Este documento describe las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. Explica que son asociaciones temporales entre personas o empresas para realizar operaciones comerciales específicas de corta duración con el objetivo de obtener ganancias. No requieren registrarse como sociedades comerciales, sino que su existencia se puede acreditar a través de documentación. Carecen de personalidad jurídica y solo existen para cumplir el objetivo especificado en el contrato que las crea.
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Este documento describe las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. Explica que son asociaciones temporales entre personas o empresas para realizar operaciones comerciales específicas de corta duración con el objetivo de obtener ganancias. No requieren registrarse como sociedades comerciales, sino que su existencia se puede acreditar a través de documentación. Carecen de personalidad jurídica y solo existen para cumplir el objetivo especificado en el contrato que las crea.
Este documento describe las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. Explica que son asociaciones temporales entre personas o empresas para realizar operaciones comerciales específicas de corta duración con el objetivo de obtener ganancias. No requieren registrarse como sociedades comerciales, sino que su existencia se puede acreditar a través de documentación. Carecen de personalidad jurídica y solo existen para cumplir el objetivo especificado en el contrato que las crea.
Este documento describe las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. Explica que son asociaciones temporales entre personas o empresas para realizar operaciones comerciales específicas de corta duración con el objetivo de obtener ganancias. No requieren registrarse como sociedades comerciales, sino que su existencia se puede acreditar a través de documentación. Carecen de personalidad jurídica y solo existen para cumplir el objetivo especificado en el contrato que las crea.
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Bryan
ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION
INTRODUCCION
En el mundo de los negocios suele presentarse cierto tipo de actividades
comerciales o de servicios cuya realización es a corto plazo las cuales se originan por la oportunidad y posibilidad de obtener ganancias en un determinado periodo de tiempo. Estas asociaciones tienen las mismas características de las sociedades comerciales en cuanto a la pluralidad de personal, prestación de aportes, responsabilidad y distribución de utilidades. Sin embargo, no son tales en la vigencia, ya que estas asociaciones son temporales y no tienen la obligación de constituirse como las sociedades comerciales, es decir no requieren inscribirse en el Registro de Comercio y su existencia se puede acreditar según documentación.
ODJETIVO
Las Sociedades Accidentales consisten en constituir un fondo monetario mutuo
de cooperación para que un grupo de comerciantes realice una operación, con un solo fin, el cual es que todos los miembros interesados obtengan un beneficio sustancioso. Este tipo de sociedades son muy específicas, puesto que su actuar y objetivos solo pueden ser los estipulados mediante contrato. De hecho, una vez que se ha cumplido el objetivo esta sociedad tiende a disolverse si no hay alguna cláusula específica que diga lo contrario. El motivo de esto es que no se tiene la intención de que duren mucho, sino solo el tiempo suficiente para que se cumpla su función, esto está basado en la idea de que si sus integrantes quieren algo más duradero deberán constituir una organización de comerciantes según dicta la ley. DEFINICION
Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se constituyen en
las primeras formas de organización comercial existentes, antes de la aparición de las sociedades en la Edad Media y son consideradas las precursoras de las sociedades en comandita, por la desigualdad jurídica que existe entre socios. Sin embargo, se puede aplicar en situaciones en las que operaciones comerciales de corta duración, no puedan ser realizadas debido a la insuficiencia de capital y que además, no se quiera recurrir al crédito, por tanto, para llevarlas a cabo, se debe solicitar la participación de terceras personas que dispongan del complemento del capital requerido. También se las pueden aplicar en situaciones inversas, es decir, en aquellas en que personas con capital, tengan que recurrir a otras con habilidad comercial. Actualmente son más utilizadas para asociar personas y empresas, con el objeto de presentarse a licitaciones nacionales o internacionales en actividades determinadas de corta o mediana duración. En previsión a estas situaciones, se permite la constitución de asociaciones accidentales o de cuentas en participación, con ausencia de formalidades, y cuya existencia se pueda acreditar por todos los medios de prueba, y es precisamente a esta falta de formalidades, la razón por la cual se las denomina asociaciones y no sociedades.
CARACTERISTICAS
”Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o
más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. EJEMPLOS: Normalmente se da en asociaciones de una empresa nacional y una empresa extranjera para la adjudicación de una licitación de una obra pública, compra y venta de mercaderías cuya demanda es en una determinada época del año, la realización de festivales de música o eventos deportivos. “De lo indicado precedentemente, podemos deducir las siguientes características para las asociaciones accidentales:
Nace de la firma de un contrato entre dos o más personas.
Creada para la prosecución de uno o varios negocios transitorios y
determinados, y no así para explotar un giro o desarrollar una actividad.
No tiene personalidad jurídica propia.
No cuenta con una razón o denominación social.
No tiene un patrimonio social.
Es efímera, limitada al objetivo del contrato.
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
No debe cumplir los requisitos que se exigen para la constitución de
otros tipos societarios.
No requiere de inscripción en el Registro de Comercio.