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"SSSKr °**' »d«mci Sbtto Cari» Alberto

¡£¡¡KubMft- >o1
Javier Chamfci Huanca y Pot
j¡JJ v jvi Qytape M»ndo*«. IHIIIIAIHIOM conftguret preeuntas fifias dl«cép<inariM a la
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nv i ta|M * I >*0 «I 1300 do oblados cuft.ii Informa on Cor <iee do fechft 1<t
,'tutm o » po« IM Ste Mayra Aguayo Rocha y S tef
un Chava* jadeca» do la Dirección Do porta monta! da Inveatig '
tomo ¿tana* teniendo on cuenta los indicies, prueba «da forma- rtroa
atM|oa realizados durante la mvo n que cursa on al presento caao. ccmclu/on
.we. Ira OTTt JULIO CESAR ROM EDEZMA. SBT1 CARLOS
ALBERTO OROZCO SUBIRANA Y CBO JUAN ROLY MAGUERA CHAMBl fuafon
vestigado* «a posible irensgrastón al Art 12 numerales 14 25 y 38, Art 13 numera»
2v 4 numérate» 3, 5,6 y 18 de le Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Pótela
Boli i

Que. e tojas 1233 al 1283 de oblados cursa el Requerí miento de Acusación de fecha 31 da
octubre de 2019. en aplicación de lo establecido en el Art. 42 numerales 4) y 5) y Art •y del
Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, donde el mencionado Fiscal F ai, a nombre de la
Policía Boliviana ACUSA a los servidores públicos policiales Sr SBTTE- JULIO CESAR ROMERO
LEDEZMA con C.l, N* 5903668 LP.f de haber infringido lo previsto en el Art. 12 numerales 14, 25 y
38, Art. 13 numeral 20 y Art. 14 numerales 3, 5 y 6 de la Ley N° 101 y a los Sres, SBTTE CARLOS
ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.L Ne 8004064 CBBA. y CBO. JUAN ROLY MAGUERA
CHAMBl con C,t N* 7010913 LP,. de haber infringido lo previsto en el Art. 12 numerales 14 y 25 de
la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana

CONSIDERANDO II: ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS


PARTES: Arts. 83, 85, 86, 87, 88, 90 Núm. 2 y Art. 91 inc. f) de la Ley N° 101).

Qué. en Audiencia del Proceso Disciplinario Administrativo, Oral, Público, Contradictorio


y Continuo, del Caso N* 278/2019, con todas las formalidades previstas en la Ley 101 del
Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Tribunal Disciplinario Departamental La
Paz, efectuando la revisión y análisis de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Policial y la
Defensa, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 87 de la Ley 101 (Valoración) el
Tribunal asigna el valor correspondiente a cada una de las pruebas ofrecidas con
aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente
las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación
conjunta y armónica de todas las pruebas producidas. Qué, constituida la Audiencia del
Proceso Disciplinario Oral, Público Contradictorio y Continuo, los miembros del Tribunal
Disciplinario Departamental La Paz, en aplicación a los Arts. 83, 85, 86, 87, 88, 90 Núm. 2 y
Art. 91 inc. f) de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dirigido a
establecer la existencia o no del hecho acusado, llegando a la verdad histórica de los
hechos y a la responsabilidad objetiva con plena jurisdicción y competencia contra los
procesados Sres. SBTTE. JULIO CESAR ROMERO LEDEZMA con C.L N* 5993668 LP.,
SBTTE. CARLOS ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.L N° 8004064 CBBA. y CBO. JUAN
ROLY MAQUERA CHAMBl con C.l. N* 7010913 LP Qué, sobre la base de las pruebas
ofrecidas y admitidas, se realiza la siguiente valoración sobre las mismas, siendo las
pruebas esenciales en la demostración si un hecho existió
iüMiattn deaawto dotaat con tealwia <*• eengí* en KM mti nmmm y la boca, mmt SiMMtomft*
en et léie* y **taa parte* delcuerpo a» lo cual lomo placee fotográfica* peta •* f e«ie*o
eefree*endtenle
QMcofiloim- te llene en Acta de Aun * alia Pótate» praeemo te pruebe
«ptaflteat tte catott <t«l fit $gio lio Hemberto Jimene* Condón, Cencftedof d* te Otan*
CN Quomfcaoton Ck*dedena da la Zona Su* quien mentfleete «ja en fecha 20 da agosto
da 201*. aproM«madamanta a hora» 22 30. La patrulla de4 PAC conformada por tea ftree
Sbct* Juito Ceear Romero Ladéame, Sbtta Curio* Alborto Oroxco Sufetoena y Cbo Juan
Roty Maqueta C i se imsieron presente an dicha» oficina* con un ceeo da IWte* y
contievencfcone* Asimismo refiere que da acuerdo a roa registro* do tu Óteme, en lacha
24 da agosto da 2010 loa mencionado» patrullólo» tambten hablan conducido en ffaUrted
da aireatado al aaftoi Andrea Maman» Kuno y a otra pararía mea por consumir batoktea
aloohottoe* en vía publico

