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Código Civil de 1870
Código Civil de 1870
Código Civil de 1870
eCollections
1879
Puebla (Mexico)
Mexico
Part of the Civil Law Commons, and the Comparative and Foreign Law Commons
Repository Citation
Distrito Federal (Mexico), Baja California (Mexico), Puebla (Mexico), and Mexico, "Código Civil de Méjico"
(1879). Civil Codes (1800-1923). 4.
https://ecollections.law.fiu.edu/civil_codes/4
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BIELIOTECA
LEGISLACION EXTRANJERA.
TOMO PRIM 0.
CcODIG -o
CIVIL DE MEJICO.
~/
MADRID.
F. GÓNGORA Y COMPAÑIA, EDITORES.
PUERTA DEL SOL, NUMERO 43.
1879.
ADVERTENCIA.
DISTRITO DE MÉXICO
TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA
Y DE PUEBLA (a)
8.-La ley no queda abrogada ni deroga-
TÍTULO PREIIMINAR da sino por otra posterior.
DE LA LEY Y SUS EFECTOS 9.-Contra la observancia de la ley no
CON LAS REGLAS GENERALES DE SU puede alegarse desuso, costumbre ó prác-
tica en contrario.
APLICACION 10.-Las leyes que establecen escepcio-
Artículo 1.-La ley civil es igual para ( nes á las reglas generales, no son aplica-
todos, sin distincion de personas ni de se- bles á caso alguno que no esté expresamen-
xos, más que en los .casos especialmente 1 te especificado en las mismas leyes.
declarados. 11.-El que ejerciendo su propio dere-
2.-Las leyes, reglamentos, circulares ó cho, procura sus intereses, debe en caso de
cualesquiera otras disposiciones de obser- conflicto y á falta de providencia especial,
vancia general, emanadas de la autoridad, ceder al que trata de evitarse perjuicios.
obligan y surten sus efectos desde el dia 12.-La capacidad jurídica se adquiere
de su promulgacion, en los lugares en que por el nacimiento; pero desde el momento
deba esta hacerse. en que un individuo es procreado, entra
3.-Si la ley, reglamento, circular ó dis- bajo la proteccion de la ley, y se le tiene
posicion general, fija el dia en que debe co- por nacido para los efectos declarados en
menzar á observarse, obliga desde ese día, el presente Código.
aunque se haya publicado antes. 13.-Las leyes concernientes al estado y
4.-Para que se reputen promulgados y capacidad de las personas, son obligatorias
obligatorios la ley, reglamento, circular para los mexicanos del Estado, áun cuan-
ó dieposicion general, en los lugares en do residan en el extranjero, respecto de
que no reside la autoridad que hace la los actos que deban ejecutarse en todo ó
promulgacion, se computará el tiempo á en parte en la mencionada demarcacion.
razon de un dia por cada cinco leguas de 14.-Respecto de los bienes inmuebles
distancia; si hubiese fraccion que exceda sitos en el Estado, regirán las leyes mexi-
de la mitad de la distancia indicada, se canas, aunque sean poseidos por extran-
computará un día más. jeros.
5.-Ninguna ley ni disposicion guber- 15.-Respecto de la forma 6 solemnida-
nativa tendrá efecto retroactivo. des esternas de los contratos, testamentos
6.-No tiene eficacia alguna la renuncia y de todo instrumento público, regirán las
de las leyes en general, ni la especial de las leves del país en que se hubieren otorgado.
leyes prohibitivas ó de interés público. ISin embargo, los mexicanos ó extranjeros
'7.-Los actos ejecutados contra el tenor residentes fuera del Estado quedan en li-
de las leyes prohibitivas, serán nulos si las bertad para sujetarse á las formas y so-
mismas leyes no disponen otra cosa. 11lemnidades prescritas por la ley mexica-
(a) La redaccion del Código civil para el distrito federal y territorio de la Baja California, fué en-
cargada á una comision compuesta de los señores D. Mariano YaOez, D José Ilaría Lafragua, D. Isi-
doro Mo tiel y DuaKe y D. Lafael Dondé, cuyo proyecto, una vez concluido. se presýntó al Conoreso
de la Union el cual lo sancionó en 20 de Diciembre (e læ. mandándalo poner en vigor desde Í." de
Marzo de 1871. Posteriormente lo aceptaron los Estados de Méjico, Veracruz y Puebla, y creernos que
hoy regirá ya como Código civil de toda la Repúbli-ca mejicana.
C. nD Cónosos.--Tomo T. 1
a7
na, en los casos en que el acto haya de 1 en los lugares referidos, si en ellos tienen
tener ejecucion en aquella demarcacion. bienes que estén afectos á las obligaciones
16. -Las leyes en que se interesan el de- contraidas, 6 si éstas deben tener su ejecu-
recho público y las buenas costumbres no cion en dichos lugares.
podrán alterarse ó nulificarse en cuanto á
sus efectos, por convenio celebraao entre TÍTULO SEUUNIO.
particulares. DEL DOMICILIO.
17.-Las obligaciones y derechos que
nazcan de los contratos 6 testamentos otor- Art. 26.-El domicilio de una persona es
ados en el extranjero por mexicanos del el lugar donde reside habitualmente: á fal-
Estado, se regirán por las disposiciones de ta de éste, el en que tiene el principal asien-
este Código, en caso de que dichos actos to de sus negocios. A falta de uno yelotro, lu-
deban cumplirse en dicha demarcacion. se reputa domicilio de una persona
18.-Si los contratos ó testamentos de gar en que esta se halla.
que habla el artículo anterior, fueren otor- 27.- -Los empleados públicos tienen su
gados por un extranjero, y hubieren de domicilio en el lugar en que sirven su
ejecutarse en el Estado, será libre el otor- destino.
gante para elegir la ley á que haya de 28.-Los que accidentalmente se hallan
sujetarse la solemnidad interna del acto en en un pueblo desempeñando alguna co-
cuanto al interés que consista en bienes mision, no adquieren domicicilio en él por
muebles. Por lo que respecta á los raices se este solo hecho.
observará lo dispuesto en el art. 14. 29.-Los militares en servicio activo
19.-El que funde su derecho en leyes tienen su domicilio en el lugar en que es-
extranjeras, deberá probar la existencia tán destinados.
de éstas y que son aplicables al caso. 30.-El domicilio del menor de edad, no
20.-Cuando no se pueda decidir una emancipado, es el de la persona á cuya
controversia judicial, ni por el texto, ni patria potestad sé halla sujeto.
por el sentido natural 6 espíritu de la ley, 31.- -El domicilio del menor que no está
deberá decidirse segun los principios ge- bajo la patria potestad, y el del mayor in-
nerales de derecho, tomando en conside- capacitado, es el del tutor.
racion todas las circunstancias del caso. 32.- -El domicilio de la mujer casada, si
21.-La ignorancia de las leyes no sir- no está legalmente separada de su marido,
ve de escusa, y á nadie aprovecha. es el de éste; si estuviese separada, se su-
jetará á las reglas establecidas en el artí-
culo 26.
33.-Los que sirven á una persona y ha-
bitan en su casa, sean mayores 6 menores
LIBRO PRIMERO. de edad, tienen el domicilio de la persona
a quien sirven: pero si son menores y po-
DE LAÁ PsRSOirAs. seen bienes que estén á cargo de un tu-
tor, respecto de los bienes, el domicilio se-
rá el del tutor.
34.-El domicilio de los que se hallan
TÍTULO PRIMERlO. extinguiendo una condena, es el lugar
donde la extinguen, por lo que toca á las
DE LOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS. I relaciones jurídicas posteriores á la conde-
na; en cuanto á las anteriores, conserva-
Art. 22.-Son mexicanos los que desig- rán el último que hayan tenido. Los con-
na el art. 30; son extranjeros los que de- denados á destierro simplemente, conser- r
signa el art. 33, y son ciudadanos los que varán su domicilio anterior.
designa el art. 34 de la Constitucion polí- 35.-La mujer y los hijos del sentencia-
tica de los Estados-Unidos Mexicanos. do á confinamiento queno le acompaña-
23.-El cambio de nacionalidad no pro- ren al lugar de su condena, no tendrán por
duce efectos retroactivos. domicilio el del marido y padre, sino el
24.-Tanto los mexicanos, como loe ex- suyo propio, conforme á las reglas esta-
tranjeros residentes en el Estado, pueden I blecidas en los artículos anteriores.
ser demandados ante los Tribunales del II 36.-El domicilio de las corporaciones,
país por las obligaciones contraidas con asociaciones y establecimientos reconoci- s
mexicanos ó con extranjeros, dentro 6 fue- dos por la ley, es el lugar donde está si-
ra de la República. tuada su direccion 6 administracion; sal-
25.-Pueden ser tambien demandados I vo lo que dispusieren sus estatutos 6 le-
ante dichos Tribunales, aunque no residan I yes especiales, siempre que el domicilio
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 3
que en ellos se determine esté dentro de 4'7.-Las asociaciones de interés parti-
la demarcacion territorial sujeta á este 06- cular quedan sujetas á las reglas del con-
digo. trato de sociedad.
37.-Los individuos que sirven enýla
marina de guerra de la República, tienen
su domicilio en el lugar mexicano en que
DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
se encuentran.
38.-Los que sirven en la marina mer- CAPÍTULO PRIMERO
cante de la República se tendrán por do-
miciliados en el lugar de la matrícula del 11Dlsposieones generales sobre las actas
del estado civil
buque: pero si fueren casados, no separa-
dos, y su mujer tuviere casa en otro lugar, 11 Art. 48. Habrá en el Estado funciona-
éste se reputará domicilio de aquellos. rios á cuyo cargo estará autorizar los ac-
39.-Cuando no siendo casados, tuvie- tos del estado civil, y estender las actas re-
ren algun establecimiento en lugar dis- lativas al nacimiento, reconocimiento de
tinto del de la matrícula del buque, se hijos, tutela, emancipacion, matrimonio
considerarán domiciliados en él; pero si muerte de todos los mexicanos y extran-
yjeros
fueren casados el lugar del establecimien- residentes en la demarcacion men-
to, será el domicilio respecto de los actos cionada.
relativos al giro, y respecto del de los de- 49.-Los jueces del estado civil llevarán
más, el de la habitacion de la mujer. por duplicado cuatro libros, que se deno-
40.-Los ciudadanos mexicanos que, sin minarán Registro civil, y contendrán: el
licencia del Gobierno, sirven en la marina primero «Actas de nacimiento y reco-
de guerra extranjera, 6 en buque armado nocimiento de hijos;» el segundo, «Actas
en corso, por gobierno extranjero, pierden de tutela y emancipacion;» el tercero, «Ac-
la ciudadanía y domicilio mexicanos; y tas de matrimonio,» y el cuarto, «Actas de
solo pueden recobrarlas segun las reglas fallecimiento.» En uno de estos libros se
establecidas para los que sirven á poten- asentarán las actas, originales de cada ra-
cia extranjera. mo, y en el duplicado se irán haciendo in-
41.-Los que sirven en la marina mer- mediatamente copias exactas de ellas, ca-
cante extranjera, si no han renunciado la da una de las cuales será autorizada por
ciudadanía mexicana, conservan el domi- el juez del estado civil.
cilio que tenían al entrar al servicio de la 50.-Cuando no hayan existido regfs-
expresadamarina. tros, ó se hayan perdido, ó estuvieren ro-
42.-Las reglas sobre domicilio estable- tos 6 borrados, ó faltaren las hojas en
cidas en los artículos que preceden, no que se pueda suponer que estaba el acta,
privan á las partes del derecho que tie- se podrá recibir prueba del acto por ins-
nen para fijar el lugar en que deba cum- trumentos ó testigos; pero si uno solo de
plirse la obligacion, ó en que deban tener- los registros se han inutilizado, y existe el
se por domiciliadas, siempre que la desig- duplicado, de éste deberá tomarse la prue-
nacion no sea contraria á la lev. ba, sin admitirla de otra clase.
