Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 12

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE JUJUY
"Año del Bicentenario del Fallecimiento del General
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano"

Año CIII
B.O. Nº 132
06 de Noviembre de 2020

Autoridades Sitio web:


GOBERNADOR
C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
boletinoficial.jujuy.gob.ar
Email:
Secretario Gral. de la Gobernación
C.P.N. Héctor Freddy Morales boletinoficialjujuy@hotmail.com
Secretario Legal y Técnico
boletinoficialjujuy@gmail.com
Dr. Miguel Ángel Rivas Av. Alte. Brown 1363 - Tel. 0388-4221384
Directora Provincial C.P. 4600 - S. S. de Jujuy
Com. Soc. Carola Adriana Polacco
Los Boletines se publican solo los
días lunes, miércoles y viernes.

Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de Para toda publicación en el Boletín
1904. Oficial, deberá traer soporte
informático (CD – DVD – Pendrive) y
Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº además el soporte papel original
correspondiente Ejemplar Digital
234.339
Noviembre, 06 de 2020.- 1124
Boletín Oficial Nº 132
GOBERNADOR
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 878-MS/2020.-
DECRETO Nº 194-S/2019.- EXPTE Nº 412-482/2003.-
EXPTE Nº 741-808/18.- c/agdo. N° 200-131/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplicase al Sr. Brizuela, Rolando Andrés, CUIL N° 20-24146234-0, ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
categoría 9 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, planta a situación de Disponibilidad del AGENTE TOLABA ARIEL ANIBAL, D.N.I. N°
permanente del Hospital "Gdor. Ing. Carlos Snopek", la sanción expulsiva de CESANTIA por 28.175.152, Legajo N° 13.923, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N°
abandono de servicio, por haber incumplido el deber impuesto por el artículo 100° incisos 4, 21, 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
23 y 24 incurriendo en faltas graves en los términos del artículo 173° inciso 1,2 y 7 de la Ley ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
N° 3161/74.- pase a situación de Retiro Obligatorio del AGENTE TOLABA ARIEL ANIBAL, D.N.I. N°
ARTICULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud, notifíquese al Sr. Brizuela, 28.175.152, Legajo N° 13.923, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo
Rolando Andrés, DNI N° 24.146.234, de los términos del presente Acto Administrativo. - 14° inc, d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Remitir copia debidamente certificada del presente Decreto a la Dirección ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Provincial de Personal, al Instituto de Seguros de Jujuy y a la ANSES.- procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
para difusión, cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la provincia para conocimiento.
Ministerio de Salud, a sus efectos. - Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES


GOBERNADOR GOBERNADOR

DECRETO Nº 282-S/2019.- DECRETO Nº 893-MS/2020.-


EXPTE Nº 741-863/17.- EXPTE Nº 412-876/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAY0 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes a favor ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
de la Dra. VALERIA DE COULON, CUIL 27-21155690-6, cargo categoría A, Agrupamiento a situación de Disponibilidad del CABO GOMEZ LILIANA NADIA, D.N.I. N° 30.899.670,
Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418 de la U. de O.: R6-01-24 Hospital "Gdor. Ing. Legajo N° 17.318, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81
Carlos Snopek", por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2.018 y el 19 de mayo de modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
2.019.- ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO GOMEZ LILIANA NADIA, D.N.I. N°
Hacienda y Finanzas.- 30.899.670, Legajo N° 17.318, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo
ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, 14° inc, d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus afectos.- el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la provincia para conocimiento.
GOBERNADOR Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES


DECRETO Nº 430-S/2020.- GOBERNADOR
EXPTE Nº 246-19/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETO Nº 909-MS/2020.-
DECRETA: EXPTE Nº 1414-9924/2017.-
ARTICULO 1°.- Rechazase la solicitud de retiro voluntario realizada por el Lic. Manuel SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-
Nicolás Castellano, CUIL 23-18447101-9, cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", de DECRETA:
conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
ARTICULO 2°.- Por División Personal del Hospital "Pablo Soria", se deberá notificar al Lic. a situación de Disponibilidad del CABO FARFAN MARCELO ADRIÁN, D.N.I. N°
Manuel Nicolás Castellano de lo establecido en el presente Decreto, debiendo remitir copia de 31.036.126, Legajo N° 15.001, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N°
la misma a la Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud para su registro pertinente.- 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
ARTICULO 3°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO FARFAN MARCELO ADRIÁN, D.N.I. N°
para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de 31.036.126, Legajo N° 15.001, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo
Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al 14° inc, d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
Ministerio de Salud, a sus efectos.- ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
GOBERNADOR el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la provincia para conocimiento.
DECRETO Nº 805-MS/2020.- Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
EXPTE Nº 412-777/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.- C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA GOBERNADOR
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
a situación de Disponibilidad del OFICIAL INSPECTOR CRUZ LOPEZ MARISEL, D.N.I. DECRETO Nº 918-G/2020.-
N° 26.793.535, Legajo N° 14.060, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley EXPTE Nº 0400-4139-2019.-
N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
pase a situación de Retiro Obligatorio del OFICIAL INSPECTOR CRUZ LOPEZ DECRETA:
MARISEL, D.N.I. N° 26.793.535, Legajo N° 14.060, por encontrarse comprendido en las ARTICULO 1°.- En el mamo de las disposiciones de los Artículos 66° y 67° de la Ley N°
disposiciones del artículo 14° inc, d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.- 6107, y a los fines del inicio de las actividades institucionales del COLEGIO DE PROFE-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al SIONALES EN CIENCIA DE ALIMENTOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, designase
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.- los integrantes de la "Junta Electoral" pertinente, a saber:
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en a) Por el Centro Profesional de Bromatólogos de Jujuy: las señoras BEATRIZ VIRGINIA
el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia CASTRO (DNI N° 29.527.689); ROMINA PAMELA BARRIOS (DNI N° 28.627.915)
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la y MONICA DEL CARMEN GUANUCO (DNI N° 26.285.501).
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la provincia para conocimiento. b) Por la Universidad Nacional de Jujuy: el señor Secretario de Bienestar Universitario
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.- Brom. RAMON FERNANDO TORREJON (DNI N° 28.245.338).
c) Por el Poder Ejecutivo Provincial la señora jefa de Departamento de Nutrición del
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Ministerio de Salud, Lic. ANA INES SORUCO (DNI N° 27.110.424).

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1125
Boletín Oficial Nº 132
RTICULO 2°.- Por el Ministerio de Gobierno y Justicia, comuníquese de los términos del ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
presente Decreto a las instituciones involucradas.- pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO PRIMERO PEREYRA RUBEN
ARTICULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese ANTONIO, D.N.I. N° 16.780.823, Legajo N° 12.743, por encontrarse comprendido en las
sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
para difusión. Cumplido, pase a conocimiento del Ministerio de Salud y vuelva al Ministerio de ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Gobierno y Justicia a sus demás efectos.- procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
GOBERNADOR difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
DECRETO Nº 964-CyT/2020.-
EXPTE Nº 1310-23/2019.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2020.-
GOBERNADOR
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por autorizada la compra directa efectuada por el Ente Autárquico DECRETO N° 1300-MS/2020.-
del Festival Internacional de Cine de las Alturas, de una (1) pantalla inflable con una superficie EXPTE. N° 1414-917/2016.-
de proyección de 12x6,75 mts., debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-
Decreto Acuerdo N 3716-H-78 "Reglamento de Contrataciones del Estado. Decreto Ley 159- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
H/G-57 "Ley de Contabilidad de la Provincia". y Ley 4958 de "Administración Financiera y DECRETA:
Sistema de Control para la Provincia de Jujuy quedando facultado el organismo a continuar, ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
culminar el procedimiento de compra, y efectuar oportunamente la correspondiente rendición de a situación de Disponibilidad del CABO CORDOBA CLAUDIO DANIEL, D.N.I. N°
cuentas.- 30.072.018, Legajo N° 15.383, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N°
ARTICULO 2°.- Para la erogación emergente del presente Decreto se asignó la partida 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
presupuestaria 7.1.1.0.2.5 "Bienes de Capital de la U. de O. G11 -Ente Autárquico del Festival ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
Internacional de Cine de las Alturas.- pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO CORDOBA CLAUDIO DANIEL, D.N.I. N°
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Publíquese 30.072.018, Legajo N° 15.383, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo
sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
para su difusión Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.- procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
GOBERNADOR difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
DECRETO N° 1121-MS/2020.-
EXPTE. N° 412-360/2008.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.-
GOBERNADOR
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase DECRETO N° 1374-MS/2020.-
a situación de Disponibilidad del SARGENTO AVILES RUBEN OMAR, D.N.I. N° EXPTE. N° 1414-300/2017.-
18.579.495, Legajo N° 12.943, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2020.-
3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el DECRETA:
pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO AVILES RUBEN OMAR, D.N.I. N° ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
18.579.495, Legajo N° 12.943, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo a situación de Disponibilidad del SARGENTO CRUZ ANSELMO GENARO, D.N.I. N°
14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.- 22.777.323, Legajo N° 13.814, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N°
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.- ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el
ARTICULO 4°.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO CRUZ ANSELMO GENARO, D.N.I.
Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia N° 22.777.323, Legajo N° 13.814, por encontrarse comprendido en las disposiciones del
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.- procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
GOBERNADOR difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
DECRETO N° 1294-MS/2020.-
EXPTE. N° 412-828/2015.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-
GOBERNADOR
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase DECRETO N° 1379-MS/2020.-
a situación de Disponibilidad del SARGENTO PRIMERO FLORES JAVIER EXPTE. N° 1414-246/2020.-
FRANCISCO, D.N.I. N° 22.188.551, Legajo N° 12.816, de acuerdo a las previsiones del SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2020.-
artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el DECRETA:
pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO PRIMERO FLORES JAVIER ARTICULO 1°.- Dispóngase, la Baja por Fallecimiento de quién en vida se llamara ABED
FRANCISCO, D.N.I. N° 22.188.551, Legajo N° 12.816, por encontrarse comprendido en las NANCY REGINA, D.N.I. N° 14.291.840, Legajo N° 12.028, a partir de fecha 12 de
disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.- Diciembre del año 2019, conforme las disposiciones del artículo 32° inc. b) de la Ley N°
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al 3757/81.-
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.- ARTICULO 2°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en
ARTICULO 4°.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para su conocimiento.
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR
GOBERNADOR
DECRETO N° 1388-MS/2020.-
DECRETO N° 1295-MS/2020.- EXPTE. N° 1414-9627/2017.-
EXPTE. N° 412-883/2015.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO GOYECHEA CARLA FERNANDA,
a situación de Disponibilidad del SARGENTO PRIMERO PEREYRA RUBEN ANTONIO, D.N.I. N° 29.211.255, Legajo N° 14.381, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c)
D.N.I. N°16.780.823, Legajo N° 12.743, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1126
Boletín Oficial Nº 132
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO GOYECHEA CARLA GOBERNADOR
FERNANDA, D.N.I. N° 29.211.255, Legajo N° 14.381, por encontrarse comprendido en las
disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
DECRETO ACUERDO N° 1850-G/2020.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
EXPTE. N°.-
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2020.-
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en
VISTO:
el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814 Decreto Acuerdo Provincial N° 1773-G-
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la
2020 de Adhesión, normas concordantes, complementarias y
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
CONSIDERANDO
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
Que, por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, se
incorporó a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, a la medida del Distanciamiento
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Social Preventivo y Obligatorio (“DISPO"), desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de
GOBERNADOR
Noviembre de 2020 inclusive, disponiéndose con el Decreto Acuerdo N° 1773-G-2020, la
adhesión formal y sin reservas.
DECRETO N° 1494-MS/2020.- Que, "DISPO" con estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta individuales que
EXPTE. N° 1414-90/2020.- impone garantizan contener el impacto de la pandemia, pero, al mismo tiempo, posibilita
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.- habilitar progresivamente actividades sociales, económicas y laborales de producción,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA distribución y comercialización de bienes y servicios, siempre, de acuerdo a la dinámica de la
DECRETA: situación epidemiológica de cada lugar, con contralor y protocolos de funcionamiento
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
a situación de Disponibilidad del SARGENTO GOMEZ DANIEL ROSARIO, D.N.I. N° Que, la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy presenta marcado y sostenido
29.384.937, Legajo N° 15.459, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° descenso de casos por COVID-19 (coronavirus).
3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.- Que, el contexto, permite adaptar y actualizar medidas y protocolos en forma permanente según
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el las condiciones epidemiológicas, procurando asegurar la continuidad de la actividad del Estado
pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO GOMEZ DANIEL ROSARIO, D.N.I. en su conjunto, como así también, el desenvolvimiento progresivo de actividades económicas,
N° 29.384.937, Legajo N° 15.459, por encontrarse comprendido en las disposiciones del industriales, comerciales y de servicios como generadoras de fuentes de trabajo genuinas en
artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.- todo el territorio provincial.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al Que, dichas actividades se irán habilitando, cumpliendo y deberán desenvolverse de acuerdo a
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.- las normas de prevención previstas en los protocolos de bioseguridad vigentes y aprobados por
ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), con control y seguimiento de resultados en los
el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia distintos establecimientos públicos, comerciales e industriales de la Provincia.
difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Que, teniendo presente la difícil situación producida por la pandemia en el ámbito público,
Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. privado, económico y laboral, adecuando medidas de prevención y control dispuestas por el
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.- Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, a la actual situación epidemiológica y
sanitaria de la Provincia, por el registro claro y sostenido del descenso de la curva de contagios,
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES surge procedente, pero además absolutamente necesario y oportuno, flexibilizar, adaptar y
GOBERNADOR aclarar el alcance de las medidas sanitarias dispuestas
Que, se exceptúa de las restricciones establecidas en el Artículo 6° primer párrafo del Decreto
Nacional, no adhiriendo, al porcentaje de uso de las superficies cerradas en relación a los
DECRETO ACUERDO Nº 1807-E/2020.-
trabajadores dentro de los distintos establecimientos comerciales, industriales y de servicios
EXPTE Nº 1050-757-20.-
ubicados en territorio provincial y, se deja en claro, definitivamente, que, conforme
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2020.-
Resoluciones N° 207/20 y 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
VISTO
Nación, el Artículo 24°, al referir a la dispensa del deber de asistencia a lugares de trabajo por la
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, Decreto Acuerdo Provincial N°
sola limitación de sesenta (60) años de edad, se restringe a lugares sujetos a la medida de
1.773-G/2020, Resolución Nº 14.000-E/2019 "Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.).
2020/2021, normas concordantes, complementarias y
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias
CONSIDERANDO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Que, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), por verificación
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
de actuales parámetros epidemiológicos y sanitarios decidida por Decreto Nacional de
DECRETA:
Necesidad y Urgencia N° 814/2020, si bien importa la continuidad de medidas de excepción y
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1773-G-2020, que quedará
emergencia, por la compleja situación nacional e internacional frente a la propagación virus
redactado de la siguiente manera
COVID-19 (coronavirus), advierte sobre cierta flexibilidad en la concreta situación dinámica
"ARTICULO 1°.-Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de
local.-
Necesidad y Urgencia N° 814/2020, con excepción del Artículo 6° primer párrafo"
Que, la planificación del año escolar 2020-2021, oficializada por Resolución N° 14000-E-2019
ARTICULO 2°.- Las autoridades sanitarias provinciales junto con el Comité Operativo de
del Ministerio de Educación, oriento, diagramando y organizando, el sistema provincial a
Emergencia de la Provincia (C.O.E.), de acuerdo con lo previsto por los Artículos 1º,2º, 3º y 5º
efectos académicos y administrativos de los distintos niveles de gestión;
del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, establecerán, en atención a las
Que, el contexto actual con la certeza de eficacia en acciones preventivas y de profilaxis, y sin
condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos y zonas
perjuicio de garantizar su continuidad permite reprogramar, cumplir y realizar acciones, aún
de la Provincia, las restricciones respecto del uso de las superficies cerradas, con estricto
excepcionales, extendiendo validez de Listados de Orden de Mérito, ampliando la vigencia de
cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los trabajadores, ventilación
títulos y certificaciones de capacitación permanente, adaptando la inscripción a concursos de
adecuada, turnos, descanso, espacios de esparcimiento, comida y controles según los protocolos
ascenso a la región domicilio del docente, amoldando las permutas a las posibilidades de
de bioseguridad correspondientes de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.-
transporte, y facultando al Ministerio de Educación para establecer reorganizaciones transitorias
ARTICULO 3°.- Dispónese que la sola limitación de sesenta (60) años de edad, no dispensa a
que posibiliten la realización de trabajo presencial en la institución de mayor cercanía al
trabajadores y trabajadoras, del deber de asistencia a lugares de trabajo mientras rija la medida
domicilio del docente conforme a los acuerdos paritarios vigentes.
de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.).-
Por lo expuesto en uso de facultades propias,
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto cualquier normativa que se oponga al presente.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para
DECRETA:
publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia
ARTICULO 1°.- Extiéndese la validez de los Listados Únicos de Orden de Mérito Definitivos
difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico
2019/2020 hasta el inicio del término lectivo (ITL) 2022, en todos sus efectos, niveles y
y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano,
modalidades educativas, conforme a los motivos expuestos en el exordio.-
Educación, Salud, Trabajo y Empleo. Cultura y Turismo, Ambiente Seguridad. Cumplido,
ARTICULO 2°.- Ampliase la vigencia de títulos, certificaciones de capacitación y/o
vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
actualización, y demás acreditaciones de la carrera docente, obtenidos desde julio de 2019 hasta
junio de 2021, cuya presentación ante la Junta Provincial de Calificación Docente se regirá por
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
el Anuario Escolar 2021-2022.-
GOBERNADOR
ARTICULO 3°.- Suspéndense transitoriamente los "traslados" y "cambios de función.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que los aspirantes a concursos de ascenso" sólo podrán inscribirse
para cargos correspondientes a la Región Educativa de su domicilio.- DECRETO Nº 9667-ISPTyV/2019.-
ARTICULO 5°.- Ampliase hasta el inicio del término lectivo (ITL) 2021 el periodo para EXPTE Nº 614-247/2019.-
solicitar "permutas", hacia instituciones de la Región Educativa en la que se domicilia el SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-
agente.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Educación a establecer reorganizaciones DECRETA:
transitorias que posibiliten la realización del trabajo presencial en la institución de mayor ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -
cercanía al domicilio del docente.- Ejercicio 2018 - Ley Nº 6046 como se indica a continuación:
ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.- SE INCORPORA:
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para RECURSO Y FINANCIAMIENTO
publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga
sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo TIPO: 35- DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo CLASE: 1 - DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS
Humano, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva CONCEPTO: 2 - REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES
al Ministerio de Educación para demás efectos.- SUB.CPTO: 2 - Recursos Ley 23966-Obras Viales REA $ 39.056.238,38
SUB.CPTO: 125- Fondo Provincial de Vialidad Ley N° 2418/58-REA $ 17.417.147,78

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1127
Boletín Oficial Nº 132
TOTAL $ 56.473.386,16.- 5) C.P.N. JUSTO ALBERTO VILLAGRA al cargo de Subsecretario de Coordinación
PARA CREAR: Administrativa dependiente de la Secretaria de Coordinación General.-
6) LIC. JOSE RUBEN MANZUR al cargo de Secretario de Salud Mental y Adicciones.-
JURISDICCIÓN: G - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 7) DR. CARLOS GUSTAVO IBARRA al cargo de Director Provincial de Prevención del
U. DE O.: 1 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Cáncer.-
FINALIDAD: 7- DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
8) SR. RICARDO GABRIEL IZA al cargo de Director Provincial de Gestión.-
FUNCIÓN:7- TRANSPORTE VIAL
9) LIC. MARIA VERONICA CRUZ al cargo de Coordinadora de Municipios Saludables -
SECCIÓN: 2 - EROGACIONES DE CAPITAL O.N.G. y Organismos Intermedios dependiente de la Dirección General de Asuntos
SECTOR: 5 INVERSIÓN REAL Institucionales.-
PPAL: 8 - TRABAJOS PÚBLICOS 10) C.P.N. GLADYS DEL CARMEN MEDINA al cargo de Directora General de
PCIAL: 8 - TRABAJOS PÚBLICOS-CON RECURSOS AFECTADOS Administración.-
SPCIAL: 14- LEY N°23966 OBRAS VIALES-REMTES.EJERC.ANTERIORES 11) OD. EDITH MARIELA MORENO FRANCK al cargo de Directora de Odontología de la
Partida: 3 - Conservación y Mejoramiento Red Vial-REA $ 39.056.238,38 Provincia dependiente de la Secretaria de Salud.-
12) DR. CESAR MULQUI al cargo de Director Provincial de Hospitales.-
SECCIÓN: 1 - EROGACIONES CORRIENTES 13) DR. GASTÓN EDUARDO BARBERÍS ORTIZ al cargo de Director General Ejecutivo
SECTOR: 1 - OPERACIÓN Regional - Región Valle, dependiente de la Secretaria de Salud.-
PPAL: 2 - BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 14) C.P.N. LAURA RAQUEL OTERO ABRAHAM al cargo de Directora General
PCIAL: 6 - BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-REM.EJERC.ANTERIORES
Administrativa Regional - Región Valle, dependiente de la Dirección Provincial de
SPCIAL: 2 - SERVICIOS NO PERSONALES — REA
Partida: 88 – Ss. No Pers.-Fdo.Pcial.Vialidad Ley N° 2418/58-REA $ 17.417.147,78
Hospitales.-
15) DRA. MARIA FLORENCIA ROMAN al cargo de Directora del Hospital "Nuestra
TOTAL $ 56.473.386,16.- Señora del Carmen".-
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y 16) DR. HUGO OMAR ALFARO al cargo de Director del Hospital "Monterrico" hoy
Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.- Hospital "San Isidro Labrador".-
ARTICULO 3°.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta/ 17) DRA. MARIA EVANGELINA VECHETTI al cargo de Directora General Ejecutiva
publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Regional -Región Ramal I, dependiente de la Secretaria de Salud.-
Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Dirección Provincial' de Presupuesto, Contaduría de 18) LIC. VALERIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ al cargo de Directora General
la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad. Cumplido, vuelva a Ministerio de Administrativa Regional - Región Ramal I.-
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.- 19) LIC. MARCELA ANDREA GHIGLIONE al cargo de Directora de Gestión de Salud
Regional - Región Ramal I, dependiente de la Secretaria de Salud.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES 20) DR. ALDO MARCELO VILLA al cargo de Director del Hospital “Dr. Guillermo C.
GOBERNADOR Paterson".-
21) C.P.N. MARIA ISABEL UBEID al cargo de Directora Administrativa del Hospital "Dr.
Guillermo C. Paterson".-
DECRETO Nº 9867-ISPTyV/2019.- 22) DR. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ al cargo de Director General Ejecutivo Regional
EXPTE Nº 0516-735/1997.- - Región Ramal II, dependiente de la Secretaria de Salud.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.- 23) LIC. JUAN EDUARDO SUAREZ VERARDI al cargo de Director General
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Administrativo Regional - Región Ramal II.-
DECRETA: 24) DR. MIGUEL ANGEL MUÑOZ al cargo de Director de Gestión de Salud Regional -
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese en parte el Articulo N° 1 del Decreto N° 1638-E-1999, que Región Ramal II, dependiente de la Secretaria de Salud.-
quedara redactado de la siguiente manera: 25) DR.MARTIN ENRIQUE HIDALGO al cargo de Director del Hospital "Dr. Oscar Orias”.-
ARTICULO N° 1: Adjudíquese a Título Gratuito y Definitivo, los lotes ubicados en Fuerte, 26) LIC. ELIANA DEL MILAGRO VERGARA al cargo de Directora Administrativa del ,
Departamento Santa Bárbara, de esta provincia con sus respectivas medidas, límites y Hospital "Dr. Oscar Orias", dependiente de la Secretaria de Salud.-
superficies los postulantes que se indican a continuación...Expte. N° 0516-735/97 LAMAS, 27) DRA. CARMEN ENRIQUETA LAVADENZ al cargo de Directora General Ejecutiva
MARÍA NILDA. DNI N° 11.265.180, Lote 5, Manzana 16, Padrón F-3330 Regional - Región Quebrada, dependiente de la Secretaria de Salud.-
ARTICULO 2°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, 28) C.P.N. MIGUEL ANGEL MAMANI al cargo de Director General Administrativo
para que proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio en favor de la Sra. María Nilda Regional - Región Quebrada, dependiente de la Secretaria de Salud.-
Lamas, DNI N° 11.265.180, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° Decreto N° 1638-E- 29) OD. SILVIA BEATRIZ CAMACHO al cargo de Directora de Gestión de Salud , Regional
1999.- - Región Quebrada, dependiente de la Secretaria de Salud.-
ARTICULO 3°.- Previa torna de razón de Fiscalía de Estadio y Tribunal de Cuentas, 30) FARM. MARIA FERNANDA ELIAS al cargo de Directora General Ejecutiva Regional -
notifíquese a la interesada, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Región Puna, dependiente de la Secretaria de Salud.-
Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la 31) C.P.N. SILVANA GRACIELA DIAZ al cargo de Directora General Administrativa
Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial, Dirección Provincial Regional - Región Puna, dependiente de la Secretaria de Salud.-
de Rentas, a sus efectos, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a fin de dar 32) DRA. FERNANDA MARIA DE LOS ANGELES PEYNADO al cargo de Directora
cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 2°, cumplido, vuelva al Ministerio d infraestructura, General Ejecutiva Regional del Centro de Especialidades Norte Sur, dependiente de la
Servicios Públicos Tierra y Vivienda a sus efectos.- Secretaria de Salud.-
33) C.P.N. ANDRES EDUARDO AGÜERO al cargo de Director General Administrativo
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES Regional del Centro de Especialidades Norte - Sur, dependiente de la Secretaria de
GOBERNADOR Salud.-
34) DRA.CIRA AMANDA COSTA al cargo de Directora del Centro Sanitario "Dr. Carlos
DECRETO N° 10797-S/2019.- Alvarado" - Centro de Especialidades Norte, dependiente de la Secretaria de Salud.-
EXPTE. N° 729-189/18.- 35) DRA. MARIA PAULA FALCONE al cargo de Directora del Hospital "Gobernador
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.- Ingeniero Carlos Snopek", dependiente de la Secretaria de Salud.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 36) DR. JORGE EDUARDO CAMACHO al cargo de Director del Hospital "Wenceslao
DECRETA: Gallardo".-
ARTICULO 1°.- Téngase por concedida la Licencia sin Goce de Haberes a favor de la Doctora 37) DR. MARCOS OCTAVIO RIVAS al cargo de Director del Hospital "Pablo Soria"
Marianela Angélica Rueda CUIL 27-33184986-9, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento 38) LIC. EDGARDO JOSE BIANCO al cargo de Director Administrativo del Hospital
profesional, Ley N° 4418 a partir del 1° de junio de 2018 y hasta la finalización de la "Pablo Soria".-
Residencia Medica en la Especialidad de Tocoginecologia.- 39) DRA. ALICE SUSANA VARGAS al cargo de Directora Asociada de Gestión de
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Perinatología del Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana"
Hacienda y Finanzas.- 40) C.P.N. CARLOS MODESTO JAVIER REYNAGA al cargo de Director Administrativo
ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribuna de Hospital Materno Infantil "Dr Héctor Quintana".-
l de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de 41) DRA. ANA MARIA CARABAJAL al cargo de Directora del Hospital "San Roque"
Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para 42) C.P.N. NORA MERCEDES FEMAYOR al cargo de Directora Administrativa del
conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Hospital "San Roque".-
Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.- 43) DR. ENRRIQUE ARIEL SACCHI al cargo de Director General de Asuntos Jurídicos.-
44) DRA. ESTER LUISA SANCHEZ al cargo de Directora Provincial de Capital Humano
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES dependiente de la Secretaria de Coordinación General.-
GOBERNADOR 45) SRA. DELMA CECILIA MIRANDA al cargo de Coordinadora de Recursos Humanos,
dependiente de la Dirección Provincial de Capital Humano de la Secretaria de
Coordinación General.-
DECRETO N° 11405-S/2019.- 46) LIC. ANGELA PAOLA RONDAN al cargo de Coordinadora de Docencia y
EXPTE. N° 700-906/19.- Capacitación, dependiente de la Dirección Provincial de Capital Humano de la Secretaria
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.- de Coordinación General.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 47) DR. JORGE ALBERTO BERON al cargo de Coordinador de Residencias de Ciencia de
DECRETA: la Salud, dependiente de la Dirección Provincial de Capital Humano de la Secretaria de
ARTICULO 1°.- Acéptase, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por Coordinación General
los funcionarios dependientes del Ministerio de Salud que seguidamente se nominan, en el 48) DR. ALFREDO RICARDO RUIZ al cargo de Director General de Auditoria y Control de
cargo que en cada caso se indica, agradeciéndole los servicios prestados: Gestión.-
1) DR. PABLO HERNAN JURE al cargo de Secretario de Salud.- 49) DR. FEDERICO VELO al cargo de Coordinador de Regulación Sanitaria (UFES),
2) DRA. ANDREA VERÓNICA SERRA al cargo de Sub Secretaria de Atención Promoción dependiente de la Dirección General de Auditoria y Control de Gestión de la Secretaria
y Prevención de la Salud.- de Coordinación General.-
3) DRA. BARBARA MARIA DIPIETRO al cargo de Sub Secretaria Técnica Operativa.- 50) ING. ADRIANA SILVINA MAIGUA al cargo de Directora Provincial de Recursos
4) DR. AGUSTIN ROBERTO LABARTA al cargo de Secretario de Coordinación General.- Físicos e Infraestructura, dependiente de la Secretaria de Coordinación General.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1128
Boletín Oficial Nº 132
51) LIC. LUIS FERNANDO CALVETTI al cargo de Coordinador de Programas de A.P.S., SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2019.-
dependiente de la Secretaria de Salud.- EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
52) DR. LUIS ANTONIO BULJUBASICH al cargo de Director Provincial de Maternidad e RESUELVE:
Infancia, dependiente de la Sub Secretaria de Atención, Prevención y Promoción ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado, y por cumplido, el Contrato de Locación de Servicios
53) DRA. MARIA INOCENCIA ROMERO al cargo de Coordinadora de Infancia, celebrado entre el Ministerio de Cultura y Turismo, representada por su entonces titular Ing.
dependiente de la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia.- Químico Carlos Alberto Oehler, y la Sra. Viola Ortiz de Quiroga Francisca, CUIL N° 27-
54) DRA. CLAUDIA ANDREA CASTRO al cargo de Coordinadora de Maternidad, y 92576806-0 Categoría 03 del Escalafón General - Ley N°3161, por el período comprendido
dependiente de la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia.- entre el 01 de enero de 2.017 al 31 de diciembre de 2017.-
55) DRA. ANA VERÓNICA CURET al cargo de Directora Provincial de Rehabilitación, ARTICULO 2°.- La erogación que demandó el cumplimiento de la referida Contratación se
dependiente de la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2017; Jurisdicción "X" — Ministerio de Cultura
56) LIC. INES MONICA GALLARDO al cargo de Coordinadora de Junta Evaluadora, y Turismo - U. de O: Secretaria de Cultura; Finalidad Función: 9-14- Partida 1-2-1-9-14
dependiente de la Dirección de Rehabilitación de la Secretaria de Planificación y Personal Contratado.-
Políticas Sanitarias ARTICULO 3°.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese,
57) LIC. SILVIO RENE ORRILLO LOPEZ al cargo de Coordinador Red de Rehabilitación, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección
dependiente de la Dirección de Rehabilitación de la Secretaria de Planificación y Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás
Políticas Sanitarias efectos.-
58) LIC.CAROLINA RUSCONI al cargo de Coordinadora de Gestión de Pacientes,
dependiente de la Dirección Provincial de Rehabilitación de la Sub Secretaria de Lic. Federico Posadas
Atención, Promoción y Prevención Ministerio de Cultura y Turismo
59) DRA. LILIANA ELENA FLORES al cargo de Directora Provincial de Atención Primaria
de la Salud, dependiente de la Sub Secretaria de Atención, Prevención y Promoción
RESOLUCION Nº 001520-MCyT/2018.-
60) DR. CARLOS MIGUEL RIPOLL al cargo de Director Provincial de Sanidad,
EXPTE Nº 1301-127/2016.-
dependiente de la Secretaria de Planificación y Políticas Sanitarias.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
61) DRA. MARIA LAURA DEL VALLE PAREDI al cargo de Sub Directora Provincial de
EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
Epidemiologia, dependiente de la Dirección Provincial de Sanidad.-
RESUELVE:
62) DRA. SONIA SILVINA GONZALEZ al cargo de Directora Provincial del Sistema de
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado, y por cumplido, el Contrato de Locación de Servicios
Asistencia Médica de Emergencia - S.A.M.E. -107
celebrado entre el Ministerio de Cultura y Turismo, representada por su entonces titular Ing.
63) DR. OSCAR GUILLERMO CARDENAS al cargo de Sub Director Provincial -
Quim. Carlos Alberto Oehler, y el Sr. Hugo Alejandro SORIA, CUIL 20-24790253-9,
Asistencial, dependiente de la Dirección Provincial del S.A.M.E. - 107
Categoría 19 del Escalafón General -Ley Nº 3161, más el adicional por mayor horario del 33%
64) DRA. MONICA DEL VALLE COLQUE al cargo de Coordinadora de Derivaciones y Red
por el periodo comprendido entre 01 de enero de 2.016 al 31 de marzo de 2.016.-
Sanitaria, dependiente de la Sub Secretaria Técnica Operativa
ARTICULO 2º.- La erogación que demandó el cumplimiento de la referida Contratación se
65) SR. ROSENDO ADRIANO VIDES al cargo de Coordinador de Logística de la Sub
atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2016; Jurisdicción "X" - Ministerio de Cultura y
Secretaria Técnica Operativa
Turismo -U. de O: 2 Secretaria de Cultura, Finalidad Función: 07-14-Partida 1 - 2 - 1 - 9 - 14
66) ING. SILVIA ALEJANDRA ORQUERA al cargo de Coordinadora de Equipamiento
Personal Contratado.-
Médico, dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Físicos e Infraestructura de
ARTÍCULO 3º.- Tome Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese,
la Secretaria de Coordinación General
publíquese - en forma Sintética - en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la
67) DR. HECTOR GABRIEL ILLANES al cargo de Coordinador Único de Ablaciones y
Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus
Transplantes CUCAI-JUY, dependiente de la Sub Secretaria Técnica Operativa
demás efectos.-
68) LIC. CAROLINA RAQUEL JUAREZ al cargo de Directora Provincial de Salud Mental,
dependiente de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones
Lic. Federico Posadas
69) LIC. ESTEFANIA SOLEDAD VALDEZ CLINIS al cargo de Coordinadora de Niñez, y
Ministro de Cultura y Turismo
Adolescencia, dependiente de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones
70) SR. HUGO MARCELO MARTINEZ al cargo de Coordinador de Cuidados Progresivos,
dependiente de la Secretara de Salud Mental y Adicciones RESOLUCION N° 1580-E/2020.-
71) DR. AGUSTIN YECORA al cargo de Director Provincial de Adicciones, dependiente de EXPTE. N° 1082-262/18.-
la Secretaria de Salud Mental y Adicciones SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.-
72) DRA. MARIA CONSTANZA CASTRILLO al cargo de Coordinadora de Prevención, LA MINISTRA DE EDUCACION
dependiente de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones RESUELVE:
73) LIC.JUAN MARCOS JESUS COBO al cargo de Coordinador de Abordaje Integral de ARTICULO 1°.- Apruébase el Diseño Curricular del Postítulo "ACTUALIZACIÓN
Adicciones, dependiente de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones ACADÉMICA LA PRÁCTICA DOCENTE DESDE UNA PERSPECTIVA ARTÍSTICO
74) C.P.N. EMILIA ELIZABETH GUTIERREZ al cargo de Directora General MUSICAL", que como Anexo Único, se incorpora a la presente resolución.
Administrativa, dependiente de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones ARTICULO 2°.- Autorízase al Instituto Superior de Arte, Escuela Superior de Música, CUE
75) C.P.N. FEDERICO ABRAHAM DAHER al cargo de Coordinador de Gestión N° 380076802 a implementar el Postítulo "ACTUALIZACIÓN ACADEMICA LA PRÁCTICA
Administrativa, dependiente de la Dirección General Administrativa DOCENTE DESDE UNA PERSPECTIVA ARTÍSTICO MUSICAL", aprobado por el Artículo
76) C.P.N. MARIA CELESTE LEITON al s cargo de Sub Directora Contable dependiente de 1°, para las cohortes 2020 y 2021.
la Dirección General de Administración.- ARTICULO 3°.- Dispóngase que el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones,
ARTICULO 2°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, aplique para las legalizaciones de los títulos de los
publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y egresados de las cohortes 2020 y 2021, correspondientes al Postítulo "ACTUALIZACIÓN
Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la ACADEMICA LA PRÁCTICA DOCENTE DESDE UNA PERSPECTIVA ARTÍSTICO
Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de MUSICAL", presentado por el Instituto Superior de Arte, Escuela Superior de Música, con sede
Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.- en la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUE N° 380076802, el Régimen Académico Específico
que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES ARTICULO 4°.- Dispóngase que la implementación del mencionado Postítulo no genera
GOBERNADOR erogación presupuestaria al Estado.
ARTÍCULO 5°.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho los términos de la presente
resolución a la Dirección de Educación Superior.
RESOLUCION N° 217-DEyP/2019.-
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese
EXPTE. N° 665-46/2016.-
sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2019.-
Gestión Educativa, Dirección General de Administración (Área, Área de Registro de Títulos,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias), y Secretaría de Innovación y
RESUELVE:
Calidad Educativa. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-
ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicio celebrado entre la
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, representado
Isolda Calsina
por su entonces titular DI. JOSE ROSSETTO y el agente SORIA RAMIRO ROBERTO, DNI
Ministra de Educación
N° 20.604.095, 20-20604095-6A-3 mas el adicional del 33% del Escalafón Profesional de la
Administración Publica Provincial (Ley 3161), desde el 01/01/16 hasta el 31/12/16, obrante a
fs. 14/15.- RESOLUCION Nº 665-ISPTyV/2020.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demuestra el cumplimiento del Contrato que se aprueba por EXPTE Nº 850-127/2012.-
el Artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria: Y AGDOS Nº 615-1675/12, 615-1096/10.-
EJERCICIO 2016 SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 OCT. 2020.-
JURISDICCION: “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y
U. de O.: “8-B” DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO VIVIENDA
Partida: 1.2.1.9. “PERSONAL CONTRATADO” RESUELVE:
ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la SRA. LILIANA
publíquese – en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección NATALIA VILTE, D.N.I N° 28.715.923, contra la Resolución N° 860-IVUJ/2012, por las
Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. razones expresadas en el exordio.-
Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido. ARCHIVESE.- ARTÍCULO 2°.- Previo registro, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial.
Notifíquese al recurrente y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a sus efectos.
Félix Pérez Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Ministro de Desarrollo Económico y Producción Interino Cumplido ARCHIVESE. -

Ing. Carlos Gerardo Stanic


RESOLUCION N° 000307-MCyT/2019.-
Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
EXPTE. N° 1301-3137/2017.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1129
Boletín Oficial Nº 132
RESOLUCION Nº 666-ISPTyV/2020.- requeridos, adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo previsto en la presente
EXPTE Nº 0600-837/2017.- y declarar un correo electrónico al cual se enviará la clave fiscal una vez generada.
Y AGDO Nº 615-1969/17, 615-2165/17.- ● Personalmente podrán requerirla en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas,
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 OCT. 2020.- debiendo presentarse el solicitante con original y copia de la documentación que se
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA detalla en el artículo siguiente. El agente fiscal habilitado por esta Dirección, utilizará el
RESUELVE: módulo informático de generación de clave fiscal, completará los datos pertinentes y
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. JOSE ANTONIO emitirá el formulario F- 0191 “Otorgamiento de Clave Fiscal”, que deberá ser
ALCAZAR en nombre y representación de la Sra. GABRIELA MAGALI VALDEZ D.N.I N° conformado por el contribuyente, apoderado o representante legal.
22.541.617, contra la Resolución N° 1363-DGA/2019 por las razones expresadas en el exordio, ARTÍCULO 4º.- Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse
disponiendo la rectificación de la misma por parte del Instituto de Vivienda y Urbanísimo de Jujuy.- al momento de la solicitud es la siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Previa registro, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Notifíquese al a. Contribuyente Persona Humana:
recurrente y pase al Instituto de Vivienda y Urbanísimo de Jujuy. Vuelva al Ministerio de Infraestructura a. Solicitante: Contribuyente Titular
Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Cumplido ARCHIVESE. – - DNI
- Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por
Ing. Carlos Gerardo Stanic hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar además
Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda el reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, actualizado, en formato pdf.
b. Solicitante: Apoderado (Trámite Presencial)
- DNI
RESOLUCION Nº 976-ISPTyV/2019.-
- DNI del representado.
EXPTE Nº 0516-1163/2010.-
- Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2019.-
gestión.
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
b. Contribuyente Persona Jurídica:
RESUELVE:
1. Solicitante: Representante Legal
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. VILLEGAS, CRISTIAN
- DNI
JAVIER, DM N° 31.197.889 y VARGAS, VANESA ANABEL, DNI N° 32.796.447, el terreno fiscal
- Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de
individualizado como Lote N° 21, Manzana N° 148 Padrón J-5559, Matrícula J1393, ubicado en el
asamblea, sentencia judicial, etc.). En todos los casos las designaciones deberán estar
Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por
los motivos expuestos en el exordio.- asentadas en los organismos y/o registros competentes.
ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS 2. Solicitante: Apoderado (Trámite Presencial)
($122.500), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una - DNI
bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, - Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la
por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS gestión.
CINCUENTA ($85.750).- c. Contribuyente Sucesión Indivisa:
ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los Solicitante: Administrador Judicial
sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los - DNI
adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios - Sentencia judicial de designación del administrador judicial.
que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.- Para el supuesto de que no exista aun sentencia judicial de designación de administrador judicial, y
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de a compra del inmueble luego de hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial de
transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última corresponder, se permitirá que la solicite de manera presencial el cónyuge supérstite, los presuntos
publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera herederos legítimos o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir
automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aun cuando no continúen con la actividad
del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la desarrollada por éste.
caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a d. Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra:
lo prescripto por el art. 16 del Decreto N' 5801-ISPTyV./2017.- - DNI
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para - Sentencia judicial de designación del síndico.
que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de e. Condominios:
los adjudicatarios.- Solicitante: Administrador
ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo - DNI
familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos - Documentación que acredite su designación como administrador.
Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de - Reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, actualizado, en formato pdf.
los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.- ARTÍCULO 5º.- La utilización de la clave fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y
ARTÍCULO 7º.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la responsabilidad del usuario, debiendo observar las medidas de seguridad para no revelar las mismas a
presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.- personas extrañas. La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona humana
publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno o jurídica en cuyo nombre actúe el usuario.-
Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial ARTÍCULO 6º.- La clave fiscal brindada por el sistema deberá ser modificada por el usuario al
de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, momento del primer ingreso. La nueva clave obtenida reemplazará a la anterior.-
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.- ARTÍCULO 7º.- Baja de Clave Fiscal: La baja de la clave fiscal se producirá automáticamente
cuando se detecte inconsistencias de datos en la documentación presentada. A los fines de rehabilitar su
Ing. Carlos Gerardo Stanic clave fiscal, el usuario deberá concurrir personalmente a las oficinas de esta Dirección Provincial de
Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda Rentas. -
ARTICULO 8º.- Blanqueo: En caso de olvido o extravío de la contraseña el contribuyente podrá
requerir vía web la solicitud de blanqueo de la misma, debiendo para ello contar con una dirección de
RESOLUCION GENERAL Nº 1581-DPR/2020.- correo electrónico debidamente validada en su domicilio fiscal electrónico, al cual se enviará una
San Salvador de Jujuy, 6 de noviembre de 2.020.- contraseña temporal que deberá ser modificada al ingresar por primera vez.-
VISTO: ARTÍCULO 9º.- La clave fiscal permitirá a los contribuyentes, la habilitación de aquellos servicios
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General Nº web que ésta Dirección especifique y comunique oportunamente.-
1.355/2.014, y; ARTÍCULO 10º.- Para los trámites presenciales conserva plena validez el formulario F-0191
CONSIDERANDO: “Otorgamiento de Clave Fiscal” aprobado como Anexo I de la Resolución General Nº 1.355/2.014.-
Que, mediante la Resolución General Nº 1.355/2.014 se estableció un procedimiento de registración, ARTÍCULO 11º.- Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del
autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria, 9 de noviembre de 2.020.-
para que los contribuyentes puedan utilizarla y/o interactuar a través del sitio web del organismo ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal
(www.rentasjujuy.gob.ar), facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el acceso a la de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón
información vinculada a dichas obligaciones. Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones
Que, los tiempos y las circunstancias actuales, hacen que resulte necesario brindar a los contribuyentes Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
la posibilidad de solicitar por primera vez vía web su clave fiscal a fin de facilitarle el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y acceder a la información vinculada a dichas obligaciones. Dra. Analía Correa
Que, es conveniente y oportuno permitirle tanto a los contribuyentes como a los responsables que ya Directora
cuentan con su clave fiscal, la posibilidad de realizar el blanqueo de la misma vía web, respetando Dirección Provincial de Rentas
siempre los mecanismos de seguridad y confiabilidad necesarios para resguardar dicha información.
Que, de la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta informática,
surge que existen situaciones que no se encuentran contempladas y que sería importante prever, como el
supuesto del cónyuge supérstite o los presuntos herederos que necesitan solicitarla. MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
Que, a fin de optimizar y facilitar el uso de dicha clave, informáticamente se simplificó la estructura de
la misma, para que los usuarios puedan ingresar solo con su contraseña, eliminando el identificador que
antes se requería.
Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
5.791 y modificatorias. SANCIONA CON FUERZA DE ACUERDO Nº 024/CD/2020.-
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS CIUDAD DE EL CARMEN, 15 SET. 2.020.-
RESUELVE: VISTO:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Capítulo II de la Resolución General Nº 1.355/2.014, el que El artículo 100 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, el artículo 124 del Reglamento Interno del
quedará redactado de la siguiente manera: Concejo Deliberante, el Decreto N° 0320/DE/20, referido a “Cuarentena Obligatoria en la
“CAPITULO II: CLAVE FISCAL Municipalidad de EL Carmen”; y
ARTÍCULO 2º.- Establecer un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios CONSIDERANDO:
denominado “Clave Fiscal”, al cual accederán los contribuyentes con la clave única de identificación Que, el Decreto antes mencionado constituye la cuarentena obligatoria a partir de las cero horas (00:00
tributaria, y una contraseña alfanumérica con un mínimo de ocho caracteres, la que permitirá a los hs) del día 05 de Octubre de 2020 hasta el 18 de Octubre de 2020, en conformidad a lo establecido por
“Usuarios” interactuar a través del sitio web del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar) con la seguridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Nº 754/20 (Cap. II).-
integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones.- Que, el mismo regula las actividades que se desarrollaran en todo el territorio de la Municipalidad de El
ARTÍCULO 3º.- Obtención de la Clave Fiscal. Formas de tramitación: Carmen, estableciendo derechos y prohibiciones, previniendo y evitando la propagación del Virus
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar su clave fiscal vía web o personalmente. COVID-19 (Coronavirus).-
● Vía web deberán ingresar al sitio www.rentasjujuy.gob.ar en el menú “Acceso con clave
fiscal”, seleccionar la opción “Solicitar Clave 1º vez”, y cargar los datos personales

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1130
Boletín Oficial Nº 132
Que, en concordancia con lo dispuesto mediante Decreto-Acuerdo Nº 1585/G/2020 dictado por el 10.405.084, con domicilio en calle Vicente Cincarelli Esq. Bonfanti, de la Ciudad de San Salvador de
Gobierno de la Provincia de Jujuy, El municipio estima conveniente seguir esos pasos en afán de Jujuy.- Vicepresidente: Dr. Juan Carlos Espeche, DNI N° Nº 25.858.706, con domicilio en Av. Jujuy N°
proteger la integridad y la salud de los Carmenses.- 352, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.- Director Medico: Dr. Juan Carlos Sarmantano, D.N.I. Nº
Que, es fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos en nuestro 10.405.084, con domicilio en calle Vicente Cincarelli Esq. Bonfanti.- Todos y cada uno de los electos
territorio, cumpliendo una adecuada capacidad de monitoreo epidemiológico y activando los protocolos por un periodo de tres ejercicios, presentes en este acto manifiestan: Declaramos Bajo Juramento que
