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Quirógrafos y Síngrafos

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Quirógrafos y síngrafos

Los quirógrafos eran reconocimientos de deuda que se plasmaban en un documento

único que quedaba en poder del acreedor y acreditaban un negocio celebrado en

realidad, por lo que sólo tenían valor probatorio.

Los síngrafos eran documentos dobles suscritos por acreedor y deudor, conservando

cada uno su ejemplar que podían reflejar un negocio inexistente y, por tanto, tener

eficacia constitutiva ya que el documento constituía la causa generadora del contrato.

Contratos reales

Contratos en los que la obligación surge por la entrega de una cosa que hace una

persona transmitente a otra, con la esperanza de que en un momento dado le será

devuelta.

Mutuo

Es un contrato real en virtud del cual una persona, mutuante, entrega a otra, mutuario,

una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, obligándose esta

a devolver otro tanto del mismo género y especie transcurrido cierto tiempo.

Características:

Real, derecho estricto, unilateral, no formal, gratuito porque el mutuario sólo se obliga

a devolver la misma cantidad que se prestó y traslativo de dominio porque la datio

rei transmite la propiedad.


Situación jurídica del mutuario:

Debe restituir otro tanto de la misma calidad y especie en el momento pactado y, en

defecto de plazo, en cualquier momento en el que lo solicite el mutuante. Además

responde de la pérdida de la cosa incluso por caso fortuito.

Situación jurídica del mutuante:

Para reclamar dispone de la actio certae creditae pecuniae (si pide dinero) o de la actio

certae rei (si pide una cosa).

Comodato

Es un contrato real por el que una persona, comodante, entrega a otra, comodatario,

una cosa no consumible para que éste la utilice gratuitamente y, pasado cierto

tiempo, se la devuelva. También es posible el comodato de cosas consumibles siempre

que se destinen a un uso que no las consuma

Características:

Real, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe, no traslativo de dominio porque la

datio rei debe ser entendida como mero traslado de la tenencia de la cosa y bilateral

imperfecto porque, en principio, sólo genera obligaciones para el comodatario, aunque,

eventualmente, también pueden surgir para el comodante.

Situación jurídica del comodatario:

Puede servirse de la cosa según el uso pactado y, en su defecto, de conformidad a

su propia naturaleza económica. En caso contrario, incurrirá el furtum usus, salvo

que tuviera razones para creer que el comodante, de saberlo, no lo hubiera

prohibido.

Conservarla, soportando los gastos normales propios para su conservación y

mantenimiento.
Restituirla con sus accesorios y frutos en el plazo establecido.

Responder por su pérdida o deterioro. En derecho clásico esta

responsabilidad se limitaba al dolo y al hurto por terceros. En el derecho justinianeo

se respondía por custodia. No obstante, podía limitarse al dolo, si así se pactó, si el

comodato se hizo en interés del comodante y del comodatario. Y podía alcanzar el

caso fortuito, si así se pactó o la cosa se entregó previa estimación de su valor, si el

comodatario incurre en mora o comete furtum usus.

Depósito

Es un contrato real por el que una persona, deponente o depositante, entrega a otra,

depositario, un bien mueble no consumible, para que lo conserve y custodie,

gratuitamente, y lo devuelva cuando para ello fuera requerido.

Características:

Real, no formal, bilateral imperfecto, de buena fe, de derecho de gentes, no traslativo de

dominio y gratuito, si bien se admitió en época justinianea el pago de una modesta

merced al depositario como muestra de gratitud y no como remuneración.

Situación jurídica del depositario:

Debe:

Guardar y conservar la cosa depositada.

No usarla so pena de cometer hurto de uso.

Restituirla con todos sus accesorios y frutos producidos, aun antes del término

acordado, si la reclamara el depositante.

Responder del desperfecto o destrucción de la cosa por dolo. No obstante esta

responsabilidad se puede agravar a la culpa si:

o así se pacta
o se ofreció espontáneamente el depositario para custodiar la cosa

o el depósito concluyó en su exclusivo interés

Con Justiniano se responde por culpa in concreto.

Un contrato de prenda es un contrato que busca o tiene como finalidad dejar como garantía una propiedad o
posesión, que debe encontrarse en plena disponibilidad y solvencia para poder disponer de la misma.

PRENDA
: “
C o n t r a t o   y   d e r e c h o   r e a l   p o r   l o s   c u a l e s   u n a   c o s a   m u e b l e   s e   c o n s t i t u y e   e n garantía de una
obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éstepar a enajenarl a en caso de incumpli mi ento y
hacerse pago con lo obteni do. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domésticos
que se danpara vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de al go. Toda garantía
oseguri dad,  aun  espir itual;  com o la palabra,  pr om esa  o juramento.  Cual idad,  dote, mérito.”

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