51.-Las constancias sobre actos del
TTULO TERCERO. estado civil serán válidas y harán fé en
DE LAS PERSONAS MORALES. el Estado solo en el caso de que se hayan
extendido conforme á las prescripciones
Art. 43.-Llámanse personas morales de este Código . Ningun otro docuinen-
las asociaciones ó corporaciones, tempora- i to es admisible para comprobar el estado
les ó perpétuas, fundadas coji algun fin 6 civil de las personas, sino es en los casos
por algun motivo de utilidad pública, ó de I previstos en el art. 385.
utilidad pública y particular juntamente, 52.-Todos los libros del Registro ei-
que en sus relaciones civiles representan vil serán visados en su primera y última
una entidad jurídica. foja por la autoridad política superior res-
44.-Ninguna asociacion ó corporacion pectiva, y autorizados por la misma con
tiene entidad jurídica si no está legalmen- 1Isu rábrica, en todas las demás. Se reno-
te autorizada. varán cada año, y el ejemplar original de
45.-Las asociaciones ó corporaciones cada uno de ellos quedará en el archivo
que gozan de entidad jurídica pueden del Registro cicil, así como los documen-
ejercer todos los derechos civiles relativos tos sueltos que les correspondan, remitién-
á los intereses legítimos de su instituto. dose el primer mes del año siguiente á la
46.-Ni el Estado ni ninguna otra cor- autoridad política mencionada los libros
poracion ó establecimiento público gozan de copias.
del privilegio de restitucion in integrun. 53.-Si al terminar el año hubiare fo-
4 CóDIGO CIVIL DE MEXICO
jas blancas, se inutilizarán con rayas tras- de II. Tanto su número ordinal, como el
versales, certificándose en la última es- las fechas ó cualquiera otro, estarán es-
de actos ejecutados y el de critos en cifras aritméticas, y además en
crita el número con todas sus letras.
las fojas que se inutilicen. Los libros ter- palabras
minarán por un índice alfabético formula- III. En ningun caso se emplearán
do por apellidos; cuando haya dos ó.más abreviaturas.
individuos del mismo nombre y apellido, 1V. No se hará raspadora alguna, ni se
se agregará el segundo de estos. permitirá borrar lo escrito en ningun caso.
54.-El juez de estado civil que no cum- La infraccion se castigará con una multa
pla con la prevencion de remitir oportu- de veinticinco pesos. Cuando sea necesa-
supe- rio testar alguna palabra, se pasará una-
namente á la autoridad política
ella, de manera que quede le-
rior respectiva las copias de que habla el línea sobre
art. 52, será destituido de su cargo. gible.
55 .- En las actas del Registro civil seh V. Al fin de cada acta se salvará con
hará constar el año, dia y hora en que toda claridad lo entrerenglonado ytestado.
se presenten los interesados, se tomará
63.-Las actas del estado civil solo se s
razon especificada de los documentos que pueden asentar en los libros de que habla
se presenten y de los nombres, edad, pro- el art. 49. La infraccion de esta regla se
fesion y domicilio de todos los que en ellas castigará con la distitucion del juez.
sean nombrados, en cuanto fuere posible. 64.-La fahificacion de las actas y la
56.-No podrá insertarse en las actas, ni insercion en ellas de circunstancias o de-
por vía de nota ó advertencia, sino lo que claraciones prohibidas por la ley, causará
deba ser declarado para el acto preciso á la destitucion del juez, sinpara perjuicio de las
señale el delito de
que ellas se refieren, y lo Ne esté expre- penas que la ley
samente prevenido en este Código. falsedad, y de la indemnizacion de daños
57.-En los casos en que los interesados y perjuicios.
no puedan concurrir personalmente, po- 65.-Los apuntes dados por los intere-
drán hacerse representar por un encarga- sados, y los documentos que presenten,
do, cuyo nombramiento conste por escrito se anotarán poniéndoles el número del acta
y ante dostestigosconocidos, por lo menos. y el sello del juzgado y se reunirán y de-
58.-Los testigos que intervengan en positarán en el archivo del Registro civil,
las actas del estado civil serán mayo- II formándose un índice de ellos en las últi-
res de edad, prefiriéndose los que desig- mas fojas del duplicado.
nen los interesados, áun cuando sean sus 66.- -Toda persona puede pedir testimo-
parientes. nio de cualquiera de las actas del registro 9
59.- -Extendida en el libro el acta, se- civil; y los jueces están obligados á darlo.
rá leida por el juez del estado civil á los Estos testimonios liarán plena fé en juicio
interesados y testigos: la firmarán todos, y fuera de él.
y si algunos no pueden hacerlo, se ex- 67.-Los actos y actas del estado civil
presará la causa. Tambien se expresará relativos al mismo juez del Registro, á su
que el acta fué leida y quedaron confor- consorte, ó á los ascendientes ó descen-
mes los interesados con su contenido. dientes de cualquierá de ellos, no podrán
60.-Si alguno de los interesados qui- autorizarse por el mismo juez; pero se
siere imponerse por sí mismo del tenor U asentarán en el mismo libro y se autori-
del acta, podrá hacerlo; y si no supiere zarán por la primera autoridad política
leer, uno de los testigos, designado por del lugar.
él, leerá aquella y la firmará, si el intere- 68.-Los vicios +í defectos que haya en
sado no supiese hacerlo. el acta, sujetan al juez del Registro á las
61.-Si un acto comenzado se entorpe- penas establecidas; pero no producen nu-
ciese, porque las partes se nieguen a con- lidad del acto, á ménos que se pruebe la
tinuarlo, ó por cualquier otro motivo, se falsedad de éste.
inutilizará el acta, marcándola con dos 69.-Los registros del estado civil solo
líneas trasversales y expresándose el mo- hacen fé respecto del acto que debe ser con-
tivo porque se suspendió; razon que debe- signado en ellos: cualquiera otra cosa que
rán firmar la autoridad, los interesados y se agregue, se tendrá por no puesta.
los testigos. '7.-Para establecer el estado civil de
62.-Al asentarse las actas en los libros los mexicanos nacidos reconocidos, su-
del Registro civil, se observarán las pre- jetos á tutela, emancipados, casados 6
venciones siguientes: muertos fuera de la República, serán bas-
I. Las actas se numerarán y escribi- tante las constancias que presenten de es-
rán una despues de otra, sin dejar entre tos actos los interesados, siempre que es-
ellas ningun renglon entero en blanco. tén conformes con las leyes del país en que
Có)dlO CtvIL DE MÉXICO 5
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CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 7
tiva. El curador cuidará del cumplimien- 11 113. La omision d 31 registro de eman-
to de este artículo. cipacion no quita á esta sus efectos lega-
107.-El acta de tutela contendrá: les; pero sujeta al responsable de aquella á
I. El nombre, apellido y edad del inca- la pena señalada en el art. 102.
pacitado.
II. La clase de incapacidad por la que CAPÍTULO VI.
De las actas de matrimonio.
se haya deferido la tutela.
III. El nombre y demás generales de Art. 114. Las personos que pretendan
las personas que han tenido al incapacita- contraer matrimonio se presentarán al
do en su patria potestad antes del discer- juez del estado civil á quien esté sujeto el
nimiento de la tutela. domicilio de cualquiera de los pretendien-
IV. Elnombre, apellido, edad, profesion tes. El juez tomará nota de esta pretension,
y domicilio del tutor y del curador. levantando en ella acta en que consten:
V. La garantía dada por el tutor, ex- I. Los nombres, apellidos, profesiones
presando el nombre, apellido y demás ge- y domicilios, así de los contrayentes como
nerales del fiador, si la garantía consiste de sus padres, si estos fueren conocidos.
en fianza; 6 los nombres, ubicacion y de- H II. Los de dos testigos, que presentará
más señas de los bienes, si la garantía cada coutrayente, para hacer constar su
consiste en hipoteca. aptitud para contraer matrimonio confor-
VI. El nombre del juez que pronunció me á la ley.
el auto de discernimiento y la fecha de III. La licencia de las personas cuyo
éste. consentimiento se necesite para contraer
108.-La omision del registro de tutela matrimonio ó la constancia de no ser aquel
no impide al tutor entrar en ejercicio de necesario.
su cargo, ni puede alegarse por ninguna IV. El certificado de viudedad, si al-
persona como causa para dejar de tratar guno de los pretendientes hubiere sido ca-
con él; pero sí. hacen responsables al tu- sado otra vez.
tor y al curador en los términos que esta- V. La dispensa de impedimentos, si los
blece el art. 102. hubiere.