que correspondan y dieren lugar.- NO nos encontramos incluidos en ninguna causal sobre prohibiciones e incompatibilidades establecida
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo prestar acuerdo, según lo establece el Art. 100 de la Ley por la Ley 19.550, en su artículo 264; en iguales formalidades declaramos NO estar incluidos en las
Orgánica de los Municipios Nº 4.466/89.- causales sobre inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el art. 286 de la Ley de Sociedades
POR ELLO: Comerciales. Estableciendo a los fines del art. 256 de la Ley Nº 19.550, los domicilios especificados ut-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA supra.- Sin otro asunto que considerar, habiéndose guardado las formalidades de ley, se levanta la
CON FUERZA DE ACUERDO Nº 024/CD/2020 Asamblea, siendo las horas 14:04, del día de la fecha, rubricando el acta todos los presentes en virtud
ARTÍCULO 1º: Prestar ACUERDO al Decreto N° 0320/DE/2020 de “Cuarentena Obligatoria en la del cuarto punto del orden del día.-
Municipalidad de EL Carmen a partir de hs. cero (hs. 00:00) del día cinco (05) hasta el dieciocho (18)
de Octubre de 2020.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
ARTÍCULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2020.-
conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
Rosana M. Sánchez PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
Presidente 06 NOV. LIQ. Nº 21595 $475,00.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN ACTA N° 12.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de
SANCIONA CON FUERZA DE ACUERDO Nº 025/CD/2020.- Octubre del 2019, siendo las horas 12:05, en la sede social de NEFRONOA S.A., sita en calle Balcarce
CIUDAD DE EL CARMEN, 22 OCT. 2.020.- Nº 145, se reúnen en Asamblea General Extra Ordinaria -de carácter unánime- los Socios a fin de tratar
VISTO: el único punto del Orden del Día. Encontrándose presentes los Sres. JUAN CARLOS SARMANTANO,
El artículo 100 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, el artículo 124 del Reglamento Interno del D.N.I. Nº 10.405.084, y PATRICIA LILIANA ESPECHE, D.N.I. Nº 27.653.665, cada uno con el
Concejo Deliberante, el Decreto N° 0320/DE/20, referido a “Cuarentena Obligatoria en la cincuenta 50% de los votos, los que suman el 100% del capital social. Además se encuentra presente el
Municipalidad de EL Carmen” y su complementario Decreto Nº 0327/DE/20; Y Sr. José Antonio Espeche.- El Presidente da por iniciado el acto y se pasa a considerar el único punto
CONSIDERANDO: del día, atento a la omisión por un error involuntario de dicha designación en el Acta de Asamblea de
Que, en relación al incremento de casos confirmados de COVID-19 a nivel provincial y municipal Elección de Autoridades, identificada con el número 11 de fecha 16 de Agosto del 2019.- Punto Único:
constituye necesariamente la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local que se sumen a Elección de Director Suplente.- Se mociona al Dr. José Antonio Espeche, DNI N° 29.293.037, con
las ya establecidas por el Decreto-Acuerdo Nº 320/DE/2020.- domicilio real en Buenos Aires 286, Depto. 2, del Barrio 23 de Agosto, de la Ciudad de San Pedro de
Que, este Cuerpo desde el inicio de esta Pandemia acompaño a todas las medidas establecidas por el Jujuy.- El Dr. Espeche José: DECLARA BAJO JURAMENTO que NO se encuentra incluido en
Departamento Ejecutivo en afán de minimizar el impacto que pudiera tener la propagación de COVID- ninguna causal sobre prohibiciones e incompatibilidades establecida por la Ley 19.550, en su artículo
19 en nuestro territorio.- 264 y 286.- Estableciendo domicilio a los fines del art. 256 de la Ley, el domicilio ya citado ut-supra.-
Que, no se encuentra objeción alguna a lo dispuesto en los Art. 1º y 2ª del Decreto Acuerdo Nº Sin otro asunto que considerar, habiéndose guardado las formalidades de ley, se levanta la Asamblea,
327/DE/2020 y que es facultad de este Cuerpo Legislativo prestar acuerdo, según lo establece el Art. rubricándose el acta.-
100 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4.466/89.-
POR ELLO: Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2020.-
CON FUERZA DE ACUERDO Nº 025/CD/2020
ARTÍCULO 1º: Prestar ACUERDO al Decreto N° 0327/DE/2020 de “Agregar párrafo 4º al Art. 15” y JORGE EZEQUIEL VAGO
“Sustituir el párrafo 2º del Art. 18 del Decreto Acuerdo Nº 0320/DE/2020 de fecha 05 de Octubre de PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
2020.- 06 NOV. LIQ. Nº 21596 $475,00.-
ARTÍCULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Rosana M. Sánchez Los abajo firmantes en Carácter de Declaración Jurada declaramos: La ubicación completa de la sede
Presidente social, donde funciona efectivamente la dirección y administración de las actividades de NEFRONOA
S.A. es en Calle Balcarce N° 145, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Denunciamos correo
electrónico de la empresa: espechelili@gmail.com. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de
Información Financiera, los que suscriben, “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente”, Declaramos Bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos,
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de
la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, a
GOBIERNO DE JUJUY la que hemos otorgado lectura.- Asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06/2020 nueva declaración jurada.- Nombre: JUAN CARLOS SARMANTANO.- Documento Nacional de
Objeto del llamado: Adquisición de Mercadería para el Plan Social Nutricional Provincial Identidad N°: 10.405.084.- Carácter invocado: Presidente y Director médico de NEFRONOA S.A.-
(PLA.SO.NU.P.) hasta cubrir la suma de Pesos Ciento Cinco Millones con 00/100 ctvos. CUIL: 20-10405084-1.- Nombre: JUAN CARLOS ESPECHE.- Documento Nacional de Identidad N°:
($105.000.000,00).- Expediente 767-3952/20.- 25.858.706.- Carácter invocado: Vice Presidente de NEFRONOA S.A.- CUIL: 20-25858706-6.-
Destino: Familias en situación de Vulnerabilidad Social con Niños y Niñas Menores, en el Marco del Nombre: JOSE ANTONIO ESPECHE.- Documento Nacional de Identidad N°: 29.293.037.- Carácter
Programa PLA.SO.NU.P.- invocado: Director Suplente de NEFRONOA S.A. CUIL: 20-29293037-3.- ACT. NOT. N° B
Apertura: Viernes 27 de Noviembre de 2020 a horas 10:00, en la Dirección General de Administración 00573944- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. N° 48, S.S. DE JUJUY.-
del Ministerio de Desarrollo Humano, sita en Calle Párroco Marshke N° 1270.-
Presupuesto Oficial: $105.000.000,00 (Pesos Ciento Cinco Millones con 00/100 ctvos).- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
Pliego e Informes: Ministerio de Desarrollo Humano- Dirección General de Administración- San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2020.-
Departamento Compras- Párroco Marshke Nº 1270- 4.600 San Salvador de Jujuy- Todos los días
hábiles de 7:30 a 12:30 horas Teléfono: 0388-4258544.- JORGE EZEQUIEL VAGO
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. Las mismas deberán ser PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
06 NOV. LIQ. Nº 21597 $390,00.-
presentadas únicamente en el Ministerio de Desarrollo Humano- Dirección General de Administración-
Departamento Compras, sito en Párroco Marshke Nº 1270- S. S. de Jujuy, no se admitirán ofertas que se
hayan presentado en otra dependencia del Ministerio de Desarrollo Humano.- N° 23.- Escritura Número Veintitrés.- Cesión Onerosa de Cuotas Sociales.- Modificación Parcial de
Valor del Pliego: Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 ($52.500,00).- Contrato Social “LIBELULA Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la Ciudad de San Salvador
de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República
06/09/11 NOV. LIQ. N° 21694 $879,00.- Argentina, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte, ante mi Silvia Beatriz Borda
Cabello, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial número Tres, del Titular Mario Alejandro
Pizarro, Comparecen: por una parte los cónyuges entre sí en primeras nupcias Marcela Carolina
CALVO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.646.753, C.U.I.L./T. número 27-
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS 28646753-4, nacida el día 28 de octubre del año 1.981, de profesión Doctora en Educación, y Facundo
Alberto ARROYO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.206.671, C.U.I.L./T.
número 20-29206671-7, nacido el día 20 de abril del año 1.982, de profesión Licenciado en Educación,
ACTA N° 11.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de ambos con domicilio en calle Luis Agote número 1025, del Barrio Los Perales, de ésta Ciudad; Elba
Agosto del 2019, siendo las horas 12:10, en la sede social de NEFRONOA S.A., sita en calle Balcarce Ramona CORREA FERNANDEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número12.654.532,
Nº 145, se reúnen en Asamblea General Ordinaria- de carácter unánime- los Sres. Socios a fin de tratar C.U.I.L./T. número 27-12654532-6, nacida el día 29 de mayo del año 1.958, soltera, de profesión
el Orden del Día que se detalló en la convocatoria efectuada por el Directorio, debidamente Empleada de Comercio, con domicilio en calle Fitz Roy 165, del Barrio Norte, de ésta Ciudad; y por la
comunicada. Encontrándose presentes los socios Sres. JUAN CARLOS SARMANTANO, D.N.I. Nº otra parte los señores Haide Lastenia JUAREZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número
10.405.084, con domicilio en calle Vicente Cincarelli Esq. Bonfanti, de esta ciudad y PATRICIA 5.259.255, C.U.I.L./T. número 27-05259255-6, nacida el día 15 de mayo del año 1.945, soltera, de
LILIANA ESPECHE, D.N.I. Nº 27.653.665, con domicilio en Guido Spano Nº 168, de la Ciudad de profesión jubilada, con domicilio en calle Olavarria número 478, del Barrio Mariano Moreno de ésta
San Pedro, Provincia de Jujuy, cada uno con el cincuenta (50%) por ciento de los votos, los que suman Ciudad, y Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, argentino, Documento Nacional de Identidad número
el 100%, existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por el Estatuto Social. El Sr. 27.669.727, C.U.I.L./T número 20-27669727-8, nacido el día 05 de septiembre del año 1.979, casado en
Presidente da por iniciado el acto y se pasa a considerar el orden del día: PRIMERO: Designación de primeras nupcias con Elizabeth Judith Moreno, de profesión Escribano Público, con domicilio en calle
un accionista para firmar el acta conjuntamente con el Sr. Presidente.- Se mociona a la Sra. Espeche, Luis Agote número 1.175, del Barrio Los Perales, de ésta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces
para la rúbrica.- SEGUNDO: Lectura y Aprobación de Memoria, Balance y demás Estados Contables para éste acto a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y
del periodo 2017-2018.- A continuación se ponen a consideración la memoria, balances y demás Comercial de la Nación, doy fe, como así también la doy que concurren en ejercicio de sus Propios
estados contables sobre el ejercicio ya concluido 2017-2018, el cual fue debidamente puesto a Derechos.- I.- Cesión de Cuotas Sociales: Y las señoras Marcela Carolina CALVO y Elba Ramona
disposición de los accionistas para su análisis previo.- Toma la palabra el Sr. Presidente, realiza unos CORREA FERNANDEZ, Exponen: PRIMERO: Que son únicas socias de la Sociedad denominada
breves comentarios en la referencia, se abre la deliberación y los mismos resultan aprobados por “LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 30-71412828-7,
unanimidad.- TERCERO: Tratamiento y Consideración de la Gestión del actual Directorio.- Se con domicilio legal en Luis Agote número 1.005, del Barrio Los Perales, de ésta Ciudad, cada una
aprueba la totalidad de la gestión llevada a cabo por el actual Directorio, felicitándolos por su labor.- titular en la proporción del cincuenta por ciento (50%) del capital social, representado por dos mil
CUARTO: Elección de nuevas autoridades de Directorio, las cuales asumirán a partir del 30 de Cuotas (2.000) de valor nominal de Pesos CIEN ($100) cada una, lo que hace un total de Pesos
Septiembre del 2019.- La Sra. Espeche, mociona: Presidente: Dr. Juan Carlos Sarmantano, D.N.I. Nº Doscientos Mil ($200.000,00) con derecho a voto cada una; sociedad que se encuentra constituida
mediante Escritura Pública 208, de fecha 27 de mayo del año 2.013, autorizada por ante la Escribana

