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Apuntes Diplomática

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CURSO 2010-11

GRADO
DE DIPLOMÁTICA
HISTORIA

PROFESOR: FRANCISCO REYES MARSILLA | ALUMNO: JUAN MIGUEL


MARTÍNEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE

TEMA 1: LA DIPLOMÁTICA: CONCEPTO Y DEFINICIÓN


TEMA 2: GÉNESIS DEL DOCUMENTO, DISCURSO
DIPLOMÁTICO, PARTES DEL DOCUMENTO,
FÓRMULAS Y FORMULARIOS: INTERÉS
DIPLOMÁTICO, ARS DICTANDI Y ARS NOTARIAE.
TEMA 3: NOCIONES DE CRONOLOGÍA
TEMA 4: LA VALIDACIÓN DOCUMENTAL
TEMA 5: PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN
DOCUMENTAL

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TEMA 1: LA DIPLOMÁTICA: CONCEPTO Y DEFINICIÓN

1.1-LA DIPLOMÁTICA:
Es una ciencia encargada de estudiar críticamente los documentos. Está activa desde el S. XVIII,
por lo que es anterior a la Paleografía. El fin último es el de determinar el valor del documento
como testimonio (histórico, social, económico, de la lengua, o general).

-El fin principal perseguido por la diplomática y el diplomatista, se cifra en el aprovechamiento y


explotación del documento como fuente histórica escrita, aspirando a sacar de él cuantos datos y
elementos puedan servir para determinados asuntos históricos.

-La palabra Diplomática no tiene nada que ver con la diplomacia, ni tampoco estudia los
contenidos del texto, que lo hace la documentación. Su etimología es del griego diplon, que
significa doblar, y hace referencia a las tablillas de bronce sobre las que en origen se escribía y que
se doblaban por su centro. En la Edad Media se relacionó con los diplomas.

-El concepto de Diplomática tiene sus inicios con Mobillón, un benedictino francés que en 1681
escribió “De Re Diplomatica”, el primer tratado de la Ciencia Diplomática, la Ciencia del
Documento. Hasta mediados del S. XX el término documento se enfocaba desde un punto de vista
tradicional. Será a mediados del S. XX cuando el significado del término se amplíe hasta su
concepción actual.

-El concepto tradicional de Documento: antiguamente se entendía cualquier testimonio escrito


de un hecho de naturaleza jurídica redactado con arreglo a unas determinadas formalidades
(variables en función del lugar, época y asunto del texto), las cuales están destinadas a dar fe y
fuerza de prueba. Se trata de inscripciones y documentos en materiales no perdurables. Los
principales tratadistas de los siglos XIX y XX son Giry, Sickel, Floricuso y Giliren.

-El concepto actual de Documento: hoy día se entiende por documento a todo aquello
(documento e instrumento), escrito u oral, no necesariamente sometido a estructuración ni
formulario. Los principales tratadistas de fines del S. XX y principios del XXI son: los españoles
Riesco y Gimeno, la italiana L. Duranti, y el francés Tassier.

-Estructura física del documento:


-Materia por la cual la representación se hace perceptible (piedra, pergamino, metal,
hueso, papel).
-Medio que se adopta para fijar la representación (signos gráficos).
-Contenido mismo del documento.
-Denominaciones: diploma, instrumento, carta (fecha al final), acta (fecha al inicio).

1.2-MÉTODO DIPLOMÁTICO:
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La Diplomática cuenta con unos principios metodológicos.
-a) Hay que distinguir entre autenticidad diplomática y autenticidad histórica.
-b) Igualmente importante es averiguar la tradición documental (teniendo que distinguir entre los
originales y las copias).
-c) También es necesario conocer y aplicar el método de la Paleografía para conocer y examinar a
fondo los caracteres normales del documento, internos y externos. De otro lado es necesario
averiguar su procedencia, que puede ser de cancillerías, chancillerías, escribanías, notarías y
particulares.
d) Y finalmente hay que establecer su tipología documental.

1.3-LAS FUENTES DE LA DIPLOMÁTICA:


Las fuentes son el principio, fundamento u origen de una cosa. Puede ser un documento, obra o
materiales que sirven de información o de inspiración a un autor, para llevar a cabo la elaboración
de otro documento, o trabajo histórico.

Documentos como fuente. Puede ser histórico, jurídico-administrativo, o diplomático.

-Documento histórico: cualquier documento escrito que, careciendo de forma y fuerza legales, da
fe de un hecho verídico. Anales, crónicas, biografías… Son fuentes narrativas de la historia.
-Documento jurídico-administrativo: es la representación escrita de las relaciones políticas,
jurídicas, sociales y administrativas establecidas entre los hombres, tanto a nivel particular como a
nivel oficial. Padrones, documentación económica, deslinde de tierras…
-Documento diplomático: es un documento de contenido variado (administrativos, judicial,
artístico, económico, cultural, político, religioso…), emitido por la autoridad, por una institución,
o por una persona o particular, con una determinada intencionalidad, pero revestido de unas
formalidades y requisitos imprescindibles a fin de dar garantías y valor legal y probatorio, tanto al
contenido como al vehículo emisor.
El Documento puede ser público o privado. Esta clasificación se fundamenta en la categoría
jurídica de la persona o institución de quien procede el documento y pone la acción jurídica que
en él se contiene.
-Público, procede de una autoridad pública, y en forma pública tratando asuntos de
derecho general.
-Documento privado es el que se refiere a asuntos de derecho privado, escrito por mano
de un notario, siendo posible que sean escritos por miembros de la administración
pública.

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TEMA 2: GÉNESIS DEL DOCUMENTO, DISCURSO
DIPLOMÁTICO, PARTES DEL DOCUMENTO,
FÓRMULAS Y FORMULARIOS: INTERÉS
DIPLOMÁTICO, ARS DICTANDI Y ARS NOTARIAE.

2.1-GÉNESIS DEL DOCUMENTO:


La génesis documental son los pasos que sigue el documento desde que su autor piensa en
hacerlo hasta que el documento llega a manos de su destinatario. Consta de tres fases:
-Actio: Corresponde al autor y al destinatario. Se refiere, no a la materialidad del
documento escrito, sino al hecho jurídico en él contenido, del cual derivan los
correspondientes derechos y obligaciones. Es el nacimiento del Acto jurídico. Dentro de la
actio distinguimos varias partes:
-Petitio: es la petición motivada, escrita u oral, presentada/dirigida a una autoridad
por el futuro beneficiario de un acto o por su representante, para que se tome en
su favor una decisión. Puede recogerse en la parte expositiva del Documento.
Resulta más propia de los documentos públicos, que de los privados.
Se denomina “memorial” si va dirigida a la autoridad.
Se denomina “demanda” si va dirigida a un juez.
-Intercesio: se refiere a la intervención de una tercera persona (intercesor), para
apoyar un “memorial” o una “demanda”. Si se redacta por escrito, recibe el nombre
de “recomendación”. Intercesores: miembros de la familia de la autoridad, altos
dignatarios (Edad Media/Moderna); funcionarios (Moderna/Contemporánea).
-Interventio/consetio: es el asentimiento dado por quien está de acuerdo con una
decisión a la que tenía derecho a oponerse. Aparecen en el documento apoyando
la decisión del autor, aunque no conozcan la decisión que se está tomando en dicho
documento. Si junto a la firma aparece una pequeña cruz significa que el firmante
estaba presente durante la redacción del documento y conoce su contenido.
(Privilegio Rodado).
-Testificatio: es el elemento que contiene y refleja los nombres de los testigos del
acto jurídico documentado, los cuales (a diferencia de los de la interventio), si
constatan con su rúbrica su presencia y su consentimiento al documento. Hay
diferentes tipos de testigos, que participan en diferentes fases del documento.
-Conscriptio: es la realización gráfica del documento. Dentro de esta fase distinguimos
fases:
-Iusio/rogatio: es el mandato de un acto o la acción por la cual se da la orden de
proceder al establecimiento del acto escrito, esta orden puede darse por escrito o
de forma oral. Si se trata de un alto dignatario, que tiene a su mando una

