Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Prehispanico y Castellano

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 14

DERECHO PREHISPANICO Y CASTELLANO

2.1 Concepto de derecho prehispánico y características específicas de su estudio

Sistema jurídico autónomo que tuvo vigencia en periodos de la cultura precolombina, que servía
para mantener el orden social y evitar conflictos en las comunidades de la cual el Derecho es
resultado de la evolución cultural de la sociedad para comprender las instituciones actuales
debemos de conocer cuál es su desarrollo y sus antecedentes

CARACTERISTICAS:

Los olmecas fueron precursores al establecer distintas leyes que eran necesarias conforme crecían
las ciudades para que los ciudadanos pudieran tener derechos, además como la sociedad
cambiaba ellos tenían que tomar diferentes leyes sobre el comercio y las herencias.

aquellas sociedades tenían la capacidad de crear sus propias instituciones acordes a su forma de
vida, creando así un conjunto de normas o leyes basadas en la costumbre, la razón, los valores los
pueblos prehispánicos se desarrollaron en un periodo de 15 siglos

2.2 Elementos constitutivos del estudio del derecho prehispanico.

Derecho familiar: la mujer era inferior en la vida social, levirato la mujer viuda se tenía que casar
con el hermano del hombre fallecido, el matrimonio debía ser monogamico una esposa era la que
tenía preferencia en los pilis o nobles, era patrilineal, el matrimonio debía ser entre los 20 y 25
años

Derecho fiscal: los calpixques debían ser honestos o se exponían a pena de muerte, la triple alianza
se encontraba dividida en Tenochtitlan 40%, Texcoco 40% y Tacuba 20%, además los nobles no
pagaban impuestos y se aprovechaban por medio de tlatoani y cihuacoalt de los beneficios

Derecho penal: el adulterio, la homosexualidad, el lenocidio, la embriaguez, delitos contra la


seguridad del imperio.

2.3 Influencia del derecho prehispánico en la evolucion del derecho mexicano.

Bajo el régimen penal a que se encontraban sujetos no eran aceptados fueros especiales por un
cargo o empleo conferido, los juicios criminales dejaron de lado la situación personal y posición
privilegiada del inculpado y, al contrario, los funcionarios culpables eran castigados con mayor
severidad. Por otro lado, el sistema normativo del orden civil azteca refleja una inspirada
regulación de la propiedad común, debido a que el valor de la tierra respondía al bien general y no
a las aspiraciones personales de sus ciudadanos.

resulta interesante para el jurista moderno conocer cómo se impartía justicia en el Estado mexica
y sus señoríos, desde los primeros bríos de esta civilización hasta la conquista española. La práctica
de las normas consuetudinarias y legales en los tribunales aztecas nos invita a adentrarnos no sólo
en el carácter jurídico de una civilización grandiosa, sino también en sus costumbres y reglas
sociales, las cuales estaban ligadas íntimamente a la religión; pese a que dichas normas no siempre
fueron consignadas por escrito, eran conocidas y respetadas por la comunidad.
2.4 Elementos constitutivos del estudio del derecho prehispanico.

El derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos jurídicos que


rigieron la sociedad del reino de castilla durante el medievo, este derecho es importante porque la
empresa de conquista se llevó a cabo mediante la castilla de ahí su idioma y derecho.

Elementos constitutivos se elaboró un ordenamiento legal propio para las indias, la primera
intención de los conquistadores europeos era aplicar el derecho castellano, una pluralidad de
derechos castellano, argones, catalán, su sociedad se dividía en hombres libres y esclavos, la
familia era monogamica, celtas y cartagineses tenían gobierno aristocrático y estaba integrado por
tres magistrados la primera una sociedad neolítica de carácter azteca y una segunda de civilización
hispánica que fusiono en sus derechos restos de postulados germánicos, romanos y normas
canónicas.

2.5 Influencia del derecho romano-bizantino en el derecho castellano.

El derecho romano es el primero que trae conceptos sobre los cuales está basado cualquier
ordenamiento jurídico en la actualidad. Las leyes, es decir, aquel conjunto de normas jurídicas que
rigen el comportamiento del ser humano en sociedad, nace en la Antigua Roma y se desarrolla
como un sistema impositivo necesario para la convivencia en sociedad.