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1131
Boletín Oficial Nº 132
Valeria Pérez Di Santi, entonces Adscripta al Registro Notarial número 3, de ésta Ciudad, instrumento cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro
inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 56, Acta número 56, del Bansud S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero, y demás instituciones de crédito
Libro V de S.R.L.; y Registrado con Copia, bajo Asiento número 35, al folio 293/297, del Legajo oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera
XVIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 1 de julio de 2.013; del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue
SEGUNDO: Las señoras Marcela Carolina CALVO y Elba Ramona CORREA FERNANDEZ, vienen convenientes.- Puede tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o
por éste acto y CEDEN A TITULO ONEROSO a favor los señores Haide Lastenia JUAREZ y Rodrigo constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos,
José SUEIRO Y SUEIRO, la totalidad de las cuotas sociales que tienen en la Razón Social: derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y
“LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por la por la suma de Pesos celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza.- Durara en su
Doscientos Mil ($200.000,00), y en las siguientes proporciones: a favor de la señora Haide Lastenia cargo el tiempo de duración de la sociedad y podrá ser removidos con las mayorías exigidas por el Art.
JUAREZ, Un Mil Novecientas Noventa y Nueve (1.999) cuotas de capital, por la suma total de Pesos 160 de la Ley de sociedades comerciales.- Agregando los socios, que el resto de las cláusulas del
Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos ($199.900,00), que representa el noventa y nueve coma Contrato Social Constitutivo que no han sido modificadas con la presente escritura, continúan vigentes,
noventa y cinco por ciento (99,95%) del capital social y; a favor del señor Rodrigo José SUEIRO Y obligándose al fiel cumplimiento de las mismas.- Declaraciones Complementarias: 1) Aceptación de
SUEIRO, UNA (1) cuota de capital, por la suma total de Pesos Cien ($100,00), que representa el cero Gerencia: En éste acto el socio Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, ACEPTA, el nombramiento y
coma cero cinco por ciento (0,05%) del capital social; suma que fue abonada por los cesionarios, en las designación como Socio Gerente de la Razón Social “LIBELULA SOCIEDAD DE
proporciones referidas, de contado y en dinero en efectivo con anterioridad a éste acto, sirviendo el RESPONSABILIDAD LIMITAD”, y DECLARA bajo juramento que NO existen inhabilidades e
presente de formal recibo y suficiente Carta de Pago.- La parte cedente se obliga por evicción y vicios incompatibilidades en su persona para ejercer el cargo frente a la Sociedad, de acuerdo a la Ley General
redhibitorios.- Impuesto los Cesionarios Haide Lastenia JUAREZ y Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO de Sociedades Ley 19.550.- 2) Unidad de Información Financiera: El socio Rodrigo José SUEIRO Y
del contenido de la presente escritura otorgada a su favor, la ACEPTAN en todos sus términos.- SUEIRO declara bajo juramento que SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de
Declaraciones Complementarias: Las CEDENTES declaran: 1) Que no existe otro pasivo social Personas expuestas Políticamente, Resolución 11/2011, aprobada por la Unidad de Información
exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación contable Financiera, desempeñando el cargo de “Interventor de Registro de la Propiedad Automotor con
a la fecha; 2) que toman a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones competencia exclusiva de Motovehículos, código D.N.R.P.A. 34.001,34.003 y 34.004, formulario que
fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, suscribe en éste acto, doy fe y la socia Haide Lastenia JUAREZ declara bajo juramento que SI se
pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la nómina de Personas expuestas políticamente, Resolución
prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de 11/2011, aprobada por la Unidad de Información Financiera, por vínculo filial, por ser madre del socio
hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, siendo los futuros por cuenta y cargo Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, que ha leído y suscribe en éste acto doy fe.- 3) Dirección de Correo
de los cesionarios, 3) Que se responsabilizan por todo pasivo derivado de causas anteriores a éste acto Electrónico: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a
en relación a su participación societaria, 4) que se encuentran totalmente integradas las cuotas sociales la empresa es: escribanosueiro@gmail.com 4) Sede Social: La Sede social radica en calle Olavarria
al patrimonio de la sociedad, 5) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones número 478, del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, donde efectivamente se encuentra funcionando
fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, los cesionarios se la Administración y Dirección de las actividades de la empresa.- 5) Autorización Especial: Los socios
obligan a comunicarlo por medios fehacientes a las cedentes.- En virtud de ésta cesión las señoras en forma unánime autorizan a la escribana autorizante, para la realización de todas las gestiones
Marcela Carolina CALVO y Elba Ramona CORREA FERNANDEZ, quedan desvinculadas de la necesarias tendientes a lograr la inscripción en el Registro Público de la presente, con las más amplias
sociedad, declarando que NO tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncian a todos facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos que la Ley General de
sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al porcentual de las cuotas Sociedades 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás legislación lo prevean.- III.-
sociales cedidas.- Las cedentes manifiestan: Que tienen la libre disponibilidad de las cuotas sociales que Protocolización por Agregación: Agrego al Legajo de comprobantes de éste Protocolo: a) Certificado de
ceden, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subrogan a los No Inhibición expedido por el Registro Inmobiliario; b) Copia del Contrato Social constitutivo de la
Cesionarios, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que Razón Social “LIBELULA S.R.L.”; c) Constancia de C.U.I.L./T, de los otorgantes; d) Formulario de la
nace de este instrumento.- Aceptación: Por su parte los señores Haide Lastenia JUAREZ y Rodrigo José U.I.F.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante,
SUEIRO Y SUEIRO, expresan su aceptación con la transmisión efectuada a su favor en los términos que certifico y doy fe.- Hay cinco firmas pertenecientes a: “MARCELA CAROLINA CALVO”,
referidos, y declaran que conocen todos los derechos y obligaciones que le competía a las cedentes por “FACUNDO ALBERTO ARROYO”, “ELBA RAMONA CORREA FERNANDEZ”, “HAIDE
el contrato que se enuncia.- Notificación: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la LASTENIA JUAREZ” y “RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO”.- Está mi firma y sello Notarial.-
Sociedad desde el día de la fecha.- Asentimiento Conyugal: Presente en éste acto desde un comienzo el Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 42 al 46, pertenecientes a la
señor Facundo Alberto ARROYO, cónyuge de la señora Marcela Carolina CALVO, expresa su total Adscripción al Registro Notarial número Tres, a mi cargo, doy fe.- Para Los Interesados: “HAIDE
conformidad con la presente cesión de cuotas sociales, conforme lo establece el artículo 470 del Código LASTENIA JUAREZ” y “RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO”, expido este Primer Testimonio en
Civil y Comercial de la Nación, firmado al pie para constancia, doy fe.- Del Certificado: Del Certificado cinco hojas de Actuación números B00112008 y B00112021 a la B00112024, las que firmo y sello en el
expedido por el Registro Inmobiliario número 2.097 de fecha 18 de Febrero del corriente año, surge, lugar de otorgamiento, en fecha diez de Marzo del año dos mil veinte.- ESC. SILVIA BEATRIZ
que las Cedentes, y el señor Facundo Alberto ARROYO, NO se encuentran inhibidos para disponer de BORDA CABELLO- ADS. REG. N° 3, S.S. DE JUJUY.-
sus bienes.- Instrumento que en original tengo a la vista y agrego al Legajo de Comprobantes de éste
Protocolo.- II.- Modificación Parcial de Contrato Social Constitutivo de LIBELULA SOCIEDAD DE Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En virtud de lo antes expuesto, los actuales Socios Haide Lastenia San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2020.-
JUAREZ y Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, RESUELVEN por UNANIMIDAD modificar las
siguientes cláusulas del Contrato Social, las que TRANSCRIPTAS quedarán redactadas de la siguiente JORGE EZEQUIEL VAGO
manera: “SEGUNDA: DOMICILIO: Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior 06 NOV. LIQ. Nº 21659 $592,00.-
del país y naciones extranjeras.- Fijando los socios como Sede Social el sito en calle Olavarria número
478, del Barrio Mariano Moreno, de ésta Ciudad.- “TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente (Ley N° 25.246 y Modif.,
prestación de servicios de producción y gestión de contenidos audiovisuales de todo tipo; prestación de Resoluciones U.I.F. Nros. 11/11, 52/12 y 127/12).- En cumplimiento a lo dispuesto por la Unidad de
servicios profesionales de consultaría, y desarrollo de servicios educativos en las distintas modalidades Información Financiera (U.I.F.) el Sr. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO por la presente Declaro
y niveles de la educación formal, no formal e informal.- A los fines del cumplimiento del objeto puede Bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la
desarrollar las siguientes actividades: a) Producción, edición, exhibición, distribución, comercialización, verdad y que SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas
importación y exportación de todo tipo de productos y servicios educativos, sistemas audiovisuales, Políticamente” aprobada por la U.I.F. que se encuentra al dorso de la presente y a la ha dado lectura.-
radiofónicos, revistas y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio o video, b) Producción En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo “Interventor de Registro de Propiedad del
y comercialización de productos y servicios publicitarios en el ámbito radial, gráfico, televisivo, Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos-Código D.N.R.P.A. 34.001, 34.003 y
cinematográfico, electrónico, mural, virtual, en redes de internet, impresos de toda clase, derivados y 34.004.- Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este
modalidades o por cualquier otra forma de difusión usual para tal fin o que en el futuro se creara, c) respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración
Producción y/o coproducción, juntamente con personas físicas y/o jurídicas, de cursos de capacitación, jurada.-Documento: Tipo D.N.I. N° 27.669.727.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.-Carácter
diplomaturas, talleres, carreras, espectáculos, actos de variedades, workshop, conciertos, etc., y la venta Invocado: Titular.- C.U.I.L/C.U.I.T/C.D.I.: N° 20-27669727-8.- Lugar y fecha: S.S. de JUJUY.- ESC.
a terceros bajo cualquier modalidad, entre ellas franquicias, uniones o alianzas estratégicas, alquiler de SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO- ADS. REG. N° 3, S.S. DE JUJUY.-
marcas, clases gravadas, libros, podcast, cursos, etc., de toda obra que la productora pueda producir; d)
Prestación del servicio profesional de consultaría, a través de profesionales especializados con Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
experiencia o conocimientos específicos en diferentes áreas, asesorando a personas, y/o empresas, y/o San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2020.-
organizaciones civiles y/o fundaciones según lo requieran; pudiendo recaer en área contable y gerencial;
en área de ingeniería, en logística; en comunicación, legales, prestación servicios coaching personal, JORGE EZEQUIEL VAGO
ejecutivo, empresarial; formación a empresas y a grupos, u otra no específicamente nombrada; e) PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
06 NOV. LIQ. Nº 21661 $390,00.-
promover, desarrollar, y ofrecer servicios educativos en las distintas modalidades y niveles de la
educación formal, no formal e informal, y todo tipo de acciones que le permitan a la comunidad adquirir
y/o mejorar su formación, instrucción, cultura y desarrollo. La sociedad tiene plena capacidad jurídica Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente (Ley N° 25.246 y Modif.,
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Resoluciones U.I.F. Nros. 11/11, 52/12 y 127/12).- En cumplimiento a lo dispuesto por la Unidad de
leyes o por este estatuto.- “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital, de común acuerdo, los socios lo Información Financiera (U.I.F.) la Sra. HAIDE LASTENIA JUAREZ por la presente Declaro Bajo
establecen y lo fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), el que se divide en DOS Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la
MIL (2000) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en la suma de PESOS CIEN ($100), verdad y que SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas
que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: 1) La socia Haide Políticamente” aprobada por la U.I.F. que se encuentra al dorso de la presente y a la ha dado lectura.-
Lastenia JUAREZ, suscribe Un Mil Novecientas Noventa y Nueve (1.999) cuotas de capital, con un En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo Vinculo Filial, ser Madre de Rodrigo José Sueiro y
valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de Pesos Ciento Noventa y Nueve Sueiro “Interventor de Registro de Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Mil Novecientos ($199.900,00), que representa el noventa y nueve coma noventa y cinco por ciento Motovehículos.- Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a
(99,95%) del capital social; 2) El socio Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, suscribe una (1) cuota de este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva
capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, ascendiendo a total de PESOS CIEN declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. N° 5.259.255.- País y Autoridad de Emisión: Argentina.-
($100,00), que representa el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del capital social; participaciones Carácter Invocado: Titular.- C.U.I.L/C.U.I.T/C.D.I.: N° 27-05259255-6.- Lugar y fecha: S.S. de Jujuy.-
que integradas representan el ciento por ciento (100%) del capital social.- “OCTAVA: CESIÓN DE ESC. SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO- ADS. REG. N° 3, S.S. DE JUJUY.-
CUOTAS: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a
los demás socios o a la sociedad. “DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN Y Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
REPRESENTACIÓN: La Administración y Representación de la sociedad, será ejercida por un San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2020.-
GERENTE, que puede o no revestir la calidad de Socio, designándose en éste acto al socio Rodrigo
José SUEIRO Y SUEIRO, quien reviste la calidad de SOCIO GERENTE, por todo el plazo de duración JORGE EZEQUIEL VAGO
de la sociedad; bastará su sola firma para ejercer la misma y obligar validamente a la sociedad.- PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
Representara a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la 06 NOV. LIQ. Nº 21660 $390,00.-
sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines
sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El gerente
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la
ley requiere poderes especiales, conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Puede CONCURSOS Y QUIEBRAS
en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1132
Boletín Oficial Nº 132
Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por
Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-028942/20 caratulado: Pequeño Concurso Preventivo ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas dispuestas mediante proveído de fecha 13
Solicitado por ANDALUCIA SRL, se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente se de mayo de 2020 de fs. 91, por lo que se dispone que el día 30 de diciembre de 2020 vencerá el plazo
transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-….-II.- Que ante la Feria Extraordinaria para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico. Establecer que el
Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante ACORDADA Nº 67/2020, prórroga día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y que el día 30 de
resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por abril de 2021 deberá presentar el Sindico un Informe General Único (art 67, 3er párrafo de la LCQ) con
ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas dispuestas mediante proveído de fecha 12 el que debe presentar en los Concursos por Agrupamiento de Campo Alegre S.A. y Andalucía SRL, de
de mayo de 2020 de fs. 272, por lo que se dispone que el día 30 de diciembre de 2020 vencerá el plazo acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución de Apertura del presente concurso de fs.
para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico. Establecer que el 34/36.-III.- Cítese a los interesados a la audiencia informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley
día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y el día 30 de abril de 24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs. 09, por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y
2021 deberá presentar el Síndico un Informe General único de acuerdo a lo establecido en el punto III Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar el período de exclusividad hasta el día 12 de
de la Resolución de Apertura del Concurso de fs 113 vta.- III.- Cítese a los interesados a la audiencia noviembre de 2021.- IV.- Asimismo considerando la situación sanitaria actual, respecto a la dificultad
informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley 24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs 09, por para el traslado interprovincial debido a la pandemia que afecta nuestro país, y a la situación particular
ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar de la Provincia de Jujuy, es que se habilita para aquellos acreedores con domicilio en otras provincias,
el período de exclusividad hasta el día 12 de noviembre de 2021.- IV.- Asimismo considerando la la posibilidad de remitir sus solicitudes de verificación ante el Sindico designado en autos CPN
situación sanitaria actual, respecto a la dificultad para el traslado interprovincial debido a la pandemia Armando Arturo Carrizo por vía digital mediante correo electrónico al mail
que afecta nuestro país, y a la situación particular de la Provincia de Jujuy, es que se habilita para turicarrizo2011@yahoo.com, con carácter previo a la finalización del plazo para verificar sus créditos,
aquellos acreedores con domicilio en otras provincias, la posibilidad de remitir sus solicitudes de debiendo presentar posteriormente en el término máximo de cinco días desde la remisión del correo
verificación ante el Sindico designado en autos CPN Armando Arturo Carrizo por vía digital mediante electrónico la documental mediante la que se acredita su derecho en legal forma, o remitir por vía postal
correo electrónico al mail turicarrizo2011@yahoo.com, con carácter previo a la finalización del plazo copias debidamente certificadas por Escribano Público Nacional de la documentación original
para verificar sus créditos, debiendo presentar posteriormente en el término máximo de cinco días desde pertinente.-V.- Dispónese la publicación de edictos de la presente providencia judicial, con cargo de
la remisión del correo electrónico la documental mediante la que se acredita su derecho en legal forma, diligenciamiento a la concursada, durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario de circulación
o remitir por vía postal copias debidamente certificadas por Escribano Público Nacional de la local.- VI.- Notifíquese…”.- Fdo. Dr. Matías Nieto-Juez Por Habilitación- Ante mí- Dr. Cristian
documentación original pertinente.- V.- Dispónese la publicación de edictos de la presente providencia Roberto Dávila- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y
judicial, con cargo de diligenciamiento a la concursada, durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.-
Diario de circulación local.- VI.- Notifíquese…”.- Fdo. Dr. Matías Nieto-Juez Por Habilitación -Ante
mí- Dr. Cristian Roberto Dávila-Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco (5) días en el 30 OCT. 02/04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21603 $943,00.-
Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-