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cancillería, será el mismo rey (o emperador), quien dé la orden de proceder a la
puesta por escrito del documento.
-Minuta/minutatio (borrador): es la primera fase de redacción de un texto, al que
se pueden aportar todas las correcciones que se estimen oportunas. Un escrito
preparatorio, sin valor jurídico.
-Mundum (puesta en limpio): normalmente la redacción del mundum va a estar
realizada por un escribano distinto al que realizó la minuta. Esto se hace para
evitar que se falsificaran los documentos. Constituye la expedición oficial del
documento.
-Recognitio: es el punto en el que el documento final es comparado con la minuta,
a fin de comprobar la fidelidad a esta. También se comprueba que la redacción sea
la correcta y que responda realmente a las intenciones del autor. Finalmente se
comprueba que se han cumplido las cuatro fases de la conscriptio. Normalmente
viene inscrita en el documento por la persona encargada de su redacción. (Es la
comprobación de que existe conformidad entre el deseo y plan del autor y el
documento correspondiente a dicho deseo)
-Registratio: consistía en poner el texto en un libro, bien íntegro o bien una parte.
Con esto se creaba un registro de documentos expedidos o recibidos.
-Validatio: es la acción por la cual el documento recibe una serie de signos y marcas
que indican su autenticidad.
-Suscripción: fórmula por la cual las partes o testigos del acto jurídico o del
acto escrito y el escriba reflejan su participación, su consentimiento o su
presencia en el mismo. Autógrafo al principio; después escrito (subcripsi,
subs, etc.).
-Signo: marca personal que se inserta o que se permite poner por las partes
o testigos del acto.
-Rota/ Rueda: signo de validación, de forma circular, propia de cancillerías
reales o pontificias, que se inserta al pie de los documentos para darle más
solemnidad y validez.
-Signatura: marca personal autógrafa (nombre seguido de rúbrica, siempre
idéntica, por lo cual su autor se responsabiliza del escrito al que se pone). Se
generaliza a partir del S. XIV (Cancillería real: Yo el Rey…).
-Sello: elemento esencial y último de la validación que confiere al
documento garantía de autenticidad. En el S XVII se introduce el papel
sellado para todo instrumento público.
-Taxatio: estimación de la tasa que había que pagar por distintos derechos. Según
fueran los destinatarios, la expedición documental podía ser gratuita.
-Expeditio: entrega del documento a sus destinatarios.
-Traditio: explica cómo ha llegado a nosotros el documento. Estados de la traditio:
-Minutas:
-Esbozos.
-Perfilan el estilo para crear originales.
-Con una señal sustituye al original.
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-Original o exemplos:
-Es el documento completo y firmado o no.
-En la forma que lo expidió su autor.
-Son la base más segura del análisis diplomático.
-Copias: transcripción más o menos inmediata del original.
Tipos de copias:
-Auténticas: autorizadas en las cancillerías.
-Insertas: referidas palabra a palabra en otro documento.
-Imitativas o facsímiles: reproducen los elementos
intrínsecos y extrínsecos de los originales.
-Simples o textuales: son puras transcripciones realizadas por
cualquier amanuense o transcriptor.

2.2-LOS CÓDICES DIPLOMÁTICOS:


Son recopilaciones de documentos realizadas:
-Por:
-El autor (registros, protocolos notariales…).
-Son registros protocolarios de originales o copias.
-Libros encuadernados que recogen documentos emitidos.
-Copia de seguridad y control de falsificaciones.
-El destinatario (libros blancos, libros de claves…).
-Libros encuadernados que recogen documentos recibidos.
-Sirven de copia de seguridad en caso de pérdida del original.
-Para:
-Comodidad de consulta.
-Para preservar los originales de la manipulación.

-Las personas que participan en la elaboración del documento son tres:


-Autor: es la persona individual o colectiva, que realiza el documento, ya directamente, ya
a través de otra que actúa por su mandado. Debe existir siempre en cualquier documento.
El nombre del autor suele ir al principio (en las cartas).
-Destinatario: es la persona, individual o colectiva, a quien va dirigido el documento. Ha
de existir siempre, explícita o implícitamente. Suele ir al principio del texto, pero
precedida del autor y del saludo.
-Rogatario: es la persona que por encargo o a “ruego” del autor, prepara el documento:
redactándolo, escribiéndolo y poniendo los demás elemento externos (validación, registro
y expedición). No puede existir individualmente como distinto del autor y destinatario. No
tiene que aparecer obligatoriamente. En esa época los reyes no sabían escribir.

2.3-“DISCURSO DIPLOMÁTICO” O ESTRUCTURA FORMAL DEL DOCUMENTO:

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-Concepto: es el método explícito en que se divide estructuralmente el documento, conforme a
un formulario preestablecido, con el fin de que resulte eficaz para el emisor e identificable e
inteligible para el receptor.
-Clasificación genérica aplicable a cualquier documento (conscriptio).
-Adaptación al contenido y distribución del documento.
-Fases: protocolo inicial, cuerpo, escatolo/protocolo final.

2.3.1-Protocolo inicial:
-Conjunto de fórmulas colocadas al principio del documento destinadas a conferirle perfección
legal y formal, así como carácter solemne y personalidad. Las formas que constituyen el protocolo
son:
-Invocatio: llamamiento pio a la divinidad.
-Simbólica/monogramática (cruz, crismón).
-Verbal (in nomine domini), se expresan por la palabra, tiene menos antigüedad.
-Intitulatio: expresa el nombre, título y cualidades del autor del documento.
-Directio: expresa el nombre, título y cualidades del destinatario (pueden ser varios)
-Salutatio: expresión de saludo variable según la tipología del documento y las cualidades
de su autor. Solo aparece en documentos de cierta solemnidad.

2.3.2-Texto/cuerpo del documento:


-Definición: parte central del documento en la que se manifiesta el hecho documentado junto
con las fórmulas literarias y jurídicas de la recta cumplimentación.
-Es la parte “sustancial” del documento: expresa el hecho o la acción jurídica.
-El texto o contexto está compuesto por:
-Arenga/Preámbulo: conjunto de sentencias morales o religiosas reforzadas a veces
mediante: máximas solemnes, con la intención de ilustrar las razones ideales que muevan
al autor del documento o a la buena disposición del destinatario (preparaba el ánimo de los
oyentes). Normalmente va a aparecer en la primera parte del documento. Los temas del
preámbulo:
-Proclamación de los deberes y derechos de la autoridad pública.
-Conveniencia de premiar los servicios prestados.
-Deseo de alcanzar la prosperidad en este mundo y la vida eterna en el cielo.
-Motivos de justicia y caridad.
-Consideraciones de orden religioso, moral, o político.
-Notificatio/notificación: se prepara para anunciar el hecho jurídico, fórmula en la que se
expresa el contenido del documento. Da paso a la expositio/narratio. “Sepan cuantos…”;
“Conocida cosa sea…”.
-Expositio/Narratio: (exposición de motivos) recoge las razones, motivos y antecedentes
que explican o justifican las circunstancias que han provocado la acción jurídica. Da paso a
la dispositio. Puede haber una o varias.
-Dispositio/Disposición: (Mandar) es la declaración del acto jurídico que se cumple.
Representada por el verbo y en tiempo presente. Puede haber una o varias.

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-Clausulae/Clausulas: fórmulas para garantizar el respeto y la validez del acto jurídico y
del documento emanado. Presentan diversas tipologías.
-Preceptivas: procedentes de la autoridad pública, órdenes dirigidas a oficiales
inferiores para que tomen las medidas necesarias para cumplir lo mandado en el
dispositivo. “Cumpláis y hagáis cumplir…”,
-Prohibitivas: son aquellas por las que se confina al destinatario del documento a
no realizar acto alguno que pueda perjudicar la ejecución de lo dispuesto, vetan
todo lo que pueda ir en contra de esa sanción. “Y no hagáis nada en contrario…”,
“Non fagades ende al…”
-Derogativas: son aquellas clausulas por las cuales se anula cualquier derecho, ley,
o privilegio que resultase contradictorio a lo dispuesto en el dispositivo, o a la
acción jurídica del documento.
-Reservativas: son aquellas en las que el autor del documento pretende garantizar
que su disposición no va a ser empleada por terceras personas para plantear
exigencias similares. Suelen ir encabezadas por la expresión “salvo”.
-De obligación: son todas aquellas por las que quienes subscriben o firman el
documento, se compromete bajo juramento a cumplir lo pactado. Se expresan
mediante promesa o juramento.
-Renunciativas: son aquellas a través de las cuales los contratantes del acto jurídico
renuncian a cualquier salvaguarda que pueda dejar en suspenso la acción jurídica
del documento. Pueden ser parecidas a las derogativas, con la diferencias de que
las derogativas hacen referencias a leyes generales, mientas que las renunciativas
lo hacen a todo tipo de derecho (sea o no legal).
-De emplazamiento: son aquellas destinadas a quienes no hayan cumplido lo
ordenado, para que lo cumplan en un plazo establecido. “Esto os mando, y si no lo
hiciereis en el plazo de…”.
-Sanctio: amenaza con penas para los transgresores de las disposiciones manifestadas en
el documento. Su cometido es garantizar el cumplimiento de la acción jurídica contenida
en el dispositivo.
-Corroboratio: indicación de las formalidades puestas en práctica para garantizar la fuerza
probatoria y la autenticidad del documento. “Mandé sellar…” “En testimonio de verdad
hice aquí este mi signo”.
-Apprecatio: fórmula de buenos auspicios destinada a concluir felizmente el documento.
“Dios guarde a usted muchos años…”.
-Conminatoria: E non fagades ende al…. Refuerzan y obligan al cumplimiento de algo
amenazando con privar de algo.

2.3.3-Escatocolo/protocolo final:
Es la parte última del documento. Consta de una data y una validación.
-La Data: en ella se contienen los datos relativos al tiempo y al lugar en que se ha realizado el
documento. Comprende dos elementos:
-Data tópica: referencia al lugar de otorgamiento del documento, puede ser de tipo
patronímico (el nombre de una ciudad) y de emplazamiento, (el patio de mi casa).
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-Data cronológica: indicación del año, mes y día. Cómputos cronológicos.
-La validación: es el apartado del documento donde aparecen todas las formalidades que sirven
para dar forma jurídica y validez al documento. Aquí entran los distintos sellos, rúbricas… La
validación es un acto resultado de acciones por las que el acta o documento recibe los signos o
marcas de autenticidad, variables según los usos de quien expide el documento. Pueden
anunciarse en las formas de corroboración. Hay tres tipos de validación: suscripción, sellos y
quirógrafo.
-La suscripción: son fórmulas por las cuales las partes, los testigos (bien del acta jurídica,
bien del acta escrita), y el escribano marcan la parte que ellos han tomado en esa acta y
manifiestan su voluntad personal, su consentimiento, o su presencia. Hay tres
modalidades:
-Suscripción de los autores de las actas:
-Suscripción de cancillería.
-Suscripción de terceros.
-Monograma: figura compuesta por las letras de un nombre dispuestas según un dibujo
más o menos geométrico.
-El benevalete, es uno de los primeros monogramas (empleado por vez primera por
León IX).
-La rueda.
-Signo notarial:
-Trazado por el propio notario
-Tienen pocas variantes y responden a unos esquemas rígidos
-Es más o menos complejo en función de la habilidad del notario
-Partiendo de ellos, multiplican las filigranas, complicándose a medida que va
pasando el tiempo.

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TEMA 3: NOCIONES DE CRONOLOGÍA

A partir de 1582 la fecha que aparece en los documentos concuerda con nuestra cronología
actual. Con anterioridad a éste, fueron varias y diversas las formas de consignar el tiempo; aspecto
que abordamos con el estudio de la Cronología o " disciplina que trata de los modos de computar los
tiempos" (VID, Elementos de Cronología). De un modo especial nos interesa conocer: I) la Cronología
Diplomática o Cronología Técnica, que "estudia la expresión de la data de los documentos
diplomáticos y otras fuentes históricas" (VID); y II) la Cronología Histórica o Cronografía, "orientada a
ofrecer la sucesión de los tiempos a través de los acontecimientos -históricos- de toda naturaleza"
(VID).
Elementos de una cronología correcta serán: la data, el hecho histórico y los elementos
cronológicos (año,mes y día).
La legislación romana había prescrito que todo acto, para tener validez, debería estar datado
con el año y el día de su emisión, lo cual había sido posteriormente ratificado por la legislación
bárbara.
La Fecha es una fórmula diplomática de estructura propia, de contenido substancial y de
expresión determinada, que, al testimoniar el tiempo y el lugar dónde se realizó el hecho
documentado, contribuye a su legalidad, reafirmando su validación.
Dentro de ésta encontraremos cuatro tipos:
I) Fecha tópica o Data: El medio en que se desarrolla el hecho documentado: indicaciones de
lugar -generalmente el nombre de una población, ciudad, villa o aldea; un paraje de dentro o fuera de
la misma, o cualquier sitio comprendido dentro de la jurisdicción. No siempre quedará reflejada en
los documentos.
II) Fecha crónica o Data: Nos expresa el año, mes y dia en las diversas formas y estilos. Es la
más antigua y la que con mayor evidencia concurre a la validación documental. Nos expresa el tiempo
en que el documento fue librado o redactado.
III) Fecha personal: Cuando se incluyen en la fórmula de la datación, nombres de personas
que, obstentando jerarquía o potestad, tienen valor para la determinación de un período de tiempo
determinado; tal es el caso de Cónsules, Pontífices, Emperadores, Reyes o Principes. Este hecho
arranca desde la época romana y se extiende por casi toda la Edad Media.
IV) Fecha histórica: Cuando acompaña a las indicaciones topográficas, cronológicas y
personales de una frase o período aún más desarrollado, la alusión a un suceso histórico -
fallecimiento de un monarca, una batalla, una reunión de Cortes, un Concilio, etc.-

DIVISIONES DEL TIEMPO


Las que considera la Cronología son dos:
- Las Naturales, basadas en fenómenos celestes y observaciones astronómicas, el año, el mes,
el día y la hora.
- Las Convencionales, que abarcan la semana, el ciclo o período, la era, la edad y la época.
Dentro de las Convencionales hemos de conocer:

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1) La Eras.- Son ciertos hechos históricos que por su importancia se toman como punto de partida
para computar los años y los tiempos. Las principales son:
* Era Post-Consulado: Es considerada como una de las más antiguas e importantes. Prescrita
en el año 537 por el emperador Justiniano una fórmula cronológica en la que los principales
elementos eran el año del reinado del Emperador y el nombre del Cónsul en ejercicio, hacia el fin de
la época Imperial - como la elección de Cónsules había caido en desuso - se introdujo la costumbre de
contar los años a partir de la última elección consular - Basilio el Jóven - en el año 541. Tal manera de
datar terminó hacia el siglo VIII - IX. A comienzos del siglo X serán, principalmente, las cartas
pontificias las que más utilizaron esta forma de fechar. La fórmula de reducción de una fecha
expresada por el Post-Consulado es la siguiente:
PC + 541 = EM (Edad Moderna)
* Hégira o Era Mahometana: Empieza la Hégira a contarse en el año 622 d. de Xto., fecha de
la huida de Mahoma desde la Meca a Medina. Para su reducción conviene tener presente que los
años árabes son lunares - de 354 a 355 dias - según que sean comunes o intercalares, habiendo 11
intercalares por cada ciclo de 30 años. La fórmula para la reducción de una fecha expresada por la
Hégira es:
Año de la Hégira + 622 = X - Indice Reducción = E.M.
Para hallar el Indice de Reducción se confecciona una tabla que es la que sigue:

C = Centenas de la Hégira I= Indice de reducción D= Decenas


Ejemplo: ¿Qué año corresponde en la E.Moderna el 575 de la Hégira?
Nos vamos a la columna de las centenas y buscamos el 5, y en línea vertical hacia abajo, en
las columnas de las decenas buscamos el mayor y el menor ( 575  556 ; 575  590; entre éstos, en
la columna del índice de reducción, aparece el 18. Por lo tanto será:
575 + 622 = 1197 - 18 (índice de reducción) = 1.179 de J.C

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Otra fórmula empleada para la reducción de éste cómputo, no tan exacta como la anterior,
es:

Año Hégira x 0,97 + 622 = Año E.Moderna

* Era Hispánica: Comienza el primero de Enero del año 716 de Roma. Hasta el 753 de Roma
no se fija el nacimiento de Xto. Así pués existe una diferencia de 38 años; por lo que hay que restar a
toda data expresasa por la Era, 38 años.
E - 38 = Edad Moderna
* Era Cristiana: Terminada la Era Hispánica, comienza la Era Cristiana en el año 754 de Roma.
Este cómputo se propagó muy lentamente; importado a Inglaterra por los misioneros del siglo VII,
aparece en la Galia en el siglo IX por influencia de las obras del Venerable Beda, de aquí pasaría a
Alemania e Italia - utilizada por la Cancillería Pontificia para datar sus documentos en el siglo XI -. En
España no toma estado oficial hasta el siglo XIV y es sólo El siglo XV cuando lo adopta Portugal.
El año de la Era Cristiana se anuncia en los documentos por las siguientes alocuciones: Anno
Domini, Anno ab Incartionis o a Nativitate Domini, alguna vez Anno Passioneo Trabeatione Domini o
bien, Anno Gratiae.
La Era Cristiana no es un cómputo uniforme, sino que dentro de ella podemos establecer
diversidad de Estilos, tales son:
- Estilo Moderno o de la Circuncisión, en que el año comienza el dia 1 de Enero. A partir del
siglo XVI este estilo substituyó a todos los demás usados en Europa.
- Estilo Veneto, que da comienzo el año el 1 de Marzo - Mos Venetus-. Como se ve el año de
este Estilo comienza dos meses después que el nuestro, por lo que toda fecha de enero y febrero
expresada con arreglo a éste debe aumentar su año en una unidad para su reducción al Estilo
Moderno. Así:
( f. En. Feb.) mos venetus + 1 = EM
( f. Mar. Dic.) mos venetus = EM
- Estilo de la Encarnación, cuyo año se inicia el 25 de Marzo -fundado sobre la creencia de que
la venida de Xto. al mundo se remonta al momento de la Concepción de la Virgen-. Comprende éste
dos cómputos diferentes:
1.- El Florentino: Se cambia el año el 25 de marzo posterior al 1 de Enero del Estilo Moderno;
es decir, los meses de de enero y febrero más 24 días de marzo aún se cuentan como si
perteneciesen al año anterior. Por lo cual toda fecha de éste Estilo entre el 1 de Enero y el 24 de
Marzo inclusive, debe aumentar su data en una unidad para relacionarla con el Estilo Moderno. La
fórmula con que suele aparecer en los documentos es: Anno Incarnationis Dominice, Anno Dominis
Incarnationis, Anno ab Incarnationis.
2.- El Pisano: Al contrario que el anterior, comienza el año el 25 de Marzo anterior a la
Natividad, adelantándose un año entero al cálculo Florentino y 9 meses más 7 días al Estilo Moderno.
De donde éste Estilo en fechas posteriores al 25 de Marzo y, entre ésta y el 25 de Diciembre, va
adelantando a nuestro cómputo, y los dos meses de Enero y Febrero y 24 días de Marzo son
coincidentes. El empleo de éste cómputo fue excepcional, extendiéndose desde Pisa a algunas
ciudades italianas, y utilizado por la Cancillería Pontificia en el siglo XIII.

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- Estilo Francés o de la Pascua de Resurreción. La costumbre de fechar los documentos por
éste Estilo, se remonta a épocas muy antiguas, desde el siglo IX en Flandes hasta el siglo XI en Francia.
Fué desde Luis VI el Estilo Francés de datación por excelencia. Aparece reseñado en los documentos
mediante las fórmulas: Anno passiones Domini, Anno traditiones Domini. Para su reducción
emplearemos la siguiente fórmula, denominada "de los tres restos":
R1 = Año dado : 19
R2 = 4 R1 + 15* : 30
R3 = (Año + (Año : 4) + R2) : 7
Pascua = R2 - ( R3 + 3)
0 = El 31 de Marzo Es Pascua
Núm + = Dias de Abril Es Pascua
Núm - = Dias de Marzo Es Pascua
* Si el año con el que operamos es impar no se suma el 15.

- Estilo Bizantino. No interesa a nuestra Diplomática. Tan sólo baste saber que el año
comienza el día 1 de septiembre.
- Estilo de la Navidad, cuyo año comienza el 25 de Diciembre. Del 25 al 31 de Diciembre, hay
que restarle la unidad al año dado, en Castilla.

* La Indicción: Es un ciclo o período de 15 años, numerados singularmente desde el I al XV; En


cada período o ciclo indiccional tienen lugar quince indicciones, no diciéndose nunca en el comienzo
de cada indicción el período de que se trata. Si se quiere conocer que indicción corresponde a un año
de la Era Cristiana, emplearemos la siguientes fórmulas:

*(Año + 3) : 15 = P : I
Donde el cociente será el período indiccional P y el resto la indicción I.

*I (indicción) = Año - 312 : 15


Cuando el resto es 0 corre la XV indicción.
En la primera fórmula de las expresadas se considera el comienzo de las indicciones el año III
a. de Xto., mientras que en la segunda -formulada por Giry- lo sitúa en el 312. A tenor de lo cual
podrá variar el período indiccional, pero la indicción será la misma.
En los documentos, sobre todo eclesiásticos aparecerá con la fórmula: Anno a Nativitate
Domini millesimo trecentesimo octuagessimo secundo indictione quinta.

Dentro de las Divisiones del Tiempo anteriormente citadas nos queda por tratar las primeras:

2) Las Naturales.- Referentes a la consignación del dia y del mes. Con anterioridad al siglo XIII ,en
general, la consignación del día en los documentos no es frecuente; a lo sumo el mes.
* El mes y el día
- El dia calculado de una media noche a la siguiente, se denomina Dies Civiles. Este fue el que estuvo
en uso en el Calendario eclesiástico.