Es así como el concepto de justicia, igualdad ante la ley, resarcimiento de daños, inhabilitación,
penalidad, juicio y muchas otras, que en la actualidad son intrínsecas al derecho, tiene su base en
el derecho romano.

2.6 Recopilaciones del derecho castellano.

El habido como consecuencia de las cortes de 1473 en madrigal.

Las cortes de de 1480 en Toledo especialmente importantes para producirse en ellas una amplia
referencia del derecho público castellano creándose en ellas misma la santa hermandad y la
organización de castellana de la administración de justicia.

Recopilaciones pragmáticas

Los reyes católicos dictaron abundantes pragmáticas:

Ordenamiento sobre la abreviación de juicios 1499 regulando el proceso judicial

Ordenamiento de corregidores 1500 por la que se ordenaba el gobierno y la justicia local centrada
en la fijación del corregidor, delegado regio en cada una de las ciudades.

2.7 Instituciones jurídicas.

Gran parte de los sistemas de leyes tienen sus antecedentes en la Roma antigua. Sin embargo, son
sobre todo los países latinos los que han conservado la mayor influencia del derecho romano, o lo
que se conoce como “código civil”.

El concepto de institución tiene antecedentes en los juristas romanos y en los tiempos del
emperador Justiniano I. Para esa época, el término “institución” o “instituio” significaba regular,
organizar, instituir, enseñar, y era utilizada para referirse a los libros que contenían los
fundamentos y principios del derecho.

Las instituciones pueden variar en cuanto a perspectivas que permitan clasificarlas. Sin embargo,
es bueno tener en cuenta que las instituciones tienen el fin de velar por el cumplimiento de las
normas. La razón de ser de una institución es que se lleve a cabo la idea por la cual fue creada.
Algunas clasificaciones de instituciones jurídicas son:

Instituciones órgano

Se trata de alguna institución que se crea con el fin de que perdure a nivel jurídico y que es
necesaria para que se lleven a cabo las dinámicas sociales dentro de las normas. Los órganos
sociales tiene que ver con el Estado, las comunidades y las provincias.

Instituciones estructurales

Son fijas en el tiempo, poseen una estructura delimitada como el matrimonio, la paternidad, las
herencias y más.

Instituciones dinámicas o funcionales

Tienen que ver con situaciones que generan cambios o tránsitos de un contexto a otro. Es decir,
sus elementos cambian de una situación inicial a una situación final. Por ejemplo, los pagos de
deudas, en los cuales un sujeto puede partir de una situación inicial de deudor y pasa a estar libre
de la cuenta pendiente.

Ejemplos de instituciones jurídicas

Las normas dentro de las instituciones jurídicas pueden ser diferentes en cada región, país o
territorio, siendo por esta razón que no hay normas generalizadas para todo el mundo.

La ley se diseña en función de una sociedad específica. Muchas instituciones son creadas con el fin
de atender situaciones concretas, lo que incluso puede generar que en un lugar existan
instituciones jurídicas que en otro sitio no hayan sido creadas.

Algunos ejemplos de instituciones jurídicas son:


Las leyes de arrendamiento

Este tipo de ley suele establecerse para bienes raíces de zonas urbanas. Pueden tener condiciones
en cuanto a dimensiones de espacios y las actividades que se realicen dentro del lugar que se
piense arrendar.

Por otro lado, las leyes o normas pueden abarcar o no algunos elementos. Por ejemplo, La Ley de
Arriendo de Chile no se aplica a viviendas amuebladas que se alquilan por períodos inferiores a
tres meses. Tampoco se aplica en espacios como estacionamientos y en casos de promesas de
venta. Esta misma ley no obliga a escribir contratos.

El matrimonio civil

Se trata del tipo de matrimonio que es registrado por un ente oficial de gobierno. Puede ir ligado a
un acto religioso o ser totalmente secular. Las leyes y normativas con respecto al matrimonio
pueden variar de país en país.

El matrimonio civil forma parte de las instituciones jurídicas

Image by Free-Photos from Pixabay

Por ejemplo, en Estados Unidos los matrimonios requieren una licencia otorgada por las
autoridades locales. Algunos ministros religiosos como pastores cristianos o funcionarios como
jueces, alcaldes o un comisionado de matrimonio, pueden presidir las ceremonias de bodas.