30 OCT. 02/04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21602 $943,00.- Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9,
Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-032451/20 caratulado: Pequeño Concurso Preventivo
Solicitado por Sucesión de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA, se ha dictado la siguiente
Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, providencia que en lo pertinente se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-….- II.-
Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-028891/20 caratulado: Pequeño Concurso Preventivo Que ante la Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante
Solicitado por CAMPO ALEGRE S.A.”, se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente se ACORDADA Nº 67/2020, prórroga resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria
transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-….-II.- Que ante la Feria Extraordinaria Extraordinaria Judicial dispuesta por ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas
Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante ACORDADA Nº 67/2020, prórroga dispuestas mediante proveído de fecha 13 de mayo de 2020 de fs. 92, por lo que se dispone que el día
resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por 30 de diciembre de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación
ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas dispuestas mediante proveído de fecha 20 de créditos al síndico. Establecer que el día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los
de mayo de 2020 de fs. 266, por lo que se dispone que el día 30 de diciembre de 2020 vencerá el plazo Informes Individuales y que el día 30 de abril de 2021 deberá presentar el Sindico un Informe General
para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico. Establecer que el Único (art 67, 3er párrafo de la LCQ) con el que debe presentar en los Concursos por Agrupamiento de
día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y el día 30 de abril de Campo Alegre S.A. y Andalucía SRL, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la
2021 deberá presentar el Síndico un Informe General único de acuerdo a lo establecido en el punto III Resolución de Apertura del presente concurso de fs 45/47.-III.- Cítese a los interesados a la audiencia
de la Resolución de Apertura del Concurso de fs. 111 vta.- III.- Cítese a los interesados a la audiencia informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley 24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs. 09, por
informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley 24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs. 09, por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar
ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar el período de exclusividad hasta el día 12 de noviembre de 2021.-IV.- Asimismo considerando la
el período de exclusividad hasta el día 12 de noviembre de 2021.- IV.- Asimismo considerando la situación sanitaria actual, respecto a la dificultad para el traslado interprovincial debido a la pandemia
situación sanitaria actual, respecto a la dificultad para el traslado interprovincial debido a la pandemia que afecta nuestro país, y a la situación particular de la Provincia de Jujuy, es que se habilita para
que afecta nuestro país, y a la situación particular de la Provincia de Jujuy, es que se habilita para aquellos acreedores con domicilio en otras provincias, la posibilidad de remitir sus solicitudes de
aquellos acreedores con domicilio en otras provincias, la posibilidad de remitir sus solicitudes de verificación ante la Sindico designado en autos CPN Armando Arturo Carrizo por vía digital mediante
verificación ante el Sindico designado en autos CPN Armando Arturo Carrizo por vía digital mediante correo electrónico al mail turicarrizo2011@yahoo.com, con carácter previo a la finalización del plazo
correo electrónico al mail turicarrizo2011@yahoo.com, con carácter previo a la finalización del plazo para verificar sus créditos, debiendo presentar posteriormente en el término máximo de cinco días desde
para verificar sus créditos, debiendo presentar posteriormente en el término máximo de cinco días desde la remisión del correo electrónico la documental mediante la que se acredita su derecho en legal forma,
la remisión del correo electrónico la documental mediante la que se acredita su derecho en legal forma, o remitir por vía postal copias debidamente certificadas por Escribano Público Nacional de la
o remitir por vía postal copias debidamente certificadas por Escribano Público Nacional de la documentación original pertinente.-V.- Dispónese la publicación de edictos de la presente providencia
documentación original pertinente.- V.- Dispónese la publicación de edictos de la presente providencia judicial, con cargo de diligenciamiento a la concursada, durante cinco días en el Boletín Oficial y un
judicial, con cargo de diligenciamiento a la concursada, durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local.--VI.- Notifíquese…”.- Fdo. Dr. Matías Nieto-Juez Por Habilitación- Ante
Diario de circulación local.- VI.- Notifíquese….- Fdo. Dr. Matías Nieto- Juez Por Habilitación -Ante mí-Dr. Cristian Roberto Dávila- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco (5) días en el
mí- Dr. Cristian Roberto Dávila- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.-
Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.-
30 OCT. 02/04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21605 $943,00.-
30 OCT. 02/04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21601 $943,00.-

Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9,
Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-032450/20 caratulado: Pedido de Pequeño Concurso: EDICTOS DE NOTIFICACION
RODRIGUEZ VEGA ROSA MARIA, se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente se
transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-….-II.- Que ante la Feria Extraordinaria
Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante ACORDADA Nº 67/2020, prórroga
resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía 2, a cargo de la Dra.
ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas dispuestas mediante proveído de fecha 13 Alejandra M. L. Caballero- Pte. de Trámite, Expte. N° C-099.605/17, caratulados: “GARECA,
de mayo de 2020 de fs. 103, por lo que se dispone que el día 30 de diciembre de 2020 vencerá el plazo ERASMO c/ DE TEZANOS PINTO, ARTURO OCTAVIO Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA
para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico. Establecer que el DE CERTEZA”, hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 30 de
día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y que el día 30 de octubre de 2017.- 1. Por presentado el Dr. Gustavo Gabriel Delgado, por constituído domicilio legal y
abril de 2021 deberá presentar el Sindico un Informe General Único (art 67, 3er párrafo de la LCQ) con por parte en nombre y representación de ERASMO GARECA, a mérito de la copia juramentada de
el que debe presentar en los Concursos por Agrupamiento de Campo Alegre S.A. y Andalucía SRL, de Poder General para Juicios agregada a fs. 02 de autos, y por promovida demanda declarativa de certeza,
acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución de Apertura del presente concurso de fs. la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.).- 2.
45/47.-III.- Cítese a los interesados a la audiencia informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley Confiérese traslado de la demanda instaurada a los accionados, ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS
24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs 09, por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y PINTO, MIGUEL DE TEZANOS PINTO, GUILLERMO SEVERO PEMBERTÓN, JOSÉ OSCAR DE
Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar el período de exclusividad hasta el día 12 de TEZANOS PINTO, CARMEN ADELA DE TEZANOS PINTO, ROSARLÍA DE TEZANOS PINTO y
noviembre de 2021.-IV.- Asimismo considerando la situación sanitaria actual, respecto a la dificultad ALEJANDRO RAMÓN PEÑA, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días y bajo
para el traslado interprovincial debido a la pandemia que afecta nuestro país, y a la situación particular apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).- 3. Intímaseles para que
de la Provincia de Jujuy, es que se habilita para aquellos acreedores con domicilio en otras provincias, en dicho término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo
la posibilidad de remitir sus solicitudes de verificación ante el Sindico designado en autos CPN apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art.
Armando Arturo Carrizo por vía digital mediante correo electrónico al mail 52 del C.P.C.).- 4. Atento el informe actuarial que antecede, intímase a la parte actora a acreditar, en el
turicarrizo2011@yahoo.com, con carácter previo a la finalización del plazo para verificar sus créditos, término de cinco días, el pago de la estampilla previsional correspondiente al Art. 22 inc. (c) ley Nº
debiendo presentar posteriormente en el término máximo de cinco días desde la remisión del correo 4764/94, bajo apercibimiento de aplicar multa de cincuenta pesos ($50) por cada día de mora, con
electrónico la documental mediante la que se acredita su derecho en legal forma, o remitir por vía postal destino a la Biblioteca del Poder Judicial.- 5. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra
copias debidamente certificadas por Escribano Público Nacional de la documentación original M. L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 29
pertinente.-V.- Dispónese la publicación de edictos de la presente providencia judicial, con cargo de de noviembre de 2.019.- Proveyendo la presentación de Gustavo Gabriel Delgado de fs. 102/103,
diligenciamiento a la concursada, durante cinco días en el Boletín Oficial y un Diario de circulación líbrese cédulas y edictos a los fines de notificación del traslado de la demanda como se pide.- 2.
local.-VI.- Notifíquese…”.- Fdo. Dr. Matías Nieto-Juez Por Habilitación-Ante mí- Dr. Cristian Roberto Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Trámite- Ante mí Dr.
Dávila- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y Diario Augusto J. Bonilla- Prosecretario.- A tales fines, publíquesen Edictos en el Boletín Oficial y un Diario
Local.- San Pedro de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.- Local por tres veces en cinco días. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Trámite- Ante mí Dr.
Augusto J. Bonilla -Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2020.-
30 OCT. 02/04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21604 $943,00.-
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21629 $801,00.-
Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9,
Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-032452/20 caratulado: Pedido de Pequeño Concurso: Dra. Lis M. Valdecantos Bernal, Jueza por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
RODRIGUEZ VEGA DIEGO MIGUEL, se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente 6, Secretaria Nº 11 del Centro Judicial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-
se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-….-II.- Que ante la Feria Extraordinaria 132404/19, caratulado: Ejecutivo, TRACK MAR S.A.C.I: c/ ECOIM S.R.L; procede a notificar de la
Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante ACORDADA Nº 67/2020, prórroga providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2020.- Téngase

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1133
Boletín Oficial Nº 132
presente el Informe Actuarial que antecede.- El oficio debidamente diligenciado agréguese en autos. Dr. Ricardo Rubén Chazarreta- Vocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2 de la Provincia de
Atento lo solicitado y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar Jujuy, hace saber a la Sra. PAULINA HUERTAS DNI N° 14.891.240, que en el Expte. N° C-
al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., 132760/19 caratulado: Despido: SANABRIA ARNALDO RODRIGO c/ HUERTAS PAULINA, se han
notifíquese al mismo la providencia de fs.17, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres dictado las siguientes providencias: Providencia de fs. 40: “San Salvador de Jujuy, 5 de Junio de 2019.-
veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacon, por constituido domicilio legal, por parte, a
presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su mérito de carta poder que acompaña en autos, en representación del Sr. ARNALDO RODRIGO
representante con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado peticionante SANABRIA.- De la demanda interpuesta, córrase traslado a la demandada PAULINA HUERTAS, en el
que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en Secretaria para su control y firma según lo domicilio denunciado en autos, a quien se la emplaza para que comparezca ante éste Tribunal a
dispuesto por los arts. 72 y 73 del C.P.C.- Notifíquese por cédula.-Providencia de fs. 17: “…San contestarla dentro del plazos de quince días con mas tres días en razón de la distancia, bajo
Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Marcos Ciancia, por parte, en apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (Art. 51 CPT).- Asimismo, intímese a la
nombre y representación de TRACK MAR S.A.C.I., a mérito de Poder General para Juicios que en demandada para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del
copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado en el punto III asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley
del escrito de demanda, Previa Fianza Personal que deberá otorgar el letrado peticionante, trábese (Art. 22 del CPT y Art. 52 del CPC).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el subsiguiente
Embargo Preventivo sobre los siguientes vehículos de propiedad de la demandada ECOIM S.R.L., día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cedula y mediante oficio de la Policía de la
CUIT Nº 33713710909: 1.- Marca TOYOTA, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo ETIOS XLS 1.5 Provincia”.- Fdo. Dr. Ricardo R. Chazarreta- Juez del Tribunal del Trabajo- Ante Mi Dra. Cecilia M.
6M/T, DOMINIO AC317PM; 2.- Marca FORD, Tipo CHASIS C/ CABINA, Modelo F-14.000, Macedo- Prosecretaria.- Providencia de Fs. 58: “San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2019.-
DOMINIO EKC-630 hasta cubrir la suma de Pesos Setenta y Un Mil Noventa y Dos ($71.092) en Proveyendo la presentación de fs. 57, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del
concepto de capital reclamado más la de Pesos Catorce Mil Doscientos Dieciocho ($14.218) calculada C.P.T. a la Sra. PAULINA HUERTAS.- Asimismo, desígnese en representación de la demandada al
provisoriamente por acrecidas legales, siempre y cuando los mismos se encuentren inscripto a su Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 196 del C.P.C.).- Notifíquese
nombre. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, facultándose para su por cédula”.- Fdo: Dr. Ricardo R. Chazarreta- Juez del Tribunal del Trabajo- Ante Mi: Dra. Cecilia M.
diligenciamiento al Dr. Marcos Ciancia y/o la persona que el mismo designe.- Fecho y atento a la Macedo- Prosecretaria.-Providencia de fs. 63: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de
demanda ejecutiva deducida y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y ccs. del C.P.C. 2020.Proveyendo la presentación que antecede, téngase por presentada a la Dra. Graciela Liliana Arach,
líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la demandada ECOIM S.R.L. por la suma de Defensora Oficial Subrogante del Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, en nombre y representación de la
Pesos Setenta y Un Mil Noventa y Dos ($71.092) en concepto de capital reclamado más la de Pesos demandada Sra. Paulina Huertas, conforme lo dispuesto a fs. 58.- Atento las constancias y el estado de
Catorce Mil Doscientos Dieciocho ($14.218) calculada provisoriamente por acrecidas legales. En la causa, llámase Autos para Sentencia.- Notifíquese por cédula”.- Fdo: Dr. Ricardo R. Chazarreta-
defecto de pago, hágase saber que se ha ordenado trabar Embargo Preventivo sobre los siguientes Vocal Presidente de Tramite- ante mi: Dra. Cecilia M. Macedo- Prosecretaria.- Resolución de fs. 69/70:
vehículos de su propiedad: 1.- Marca Toyota, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo Etios XLS 1.5 6M/T, “San Salvador de Jujuy, Mayo 29 del 2020.- Autos y Vistos: Los de este Expte. C-132760/19,
Dominio AC317PM; 2.- Marca Ford, Tipo Chasis c/ Cabina, Modelo F-14.000, Dominio EKC-630 caratulado: “Despido: SANABRIA, ARNALDO RODRIGO c. HUERTAS PAULINA”, y;
hasta cubrir ambas cantidades.- Cítesela de remate para que en el término de cinco días concurra ante Considerando:… Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy en su
este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse actual integración; Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ARNALDO RODRIGO
adelante esta ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, en igual término que el antes SANABRIA en contra de la Sra. PAULINA HUERTAS a quien se condena a abonar la suma de Pesos
expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Diecisiete Centavos ($ 169.269,17) en
domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de concepto de indemnización por despido, preaviso, integración S.A.C. s/preaviso y sobre integración,
notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado S.A.C. proporcional, haberes, vacaciones no gozadas, todo de acuerdo a lo expresado en los
comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza considerandos, rechazándose el rubro diferencias de haberes. Costas a la parte demandada vencida.- II.-
pública si fuese necesario.- Se hace saber que a titulo de colaboración las diligencias deberán ser Regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Eduardo Chacón en la suma de Pesos Treinta y Tres
confeccionadas por el interesado y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por Mil Ochocientos Sesenta ($33.860.-), debiendo añadirse IVA de corresponder.- III.- Liquidar por
Secretaria.- Notifíquese por cédula.-Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal por ante Dr. Juan José Bravo, Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber,
Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto del 2020.- registrar”.- Fdo, Dr. Ricardo R. Chazarreta- Vocal Presidente de Tramite- Dr. Alejandro Hugo
Domínguez- Vocal- ante mi Dra. Cecilia M. Macedo-Prosecretaria.- Providencia de fs. 75: “San
06/09/11 NOV. LIQ. N° 21544-21545-21546 $801,00.- Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2020.-… Proveyendo la presentación de fs. 74, atento el estado
de autos, previo a proveer lo solicitado, intimase a la parte demandada Sra. PAULINA HUERTAS a
que en el término de cinco días, deposite en autos la suma de Pesos Doscientos Siete Mil Veintidós con
Dra. María Del Huerto Sapag- Pte. de Tramite- Vocalía Seis de la Sala II- Cámara en lo Civil y Treinta y Cinco Centavos ($207.022,35), en concepto de CAPITAL, HONORARIOS, FISCO y
Comercial- en el Expte. Nº C-121816/2018, caratulado: “Daños y Perjuicios: SOTO CRISTIAN CAPSAP, bajo apercibimiento de proceder a la subasta del bien inmueble de su propiedad embargado
ARNALDO c/ RIVEROS CELESTE MARIA”, se procede a notificar el siguiente Proveído: “San en la presente causa.- Notifíquese por cédula”.- Dr. Ricardo R. Chazarreta- Vocal Presidente de
Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al SR. CRISTIAN ARNALDO Tramite- Ante Mi: Dra. Cecilia M. Macedo- Prosecretaria.- Providencia de fs. 90: San Salvador de
SOTO quien lo hace con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ariel Meyer, por parte y por constituido Jujuy, 28 de Octubre de 2020.- Atento el estado de la causa, y a fin de evitar nulidades, previo a todo
domicilio legal.- 2.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a la SRA. CELESTE MARIA tramite, notifíquese a la demandada Sra. Paulina Huertas, las providencias y revolución de fs. 40, 58,
RIVEROS, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del 63, 69/70 y 75 por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario
término de Quince Días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo local (Art. 162 del CPC) debiendo la parte actora diligenciar los mismos.- Notifíquese por cedula”.-
apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- 3.- Intímese al Fdo. Dr. Ricardo R. Chazarreta- Juez del Tribunal del Trabajo- Ante Mi Dra. Emilia Iriarte-
accionado para que en el plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término
asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiere fuere de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2020.-
su naturaleza, por Ministerio de Ley.- 4.- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el primer día
hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 5.- Conforme Arts. 50 y 72 del C.P.C. impónese al proponente la 04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21641-21643-21645 $801,00.-
carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que
deberán presentarse en Secretaría de esta Sala.- 6.- Asimismo proveyendo el escrito téngase presente y
agréguese la tasa de justicia acreditada a fs. por el letrado.- 7.- Notifíquese por cédula y al demandado Área Sumarios, Unidad Regional Siete, 04 de Noviembre del 2.020.- Con motivos de labrarse
en el domicilio denunciado.- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag- Vocal- Por Ante Mi- Dra. María Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Articulo 15 Inciso “A” y “Z” del R.R.D.P.
Emilia Del Grosso- Prosecretaria.- Agravado por el Art. 40 Inciso “F” y “G” del R.R.D.P. registradas bajo Expediente N° 064 ASUR7/20,
en donde resulta infractor: OF. SUB. INSPECTOR LEGAJO POLICIAL N° 16.887 GUTIERREZ
06 NOV. LIQ. N° 21664 $267,00.- FRANCO, por intermedio de la presente y de conformidad al Articulo 18 y 75 del R.N.S.A se cita al
OF. SUB. INSPECTOR LEGAJO POLICIAL N° 16.887 GUTIERREZ FRANCO a presentarse a esta
preventora sito en Avenida Teniente Farias esquina Calle Soldado Aguirre del Barrio Alto Comedero,
Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Vocal del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de su notificación por este medio, a los efectos de correrle vista
Primera, Presidente de Trámite habilitado en el Expte. N° C-018.394/14, caratulado: “Riesgo del de todo lo actuado, hacerle entrega de la Síntesis de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas
Trabajo fundado en el derecho común ASRIASS, JOSE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL” procede aludidas en el epígrafe y otorgarle el tiempo correspondiente para el derecho de defensa, conforme lo
a notificar el siguiente decreto fs. 426: “San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2020.- Atento lo dispuesto por el articulo antes mencionado y 78 del R.N.S.A. Así mismo se le pone en conocimiento su
informado precedentemente por Secretaria, notifíquese la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha opción de designar o no Oficial Defensor de a cuerdo a las previsiones del Articulo 83 y siguientes del
26/05/2020 (fs. 416/423) al Sr. GUILLERMO PROSPERO SOLIS mediante edictos que deberán R.N.S.A En caso de no compadecer a este citatorio dentro del término establecido sin causa que lo
publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local (Art. 162 del Código justifiquen, vencido el mismo se dejara constancia de ello, sin prejuicio de la prosecución de la causa
Procesal Civil), ello a cargo del accionado Estado Provincial, quien queda facultado para su atento a las previsiones del Artículo 76 del R.N.S.A.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
diligenciamiento, obligación que deberá acreditar en el plazo de cinco días de notificado de la presente.- Jujuy por tres veces en cinco días.- Fdo. Sub. Crio. - Ruiz Oscar.-
Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Alejandro H. Domínguez- Juez- Ante mi: Dr. Hugo H. Cicero-
Prosecretario.- Sentencia fs. 416/423: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del 06/09/11 NOV. S/C.-
mes de mayo del año dos mil veinte…, Considerando:… Por todo ello, la Sala I del Tribunal del
Trabajo de la Provincia de Jujuy, por mayoría de sus miembros, Resuelve: I.- Rechazar la demanda
promovida por el Señor JOSE DANIEL ARIAS en contra del ESTADO PROVINCIAL, con costas por Área Sumarios, Unidad Regional Siete, 04 de Noviembre del 2.020.- Con motivos de labrarse
su orden y por los argumentos vertidos en el primer voto.- II.- Hacer lugar a la citación de los terceros Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 13 del R.R.D.P. concordante con el Art.
obligados Señores GUILLERMO PROSPERO SOLIS y LUIS GONZALO LAMAS a quiénes se 189 Inc. 5° y 13 de la R.L.O.P. y Art. 15 Inc. “Z” del R.R.D.P Agravado por el Art. 40 Inc. “C” y “F”
condena abonar la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) a favor del Señor JOSE DANIL del R.R.D.P, registradas bajo Expediente N° 020 ASUR7/20, en donde resulta infractor: OF. SUB.
ARIAS en concepto de daños y perjuicios y daños moral por el accidente vial de fecha 12 de abril de INSPECTOR LEGAJO POLICIAL N° 16.887 GUTIERREZ FRANCO, por intermedio de la presente
2012, con intereses y costas según lo propiciado en el primer voto.- III.- Extender los efectos de la y de conformidad al Articulo 18 y 75 del R.N.S.A se cita al OF. SUB. INSPECTOR LEGAJO
condena del Señor LUIS GONZALO LAMAS, a SEGUROS BERNARDIONO RIVADAVIA POLICIAL N° 16.887 GUTIERREZ FRANCO a presentarse a esta preventora sito en Avenida Teniente
COOPERATIVA LIMITADA, con intereses, costas y en un todo conforme lo indicado en el primer Farias esquina Calle Soldado Aguirre del Barrio Alto Comedero, dentro de las (48) cuarenta y ocho
voto.- IV.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Ariel Fernando Contreras, Rene horas de su notificación por este medio, a los efectos de correrle vista de todo lo actuado, hacerle
Antonio Quispe Carrizo, Lisandro Mariano Matías Gualchi y Fiscalía de Estado en la suma de Pesos entrega de la Síntesis de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas aludidas en el epígrafe y
Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00), Pesos Veintiocho Mil ($28.000,00), Pesos Ochenta y Cuatro Mil otorgarle el tiempo correspondiente para el derecho de defensa, conforme lo dispuesto por el articulo
($84.000,00) y Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00), respectivamente; los del Señor Perito médico antes mencionado y 78 del R.N.S.A. Así mismo se le pone en conocimiento su opción de designar o no
Doctor RAMON EDUARDO LOBO en la suma de Pesos Catorce Mil ($14.000,00), en todos los casos Oficial Defensor de a cuerdo a las previsiones del Articulo 83 y siguientes del R.N.S.A En caso de no
con más IVA en caso de corresponder e intereses según lo indicado en el segundo voto.- V.- Hacer compadecer a este citatorio dentro del término establecido sin causa que lo justifiquen, vencido el
saber, etc.- Fdo: Dr. Hugo Alejandro Domínguez- Dr. Juan Pablo Calderón- Dr. Diego Armando Puca- mismo se dejara constancia de ello, sin prejuicio de la prosecución de la causa atento a las previsiones
Ante mi: Dr. Hugo H. Cicero- Prosecretario.- Secretaria, 03 de Junio de 2020.- del Artículo 76 del R.N.S.A.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en
cinco días.- Fdo. Sub. Crio. - Ruiz Oscar.-
06/09/11 NOV. S/C.-
06/09/11 NOV. S/C.-

EDICTOS DE CITACION Área Sumarios, Unidad Regional Siete, 03 de noviembre del año 2.020.- Con motivos de labrarse
Actuaciones Sumarias Administrativas al tenor del Artículo 15 Inciso D del R.R.D.P., agravadas por el
Artículo 40 Inciso “G” del mismo cuerpo legal, registradas bajo Expediente N° 066 ASUR7/2020, en
donde resulta infractor: OFICIAL SUB INSPECTOR LEGAJO 16.887 FRANCO GABRIEL

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Noviembre, 06 de 2020.- 1134
Boletín Oficial Nº 132
GUTIERREZ, por intermedio de la presente y de conformidad al Articulo 18 y 75 del R.N.S.A, se cita 06 NOV. LIQ. Nº 21635 $267,00.-
al OFICIAL Legajo Policial. N° 16.887 FRANCO GABRIEL GUTIERREZ a presentarse a esta
preventora sito en Avenida Teniente Farías esquina Calle Soldado Aguirre del Barrio Alto Comedero,
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria 14, en el Expte N° C-160610/20,
dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de su notificación por este medio, a los efectos de correrle vista
de todo lo actuado, hacerle entrega de la Síntesis de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: MARINO MAMANI FRANCISCO se cita y emplaza por treinta
aludidas en el epígrafe y otorgarle el tiempo correspondiente para el derecho de defensa, conforme lo días a herederos y acreedores de MARINO MAMANI FRANCISCO DNI: 93.358.568.- Publíquese
dispuesto por el articulo antes mencionado y 78 del R.N.S.A. Así mismo se le pone en conocimiento su en el Boletín Oficial por un día y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretario: Dra.
Sandra M- Torres- Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2020.-
opción de designar o no Oficial Defensor de a cuerdo a las previsiones del Articulo 83 y siguientes del
R.N.S.A En caso de no comparecer a este citatorio dentro del término establecido sin causa que lo
06 NOV. LIQ. Nº 21509 $267,00.-
justifiquen, vencido el mismo se dejara constancia de ello, sin prejuicio de la prosecución de la causa
atento a las previsiones del Artículo 76 del R.N.S.A.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Jujuy por tres veces en cinco días.- Fdo. Sub-Comisario- Oscar Elías Ruiz. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, Expte. Nº C-145672/2019:
“Sucesión Ab-Intestato: ALFONSO ANA LIA ALCIRA”, se cita y emplaza por treinta días a todos los
06/09/11 NOV. S/C.- que se consideren con derecho a los bienes del causante: ANA LIA ALCIRA ALONSO, DNI
12.236.638.- Publíquese en el Boletín Oficial un día, y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-
Secretaria de 1º Instancia-Dra. A. Fernanda Salaverón.- San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de
2020.-
EDICTOS SUCESORIOS 06 NOV. LIQ. Nº 21564 $267,00.-

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1-de la Provincia de Jujuy, en


Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 en el Expte. N° C- el Expte. N° C-161828/20: “Sucesorio Ab-Intestato: CARRILLO, CEFERINO”, cita y emplaza por el
015323/13, “Sucesorio Ab Intestato de GUTIERREZ MANUEL OCTAVIO”, cita y emplaza por treinta termino de treinta días a herederos y acreedores del Sr. CEFERINO CARRILLO D.N.I. 16.337.752.-
días a herederos y acreedores de MANUEL OCTAVIO GUTIERREZ D.N.I. Nº 10.008.294.- Publíquese por un día en el día Boletín Oficial y tres veces en un Diario Local.- Juzgado Civil y
Publíquese en Boletín Oficial y en Diario local por tres veces en cinco días.- Dra. Sandra M. Torres- Comercial N° 1, Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Secretaria N° 1, Dra. Amelia del V. Farfán- Secretaria.-
Prosecretaria Tec. de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.- San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2020.-

02/04/06 NOV. LIQ. Nº 21608 $267,00.- 06 NOV. LIQ. Nº 21588 $267,00.-

Ref. Expte. Nº D-011240/15 Caratulado Sucesorio Ab Intestato de Don ROMÁN MÁXIMO Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6, en el Expte N° C-154969/20
GIMÉNEZ.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria N º 18, cita y caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: en Expte. Principal B-032303/1998: VILTE, SARA RUPERTA
emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don ROMÁN MÁXIMO GIMENEZ DNI Nº BENITA” cita y emplaza a herederos y acreedores de los bienes de SARA RUPERTA BENITA
8.199.833.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Dra. VILTE D.N.I. N° 13.284.225 por el termino de treinta días, a partir de la última publicación.-
Liliana Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 27 de Febrero de 2020.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial por un día (Art 2340 del C.C. y C.) y en un Diario local por
tres veces en cinco días (Art. 436 del CPC).- Secretaria N° 6- Dra. María Belén Domínguez- Secretaria-
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21083 $267,00.- San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2020.-

06 NOV. LIQ. Nº 21672-21679 $267,00.-


Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 17, de San Pedro de Jujuy, en
expte. D-33870/20, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de ENRIQUEZ, RODOLFO NICOLÁS”; cita y
emplaza por treinta días a herederos y acreedores de RODOLFO NICOLÁS ENRIQUEZ, (DNI N° Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte C-165977/20,
18.359.367).- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.- Ante Mí: Dr. caratulado Sucesorio Ab-Intestato: HOYOS JUAN CARLOS” se cita y emplaza por treinta días a
Claudio R. Rojas, Prosecretario Técnico de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 02 de Octubre 2.020.- herederos y acreedores de JUAN CARLOS HOYOS D.N.I. Nº 8.196.070.- Publíquese en el Boletín
Oficial por un día y un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria Habilitada: Dra. Sandra M.
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21598 $267,00.- Torres.- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2020.-

06 NOV. LIQ. Nº 21677 $267,00.-


En el expte. N° D-033570/2020, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de Don SEGUNDO SÁNCHEZ
NAHUEL MANUEL, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaria N° 15,
de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 a cargo de la Dra. Lis
acreedores de: Don SEGUNDO SANCHEZ NAHUEL MIGUEL D.N.I. N° 39.987.992.- Publíquese Valdecantos Bernal- Juez, Secretaria Dr. Mauro Raúl Di Pietro, en el Expte. N° C-156384/2020,
en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- Ante Mi: Dra. Natalia A. Soletta- caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: CALA RAMOS ROBERTO Solicitado por Cala Vilte Irma
Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 14 Septiembre de 2020.- Candelaria”, cita y emplaza por treinta días a los presuntos herederos, acreedores y todos los que se
consideren con derecho a los bienes relictos del causante Don ROBERTO CALA RAMOS DNI
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21599 $267,00.- 8.193.440.- Publíquese en el boletín oficial por un día (Art. 2.340 CCyCN) y en un diario local de
trascendencia por tres veces en cinco días (436 del CPC), a efectos de otorgarle mayor publicidad al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 17, de San Pedro de Jujuy, en acto procesal (Art. 7 del CPC).- Secretario de 1ra. Instancia- Dr. Mauro R. Di Pietro.- San Salvador de
expte. D-28191/19, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de RICARDO HIRAM RUBELT Y TERESA Jujuy, 20 de Octubre de 2020.-
ANTEQUERA”; cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de RICARDO HIRAM
06 NOV. LIQ. Nº 21681 $267,00.-
RUBELT (DNI N° 3.998.020, Y DE TERESA ANTEQUERA (L.C. Nº 2.958.594).- Publíquese por
tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.- Ante Mí: Dr. Claudio R. Rojas,
Prosecretario Técnico de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 24 de Setiembre de 2.020.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria N° 14, cita y emplaza por treinta
días a herederos y acreedores de FAUSTINO GUZMAN L.E. N° 7.379.731 y de CLARA LEON
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21655 $267,00.- L.C. N° 6.495.052.- Publíquese en el Boletín Oficial por un día y un Diario Local por tres veces en
cinco días.- Secretaria Habilitada: Dra. Sandra M. Torres.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C- 2020.-
165762/20 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: QUISPE, VICTOR MAURICIO”, cita y emplaza por
06 NOV. LIQ. Nº 21387 $267,00.-
treinta días a herederos y acreedores de VICTOR MAURICIO QUISPE- DNI N° 5.537.713.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Sandra
Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2020.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-
163469/20, caratulado: Sucesorio Ab Intestato TOLABA VICTOR HUMBERTO, cita y emplaza a
04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21489 $267,00.- herederos y acreedores de los bienes de la causante VICTOR HUMBERTO TOLABA, DNI. N°
20.275.173 por el término de treinta días a partir de la última publicación.- Publíquese en el Boletín
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C- Oficial por un día y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada: Enzo Ruiz.- San
166851/20 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: HUANCA, JULIO ANGEL”, cita y emplaza por treinta Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2020.-
días a herederos y acreedores de JULIO ANGEL HUANCA- DNI N° 12.182.890.- Publíquese en el
06 NOV. LIQ. Nº 21582 $267,00.-
Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2020.-
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1- de la Provincia de Jujuy, en
06/09/11 NOV. LIQ. Nº 21646 $267,00.- el Expte. Nº C-165581/20: “Sucesorio Ab Intestato: GERONIMO, VICENTE”, cita y emplaza por el
termino de treinta días a herederos y acreedores del Sr. VICENTE GERÓNIMO D.N.I. N°
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C- 14.753.234.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en un diario local.- Juzgado Civil y
165762/20 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: QUISPE, VICTOR MAURICIO”, cita y emplaza por Comercial N° 1, Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Secretaria N° 1, Dra. Amelia del V. Farfán-Secretaria.-
treinta días a herederos y acreedores de VICTOR MAURICIO QUISPE- DNI N° 5.537.713.- San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2020.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Sandra
06 NOV. LIQ. Nº 21583 $267,00.-
Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2020.-

06/09/11 NOV. LIQ. Nº 21489 $267,00.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1- de la Provincia de Jujuy,
en el Expte. N° C-144893/19: “Sucesorio Ab-Intestato: ORDOÑEZ, DARDO EDMUNDO”, cita y
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5- de la Provincia de Jujuy, en emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del Sr. DARDO EDMUNDO
el Expte. C-152.915/19, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: VALLEJO, CESAR DEMETRIO”, cita y ORDOÑEZ D.N.I. 8.303.208.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en un Diario
emplaza por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes del Local.- Juzgado Civil y Comercial N° 1, Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Secretaria N° 1, Dra. Amelia
Causante del Sr. VALLEJO, CESAR DEMETRIO; DNI N° 12.006.942.- Publíquese por un día (Art. del V. Farfán-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2020.-
2340 del C.C. y C.) en el Boletín Oficial; y en un diario local por tres veces en cinco días (Art. 436 del
CPC).- Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mi: Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- San 06 NOV. LIQ. Nº 21578 $267,00.-
Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2.020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios

También podría gustarte