Que. conforma aa tiene en Acta da Audiencia, la Fiscalía Potfctel presento la pruebe testifical
do cargo dal Sr Tto Mauricio Lloaros Matienzo, Oficial Encargado del PAC Zona Sur en la
gestión 2019. quien manifiesta que la Patrulla conformada por loa Brea Sbtte Julio Cesar
Romero Ledezma, Sbtto Carlos Alberto Orozco Subirano y Cbo Juan Roty Maquero Chambí
se encontraba da servicio en fecha 29 de agosto da 2019 iodo af día es decir primero,
segundo y tercer tumo, sin embargo luego de concluir su servicio en ninaun momento
recibió porte de alguna novedad de relevancia que se hubiese suscitado durante el mismo.
CON LA PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO, SE HA PROBADO te acusación Fiscal Policial.
QUE la Patrulla del PAC conformada por loa Sres SBTTE JUUO CESAR ROMERO LEDEZMA
con CX N* 9993668 LP., SBTTE, CARLOS ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.l. N*
8004064 CBBA y CBO. JUAN ROLY MAGUERA CHAMBf con C.l, N# 7010913 LP,, se
encontraba de servicio en fecha 29 de agosto de 2019, pero en un principio los mismos
negaron haber atendido un caso de bebedores consuetudinarios en la Caite 16 de Obrajes y
Av. Héctor Ormachea durante su servicio del Tercer Tumo, siendo que SÍ LO ATENDIERON,
incurriendo con su accionar en la falta tipificada y sancionada en el Aft 12 numerales 14 y 25
de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

Que. conforme se tiene en Acta de Audiencia, ta Fiscalía Policial presentó la prueba testifical
de cargo del Sr, Sbtte Willy Mita Poma, quien manifiesta que en fecha 29 de agosto de 2019 se
encontraba de servicio como Operador de la Central de Radio Patrulla de la Zona Sur del
Primer y Tercer Turno, y que a horas 19:00 aproximadamente una ~\ Patrulla del PAC a cargo
del Sbtte. Julio Cesar Romero Ledezma avanzo al servicio de patrulla je del Tercer Tumo.
Asimismo refiere que aproximadamente a horas 23:00 del mencionado d ía, el Sbtte, Romero
reportó el retiro de indigentes de la Calle 16 de Obrajes y Av. Héctor Ormachea. dando
solución en el lugar sin proceder al arresto de ninguno de ellos CON LA PRUEBA TESTIFICAL
DE CARGO, SE HA PROBADO la acusación Fiscal Policial, QUE la Patrulla del PAC
conformada por los Sres. SBTTE. JUUO CESAR ROMERO LEDEZMA con C.L N* 5993666 LP.,
SBTTE. CARLOS ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.L NQ 6004064 CBBA. y CBO. JUAN
ROLY MAGUERA CHAMBt con C.L N* 7010913 LP.t en fecha 29 de agosto de 2019,
aproximadamente a horas 23:00. atendió un caso de bebedores consuetudinarios en la Calle
16 de Obrajes y Av. Héctor Ormachea, pero al negar haberlo hecho, incurrieron en la falta
tipificada y sancionada en el Art 12 numerales 14 y 25 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario
de la Policía Boliviana.

Que9 conforme se tiene en Acta de Audiencia, la Fiscalía Policial presentó la prueba testifical
de cargo del Sr. Sbtte. Juan Israel García Pabón. Investigador de la Dirección Regional de
DfPROVE Zona Sur en la gestión 2019, quien manifiesta que en fecha 29 da
PROCESADO Sr iBTTt. CARLO§ ALBERTO OROZCO
SUBIRAN A . i N» 8004044 CBBA MJmwM

FALTAS QUE SE LE ACUSA An Nu»„ 14) ,ju* »•**{„ ítir *J p*<u &
m »drv ed Irotivak „ ^ ^^
J "«*** o O le* nov*dedei del Se ,
Poli- lo lo Ley N- 101 del en D*4p»*e»o <í-> i,
cío Boliviano

Ai I Num. 25) que tóbala "Fettor o lo verdad u om


hccí al elevar informe* o portes del icr o
actividad policial" do la Loy ; 101 del Régimen
Disciplinario do la Policía Solivian

ABOGADO DÉ DEFENSA : Dr. WlkJing Alox Panlque Rojos

PROCESADO Sr. CBO JUAN ROLY MAGUERA CHAMBI con C.l.


N° 7010913 LP,

FALTAS QUE SE LE ACUSA : Art. 12 Núm. 14) que señala: "Omitir el parte de
novedades administrativas con relación al manejo
logistico de la unidad o a las novedades del Servio o
Policial" de la Ley N* 101 del Régimen Disciplinario de la
Policía Boliviana,

Art. 12 Núm, 25) que señala "Faltar a la verdad u omitir


hechos, al elevar informes o partes del servicio o
actividad policial" de la Ley N* 101 del Régimen
Disciplinario de la Policía Boliviana,

ABOGADO DE DEFENSA : Dr Rolando Quelali Qulspe

VISTOS:
Lo preceptuado en los Arts, 32 inc. a), 49. 58, 73, 77, 78, 79, 83.86,87.89 y 91 de ta Ley 101
del Régimen Disciplinario de ta Policía Boliviana.

Í
odo to visto, expuesto, oído y presentado en la audiencia del Proceso Oral, Público,
ontradictorio y Continúo, en las investigaciones del Caso N° 278/2019 se tuvo presente.
ONSIDERADO I: DE LOS HECHOS ACUSADOS Y SU TIPIFICACIÓN (Art SI inc. e) & la
ley 101) ue a fojas 2 y Vta. de obrados cursa, Requerimiento de Inicio de Investigaciones
de cha 6 de septiembre de 2019; emitido por el señor My. Javier Aldunate Serrudo. Fiscal
>licial en mérito al Informe elaborado por el Sr. Sbtte, Brayan Jhon Dehesa Apaza.
^estigador de la DIDPI. de fecha 3 de septiembre de 2019 que informa sobre la -rfficación
de una información que circulaba en redes sociales sobre el ™^™*™ a persona por una
fractura de costilla que provocó ta perforación de su inftosftno. dicho ^habría ocurrido en fecha
29/08/2019 en la zona sur (terreno bMk^como ^uencia supuestamente de un exceso en la
intervención policial, tomando contacto co^^SÍDW Marco Antonio Portugal Villarreal.
Comandante de »a EPI Sur.
*n «l uiaeanla c*ee ee ttene que lee prueba» aportad** por la Fiscalía Policial han
^■TitaÉentee data* oto*eltva* idecuaei <i la conducta que so »c
¡¡¡¡bu*«e ta* ¿re* * *TTE CAftLOS
AtBfcKiOC» » SUBSANA IIQ JUAN MAGUERA CMAMBJ

