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Certificacion de No Apelacion JEFRY HASSAN RODRIGUEZ

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Avenida 27 de Febrero, Plaza Caribe Tours, Modulo 209, Segundo Nivel, Las Colinas

Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.


Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.

A la:
Juez Coordinador de los Juzgados de Primera Instancia de la Cámara Penal
del Distrito Judicial de Santiago

Asunto
Interposición de Acción Constitucional de Hábeas Corpus

JOSE LUIS RODRIGUEZ FERREIRA


(Privado de libertad en la Cárcel concepción de la vega, libertad retenida ilegalmente por fiscalía de
Santiago)

Defensa Técnica:
Licdo. Ángel Luciano

EMAIL:
angellucianoabogados@outlook.com

Accionado:
Fiscalía de Santiago, Departamento de Litigación Definitiva y Litigación Inicial de la Procuraduría
Fiscal de Santiago

Respaldo jurídico:
Artículos 38, 40, 68, 69, 71, 74 de la Constitución Dominicana; 1, 10, 15, 381, 382, 383 del Código
procesal Penal

“Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona


tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la
autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho
horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad
judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo
plazo, la decisión que al efecto se dictare;” Artículo 40 de la
Constitución Dominicana

Avenida 27 de Febrero, Plaza Caribe Tours, Modulo 209, Segundo Nivel, Las Colinas 1
Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.
Honorable Magistrado:

El accionante José Luis Rodríguez Ferreira, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de
identidad y electoral No. 035-0007613-2, residente en la calle la calle 20, casa no. 3, del sector
reparto peralta, de esta ciudad de Santiago, quien se encuentra privado de su libertad de manera
arbitraria por el Departamento de Litigación Inicial y definitiva de la Procuraduría Fiscal de Santiago ;
por mediación de su Defensa Licdos. Frederick Manuel Rodríguez y Ángel Luciano, Dominicanos,
Mayores de edad, Abogado, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los Nos. 78902-59-19 y
44783-448-11, portadores de las Cédulas de identidades Nos. 402-2484956-8 y 031-0437782-9, con
estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, Plaza Caribe Tours, Modulo 209, Segundo
Nivel, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; por medio de la
presente instancia tiene a bien interpone formal Acción constitucional de habeas corpus l sobre la
base de los fundamentos siguientes:

Fundamentación fáctica de la Acción

En fecha 30 de septiembre del año 2020 el Tercer Tribunal Colegiado la fiscalía de Santiago descargo al solicitante por

lo cual corresponde ejecutar dicha sentencia y darle la libertad al señor José Luis Rodríguez Ferreira, lo cual no ha
ocurrido por una franca violacion a la ley por parte de la fiscalía de Santiago, puesto que no quieren de forma inmediata

dar curso al mandato de los jueces..

Respaldo Jurídico de la Acción

desde los tiempos remotos en la constitución del Rey Juan Sintierra se viene reconociendo el
derecho a la libertad como un derecho fundamental siendo la figura del habeas corpus la creada
para reclamar las injerencias en contra de ese derecho. En este sentido, cabe afirmar que el Habeas
Corpus es esencial para garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, para
impedir su desaparición o ejecución arbitraria, así como para protegerla de actos como la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por supuesto para protegerla contra estados de
incomunicación.

Avenida 27 de Febrero, Plaza Caribe Tours, Modulo 209, Segundo Nivel, Las Colinas 2
Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.
Es tal la importancia de este recurso que nuestra nueva Constitución Política, lo consigna en el
artículo 71 cuando expresa: “Toda persona privada o amenazada de serlo de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de Habeas Corpus ante un juez o tribunal
competente, por sí o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y
decida de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de
libertad”.

El Hábeas Corpus exige, por la naturaleza de los derechos que protege, un procedimiento sencillo,
rápido y eficaz, que tiene como objetivo fundamental verificar judicialmente la legalidad y las
condiciones de la persona detenida, privada de libertad o amenazada en su libertad ambulatoria. El
procedimiento, se caracteriza por lo tanto, por la agilidad, la sencillez y la carencia de formalismos
para su procedencia y tramitación” .

De igual modo, los artículos 381, 382, 383 del Código Procesal Penal establecen el medio por el
cual, se puede reivindicar el derecho a la libertad al ciudadano que estuviere detenido, sin las
debidas formalidades de ley, que prevé el procedimiento del Hábeas Corpus, establecido también
en el artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la forma siguiente: “Toda
persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que
éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el
arresto o la detención fueran ilegales.

En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada
de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre
la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.”.
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Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.
Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad
personal. Por lo tanto: 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades
legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona; artículo 40 de la Constitución Dominicana.

El artículo 74 de la Constitución.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y


reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución,
se rigen por los principios siguientes: 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución,
podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido
esencial y el principio de razonabilidad;

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de nuestra Nueva


Constitución Política y 381, 382, 384 del Código Procesal Penal.

Pretensiones

Por tales motivos y los que podréis suplir con su amplio criterio jurídico, tenemos a bien solicitarle,
muy respetuosamente:

Primero: Que sea designada la Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de Santiago que ha de resolver respecto a la presente Acción Constitucional de
Hábeas Corpus.

Segundo: Que una designado el tribunal, el mismo proceda a emitir Mandamiento de Hábeas
Corpus a favor del accionante José Luis Rodríguez Ferreira en virtud de que el mismo se encuentra
privado de libertad de manera arbitraria.

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Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.
Tercero: Una vez se verifique la Inconstitucionalidad de la privación de libertad del accionante, se
ordene su inmediata puesta en libertad.

Ángel Luciano
Abogado del Accionante

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Cels. 809-383-2332 y 829-882-4309.

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