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Silabo Documentación Policial I 2021
Silabo Documentación Policial I 2021
Silabo Documentación Policial I 2021
PROFESIONAL PNP
PUENTE PIEDRA
SÍLABO DESARROLLADO
DE
DOCUMENTACIÓN POLICIAL I
2021
S I L A BO
I. DATOS GENERALES
II. SUMILLA
III. COMPETENCIA
Aplica las leyes penales, legislación Policial y sus procedimientos en la elaboración de los
documentos administrativos y operativos que demande el Servicio Policial de acuerdo a la
normatividad vigente, con la finalidad de responder de manera asertiva y eficiente a
situaciones problemáticas; asumiendo una actitud crítica y reflexiva.
IV. CAPACIDADES
V. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA:
SEMANAS CONTENIDOS
Presentación e introducción de la Unidad Didáctica, norma que
aprueba el Manual de Documentación Policial (RD N°776-2016-
PRIMERA SEMANA DIRGEN/EMG-PNP del 27JUL2016).
• a) Objeto. b) Finalidad.
13 – 16SET2021
• c) Contenido. d) Alcance.
• e) Base Legal. f) Definición de términos
a) PRINCIPIOS: (claridad, celeridad, coherencia, concisión, cortesía,
SEGUNDASEMANA precisión, formalidad, simplicidad).
b) NORMAS GENERALES: Documentación policial. - Clasificación de
20 – 24SET2021 la Documentación Policial. - Registro de la información - Márgenes
– Fuente - Estructura del documento. - Suscripción del documento.
TERCERASEMANA ADMINISTRACIÓN Y TRÁMITE DOCUMENTARIO: Destinatarios de
la documentación. - Conducto regular. - Responsabilidad de los
27 SET – 01OCT2021 comandos intermedios. - solicitudes personales. - Plazos y términos.
ENTREGA DE TEMAS PARA EL TRABAJO APLICATIVO
CUARTASEMANA a) ACTAS:
Definición. - Clases. – Consideraciones para su formulación. –
04 – 08OCT2021 Estructura.
b) Redacción de Acta de Intervención Policial
SEXTA SEMANA
a) Práctica de redacción de Acta de Registro Vehicular.
b) Práctica de redacción de Acta de Detención.
18 – 22OCT2021
SETIMA SEMANA a) Retroalimentación de los temas desarrollados en las semanas
anteriores.
25 – 29OCT2021 b) PRIMERA EVALUACIÓN PARCIAL
a) Práctica de redacción de Acta de Lectura de Derechos del
OCTAVASEMANA
Imputado.
b) Práctica de redacción de Acta de Recepción de persona por Arresto
01 – 05NOV2021
Ciudadano.
NOVENA SEMANA
a) Práctica de redacción de Acta de Entrega y Recepción.
b) Práctica de redacción de Acta de allanamiento y registro.
08 – 12NOV2021
DECIMA SEMANA
a) Práctica de redacción de Acta de Llegada a la Escena del Delito.
b) Práctica de redacción de Acta de Hallazgo y Recojo.
15 – 19NOV2021
DECIMA PRIMERA
a) Práctica de redacción de Acta de Incautación.
SEMANA
b) Práctica de redacción de Acta de Información de Derechos y y
Deberes de la Víctima/Agraviado/Testigo
22 – 26NOV2021
DÉCIMO SEGUNDA
a) Retroalimentación de los temas desarrollados en las semanas
SEMANA
anteriores.
b) SEGUNDA EVALUACIÓN PARCIAL
29NOV – 03DIC2021
DÉCIMO TERCERA
SEMANA a) Práctica de redacción de Acta de Inmovilización.
b) Práctica de redacción de Acta de Lacrado.
06 – 10DIC2021
DÉCIMO CUARTA a) Práctica de redacción de Levantamiento de Cadáver.
SEMANA b) CITACIÓN POLICIAL.
Definición, consideraciones para su formulación, estructura,
13 – 17DIC2021 práctica de redacción de citación policial.
DÉCIMO QUINTA
SEMANA
EXPOSICIÓN DE TRABAJO APLICATIVO
22 – 26DIC2021
DÉCIMO SEXTA
SEMANA Evaluación Final a cargo del Área de Asuntos Academicos e
Investigación
29 – 30DIC2021
VIII. EVALUACIÓN
GENERALIDADES
A. Objeto
Tiene por objeto establecer los procedimientos, principios y normas que se debe observar
en la formulación y administración de la documentación empleada en la Policía Nacional del
Perú.
B. Finalidad
Determinar los documentos operativos y administrativos que se emplean en la Policía
Nacional del Perú.
C. Contenido
Normas y procedimientos para la formulación y administración de los documentos que se
utilizan en la Policía Nacional del Perú.
D. Alcance
Las prescripciones del presente manual son de aplicación obligatoria en la elaboración y
tramitación de la documentación que se genera en la Policía Nacional del Perú.
E. Base Legal
1. Constitución Política Del Perú.
2. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
3. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública.
4. Ley N° 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos.
5. Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, del 16DIC2016 y su
Reglamento con DS: N° 026-2017-IN
6. Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la carrera y situación del personal de la Policía
Nacional del Perú, del 10DIC2012.
7. Ley No 30714 del 29DIC2017 - Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú.
8. Decreto Legislativo N° 1182, que regula el uso de los datos derivados de las
telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de
comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el Crimen Organizado del 27JUL2015.
9. Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de Flagrancia
del 30AGO15.
10. Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los Delitos
Patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes del 24SET15.
11. Decreto Legislativo N° 1215, que Brinda Facilidades a los Ciudadanos para la
Recuperación de Bienes Perdidos o Sustraídos de su Posesión por la Ejecución de
Diversos Delitos.
12. Decreto Legislativo N° 1219, en materia de fortalecimiento de la función criminalística
policial.
13. Decreto Legislativo N° 1227, que dicta medidas para regular la entrega voluntaria de
armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, por 90 días a fin de
combatir la seguridad ciudadana.
14. Decreto Legislativo N° 1233, que regula la Conspiración para el delito de Terrorismo.
15. Decreto Legislativo N° 1237, que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo N° 635.
16. Decreto Legislativo N° 1239, que modifica el Código de Ejecución Penal.
17. Decreto Legislativo N° 1241, que fortalece la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
18. Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
19. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, del 06AGO2003, que aprueba el Reglamento de
la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública.
20. Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, del 11DIC2019-Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la información Pública.
21. Resolución Ministerial Nº 0306-92-IN/PNP del 17MAR92 Reglamento del Sistema
Normativo de la Policía Nacional del Perú.
22. Resolución Jefatural Nº 073-85/AGN-J del 31MAY85 del SNA. Aprobando las Normas
Generales del Sistema Nacional de Archivo para el Sector Público Nacional.
F. Definición de términos
1. Abreviatura
Representación de una palabra por una letra inicial o conjunto de letras que simplifican
su escritura.
2. Anexo
Documentación adicional al expediente principal.
3. Antecedente
Acción, hecho o circunstancia pasada que sirve para comprender o valorar hechos
futuros.
4. Autenticar
Acreditar la originalidad de un documento por el funcionario policial autorizado.
5. Archivo
Conjunto de documentos que la Policía Nacional del Perú formula en el ejercicio de sus
funciones diarias y que son administrados organizados y conservados para difundir la
información contenida en ellos. También se designa archivo al espacio físico que se
designa para administrar los mismos.
6. Cargo
Conformidad de la recepción o entrega de un documento.
7. Clasificar
Evaluar un documento en función a su naturaleza y contenido.
8. Comparecer
Presentarse ante una autoridad judicial o policial previa notificación.
9. Dependencia Policial
Unidad orgánica dentro de la Estructura en la Policía Nacional del Perú.
10. Destinatario
Autoridad o funcionario a quien se dirige el documento.
11. Documentación Común
De libre acceso a la información pública, con las formalidades establecidas por ley.
12. Documentación Clasificada
De acceso restringido, se encuentra establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y en las
excepciones previstas en la Constitución Política del Perú y Leyes Especiales; como son:
SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL.
13. Documentos Reservados
Aquellos relacionados con la prevención y represión de la criminalidad en el país, cuya
revelación pueden entorpecerlas. Planes de Seguridad y Defensa de las Instalaciones
Policiales, y movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de
las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana, el armamento y material
logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del
orden interno.
14. Documentación Confidencial
Relacionados con los aspectos disciplinarios del personal o irregularidades
administrativas que por su gravedad deben ser conocidos únicamente por el remitente
y el destinatario, o por las personas encargadas que opinar o resolver sobre el particular.
15. Documentación Secreto
Referidos a asuntos de extrema importancia o cuyo conocimiento indiscriminado podría
generar problemas que afecten a la Seguridad Nacional; limitando su conocimiento a
los comandos responsables.
16. Encargado
Oficial PNP que asume el cargo o Jefatura hasta por el lapso de 90 días.
17. Expediente
Conjunto de documentos que pueden ser de carácter administrativo, policial o judicial
que lleva un orden cronológico.
18. Gestión Documental
Conjunto de normas técnicas y practicas usadas para administrar el flujo de documentos
de todo tipo en una organización; permitir la recuperación desde ellos, determinar el
tiempo que los documentos deben guardarse, eliminar los que ya no sirven y asegurar
la conservación indefinida de los documentos valiosos.
19. Hoja de Tramite o Registro Único Documentario
Documento único de trámite interno entre los órganos policiales y no policiales
componentes del Ministerio del Interior, mediante el cual se emite en forma breve
disposiciones y/o acciones que debe cumplir respecto al documento fuente.
20. Interino
Oficial PNP que asume el cargo o Jefatura hasta por el lapso de 30 días
21. Principio
Conjunto de valores, creencias, normas que orientan o regulan la vida de la
organización.
22. Referencia
Origen de la formulación del documento.
23. Sigla
Palabra formada por el conjunto de letras iníciales de una expresión compleja.
24. Sumario
Resumen, compendio que facilita la localización de la información.
25. Trámite
Gestión o diligenciamiento que se realiza para obtener un resultado.
26. Urgente
Documentación que se envía y entrega al destinatario con preferencia.
27. Muy Urgente
Documentación remitida y entregada al destinatario al término de la distancia.
SEGUNDA SEMANA
PRINCIPIOS
Los Principios que rigen la formulación y administración de la documentación policial, son los
siguientes:
A. Claridad: La escritura del documento debe ser de fácil lectura y comprensión por parte del
destinatario.
B. Celeridad: Formulación y diligenciamiento oportuno del documento, que permita ejecutar las
medidas o acciones que sean necesarias o convenientes, para la toma de decisiones.
C. Coherencia: La formulación del documento debe ser de manera armónica y lógica, teniendo
en consideración el orden cronológico de los hechos.
F. Precisión: Expresión exacta, adecuada y objetiva del mensaje que se desea transmitir.
NORMAS GENERALES
A. Documentación Policial
Documentos administrativos de carácter oficial que se recepcionan, procesan y diligencian
en las Dependencias Policiales, para expresar los actos administrativos derivados del
ejercicio profesional, funcional, atribuciones y facultades asignadas por ley.
1. Por su Contenido:
a. Común
De libre acceso a la información pública, con las formalidades establecidas por la Ley
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
b. Clasificada
Documentación e información que por la naturaleza de su contenido es objeto de
restricción y requiere un tratamiento especial de control y seguridad a fin de evitar su
divulgación, sustracción o conocimientos por personas no autorizadas.
Se encuentra establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de
Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y en las excepciones previstas
en la Constitución Política del Perú y Leyes Especiales, cuyo conocimiento está
restringido solo a personas autorizadas.
Siendo estos: SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL
1) Secreto
Referidos a asuntos de extrema importancia o cuyo conocimiento indiscriminado
podría generar problemas que afecten a la Seguridad Nacional; limitándose su
conocimiento a los comandos responsables.
2) Reservado
Aquellos relacionados con la prevención y represión de la criminalidad en el país,
cuya revelación pueden entorpecerlas. Planes de Seguridad y Defensa de las
Instalaciones Policiales, y movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la
vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana,
el armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y
planes de seguridad y defensa del orden interno.
3) Confidencial
Relacionados con los aspectos disciplinarios del personal o irregularidades
administrativas que por su gravedad deben ser conocidos únicamente por el
remitente y el destinatario, o por las personas encargadas que opinar o resolver
sobre el particular.