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- El dia calculado de la salida a la puesta del sol, se denomina Dies Naturalis.
Estilo Romano
Dividido el año en 12 meses -según la regla Juliana-, siete de estos meses ( Enero, Marzo,
Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre ) tienen 31 días; y cuatro meses ( Abril, Junio, Septiembre y
Noviembre ) 30 días; y 28 días el mes de Febrero.
Cada uno de éstos meses, según la manera romana, se dividían en tres porciones desiguales
por el número de sus días, y se denominaban:
1) Kalendas: El día 1 del mes.
2) Nonas: El día 5 del mes; menos los meses de Marzo, Mayo, Julio y Octubre, que son el 7.
3) Idus: El dia 13 del mes; menos los meses anteriormente citados que son el 15.
Las fórmulas para la reducción de éstos días son las siguientes:
* Para las Kalendas: ( Ma + 2 ) - K = E.M.
Ma.= Nº dias mes anterior
K.= Kalendas
* Para las Nonas: ( DN + 1 ) - N = E.M.
DN = Dias Nonas
N = Nonas
* Para los Idus: ( DI + 1 ) - I = E.M.
DI = Dias Idus
I = Idus
Ejemplos: Die VIII kalendas Februarias = 25 de enero.
Die III nonas Martii = 5 de Marzo.
Dies VI idus Januarii = 8 de Enero.
Cómputo Ferial: Consiste en la designación de los días por la indicación del lugar que
ocupaban dentro de la semana. Así:
I Feria o Domingo, Dies Dominica
II ...... Lunes
III ..... Martes
IV ...... Miercoles
V ....... Jueves
VI ...... Viernes
VII ..... Sabado

15
TEMA 4: LA VALIDACIÓN DOCUMENTAL

4.1-LA VALIDACIÓN:
Es un acto resultado de acciones por las que el acta o documento recibe signos o marcas de
autenticidad, variables según los usos de quien expide el documento.
-Suscripción
-Sellos
-Quirógrafos.

4.1.1-Suscripción:
Son formas por las cuales los testigos y el escribano toman la parte que ellos han tomado en esa
acta, y manifiestan su voluntad personal.
1) De los autores de las actas, define al autor del documento, “Yo el rey…”
2) De la Cancillería, Fáciles de observar “El rey solo se dedicará a validar el documento…”
3) De terceros. Personas que pueden asistir o no a un acto jurídico. En el privilegio rodado sería
toda la lista de confirmantes que apoyan la decisión del rey. Hay varias: A través del privilegio
rodado o verbal y simbólico (plasmación mediante signos)

4.1.2-Monograma:
Figura compuesta por letras de un nombre dispuestas según de un dibujo más o menos
geométrico. El más común en el Benevalete, tras la validación del documento.
La rueda, figura de forma circular castellana, originaria de la cancillería pontificia.

4.1.3-Signo Notarial:
Trazado por el propio notario. Pocas variantes que responden a un esquema. Más o menos
complejo dependiendo de la habilidad del notario. Partiendo de ellos multiplican las filigranas,
complicándose a medida que pasa el tiempo.

4.1.4-Cirógrafo:
Se les denomina cartas partidas, se trata de dos o más ejemplares de un mismo documento,
escritos sobre la misma hoja de pergamino y separados luego a base de cortarlos recta o
sinuosamente. Dicho espacio podía estar en blanco o tener alguna leyenda o dibujo. Su época
puede considerarse intermedia entere las suscripciones y signos, y sellos como elemento de
validación del documento concretamente el siglo XII.
Se utiliza entre contratos entre dos partes, aunque también pasó a usarse para documentos
públicos.
Para que tengan poder deben juntarse las dos partes.

4.1.5-Sigilografía:
Es la disciplina histórica que tiene como objeto el estudio de los sellos. Distinguir entre:
-El campo: delimitado por las gráfilas (todo el círculo central)
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-Figura: Representación icónica dentro del campo, siempre sobre un fondo.
-Orla: Es todo el espacio que va desde el campo del sello hasta extremo; tiene los gráficos
y las leyendas.

4.1.6-Los sellos:
Se trata de un elemento más de validación, y autenticación del documento.

Se denomina sello a la impronta sobre cualquier materia plástica, de una matriz1 grabada sobre
materias duras y formadas en su apariencia externa por distintas figuras, como imágenes, letras,
dibujos geométricos y signos diversos.

-Materia y color: Los sellos pueden ser de cera o de metal, en sus orígenes fueron de cera, de
color blanco, rojo, verde, marrón o negro.

Los sellos de metal, son más tardíos, y pueden ser de plomo, de plata y de oro. En lenguaje
documental se les llama bulas, es decir, bola, porque resultaban del aplastamiento entre dos
matrices de una pequeña bola metálica. Son típicos de la cancillería pontifia.

-Formas y dimensiones: La tradicional y más antigua es la redonda, aunque también se utilizó la


ovalada. En cuanto al diámetro varía mucho desde cien milímetros hasta 30.

-Tipos y leyendas: Aquellos que se establecen por relación a la imagen o figura principal,
encontrando diversos prototipos de distintos temas. En las leyendas aparece de quien procede el
sello y la relación que tiene. Las letras son normalmente mayúsculas y predomina el latín.

-Aposición al sello: Se refiere al modo de unirse al documento, puede ir pegado (de placa) se
suele estampar generalmente en el rincón izquierdo inferior del papel. El colgado (pendiente),
suelen estarlo mediante hilos de seda, trozos de pergamino, cáñamo… que se insertan en la parte
baja del pergamino doblado en un pequeño pliegue.

1
1) Matrices. Son sellos metálicos o piedra donde está en negativo lo que tiene que imprimirse

17
TEMA 5: PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN
DOCUMENTAL

Los documentos pueden tener varias procedencias: cancillería, chancillería2, escribanía, notaría,
y particulares. Etimológicamente, canciller, viene del latín cancellarius, que era el encargado de la
custodia de la cancela.

5.1-LA CANCILLERIA:
Es el órgano de gobierno de un Estado o de una institución de la administración pública
encargado de la expedición tramitación y validación de los documentos oficiales.
La diplomática distingue dos tipos de cancillería:
-Las mayores (pontificias y real, con un canciller a la cabeza); y las menores (escribanías o
notarías), son las municipales, episcopales, señoriales, nobiliarias y monacales (al frente está
un notario o escribano).

La oficina de la cancillería puede ser fija o móvil. Las fijas darán origen a los archivos. Las móviles
eran arcas de tres cerraduras donde se guardaban los materiales escriptorios. La organización de
la cancillería aparece en el siglo XIII. Para la redacción documental aparecen primero los notarios
o escribanos. Hasta el siglo XIII hay una similitud de oficio para eclesiásticos y laicos.
-El Ars dictandi era el título que se otorgaba a los tratados de retórica epistolar (reglas y
ejemplos para la correcta redacción de los documentos).
-El Ars notariae define al notario público como la persona que tiene la legítima potestad
para formalizar documentos referentes a actos y negocios jurídicos.

La lengua en que se redactan los documentos se hace, hasta el siglo XIII, en lengua vulgar o latín
clásico. A partir del siglo XIII, aparte de las lenguas vulgares y el latín clásico, aparecen las lenguas
propias de cada reino.

5.2-LA CANCILLERÍA BIZANTINA:


Es el origen de las cancillerías medievales tanto pontificias como reales. Su estructura estaba
presidida por el magister officiorum. Se dividía en cuatro oficios o secciones (scrinia): scrinium
epistolarum (magister scrinii), scrinium liberllorum (magister scrinii) (minuta), scrinium
memoriarum (magister scrinii) (mundum), scrinium dispositionum (comes) (validatio). En tiempos
de Constantino el magister officiorum es denominado questor sacri palatii. Otros funcionarios de
esa época son los tabeliones o notarios, los referendarii (referendarios) en el siglo V, dictatores
(redactan y dictan el documento), y los scriptores (escritores) se reconoce por la fórmula: ex dictu
domini regis per nostrem ilustrem referendarium.

