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Derecho Penal Especial

Ultraje a los símbolos y valores de la patria

Aguilar Riquelme, Diana


Fernández Cárdenas, Yaritza
Moscoso Salas, Paola
Sosa Reynoso, Milagros
Zavaleta Cuadros, Daniela

Dr. Concha Silva, Antonio Manuel

Arequipa, 07 de diciembre del 2020


Introducción:
El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer a mayor profundidad los delitos
contra los símbolos y valores de la patria estipulados en los artículos 344 y 345 del
Código Penal, donde se esbozan algunas precauciones relacionadas con los delitos
anteriormente mencionados, como los derechos legales protegidos y sus antecedentes
históricos. Si bien el delito contra los símbolos y valores contra la patria es un delito
poco mencionado, pero eso no quita lo importante de su regulación dentro del Código
Penal Peruano, puesto que es el respeto y dignidad que merece los símbolos que
representan al territorio nacional, de tal manera en el presente trabajo se menciona el
uso de los símbolos como moda o arte sin cometer delitos, también se hace referencia a
la creación y las modificaciones de la bandera del Perú.

En la actualidad nuestro país cuenta con símbolos patrios que son: la bandera, el himno
nacional y el escudo del Perú. Estos símbolos en la actualidad son reconocidos por
algunas leyes y por la Constitución Política del Perú. La función de estos símbolos
patrios es difundir los valores de la historia, estos símbolos identifican al Perú y los
diferencia de los demás. Dichos símbolos reflejan sus colores y pliegues nuestra alma
colectiva, por ende, se debe respeto y veneración.

Nuestra constitución menciona que como peruanos tenemos deberes, tales como
“defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación” y derechos reconocidos y protegidos por nuestro país, en este sentido respetar
nuestros símbolos y valores patrios es una obligación ligada a nuestra identidad
peruana. Por ello, nuestro código penal los tutela y a continuación desarrollaremos este
delito en cuanto a historia, jurisprudencia y doctrina que evidencia importancia de estos.
En el presente trabajo se tomó en cuenta los expedientes N° 0044-2004-AI/TC y
02458-2016-41-2601-JF-PE-01, del mismo modo se tomo en cuenta dos polémicos
casos donde violo el artículo 444° de nuestro Código Penal.
Ultraje a los símbolos y valores de la patria.

Marco conceptual

Si bien es cierto el debate sobre si es constitucional sancionar el delito de


manifestar un comportamiento en forma de símbolo nacional es de gran
trascendencia en una sociedad democrática, porque puede dar a las personas
una idea de la extensión y las limitaciones del derecho a la libertad de
expresión. Es por esa razón que en nuestro código penal se establecen, las
delimitaciones para aquellos actos delictivos, siendo su décimo quinto título
dirigido a aquellos delitos contra el estado, específicamente su tercer capítulo.

Los delitos contra símbolos y valores de la patria se encuentran estipulados en


dos artículos de nuestro actual código penal. En primer lugar, tenemos el
artículo 344 que expresa el delito de ultraje a símbolos, próceres o héroes de
la Patria. En segundo lugar, se encuentra el artículo 345 donde se expresa el
delito de los actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes
patrios.

En cuanto a estos artículos, donde se hace mención del ultraje u ofensa de los
símbolos nacionales, se configuran como un tipo de delito y el derecho legal
específico directamente afectado por él es el estatus nacional. La mera falta de
respeto no es suficiente para constituir un delito, sino una grave violación de los
símbolos nacionales, héroes nacionales o recuerdos de héroes. En cuanto a la
tipicidad subjetiva, se trata del tipo objetivo de propósito, conciencia y voluntad.
Además, debe ir acompañado de factores subjetivos de un tipo específico de
lesión con una intención específica.

Ahora bien, cabe precisar que los símbolos nacionales, como la bandera con
tres franjas verticales en rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional son
reconocidos en nuestra Carta Magna y son parte de nuestra historia, cultura e
identidad nacional. Por lo tanto, las violaciones o depreciación de estos
símbolos nacionales se consideran delitos contra los símbolos y valores
patrióticos, y estos delitos generalmente se incluyen en los delitos que afectan
al país y la defensa nacional.
Respecto del artículo 344 del código penal del Perú; este menciona
expresamente lo siguiente:

“El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja,


vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos
de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa

El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con
alteración de sus límites será reprimido con la misma pena”. (Codigo
Penal del Peru, 1991)

En otras palabras, todo aquel que, por medio del trabajo o expresión verbal,
expresión pública o divulgación de cualquier forma, ofenda, atrocidades, insulte
o degrade el símbolo del país o la memoria de héroes recordados en nuestra
historia, será sancionado con pena exclusiva no mayor de cuatro años y una
multa de 600 a 180 días. Del mismo modo, cualquiera que publique o distribuya
un mapa del Perú de cualquier forma y cambie su alcance será sancionado de
la misma forma.

Partiendo desde el punto expuesto se entiende que cuando los siguientes tres
elementos existen al mismo tiempo se constituye un delito airado contra el
símbolo nacional, provocando de esta forma el delito de ultraje a los símbolos
patrios: en primer lugar, la ejecución del acto o expresión verbal; en segundo
lugar, el acto o expresión es un insulto al símbolo estatal; y en tercer y último
lugar el agente ha revelado públicamente este comportamiento o expresión de
enfado.

En cuanto a este punto se rescatan algunas dudas respecto del correcto uso de
los símbolos representativos de la patria; es en este punto donde se hace
enfoque a la ley del 25 de febrero de 1825, que estipuló la creación del
emblema y el pabellón nacional, en el cual Simón Bolívar otorgó al escudo sus
características actuales: tres áreas representativas de la riqueza del país y
portando la bandera al costado. Así mismo, en 1950, el general Manuel Odría,
presidente del gobierno militar, emitió el Decreto Ley N°11323, que estableció
la unidad indiscutible de los símbolos nacionales de acuerdo con el reglamento
de Bolívar.

Por otro lado, el artículo 345 de nuestro código penal vigente estipula lo
siguiente:

“El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en


estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de
la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio
comunitario de veinte a treinta jornadas”. (Codigo Penal del Peru, 1991)

Es decir, cualquiera que use marcas registradas, estampados de ropa o


cualquier otra forma de marca registrada, estampados de ropa u otras formas
de letreros nacionales o imágenes de héroes en el acto de ver será castigado
con una pena de prisión que no exceda de un año. O proporcionar servicio
comunitario durante 20 a 30 días.

Ahora bien, para dar un mejor enfoque, cuando se habla específicamente, de


las siguientes tres condiciones siendo estas consistentes, se producirá el delito
de menosprecio a los símbolos patrios, donde se hace enfoque a la difamación:
Primero, realizar difamación; segundo, el acto se realiza con ropa o, de
cualquier forma; tercero, estos actos son mediante el uso de carteles
nacionales utilizando imágenes al momento de que se realice.

En este caso, este artículo va dirigido a la cuestión de moda y es por eso que
también concurren dudas respecto de la utilización de los símbolos patrios en
ciertos lugares u objetos; como se sabe, hoy en día, es común ver ropa u
objetos con insignias o la cabeza de Miguel Grau, e incluso polos con las
insignias de Perú. Es por esta razón por la que se estipulo el articulo 345; sin
embargo, no hay comportamiento criminal en estas expresiones, porque el
propósito de estas cláusulas es realzar, promover y reevaluar a los héroes y
símbolos nacionales, no devaluarlos o cambiar su imagen para enviar un
mensaje negativo. Por tanto, es legal que preparen, compren y utilicen la ropa
o los artículos.
Del mismo modo, cabe recalcar que entre estos dos delitos existe una
diferencia bastante notable; la principal diferencia entre los dos delitos es que
el delito de ultraje a los símbolos patrios requiere de los siguientes elementos:
la comunicación pública y su forma pueden o no estar compuestas por
expresiones orales, este es el último problema que no se produce en el delito
de menosprecio a los símbolos patrios. Es precisamente el acto de usar ropa
con desdén o usar la imagen de un símbolo nacional de cualquier manera, es
un trabajo sobresaliente, no una expresión verbal.

Desde un punto de vista más analítico, en estos dos tipos de delitos, se podría
enfocar a la necesidad de analizar los hechos. Uno es el delito de menosprecio
a los símbolos patrios para profanar el símbolo nacional, o el delito de ultraje de
símbolos patrios, que surge cuando el agente infringe pública y verbalmente el
símbolo patriótico. El hecho se puede calificar fácilmente como un crimen atroz
contra el símbolo del país, pero esto no sucederá, porque el rechazo simbólico
a la corrupción no suele manifestarse como una atrocidad contra el valor, la
historia y la identidad del país.

En muchas ocasiones, se han relacionado estos dos delitos con el derecho a la


liberta de expresión, donde la interpretación de la relación entre la norma
cuestionada y el derecho a la libertad de expresión también puede darse de
dos formas: primero, porque suprime la expresión de pensamientos u opiniones
relacionados con los símbolos nacionales; y segundo, porque es una
imposición arbitraria y determina lo que la gente debería pensar de estos
símbolos.

Ahora en cuanto a este aspecto, surge la idea respecto de la represión criminal


disfrazada de nacionalismo y la protección del símbolo nacional es una práctica
antidemocrática. Las sanciones para disuadir o menospreciar los delitos
penales de los símbolos nacionales son el autoritarismo, la represión y la
intolerancia al estado de derecho en la época. No obstante, el código hace
cierto énfasis respecto de la interpretación de estos delitos dejando claro que
se acciona delictivamente cuando la conducta tiene suficientes elementos de
comunicación cuando se pretende enviar un mensaje (con el fin de proteger la
libertad de expresión), por lo que es probable que la persona que recibe el
mensaje comprenda el mensaje. Es decir, que se verá notoriamente la
intención del actor al querer cometer el delito de manera intencional.

Ahora bien, cuestionar la constitucionalidad de estos delitos no pretende


subestimar la importancia de promover los valores cívicos y culturales de los
ciudadanos. Sin embargo, es importante esclarecer estas dudas respecto a
estos delitos para que de esta forma el uso del derecho penal (el estado solo
debe usarlo como un medio de último recurso) para educar y promover los
valores cívicos y culturales, se realice de la manera más eficaz posible.

Antes de desarrollar el método de exposición de este delito, es importante recalcar que


según el articulo 49 de nuestra constitución los símbolos patrios del Perú son “la
bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el
himno nacional” mientras que, aunque muchos consideran a la escarapela como símbolo
patrio ello no es así; sin embargo, si es un distintivo patrio, mas no un símbolo. Y
aunque el mapa del Perú tampoco es un símbolo patrio, alterar sus límites configura un
delito con la misma pena que la estipulada en el articulo 344 relatado a continuación.

Método/plan de exposición de los delitos

1. Descripción típica
El delito de ultraje a los símbolos patrios y valores de la patria se encuentra
tipificado en el artículo 344 del código penal y establece lo siguiente:
“El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja,
vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos
de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o
difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus
límites será reprimido con la misma pena”

2. Bien jurídico protegido


Nalvarte Lozada en su libro destipificación del delito de ultraje a los símbolos,
próceres o héroes de la patria, menciona que el bien jurídico protegido es la
identidad nacional. En este sentido el tribunal constitucional alega que defender
y respetar a nuestros símbolos patrios refuerzan la idea de “patria” y por
consiguiente consolidan el bien jurídico protegido de la identidad nacional. (FJ.
36 STC 044-2004-AI/TC)

3. Tipicidad objetiva
Por un lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona sin contar a policías y
militares. Por otro lado, el sujeto pasivo victima será el estado peruano.

4. Tipicidad subjetiva
En cuanto a la tipicidad subjetiva, este delito es doloso porque interviene la
conciencia y voluntad del sujeto activo en realizar lo descrito por el artículo 344
de nuestro código penal. En suma, a ello, también podemos hablar de otro
elemento subjetivo el cual es el animo especifico de injuriar.
 Comportamiento:
El comportamiento para este delito es ofender, ultrajar, vilipendiar o
menospreciar.
Ofender: de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) ofender
significa humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o pone
rlo en evidencia con palabras o conhechos. Ir en contra de lo que se tiene
comúnmente por bueno, correcto o agradable.
Ultrajar: para muchos dogmáticos la palabra ultrajar es igual a injuriar
por el hecho de que implica deshonra o menosprecio al otro. Así el
ultraje incluso serpia mas fuerte que la injuria grave.
Vilipendiar: podemos definir a esta palabra como el desprecio realizado
a una persona o cosa, realizado a través de actos o palabras.
Menospreciar: es el considerar que alguien o algo no merece valor,
aprecio o que se le da menor valor del que merecen.

5. Grados de desarrollo del delito


Este tipo de delito tiene que ver con la mera conducta del agente más allá del
resultado, por ello estamos ante un delito de mera actividad.

6. Pena
Este delito tiene dos tipos de pena. Por un lado, la pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y por el otro lado días multa de sesenta a ciento ochenta.

7. Agravantes
Este delito no presenta agravantes, pero si presenta una aclaración respecto al
mapa del Perú y sus límites.

¿Se comete alguna falta al hacer uso de los símbolos patrios?

En julio de cada año, vemos cómo el fervor patriótico toma por asalto el panorama de
todas partes del país. Tanto las entidades públicas como los edificios y casas lucen
orgullosas las banderas rojiblancas. Esto nos hace preguntar si es que podemos
emplear estos símbolos patrios para otros fines o en otros contextos ajenos a las
fiestas patrias. Antes de eso, veamos primero cuáles son estos símbolos que la ley
reconoce como tal y a los que les debemos honor y respeto.

El artículo 49 de la Constitución Política nos lo aclara: Son símbolos de la


patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y
el escudo y el himno nacional establecidos por ley.

Correcto uso del Escudo y la bandera

La creación de un Escudo de Armas y la del Pabellón Nacional se dio mediante


la Ley del 25 de febrero de 1825, en la que Simón Bolívar le otorgó al escudo
las características actuales: los tres campos que representan las riquezas del
país y con banderas a sus costados. En 1950, el presidente de la Junta Militar,
General Manuel Odría, dictó el Decreto Ley N°11323 para establecer la
uniformidad indiscutible de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto
por Bolívar.

Allí determina que el escudo con palmas a la derecha y laureles a la izquierda


sería para el Pabellón Nacional, el cual es izado actualmente en las
instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea, Policía Nacional, cuarteles, bases,
escuelas, puestos fronterizos, etc. Su uso es obligatorio y permanente en
dichas entidades, mientras que, para las festividades de julio, las viviendas y
edificios deberán izarla hasta el 31 de dicho mes.
En el caso del Escudo de Armas con las banderas a los costados, fue tomado
como Sello del Estado para las fachadas de los edificios públicos, centros
educativos, embajadas del Perú en el extranjero, así como en el interior de las
oficinas estatales.

¿Podemos emplearlos para otros fines?

El artículo 9 del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la


patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y
lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la
ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos
equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”.

Por su parte, el Código Penal deja bien en claro que, en el artículo 344: Ultraje
a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, el que, públicamente o por
cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra
o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres
o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de cuatro años.

Cuestión de moda

Es frecuente ver hoy en día prendas o artículos estampados con el Escudo de


Armas o la cara de Miguel Grau, inclusive el actor estadounidense Vin Diesel
usó en una oportunidad un polo con el escudo del Perú. En relación con este
tipo de prácticas, el artículo 345 del Código Penal, Actos de menosprecio
contra los símbolos, próceres o héroes patrios, estipula: El que, por actos de
menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de
cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y
héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

Legislación comparada

En Argentina, el artículo 222 de los Delitos contra la Seguridad de la Nación


indica que las penas por ultrajar públicamente la bandera, el escudo o el himno
patrio o los emblemas de una provincia argentina serán desde uno a cuatro
años de prisión.
En México, el Código Federal señala que el uso indebido del Escudo o del
Himno Nacionales acarrea una pena de entre tres días y un año de prisión y
multa de 25 y 1000 pesos de multa. Ultrajar los símbolos patrios, ya sea de
palabra o de obra, tendrá un castigo de seis meses a cuatro años de prisión o
multa de 50 a 3 mil pesos o ambas sanciones.

En EE. UU. no existe, por el momento, sanciones en contra de su bandera, ya


que ello iría en contra de la Primera Enmienda, la cual protege la libertad de
expresión. Por lo que, por ejemplo, quemarla en señal de protesta, no
constituye delito alguno.

Mapa del Perú


Evolución
 Primer mapa del Perú.
Este mapa formaba parte de los llamados
“nuevo mundo” y apareció en el primer atlas
moderno del mundo llamado Teathrum Orbis
Terrarum en 1584. Su autor fue Didaco
Mendezio (Diego Méndez) y aunque poco se
sabe de él, retrato en este mapa el clima
comparado con España y puso especial
remarco en el oro encontrado.

Mas tarde muchos autores hicieron mapas de


nuestro país. Sin embargo, uno de los más
importantes y donde se puede delimitar
mejor el mapa es realizado en 191

Mapa del Perú durante el virreinato de 1810

Hasta estas fechas el Perú tenía otro limites


y era mucho más grande, su reducción en
cuanto a tamaño se debió a los intereses
particulares de los conquistadores y a
tratados que tenían como principio Uti
Possidetis Juris llevados a cabo con las
actuales fronteras.
En 1879 el mapa cambio de fronteras con
Bolivia y chile, perdiendo así tamaño.

 Mapa del Perú en 1913

Elaborado por la Sociedad Geográfica de


Lima y publicado durante el gobierno de
Guillermo Billingurst.

En este mapa hay un avance respecto a los


meridianos, paralelos y la señalización de la
red hidrográfica de nuestro país. Asimismo,
también se evidencian relieves representados
por las sombras dibujadas.

En los años posteriores hasta antes del mapa


político se realizaron mapas de las riquezas
y un mapa vial.

 Mapa político del Perú (1994)

Nuestro país está organizado en 24


departamentos y cuenta con la provincia
constitucional del Callao (debido al modelo
antiguo de organización territorial)
Este mapa nos muestra la división de 196
provincias, divididas a su vez en 1874
distritos.

Bandera del Perú

Evolución de la bandera del Perú

A lo largo de la historia del Perú, este paso a tener 4 banderas en diferentes


tiempos, para que al final consolidarse en la que tenemos y conocemos, pero
esto se nombrara cada una y los tiempos de las demás banderas.

Desde el Sueño de San Martín hasta la Bandera Nacional, hacemos un


recorrido por las múltiples banderas que han representado al Perú a lo largo de
la historia republicana.

Cuenta Valdelomar que el General San Martín, a desembarcar en la bahía de


Paracas el 8 de septiembre de 1820 decidió, por su fatiga, descansar bajo la
sombra de una palmera. El libertador soñó con una bandera que exprese con
orgullo al pueblo peruano. Al despertar logró ver a Parihuanas volando, aves de
alas rojas y pecho blanco. Estas inspiraron a la creación de la primera bandera.

La primera bandera fue creación de Don José de San Martín. Esta es principalmente
blanquirroja. Se cruzan dos diagonales, dividiendo el espacio; dos partes son blancas y
las otras dos rojas. En el centro hay un escudo conformado por una corona de laureles
que bordea una imagen de montañas tras el mar con un sol saliendo detrás de ellas.
La siguiente presenta una estructura más simple. Está dividida por tres franjas
horizontales, la del medio es blanca y las otras dos rojas. En el centro encontramos un
sol. Esta la creó el Marqués de Torre Tagle para aliviar las dificultades de confección
que tenía la primera bandera

José Bernardo de Tagle también fue responsable de la tercera bandera. Como la anterior
podía confundirse con la española a la distancia, optó por hacer que las franjas sean
verticales, manteniendo su orden y al sol en el centro.

La cuarta bandera mantenía el modelo anterior, pero reemplazaba al sol con un escudo
de armas. Este es el mismo que conocemos hoy, que tiene una vicuña, el árbol de la
quina y una cornucopia, y está enmarcado por laureles. Fue establecida por el Congreso
Constituyente del Perú en 1825.
También se conoce a la denominada Bandera Nacional. En 1950 el General Manuel
Odría indicó “… de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo en el
centro…”. Entonces, se mantuvo el diseño
de las franjas blanquirrojas verticales, pero
se dejó el escudo

Himno Nacional

HISTORIA DEL HIMNO NACIONAL


DEL PERU

El Himno Nacional del Perú es considerado


como uno de los símbolos patrios de nuestro
país, es de igual importancia que la bandera
o mapa del Perú, por lo tanto, nuestro himno
nacional cuenta con una historia y evolución.
Después de la Juramentación de la Independencia del Perú el 28 de julio del 1821 el
general Don José de San Martin con su Ministro de Relaciones Exteriores Don Juan
García del Río, convocaron a concurso para la composición de la marcha del Perú.

La publicación de dicho concurso fue publicada el 7 de agosto de 1821, en donde se


convocaba a los profesores de bellas artes a los compositores y aficionados en general,
el autor de la composición elegida sería retribuido por el público y el gobierno con la
gratitud a que justamente se haría acreedor.

Hubo siete composiciones que entraron al concurso, y fueron analizadas en el siguiente


orden:

 La del Músico Mayor del batallón "Numancia".


 La del Maestro Alcedo.
 La del Maestro Guapaya.
 La del Maestro Tena.
 La del Maestro Filomeno.
 La del padre Aguilar, Maestro de capilla de los R.P. Agustinianos;
 Otra más del Maestro Alcedo, (hermano terciario del Convento de Santo
Domingo)

Cuando se terminó la última ejecución del maestro José Bernardo Alcedo, San Martin se
puso de pie y exclamo “Sin disputa, éste es el Himno Nacional del Perú". Cuando se
adoptó esta marca de Alcedo, procedió al ensayo con la orquesta del Teatro, y
oficialmente se estrenó el 23 de septiembre de 1821. Las estrofas originales fueron
compuestas por el poeta iqueño y sanmarquino de la Facultad de Artes, José de la Torre
Ugarte. La bella voz de la soprano Rosa Merino fue la primera en entonar esta canción
nacional. El auditorio, al escuchar la música y letra del Himno Nacional, respondió
poniéndose de pie sugestionados por Alcedo, que dirigía la orquesta.

LEY N°1801 – DECLARANDO OFICIALES E INTANGIBLES LA LETRA


MUSICA DEL HIMNO NACIONAL DEL PERU

El 4 de octubre de 1910 el Senador por el Departamento de Ancash, César A. E. Del


Río, presenta el Proyecto de Ley que declara intangibles la letra y la música del Himno
Nacional.
En el proyecto de ley del Senador Del Río se declara la nulidad y sin valor alguno de la
segunda parte del Decreto Supremo del 24 de mayo de 1901, que contemplaba variar la
parte literaria del himno a través de una convocatoria a concurso literario,
considerándolo “de gusto anticuado y por las inconveniencias que contiene no propias
ya de esta época en que el Perú se encuentra en paz con todas las naciones”, el
concurso literario se llevó a cabo, resultando premiada la composición presentada por el
poeta José Santos Chocano, aunque no hubo resolución o decreto que aprobara el fallo
dado en diciembre de 1901.

