº 147
Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de según la finalización del
del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el dígito verificador de la CUIT:
importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio
de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes; Vencimiento
cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se Periodo Finalización Dígito Verificador de CUIT:
trasladará al día hábil inmediato siguiente. 0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B DICIEMBRE/2.021 10/01/2.022 11/01/2.022 12/01/2.022
deberán presentar la Declaración Jurada Anual-Formulario IB-203W-, en las siguientes ENERO/2.022 10/02/2.022 11/02/2.022 14/02/2.022
fechas: FEBRERO/2.022 09/03/2.022 10/03/2.022 11/03/2.022
MARZO/2.022 08/04/2.022 11/04/2.022 12/04/2.022
CUIT (terminación) Vencimiento ABRIL/2.022 10/05/2.022 11/05/2.022 12/05/2.022
0y1 20/04/2.022 MAYO/2.022 08/06/2.022 09/06/2.022 10/06/2.022
2y3 21/04/2.022 JUNIO/2.022 08/07/2.022 11/07/2.022 12/07/2.022
4y5 22/04/2.022 JULIO/2.022 08/08/2.022 09/08/2.022 10/08/2.022
6y7 25/04/2.022 AGOSTO/2.022 08/09/2.022 09/09/2.022 12/09/2.022
8y9 26/04/2.022 SETIEMBRE/2.022 11/10/2.022 12/10/2.022 13/10/2.022
OCTUBRE/2.022 08/11/2.022 09/11/2.022 10/11/2.022
Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán NOVIEMBRE/2.022 12/12/2.022 13/12/2.022 14/12/2.022
presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo DICIEMBRE/2.022 09/01/2.023 10/01/2.023 11/01/2.023
fiscal 2.021 en las siguientes fechas:
II.- REGÍMENES ESPECIALES
CUIT (terminación) Vencimiento II.a AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
0a2 16/05/2.022 Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días
3a5 17/05/2.022 hábiles de haberse practicado las retenciones.
6a7 18/05/2.022 II.b. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES
8a9 19/05/2.022 BANCARIAS S.I.R.C.RE.B Resolución General Nº 104/2.004 y Resolución General
(C. A) N° 17/2.021
Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas
el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION PAGO
Imponible. DECLARACIONES
IMPUESTO INMOBILIARIO JURADAS
Trimestre 4to/2.021 01/10/2.021 31/12/2.021 14/01/2.022 Informativa
ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.022 del Impuesto
1 01/01/2.022 10/01/2.022 14/01/2.022 17/01/2.022
Inmobiliario las siguientes: ENERO 2 11/01/2.022 20/01/2.022 26/01/2.022 27/01/2.022
3 21/01/2.022 31/01/2.022 04/02/2.022 07/02/2.022
Impuesto Inmobiliario (SITI SIR) 1 01/02/2.022 10/02/2.022 16/02/2.022 17/02/2.022
Anticipo Vencimiento 2 11/02/2.022 20/02/2.022 24/02/2.022 25/02/2.022
1º 25/02/2.022 FEBRERO 3 21/02/2.022 28/02/2.022 07/03/2.022 08/03/2.022
2° 25/02/2.022 1 01/03/2.022 10/03/2.022 16/03/2.022 17/03/2.022
3° 29/03/2.022 2 11/03/2.022 20/03/2.022 25/03/2.022 28/03/2.022
4º 29/04/2.022 MARZO 3 21/03/2.022 31/03/2.022 06/04/2.022 07/04/2.022
5º 27/05/2.022 Trimestre 1ro/2.022 01/01/2.022 31/03/2.022 18/04/2.022 Informativa
6º 29/06/2.022 1 01/04/2.022 10/04/2.022 18/04/2.022 19/04/2.022
ABRIL 2 11/04/2.022 20/04/2.022 26/04/2.022 27/04/2.022
7º 29/07/2.022
3 21/04/2.022 30/04/2.022 05/05/2.022 06/05/2.022
8º 30/08/2.022
1 01/05/2.022 10/05/2.022 16/05/2.022 17/05/2.022
9º 30/09/2.022
2 11/05/2.022 20/05/2.022 27/05/2.022 30/05/2.022
10º 28/10/2.022 MAYO 3 21/05/2.022 31/05/2.022 06/06/2.022 07/06/2.022
11º 30/11/2.022 1 01/06/2.022 10/06/2.022 16/06/2.022 21/06/2.022
12º 29/12/2.022 JUNIO 2 11/06/2.022 20/06/2.022 24/06/2.022 27/06/2.022
3 21/06/2.022 30/06/2.022 06/07/2.022 07/07/2.022
REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO Trimestre 2do/2.022 01/04/2.022 30/06/2.022 14/07/2.022 Informativa
ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y 1 01/07/2.022 10/07/2.022 14/07/2.022 15/07/2.022
Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.022, las siguientes: para los Planes de 2 11/07/2.022 20/07/2.022 26/07/2.022 27/07/2.022
JULIO 3 21/07/2.022 31/07/2.022 04/08/2.022 05/08/2.022
pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N°
1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº
1 01/08/2.022 10/08/2.022 17/08/2.022 18/08/2.022
1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas
2 11/08/2.022 20/08/2.022 25/08/2.022 26/08/2.022
Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas N° 1.562/2.020, N° AGOSTO 3 21/08/2.022 31/08/2.022 06/09/2.022 07/09/2.022
1.566/2.020 y N° 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas
Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 o la que
en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes o el siguiente hábil si este fuera 1 01/09/2.022 10/09/2.022 15/09/2.022 16/09/2.022
feriado o inhábil.- Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las 2 11/09/2.022 20/09/2.022 26/09/2.022 27/09/2.022
SEPTIEMBR 3 21/09/2.022 30/09/2.022 06/10/2.022 11/10/2.022
disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de
E
Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución Trimestre 3ro/2.022 01/07/2.022 30/09/2.022 14/10/2.022 Informativa
General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, 1 01/10/2.022 10/10/2.022 14/10/2.022 17/10/.2022
Resolución General N° 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del OCTUBRE 2 11/10/2.022 20/10/2.022 26/10/2.022 27/10/2.022
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019”, las cuotas vencerán el día 3 21/10/2.022 31/10/2.022 04/11/2.022 07/11/2.022
catorce (14) de cada mes. 1 01/11/2.022 10/11/2.022 16/11/2.022 17/11/2.022
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 2 11/11/2.022 20/11/2.022 25/11/2.022 28/11/2.022
ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores NOVIEMBRE 3 21/11/2.022 30/11/2.022 06/12/2.022 07/12/2.022
según el siguiente detalle: 1 01/12/2.022 10/12/2.022 15/12/2.022 16/12/2.022
2 11/12/2.022 20/12/2.022 26/12/2.022 27/12/2.022
DICIEMBRE 3 21/12/2.022 31/12/2.022 05/01/2.023 06/01/2.023
Anticipo Vencimiento
1º 21/03/2.022
2º 20/04/2.022 II.c. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE
3º 20/05/2.022 RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº
4º 21/06/2.022 84/2002 y Resolución General (C. A) N° 16/2.021
5º 20/07/2.022
6º 22/08/2.022 MENSUAL
7º 20/09/2.022 MES N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
8º 20/10/2.022 0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
9º 22/11/2.022 ENERO 08/02/2.022 09/02/2.022
10º 20/12/2.022 FEBRERO 09/03/2.022 10/03/2.022
MARZO 08/04/2.022 11/04/2.022
ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, ABRIL 09/05/2.022 10/05/2.022
Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle: MAYO 08/06/2.022 09/06/2.022
I.- AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS JUNIO 08/07/2.022 11/07/2.022
INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS JULIO 08/08/2.022 09/08/2.022
AGOSTO 08/09/2.022 09/09/2.022
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 15
Anexo Boletín Oficial Nº 147
SETIEMBRE 12/10/2.022 13/10/2.022 RATIFICAR DECRETOS Nº 299/21 I.M.Y., 360/21 I.M.Y., 371/21 I.M.Y., 385/21
OCTUBRE 08/11/2.022 09/11/2.022 I.M.Y.