Por otro lado, las normas pueden variar de acuerdo a los diferentes estados o zonas de Estados
Unidos, puesto que posee un sistema federal de gobierno en el cual cada estado posee leyes y
normas específicas para las personas que estén dentro de ese territorio.

Las leyes de adopción

Otro ejemplo de instituciones jurídicas son las leyes de adopción, las cuales determinan cuáles son
los pasos a seguir para proceder con la adopción de un niño. Algunos aspectos principales pueden
ser, por ejemplo, el hecho de que para iniciar de forma legal un procedimiento de adopción es
necesario que se anulen los derechos parentales de los padres biológicos del niño.
En Estados Unidos, este procedimiento de anulación o terminación envuelve procedimientos ante
la corte, la intervención de un juez y la emisión de un decreto. Las condiciones varían según el
estado en el que se lleve a cabo el proceso de adopción.

En algunos territorios dentro de Estados Unidos, la terminación de los derechos de los padres
biológicos puede ser voluntaria o involuntaria, sin embargo, hay estados en los que al padre
biológico se le permite apelar ante un juez.

De esta forma, son las normas de las instituciones jurídicas las que determinan los procedimientos
legales para llevar a cabo las acciones y establecer la forma de llevar las relaciones en cualquier
proceso.

3 DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO

SISTEMA JURIDICO INDIANO

El sistema jurídico indiano, ha sido definido como el conjunto de disposiciones legislativas que
promulgaron los monarcas españoles

Régimen indiano autoridades residentes en España.

Autoridades residentes en America

Autoridades españolas: rey, rey supremo y consejo de indias, casa de contrataciones.

El cabildo una modalidad extraordinaria de reunión de los moradores de las ciudades


hispanoamericanas durante la colonización española en caso de emergencia o desatre

Estatuto jurídico de los españoles: hace referencia a tanto los españoles venidos de la metropolies
como aquellos nacidos en america este grupo tienen una serie de derechos y obligaciones

Estatuto jurídico de los indios americanos: cobija a los indígenas de indias los cuales eran
considerados como vasallos libres de la corona y el derecho indiano les otorga una condición
jurídica de incapaz relativo

Estatuto jurídico de los negros esclavos: se les otorgaban ciertos privilegios al esclavo y ciertas
obligaciones al amo

3.2 FUENTES DEL DERECHO INDIANO

Las fuentes se encuentran denominadas en estilos de vida leyes de fuero.

En las leyes de estilo de vida se podían encontrar la costumbre, la conciliación, el indulto, el


derecho natural, en las mismas fuentes se encontraban la ley humana, la ley natural, la costumbre
indígena. La ley humana es la que se encarga de todos los actos y la nocion del hombre y la ley
eterna es la de dios dirige los actos del hombre, la ley natural describe el desarrollo de lo justo y
las costumbres indígenas tenían una aplicación real en los conflictos entre indios o espaoles y se
presentaban testigos

Las decisiones judiciales también hacían parte de las fuentes porque tenían que ver lo que se había
resuelto.

La ley: ley metropolitana, reales cedulas, reales ordenes.

La costumbre: costumbre metropolitana y costumbre indiana

Jurisprudencia de tribunales: metropolitana y criolla

Jurisprudencia de doctrina: metropolitana y criolla

3.2 PRINCIPIOS RECTORES

Delegación de funciones la soberanía o poder supremo radica en Dios mismo quien deposita ese
poder en el pueblo y este a su ves deposita el ejercicio terreno en el monarca por eso al rey con
todo el poder se le denomina soberano

Acumulación de funciones como la separación de actividades no estaba vigente muchas


autoridades ejercían actividades de legislación, admnistracion y muchas veces la comunicación no
era buena

Derecho de queja : los gobernadores podían ir en persona para expresar sus querellas de actos de
autoridad y el hombre natural podía denuanciar maltratos y el rey tenia que escucharlos.

Suplicación de las leyes: se buscaba que la autoridad modificara o derogara el texto de una
disposición contraria a derecho o razón

Venta de oficios: la corona ponía en venta diferentes puesto los cuales generaban ingresos.

El buen tratamiento a los indios: los reyes siempre buscaron la procteccion de los indiginas y que
los encargados de esto lo cumplieran.

Derecho indiano peninsular: conjunto de disposiciones leyes dictadas por las autoridades
españolas residentes en america virreyes y por la costumbre local.

Legislación: Proteger a los menores, Ley 3a, Título 13°, Libro VI

Reglamentar la duración del contrato de trabajo, Ley 13a, Título 13°, Libro VI

Trato humano y justiciero en las relaciones obrero-patronales, Ley 13a, Título 5°, Libro VI

Obligación de hacer los pagos puntualmente cada semana, con dinero y no en especie, Ley 12a,
Título 15°, Libro VI

Libertad de trabajo
Derecho prehispánico: Derecho prehispánico el conjunto de normas, institucionales y principios
filosófico-jurídicos que regulan a los pueblos autóctonos de América.

La costumbre: los pueblos autóctonos se regian por medio de la costumbre de los distintos
aspectos de la vida que los consideraban inviolables, las normas que de ellas emanaban eran
aceptadas y tenían un alto contenido social en virtud de la indiosincracia del pueblo que
consideraban al hombre como ser social, lo que daba una idea de servicio relativo a cada persona.

Autoridades indianas:

La máxima autoridad era el rey, representado por los virreyes, pero también por otras
autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona, como los
capitales generales y los presidentes.

· El virrey era representante personal de la corona, siendo su mandato originalmente vitalicio,


pronto se redujo a tres años y después fue ampliado a 5. Eran personas escogidas en base a su
disciplina, su seriedad para el trabajado y sin exceso de fantasías. La intervención del virrey en
materia judicial fu muy limitada, sin embargo en materia administrativa, la posición del virrey fue
básica.

· Las audiencias criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del
virrey, poseían las facultades para protestar formalmente contra ella, ante el virrey aunque “sin
demostración ni publicidad”.

· También era costumbre, por parte de la corona, mandar inspectores para "ayudar” al virrey
en relación en relación con algún tema concreto o para rendir un dictamen sobre alguna rama de
la administración.

· “El juicio de residencia”, era una tercera institución que servía para controlar el poder del
virrey.

· Las Capitanías Generales. El capitán general tenía la misma función que el virrey.

· Las Presidencias, eran unidades territoriales colocadas bajo presidentes, designados


directamente por la corona y manteniendo contacto directo con Madrid.

· El Comandante General de Provincias Internas, dedicado especialmente a las provincias del


norte, gozaba de un considerable grado de independencia respecto a la corona.

· El Consejo de Indias, inspirado en el Consejo de Aragón y el de Castilla, era un tribunal


supremo, de apelación con respecto a los asuntos d cierta cuantía, ya decididos en la colonia o de
primera instancia en algunos asuntos muy graves. Éste se conformaba por un presidente y una
cantidad cariada de consejeros y ministros, un secretario para la Nueva España, otro para Perú y
un fiscal (todos designados por la corona).

· Audiencias, establecidas en las Indias, fueron organismos sobre todo judiciales, pero al
mismo tiempo gubernativos y legislativos. En materia penal, los casos más importes se
presentaron directamente ante la audiencia; en otros casos era tribunal de apelación.
· Los Consulados eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas,
judiciales y legislativas. El primer consulado de la Nueva España fue el de la ciudad de México.

ahí los mayas tomaron se basaron en el sistema que tenían los olmecas pero este sistema era mas
estricto y tenían constantes cambios debido al cambio de gobernador, pero este ya estaba bien
esctructurado y se llevaba a cabo por los gobernadores, en cambio con el derecho azteca se
basaba mas en los dioses donde los deseos de los dioses los representaba el gobernador y los
sacerdotes pero la mayoría de los sistemas tenían similitud y en los códices escribían sobre las
leyes de su vida y herencia de los bienes materiales gracias a esto el sistema mexicano se fue
creando ya que cuando llegaron los españoles ellos lo unieron junta a la regilion catalica

4 INDEPENDENCIA

La Independencia fue un movimiento político y armado que inició el 16 de septiembre de 1810 con
el Grito de Dolores y culminó once años después con la firma de los Tratados de Córdoba,
logrando el reconocimiento de México como una nación única y poniendo fin al periodo colonial
conocido como el Virreinato de la Nueva España.

