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Atestado Lesiones

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ATESTADO Nro -08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF

ASUNTO : POR DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y CONTRA LA VIDA


EL CUERPO Y LA SALUD.- LESIONES GRAVES (10 DAF X
35 DIML Y CONSIGUIENTE PERDIDA DEL OJO DERECHO).

PRESUNTOS AUTORES:

- Marco Esteban GAVIDIA GONZALES (22) (a) “LORO”


……………………………………………………....”CITADO”
- El conocido como (a) “SILO” en proceso de identificación,
ubicación y posterior captura………………… ”NO HABIDO”

AGRAVIADO:

- Ever Juvenal SILVA HUAMAN (26)

HECHO OCURRIDO:

- El día 12DIC07 a horas 20.20 Aprox., en la Av. Camino Real


entre los AH. Sagrado Corazón y 10 de Septiembre Chimbote.

REF. : a. Denuncia Nro. 2008-038


b. Oficio Nro. 1069-2008-MP/5ta.FPP-SANTA
c. Archivo Provisional Nro. 16-08 del 16JUL08
d. Parte Nro. 075-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF
e. Parte Nro. 049-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF
f. Parte Nro. 008-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF

COMPETENCIA : 5ta. Fiscalía Provincial Penal del Santa


____ Juzgado Penal del Santa Chimbote

I. INFORMACIÓN:

Procede de la Secretaría de esta Comisaría PNP que ha recepcionado los documentos


indicados en los puntos a y b de la referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: - - - - - -
“Chimbote, 04 de Setiembre del 2008, OFICIO Nro. 1069-2008-MP/5ta.FPP-SANTA,
SEÑOR: JEFE DE LA COMISARIA PNP ALTO PERU, PRESENTE.- ASUNT0: EL
QUE SE INDICA. REF. Denuncia Nro. 2008-038. Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin
de remitirle la Resolución Fiscal de la fecha. A fin de ampliar las investigaciones
policiales sobre la denuncia de la referencia seguida contra LOS SUJETOS
CONOCIDOS COMO “LORO O KORIOTO” y “SILO”, por supuesto delito Contra la
Vida El Cuerpo y la Salud.- Lesiones Graves, en agravio de Ever Juvenal Silva Huamán.
El ultimo Parte Policial elaborado por su comisaría sobre la referida denuncia es el
número 075-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF de fecha 11/07/08. Es propicia la
oportunidad, para expresarle mi consideración Atentamente Dra. Bertha Medina
Lengua. DENUNCIA Nro. 38-2008 Chimbote, cuatro de Setiembre del año Dos Mil
Ocho.- DADO CUENTA, con la denuncia que antecede y conforme a su estado
2

OFICIESE a la Comisaría PNP. Alto Perú, a fin de se disponga se prosiga con las
investigaciones pertinentes a efectos de ubicar e identificar a los sujetos conocidos como
“LORO O KORIOTO” y “SILO”, de ser identificados, recibirle su manifestación, en
presencia del Representante del Ministerio Público, en todo caso mantener informado en
FORMA PERIODICA sobre el resultado de la misma, interviene el suscrito por
disposición superior. Fdo. Dra. Bertha Medina Lengua Fiscal Provincial Titular de la
5ta. Fiscalía Penal del Distrito Judicial del Santa”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así mismo procede del Libro de Registro de Ocurrencias de Calle Común que obra en
esta Comisaría en donde existe una signada con el Nro. 1298, cuyo tenor literal es así: -
-“OCC. Nro. 1298, Hora: 11.00, Día: 01, Mes: SET., Año: 2008, SUMILLA.- POR
INTERVENCION DE PERSONA CON FINES DE IDENTIFICACION.- El SOT2.
PNP. Robert ESTRADA VASQUEZ da cuenta que siendo la hora y fecha anotada al
margen conjuntamente con dos SO. PNP pertenecientes a esta Comisaría a mérito de la
Resolución Fiscal Nro. 16-08 5ta. FPP-SANTA y a solicitud de la persona de Ever
Juvenal SILVA HUAMAN, de 25 años, de Chimbote, Conviviente. Primaria Completa,
domiciliado en la Mz. 14 Lt. 19 AH. Las Delicias Nuevo Chimbote e identificado con
DNI. Nro. 42806725, a bordo de un vehículo de servicio público intervino a la altura de
la Av. Alfonso Ugarte Cuadra 8 Local Municipal “Las Rejas” de la MPS., a un sujeto
varón a quien el recurrente sindicó como uno de los autores del delito de Robo
Agravado y Lesiones graves cometido en su agravio el día 12DIC07; cuya investigación
se lleva a cabo en esta dependencia policial y de ella recae la Resolución Fiscal antes
mencionada, presente en esta Comisaría el intervenido fue identificado como Marco
Esteban GAVIDIA GONZALES, de 22 años, de Santa, Conviviente, Primaria
Completa, Obrero, S/D/P/V., quien manifestó desconocer plenamente su dirección
domiciliaria, por lo que en atención a ello se procedió a verificar su dirección y
vivienda, la cual se ubica en la Mz. C Lt. 15 AH. Corazón de Jesús Chimbote, en donde
según entrevista realizada a una mujer que dijo ser su suegra Sra. María Esther REYES
CHAVEZ, de 39 años, de Chimbote, Su Casa, domiciliada en la dirección antes
mencionada e identificada con DNI. Nro. 32930543, la misma que luego se apersonó a
esta Sub Unidad PNP portando el DNI. Nro. 44858261 a nombre del intervenido, para
luego de ser plenamente identificado ser citado con arreglo de ley para los fines de
investigación correspondiente, lo que da cuenta. Fdo. El Instructor Fdo. Conforme
Yover Sánchez Vásquez CAP PNP”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II. INVESTIGACIÓN:

A. DILIGENCIAS EFECTUADAS:

1. Con el Oficio Nro. 846-07-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF del 12DIC07


se solicitó al IML., practicar el respectivo RML., en la persona agraviada Ever
Juvenal SILVA HUAMAN (26), a fin de determinar la gravedad de sus lesiones.

2. Mediante el acceso al Sistema DATAPOL con la que cuenta esta Comisaría se


solicitó a la Base de Datos de la Policía Judicial información acerca de los
Antecedentes Policiales y posibles Requisitorias que pudiera registrar el
denunciado en la presente investigación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Mediante las citaciones policiales respectivas se requirió la presencia en esta


SS.UU del agraviado, del denunciado y posible testigo a efectos de recabar sus
respectivas manifestaciones con relación a los hechos denunciados. - - - - - - - - -
3

4. Con el Oficio Nro. 838-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF del 05SET08


se solicitó a la 5ta. FPPS-CH., su participación a efecto de recabar la
manifestación del denunciado Marco Esteban GAVIDIA GONZALES. - - - - - -

5. Con el Oficio Nro. 822-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF del 01SET08


se solicitó a la 5ta. FPPS-CH., su participación en la diligencia de
Reconocimiento Fotográfico, por parte del agraviado hacia el denunciado. - - - --

6. Con las formalidades del caso se solicitó al servicio de Informática del


Ministerio Público proporcionar a esta dependencia la Hoja de Datos de
Identificación RENIEC del denunciado a efecto de identificarlo plenamente. - - -

7. Con el Oficio Nro. 839-08-XIII-DTP-H-DIVPOL-CH/CAP.SIDF del 05SET08


se solicitó al Instituto Nacional de Oftalmología el Informe Médico relacionado
a la atención especializada brindada a la persona del agraviado Ever Silva H. - --

B. MANIFESTACIONES RECEPCIONADAS:

1. La Ampliación del agraviado Ever Juvenal SILVA HUAMAN (26)


2. La de denunciado Marco Esteban GAVIDIA GONZALES (22)

C. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS:

1. De la Oficina de Informática del Ministerio Público se logró obtener la Hoja de


Datos de Identificación de del ciudadano denunciado Marco Esteban GAVIDIA
GONZALES (22), con la que queda plenamente demostrada su identidad. - - - - -

2. Procedente del IML., se recepcionó el Certificado Médico Nro. P-3186 con el


resultado del RML., practicado en el agraviado Ever Juvenal SILVA HUAMAN
(26), quien al examen médico presenta “Herida Escleral con Prolapso Uveal en
Ojo Derecho”, e impone 10 DAF por 35 DIML “Salvo Complicaciones: Si”. - - -

3. Procedente del Instituto Nacional de Oftalmología de Lima se recepcionó el


Oficio Nro. 1313-2008-DG-DEIDAEO-INO del 11SET08 con el que remite
adjunto el Informe Médico Nro. 0308, relacionado a la atención especializada
brindada al agraviado, cuyo diagnóstico es: Prótesis Ojo Derecho y Ojo único
Izquierdo, demostrando así que la lesión ocasionó la pérdida del ojo derecho. - --

4. De manos de familiares del denunciado Marco Esteban GAVIDIA GONZALES


(22) se recepcionó una fotocopia simple de su DNI. Nro. 44858261, con la que
sindicado quedó debidamente identificado luego de ser intervenido. - - - - - - - - -

D. DOCUMENTOS FORMULADOS:

1. Acta de Inconcurrencia.- Formulada por personal a cargo de a investigación en


coordinación con el Jefe de la Comisaría, ante la inasistencia a esta dependencia
policial del testigo ofrecido por el denunciado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
4

2. Acta de Reconocimiento Fotográfico.- Formulada en esta dependencia policial


con participación del RMP., en la que el agraviado reconoce plenamente a Marco
Esteban GAVIDIA GONZALES (22), como uno autor del delito denunciado. - --

3. Boletas de Resultado de Antecedentes y Requisitorias.- Formulada por el


encargado de acceder vía Intranet al Sistema DATAPOL y hacer la consulta
respectiva con relación a la persona de Marco E. GAVIDIA GONZALES. - - - --

III. ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS:

A. Como resultado del pedido de Información efectuado al Sistema DATAPOLL de


esta Comisaría referente a posibles Requisitorias que pudiera registrar el
denunciado, se obtuvo que el mismo: - - - - - - - - - - “NO REGISTRA”- - - - - - -

B. Revisados los archivos pasivos y activos que obran en esta Comisaría PNP., y
consulta al Sistema DATAPOL, en lo que respecta a Antecedentes Policiales se
obtuvo que el denunciado: - - - - - - - - - - - - - -“NO REGISTRA”- - - - - - - - - - -

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

A. El día 12DIC07 la persona de Ever Juvenal SILVA HUAMAN (26) interpone


denuncia por ante esta Comisaría PNP, manifestando que a horas 20.20 Aprox.,
dos sujetos desconocidos, uno de ellos premunido de un cuchillo pequeño lo
asaltaron en la Av. Camino Rea entre los AH. 10 de Setiembre y Sagrado Corazón
en circunstancias que terminaba de realizar un servicio de taxi, puesto que dicha
actividad es su medio de sustento, en dicho acto los malhechores empleando
alevosía y ventaja le arrebataron su teléfono celular y su billetera conteniendo su
documento de identidad, no sin antes uno de ellos, utilizando el cuchillo le
ocasionó lesiones sangrantes en el ojo derecho, todo ello en presencia del usuario
del servicio de taxi, lo que originó así el presente proceso de investigación. - - - - -

B. Presente en esta Comisaría el denunciante agraviado se ratifica en el contenido de


su denuncia brindando su manifestación en la que refiere que el día de los hechos
a horas 20.00 Aprox., a solicitud de un usuario del servio de taxi, realizó una
carrera trasportando material de espuma y otros utilizados en la confección de
muebles, servicio realizado desde el Jr. José Olaya Cuadra 9 hasta el lugar donde
ocurrieron los hechos, en donde al llegar y descargar la mercadería ayudando al
Sr. Raúl GUZMAN MENA, quien solicitó el taxi; dos sujetos se presentaron, pero
primero uno de ellos, a quien se conoce con el alias de “Loro” pero luego se le
identificó como Marco Esteban GAVIDIA GONZALES, se acerca al Sr. Guzmán
y le pide dinero, mientras el otro conocido como “Silo” se acerca al conductor que
estaba cerca al auto tico y le dice que le haga una carrera, pero se percató que el
“”Loro” lo rodeaba por el otro lado, al ver ello diose cuenta que la intención de
estos era robarle, por eso trata de correr y escapar, pero es halado por la parte
posterior y tumbado al suelo, entre los dos mediante violencia física le arrebatan
su billetera conteniendo su DNI., y su teléfono celular que llevaba en el bolsillo, el
agraviado al oponer resistencia al atraco, es agredido por el “Loro” quien sacó a
relucir un cuchillo pequeño y con el le “hinca” en el ojo derecho y luego de
arrebatarle sus pertenencias, éstos sujetos se dan a la fuga dejándolo herido y
sangrante, se yergue le reclama al cliente por su inercia y se dirige a la Comisaría,
para luego ratificar lo antedicho en su ampliación de manifestación respectiva.- - -
5

C. Así mismo se recepcionó la manifestación del testigo Raúl GUZMAN MENA


(Contenida en el Parte Nro. 008-08) quien refirió que efectivamente solicitó el
servicio mencionado al agraviado y que cuando llegaron a su domicilio en el que
se dedica a la confección de muebles, dos sujetos jóvenes se les acercaron (El
Loro y El Silo), uno de ellos fue hacia el y le solicitó dinero, a lo que el por temor
accede y le entrega S/. 0.50, luego hacen el ademán de irse pero regresan los dos y
se acercan hacia el conductor del taxi, el mismo que se dio cuenta de sus malas
intenciones y trata de llegar a su puerta pero es impedido por los facinerosos que
logran reducirlo cerca de la puerta de la vivienda del testigo, se percató así mismo
como uno de los delincuentes saca relucir el cuchillo, observando la parte metálica
por el brillo que reflejaba a esa hora, por ello atemorizado no llega a intervenir en
defensa del agraviado, por temor propio y por temor a que los delincuentes tomen
represalias contra su familia, se acobardó pero presenció en sí la forma como le
roban y lesionan a Ever Juvenal SILVA HUAMAN, desprendiéndose de su
declaración cierto temor por brindar mayores detalles del hecho pues por ser
vecino del lugar conoce del accionar delincuencial de los sujetos atores del robo
quienes siempre pululan por inmediaciones de la Av. Camino Real, y teme
posibles represalias contra el y su familia, siendo el caso que cuando fue requerido
por segunda oportunidad luego de identificar al “Loro” como Marco Gaviria
Gonzáles, se verificó que se ha retirado de la casa donde vivía, presumiendo a la
vez que ha sido amenazado por los delincuentes para retirarse de la investigación.

D. Cabe significar que iniciadas las investigaciones con el fin de identificar a los
presuntos autores del hecho nos topamos con la falta de colaboración de los
vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, quienes en su mayoría conocen a
los delincuentes, pero a la vez son familiares de los mismos o se encubren entre
ellos, pero agotado el esfuerzo de búsqueda en compañía del agraviado se logró
identificar y ubicar al tal “Loro” quien responde al nombre de Marco Esteban
GAVIDIA GONZALES (25) quien presente en esta dependencia policial rinde su
declaración en presencia de su abogado defensor y RMP., en la que niega ser el
uno de os autores del robo cometido, niega conocer al tal “Korioto” quien sería el
mismo también conocido como “Loro”, pero si conoce al “Silo” de quien dice
para cometiendo travesuras (Robos), refiere que el día de los hechos estuvo con su
amigo “Cayo” a quien conoce de vista solamente pero no sabe nombres ni
dirección, afirma haber observado que aquel día de los hechos “El Silo”, “El
Mono Blanco” y “El Goku” se encontraban caminando por la Av. Camino Real, él
estaba a una cuadra del lugar de los hechos y ve que se acercan “El Silo” hacia el
usuario del taxi y “El Goku” contra el muchacho, luego ambos se acercan hacia el
muchacho y entre los dos lo “cogotean”, vio que “El Goku” cuchillo en mano le
hinca y malogra el ojo al agraviado, luego los delincuentes se van corriendo con
algo en la mano, después la víctima sube a su auto y voltea por Camino Real y al
pasar junto a el lo queda mirando, y es por ello que presume diga el agraviado que
el fue quien le robó y le causó las lesiones advertidas; despréndase de esta
declaración que trata de ocultar la verdad de los hechos de que el es “El Loro” y
trata de “cargarle” la autoría del hecho al tal “Goku”, empero se prosiguen las
investigaciones tendientes a lograr la plena identificación y captura del otro sujeto
autor de los ilícitos penales, quien es conocido como “Silo” de cuyo resultado se
dará cuenta a la autoridad competente mediante el documento respectivo. - - - - - -
6

E. De las manifestaciones recepcionadas, documentos existentes y evaluaciones


correspondientes se llega a determinar la presunta autoría de Marco Antonio
GAVIDIA GONZALES (a) “Loro” en la comisión de los delitos denunciados: - --
1. Por la sindicación directa que hace el agraviado hacia el denunciado, a quien
reconoce plenamente y lo identifica claramente por el apelativo de “Loro”
toda vez que como chofer de taxi, siempre lo ha visto por la Av. Camino
Real, conoce de su accionar delictivo, le caracteriza la nariz algo
pronunciada, hechos que se ven acreditados en el Acta de Reconocimiento
respectiva formulada con la Participación del RMP., en la que vuelve a
recalcar que éste sujeto fue quien sacó el cuchillo y le hincó el ojo derecho. --
2. Por la certificación médica que describen los distintos galenos que atendieron
al agraviado en el que concluyen que a causa del uso del arma blanca
(Cuchillo) presenta “Herida Escleral con Prolapso Uveal del Ojo Derecho”,
con la resultante de “Prótesis en Ojo Derecho” y “Ojo Único Izquierdo”,
quedando demostrada así la Lesión grave ocasionada durante el robo,
desprendiéndose de ello que los delincuentes actuaron con alevosía y ventaja,
con el concurso de dos personas y premunidos de arma filo cortante. - - - - - -
3. Por la manifestación inicial del testigo de los hechos Sr. Raúl GUZMAN
MENA, el mismo que corrobora la manifestado por el agraviado, en la que
refiere no haber salido en defensa de la víctima por temor a las posibles
represalias de los delincuentes a quienes conocería por ser vecino de la zona
de Camino Real, delincuentes que lo habría amenazado para apartarse del
proceso de investigación, puesto que ya no reside en la dirección mencionada
4. Por la manifestación aparentemente cínica y carente de objetividad brindada
por el denunciado Marco Antonio GAVIDIA GONZALES (a) “Loro”, en la
que trata de distorsionar la verdad de los acontecimientos, niega su
responsabilidad encausando el hecho a otro delincuente conocido como
“Goku”, pero refiere si conocer al “Silo”, empero lo sustrae de la
investigación al no brindar mayores detalles sobre su identificación y
ubicación, si es su amigo al menos debe saber en donde vive; así mismo
brinda una coartada sin fundamento ya que manifiesta haber presenciado los
hechos pero no participó ya que estuvo acompañado de su amigo “Cayo”,
sujeto de quien de igual forma no brinda mayores detalles, pero como lo
ofrece como testigo se le entregó una citación para que se apersone a rendir
una manifestación, acto que no se la logrado hasta la formulación del
presente por la inconcurrencia del mencionado “Cayo”, por lo que el
instructor se constituyó hasta los posibles lugares manifestados por el “Loro”
donde se pueda ubicarlo con resultados negativo ya que en los mismos este
sujeto no es habido ni conocido, coligiéndose de su declaración que conoce
muy bien al tal “silo” y no solo a el sino que otros mas quienes conformarían
una banda delincuencial que tiene en zozobra a los chóferes y transeúntes
que circulan por la Av. Camino Real hacia de esta jurisdicción. - - - - - - - - -

V. CONCLUSIÓNES:

A. Que, la persona de Marco Esteban GAVIDIA GONZALES (22) (a) “LORO” y


Otro conocido como (a) “SILO”; resultan ser presuntos autores del delito de
Robo Agravado, y por Delito Contra el Cuerpo la Vida y la Salud.- Lesiones
Graves (10 x 35), en agravio de Ever Juvenal SILVA HUAMAN (26) a quien
para despojarlo de su teléfono celular y Billetera, empleando el concurso de dos
personas, premunidas de arma filo cortante le ocasionaron lesiones y
7

consiguiente mutilación de un órgano principal del cuerpo como lo es el ojo


derecho; hecho ocurrido el 12DIC07 a horas 20.20 Aprox., en la Av. Camino
Real entre los AH. 10 de Septiembre y Sagrado Corazón de esta ciudad, esto en
virtud a la forma y circunstancias que se detallan en el contexto de la parte
analítica del presente documento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

B. Se dejan los actuados policiales a conocimiento y consideración de la autoridad


competente a efecto de que se digne resolver según su alturado criterio y
ejercicio profesional sobre el particular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VI. SITUACION DE LOS IMPLICADOS Y ESPECIE:

- Marco Esteban GAVIDIA GONZALES (22) (a) “LORO”………..…”CITADO”


- El sujeto conocido como (a) “SILO” en proceso de identificación, ubicación y
posterior captura……………………………………….………... ”NO HABIDO”

- El pedazo de arma punzo cortante (Parte metálica del Cuchillo) empleado por los
denunciados en la comisión del ilícito penal se puso a disposición de la autoridad
fiscal como anexo del Parte Policial Nro. 008-08, por ende obra en su poder. - - -

VI. ANEXOS:

- Una (01) Ampliación de Manifestación


- Una (01) Manifestación
- Una (01) Constancia de Notificación
- Una (01) Citación Policial
- Dos (02) Boletas: de Antecedentes y Requisitorias
- Dos (02) Citaciones Policiales
- Una (01) Acta de Inconcurrencia
- Una (01) Acta de Reconocimiento Fotográfico
- Una (01) Hoja de Datos de Identificación Reniec
- Una (01) Receta de Atención Médica Dr. Leandro Pérez
- Un (01) Informe Médico Nro. 0308 del INO.
- Una (01) Resolución de Archivo Provisional Nro. 16-08
- Una (01) Resolución de la Den. Nro. 038-2008 del 04SET08
- Una (01) Fotocopia de DNI. Nro. 44858261

Chimbote, 29 de Septiembre del 2008.

ES CONFORME EL INSTRUCTOR

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