2. Por su función:
a. Comunes
Son aquellos que se formulan en las Dependencias de la Institución en relación al
planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de los sistemas
administrativos de la función policial.
b. Especializados
Son aquellos que para su formulación se redactan en virtud de la profesión o
especialidad técnica o científica del personal policial que interviene cumpliendo la
función operativa policial.
C. Registro de información
D. Márgenes
Debe determinarse a partir del borde de página, según el detalle siguiente:
Encabezado : 3.0 cm.
Margen superior : 3,5 cm.
Margen izquierdo : 3.5 cm.
Margen derecho : 2,0 cm.
Margen inferior : 2,0 cm.
Pie de página : 2,0 cm.
MARGEN SUPERIOR
3.5 cm.
2 cm.
MARGEN INFERIOR
E. Fuente
OFICIO N° 000-2015-DIRGEN-PNP/…
MEMO N° 000-2015-DIRGEN-PNP/….
2. La fecha, el asunto, la referencia y el cuerpo del documento deberán escribirse en letra
Arial, tamaño 12, sin negrita, el destinatario con negrita en el primer renglón el grado o
profesión, renglón siguiente nombres – la primera letra con mayúscula y apellidos en
mayúscula, renglón siguiente: cargo en mayúscula. Ejm:
1. Encabezamiento
Conjunto de elementos identificatorios del documento; comprende lo siguiente:
a. Membrete.- Identifica la dependencia de origen del documento: encabezado por el
Gran Sello del Estado, seguido de la palabra POLICIA NACIONAL DEL PERU en letra
Arial, 10; GRAN UNIDAD, UNIDAD en letra Arial, 8.5, colocado en el ángulo superior
izquierdo en la primera página, a 1.0 cm del margen de la página.
- Escudo Nacional
- Primer cuadro : PERU
- Segundo cuadro : MINISTERIO DEL INTERIOR
- Tercer cuadro : POLICIA NACIONAL DEL PERU
- Cuarto cuadro : DIRECCIÓN NACIONAL O EJECUTIVA.
- Quinto cuadro : DIRECCIÓN ESPECIALIZADA O REGIÓN POLICI
En los casos que el documento contenga más de una página, el encabezado se incluirá
en todas ellas. Ejemplo:
g. Asunto.- Texto resumen concreto y claro que exprese el contenido del documento.
2. Cuerpo
Es la parte que contiene el detalle de la información sobre determinado hecho o
circunstancia, el mismo que constará de uno o más párrafos. Se redactará en letra arial,
tamaño 12, espacio simple, márgenes justificados. En la redacción se empleará la
secuencia americana, es decir, los párrafos que constituyen el cuerpo se identificarán
mediante números o letras, seguidos de un punto y dos espacios, en la forma que a
continuación se detalla:
I. ………..
A. ……….
1. ………
a. ………
(1) ………
(a) ………
1 ………
a. ………
• ...........
• ………
• ………
3. Término
Conjunto de elementos identificatorios del documento y comprende:
a. Firma.- Se suscribe con tinta de bolígrafo color negro, en el lado derecho inferior del
documento a 04 espacios verticales debajo del cuerpo o fecha del documento. En los
casos del uso de la firma escaneada deberá ser autorizada por el titular únicamente
para documentos de conocimiento inmediato del comando. Ejem: Nota informativa
c. Sello redondo.- Se usa digitalmente, utilizado según los casos establecidos. Ejem.
e. Siglas de identificación.- Constituidas por las letras iníciales del nombre y apellidos
de quienes participan en la formulación del documento; en letras mayúsculas para los
oficiales y minúsculas para los Suboficial es separados por diagonales, ubicadas al
final y al lado izquierdo del documento. En letra arial, 9; consignándose en el lado
inferior izquierdo a la altura de la firma y post firma de documento. Ejem:
ABC/xyz, ABC/FGH/ccc
4. Pie de Página
Contiene información y datos de la unidad y se anotan a 1.70 cm del final de la página, en
un espacio separado del resto del texto. Usado preferentemente en los documentos
de atención (oficios). La tipografía a usar es arial narrow, 8, espaciado simple, indicando
dirección de la Unidad que genera el documento, siguiente renglón medios de
comunicación (fono, NEC, correo electrónico). Separado por un subrayado del texto.
Ejem:
T
E
R
M
I _________________
OA-288906
N CARLOS ANAYA AVENDAÑO
O MAYOR PNP.
JEFE CEOPOL-VIII-DIRTEPOL-
CERP/CAA.
G. Suscripción del documento
El documento que se genera en las Dependencias Policiales, debe ser firmado por el titular
del cargo, sin embargo, en casos excepcionales puede firmar quien sigue en el comando
con su propia post firma, en los casos siguientes:
A. Destinatarios de la Documentación
La documentación debe ser dirigida al Director o Jefe de la Dependencia Policial, en la
entidad pública o privada a quien remite la documentación.
B. Conducto regular
La documentación observará el conducto regular hasta llegar a su destinatario,
exceptuándose aquella que por razones de urgencia debe ser de conocimiento inmediato del
comando: pudiendo utilizarse los medios más eficientes (correo electrónico. fax,
personalmente u otros), manteniendo la confidencialidad que cada caso amerite; sin
perjuicio de cumplir con el diligenciamiento pertinente y de remitir una copia a los escalones
superiores inmediatos correspondientes.
D. Solicitudes Personales
Las peticiones de índole personal como son beneficios económicos, carnet identidad
familiar, anexar documentos al legajo personal, se tramitarán directamente a la Dirección
Policial correspondiente.
E. Plazos y Términos
Se cumplen conforme a lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General. (Artículos: 131º, 132º, 133º, 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 139º,
140º, 141º, 142º, 143º.)
1. Todo el personal policial debe cumplir con los plazos y términos de la documentación a
su cargo, así como supervisar que los subordinados cumplan con los propios de su nivel.
142.1. Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente
de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin
necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Los plazos para el
pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan
a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, salvo
que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta.
142.2. Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar
que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
142.3. Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos
establecidos para cada actuación o servicio.
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de
su presentación.
2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después
de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado
fuera de su sede o la asistencia de terceros.
4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de
información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los
diez días de solicitados.
Artículo 149.- Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la
realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:
1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad,
sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias
consecutivas. CONCORDANCIAS: ACUERDO N° 006-2005 (Cumplimiento obligatorio del
horario de atención de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo
General)
3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su
competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar
su desarrollo por razones personales.
5. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez
después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos. Dicho
consentimiento debe constar de forma indubitable.
6. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe
verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá.
150.1. Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de
las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o
que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil.
150.2. Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del
administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en
la notificación.
151.1. El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa
fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido.
151.2. Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una
facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al
correspondiente acto, notificando la decisión.
151.3. El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de
sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa
fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo
disponga por la naturaleza perentoria del plazo.
151.4. La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos
trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con
intereses divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.
154.1. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las
entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de
la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
154.2. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en
la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
CUARTA SEMANA
ACTAS
A. Definición:
Es la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial cuya
finalidad es dejar constancia de lo acontecido. Su denominación variará dependiendo del
acto del cual se da fe.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (D. Legislativo Nro. 957), todas las
actuaciones policiales se deben plasmar en un acta, conforme lo establece el artículo 120
de la acotada norma, como sigue:
LAS ACTAS
2. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido
redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral –según el
caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las
disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran.
4. El acta será suscrita por el funcionario o autoridad que dirige y por los demás
intervinientes, previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia
de ese hecho. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su
ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de que se imprima su huella digital.
1. El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certeza sobre las personas que han
intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha
redactado.
La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o tornará
invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base
de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser
reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e
insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales.
C. Clases de Actas:
1. Acta de Audiencia
2. Acta de Aislamiento de Persona
3. Acta de Allanamiento y Registro
4. Acta de Cadena de Custodia
5. Acta de Detención
6. Acta de Entrega y Recepción
7. Acta de Hallazgo y Recojo
8. Acta de Incautación
9. Acta de Información de Derechos y Deberes de la Víctima/Agraviado/Testigo
10. Acta de Ingreso, Aislamiento, Protección y Traslado del Reconocedor
11. Acta de Inmovilización
12. Acta de Intervención Policial
13. Acta de Lacrado de Droga
14. Acta de Lectura de Derechos al Imputado
15. Acta de Lectura de Obligaciones del Testigo
16. Acta de Levantamiento de Cadáver
17. Acta de Llegada a la Escena del Delito
18. Acta de Recepción de Persona por Arresto Ciudadano
19. Acta de Recepción de Denuncia Verbal
20. Acta de Reconocimiento Físico Fotográfico videográfico
21. Acta de Registro Bienes Muebles (Naves o Aeronaves) o Inmuebles e Incautación
22. Acta de Registro de Equipaje e Incautación
23. Acta de Registro y Verificación Domiciliaria
24. Acta de Registro Personal e Incautación
25. Acta de Registro de Vehículo e Incautación
E. Estructura:
1. Encabezamiento
Está constituido por la denominación del documento, en letras mayúsculas, subrayada y
ubicada en la parte central y superior del documento seguida del número y siglas
correspondientes.
2. Cuerpo
En esta parte debe consignarse lo siguiente:
a. Los datos identificatorios: localidad, fecha, hora, descripción del lugar donde se lleva
a cabo la actuación o hecho, identificación de las autoridades intervinientes.
b. Las generales de ley de los intervenidos y testigos.
c. Motivación de la actuación policial.
d. Forma, modo, circunstancias, características, especificaciones, entre otros, del hecho
y objetos así como el dispositivo legal que fundamente la intervención.
e. De ser necesario, se indicará el destino o disposición de lo actuado, concluyendo con
la anotación de la hora en que finaliza el acto.
3. Término
a. Fecha y hora de la conclusión de la diligencia
b. Firma y post firma de los funcionarios
c. Firma e impresión digital del índice derecho de los intervenidos.
F. Los integrantes de la Policía Nacional del Perú deben conocer que las diferentes Actas que
elaboran como: el Acta de Incautación, Acta de hallazgoy recojo, Acta de entrega y recepción,
Acta de registro personal e incautación,Acta de registro vehicular, Acta de registro de bienes
muebles (naves y/o aeronaves) e Inmuebles, Acta de registro de equipaje entre otras
constituyen actos de urgencia e Imprescindibles -objetivo e irreproducibles-. por ello le
corresponde al primer interventor, es decir, al primer policía que conoció loshechos y efectúa
verificaciones iniciales elaborar el acta respectiva.
G. Por tanto, el Comisario , Oficial u otro efectivo policial no debe elaborar el acta ya que éste
no es el primer efectivo que actuó o conoció la comisión delhecho delictuoso, más aún cuando
las actas deben elaborarse en el lugar delos hechos salvo que existan razones que le impidan
elaborarla en el lugar de los hechos, las cuales deberán constar expresamente en el acta a
fin de evitar que pueda ser cuestionada por la defensa del intervenido y evitar futuras
nulidades conllevando a la ‘impunidad’.
H. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido
redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso-
de los actos realizados Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones
especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. El acta será suscrita por el
Policía y por los demás intervinientes previa lectura Si alguno no puede o no quiere firmar,
se dejará constancia de ese hecho señalando el motivo de su negativa.
ACTA DE INTERVENCIÓN
En la ciudad de ______, siendo las___horas del día ____, mes ___, año 20 __ , en el lugar
ubicado en ___________, presente el instructor, procede a dar lectura de los derechos que le
asiste a la persona de _____________________________________, con__años de edad,
natural de_______, estado civil________, de ocupación______,con instrucción ____ identificado
con: _____________, domiciliado en _________________ A quien (es) se le (s) informó
expresamente que el motivo de la intervención es:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
A continuación, se le puso en conocimiento los derechos que le (s) asisten y que se encuentran
contenidos en el artículo 71° del Código Procesal Penal, adjuntándose los siguientes documentos:
Finalmente, la persona (s) intervenida (as) es (son) puesta (s) a disposición, con las Actas antes
señaladas, para las investigaciones que correspondan.
Siendo las _________ horas del mismo día, se dio por concluido la presente, firmando los
participantes en señal de conformidad.
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De conformidad con el Artículo 210º del Código Procesal Penal, se le invita al imputado a
que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro,
salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. Antes de iniciar
el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le procede a
informar del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su
confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
Leída la presente, se firma en señal de conformidad por los presentes a las _____ horas,
del día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
_______________________ ___________________
Nota: En caso de negarse a firmar colocar “se negó a firmar”. Consignar el motivo de su negativa.
En caso de no poderse elaborar el acta en el lugar de los hechos se podrá elaborar en la Dependencia
Policial, justificando las razones por las cuales no se pudo realizar.
PRÁCTICA DE REDACCIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO
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Firma y cargo de los presentes
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_________________________
DNI N°._________________________
SEXTA SEMANA
Leída la presente se firma en señal de conformidad por los presentes a las________ horas
del día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
_______________________ ___________________
El artículo 2do, inciso 24 literal “f” de la Constitución Política del Perú dice: “Nadie puede
ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de lascuarentiocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplicana los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos,las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.Deben dar
cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumirjurisdicción antes de vencido
dicho término”.
FLAGRANCIA
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante
delito. Existe flagrancia cuando:
De esta disposición legal se puede concluir, entre otras cosas, que el legislador ha
establecido dos momentos en los que puede iniciar la flagranciay un único momento en
que concluye: ambos parten de considerar en qué momento se produjo la percepción
directa y efectiva del hecho ilícito por el tercero. Así, el delito flagrante puede iniciar en el
momento en que el tercero (víctima, testigo o policía) percibe la etapa de ejecución del
delito (art. 259.1 del CPP), o, en el momento en que éste percibe al delincuente
inmediatamente después de haberlo consumado o de haberlo intentado (art. 259.2 del
CPP); y, concluye en el momento de su detención policial, la cual puede darse sólo en un
tiempo máximo de 48 horas de haberse percibido el momento inmediato de la
consumación o de su intento (art. 259, incs. 3 y 4 CPP); por ende, es únicamente dentro
de este marco temporal en que nos encontraremos ante un delito flagrante que autorice a
la Policía Nacional detener a una persona y/o ingresar y registrar su domicilio.
ACTA DE DETENCIÓN
que en dicha condición se le da lectura (Art. 120.4 CPP) de los siguientes derechos (Art.
71.2 CPP):
1. Que puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos
que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias
de investigación hasta la culminación del proceso.
2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le
exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada
en su contra, cuando corresponda;
3. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha
comunicación se haga en forma inmediata;
4. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor.
5. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente
en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
6. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
7. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud,
cuando su estado de salud así lo requiera.
Siendo las ______________horas del _____________________se da por concluida la
presente, firmando a continuación los participantes.
FIRMA :
Índice
Nota: En caso de negarse a firmar colocar “se negó a firmar”. Consignar el motivo de su negativa.
En caso de no poderse elaborar el acta en el lugar de los hechos se podrá elaborar en la Dependencia
Policial, justificando las razones por las cuales no se pudo realizar
SÉTIMA SEMANA
A. Definición.-
Documento mediante el cual se hace conocer a una persona que ha sido detenida
por la policía de los derechos que la Constitución y las leyes le conceden y se le
debe expedir inmediatamente después de haber sido privado de su libertad. Como
base legal podemos citar nuestra Carta Fundamental y el artículo 71 del NCPP.
C. Estructura:
1. Encabezamiento
a. Membrete.
2. Cuerpo
b. Motivo de la diligencia.
3. Término
a. Lugar y fecha.
b. Sello redondo, firma, post firma del Instructor y firma del imputado con su
impresión digital.
En la ciudad de ________, siendo las _______ horas del día _____, mes _______ año
20___, en el lugar ubicado en,_________________________________________,
presente el instructor, procede a dar lectura de los derechos que le asiste a la persona
de_____________________________________________, con ______ años de edad,
natural de ________________, estado civil _______, de ocupación_____________,con
instrucción _______________________identificado con: _____________, domiciliado en
___________________________________________________________________
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
Lugar y fecha_____________________
HORA: _______________
Con lo que concluye la presente, siendo las ________ horas, del día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
________________________ ________________________
CONSTATACION DE LESIONES:
Se deja constancia que, al momento de ser entregado el arrestado a la Policía Nacional
del Perú por parte del ciudadano(s) ya individualizado (s), se observó lo siguiente: (marcar
con X la situación que corresponda:
Arrestado NO PRESENTA lesiones visibles
Arrestado PRESENTA lesiones visibles
Con lo que concluye la presente, siendo las _____ horas, del día de la fecha
_____________________ ________________
EL INSTRUCTOR
__________________________
Leída la presente se firma en señal de conformidad por los presentes a las____ horas del
día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
_____________________ ________________
PRÁCTICA DE REDACCIÓN DE ACTA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO
______________________ ________________________
DÉCIMA SEMANA
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PRÁCTICA DE REDACCIÓN DE ACTA DE HALLAZGO Y RECOJO
Leída la presente se firma en señal de conformidad por los presentes a las________ horas
del día de la fecha.