4.1 BASES JURIDICAS DE LA INDEPENDENCIA

Los documentos clave para lograr la indenpendencia fueron el plan de iguala y los tratados de
cordoba, ya que declaraban la independencia de la nueva España o de la america septretional.

Paln de iguala fue promulgado el 24 de febrero de 1821 por Agustin Iturbide después de ser
nombrado jefe del ejercito que debía atacar a vicente guerrero, el cual aporto diferentes puntos

1. la religión de la nueva España es y será católica apostolica y romana

2.la independencia absoluta de la nueva España.

3. el gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país.

4. Fernando VII será el emperador


5. mientras se reunan las de cortes habrá junta gobernativa para que se cumplan.

6. el gobierno será sostenido por el ejercito de las tres garantías.

Tratados de cordova

En 1824 juan de o Donoju como nuevo jefe político al ver el estado de la revolución firma el 24 de
agosto los tratados de cordoba en donde acuerdan:

1: se reconoce la independencia de mexico, llamado en lo sucesivo imperio mexicano.

2. su gobierno será monárquico y constitucional moderado

3.sera llamado a reinar en el imperio en primer lugar el rey de España VII de no ser posible los
infantes

4. la capital del imperio será la ciudad de mexico

5. se integrara una junta gubernativa

4.1 CONSTITUCION DE CADIZ

a Constitución de Cádiz conocida popularmente como la Pepa, fue una constitución española
promulgada el 19 de marzo de 1812 por las cortes generales españolas, considerada ésta de una
gran trascendencia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, la
tercera del mundo después de la de los EEUU (1787) y la Francesa (1789); y es que además se
considera una de las constituciones más liberales de su tiempo, gracias a su contenido España dejo
atrás su antiguo régimen. La constitución de Cádiz de 1812, contenía unos 384 artículos.

Los principales artículos de La constitución de Cádiz son los siguientes

Art. 3. Este dice que la soberanía reside en la nación, por lo tanto pertenece única y
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art.4. Es obligación de la nación proteger y conservar por leyes y justa la libertad civil y la
propiedad y todos lo demás derechos legítimos de los individuos que la componen.

Art.5. Son españoles, todos los hombres libres nacidos y avecinados en lo dominios de España y
también los hijos de estos.

Art.13. El objetivo del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el objetivo de la sociedad
política no es otro que el bienestar y prosperidad de las personas que la componen.

Art.242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece
exclusivamente a los tribunales.

Art.255. El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y los jueces, producen acción
popular contra los que la cometan.

Art.306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, solamente en los casos que determine la
ley para preservar el buen orden y también la seguridad el estado.
Art.325. Cada provincia tendrá su diputación llamada provincial, con la finalidad de promover la
prosperidad, y esta será presidida por el jefe superior.

Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras que
enseñaran a los niños a leer, escribir y contar, y también el catecismo de la religión católica, que
de hecho también comprende una breve obligación de los derechos civiles.

Art.367. Se crearán y arreglarán tantas universidades y otros establecimientos de instrucción que


sirvan para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Art.371. Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideales políticos
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna a la publicación, pero eso sí con las
restricciones y responsabilidades que establezca la ley.

Solo tuvo una vigencia de dos años desde que fue promulgada hasta su derogación en Valencia el
4 de mayo de 1814, al regreso a España del borbón Fernando VII. Luego volvió a coger vigencia su
aplicación en el Trienio Liberal (1820- 1823), así como también en un breve periodo entre 1836-
1837, bajo el gobierno progresista que entonces preparaba la constitución de 1837.

CONSTITUCION DE APATZINGAN

La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de


Chilpancingo. En 1811 José María Morelos, se pronunció para notificar sobre la necesidad de crear
un Congreso en la ciudad de Chilpancingo, con la finalidad de estabilizar un gobierno
independiente, la cual fue proclamada como el Supremo Congreso Mexicano. Luego de la
proclamación, el Congreso empezó a realizar tareas en Chilpancingo por cuatro meses, luego de
ello en Tlalchapa y Uruapan hasta llegar a Apaztzingán. En dicho lugar se presentaban varias
desigualdades entre lo político, social y económico, por lo que se empezó a organizar leyes justas
por parte de los constituyentes. Finalmente el 22 de octubre de 1814 nace el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido como la Constitución de
Apatzingán, siendo este el primer texto constitucional escrito en México. La constitución de
Apatzingán fue la base del constitucionalismo caracterizado por contar con influencia política
francés. En la Constitución fueron redactados un total de 24 artículos entre los más relevantes se
encuentran: La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de
la sociedad, constituye la soberanía. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el
pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los
ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. Se reputan
ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. La ley debe ser igual para todos… Todo
ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado. (Las provincias de la América
Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro,
Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