CONSIDCHANDO IL PKOCtSADO CONFOftMI AL ARTICULO 62 DE LA Ley Hm 101 PL Af «


INCIDE NI E (DE ACTIVIDAD PROCESAL MF6CTUOSA)

Que «n Audiencia do» Pfoceeo Dt* ario Admintairetivo Oral. Publico Contra'
v Continuo del Caao N* 278/2019 i toda* la» formalidades provista* en la Ley 101 cM
tegetten Etaoptaano da la Policía Boliviana, la defensa del 8r CBO JUAN ROLV
MAQUE R A CHAMBI, plantea el incidente do Actividad i ■ * ai Defectuosa en contra del
Requerimiento de Acusación de la Fiscalía Poli pidiendo la nulidad del mismo.
argumentando que no existo ot Requerimiento del Fiscal Policial Departamental pera la
ampliación del plazo de investigación, por lo que el plazo pera la Acusación habría
pe ocluido antes de emitirse el Roquonmiento de Acusación Asimismo refiere que el Fiscal
Policial reateo una enmienda al Requerimiento de Inicio de Investigaciones de manera
unilateral y que el Requerimiento de Acusación no cumple con el inciso c) del articulo 72
de la Ley 101. es decir la fundamentación con relación a las faltas que habría cometido
el Cbo Maquera

Al respecto se dio respuesta en audiencia DENEGANDO los Incidentes planteados, toda vez
que la enmienda efectuada por la Fiscalía Policial fue realizada para subsanar errores y
observaciones que se han establecido durante la investigación Con relación al plazo pera ta
Acusación, se evidencia que en el cuaderno procesal no existen observaciones al respecto y
teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo disciplina rio policial cuenta con dos
etapas, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 101, el procesado a través de su
abogado de defensa debió haber hecho las observaciones respectivas en la primera etapa, pero
al no hacerlo ha dado por bien hecho las actuaciones realizadas por la Fiscalía Policial.

IL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL


II.A.1 Prueba testifical de cargo.-
Que. conforme se tiene en Acta de Audiencia, la Fiscalía Policial presentó la prueba testifical de cargo
del Sr. Cnl. DESP. Marco Antonio Portugal Villarreal. Comandante de ^vía EPI Sur en ta gestión 2019.
quien manifiesta que tomó conocimiento del presente caso fen fecha 30 de agosto de 2019 mediante
una llamada telefónica del Tte. Mauricio Linares Matíenzo Oficial Encargado del PAC Zona Sur, quien le
manifestó que a horas 18:00 aproximadamente, se habia hecho presente en la Unidad una persona para
denunciar 9 que habia sido victima de abuso policial por parte de funcionarios del PAC, ante lo cual
instruyó que la misma formalice su denuncia en las Oficinas correspondientes, sin embargo una vez
anoticiado del fallecimiento de la victima dispuso que el personal que se encontraba de servicio en ta
mencionada fecha realice los respectivos informes. Asimismo refiere que cuando una Patrulla del PAC
atiende un caso, al momento de bajar del motorizado, el Oficial más antiguo debe reportar por radio al
Operador de Servicio el caso que va a atender, asi sea éste un caso de bagatela o de
bebedores consuetudinarios.

Que, conforme se tiene en Acta de Audiencia, la Fiscalía Policial presentó la prueba testifical de
cargo del Sr. Sgto 1ro. Angelino Laríco Cutíli, Investigador Especial de Laboratorio de la FELCC
Zona Sur, quien manifiesta que tomó conocimiento del presente caso en fecha 31 de agosto de 2019
cuando a solicitud del Sgto Méndez de la División Homicidios se constituyó en la zona de Irpavi a
objeto de realizar el Levantamiento Legal del cadáver del seAor Andrés Maman» Kuno. quien que se
encontraba en su techo en
pngaa pera aitomarta qua le panana agranda, da nemtore Andras Maman* Kuno, habla
telar mn «A «I HaapEat Los ñrm
QMS. en obtedoe a H 16 y 19 cune pruete documental de cargo ofrece y producida por t*
Fiscalía Policial coneMenie en •< Intofm* de twhi > 4* sepaomfrre de 2010 denotado poto* Si
Tts Msurtc*o Juto l ineres Metttrao Oftotel Encargado di* PAC Zona Sur »n ui gieaen J019<
en cuya porto porSner*» informa qut el di» v^nn 30 de agoto o* 2019 a hof a* 19 30
eproBtmedemenie t •cin+o une Nafrada U Montee dtf Sr Sbtle Hemdn Gabán. Oioül da la
EPt Sur, qyien la inferna que se habla liaeho preeeraa en la Unidad una parvona tricando
qua tu hermano habla eMe agredida por tunctorwtoe da* PAC la nacha dil |uove» 2» da
agosto del mencionado afta AeÉmismu mforme que ai ■abado 31 da agosto da 201», a
horas 11 30 aproximadamente. recibió una iamada látele n*aa dal taita* Jaima Mimmi Kuno.
quien la Informa qua su hermano Andra*

