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F EP MD 060 Citación Audiencia de Conciliación
F EP MD 060 Citación Audiencia de Conciliación
F EP MD 060 Citación Audiencia de Conciliación
Teléfono: 3232
Ciudad: Medellín
Recibió:
Fecha de entrega de la
citación:
Hora de la audiencia 9 am
Por los hechos y peticiones narrados en la solicitud de audiencia de conciliación recibida en el Centro
El día: 10 Del mes: 11 Del año 2021 Cuyo radicado es: 284-2021
De conformidad con la solicitud presentada por la parte convocante los hechos y las peticiones son los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO. La señora Diana López, convivió en unión marital de hecho con el señor Carlos Quintero, desde el 2007
hasta el año 2018.
SEGUNDO. En dicha convivencia, celebraron un contrato de compraventa de “aire” frente al señor Carlos Humberto,
padre del señor Carlos, sobre el 3er piso de su propiedad, en la calle 43·33-39 de Medellín.
TERCERO. El negocio se hizo por documento privado por un valor de 15 millones de pesos, el acto jurídico fue realizado
en el año 2011.
CUARTO. En el año 2012, empezó a construir junto con su compañero en dicho “aire”, la construcción consistió en un
levantamiento de muros, vigas de amarre en pisos porcelanatos, baños, pocetas techos en madera, electricidad,
adecuación en acueducto, una inversión aproximada por 20.000.000 millones de pesos cada uno.
QUINTO. En el año 2018, la señora Diana se separa de cuerpos del señor Carlos Quintero, quedando el apartamento
para que este viviera allí.
SEXTO. La señora desea que se le reconozca las mejoras implantadas al inmueble de propiedad del señor Carlos
Humberto.
PETICIONES
PRIMERO. El reconocimiento o pago por parte de Carlos Humberto a favor de Diana por la suma de 35 millones de
pesos por la construcción del 3er piso.
SEGUNDO. En caso tal de no reconocer las mejoras, que se realice el desenglobe o RPH sobre dicho edificio y el
apartamento construido, con una MI independiente proceda a ser propiedad en un 50% de Diana.
TERCERO. Que el inmueble se venda y se destine la mitad para la convocante.
ANEXOS
De conformidad con el artículo 52 de la ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 35 de la ley 640 de 2001: Parágrafo 2°.
En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las
pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo
deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.
A la audiencia de conciliación deberá asistir con toda la documentación que considere pertinente.
Los documentos aportados por la parte convocante son:
1. Certificado de tradición y libertad del edificio.
2. Recibo del Predial
3. Contrato de compraventa del “aire”.
ADVERTENCIAS
● Las partes deben presentarse a la audiencia con la cédula de ciudadanía original.
● Las partes podrán acudir en compañía de un abogado titulado.
● Si es persona jurídica le solicitamos muy comedidamente aportar el día de la audiencia el certificado
de existencia y representación legal cuya vigencia no sea superior a 3 meses.
La audiencia se tramitará conforme con lo preceptuado por el artículo 38 de la Ley 640 de 2001.
Se advierte a las partes que de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 de la Ley 640 de 2001, en caso
de no comparecencia a la audiencia y salvo que justifique su inasistencia dentro de los tres (3) días
siguientes, “su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus
excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos”.
NOTA: “cuando la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad y se instaure la
demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta
multa se impondrá hasta por el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del
Consejo Superior de la Judicatura” (artículo 35 de la ley 640 del 2001).
Atentamente,
Código de conciliador: