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Trabajo Final de Derecho Notarial I (C.C.P)
Trabajo Final de Derecho Notarial I (C.C.P)
Trabajo Final de Derecho Notarial I (C.C.P)
Fecha:
Civilizaciones antiguas.
Abraham tomó unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec e hicieron
los dos un pacto. Abraham apartó siete ovejitas de su rebañ o y Abimalec le
pregunto: ¿qué significan estas siete ovejitas que has apartado?, y é l le
respondió ; estas siete ovejitas las recibirá s de mi mano como prueba de que
yo he abierto este pozo. Por eso fue llamado aquel lugar Beerseba, o sea pozo
del juramento, porque allí juraron ambos, hicieron, pues, un pacto en
Beerseba.
Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta existen muchas
otras pruebas en la Biblia, en los que los contratantes requerían testigos o
documentos para asegurarse de la validez de lo pactado.
Se les atribuye a los Fenicios haber organizado los signos grá ficos y señ ales
existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy el alfabeto.
Con la invenció n de la escritura las convenciones son constatadas de
manera má s cierta y permanente, siendo reemplazada la presencia del
pueblo por la de un escriba, que era una persona que podía leer y escribir,
y que estaba autorizada por el Estado para realizar dichas convenciones.
Por razones de esa autorizació n estatal se les llamó “pú blico”, té rmino que
con el devenir del tiempo se ha aplicado a los oficiales o funcionarios que
ejercen al servicio del Estado.
Al pisar por primera vez las tierras que Coló n creyó eran las Indias dijo a
Rodrigo de Escobedo, Escribano de toda La Armada, y a Rodrigo Sá nchez de
Segovia, así como a todos los cristianos que se encontraban allí “que le
diesen fe y testimonio có mo é l por ante todos tomaba, como de hecho tomó ,
posesió n de la isla, a la cual ponía nombre de San Salvador, por el Rey y por
la Reina sus señ ores, haciendo las protestaciones que se requerían”.
Época Republicana.
Esta ley fue refrendad por Fé lix María del Monte en su calidad de Ministro
de Justicia e Instrucció n Pú blica. El primer dominicano egresado de la
carrera de Derecho, despué s de obtenida la independencia de la Repú blica,
fue Fé lix María del Monte, quien se recibió como Licenciado en Derecho el
11 de agosto de 1845, pero es José Furcy Castellanos el primer profesional
graduado conforme al plan de estudios notariales de la Escuela de Notarios
adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Instituto
Profesional, quien recibió su título de Notario en conformidad con las leyes
de entonces.
Anexión España.
Después de la restauración.
A partir de ese momento y hasta finales del siglo XIX, algunas de las leyes
se refirieren tangencialmente al tema del ré gimen notarial para tocar
algunos puntos específicos, generalmente referentes a la regulació n de
aspectos judiciales. En los albores del siglo XX, el día 28 de julio de 1900,
se promulgo la ley nú mero 4037, del notariado, la que, al leerla desde su
artículo primero se comienza a evidenciar que se trata de una simple copia
de la ley francesa conocida como “Ley del 25 Ventoso” la que contenía un
estatuto completo sobre el notariado, con todas las características actuales
del notario latino, y cuyas disposiciones fundamentales y principios
bá sicos aparecen recogidos en la legislació n dominicana. Con la
promulgació n de la ley de julio de 1900, se compendiaron varias
disposiciones dispersas sobre ejercicio notarial, se reglamentó la
designació n de Notarios que debería hacer la suprema corte de justicia,
dictando normas sobre los actos notariales y los protocolos y
estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios. Se mantuvo
vigente, con algunas modificaciones, hasta el añ o1927.
En lo que me concierne como estudiante puedo decir que este tema como el
de los notarios ha sido muy interesante de leer, ya que en su historia el
derecho notarial ha jugado un papel trascendental y el notario siempre ha
tenido una posició n vital y necesaria para la sociedad. En el desarrollo del
trabajo pude notar que el cliente puede optar por el notario de su elecció n,
es decir aquel que le parezca correcto desde su punto de vista personal,
ademá s de que elegir a cual será su notario libremente, el notario es el
profesional perfecto para impedir que los documentos de las personas sean
un fraude, eso es cierto que todos y cada uno debe ejercer su profesió n
siguiendo las reglas y normas que establecen las leyes y bajo su integridad
y valores.
Conclusión.
Ellos tenían que estar dispuestos a ejercer su profesión en el lugar donde fuera necesario y
para esto trasladaban su escribanía bajo mucho cuidado en un cofre de cuero o caja de madera
con cerradura en la que guardaban el papel, las plumas, la tinta y el tintero con los que
escribía. Además, la caja de arenilla, usada como secante y las agujas e hilos para coser los
papeles.
Nuestro Derecho Notarial desde sus primeros pasos que dan lugar con el descubrimiento de
América sufre una serie de etapas, las cuales comprenden desde el descubrimiento de
nuestra isla en el año 1492, pasando por la ocupación haitiana de 1822, la época
republicana a partir de 1844, hasta llegar a la ocupación norteamericana de 1916, y cuyas
etapas contribuyeron de una forma u otra con la formación y organización del derecho
notarial dominicano. Hoy en día el derecho notarial que utilizamos esta regularizado por
una ley que abarca todo lo necesario para el ejercicio de los notarios, utilizando algunas de
las estipulaciones de leyes anteriores, y regularizando las figuras jurídicas que engloba el
derecho notarial para buscar obtener claridad y eficacia en los actos notariales.
Bibliografía.