109.-Extendida el acta de tutela, se i 115.-Si de las declaraciones de los tes-
anotará la del nacimiento del incapacita- tigos constare la aptitud de los pretendien-
do, observándose para el caso de que no tes, se fijará una copia del acta en el des-
exista en la misma oficina del registro, lo pacho del juez del estado civil, en lugar
prevenido en el art. 105. bien aparente y de fácil acceso, y otras dos
CAPÍTULO V. en los lugares públicos de costumbre. Per-
De las actas de emancipacion.
maneceran fijadas durante quince diasy
será obligacion del juez del estado civil
Art. 110.-En los casos de emancipa- reemplazarlas, si por cualquier accidente
cion 'por matrimonio no se formará acta se destruyen ó se hacen ilegibles.
separada; el encargado del registro anota- 116.-Si alguno de los pretendientes, ó
rá las respectivas actas de nacimiento de ambos, no han tenido durante los seis me-
los cónyuges, expresando al márgen de ses anteriores al día la presentacion el
ellas quedar estos emancipados en virtud mismo domicilio del juez del estado civil,
del matrimonio, y citando la fecha en que se remitirán copias del acta á los anterio-
este se celebró, así como el número y la res domicilios, para que se publiquen en
foja del acta relativa. ellos por espacio de quince dias.
111.-Las actas de enancipacion por 11'.-Si alguno de los pretendientes, 6
voluntad del que ejerza la pátria potes- ambos, haa tenido durante los seis me-
tad se formarán insertando á la letra la ses señalados el mismo domicilio del juez,
levantada por el juez que autorizó la eman- podrá éste, si lo cree conveniente, mandar
eipacion, y se anotará en el acta de naci- hacer la referida publicacion en los domi-
miento, expresando al márgen de ella que- cilios anteriores.
dar emancipado el menor, y citando la fe- 118.-Si alguno de los pretendientes, ó
cha de la emancipacion y el número y fo- ambos, no han tenido domicilio fijo duran-
ja del acta relativa. te seis meses contínuos, las copias de que
112.-Si en la oficina en que se registró habla el art. 116 permanecerán fijadas en
la emancipacion, no existe el acta de naci- los lugares señalados por dos meses en vez
miento del emancipado, el juez del regis- de quince dias.
tro remitirá copia del acta de emancipa- 119 .- Solo la autoridad política del lu-
cion al del lugar en que se registró el gar en donde se ha de celebrar el matri-
nacimiento, para que haga la anotacion monio, puede dispensar las publicaciones.
correspondiente. 120.-El peligro de muerte de uno de
8 CÓDIGO CMIL DS Máxco
los pretendientes se tendrá por razon su- l de todo procedimiento ulterior hasta que
ficiente para la dispensa. la sentencia que decida sobre el impedi-
121.-Adem:xs del caso designado en el l mento canse ejecutoria.
artículo anterior, podrá concederse la dis- 129.-La denuncia de impedimento se
pensa cuando los interesados presenten anotará al márgen ce tod:s las actas re-
motivos bastantes y suficientemente com- lativas al matrimonio intentado.
probados, á juicio de la referida autoridad L30.-El juez del estado civil á quien
politica. por cualquier medio se denunciare un
122.- En cualquier caso en que se pida impedimento comprobado con las cons
dispensa, el juez del estado civil asen- tancias necesarias, dará cuenta de estas y
tará en un acta la peticion; y con copia de y de la denuncia á la autodidad judicial
ella, de las declaraciones de los testigos y de primera instancia, y suspenderá todo
demás pruebas presentadas, ocurrirán los ÍIprocedimiento hasta que esta resuelva.