NOVIEMBRE 12/12/2.022 13/12/2.022 VISTO:
DICIEMBRE 09/01/2.023 10/01/2.023 A los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA Que la situación económica del país, en el cual la inflación creciente y la pérdida del
S.I.R.T.A.C. Resolución General Nº 2/2019 y Resolución General (C. A) N° 18/2.021 valor adquisitivo del peso argentino;
Resulta necesario lógico y necesario que el Departamento Ejecutivo dicte normas
PRIMERA QUINCENA SEGUNDA QUINCENA actualizando los haberes municipales.
MES POR ELLO;
Presentación Pago Presentación Pago
ENERO 25/01/2.022 26/01/2.022 09/02/2.022 10/02/2.022 EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
FEBRERO 24/02/2.022 25/02/2.022 10/03/2.022 11/03/2.022 ARTÍCULO 1º.- Ratificar los Decretos Nº 299/21 I.M.Y., 360/21 I.M.Y., 371/21 I.M.Y.
MARZO 25/03/2.022 28/03/2.022 11/04/2.022 12/04/2.022 y 385/21 I.M.Y.
ABRIL 26/04/2.022 27/04/2.022 10/05/2.022 11/05/2.022 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. -
MAYO 24/05/2.022 26/05/2.022 09/06/2.022 10/06/2.022
JUNIO 28/06/2.022 29/06/2.022 11/07/2.022 12/07/2.022 San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2.021. -
JULIO 26/07/2.022 27/07/2.022 09/08/2.022 10/08/2.022
AGOSTO 24/08/2.022 25/08/2.022 09/09/2.022 12/09/2.022 Juan Gabriel Cabezas
SETIEMBRE 26/09/2.022 27/09/2.022 13/10/2.022 14/10/2.022 Presidente
OCTUBRE 25/10/2.022 26/10/2.022 09/11/2.022 10/11/2.022
NOVIEMBRE 25/11/2.022 28/11/2.022 13/12/2.022 14/12/2.022
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
DICIEMBRE 26/12/2.022 27/12/2.022 10/01/2.023 11/01/2.023
DECRETO N° 392 - I.M.Y./ 2021
Yala, 20 de diciembre de 2021.-
II.e. REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e VISTO
Ingreso. Que por el Expte. Ref 140-XII-2021, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por
“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y parte del Concejo Deliberante de Yala.
contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser Y CONSIDERANDO:
repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el
jurisdicción.” articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas,
“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo por ello
provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación DECRETA:
correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Nº 228/2021 C.D.Y- RATIFICAR
Registros, a todos los efectos legales.” DECRETOS Nº 299/21 I.M.Y, 360/21 I.M.Y, 371/21 I.M.Y, 385/21 I.M.Y -
“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado Sancionada por el Concejo Deliberante de Yala en sesión ordinaria de fecha 20 de
en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros Diciembre de 2021.-
días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en
Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de el artículo anterior.-
Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y
compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los dependencias municipales.-
Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo
depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”. Mg. Santiago Tizon
III.- AGENTES DE INFORMACIÓN Intendente
Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican
en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
Período de información Fecha de presentación CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2021
Enero, Febrero y Marzo 18/04/2.022 ORDENANZA Nº 229.-
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.022 MODIFICACION UNIDAD TRIBUTARIA
Julio, Agosto y Setiembre 17/10/2.022 VISTO Y CONSIDERANDO:
Octubre, Noviembre y Diciembre 16/01/2.023 Que el creciente aumento del dólar, las tarifas y la devaluación; incrementan los costos
de la comuna y dificultan la normal prestación de los servicios;
ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones Por ello, se propone actualizar la U.T. conforme la inflación y el aumento de los costos;
previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de POR ELLO;
Diciembre de 2.022, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.023, según el EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
siguiente detalle: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 114/18 CCY, el cual
*IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de quedara redactado:
exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del “ARTÍCULO 1º: Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los
año 2.022 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.022, excepto tributos y multas contravencionales, cuyo valor será de pesos SETENTA Y CINCO
aquellas que fuesen de renovación automática. ($75).”
