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Bases Cpp-005-2022-Ipen-Serv
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PRÁCTICAS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1401
CPP N° 005-2022-IPEN
GENERAL
ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD
El presente Concurso Público de Practicas se regirá por los principios de transparencia e igualdad de
oportunidades y podrán postular en ella todo aquel ciudadano que cumpla con los requisitos
requeridos para la modalidad formativa, para lo cual tomara en cuenta las disposiciones que se
establezcan en la presente base, por lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos para realizar
Prácticas en las modalidades formativas de prácticas profesionales:
1.5 Disposiciones a tener en cuenta por las/los postulantes del presente concurso:
a. Las/Los postulantes deben enviar la información requerida durante cada una de las etapas
del proceso en las fechas y horas determinadas según el cronograma al ENLACE habilitado
por la entidad para dicho fin y debe tomar en consideración las características del mismo
(Formato del archivo y peso máximo del mismo)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN / POSTULACIÓN
b. Para la fase de reclutamiento deben remitir la información requerida por cada etapa según lo
establecido en el cronograma de las bases.
c. En la fase de reclutamiento los expedientes de postulación serán remitidos de manera virtual
por los/as postulantes al ENLACE indicado en el literal a y el cronograma de las bases, dentro
de los días estipulados en el cronograma del concurso considerándose para ello hasta las
[23.59 horas] del último día de recepción indicado en el cronograma, de llegar fuera del
horario señalado el/la postulante no será considerado su postulación.
d. Los resultados de las evaluaciones se publicarán dando a conocer la lista de los/as postulantes
con el puntaje además de la condición obtenida y consideraciones a tomar en cuenta para la
siguiente etapa y/o evaluación será publicada según el cronograma del concurso.
e. En la publicación de resultados de cada etapa y/o evaluación se anunciará fecha, hora y
consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta por el/la postulante para la siguiente
etapa y/o evaluación.
f. El/La postulante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados
parciales y totales, además de los comunicados que se emitan como parte del concurso.
Asimismo, deberá verificar su cuenta de correo electrónico declarada en la ficha de
postulación para las comunicaciones que se emitan durante el concurso.
g. Las actividades indicadas en cada etapa se desarrollarán en la modalidad que establezca la
unidad de recursos humanos. Las cuales podrán ser reprogramadas por causas debidamente
justificadas.
CONDICIONES DETALLE
Lugar de desarrollo de las practicas Centro Nuclear – ubicado en Av. Jose Saco Km. 13 – Carabayllo.
Área/ Unidad Orgánica de
Direccion de Servicios
desarrollo de las practicas
Modalidad de practicas Presencial.
Subvención mensual 930.00.
Horario [08:00am a 16:00pm].
Tipo de Modalidad Formativa Prácticas Profesionales.
Duración del Convenio Desde la suscripción del convenio hasta 03 meses
REQUISITOS DETALLE
Formación Académica/especialidad Física, Biología, Química, Ingeniería Química o Ingeniería
Física.
Nivel de Estudios Egresado universitario, de la carrera de Física, Biología,
Química, Ingeniería Química o Ingeniería Física.
Estudios complementarios y/o Conocimiento en trabajo de laboratorio con
conocimientos equipamiento electrónico y digital.
Conocimiento de tratamiento estadístico y base
de datos.
Conocimiento de Ofimática (Word, Si
Excel y Power Point)
Conocimiento de Idiomas Idioma ingles - Básico
Profesionales
Ser Egresado de una Universidad, Instituto Superior, escuela de educación Superior o
Centro de Educación Técnico Productivo.
El Periodo de Prácticas Profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12)
meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto
o escuela de Educación Superior o del centro de Educación Técnico Productivo.
No haber obtenido el Título profesional.
Disponibilidad para realizar prácticas PROFESIONALES por ocho (08) horas diarias o
cuarenta (40) horas semanales.
2.2 Forma de presentación de los documentos para postulación a través del Aplicativo de
Reclutamiento:
a) Los/Las postulantes deben verificar antes del envío de la información que sustente el cumplimiento
del perfil del estudiante, bajo su responsabilidad, que el/los archivos estén completos y además
que puedan ser descargados y su contenido sea legible. La entidad remitirá un correo de
confirmación de recepción del envío que dará constancia de la recepción, por lo que, en caso de
no llegar dicho acuse, el/la postulante deberá comunicarlo Telefónicamente de manera oportuna
y reenviar el correo electrónico que acredite su envío dentro del plazo que señala el cronograma.
b) La Ficha de Postulante tiene carácter de Declaración Jurada por lo cual toda la información
contenida es de exclusiva responsabilidad de los/as postulantes, y debe estar firmada la misma
que puede ser escaneada, digitalizada o usar firma digital, Por lo cual la entidad tomará en cuenta
la información consignada reservándose el derecho de llevar a cabo la verificación
correspondiente; así como solicitar la acreditación y/o sustento de la misma.
c) El envío de la ficha de postulante y demás documentos se realiza a través del enlace señalado en
el cronograma y debe cumplir con el siguiente formato :
d) Sólo se considerará como presentado al enlace indicado por el/la postulante que contenga lo
siguiente:
La Ficha de Postulante (ANEXO 1) con la documentación sustentadora.
Declaraciones Juradas (ANEXO 2 AyB).
En el caso de prácticas profesionales Constancia de Egreso emitido por Centro de
Estudios o documento similar que indique el nombre completo del postulante, carrera
profesional y la fecha de egreso;
Así como la documentación que acrediten o sustenten el cumplimiento del perfil del
estudiante; en el horario y fecha establecida en el Cronograma. No se admitirá entrega ni
subsanación de documentación en fecha posterior a la establecida.
e) Aquellas postulaciones que no cumplan lo señalado en el plazo establecido en el cronograma dará
lugar a la DESCALIFICACIÓN del/la postulante.
f) No serán evaluados los documentos ilegibles o que no puedan ser descargados de tal modo que
no se aprecie ni verifique su contenido, considerando al postulante DESCALIFICADO/A del
concurso.
g) No se aceptarán declaraciones juradas en reemplazo de los documentos que acrediten lo
declarado en la Ficha de Postulante (Anexo 1). Sólo en el caso de ofimática e idiomas se
considerará lo declarado en la Ficha de Postulante.
h) En caso de que el/la postulante haga uso de documentación con certificación electrónica para
sustentar cursos y/o programas de especialización deberá proporcionar el correspondiente URL
(vínculo web) para su verificación.
El concurso público de las modalidades formativas del D.L. N° 1401 comprende las siguientes etapas:
a) Preparatoria.
b) Convocatoria y evaluación,
c) Elección.
La etapa preparatoria comprende todas las actividades previas que deben realizarse para iniciar
el concurso público.
Se realiza en el plazo indicado en el Cronograma –del CPP y a través del aviso de convocatoria
que se publica de manera simultánea y hasta por un plazo de diez (10) días hábiles previos al
inicio del concurso público a través de los siguientes medios de difusión:
Esta fase Comprende la presentación y recepción de las fichas de postulantes junto a los
documentos que sustentes los requisitos mínimos del perfil del estudiante y comprende lo
siguiente:
La Ficha de Postulante con la documentación sustentadora (ANEXO 1).
Declaraciones Juradas (ANEXO 2 AyB).
En el caso de prácticas profesionales Constancia de Egreso emitido por Centro
de Estudios o documento similar que indique el nombre completo del
postulante, carrera profesional y la fecha de egreso;
Así como la documentación que acrediten o sustenten el cumplimiento del perfil
del estudiante.
Todo ello, en estricta observancia de lo establecido en el artículo IV del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales
tienen carácter de declaración jurada; por lo cual, están sujetos a verificación posterior,
deben contener la información requerida, y estar firmados en el campo correspondiente
dentro de los formatos (La firma puede ser digitalizada, escaneada o firma digital), caso
contrario el/la postulante será considerado como DESCALIFICADO/A.
a) Criterios de la Postulación
La postulación al CPP se realiza a través del enlace señalado en el cronograma y en el
numeral 1.5 de la presente, para ello deberá de subir obligatoriamente la Ficha de
Postulante (Anexo 1), Declaraciones Juradas (ANEXO 2 AyB) y los documentos
sustentadores, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Los/as postulantes que hayan obtenido la condición de “CALIFICA” como resultado de la fase
Reclutamiento deben rendir las evaluaciones orientadas a constatar su idoneidad para el puesto.
Cada una de las evaluaciones es eliminatoria. Solo pueden acceder a la siguiente evaluación
quienes hayan obtenido la condición “califica” en la evaluación anterior.
Evaluación de Conocimientos
Esta evaluación se orienta a medir el nivel de conocimientos de los y las postulantes, dicha
evaluación permitirá evaluar los conocimientos relacionados a la energía nuclear y protección
radiológica, la misma que estará estructurada de la siguiente manera.
Evaluación Conocimientos
Se evaluarán los conocimientos de los temas específicos relacionados a la energía
nuclear y protección radiológica desarrollados en el taller de introducción.
En esta evaluación, los/as postulantes podrán obtener una de las siguientes condiciones:
CONDICIÓN DETALLE DE LA CONDICIÓN
Esta evaluación se encuentra orientada a analizar y profundizar aspectos como las motivaciones,
habilidades y competencias del postulante en relación con los requisitos de la convocatoria, con
la finalidad de identificar al/ a la postulante idóneo/a.
La ejecución de la Entrevista Final será efectuada por el Comité de Selección designado para
dicho proceso.
En esta etapa, el comité de selección elige al/a ganador/a del concurso público de prácticas, de
acuerdo al puntaje acumulado obtenido como consecuencia de la suma de todas las evaluaciones
anteriores de los/as postulantes que alcanzaron la condición de “CALIFICA”.
Puntaje Puntaje
Evaluación Carácter
Mínimo Máximo
Conocimiento Eliminatorio 14 20
Entrevista Personal Eliminatorio 14 20
Puntaje Total 28 40
Puntaje Final = ∑ (Ev. Conocimiento + Entrevista Personal)
El postulante que haya aprobado todas las etapas del proceso y haya obtenido la puntuación más
alta, siempre que haya alcanzado o superado los 28 puntos, será considerado ganador del
proceso.
Los postulantes que hayan obtenido como mínimo 28 puntos y en el resultado final no resulten
ganadores, serán considerados accesitarios, de acuerdo al orden de méritos.
En el caso que dos o más candidatos obtengan el mismo puntaje final, se determina el orden de
prelación aplicando los siguientes criterios:
Primer Orden:
El que obtenga mayor puntaje en la etapa de entrevista personal
Segundo Orden:
El que obtenga mayor puntaje en la etapa de evaluación conocimiento
En esta etapa se firma el acta en la que el comité, según corresponda, declara al/la ganador/a del
concurso, así como al/la accesitario/a, de corresponder.
En caso de que existiera más de una posición concursada para un mismo puesto, se declaran a
los/las ganadores/as y tantos accesitarios como posiciones convocadas en el concurso público de
prácticas.
El resultado final del CPP será publicado en el Portal Institucional de la entidad, conteniendo el
nombre de el/la ganador/a del CPP, así como del accesitario, de corresponder.
El Convenio de Prácticas es suscrito por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la publicación del resultado final del concurso público, salvo que la institución
disponga la ampliación del plazo atendiendo a razones objetivas y justificadas. Caso contrario
se convocará al primer accesitario según orden de mérito para que proceda a la suscripción del
convenio dentro del plazo, contado a partir de la respectiva notificación.
El/la postulante declarado/a ganador/a del concurso público de prácticas deberá presentar los
siguientes documentos para la suscripción de su Convenio de Prácticas:
3.1. La Entidad se reserva el derecho de brindar información de los resultados alcanzados en las
diferentes etapas respecto de postulantes distintos al solicitante, de considerarse que vulnera la Ley
N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
3.2. La entidad, podrá acudir a los mecanismos de verificación para poder aclarar información
consignada por el postulante en la Ficha de Postulante y/o en la presentación de documentación
que lo acrediten.
3.3. Durante el desarrollo de cada una de las etapas de evaluación, los/as postulantes deberán
permanecer en el ambiente (virtual ó físico) señalado para las evaluaciones; de lo contrario serán
automáticamente DESCALIFICADOS.
3.4. En caso de que el/la postulante sea suplantado por otra/o postulante o por un tercero, será
automáticamente DESCALIFICADO, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la entidad
convocante adopte.
3.5. De detectarse que el/la postulante haya incurrido en plagio o incumplido lo indicado en las Bases y
consideraciones a tomar en cuenta publicadas para el desarrollo de cualquiera de las etapas del CPP,
será automáticamente DESCALIFICADO; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la entidad
pueda adoptar.
3.6. En caso el/la postulante presentara información inexacta o incumpla con uno o más requisitos del
perfil del estudiante, será DESCALIFICADO del CPP en cualquiera de las etapas en la cual se
encuentre; y si luego de haberse adjudicado una posición, se verifica que ha consignado información
falsa, se dará por terminado la suscripción del convenio respectivo, con arreglo a las normas
vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa en que hubiera incurrido.
3.7. Los requisitos y su calificación, se establecen y evalúan de acuerdo a los principios del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas orientadas a
la simplificación administrativa.
3.8. El postulante no podrá presentarse a dos convocatorias que tengan el mismo cronograma, de lo
contrario quedará automáticamente DESCALIFICADO de los procesos en los cuales se hubiera
inscrito.
4.2 Impugnación
Una vez publicado los resultados, el/la postulante que considere vulnerado sus derechos, por
haberse producido vicios e irregularidades en alguna de las etapas del concurso público de prácticas,
puede presentar, en los plazos y forma oportuna, los recursos administrativos establecidos en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Firmado digitalmente por
MALLAUPOMA GUTIERREZ Mario
Cesar FAU 20131371293 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.01.2022 09:50:09 -05:00
[CPP-N°005-2022-IPEN]
5.1 Nepotismo:
De conformidad con el artículo 160 del Reglamento General de la Ley, los miembros del comité, el
personal de la unidad de recursos humanos o cualquier servidor/a incluyendo a los/as
funcionarios/as, que gocen de la facultad de designación o contratación de personal, o que tenga
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, están prohibidos de ejercer dicha facultad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón
de matrimonio, de convivencia o de unión de hecho.
5.2 Abstención:
Los miembros del Comité de Selección que se encuentren en los siguientes supuestos deben
abstenerse de participar en los concursos públicos de prácticas en los siguientes casos:
La abstención del miembro del Comité de Selección aplica respecto al postulante que genera la
causal. El trámite de la abstención se lleva a cabo conforme al procedimiento previsto en el Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro
del órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa.
Entiéndase por injerencia indirecta aquella que, no estando comprendida en el supuesto contenido
en el párrafo anterior, es ejercida por un servidor/a civil o funcionario/a, que sin formar parte del
órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa en la que se realizó la
contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes
toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en el órgano o unidad orgánica o funcional o
dependencia administrativa correspondiente.
VII ANEXOS