El Senado de la República aprueba el proyecto de ley en sesión del sábado 5 de agosto


de 1911. La Cámara de Diputados también lo aprueba en sesión del sábado 10 de agosto
de 1912. La redacción final del proyecto aprobado por las Cámaras Colegisladoras es
inserta en su artículo cuarto la letra del Himno Nacional que comprende un coro y seis
estrofas e indicando en su artículo quinto que al publicarse la Ley en el Anuario de la
Legislación Peruana se insertará la música del Himno Nacional. Es promulgado por el
presidente de la República Guillermo E. Billinghurst, el 26 de febrero de 1913, como la
Ley N° 1801.

El año 2004, 35 Congresistas de la República interpusieron ante el Tribunal


Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4° de la Ley N°
1801, por considerar que incluye una estrofa apócrifa en el Himno Nacional que
modifica el texto original escrito por José de la Torre Ugarte, y, por otro lado, no
incluye la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional.

En la Resolución 18 del a2005, el Tribunal Constitucional resuelve adicionar al texto


del artículo cuarto de la Ley N° 1801, la quinta estrofa original de autoría de José de la
Torre Ugarte también resuelve que la primera estrofa del Himno Nacional es de autoría
anónima y que su incorporación en el artículo cuarto de la Ley N° 1801 es establecido
por la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República.

HISTORIA DEL ESCUDO NACIONAL DEL PERU

El Escudo Nacional es considerado como uno de los símbolos patrios de la República


del Perú, este símbolo patrio fue creado en 1821 por José de San Martín. El escudo
nacional tuvo 2 versiones y una modificación.
La primera versión fue diseñada por el general José de San Martín, y fue aprobada por
el Congreso Constituyente el 21 de octubre de 1821, el cual constaba de un paisaje del
sol naciente desde los Andes visto desde el mar enmarcado por una corona de ramas de
laurel atadas por un cintillo dorado, un cóndor, una llama y banderas de Estados
sudamericanos para su creación.

El 25 de febrero del año 1825 Simón Bolívar y el Congreso Constituyente


promulgaron una ley que definía nuevos símbolos patrios, estableciéndose un nuevo
escudo nacional, similar al que se emplea actualmente

La segunda versión fue diseñada por los congresistas José Gregorio Paredes y Francisco
Javier Cortés, la descripción de esta fue: “Las armas de la Nación Peruana constarán
de

un escudo dividido en tres campos: uno azul celeste, a la derecha, que llevará una
vicuña mirando al interior; otro blanco, a la izquierda, donde se colocará el árbol de
la quina; y otro rojo inferior y más pequeño en que se verá una cornucopia
derramando monedas, significándose con estos símbolos, las preciosidades del Perú en
los tres reinos naturales. El escudo tendrá por timbre una corona cívica, vista de plano,
e irá acompañada en cada lado de una bandera y un estandarte de los colores
nacionales, señalado más adelante”.
La modificación del escudo nacional fue en marzo del año 1950 y fue modificado por
Manuel Odría, quien emitió el Decreto 11323, para poder realizar los cambios. En la
actualidad este nuevo escudo es utilizado, entonces el escudo nacional fue cortado en
mitades y el espacio inferior se convirtió en el mayor y no "en el más pequeño" como
decía la ley de 1825.

Jurisprudencia

 Expediente N° 0044-2004-AI/TC

Se presenta la demanda de inconstitucional interpuesta por el Sr. Yonhy Lescano


Ancieta, quien representa a 34 congresistas, dicha demanda se interpuso ante el
Congreso de la Republica.

En los argumentos de la parte demandada tenemos que con la publicación de la Ley N°


1801 específicamente en el artículo 1° de esta el himno Nacional es declarado como
intangible, como se señaló anteriormente el autor original es don José de la Torre
Ugarte. Como segundo punto señalado en los argumentos de la demanda se señaló que
en el artículo N° 4 de la mencionada ley se encontró una modificación al Himno
Nacional al incluirse una estrofa que no fue escrita por el autor señalado. Al darse la
inclusión de dicha estrofa se encuentra vulnerado el
articulo N° 1 de la Constitución Política del
Perú, ya que, se encuentra frente a un caso de ofensa
hacia nuestros próceres de la independencia,
asimismo también es considerada como una
conducta antihistórica. Para finalizar se tiene
como último argumento que el articulo N° 2 de la
Ley en cuestión, todos los peruanos nos encontramos obligados a cantar la primera
estrofa del himno, se señala la prohibición de interpretar algún himno que no se
encuentre debidamente referido en la ley.

Por la parte demandada contamos con los siguientes argumentos, con los cuales solicita
que sea declarada como inadmisible la demanda, asimismo alega que la ley declara de
carácter intangible y oficial el Himno Nacional por ello no contraviene contra la
Constitución. Se presumía que ya había prescrito el periodo sin embargo se señala que
el Tribunal constitucional otorgo un plazo de 6 años para que se pueda declarar la
prescripción del plazo es por ello que no se pudo resolver por medio el órgano señalado.

Como segundo argumento contamos con la primera estrofa la cual se dice que podría
remplazar alguna de las estrofas redactadas por Jose de La Torre Ugarte, asimismo se
toma en cuenta que estas forman parte de la Ley N° 1801, por lo cual se considera que
en el 1913 se llevó a cabo la inclusión de la primera estrofa de un autor anónimo, para
darse una versión del himno en la cual se elimina la interpretación de las 3 versiones
existentes para reducirla a una sola. Asimismo, se señala que para la Ley las estrofas del
Himno Nacional son unas, independientemente de quien sea su autor. Para finalizar la
parte demandada señala que el mencionado artículo 1° de la Constitución es considera
como un atributo de la personas más no una forma de comportamiento en el contexto
del presente proceso, la dignidad es un atributo inherente a la condición de persona,
anterior y superior al Estado, y que por ello es independiente de si para algunos se canta
una estrofa que es humillante, poco estética, antihistórica o no peruana, pues se trata de
consideraciones que no se conectan con el concepto jurídico de dignidad establecido en
el artículo 1.° de la Constitución.

En el expediente mencionado debemos destacar que:

“La patria se traduce en el culto a los mártires y héroes defensores del suelo y su
destino, así como en la exaltación y veneración cívica de las tradiciones forjadas
en la interacción social […] En suma, expresa la comunión de afectos de los
miembros de una nación que se reconoce y valora a sí misma con afecto, amor y
ardor cívico. La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras,
objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan
significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido
de patria. Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los
símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar,
distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional”.

Se declaro fundada la sentencia, debido a que se probó la inconstitucionalidad de esta,


asimismo se considera inconstitucional la omisión en el artículo 4° de la Ley N° 1801,
por lo cual se debera adicionar la quinta estrofa del Himno Nacional conforme a la
autoría de don José de la Torre Ugarte, al añadirse dicha estrofa debera darse a conocer
que esta es de autoría anónima.

Por otro lado, con relación al artículo 445 de nuestro Código Penal que trata sobre los
actos de menosprecia a símbolos y héroes nacionales, del presente expediente podemos
extraer, lo siguiente:

“Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios
se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la
pertenencia a un colectivo nacional.

Expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y


vivencias comunes de una Nación constituida como Estado. Por ende, son objeto de
respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la comunidad que
identificatoriamente simbolizan.”
 Expediente 02458-2016-41-2601-JF-PE-01
El expediente señalado consiste en que a los señores Luis Enrique Villar Núñez,
Miguel Ramos Estrada Villarreyes Y Darío Francisco Granados Rivaliategui, se les
observo realizando sus labores de limpieza publica cuando fueron sorprendidos en la
avenida Arica del barrio San Jose usando la bandera nacional para llevar a cabo el
llenado de la basura para posteriormente arrojarla al camión recolector lo cual va en
contra nuestro código Penal y se encuentra sancionado con una pena privativa de la
libertad, asimismo esta conducta es considerada deplorable e injustificable.
Una vez analizados los argumentos planteados ante la Fiscalía se decidió analizar a
fondo 3 argumentos:
1. Determinar la configuración típica del delito de Ultraje u ofensa a los
Símbolos Patrios
2) Determinar si los hechos imputados a los acusados constituyen delito de
ultraje a los símbolos patrios.
3) Verificar si existe o no elementos de convicción para solicitar fundadamente
el enjuiciamiento de los imputados por dicho delito.
El delito de ultraje a símbolos, próceres o héroes de la patria se ubica dentro de los
denominados contra el Estado y la defensa nacional previsto en el título XV del Código
Penal. El bien jurídico tutelado sería el Estado Peruano y la defensa nacional. Es
necesario señalar que el Tribunal Constitucional sobre el bien jurídico “defensa
nacional”, ha sostenido que “de acuerdo con el mencionado artículo 163° de la
Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanente; por tanto, involucra al
conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del
Estado.
Se declaro fundada la excepción de improcedencia presentada respecto a la defensa
legal de los acusados, ello se dio debido a que se les considera como coautores del
delito de ultraje de los símbolos y valores de la patria.

Casos sobre Ultraje a los símbolos Patrios

 Ultraje a los símbolos patrios por parte de una Modelo:

La Segunda Fiscalía provincial Penal de Lima inició una investigación


preliminar con relación al ultraje de valores de la patria y símbolos debido a
que poso desnudo con la bandera nacional. Se presento la denuncia 257-2008
debido a que se dieron ilícitos penales tipificados en el artículo 344 del
Código Penal. Respecto al accionar de la modelo el ministro de defensa
señalo que quienes hayan vejado de forma directa o indirecta alguno de
nuestros símbolos patrios será denunciada penalmente debido a que ofendió
al país. Se señalo que esta fue "Es una acción irrespetuosa y un vejamen a los
símbolos patrios, que no pueden quedar impunes, y que ha generado la
indignación de la colectividad que siente, sobre todo en estos días patrios, lo
que significa el Perú y sus símbolos”
 Ultraje al Escudo Nacional del Perú por parte de Cinemark:

El ministerio Publico del País dio a conocer que se consideraría un ultraje la


acción realizada por parte de la cadena de cines Cinemark. Dicha cadena
cambio los símbolos de nuestro escudo dicho cambio consistió en sustituir la
vicuña por un personaje de “Toy Story”, el árbol de la Quina fue sustituido
por “Groot” de la película guardianes de la galaxia y por último tenemos que
la cornucopia fue sustituida por un envase de popcorn derramado.
La fiscal Patty Canlla Mas, quien forma parte de la 5° fiscalía Provincial
Penal de Lima, dio a conocer que un 28 de Julio se llevo a cabo la
publicación del escudo peruanos alterado en sus 3 campos, por lo cual se
evaluó dicho caso en agravio Ministerio de defensa y del estado.
Conclusiones

En conclusión, este delito tiene como finalidad proteger nuestra identidad


nacional, la cual puede ser definida como la condición que abarca aspectos
culturales, sociales, hasta territoriales y se basa en el sentimiento colectivo de
pertenencia e incluso amor /aprecio que tenemos hacia nuestro país.
Simbolizado a través de la bandera, el escudo y nuestro himno nacional; en
suma, a ellos, el mapa de nuestro país también es protegido, aunque no sea un
símbolo.

Como se ha podido observar en el presente trabajo, los delitos contra los


símbolos y valores de la patria, han tenido una larga trascendencia a lo largo de
la historia y dejando como última instancia la descripción de cuándo es que
surgen este tipo de delitos y su determinada penalización, siendo esta
considerada conjuntamente con el grado del delito cometido, por otro lado, el
delito contra la símbolo y valores contra la patria es muy importante dentro de la
legislación del territorio nacional y así mismo se debe mencionar que el uso de
estos en fechas no correspondientes no es delito, porque solo se comete delito
contra las símbolos y valores contra la patria cuando hacen uso de estos en
forma de burla o menosprecio.

Para finalizar en la jurisprudencia citada tenemos que una de ellas trata sobre
nuestro himno nacional, el congresista Lezcano presento una inconstitucional
respecto a la Ley 1801 articulo 4. El segundo expediente nos habla de 3 sujetos
que se encontraban realizando sus labores diarias y fueron observados usando
nuestra bandera Nacional para recoger la basura. Del mismo modo, se citó dos
casos polémicos sobre una modelo que poso desnuda con la bandera, en el
segundo caso citado se ultrajo el escudo nacional por parte de una conocida
cadena de cines en la cual decidieron reemplazar a la vicuña, la quina y la
cornucopia que originalmente conforman nuestro escudo.

Bibliografía
Lozada, N. (2014). destipificación del delito de ultraje a los símbolos, próceres o héroes
de la patria.

Ley N°1801 - Declarando Oficiales E Intangibles La Letra Música Del Himno Nacional
Del Perú.

Mejía Moreno, Wilmer (2018). Símbolos Patrios del Perú.

Tribunal Constitucional (2005). Expediente N.º 0044-2004-AI/TC. Pleno


jurisdiccional:18 de mayo de 2005. Lima, Perú.

Redacción. (2014, Julio 26). ¿Se comete alguna falta al hacer uso de los símbolos
patrios? Diciembre 3, 2020, de La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia website:
https://laley.pe/art/1613/-se-comete-alguna-falta-al-hacer-uso-de-los-simbolos-
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Redacción Lucidez. (2016, Julio 28). Las banderas del Perú: Un recorrido desde el
sueño de San Martín. Diciembre 3, 2020, de Lucidez.pe website:
https://lucidez.pe/las-banderas-del-peru-un-recorrido-desde-el-sueno-de-san-
martin/

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