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Introducción A La Asociación Accidental

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Bryan

ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

INTRODUCCION

En el mundo de los negocios suele presentarse cierto tipo de actividades


comerciales o de servicios cuya realización es a corto plazo las cuales se originan
por la oportunidad y posibilidad de obtener ganancias en un determinado
periodo de tiempo.
Estas asociaciones tienen las mismas características de las sociedades
comerciales en cuanto a la pluralidad de personal, prestación de aportes,
responsabilidad y distribución de utilidades. Sin embargo, no son tales en la
vigencia, ya que estas asociaciones son temporales y no tienen la obligación de
constituirse como las sociedades comerciales, es decir no requieren inscribirse
en el Registro de Comercio y su existencia se puede acreditar según
documentación.

ODJETIVO

Las Sociedades Accidentales consisten en constituir un fondo monetario mutuo


de cooperación para que un grupo de comerciantes realice una operación, con
un solo fin, el cual es que todos los miembros interesados obtengan un
beneficio sustancioso.
Este tipo de sociedades son muy específicas, puesto que su actuar y objetivos
solo pueden ser los estipulados mediante contrato.
De hecho, una vez que se ha cumplido el objetivo esta sociedad tiende a
disolverse si no hay alguna cláusula específica que diga lo contrario.
El motivo de esto es que no se tiene la intención de que duren mucho, sino solo
el tiempo suficiente para que se cumpla su función, esto está basado en la idea
de que si sus integrantes quieren algo más duradero deberán constituir una
organización de comerciantes según dicta la ley.
DEFINICION

Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se constituyen en


las primeras formas de organización comercial existentes, antes de la aparición
de las sociedades en la Edad Media y son consideradas las precursoras de las
sociedades en comandita, por la desigualdad jurídica que existe entre socios.
Sin embargo, se puede aplicar en situaciones en las que operaciones
comerciales de corta duración, no puedan ser realizadas debido a la
insuficiencia de capital y que además, no se quiera recurrir al crédito, por tanto,
para llevarlas a cabo, se debe solicitar la participación de terceras personas que
dispongan del complemento del capital requerido.
También se las pueden aplicar en situaciones inversas, es decir, en aquellas en
que personas con capital, tengan que recurrir a otras con habilidad comercial.
Actualmente son más utilizadas para asociar personas y empresas, con el objeto
de presentarse a licitaciones nacionales o internacionales en actividades
determinadas de corta o mediana duración.
En previsión a estas situaciones, se permite la constitución de asociaciones
accidentales o de cuentas en participación, con ausencia de formalidades, y
cuya existencia se pueda acreditar por todos los medios de prueba, y es
precisamente a esta falta de formalidades, la razón por la cual se las denomina
asociaciones y no sociedades.

CARACTERISTICAS

”Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o


más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y
transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las
operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el
contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece
de denominación social.
EJEMPLOS: Normalmente se da en asociaciones de una empresa nacional y una
empresa extranjera para la adjudicación de una licitación de una obra pública,
compra y venta de mercaderías cuya demanda es en una determinada época del
año, la realización de festivales de música o eventos deportivos.
“De lo indicado precedentemente, podemos deducir las siguientes
características para las asociaciones accidentales:

 Nace de la firma de un contrato entre dos o más personas.

 Creada para la prosecución de uno o varios negocios transitorios y


determinados, y no así para explotar un giro o desarrollar una actividad.

 No tiene personalidad jurídica propia.

 No cuenta con una razón o denominación social.

 No tiene un patrimonio social.

 Es efímera, limitada al objetivo del contrato.

 Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.

 No debe cumplir los requisitos que se exigen para la constitución de


otros tipos societarios.

 No requiere de inscripción en el Registro de Comercio.

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