Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Procesal III 208 UDD Aclaración

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 11

DERECHO PROCESAL III

2018

LOS RECURSOS PROCESALES

Raúl Montero López

1
CAPITULO II : LOS RECURSOS EN PARTICULAR

RECURSO DE ACLARACIÓN O INTERPRETACIÓN Y DE RECTIFICACIÓN O ENMIENDA

2
Raúl Montero
RECURSO DE ACLARACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA (Arts 182 a 185 y 190 CPC)

Art. 182 (205). Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes, no podrá el tribunal que
la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos
obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.”

desasimiento del tribunal Rec aclaración, rectificación o enmienda

Una vez notificada la sentencia, el tribunal no puede alterarla o modificarla de manera alguna

Con la dictación de la sentencia trib cumple su función, ejerce jurisd, pero no puede volver a sustituir o modificar la decisión

Conforme doctrina francesa, juez queda “desvinculado” de su fallo, motivo por el cual carece de facultades para actuar sobre
ella (doctrina alemana considera que queda vinculado a la sentencia)

¿Cuándo se produce desasimiento? Cuando se notifica la sentencia definitiva o interlocutoria a una cualquiera de las
partes del proceso

¿ Es necesaria la notificación a todas las partes? NO, notificada cualquiera de ellas se produce desasimiento

3
Raúl Montero
RECURSO DE ACLARACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA (Arts 182 a 185 y 190 CPC)

desasimiento del tribunal

Una vez notificada la sentencia, el tribunal no puede alterarla o modificarla de manera alguna

Excepción a ppio desasimiento Recurso aclaración, rectificación o enmienda

No obstante la notificación, Trib puede modificar su sentencia, pero sólo para

“aclarar sus puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia,
de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en dicho fallo.

Fundamento: Economía. Subsanar errores de rápida corrección no afectan fondo decisión

4
Raúl Montero
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA

“Recurso” a través del cual, el mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, ya sea de oficio o a petición
de alguna de las partes, Aclara los puntos obscuros o dudosos
Salva las omisiones, o
Rectifica los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de
manifiesto en la sentencia

¿Tiene naturaleza jdca de recurso?

• Tribunal puede proceder de oficio, sin esperar la petición de las partes


• Nunca persigue la modificación (reforma o nulidad) de la sentencia, sino errores “formales” de la sentencia,
deficiencias en la expresión, sin afectar el fondo de lo resuelto
• No existe plazo para que las partes puedan interponerlo
• Cualquiera de las partes puede pedir la aclaración, independientemente del agravio experimentado o
inexistencia de el
• Procede cualquiera sea el estado de la sentencia, aún firme

Aclaración, rectificación y enmienda es facultad del trib, dentro fines de economía, que permite al mismo trib efectuar
rectificaciones o introducir aclaraciones que permitan mejor entender fallo sin alterar la decisión contenida en sentencia

A través de este recurso, no puede alterarse la sentencia (lo impide desasimiento). Busca sólo mejorar la “expresión de lo
resuelto”
• ACLARAR LOS PUNTOS OBSCUROS O DUDOSOS
Finalidades: • SALVAR LAS OMISIONES, O
• RECTIFICAR LOS ERRORES DE COPIA, DE REFERENCIA O DE CÁLCULOS NUMÉRICOS QUE APAREZCAN
DE MANIFIESTO EN LA SENTENCIA

5
Raúl Montero
• ACLARAR PUNTOS OBSCUROS O DUDOSOS

En el fallo se contiene la decisión, pero se ha manifestado en algún aspecto en forma poco clara o que puede generar dudas

Con este “recurso”, sólo se trata de corregir la expresión, sin modificar el contenido de la sentencia

• SALVAR LAS OMISIONES

Si la sentencia omitió involuntariamente referirse a un aspecto determinado, puede a través de esta facultad, “salvar” dicha
ausencia o vacío, complementando lo resuelto. La decisión sobre la materia está contenida en la sentencia

Ej. Omisión de cita de disposición legal

Sin embargo la omisión no podría consistir en la falta de resolución de una acción o excepción formulada en el proceso, ni
una cuestión que debió ser objeto de la sentencia (ej tacha de testigo) (operó desasimiento), ya que no puede “salvarse” la
voluntad no contenida en el fallo. Si no existe la decisión, nada puede “aclararse” (Este vicio es materia del rec de casación)

• RECTIFICAR ERRORES DE COPIA, DE REFERENCIA O DE CÁLCULOS NUMÉRICOS QUE APAREZCAN DE


MANIFIESTO EN LA SENTENCIA

El error debe ser manifiesto en la sentencia y estar contenida en ella, para que pueda ser rectificado

6
Raúl Montero
Resoluciones respecto de las cuales procede

Sentencias definitivas e interlocutorias Art 182 Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria
….

¿Autos y decretos? Disposición legal no los menciona dentro de la facultad del trib

¿Pueden ser objeto del recurso de aclaración?

No directamente, pero si, en virtud y en aplicación de facultad Art 84 CPC para corregir los vicios del
procedimiento

7
Raúl Montero
Titulares y plazo para interponer el recurso • A petición de parte
• De oficio

• A petición de parte Las partes pueden en cualquier tiempo, interponer el recurso de aclaración, dado que con ello no
se busca alterar lo decidido. Puede deducirse incluso cuando la sentencia esté firme o pendiente de
resolución algún otro recurso

• Por el tribunal de oficio " los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los
cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho
artículo.“ (Art 184 CPC)

A diferencia de las partes, el trib si cuenta con un plazo para aclarar, rectificar o enmendar su resolución:

5 días siguientes a la primera notificación

¿Qué facultades tiene el trib?, ¿Puede cumplir todas las finalidades del recurso?

Art 184 señala que " los tribunales, …….. podrán también de oficio rectificar …”

Parte de la doctrina estima que Trib sólo podría rectificar errores de copia, de referencia o de
cálculos numéricos, pero no aclarar, ni salvar omisiones

Facultades excepcionales deben interpretarse y aplicarse restrictivamente. Ppio pasividad tribunales

Si se ha interpuesto algún otro recurso contra la sent


(ej apelación) ¿puede interponerse rec aclaración? SI, ya sea de oficio, o a petición de parte

Si se ha interpuesto recurso de aclaración


¿se suspende el plazo para interponer los
otros recursos que procedan? (ej apelación? NO (Art 190 CPC)

8
Raúl Montero
TRAMITACIÓN

Art 183 CPC

"Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte, y mientras
tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación “

Resuelve de plano Tramitación incidental

“ Ha lugar a la aclaración” “Traslado”

“No ha lugar a la aclaración”

¿Suspende cumplimiento sentencia? “… y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la
sentencia, según la naturaleza de la reclamación “

Trib decide en el caso concreto si concede suspensión o no del juicio o cumplimiento sentencia

9
Raúl Montero
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA ACLARACIÓN

¿La resolución que efectúa la aclaración rectificación, o enmienda, puede ser objeto de otro recurso?

SI "en los casos en que sería apelable la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada,
agregada o rectificada admita el recurso" (Art 190 CPC)

Procede Rec Apelación, pero sólo si la resolución aclarada, rectificada o enmendada admite el recurso, y
procede de acuerdo a la cuantía

Conclusión:

Para que proceda el rec de apelación en contra del fallo de la aclaración

1.- Que la sentencia que fue objeto del recurso, sea apelable

2.- Que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso de apelación

10
Raúl Montero
DERECHO PROCESAL III

2018

LOS RECURSOS PROCESALES

Raúl Montero López

11

También podría gustarte