Tarea Academica 2
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En la actualidad nuestro país cuenta con símbolos patrios que son: la bandera, el himno
nacional y el escudo del Perú. Estos símbolos en la actualidad son reconocidos por
algunas leyes y por la Constitución Política del Perú. La función de estos símbolos
patrios es difundir los valores de la historia, estos símbolos identifican al Perú y los
diferencia de los demás. Dichos símbolos reflejan sus colores y pliegues nuestra alma
colectiva, por ende, se debe respeto y veneración.
Nuestra constitución menciona que como peruanos tenemos deberes, tales como
“defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación” y derechos reconocidos y protegidos por nuestro país, en este sentido respetar
nuestros símbolos y valores patrios es una obligación ligada a nuestra identidad
peruana. Por ello, nuestro código penal los tutela y a continuación desarrollaremos este
delito en cuanto a historia, jurisprudencia y doctrina que evidencia importancia de estos.
En el presente trabajo se tomó en cuenta los expedientes N° 0044-2004-AI/TC y
02458-2016-41-2601-JF-PE-01, del mismo modo se tomo en cuenta dos polémicos
casos donde violo el artículo 444° de nuestro Código Penal.
Ultraje a los símbolos y valores de la patria.
Marco conceptual
En cuanto a estos artículos, donde se hace mención del ultraje u ofensa de los
símbolos nacionales, se configuran como un tipo de delito y el derecho legal
específico directamente afectado por él es el estatus nacional. La mera falta de
respeto no es suficiente para constituir un delito, sino una grave violación de los
símbolos nacionales, héroes nacionales o recuerdos de héroes. En cuanto a la
tipicidad subjetiva, se trata del tipo objetivo de propósito, conciencia y voluntad.
Además, debe ir acompañado de factores subjetivos de un tipo específico de
lesión con una intención específica.
Ahora bien, cabe precisar que los símbolos nacionales, como la bandera con
tres franjas verticales en rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional son
reconocidos en nuestra Carta Magna y son parte de nuestra historia, cultura e
identidad nacional. Por lo tanto, las violaciones o depreciación de estos
símbolos nacionales se consideran delitos contra los símbolos y valores
patrióticos, y estos delitos generalmente se incluyen en los delitos que afectan
al país y la defensa nacional.
Respecto del artículo 344 del código penal del Perú; este menciona
expresamente lo siguiente:
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con
alteración de sus límites será reprimido con la misma pena”. (Codigo
Penal del Peru, 1991)
En otras palabras, todo aquel que, por medio del trabajo o expresión verbal,
expresión pública o divulgación de cualquier forma, ofenda, atrocidades, insulte
o degrade el símbolo del país o la memoria de héroes recordados en nuestra
historia, será sancionado con pena exclusiva no mayor de cuatro años y una
multa de 600 a 180 días. Del mismo modo, cualquiera que publique o distribuya
un mapa del Perú de cualquier forma y cambie su alcance será sancionado de
la misma forma.
Partiendo desde el punto expuesto se entiende que cuando los siguientes tres
elementos existen al mismo tiempo se constituye un delito airado contra el
símbolo nacional, provocando de esta forma el delito de ultraje a los símbolos
patrios: en primer lugar, la ejecución del acto o expresión verbal; en segundo
lugar, el acto o expresión es un insulto al símbolo estatal; y en tercer y último
lugar el agente ha revelado públicamente este comportamiento o expresión de
enfado.
En cuanto a este punto se rescatan algunas dudas respecto del correcto uso de
los símbolos representativos de la patria; es en este punto donde se hace
enfoque a la ley del 25 de febrero de 1825, que estipuló la creación del
emblema y el pabellón nacional, en el cual Simón Bolívar otorgó al escudo sus
características actuales: tres áreas representativas de la riqueza del país y
portando la bandera al costado. Así mismo, en 1950, el general Manuel Odría,
presidente del gobierno militar, emitió el Decreto Ley N°11323, que estableció
la unidad indiscutible de los símbolos nacionales de acuerdo con el reglamento
de Bolívar.
Por otro lado, el artículo 345 de nuestro código penal vigente estipula lo
siguiente:
En este caso, este artículo va dirigido a la cuestión de moda y es por eso que
también concurren dudas respecto de la utilización de los símbolos patrios en
ciertos lugares u objetos; como se sabe, hoy en día, es común ver ropa u
objetos con insignias o la cabeza de Miguel Grau, e incluso polos con las
insignias de Perú. Es por esta razón por la que se estipulo el articulo 345; sin
embargo, no hay comportamiento criminal en estas expresiones, porque el
propósito de estas cláusulas es realzar, promover y reevaluar a los héroes y
símbolos nacionales, no devaluarlos o cambiar su imagen para enviar un
mensaje negativo. Por tanto, es legal que preparen, compren y utilicen la ropa
o los artículos.
Del mismo modo, cabe recalcar que entre estos dos delitos existe una
diferencia bastante notable; la principal diferencia entre los dos delitos es que
el delito de ultraje a los símbolos patrios requiere de los siguientes elementos:
la comunicación pública y su forma pueden o no estar compuestas por
expresiones orales, este es el último problema que no se produce en el delito
de menosprecio a los símbolos patrios. Es precisamente el acto de usar ropa
con desdén o usar la imagen de un símbolo nacional de cualquier manera, es
un trabajo sobresaliente, no una expresión verbal.
Desde un punto de vista más analítico, en estos dos tipos de delitos, se podría
enfocar a la necesidad de analizar los hechos. Uno es el delito de menosprecio
a los símbolos patrios para profanar el símbolo nacional, o el delito de ultraje de
símbolos patrios, que surge cuando el agente infringe pública y verbalmente el
símbolo patriótico. El hecho se puede calificar fácilmente como un crimen atroz
contra el símbolo del país, pero esto no sucederá, porque el rechazo simbólico
a la corrupción no suele manifestarse como una atrocidad contra el valor, la
historia y la identidad del país.
1. Descripción típica
El delito de ultraje a los símbolos patrios y valores de la patria se encuentra
tipificado en el artículo 344 del código penal y establece lo siguiente:
“El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja,
vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos
de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o
difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus
límites será reprimido con la misma pena”
3. Tipicidad objetiva
Por un lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona sin contar a policías y
militares. Por otro lado, el sujeto pasivo victima será el estado peruano.
4. Tipicidad subjetiva
En cuanto a la tipicidad subjetiva, este delito es doloso porque interviene la
conciencia y voluntad del sujeto activo en realizar lo descrito por el artículo 344
de nuestro código penal. En suma, a ello, también podemos hablar de otro
elemento subjetivo el cual es el animo especifico de injuriar.
Comportamiento:
El comportamiento para este delito es ofender, ultrajar, vilipendiar o
menospreciar.
Ofender: de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) ofender
significa humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o pone
rlo en evidencia con palabras o conhechos. Ir en contra de lo que se tiene
comúnmente por bueno, correcto o agradable.
Ultrajar: para muchos dogmáticos la palabra ultrajar es igual a injuriar
por el hecho de que implica deshonra o menosprecio al otro. Así el
ultraje incluso serpia mas fuerte que la injuria grave.
Vilipendiar: podemos definir a esta palabra como el desprecio realizado
a una persona o cosa, realizado a través de actos o palabras.
Menospreciar: es el considerar que alguien o algo no merece valor,
aprecio o que se le da menor valor del que merecen.
6. Pena
Este delito tiene dos tipos de pena. Por un lado, la pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y por el otro lado días multa de sesenta a ciento ochenta.
7. Agravantes
Este delito no presenta agravantes, pero si presenta una aclaración respecto al
mapa del Perú y sus límites.
En julio de cada año, vemos cómo el fervor patriótico toma por asalto el panorama de
todas partes del país. Tanto las entidades públicas como los edificios y casas lucen
orgullosas las banderas rojiblancas. Esto nos hace preguntar si es que podemos
emplear estos símbolos patrios para otros fines o en otros contextos ajenos a las
fiestas patrias. Antes de eso, veamos primero cuáles son estos símbolos que la ley
reconoce como tal y a los que les debemos honor y respeto.
Por su parte, el Código Penal deja bien en claro que, en el artículo 344: Ultraje
a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, el que, públicamente o por
cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra
o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres
o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de cuatro años.
Cuestión de moda
Legislación comparada
La primera bandera fue creación de Don José de San Martín. Esta es principalmente
blanquirroja. Se cruzan dos diagonales, dividiendo el espacio; dos partes son blancas y
las otras dos rojas. En el centro hay un escudo conformado por una corona de laureles
que bordea una imagen de montañas tras el mar con un sol saliendo detrás de ellas.
La siguiente presenta una estructura más simple. Está dividida por tres franjas
horizontales, la del medio es blanca y las otras dos rojas. En el centro encontramos un
sol. Esta la creó el Marqués de Torre Tagle para aliviar las dificultades de confección
que tenía la primera bandera
José Bernardo de Tagle también fue responsable de la tercera bandera. Como la anterior
podía confundirse con la española a la distancia, optó por hacer que las franjas sean
verticales, manteniendo su orden y al sol en el centro.
La cuarta bandera mantenía el modelo anterior, pero reemplazaba al sol con un escudo
de armas. Este es el mismo que conocemos hoy, que tiene una vicuña, el árbol de la
quina y una cornucopia, y está enmarcado por laureles. Fue establecida por el Congreso
Constituyente del Perú en 1825.
También se conoce a la denominada Bandera Nacional. En 1950 el General Manuel
Odría indicó “… de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo en el
centro…”. Entonces, se mantuvo el diseño
de las franjas blanquirrojas verticales, pero
se dejó el escudo
Himno Nacional
Cuando se terminó la última ejecución del maestro José Bernardo Alcedo, San Martin se
puso de pie y exclamo “Sin disputa, éste es el Himno Nacional del Perú". Cuando se
adoptó esta marca de Alcedo, procedió al ensayo con la orquesta del Teatro, y
oficialmente se estrenó el 23 de septiembre de 1821. Las estrofas originales fueron
compuestas por el poeta iqueño y sanmarquino de la Facultad de Artes, José de la Torre
Ugarte. La bella voz de la soprano Rosa Merino fue la primera en entonar esta canción
nacional. El auditorio, al escuchar la música y letra del Himno Nacional, respondió
poniéndose de pie sugestionados por Alcedo, que dirigía la orquesta.
La segunda versión fue diseñada por los congresistas José Gregorio Paredes y Francisco
Javier Cortés, la descripción de esta fue: “Las armas de la Nación Peruana constarán
de
un escudo dividido en tres campos: uno azul celeste, a la derecha, que llevará una
vicuña mirando al interior; otro blanco, a la izquierda, donde se colocará el árbol de
la quina; y otro rojo inferior y más pequeño en que se verá una cornucopia
derramando monedas, significándose con estos símbolos, las preciosidades del Perú en
los tres reinos naturales. El escudo tendrá por timbre una corona cívica, vista de plano,
e irá acompañada en cada lado de una bandera y un estandarte de los colores
nacionales, señalado más adelante”.
La modificación del escudo nacional fue en marzo del año 1950 y fue modificado por
Manuel Odría, quien emitió el Decreto 11323, para poder realizar los cambios. En la
actualidad este nuevo escudo es utilizado, entonces el escudo nacional fue cortado en
mitades y el espacio inferior se convirtió en el mayor y no "en el más pequeño" como
decía la ley de 1825.
Jurisprudencia
Expediente N° 0044-2004-AI/TC
Por la parte demandada contamos con los siguientes argumentos, con los cuales solicita
que sea declarada como inadmisible la demanda, asimismo alega que la ley declara de
carácter intangible y oficial el Himno Nacional por ello no contraviene contra la
Constitución. Se presumía que ya había prescrito el periodo sin embargo se señala que
el Tribunal constitucional otorgo un plazo de 6 años para que se pueda declarar la
prescripción del plazo es por ello que no se pudo resolver por medio el órgano señalado.
Como segundo argumento contamos con la primera estrofa la cual se dice que podría
remplazar alguna de las estrofas redactadas por Jose de La Torre Ugarte, asimismo se
toma en cuenta que estas forman parte de la Ley N° 1801, por lo cual se considera que
en el 1913 se llevó a cabo la inclusión de la primera estrofa de un autor anónimo, para
darse una versión del himno en la cual se elimina la interpretación de las 3 versiones
existentes para reducirla a una sola. Asimismo, se señala que para la Ley las estrofas del
Himno Nacional son unas, independientemente de quien sea su autor. Para finalizar la
parte demandada señala que el mencionado artículo 1° de la Constitución es considera
como un atributo de la personas más no una forma de comportamiento en el contexto
del presente proceso, la dignidad es un atributo inherente a la condición de persona,
anterior y superior al Estado, y que por ello es independiente de si para algunos se canta
una estrofa que es humillante, poco estética, antihistórica o no peruana, pues se trata de
consideraciones que no se conectan con el concepto jurídico de dignidad establecido en
el artículo 1.° de la Constitución.
“La patria se traduce en el culto a los mártires y héroes defensores del suelo y su
destino, así como en la exaltación y veneración cívica de las tradiciones forjadas
en la interacción social […] En suma, expresa la comunión de afectos de los
miembros de una nación que se reconoce y valora a sí misma con afecto, amor y
ardor cívico. La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras,
objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan
significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido
de patria. Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los
símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar,
distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional”.
Por otro lado, con relación al artículo 445 de nuestro Código Penal que trata sobre los
actos de menosprecia a símbolos y héroes nacionales, del presente expediente podemos
extraer, lo siguiente:
“Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios
se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la
pertenencia a un colectivo nacional.
Para finalizar en la jurisprudencia citada tenemos que una de ellas trata sobre
nuestro himno nacional, el congresista Lezcano presento una inconstitucional
respecto a la Ley 1801 articulo 4. El segundo expediente nos habla de 3 sujetos
que se encontraban realizando sus labores diarias y fueron observados usando
nuestra bandera Nacional para recoger la basura. Del mismo modo, se citó dos
casos polémicos sobre una modelo que poso desnuda con la bandera, en el
segundo caso citado se ultrajo el escudo nacional por parte de una conocida
cadena de cines en la cual decidieron reemplazar a la vicuña, la quina y la
cornucopia que originalmente conforman nuestro escudo.
Bibliografía
Lozada, N. (2014). destipificación del delito de ultraje a los símbolos, próceres o héroes
de la patria.
Ley N°1801 - Declarando Oficiales E Intangibles La Letra Música Del Himno Nacional
Del Perú.
Redacción. (2014, Julio 26). ¿Se comete alguna falta al hacer uso de los símbolos
patrios? Diciembre 3, 2020, de La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia website:
https://laley.pe/art/1613/-se-comete-alguna-falta-al-hacer-uso-de-los-simbolos-
patrios-
Redacción Lucidez. (2016, Julio 28). Las banderas del Perú: Un recorrido desde el
sueño de San Martín. Diciembre 3, 2020, de Lucidez.pe website:
https://lucidez.pe/las-banderas-del-peru-un-recorrido-desde-el-sueno-de-san-
martin/