Decreto 2552 2018 Modifica 3029
Decreto 2552 2018 Modifica 3029
Decreto 2552 2018 Modifica 3029
DECRETO N° 2552
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 14 sEp 2018
VISTO:
CONSIDERANDO:
0255/18, conforme las previsiones del Artículo 3° Inciso c) del Decreto N° 132/94;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
En la Ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en el Ministerio de
Educación de la Provincia de Santa Fe, por el Ministerio de Educación, la Sra. Ministra de Educación
de la Provincia, Dra: Claudia Balagué, el Secretario de Educación Doctor Oscar Di Paolo y el
Lic. Pablo Fernández, por la AMSAFE, su Secretaria General, Sonia Alesso, José Testoni y
Adriana Monteverde, por AMET, Javier Formía, por UDA Mariela Rossi, a los efectos de acordar
y aprobar el documento: Modificación del Anexo I del Decreto N.° 3029/12 y su modificatoria Decreto
1158/13- Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes - Item 3 -Formación
Contínua- dicho tratamiento es consecuencia del acuerdo oportunamente arribado en Acta Paritaria
del pasado 29 de junio de 2018.
-Modificación del Anexo I del Decreto N° 3029/12 y su modificatoria Decreto 1158/13- Sistema
de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes - Item 3 -Formación Contínua-
3. FORMACION CONTINUA:
Se valorarán por este ítem todos aquellos cursos de capacitación, seminarios, talleres o módulos
de postítulos de grado y posgrado siempre que se encuentren estrictamente relacionados con el
cargo/espacio curricular al que aspiran titularizar, ascender y/o suplir.
Establecer que en ningún caso un antecedente profesional podrá generar una doble valoración.
3.1. CURSOS:
Se valorarán aquellos cursos que cumplan con una carga horaria mínima de 12 horas reloj o más,
con evaluación final aprobada y en cuyo certificado conste la cantidad de horas de cursado. No
serán válidas las presentaciones de otros tipos de constancias ni certificaciones de asistencia.
Las formaciones cuya certificación superen los diez años de su emisión, se ponderarán en un
cincuenta por ciento de los establecidos en los puntos 3.1.1.1. y 3.1.1.2.
La sumatoria de puntaje obtenida por los ítems 3.1.1.2. y 3.1.2.2. no podrán superar los 30 puntos.
3.1.1.1
a) 0,08 puntos por hora reloj de cursado en las formar•iones realizadas y acreditadas por el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales
correspondientes.
b) 0.06 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores
Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por resolución
Ministerial o Disposición del Establecimiento
c) 0,04 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio
de Educación de la Nación
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3.1.1.2. 0,04 puntos por hora reloj de cursado, a las formacione 1/1e `Int°5
acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Dc.-111/4 De5973cPP`"'
Universidades, y realizadas por: 0‘ ugakeso ot. 10
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a) las Universidades inscriptas en el registro nacional,
f) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación
territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe. Estas
deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
3.1.2.1
a) 0,12 puntos por hora reloj de dictado en las formaciones realizadas y acreditadas por el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales
correspondientes.
b) 0.09 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores
Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por resolución Ministerial
o Disposición del Establecimiento
c) 0,06 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio
de Educación de la Nación
3.1.2.2. 0,06 puntos por hora reloj de dictado, a las formaciones acreditadas por los
Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Universidades, y realizadas
por:
f) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación
territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe. Estas
deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
-
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto.
1158/13
3. FORMACION CONTINUA:
Se valorarán por este ítem todos aquellos cursos de capacitación, seminarios, talleres o
módulos de postítulos de grado y posgrado siempre que se encuentren estrictamente
relacionados con el cargo/espacio curricular al que aspiran titularizar, ascender y/o suplir.
Establecer que en ningún caso un antecedente profesional podrá generar una doble
valoración.
Imp renta Oficial - Santa Fe
3.1. CURSOS:
Se valorarán aquellos cursos que cumplan con una carga horaria mínima de 12 horas reloj
o más, con evaluación final aprobada y en cuyo certificado conste la cantidad de horas de
cursado. No serán válidas las presentaciones de otros tipos de constancias ni certificaciones
de asistencia.
Las formaciones cuya certificación superen los diez arios de su emisión, se ponderarán en
un cincuenta por ciento de los establecidos en los puntos 3.1.1.1. y 3.1.1.2.
La sumatoria de puntaje obtenida por los ítems 3.1.1.2. y 3.1.2.2. no podrán superar los 30
puntos.
3.1. L 1
a) 0,08 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones realizadas y acreditadas por el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones
Ministeriales correspondientes.
b) 0.06 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas por los Institutos
Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán
por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento
0,04 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas y acreditadas por el
nisterio de Educación de la Nación
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3.1.1.2. 0,04 puntos por hora reloj de cursado, a las formaciones acreditadas por los
Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Universidades, y
realizadas por:
0 las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación
territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe.
Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe.
3.1.2.1
a) 0,12 puntos por hora reloj de dictado en las formaciones realizadas y acreditadas por el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones
Ministeriales correspondientes.
b) 0.09 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas por los Institutos
Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán
por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento
c) 0,06 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas y acreditadas por el
Ministerio de Educación de la Nación
3.1.2.2. 0,06 puntos por hora reloj de dictado, a las formaciones acreditadas por los
Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y/o las respectivas Universidades, y
realizadas por:
f) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación
territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe.
Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe.
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