--Fuente: https://www.lhistoria.com/mexico/constitucion-de-apatzingan
La constitución una vez que entra en vigor defacto, ya que una gran parte de España se
encontraba bajo el mando del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra se encontraba en
manos de las juntas interinas las que se preocupaban más por organizar una oposición a José I y el
resto de los territorios de la corona española, los llamados virreinatos, se hallaban en un estado de
confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.

La constitución fijaba la soberanía sobre la nación, ya no le correspondía al rey, la monarquía


constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal
masculino indirecto, la libertad de expresión, la libertad de industria, el derecho a la propiedad y la
total abolición a lo fundamental de los señoríos, entre otros deberes y derechos digamos que no
recogidos, sin embargo si estableció una tabla de derechos y libertades, recogiendo una tabla de
derechos dispersos en sus articulados.

EVOLUCIONAL CONSTITUCIONAL

Ser social. El hombre no es un ser civil por naturaleza, la conducta de estos individuos está regida
por una normatividad.

Ser civil. Nomos. Normatividad social, lleva implícita una idea de justicia, (fenómeno jurídico).

Para los sofistas el nomos no estaba en la naturaleza, no hay una forma natural de vivir, cada
cultura tiene un nomos diferente, no hay forma de conseguir la normatividad social, entonces la
justicia es subjetiva, cada pueblo, cada sociedad tiene una forma independiente de concebirla.

Platón. Si hay una forma natural y es la idea de cosmología, cada cosa ocupa un lugar en el
espacio, el conocimiento va a determinar el lugar en ese orden universal. La justicia es objetiva
porque dependerá de un orden que nos dirá cual es el lugar de las cosas, por lo tanto hay un orden
y se dirá lo que es justo y lo que es injusto.

Toda normatividad social se hace en base a la justicia (griegos).

Aristóteles. Politera. Comprende la contextura, forma del ser del estado o ciudad con aspectos,
político, económico y social, de tal manera que asimilaban este término como la organización del
estado.

Para ser ciudadano había que participar en las decisiones políticas de la ciudad. Porque era una
forma de reafirmarse como ciudadano, hombre.

Aristóteles en la política consideraba que la constitución de un estado es la organización regular de


todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo, en
todas partes el gobierno de las ciudades, la autoridad soberana, la constitución misma es el
gobierno.

No es lo mismo la constitución y la forma de gobierno.

Constitución. Como forma de ser de ese gobierno, no como se entiende en la actualidad.


Todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior (del orden - cosmos).

Estado = estado que guardan las cosas (no se entiende como actualmente) es un determinado
lugar.

Politera. Es el termino más parecido a constitución (el termino que actualmente conocemos).

En Roma los conceptos e ideas griegas son trasladadas, sin embargo hay algunas peculiaridades.
Durante los primeros siglos de Roma el derecho aparece muy ligado y subordinado a la religión, la
religión se apegaba a un orden divino que permitía el dominio de unos sobre otros, se hicieron de
varias distinciones a tratar.

Fas, derecho sagrado, lex divine.

Jus, es obra de la humanidad, lex humana.

Del término jus se deriva la palabra justitia y jurisprudencia.

La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Ulpiano. Justicia. La justicia es una
virtud del hombre, que siempre realiza el hombre justo, de dar a cada quien lo suyo (de acuerdo a
un orden).

Jurisprudencia. La ciencia del derecho. Ulpiano. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, de
los justo y de los injusto. Para poder decir es lo suyo, de cada quien.

También el jus se divide en jus publicum y jus privado.

El derecho público, hacía referencia a la cosa común, lo que hoy se puede definir como las
relaciones entre particulares y estado.

El derecho privado, regularización entre particulares.

Roma tiene varios periodos que oscilan entre la República y el Imperio, para ellos las
constituciones no eran más que leyes emanadas del emperador y del senado. Aquellas sesiones,
plebiscitos o decisiones tomadas por la plebe, los edictos que eran las decisiones de los
magistrados, pero también constituían fuentes del derecho Romano las Constituciones imperiales
que se les hacían a los prudentes (jurisconsultos).

La constitución entendida como totalizante y generalizadora de los griegos en el pueblo Romano


cambia para circunscribirse a una ley titular emanada del emperador, así los romanos
identificaban la constitución con la ley, eso no significa que en todas la épocas la constitución sería
las decisiones tomadas por el emperador, la concepción de la ley era distinta en la República y el
Imperio, la diferencia radica:

En la República la monarquía estaba representada por el rey, la Aristocracia por el senado y la


democracia por el pueblo.

La ley era producida a través de un sistema en el que intervienen los grupos sociales.

En la que el monarca tomaba las decisiones solamente, necesitaba del senado que eran los que
participaban de las decisiones fundamentales de la República.

Cuando la República deviene en imperio la ley emana del emperador.

Las concepciones que se tenían de Roma vienen a reproducirse en nuestro derecho actual, todo
nuestro derecho civil está basado en el derecho Romano.

De aquí nacieron las dos grandes familias: la Germano - románica y el Common Low, aunque uno
tomo a la jurisprudencia y otro a la ley.

RELACION ENTRE EL ESTADO MEXICANO Y LA IGLESIA

En esta etapa la iglesia tomo mayor auge político puesto que se independizo del Regio Patrono
argumentando que fue una concesión que se le otorgo a la Corona española para la realización de
la evangelización, sin embargo, las circunstancias habían cambiado y tenían que establecer nuevos
acuerdos. Mientras que la Iglesia aparecía con poder económico-político, el Estado naciente se
encontraba en bancarrota, desorganizado y débil, las potencias veían el país como un botín el cual
querían saquear. Lo que es importante mencionar y fue un factor clave para la Iglesia, era el apoyo
del ejército, en conjunto defendían los fueros y privilegios que habían heredado de la Colonia. Su
poder económico estaba sustentado en la cantidad de tierras que poseía, es decir, dos terceras
partes de las tierras cultivables del país.

Estas últimas las habían obtenido porque en la época del virreinato habían fungido la labor de
banqueros donde prestaban dinero a bajos interés pero con hipotecas, de las donaciones que
recibían del pueblo, entonces podemos decir que la iglesia era un Estado rico dentro de uno
pobre.

Por lo tanto el Estado de Derecho se vio en la necesidad de iniciar una serie de reformas para
liberarse de la opresión interna que había sobrevivido de la Colonia, hecho que sucedió hasta la
caída del segundo imperio. La primera reforma inició en 1834 donde el Estado intentó fortalecerse
mediante la absorción de la Iglesia como un órgano estatal, quitándole el privilegio de las tierras,
seguirían siendo ciudadanos pero demostrarían el gasto como funcionarios públicos. Uno de los
cambios interesantes se basaba en tratar de independizar la educación, así comenzaron a crear
escuelas laicas como el Instituto de Ciencias y Artes, el autor intelectual de este movimiento “José
María Luis Mora” tenía claro que la solución del país no era establecer una libertad religiosa, pues
todo el pueblo era católico por convicción y no por obligación, y opto por la libertad de prensa y
desde mi punto de vista una decisión astuta puesto que a través de la libertad de información la
gente podría tomar su propio criterio sobre que credo conservar. Promovió así mismo la lectura de
la biblia sin pertenecer a alguna Iglesia[2].

La segunda reforma vino a la caída de la dictadura santanista, esta vez radicaba en quitar los
bienes al clero y remover la coacción que este hacía para cobranza de obvenciones parroquiales.
Estas reformas fueron incluidas en la Constitución de 1857, donde como sabemos uno de los
principales temas a debatir del Constituyente fue la libertad de culto, donde el quorum lo ganaron
los conservadores y por lo tanto no se incluyó explícitamente. Más sin embargo como el Congreso
Constituyente estaba conformado por liberales no se hizo prohibitiva la libertad de cultos, y
siguiendo el principio del derecho “todo lo que no está prohibido esta meramente permitido”.
Esto fue un avance para la separación de Iglesia y Estado pero como veremos más adelante nunca
ha existido un deslinde total.

También podría gustarte