*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS ARTÍCULO 2º.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.
AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. -
FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo para la presentación de la solicitud de
renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2 021. -
abril del año 2.022 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.022 inclusive.
ARTÍCULO 10º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez Juan Gabriel Cabezas
podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la Presidente
norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del
Código Fiscal. MUNICIPALIDAD DE YALA.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas DECRETO N° 393- I.M.Y./ 2021.-
y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Yala, 20 de diciembre de 2021.-
Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, VISTO
Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, Que por el Expte. Ref 140-XII-2021, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por
archívese.- parte del Concejo Deliberante de Yala.
Y CONSIDERANDO:
Dra. Analía Correa Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el
Directora articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas,
por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Nº 229/2021 C.D.Y- MODIFICACION
UNIDAD TRIBUTARIA - Sancionada por el Concejo Deliberante de Yala en sesión
MUNICIPALIDAD DE YALA.- ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2021.-
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2021 ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en
ORDENANZA Nº 228.- el artículo anterior.-
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Diciembre, 29 de 2021.- 16
Anexo Boletín Oficial Nº 147
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y Intendente
dependencias municipales.-
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
Mg. Santiago Tizon
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2021
Intendente
ORDENANZA Nº 231.-
RENDICION DE CUENTAS PERIODO 2.020
MUNICIPALIDAD DE YALA.- VISTO:
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2021 La obligación legal de los administradores de fondos públicos de rendir cuentas sobre
ORDENANZA Nº 230.- los gastos efectuados.
ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS CONSIDERANDO:
HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE Que luego de muchos años de incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a
PASAJEROS rendir cuentas en la comuna de Yala;
VISTO: Con la nueva gestión, se propuso cumplir con las leyes y las obligaciones legales. Que a
Respuesta a diversas notas emitidas por los trabajadores del transporte alternativo de la fecha esta Comuna esta gestión tiene las rendiciones de cuentas al día.
pasajeros. Por esos motivos, el Intendente de la Municipalidad de Yala Dr. Santiago Tizón efectúa
CONSIDERANDO: la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio 2020.
La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del POR ELLO;
Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz del precio EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
actual del combustible y el correspondiente aumento de la tarifa del Servicio de ARTÍCULO 1º.- Aprobar la rendición anual general de cuentas de recursos y gastos
Transporte Público en el mes de diciembre del corriente año. correspondientes al ejercicio 2.020 presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad
POR ELLO; de Yala
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA: ARTÍCULO 2º.- Elévese al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los efectos legales.
ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el ARTÍCULO 3º.- comuníquese al departamento Ejecutivo.-
servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de DICIEMBRE del 2.021. -
manera, para horarios diurnos.
Juan Gabriel Cabezas
S.S. de San Yala Nogales Lozano León Presidente
Jujuy Pablo
S.S. de
Jujuy ---------- $100.00 $120.00 $140.00 $120.00 $140.00 MUNICIPALIDAD DE YALA.-
San Pablo $100.00 $90.00 $90.00 $100.00 $100.00 $110.00 DECRETO N° 395- I.M.Y. /2021.-
Yala $120.00 $90.00 $90.00 $90.00 $90.00 $100.00 Yala, 20 de diciembre de 2021.-
Nogales $140.00 $100.00 $90.00 $90.00 $100.00 $110.00 VISTO
Lozano $120.00 $100.00 $90.00 $100.00 $90.00 $90.00 Que por el Expte. Ref 140-XII-2021, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por
León $140.00 $100.00 $100.00 $110.00 $90.00 $90.00 parte del Concejo Deliberante de Yala.
Y CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el
nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de pesos treinta articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas,
($30,00) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º.- por ello
ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
el cobro adicional de pesos treinta ($30,00), durante toda la jornada laboral, (montos que DECRETA:
no son acumulables con los del artículo anterior), los cuales se aplicaran en cada uno de ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Nº 231/2021 C.D.Y- RENDICION DE
los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.- CUENTA PERIODO 2020- Sancionada por el Concejo Deliberante de Yala en sesión
ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2021.-
entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en
autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de el artículo anterior.-
la provincia de Jujuy. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y
ARTÍCULO 5°.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un dependencias municipales.-
adicional de pesos cien ($100,00), siempre y cuando la unidad tenga que salir del
recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Yala. Mg. Santiago Tizon
ARTÍCULO 6°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de Intendente
pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por
colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido MUNICIPALIDAD DE YALA.-
descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este CONCEJO DELIBERANTE DE YALA-2.021
recorrido. RESOLUCION N° 01.-
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Ordenanza Nº 220/21. VISTO
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. - De acuerdo al Expediente N° 027-XII-2021 de la convocatoria a sesión preparatoria por el
Decreto N° 372/2021 I.M.Y.
San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 20 del mes de DICIEMBRE de 2.021.- CONSIDERANDO
Siendo las 18:30hs del 06 de diciembre del 2.021, estando presente los concejales Santiago
Bejarano, Juan Gabriel Raúl Cabezas, Noemi Adriana Maidana y Diego German Tolay;
Juan Gabriel Cabezas habiendo quórum para sesionar;
Presidente No habiendo recibido impugnaciones al diploma de ninguno de los electos, se procede a aprobar
los diplomas y recibir juramento.
MUNICIPALIDAD DE YALA.- Se eligen las autoridades del Concejo Deliberante de Yala.
DECRETO N° 394- I.M.Y. /2021.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA
RESUELVE:
Yala, 20 de diciembre de 2021
ARTCULO 1°.- Aprobar las elecciones provinciales del 27 de junio de 2.021 (conforme art. 78
VISTO Ley N° 4.466).
Que por el Expte. Ref 140-XII-2021, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por ARTICULO 2°.- Aprobar los diplomas de concejales por el periodo del 10 de diciembre de
parte del Concejo Deliberante de Yala. 2.021 al 10 de diciembre de 2.025 de la Sra. Noemi Adriana Maidana D.N.I. 24.399.246 y el Sr.
Y CONSIDERANDO: Diego German Tolay D.N.I. 32.629.353 (conforme art. 78 Ley N° 4.466 y Ley N°6.109).
Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el ARTICULO 3°.- Recibir juramento de los concejales Noemi Adriana Maidana y Diego
articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas, German Tolay.
por ello ARTICULO 4°.- Efectuar la elección de autoridades del Concejo Deliberante por el periodo
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA del 10 de diciembre de 2.021 al 10 de diciembre de 2.022, que quedará conformado de la
DECRETA: siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Nº 230/2021 C.D.Y- ACTUALIZACION PRESIDENTE: Juan Gabriel Raúl Cabezas, D.N.I. 33. 236.477.
DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL VICEPRESIDENTE 1°: Santiago Bejarano, D.N.I. 8.303. 262.
SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO E PASAJEROS - Sancionada por VICEPRESIDENTE 2°: Noemi Adriana Maidana, D.N.I. 24.399.246.
SECRETARIA PARLAMENTARIA: Mariel Ivone Lamas, D.N.I. 34.183.685.
el Concejo Deliberante de Yala en sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2021.-
ARTICULO 5°.- Recibir juramento de ley a la secretaria parlamentaria.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. –
el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y San Pablo, Sala de Sesiones, a los 06 días del mes de DICIEMBRE de 2.021. -
dependencias municipales.-
Santiago Bejarano
Mg. Santiago Tizon Presidente
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios