Pago Prima Anual PDF
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Pago Prima Anual PDF
La misma que se complementa con la Ley (6770) Artículo único del 31may1947
“Se determina que la prima anual como sueldo o salario adicional al final del año, en el caso
de que hubieses utilidades, es distinta del aguinaldo de navidad, con que se gratifica
separadamente a los empleados y obreros, estando obligados los patronos a otorgarles en la
cuantía y circunstancias previstas por las respectivas leyes”.
Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado
más de tres meses y un mes, calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios
por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado.
La pérdida de este beneficio, está supeditada al Reglamento de la Ley General del Trabajo, artículo
51 “No procede el pago de Primas en los casos de desahucio del contrato por culpa del
trabajador”.
CÁLCULO
Se calcula hasta el 25% de la Utilidad Neta, monto que no puede ser mayor a la Planilla de Prima
Anual. Si el resultante es menor, la distribución se aplicará a prorrata.
Ejemplos.
Prima Legal Art.57 LGT 16,031.25 Hasta el 25% sobre Utilidad Neta
Prima Legal Art.57 LGT 11,578.13 Hasta el 25% sobre Utilidad Neta
PLAZO DE PAGO
Conforme al Reglamento de la Ley General del Trabajo, en su artículo 49, refiere que el pago se
efectuará dentro de los siguientes treinta (30) días, a la fecha de aprobación legal del respectivo
balance.
Esto implica que de acuerdo al Decreto Supremo 24051 Reglamento a las Utilidades, artículo 39, los
cierres de gestión, son los siguientes:
PLAZO
PLAZO DE PLAZO DE
CIERRE DE PRESENTACIÓN
TIPO DE EMPRESA PRESENTACIÓN PAGO PRIMA
GESTIÓN OVT – MIN
EEFF ANUAL
TRABAJO
Empresa
30 de
Industriales y 31 de marzo 31 de julio 31 de agosto
septiembre
Petroleras
Empresas Gomeras,
Castañeras,
Agrícolas, 30 de junio 31 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre
Ganaderas y
Agroindustriales
Empresas Mineras 30 de septiembre 31 de enero 28 de febrero 31 de marzo
Empresa Bancarias,
de Seguros,
Comerciales, de
Servicios y otra no
contempladas en
fechas anteriores,
así como los sujetos
no obligados a llevar 31 de diciembre 30 de abril 31 de mayo 30 de junio
registros contables y
las personas
naturales que
ejercen profesiones
liberales y oficios en
forma
independiente.
Su falta de presentación mediante la OVT del Ministerio de Trabajo, conlleva multas y sanciones,
conforme Resolución Ministerial 855/2014
IMPORTANTE
Con el DS 3433 del 13 de diciembre de 2017 y Resolución Ministerial 212/2018 se reglamenta la
presentación de Planillas a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo de Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, como sigue: