Crimes">
Atestado Lesiones
Atestado Lesiones
Atestado Lesiones
PRESUNTOS AUTORES:
AGRAVIADO:
HECHO OCURRIDO:
I. INFORMACIÓN:
OFICIESE a la Comisaría PNP. Alto Perú, a fin de se disponga se prosiga con las
investigaciones pertinentes a efectos de ubicar e identificar a los sujetos conocidos como
“LORO O KORIOTO” y “SILO”, de ser identificados, recibirle su manifestación, en
presencia del Representante del Ministerio Público, en todo caso mantener informado en
FORMA PERIODICA sobre el resultado de la misma, interviene el suscrito por
disposición superior. Fdo. Dra. Bertha Medina Lengua Fiscal Provincial Titular de la
5ta. Fiscalía Penal del Distrito Judicial del Santa”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así mismo procede del Libro de Registro de Ocurrencias de Calle Común que obra en
esta Comisaría en donde existe una signada con el Nro. 1298, cuyo tenor literal es así: -
-“OCC. Nro. 1298, Hora: 11.00, Día: 01, Mes: SET., Año: 2008, SUMILLA.- POR
INTERVENCION DE PERSONA CON FINES DE IDENTIFICACION.- El SOT2.
PNP. Robert ESTRADA VASQUEZ da cuenta que siendo la hora y fecha anotada al
margen conjuntamente con dos SO. PNP pertenecientes a esta Comisaría a mérito de la
Resolución Fiscal Nro. 16-08 5ta. FPP-SANTA y a solicitud de la persona de Ever
Juvenal SILVA HUAMAN, de 25 años, de Chimbote, Conviviente. Primaria Completa,
domiciliado en la Mz. 14 Lt. 19 AH. Las Delicias Nuevo Chimbote e identificado con
DNI. Nro. 42806725, a bordo de un vehículo de servicio público intervino a la altura de
la Av. Alfonso Ugarte Cuadra 8 Local Municipal “Las Rejas” de la MPS., a un sujeto
varón a quien el recurrente sindicó como uno de los autores del delito de Robo
Agravado y Lesiones graves cometido en su agravio el día 12DIC07; cuya investigación
se lleva a cabo en esta dependencia policial y de ella recae la Resolución Fiscal antes
mencionada, presente en esta Comisaría el intervenido fue identificado como Marco
Esteban GAVIDIA GONZALES, de 22 años, de Santa, Conviviente, Primaria
Completa, Obrero, S/D/P/V., quien manifestó desconocer plenamente su dirección
domiciliaria, por lo que en atención a ello se procedió a verificar su dirección y
vivienda, la cual se ubica en la Mz. C Lt. 15 AH. Corazón de Jesús Chimbote, en donde
según entrevista realizada a una mujer que dijo ser su suegra Sra. María Esther REYES
CHAVEZ, de 39 años, de Chimbote, Su Casa, domiciliada en la dirección antes
mencionada e identificada con DNI. Nro. 32930543, la misma que luego se apersonó a
esta Sub Unidad PNP portando el DNI. Nro. 44858261 a nombre del intervenido, para
luego de ser plenamente identificado ser citado con arreglo de ley para los fines de
investigación correspondiente, lo que da cuenta. Fdo. El Instructor Fdo. Conforme
Yover Sánchez Vásquez CAP PNP”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II. INVESTIGACIÓN:
A. DILIGENCIAS EFECTUADAS:
B. MANIFESTACIONES RECEPCIONADAS:
C. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS:
D. DOCUMENTOS FORMULADOS:
B. Revisados los archivos pasivos y activos que obran en esta Comisaría PNP., y
consulta al Sistema DATAPOL, en lo que respecta a Antecedentes Policiales se
obtuvo que el denunciado: - - - - - - - - - - - - - -“NO REGISTRA”- - - - - - - - - - -
D. Cabe significar que iniciadas las investigaciones con el fin de identificar a los
presuntos autores del hecho nos topamos con la falta de colaboración de los
vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, quienes en su mayoría conocen a
los delincuentes, pero a la vez son familiares de los mismos o se encubren entre
ellos, pero agotado el esfuerzo de búsqueda en compañía del agraviado se logró
identificar y ubicar al tal “Loro” quien responde al nombre de Marco Esteban
GAVIDIA GONZALES (25) quien presente en esta dependencia policial rinde su
declaración en presencia de su abogado defensor y RMP., en la que niega ser el
uno de os autores del robo cometido, niega conocer al tal “Korioto” quien sería el
mismo también conocido como “Loro”, pero si conoce al “Silo” de quien dice
para cometiendo travesuras (Robos), refiere que el día de los hechos estuvo con su
amigo “Cayo” a quien conoce de vista solamente pero no sabe nombres ni
dirección, afirma haber observado que aquel día de los hechos “El Silo”, “El
Mono Blanco” y “El Goku” se encontraban caminando por la Av. Camino Real, él
estaba a una cuadra del lugar de los hechos y ve que se acercan “El Silo” hacia el
usuario del taxi y “El Goku” contra el muchacho, luego ambos se acercan hacia el
muchacho y entre los dos lo “cogotean”, vio que “El Goku” cuchillo en mano le
hinca y malogra el ojo al agraviado, luego los delincuentes se van corriendo con
algo en la mano, después la víctima sube a su auto y voltea por Camino Real y al
pasar junto a el lo queda mirando, y es por ello que presume diga el agraviado que
el fue quien le robó y le causó las lesiones advertidas; despréndase de esta
declaración que trata de ocultar la verdad de los hechos de que el es “El Loro” y
trata de “cargarle” la autoría del hecho al tal “Goku”, empero se prosiguen las
investigaciones tendientes a lograr la plena identificación y captura del otro sujeto
autor de los ilícitos penales, quien es conocido como “Silo” de cuyo resultado se
dará cuenta a la autoridad competente mediante el documento respectivo. - - - - - -
6
V. CONCLUSIÓNES:
- El pedazo de arma punzo cortante (Parte metálica del Cuchillo) empleado por los
denunciados en la comisión del ilícito penal se puso a disposición de la autoridad
fiscal como anexo del Parte Policial Nro. 008-08, por ende obra en su poder. - - -
VI. ANEXOS:
ES CONFORME EL INSTRUCTOR