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Evolución Histórica de La Archivística en Colombia
Evolución Histórica de La Archivística en Colombia
Evolución Histórica de La Archivística en Colombia
APRENDIZ
INSTRUCTORA
COMPETENCIA
VALLEDUPAR, CESAR
FICHA 2141690
GESTION DOCUMENTAL
2021
RESULTADO DE APRENDIZAJE
El resultado de aprendizaje que obtuve con esta actividad fue saber dónde y cómo empezó la
historia de archivística en Colombia, como fue su evolución a través del tiempo.
Es importante para mi tener el conocimiento del surgimiento que tuvo la archivista en Colombia,
ya que tengo claro porque y como fueron creada cada una de las leyes de la archivística.
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1. CUÁNTOS TÍTULOS TIENES LA LEY Y DESCRÍBALOS
Tiene 13 títulos.
Articulo 4
Administración y acceso. Es una obligación del Estado la administración de los
archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las
excepciones que establezca la ley.
ARTÍCULO 10. Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los
archivos contemplados en los artículos 8o. y 9o. de la presente ley, así como los
archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de
carácter obligatorio.
ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El
Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los
archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo
vital de los documentos y la normatividad archivística.
ARTÍCULO 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores
públicos. Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares,
entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados,
conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la
Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar
en caso de irregularidades.
ARTÍCULO16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de
las entidades públicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos
de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga
estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad,
autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo
y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación
de los servicios archivísticos.
ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención. Será obligatorio para las
entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención
documental.