2
Tribuna superior de justicia del antiguo reino de castilla, que trataba asuntos civiles, criminales y de la nobleza.
18
5.3-CANCILLERÍAS REALES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA PERÍODOS CRONOLÓGICO-
DOCUMENTALES:
Evolución y transformación de las cancillerías reales a lo largo de la historia: organización,
funcionamiento, y tipología documental.
Períodos cronológico-documentales:
-Siglos VI-VII: documentación hispanorromana y visigoda.
-Principios del siglo VIII-mediados del S. XIII: documentación del reino astur leonés (718-
1037), y reino de Castilla y León (1037-1252).
-Med siglo XIII-Med siglo XV: documentación corona de castilla

5.4-LA ESCRIBANÍA/NOTARÍA:
Es un conjunto de personas encargadas de la confección y tramitación de la documentación de
una institución de carácter privado, civil o eclesiástico, así como los centros donde se desarrollan
las funciones de gobierno administración y burocracia de esa institución.

Notario viene de nota, abreviación, escribir abreviando, y su origen es romano.

En la Península Ibérica el escribano/notario tiene el mismo significado en la Edad Media que en la


Moderna. En la Edad Media, hasta el siglo XII, los eclesiásticos son los encargados de la redacción
de documentos aún sin autoridad pública para conferir valor legal al mismo. Fórmula: notuit,
scripsit, subscripsit.

A partir del siglo XIII se encargan la redacción de las cartas de reyes y personas privadas los
escribanos públicos nombrados por el rey. Este sistema perdura en su carácter y fisionomía desde
los reyes católicos hasta la actualidad (1862), libros de registro o de protocolos.

5.5-LA CANCILLERÍA REAL BAJO ALFONSO VII, REY DE LEÓN, CASTILLA Y GALICIA (1126-1157):
Aparece el título de canciller a partir de 1127. Ese cargo los ostentaban jerarcas eclesiásticos
(Diego Gelmirez, arzobispo de Santiago; don Bernardo, tesorero de la catedral de Compostela). En
1135-1149 los ocuparán el Magister Hugo y el scriptor Giraldus. En este momento se organiza ya la
cancillería regia.

Su funcionamiento está regulado por tres jerarquías, el canciller, los notarios, y los escribanos. El
proceso es el siguiente. El rey o el canciller dan la orden, el notario elabora la minuta o borrador,
el scriptor redacta el mundum, el notario lo revisa, y el canciller lo sella.

La división del reino entre Sancho III de Castilla y Fernando II de León ocasiona el desdoblamiento
de la cancillería en dos cancilleres, uno para León (arzobispo de Santiago), y otro para Castilla
(arzobispo de Toledo).

19
La conservación de ambos títulos al unirse de nuevo los dos reinos genera el alejamiento de la
expedición documental, así como la creación de nuevos cancilleres y mayor rango de los notarios
(notarios mayores). La cancillería será una, pero con dos directivos.

5.6-LA CANCILLERÍA REAL BAJO ALFONSO X EL SABIO (1252-1284), Y SUS SUCESORES SANCHO IV
Y FERNANDO IV:
Se produce una reestructuración y reorganización de la cancillería real: las partidas, espéculo,
ordenamiento general de las cortes (Valladolid). El personal de la cancillería tenemos las
siguientes figuras: canciller, notarios, personal subalterno (escribanos, registradores y selladores).

El canciller es el “más honrado oficio y de mayor pro”. Controla todos los documentos, de entrada
y de salida. Es el último supervisor del documento antes de su sellado. Realmente es un cargo
más nominal que efectivo (función y ascensión de los notarios).

El notario era el encargado de la redacción de los documentos, son los que dan la orden al
escribano de hacer el mundum, revisión del mismo y supervisión de su registro y sellado. Son
nombrados por el rey o por el canciller. Pueden ser clérigos o laicos. Al final del reinado de
Alfonso X habrá tres notarios mayores, uno para Castilla, otro para León, y uno más para
Andalucía. En 1292 solo habrá una persona, don Martín, el obispo de Astorga. Aún así tres es lo
normal. A veces se amplía a cuatro, en ese caso tendremos un notario mayor del reino de Toledo.
Estos notarios son personajes de relieve social, político y económico, pero irán dejando sus
deberes de funcionarios a los escribanos.

La institución cancilleresca presenta cierta irregularidad en la vinculación de las tradiciones


cancillerescas de León y Castilla con los respectivos arzobispos de Santiago y Toledo.
-Alfonso X: un solo canciller del rey para Castilla y León (Pelay Gómez, abad de Valladolid).
-Sancho IV: un solo canciller para Castilla, León y Andalucía (don Gonzalo).

5.7-LA CANCILLERÍA REAL (1312-1474):


-En 1348, en las cortes de Alcalá, se decretan las partidas de Alfonso X donde se impone la fuerza
de la ley. La cancillería mantiene su organización básica, pero gana mayor eficiencia y agilidad.
Este sistema abarca los reinados de:
-Alfonso XI: (1311-1350) “El Justiciero”
-Pedro I: (1366-1369) “El Cruel”
-Enrique II (1366-1379) “El de las Mercedes”
-Juan I (1379-1390)
-Enrique III (1390-1406) “El Doliente”
-Juan II (1406-1454)
-Enrique IV (1454-1474) “El Impotente”

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5.8-LA CANCILLERÍA:
-Es manifiesta la distinción entre cancillería publica/general y cancillería secreta/de la Poridad. La
cancillería de la Poridad va adquiriendo relevancia (especialmente con Enrique III), siendo su
titular el canciller mayor de la Poridad. Surgen cancillerías secundarias para las reinas e infantes.
Se acentúa el carácter itinerante de la cancillería. Los reyes de la Baja Edad Media están en
“andanza” continua.

-Clara relación entre cancillería y sello, aposición del sello en el documento es la función principal
de la cancillería y del canciller. Canciller: sello mayor (pública) Canciller sello de la Poridad
(particular/secreta del rey). El canciller mayor era el encargado de la guarda y custodia de las
matrices, así como del control de las improntas que se sacaban.

-Cancillería y audiencia van a ir al unísono. Mismo local, participación de oficiales comunes en la


preparación de la documentación judicial. Más adelante separación de ambas instituciones.
Aparecerán organismos nuevos con Enrique II. Las tesorerías mayores de Castilla, León y
Andalucía, crearán nuevos tipos documentales y nuevas oficinas.

-Organización: el canciller es la autoridad suprema. Él examina el documento antes de su sellado y


expedición. Se encarga de la tasación (impuestos), de los derechos según la normativa legal. Existe
un solo canciller mayor en Castilla, que suele ser el arzobispo de Toledo.

Los notarios son los altos funcionarios de la Cancillería y responsables directos del documento.
Junto a los cuatro notarios mayores del período anterior (Castilla, León, Toledo y Andalucía),
surge el Notario mayor de Privilegios.

Los escribanos son los que llevan el peso y el trabajo de la cancillería. Se ocupan de la redacción
de las minutuas, de la redacción del mundum, y del control de los amanuenses. Su participación
directa en el documento aparece en la “vista”.

5.9-LA DOCUMENTACIÓN CASTELLANO LEONESA (1035-1311):


Organización y regulación de la Cancillería RealAlfonso X
-Novedades y cambios en los documentos.
-Públicos: Caracteres externos y lenguaje/Contenido y estructura.
 Privilegio rodados.
 Cartas: Plomadas, abiertas.
 Mandato.
-Privados: Caracteres externos y lenguaje/ Contenido y estructuras.
 Compraventa, donación, permuta (asturleonesa).
 Testamentos, disposiciones.

5.10-DOCUMENTO PÚBLICO:
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Es el emanado de una autoridad pública. Papa, Rey, príncipe, señor, Obispo u otra autoridad con
potestad para ello, en el ámbito de sus funciones oficiales (VID).

5.11-TIPOLOGIA DOCUMENTAL:
Más solemne de las cancillerías desde el S. XII al XV.
Materia escriptoria (pergamino), gran formato y excelente caligrafía.
Novedad: Suntuosidad y decoración en los elementos de validación: Rueda y Rota.
-Uso documental.
-Estructura: Es el más completo en la utilización de las diferentes fases del tenor documental.
-Formato: A partir de la 2º mitad del XV, se utiliza el modelo en pergamino o papel.
-Sellado: la validación suele ser doble, independientemente del formato del soporte, mediante
rueda y sello pendiente.
-Lenguaje: En latín primero, la lengua romance después.

5.12-LA CANCILLERÍA CASTELLANA (1312-1474). DOCUMENTOS QUE PERMANECEN:


-Privilegio rodado:
En lo externo y lo interno es igual a los del periodo precedente
Singularidades de este periodo:
-Forma y tamaño: hoja de pergamino, grande y suelta --- forma de cuaderno con hojas de
menores dimensiones escritas por una sola cara. El signo rodado, de menor tamaño,
inserto dentro de un cuadrado (Pedro I)
-Estructura interna (contenido y disposición textuales):
-Desaparece la invocación monográfica (Juan I, Enrique III) y de toda invocación (Enrique
IV). Puede ser sustituida por una inicial decorada o por el dibujo de los monarcas.
Majestuoso con respecto a la decoración.
-Desaparecen las clausulas preambulares (Juan I).
-Se alarga la intitulación --- el reino de Algeciras y el Señorío de Vizcaya.

-Carta plomada: este tipo documental desaparece en el reinado de Alfonso XI. Caracterizado por
un protocolo inicial casi completo, a base de intitulación, dirección y saludo.

-El Mandato: como tal denominación no puede decirse que se utilizara después del reinado de
Fernando IV pero los autores están conformes en que de él salieron. De éste tipo documental
surgirán

5.13-NUEVOS GRUPOS DOCUMENTALES:


Los siglos XIV y XV van a estar calificados por un período diplomático fructífero y diverso debido a
las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas. En torno a su interés diplomático
se dividen en: documentos mayores y documentos menores.
-Entre los documentos Mayores tenemos:
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-La provisión real.
-La Sobrecarta.
-El albalá.
-La carta misiva.
-Cédula real.
-Entre los documentos Menores tenemos:
-Pragmáticas.
-Sentencias.
-Ejecutorias.
-Actas.

5.14-LA PROVISIÓN REAL: es el documento más usual y típico de la cancillería real castellana de la
Baja Edad Media y la primera mitad de la Edad Moderna. Su soporte escriturario, salvo
excepciones a petición del destinatario, es el papel. El sellado es normal y constante, con sello de
placa. Su antecedente diplomático más inmediato son las cartas abiertas con dirección
explícita/intitutiva. Solían emanar directamente de los reyes o de otros organismos públicos
(consejo real). Es el documento utilizado por los monarcas bajomedievales, para transmitir
órdenes a sus funcionarios o a los organismos de gobierno. La invocación desaparece.
-Intitulación: nombre del rey precedido de “don” y seguido del “por la gracia de Dios”, con
la mención de todos sus dominios.
-Dirección: esta suele ser dirigida a personas o entidades de carácter público y funcionarial
a las que se confía el cumplimiento del dispositivo.
-Saludo: se limita a la fórmula “salud e gracia”.
-Exposición: Expresa algún agravio o lesión de derecho contra la que se pide remedio.
-Disposición: la componen dos elementos:
-Asentimiento real a la petición “Et yo tóvelo por bien”.
-Orden o mandato: “por que vos mando a todos”.
-Clausulas sancionales: tres partes:
-Conminatoria (cumplir lo dispuesto y pena en metálico).
-Emplazamiento, plazo de quince días para presentarse en la corte.
-Cumplimiento (acuse de recibo).
-Data: comprende la fecha tópica y cronológica de día, mes y año.
-Validación: la firma autógrafa del rey (“Yo el rey”) junto con el refrendo del secretario
real y el sello de placa.
-En sus orígenes todas las provisiones iban firmadas por el rey (provisiones reales).
Con la complicación de la burocracia castellana aparece la imposibilidad del rey de
firmar todas las procedentes de los diversos organismos públicos. Irán firmadas por
varios miembros del Consejo Real (Provisiones).
-La forma más certera de averiguar de qué organismo procede la provisión, queda
reflejado en el refrendo del secretario.

23
-A imitación de estos organismos, a partir del siglo XV las autoridades eclesiásticas,
municipales y señoriales expedirán documentos similares a la provisión, con similar
estructura y contenidos.

5.15-LA SOBRECARTA:
Es un tipo de provisión cuya finalidad es reiterar la vigencia de otro documento anterior
(Provisión o cédula), cuya disposición no ha sido cumplida en tiempo y forma. Característico de la
sobrecarta es la inserción completa (rara vez resumida), del documento anterior cuyo
cumplimiento se reitera. Si se le inserta un documento nuevo dado con autoridad no se regesta el
documento inserto. En la relación a las Provisiones, las Sobrecartas, presentan caracteres propios
en torno a:
-La Exposición: inicia con la referencia del monarca de cómo antes había dado una carta o
como le había sido presentada una carta. Se inicia la inserción de la carta aludida
mediante la fórmula: “fecha de esta guisa” o “su thenor de la cual es este que se sigue”.
-La Disposición: se diferencian tres fases:
-La de haber visto el documento anterior inserto.
-El asentimiento real a lo pedido “et nos tovímoslo por bien”.
-El mandato, “por que vos mando”.
-El resto de la estructura de la sobrecarta es igual a la de la Provisión.

5.16-EL ALBALÁ:
Comienzos del siglo XIV. Dos notas distinguen a este tipo de documento:
-Es un documento que directa o indirectamente se refiere siempre a asuntos económicos.
(Administración bajomedieval del reino, nombramiento, salarios, exención de tributos etc.). Son
documentos que abundan tanto en original, copia y en registros.

-Ofrece una gran variedad así en la distribución de los elementos o partes que forman el tenor
documental como en el número de estas. Ejemplos:
-Los más sencillos: Intitulación que es invariablemente “yo el Rey, Nos el Rey de Castilla y
León”, exposición en la que aparece el destinatario, pudiendo ir implícita su petición;
disposición mediante un “por ende” y terminando con el anuncio de la validación “E desto
les mandé dar este mi albalá firmado de mi nombre”, se cierra el documento con la data,
rara vez tópica.

-Concesión de mercedes y oficios: tras la intitulación, se introduce una breve motivación


(“catando los buenos e leales servicios”, “por fazer bien e merced”, etc.) seguida de la
dirección. En la dispositio se expresa la orden de recibir en el cargo las cantidades
otorgadas, la orden a los contadores para asentarlas en los libros de nominas y, finalmente,
la devolución del original al interesado para que le sirva de título. Para cerrar siempre con
una conminatoria (Que incluye amenaza de alguna pena), a la que le sigue la data.

24
5.17-LA CARTA MISIVA:
Normalmente es un ruego, no llevan clausula conminatoria ¡NUNCA!
Con Enrique II (1369-1370) aparece este nuevo tipo de documento, mediante el cual los monarcas
se comunicarán con sus vasallos o con otros reyes o príncipes y nobles extranjeros, adoptando un
carácter manifiestamente oficial. Dos etapas separadas:
-Primera etapa. S XIV, se inicia siempre con un “Yo el Rey”, “Nos el rey” y a continuación en
la misma línea “envío saludar” con expresión del nombre y a veces el título del destinatario,
seguido a veces de una frase formularia… “como aquel de quién mucho fío”
Notificación. “Fago vos saber bien que” o “Bien sabedes” u otra parecida.
Exposición. Se cierra con un mandato del monarca que puede adoptar tono imperativo o
rogativo, más una frase indicando el interés de que se cumpla su deseo: “Por ende yo vos
mando e ruego si servicio…” “en ello me haréis singular complaciencia”
La Data aparece con un “Dada, fecha o escrita” a continuación el topónimo y los datos
cronológicos que durante los reinados del Enrique II, Juan I, Enrique III, solo aparece la
mención del día y del mes.
Termina la carta con la suscripción real autógrafa (Yo el rey, y rúbrica) y el refrendo de la
cancillería. Ejemplo Pág 348.

-Segunda etapa. A partir de Juan II va a tomar otra estructura, adoptando la forma de las
Cédulas reales.
La intitulatio “El rey”, “El Rey y la Reina”, que se escriben aislados en el centro de la primera
línea; en la segunda línea figura en primer lugar el destinatario en vocativo (“Conde,
Mariscal, etc.”) y SIN SALUDO, pasa a la notificación y a la exposición;
La dispositio se inicia con un “vos rogamos, vos mandamos” y se cierra con un cumplimiento
de lo pedido que la carta será a servicio de los reyes, con la expresión “en lo qual nos faredes
servicio”, “En ello nos serviréis más de quanto podéis pensar” “facedme tanto servicio a
placer”. Se protocoliza con la fecha completa, firma autógrafa del rey y refrendo del
secretario.

5.18-CÉDULA REAL:
Siempre es un mandato, llevan clausula conminatoria, se inventa a comienzos del XV en la
cancillería castellana, tendrá una vida larga, sustituirá en principio a la carta misiva en sus
funciones de correspondencia real. Ocupará la posición de los mandatos. Se centra en lo esencial e
imprescindible. Siguen la siguiente estructura.

Se inicia con la intitulatio “El Rey o La Reyna” destacando sola en la parte superior del papel.
sola en la parte superior
Empieza el cuerpo del escrito con la dirección expresada en vocativo y siempre a favor de
funcionarios u organismos oficiales “nuestros contadores mayores” o “Consejo justicia,
veinticuatro caballeros, jurados….Etc.”.

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Suele seguir con una expositio breve de variada formulación, “A nos es hecha relación”, “Vimos
vuestra petición”, “Yo he sabido”, cerrándose en caso de petición con un “e nos tovimoslo por
bien”.

La dispositivo reviste siempre forma de mandato y no de ruego, “Yo vos mando”, “por ende vos
mandamos”.

El documento termina con una conminatoria “E non fagades ende al”.

La data contiene el topónimo que en ocasiones falta, y las fechas expresadas normalmente en
números romanos. Hasta el año 1500 se cuenta el año solo por sus decenas y unidades “Fecha a
tres días de julio de setenta e Çinco”, después se contará la data completa.

Las células van siempre suscritas autográficamente por los monarcas “Yo el Rey, Yo la Reina”, y
refrendada por el secretario (del consejo real) mediante la frase “por mandato del Rey”. Cuando
yo sea Rey será “por mandato de Segura”…
Se puede obviar todas excepto la intitulación, dirección y dispositivos siguiendo este orden.

5.19-DOCUMENTOS MENORES:
Pragmáticas: documentos legislativos que contienen ordenes generales de los monarcas para
todo el reino. Por su forma puede denominarse como una variante de la provisión real. Este texto
se divide en tres partes, exposición de los motivos, articulado y promulgación. Se generaliza a
mediados del XIV.

Sentencias: Documentos judiciales procedentes de la corte de justicia, emitidas por audiencias o


chancillerías. Las diferencias surgen en el cuerpo del documento que tras la exposición del
demandante sigue la respuesta del demandado.

Ejecutorias: Documentos de justicia en los que se ordena la ejecución de una sentencia dada con
anterioridad. Suelen llevar inserto el texto íntegro de la sentencia a la que se refieren.

Actas: Destinados a testimoniar y dar fe sobre hechos concretos. Empiezan siempre por la fecha
y haciendo constar la concurrencia al acto del soberano y los personajes que le acompañan. Hay
una aceptación y compromiso por parte de los súbditos. Encontramos tres tipos:
-Los juramentos: documentos sinalagmáticos, el Rey hace el juramento, los vasallos lo
reciben o viceversa.
-Las ordenanzas reales: se hacen notar por el articulado en que van distribuidas y que
constituyen la parte dispositiva del texto documental.
-Las resoluciones de las cortes del reino: se recogían en actas, de las cuales se libraban
copias a aquellas personas o instituciones a quienes interesaba la resolución.

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5.20-DOCUMENTOS PRIVADOS:
Cartas de pago (recibos): Frecuentes en el siglo XV y son de dos clases, simples y de finiquito,
según se refieran a una cantidad adeudada que se paga de una sola vez o a una cantidad que se
paga en varias veces.

Cartas de poder o procuración: Se expresa el ruego dirigido al notario o escribano de que


extienda la carta; la cual se cierra con la fecha, referencia a los testigos y suscripción notarial.

5.21-TIPOS DE DOCUMENTOS NUEVOS O RENOVADOS:


5.21.1-Carta real de merced: Los casos de mercedes concedidas por los reyes a determinados
súbitos eran continuos y podían consistir en dineros, ciudades, villas o lugares para su gobierno y
disfrute de sus rentas. Se trata de documentos de papel y letra cortesana, relativamente
solemnes, cuyas principales características son: carecer de invocación, no faltar la intitulación,
bien que cortada y resumida por el “etc.”, puesto a continuación de los reales nombres o después
de “rey e reina de Castilla”, ser casi constante la exposición de motivos, teniendo como fórmula
más frecuente la de “por fazer bien e merced”, e incluyéndose en ella de algún modo la dirección
(introduciéndolo).

En la dipositio no falta nunca la fórmula de otorgamiento ejemplo: “tenemos por bien e es


nuestra merced e voluntad…” y la orden o mandato a las autoridades correspondientes para que
cumplan el papel que les toque con relación a la merced concedida.

En las clausulas conminatorias, no falta la formula de emplazamiento por si no se cumpliere lo


mandado.

La fecha es normal, con topónimo, día del mes por el sistema directo, y año por el estilo de la
navidad.

Validación Real por rúbrica registrada, y debajo del sello la firma del funcionario.

5.21.2-Carta de privilegio
Es un documento similar al privilegio rodado, pero sin la rueda, aunque con la solemnidad que le
proporciona el empleo del pergamino. Su finalidad consiste en la salvaguarda jurídica de
documentos reales anteriores mediante un acto confirmatorio.

En su estructura, en la parte expositiva, es imprescindible la constatación de que ante la


cancillería ha sido presentado el documento que se quiere confirmar ("vimos una çédula... el
thenor de la qual es el que se sigue...") y que se inserta de inmediato de forma literal. A
continuación se recoge el ruego del solicitante ("E agora por quanto vos nos suplicastes..."),
especificándolo claramente.

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La parte dispositiva se introduce por una fórmula como "por ende" o similar, seguida del nombre
del rey y expresan el acto confirmatorio ("por ende Nos, Don Fernando e Donna Isabel tovímoslo
por bien e confirmámoslo e aprobámoslo...").

5.21.3-Carta de privilegio y confirmación.


Se trata de un documento, ideado para confirmar otros anteriores en que se contiene privilegios
y mercedes concedidos a determinada persona o institución, incluyendo en el documento nuevo
el texto de los antiguos que se van a confirmar. La mayor parte de los documentos confirmados
son cartas de privilegio, que acabamos de ver en el punto anterior. (Esto suena a manual total,
pero paso de volver a copiar lo mismo de arriba.) Y con esto y un bizcocho…

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