________________________ ___________________________
DÉCIMO PRIMERA SEMANA
ACTA DE INCAUTACIÓN
En la ciudad de __________________, Distrito ___________________________, siendo
las _______________, del_________________________20___, sito en ________, el
instructor policial que suscribe _________________________
PNP______________________ identificado con CIP ____________________,
perteneciente a la unidad __________________________________,en presencia del
imputado __________________________, identificado con _____, edad _____, natural
de ________________, estado civil_________________, ocupación______________,
con instrucción _________________________identificado con: ___________,
domiciliado en ________________________________________ procede a realizar la
presente diligencia, en las circunstancias siguientes:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
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Procediendo a incautar lo siguiente (descripción detallada del objeto, especie o bien):
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______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
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Leída la presente se firma en señal de conformidad por los presentes a las ____horas del
día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
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QUE LE ASISTE LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95, 96, 98 y 104 del NCPP)
• A recibir un trato digno.
• A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
• A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual.
• A ser informado, a su solicitud, de los resultados de la actuación en que haya
intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido.
• A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la
acción penal, siempre que lo solicite.
• A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
• A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las
que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz.
• A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios, si se constituye en acto
civil.
ACTA DE INMOVILIZACION
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Leída la presente, se firma en señal de conformidad por los presentes a las _____ horas,
del día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
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Nota: Se coordinará la diligencia con el fiscal competente.
PRÁCTICA DE REDACCIÓN DE ACTA DE LACRADO
En la ciudad ________ el distrito de __________, siendo las ________ horas del _______,
en el lugar ubicado en ___________________________________________, el Instructor
Policial que suscribe con el imputado o testigo (en caso de hallazgo) _________________,
de _______ años de edad, natural de ____________________, estado civil
____________, ocupación _______________________________, nacido el
_________________ hijo de don ________________ y doña ____________________
Identificado con _________ y con domicilio en _________________; se procede a
levantar la presente ACTA DE LACRADO, con el siguiente detalle:
1. Describir la especie, evidencia, etc.
2. Detallar el embalaje.
3. Detallar el tipo de lacrado.
4. Sellar y firmar los cierres del lacrado.
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Leída la presente, se firma en señal de conformidad por los presentes a las _____ horas,
del día de la fecha.
EL INSTRUCTOR EL IMPUTADO
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DÉCIMO CUARTA SEMANA
Objetos
Bienes, dinero, joyas,
títulos y valores,
tarjetas de crédito,
otros
otros
Otras observaciones relevantes
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Lugar/año/día/hora
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CITACIÓN POLICIAL
A. Definición:
Documento con indicación de día, hora, lugar y motivo, para que comparezcan ante la
autoridad policial, las personas comprendidas en una investigación de carácter administrativo,
policial, penal, judicial y otros.
C. Estructura:
1. Encabezamiento
a. Membrete.
b. En el margen superior derecho consignar el grado, nombre y apellidos del encargado
de la investigación.
c. Denominación y número seguido de las siglas de la Dependencia Policial.
2. Cuerpo
3. Término
a. Lugar y fecha.
b. Sello redondo, firma y post firma del Jefe de la Dependencia o Jefe de la Subunidad
Policial autorizada.
c. Línea punteada en el extremo inferior izquierdo (donde constará la firma y documento
de identidad del citado, así como la hora y fecha de su enterado).
d. Al reverso del documento se consignará la firma y post firma de la persona que entrega
la citación
PRÁCTICA DE REDACCIÓN DE CITACIÓN POLICIAL
MEMBRETE
Encargado: (PNP a cargo de la
investigación)
Lugar y Fecha
ENTERADO