Qua. an obradas a fs 20 y 21 cuma prueba documental do cargo ofrocKfa y producida por


la Fiscalía PoUcM. consistente an al informa de facha 3 da septiembre de 2019 elaborado
por e4 Sbtte Julio Coser Romero Lodezma. en cuya parte parárteme informe qua an fecha
29 de agosto de 2019 su Patrulla avanzo al Tercer Tumo a horas 20 00 aproximadamente y
replegó a horas 00 55 del 30 de agosto sin registrar novedades de relevancia durante su
patrulla)© CON LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO, QUE EL
PROCESADO Sr. SBTTE. JULIO CESAR ROMERO LEDEZMA cor» C.I. N* 5993668 LP.,
omitió dar parte de los hechos suscitados en lache 29 de agosto de 2019 en la Callo 16 de
Obrajes» incurriendo con su accionar en la falta tipütada y sancionada en el Art 12
numerales 14 y 25 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de ta Policía Boliviana

Que, en obrados a fs 22 y 23 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por ta


Fiscalía Policial. consistente en el Informe de fecha 3 de septiembre de 2019 elaborado por el Sbtle
Carlos Alberto Orozco Subirá na. en cuya parte pertinente informa que en fecha 29 de agosto de
2019 su Patrulla avanzo al Tercer Turno a horas 20:00 aproximadamente y replegó a horas 00:55
del 30 de agosto sin registrar novedades de relevancia durante su patrullaje CON LA PRUEBA
DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO, QUE EL PROCESADO Sr, SBTTE. CARLOS
ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.L N° 8004064 CBBA., omitió dar parte de los hechos
suscitados en fecha 29 de agosto de 2019 en la Calle 16 de Obrajes, incurriendo con su accionar
en la . falta tipificada y sancionada en el Art 12 numerales 14 y 25 de la Ley 101 del Régimen \
Disciplinario de la Policía Boliviana.

Que, en obrados a fs. 26 y 27 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por fa
Fiscalía Policial, consistente en el Informe de fecha 3 de septiembre de 2019 & elaborado por el
Cbo. Juan Roly Maquera Chambi, en cuya parte pertinente informa que *■ en fecha 29 de agosto
de 2019 su Patrulla avanzó al Tercer Tumo a horas 20:00 aproximadamente y replegó a horas 00:55
del 30 de agosto sin registrar novedades de relevancia durante su patrullaje. CON LA PRUEBA
DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO, QUE EL PROCESADO Sr. CBO. JUAN ROLY
MAQUERA CHAMBI con CJ. N° 7010913 LP., omitió dar parte de los hechos suscitados en fecha 29
de agosto de 2019 en la Calle 16 de Obrajes, incurriendo con su accionar en la falta tipificada y
sancionada en el Art. 12 numerales 14 y 25 de ta Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía
Boliviana.
^Que, en obrados a fe. 38 al 51 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por la
Fiscalía Policial, consistente en el Reporte del Departamento Nacional da Inteligencia de la
DIGIPI. en cuya parte pertinente refiere que erare fechas 2 al 6 da
^m o do bobodoroi it* oti Li Callo 16 do Obrajes, toda vas
e cte i lav ftfi do i do sus ro
P la f íipificada y
* il#* i de

"i • ' <ru i «a documental do cargo ofr#ctda y pr lt


i ni Acto do lt» f«cfr I do
i do 2019 ti sur Romr idarma qyo on tu porto portm&nío
roAoto do i i .i expresa que iu *c 1o pairull&|o de foc jo agosto do
NO ATENDIÓ caso do babadores con- unte
36. a altura Mofeado CON LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO SE HA
PROBADO, QUE EL PROCESADO 3r SBTTE. JULIO CESAR ROMERO LEDE2MA
i C.l N" 5993668 LP i la verdn seftato nmgim
) de bobcüor4 indi 4II0 16 do Obrajes, toda voz que do acuerdo
a los cin de \ vigilancia y ot reporto do rno nto do sus radias do
comu! ion SI LO HICIERON, incurriendo con su accionar oñ lo falta tipificada
sancionada en el A ¡u morales 14 y 25 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario do
la Policía Bol i vían

Que. en obrados a f ? al 788 cursa prueba documental de cargo ofrecida por la


Fisi Polrcjíii, consistente en ©I Oficio Cite Nro. 2014/2019 firmado por el seAor Cnl
DESP. Hans Grover Carroño Vela, Director General de Investigación Policial Ir 3, mediante el
cual remite en doscientos once (211) fojas, documentación referente a fa denuncia de posible
abuso policial por parte de personal policial en la Zona Sur al Fiscal Departamental Policial de
La Paz

Que, en obrados a fs 805 al 309 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida
por fa Fiscalía Policial, consistente en el Acta de Declaración Informativa de fecha 25 de
septiembre de 2019 del señor Jaime Mamani Kuno, hermano del fallecido Andrés Maman*
Kuno, que en su parte pertinente refiere que en fecha 29 de agosto de 2019, a horas
23:00 aproximadamente, llegó a la casa donde vivían juntos, su hermano Andrés en
estado de ebriedad, quien llorando le contó que habla sido golpeado por Oficiales del
PAC dentro de una construcción abandonada ubicada por la Calle 16 de Obrajes Al dia
~~x siguiente saíió temprano a trabajar y dejó descansando a su hermano, pero a fas 09:00
aproximadamente fe llamó insistentemente su esposa para pedirte que retorne a la casa
ya que su hermano Andrés estaba muy mal. Cuando retornó a su casa encontró a su
hermano totalmente sobrio, echado en su cama y quejándose de mucho dolor, y fue ahí
^ cuando le contó detalladamente cómo fue agredido brutalmente por los policías del PAC,
por (o que agarró su celular y filmó todo lo que refirió su hermano, para luego con esa
grabación dirigirse hasta el Regimiento 4 de la Zona Sur para reclamar lo sucedido, pero
el Oficial Encargado del PAC no se encontraba, entonces se dirigió a comprar algunos
medicamentos para su hermano, sin embargo al dta siguiente 31 de octubre la salud de
su hermano empeoró mucho más aún porque llegó a vomitar sangre y ya no podía hablar,
por lo que junto con sus familiares deciden llevarlo a un centro médico, pero fallece en el
trayecto al Hospital Los Pinos. Asimismo refiere que en la autopsia que le realizaron
posteriormente en fa Morgue verificaron que su hermano Andrés tenia hemorragia en la
cabeza, dos costillas rotas y perforación del intestino, por lo que era inevitable su deceso,
según el Médico Forense Finalmente adjunta a su Declaración Informativa un CD donde
se encuentra el VIDEO de su hermano y algunos Audios relacionados con el presente
' Caso, además del Certificado de Defunción del Médico Forense CON LA PRUEBA
DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO QUE el señor Andrés Mamani Kuno fue
agredido por FUNCIONARIOS POLICIALES DEL PAC - ZONA SUR que se encontraban
r ui• * amGti bits Romoropo i
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.1 defensa da los procesados no h¡ ieba t* • descargo

III B ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL

IU.B 1 Prueba Documental de cargo -


Que conforme se tienen en Acta de Audiencia, la Fiscalía Policial ofrece e introduce las siguientes
pruebas documentales de cargo,

Que en obrados a fs, 2 y Vta, cursa prueba documental de cargo ofrecida por la Fiscalía P
al, consistente en el Requerimiento de Inicio de Investigaciones de fecha 6 de septiembre de
2019 emitido por e! señor My. Javier Aldunate Serrado, Fiscal Policial, en
a al informe elaborado por el Sr. Sbtte Brayan Jhon Deheza Apaza, Investigador de la
DIDIPI. mediante el cual hace conocer posibles faltas cometidas por los Sres Sbtte Julio Cesar
Romero Ledezma. Sbtte Carlos Alberto Orozco Subirana, Cbo Juan Roly Maqueta Chambi, Pol,
Javier Chambi Huanca y Pol. Jesús Ángel Ouispe Mendoza

Que, en obrados a fs 3 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por la Fiscalía Policial,
consistente en el Informe de fecha 3 de septiembre de 2019 elaborado por el Sbtte. Brayan Jhon Deheza
Apaza, Investigador de la DIDIPI, en cuya parte pertinente informa que se constituyó en dependencias del
PAC Zona Sur a objeto de realizar diligencias investígativas con relación a un presunto caso de "exceso
policial" que N se habría suscitado en fecha 29 de agosto de 2019 producto del cual habría fallecido una I
persona luego de ser golpeada presuntamente por funcionarios del PAC Zona Sur. Asimismo informa que
revisado el Libro de Novedades, en la mencionada fecha se encontraba de servicio la Patrulla "Bravo"
conformada por los Sres. Sbtte. Julio Cesar Romero Ledezma, Sbtte, Carlos Alberto Orozco Subirana,
Cbo. Juan Roly Maquera Chambi, PoL Javier Chambi Huanca y Pol. Jesús Ángel Quispe Mendoza,

Que, en obrados a fs. 17 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por la iscalia Policial,
consistente en el Informe de fecha 3 de septiembre de 2019 elaborado por el Sr. Tcnl. DEAP. Marco
Antonio Portugal Villarreal, Comandante de la EPI Sur en la gestión 2019, en cuya parte pertinente
informa que el dia viernes 30 de agosto de 2019, a horas 17:00 aproximadamente, recibió el parte del Tte.
Mauricio Linares Matienzo. Oficial Encargado del PAC Zona Sur, en sentido de que se habla hecho
presente en la / Unidad una persona indicando que su hermano había sido agredido por funcionarios del
PAC la noche del jueves 29 de agosto del mencionado año. Asimismo informa que el sábado 31 de
agosto de 2019, a horas 11 45 aproximadamente, volvió a llamar el Tte
POR TANTO:

El Tribunal Disciplinario Departamental - La Paz; en observancia a los Arts. 32, 33.34 y 58


de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; administrando justicia policial
en primera instancia y a nombre de la Policía Boliviana, por votación unánime de sus
miembros:

RESUELVE:

PRIMERO.- Dictar Resolución SANCIONATORIA, de RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA


INSTITUCIÓN POLICIAL SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN, contra el SBTTE.
JULIO CESAR ROMERO LEDEZMA con C.l. N° 5993668 LP,, por la transgresión al Art. 14
numeral 3), numeral 5) y numeral 6), Art 13 numeral 20) y Art. 12 numeral 14), numeral 25)
y numeral 38) de la Ley N° 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en
observancia del Articulo 93 de la citada norma.

SEGUNDO.- Dictar Resolución SANCIONATORIA, de RETIRO TEMPORAL DE SEIS (6)


MESES CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES contra el SBTTE,
CARLOS ALBERTO OROZCO SUBIRANAcon C.L N°8004064 CBBA, vCBO. JUAN ROLY
MAQUERA CHAMBI con CJ. N° 7010913 LP., por la transgresión al Art 12 numeral 14) y
numeral 25) de la Ley N° 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en
observancia del Articulo 93 de la citada norma.

Las partes quedan notificadas con la presente Resolución Administrativa, teniendo el


derecho a los recursos que confiere la Ley Nro, 101 de! Régimen Disciplinario de la Policía
Boliviana.
QUE Han obrados a h 131 al 137 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida
por la Fiscalía Policial consistente i INFORME AMPLIATORIO de fecha 10 de
septiembre de laborado por el Sbtte Julio Cesar Romero Lcdezma en cuya parte
pertinente informa que en focr * de agosto do 2019 su Patrulla avanzó al Tercer no a horas
20:00 aproximadamente y replegó a horas 00:55 del 30 de agosto sin registrar novedades de
relevancia durante su patrullaje.

Que, en obrados a fs 138 y 139 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por
la Fiscalía Policial, consistente en el INFORME AMPLIATORIO de fecha 10 de septiembre
de 2019 elaborado por el Sbtte Carlos Alberto Orozco Subirana, en cuya parte
pertinente informa que en fecha 29 de agosto de 2019 su Patrulla avanzó al Tercer Turno a
horas 20:00 aproximadamente y replegó a horas 00:55 del 30 de agosto sin registrar
novedades de relevancia durante su patrullaje

Que. en obrados a fs. 140 y 141 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por
fa Fiscalía Policial consistente en el INFORME AMPLIATORIO de fecha 10 de septiembre de
2019 elaborado por el Cbo Juan Roly Maquera Chambi, en cuya parte pertinente informa que
en fecha 29 de agosto de 2019 su Patrulla avanzó al Tercer Turno a horas 20:00
aproximadamente y replegó a horas 00:55 del 30 de agosto sin registrar novedades de
relevancia durante su patrullaje.

Que, en obrados a fs 562 ai 564 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida | por la
Fiscalía Policial consistente en el Acta de Declaración Informativa de fecha 23 de ' septiembre de
2019 del Cbo. Juan Roly Maquera Chambi, que en su parte pertinente refiere de manera expresa que
durante su servicio de patrullaje de fecha 29 de agosto de á- 2019. su Patrulla NO ATENDIÓ ningún
caso de bebedores consuetudinarios en la Calle 16 de Obrajes altura Mercado CON LA PRUEBA
DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO, QUE EL PROCESADO Sr. CBO. JUAN ROLY MAQUERA
CHAMBI con C.I. N° 7010913 LP., faltó a la verdad al señalar que su Patrulla no atendió ningún caso
de bebedores consuetudinarios en la Calle 16 de Obrajes toda vez que de acuerdo a las cámaras de
video vigilancia y el reporte de movimiento de sus radios de comunicación SÍ LO HICIERON,
incurriendo con su accionar en la falta tipificada y sancionada en el Art 12 numerales 14 y 25 de la
Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

Que, en obrados a fs. 566 al 568 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida por la
Fiscalía Policial, consistente en el Acta de Declaración Informativa de fecha 23 de septiembre de
2019 del Sbtte. Carlos Alberto Orozco Subirana. que en su parte pertinente refiere de manera
expresa que durante su servicio de patrullaje de fecha 29 de agosto de 2019, su Patrulla NO
ATENDIÓ ningún caso de bebedores consuetudinarios en la Calle 16 de Obrajes altura Mercado
CON LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO. QUE EL PROCESADO Sr.
SBTTE. CARLOS ALBERTO OROZCO SUBIRANA con C.I. N° 8004064 CBBA . faltó a la
verdad al señalar que su Patrulla no
>m6GH l
-m •ncontféndoi* destinado en el
'Y1 * lofi bi jdtnanos
fl^ tjradantot aaadot» SBTTE
Dniv?*ro.t J
OR02C0 SUBIRANA C I N" 8004064 CBBA y CBO JUAN
ÜL1
WAQUERACHAMBhonCI N' 7O1091 3LP (.litaron * la verdad al manifestar
desconocer un caso atendido duran

Qvn* orado el Proceso C > Oral, Publico, Contradictorio y Continuo conforme


prescnbe el Regina íe |a p0|,cla Bo J Ley N" 101. el Tribunal
L ano Departamenta Paz. obrando con imparcialidad e independencia
* onstihn Política do! Estado, Ley Orgánica de la Policía Nacional <hoy
Boliviana) y r s normati jonte, observando el debido proceso y otorgando a las
partes igualdad de oportunidad en el ejercicio de sus derechos que les asiste la tey.
ajustan sus c ,3S conforme lo preceptúan los Arts 49. 67. 89, 90 y 93 de la Ley N'
101, previo sis y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes. dehberaciOr
votación de los miembros del Tribunal, conllevan al convencimiento de que son
suficientes elementos para fundar convicción sobre la comisión de la fatta acusada,
DECLARANDO PROBADA LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA POLICIAL contra el Sr
SBTTE. JULIO CESAR ROMERO LEDEZMA con C I N° 5993668 LP . quien con su
accionar HA INCURRIDO EN LAS FALTAS TIPIFICADAS Y SANCIONADAS en el Art
12 numerales 14, 25 y 38, Art 13 numeral 20 y Art 14 numerales 3. 5 y 6 de la Ley N*
101 y los Sres SBTTE CARLOS ALBERTO OR02CO SUBIRANA con C I H* 8004064
CBBA y CBO JUAN ROLY MAGUERA CHAMBI con C.L N° 7010913 LP , quienes con
su accionar HAN INCURRIDO EN LAS FALTAS TIPIFICADAS Y SANCIONADAS en e!
Art 12 numerales 14 y 25 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana

Que, el Artículo 12 de la Ley N* 101 prescnbe "(FALTAS GRAVES CON RETIRO


TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro
temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses a un
año, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son NUMERAL 14. Omitir el parte
de novedades administrativas con relación al manejo loglstico de la unidad o a las
novedades del Servicio Policial NUMERAL 25 Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar
informes o partes del servicio o actividad policial'' de la Ley N* 101 del Régimen Disciplinario
de la Policía Boliviana. NUMERAL 38. Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos
racistas, sexistas o discriminatorios en el marco de la Ley N° r 045.

Que. el Articulo 13 de la Ley N D 101 prescribe: "(FALTAS GRAVES CON RETIRO -


TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro
temporal de la institución con perdida de antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos
años, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son. NUMERAL 20.
Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones
reglamentarias".

Que, el Articulo 14 de la Ley N° 101 prescnbe: "(FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA
DEFINITIVA). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de (a
institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando
corresponda, son: NUMEFÍAL 3 Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos
nacionales, la institución o el uniforme policial, NUMERAL 5. Ejecutar tratos inhumanos
crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos
WMMFRAI 6 ineumnír ios Drocedimientos establecidos para d uso de la fuerza
* 5M36eti HA INCURRIDO EN LAS
:I!
f
mU / 38, Art 13
10 n
" yX¿^I7l / 'M Sr*s SBTTE CARLOS
V 004094 CBBA ROL
f .URRIDO
•ratfts 14/25 de te
Ley 'ni
,¡l B
■ l« P' uebam Documentales de Cargo

isa dol Sbtte Julio Cesar Romero Ledezrna presenta exclusión probatoria a
todas las pruebas documéntalos presentada pof la f ento da
que no se pui presentar todo oí Cuaderno t mo pfuebe documental
por - en al documentos impertinentes y sin utilidad

III.B.3 Prueba Documental De Descargo.

Que. conforme se tiene en Acta de Audiencia, la defensa del Sbtte Julio Cesar Romero
Ledezma presenta pruebas documentales de descargo consistentes en un In*
Técnico circunstancial de Inspección Técnica Ocular realizada por el Ministerio so
que cursa a fojas 28, con la cual se puede evidenciar la verdadera historia del hecho
denunciado, también vamos a presentar la Resolución de Sobreseimiento donde z
puede evidenciar que el Sbtte. Romero en ningún momento le ha tocado o agredido al
señor Mamani Kuno. por eso el Fiscal de Materia luego de realizar una Inspección
Técnica Ocular a decidido emitir la Resolución de Sobreseimiento, finalmente vamos a
presentar Ja Certificación de que este Sobreseimiento no ha sido impugnado por ninguna
persona quedando ejecutoriado el mismo, por lo que el caso penal se ha cerrado
totalmente,

CONSIDERANDO III: RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS Y LA


FUNDAMENTACIÓN LEGAL QUE DA LUGAR A LA RESOLUCIÓN (Art. 91 de la Ley
N°101).
Que, ía Constitución Política del Estado Piurinacional de Solivia, en su Art. 235 Numerales:
1) Cumplir la constitución y las leyes. 2) Cumplir con sus responsabilidades 5T" ^ efe acuerdo
con ios principios de ía función pública,

Quet el Art. 251 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Piurinacional de Solivia,
y establece: "La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene (a misión especifica de la
^ defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes
en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y
bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás
leyes del estado'.

Que, la Ley 101 en su Art. 3 señala la función pública policial deberá sujetarse a los
siguientes principios: DISCIPLINA. - "Conducta de la policía o el policía que cumple con
las regias de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional,
en observancia de las leyes y reglamento que rige a la Policía Boliviana",
RESPONSABILIDAD. - Principio por el que todos los policías deben responder por los
\ actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La
profesión de Policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el
cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega se asume".

Que, ía Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su Art. 5. Parágrafo I.
establece: Toda servidora y servidor público policial responderá de tos resultados
Qur

i oato roq

to la Ley citado proceda ti aef


m» de conv 'dan i
je la persor
d< sada Irán ut»izra« modu además d« los
! en i loba sorft admitido en la inv< « o en el
prc ii se refiere, dlrect .mente, al objeto de la investigación y sea ubi para
d det de la verdad, el Tribunal limitara los medios de prueba cuando ellos
ante excesivos o impertinente

Que, el Art 86 de la Ley 101 establece lo siguiente NUMERAL 2) Los Informes y partes,
son documentos de comunicación interna por los cuales, se hace conocer a la rdad
sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos atendidos u otros hechos
que deben ser formal y obligatoriamente informados". NUMERAL 4) "Los peritajes Es la
aplicación de un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o técnica con el objeto de
descubrir la verdad o valorar un elemento de prueba, pudiendo ser presentado por las

n
partes previa acreditación de idoneidad", NUMERAL 5) que dice las
declaraciones testificales, son el testimonio de las personas, que vieron, oyeron o
conocen directamente del hecho", NUMERAL 7) Xas fotocopias legalizadas, que pueden
gerWar convicción sobre el o los hechos"

j£ Que. el ordenamiento jurídico boliviano establece (a responsabilidad de los servidores


públicos emerge de sus deberes y obligaciones, sin distinción de jerarquías y grados.
asimismo eí funcionario está en la obligación de velar por los principios fundamentales
que sobresalen de los principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla (no sea
flojo), ama Hulla (no seas mentiroso), ama suwa (ni seas ladrón), legalidad» compromiso
e interés social, ética, honestidad y ser garante y celadora haciendo prevalecer las
normas y preceptos considerados supremos, que se encuentran establecidos en el Art.
B.\ 112. 232, 235 y el art, 251 de la Constitución Política del Estado Pturinacional de
Solivia; Art. 28 de la Ley 1178, Art 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Art.
3 y 5 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y el Art, 3 y 13 del
Decreto Supremo 23318-A.

Que, durante la Audiencia del Proceso Disciplinario Oral, Público, Contradictorio y Continuo, los
miembros del Tribunal Disciplinario Departamental La Paz, en aplicación del Articulo 87 de la
Ley 101, asignaron el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con
aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las
razones que motivan a dar el valor determinado, en base a la apreciación conjunta y armónica
de toda ta prueba producida.

Que, durante la Audiencia del Proceso Disciplinario Oral, Público, Contradictorio y Continuo, los
procesados fueron identificados con el nombre de SBTTE. JULIO CESAR
d»»* K>VO*294*«patlod*2019 *«*• v«* qu« k*mitro©*H«v#b*n*o*dwt«eo*
/M*< li cal»rtft mty mctfOCtCtatM
•fl otw«do» « H «10 y §H curw« pftMto* documental d* cargo ofrtCKl» y producida
por t. <n»*iM*ot« »n •< Acln ri« Declaración »nfo#mattv* d# faeh* 25 d#
Mrpliombta d» 201» d* la «anota Juan» ► M«m»n» madre del fe*jec#Je Andrés
im*n( Kuno que en tu parte fwrlinohlM refiere (fue en focha 30 de agosto da 2019, »
hora* 11 00 do tu martina ^ Mflo Jaime por catato pata decirte que tu nao
Andrea ealaba mal porquo loa poti< ' l o habían pagado y m* pid»o que /■/• a la caaa pts rarío con
h<*fba* natural»* Cuando llagué a mi ca*a an Bologma enconga a roí t>iH> tuado on *u cama ks
pmgunto quién la ha pagado y ma respondió eaoe paco* me han pagado me han molido a un
canchón pasa ■ qua la* hablo suplicado que ya no m» peguen Mi Njo decía qua lo dolía ambo* lados
da *u estomago y que no podía orinar toda aaa ñocha so quejó de los dolores y no pudo dormir nada
y al día siguiente vomito dos bacines de sangre, poi lo que le llevamos al Hospital poro mi hijo ya
había fallecido
Que, an obrados a fs 867 cursa prueba documental de cargo ofrecida y producida po# la Fiscal ía
Parcial, consistente en el Informo do fecha 27 de septiembre de 201S elaborad© por el sertor Cap
Sergio Alejandro Ugarte Portugal. Comandante de la UTOP Zona Sur en la gestión 2019. en cuya
parte pertinente Informa que la Untdad Táctica da Operaciones Policiales es una Unidad de reacción
inmediata para disturbios civiles y mantenimiento del orden publico y avanza ha llamado telef ónico o
por instrucciones de Radio Patrulla 110 CON LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO SE HA
PROBADO QUE el señor Andrés Mamam Kuno, NO fue agredido por funcionarios policiales de la
UTOP - ZONA SUR, toda vez que los mismos únicamente salen para el control de disturbios civiles a
orden superior y no realizan servicios de patrullaje preventivo
Que en obrados a fs 1066 y 1087 cursa prueba documental de cargo ofrecida y
producida por la Fiscalía Policial, consistente en la fotocopia legalizada del Formulario de
Declaración de la FELCC de fecha 3 de septiembre de 2019 del señor Grover Laura
Mamam. que en su parte pertinente refiere que en fecha 29 de agosto de 2019 se
encontraba consumiendo bebidas alcohólicas cerca de la Defensoria de la Zona de
Següencoma en compañía de algunos amigos y que aproximadamente a horas 14 00 se
hicieron presentes cinco policías del PAC en sus motocicletas, quienes llamaron una
camioneta y nos trasladaron a dependencias del DP-4 donde nos agredieron físicamente
\ y nos hicieron limpiar sus motos y todos los ambientes del PAC para posteriormente
"botarnos golpeándonos con una manguera. Asimismo refiere que cuando se encontraba
en instalaciones del PAC, pudo reconocer al policía que ellos apodaban "el camba" por
7
su voz, estatura y tez blancaL porque era el que conocía todos los lugares donde ellos
frecuentaban, pero cada vez que los encontraba los golpeaba sin piedad, era el más
abusivo de todos CON LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO SE HA PROBADO,
QUE EL PROCESADO Sr. SBTTE. JULIO CESAR ROMERO LEDEZMA con C.l. N°
5993668 LP., agredía recurrentemente a los bebedores consuetudinarios infringiéndoles
tratos inhumanos, crueles y degradantes, toda vez que el mismo fue identificado por los
testigos cuando se les exhibió una placa fotográfica del mencionado Oficial a quien los
mismos le decían "EL CAMBA", lo cual se encuentra descrito en la Resolución de
Imputación Formal del Ministerio Público que cursa a fojas 1100 Vta. del presente
cuaderno procesal, por lo que el Sbtte. Julio Cesar Romero Ledezma incurrió con su
accionar en las faltas tipificadas y sancionadas en el Articulo 12 numeral 38, Articulo 13
numeral 20 y Articulo 14 numerales 3, 5 y 6 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de
la Policía Boliviana.
De! análisis y valoración a cada una de las pruebas documentales de cargo ofrecidas por la Fiscalía
Policial SE HA PROBADO, que el Sr. SBTTE. JULIO CESAR ROMERO

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