pretendientes á la respectiva autoridad po- 131.-Denunciado un impedimento, el
lítica. matrimonio no podrá celebrarse aunque
123.-El juez del estado civil que re- el denunciante se desista, mientras no re-
ciba, para publicar, actas remitidas por caiga sentencia judicial que declare no
los encargados de otros registros, deberá, haberlo, ó se obtenga dispensa de él.
pasado el término de la publicacion, le- i 132.-El matrimonio se celebrará en
vantar un acta en que haga constar que público y en el dia, hora y lugar seña-
aquella se verificó. De esta acta y de las lados al efecto. Los contrayentes compare-
que levante sobre oposicion, si la hubiere, cerán ante el juez, personalmente ó por
remitirá testimonios al juez ante quien apoderado especial, y acompañado de tres
penda la celebracion dA matrimonio. Si no testigos por lo ménos, parientes ó ex-
hubiere habido oposicion, se expresará así traños.
en el acta respectiva. 133.-El juez recibirá la formal declara-
124.-Sin haber recibido los testimo- 1 cion que hagan las partes, de ser su vo-
nios de que habla el artículo anterior, luntad unirse en matrimonio.
por los que conste no haber impedimento 134.-Concluido este acto, se extende-
legal, no podrá el juez ante quien penda H rá inmediatamente en el libro un acta en
la presentacion proceder al matrimonio. que consten:
125.-Si el matrimonio no quedare ce- I. Los nombres, apellidos, edad, profe-
lebrado en los seis meses siguientes á la 1siones, domicilios, y lugar del nacimien-
terminacion de las publicaciones, no podrá 1 to de los contrayentes.
celebrarse sin repetir estas. II. Si estos son mayores ó menores de
126.-Pasados los términos de las pu- edad.
blicaciones, y tres dias más despues de III. Los nombres, apellidos, profesio-
ellos, sin que se denuncie impedimento, ó6 nes y domicilios de los padres.
si habiéndose denunciodo, la autoridad ju- 1 IV. El consentimiento de los padres,
dicial declaró que no la había, ó se hubie- abuelos ó tutores, ó la habilitacion de
re obtenido dispensa de él, se harán cons- 1 edad.
tar estas circunstancias en el libro, y de V. Que no hubo impedimento ó que se
acuerdo con los interesados, señalará el dispensó.
juez del estado civil el lugar, día y hora en VI. La declaracion de los esposos de
que se ha de celebrar el matrimonio. ser su voluntad unirse en matrimonio, to-
127.-Si dentro del término fijado en 1 mándose y entregándose mútuamente por
los arts. 115. 116 y 118 de este Código, marido y mujer, y la que de haber que-
se denunciare al juez del estado civil al- dado unidos hara el juez en nombre de
gun impedimento contra el matrimonio li la sociedad.
anunciado, levantará de ella acta ante dos VII. Los nombres, apellidos, edad, es-
testigos , haciendo constar el nombre, tado, profesiones y domicilios de los test¡-
edad, estado y domicilio del denunciante, 1 gos, su declaracion sobre si son ó no pa-
y asentando al pié de la letra los términos rientes de los contrayentes, y si lo son, en
de la denuncia. Firmada el acta por todos, qué grado y de qué línea.
la remitirá al juez de primera instancia. CAPÍTULO VII.
quien procederá á la calificacion del impe- De las actas de derunclon.
dimento. conforme á los arts. 163 y 177.
128.-Antes de remitir el acta al juez Art. 135. Ningun entierro se hará sin
de primera instancia, el del estado ci- autorizacion escrita, dada por el juez del
vil liará saber á ambos pretendientes el estado civil, quien se asegurará prodente-
impedimento denunciado, aunque sea re- mente del fallecimiento. No se procederá
lativo solo á uno de ellos, absteniéndose á la inhumacion hasta que pasen veinti-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 9
cuatro horas de la muerte, excepto en los 141.-En los casos de inundacion, nau-
casos en que se ordene otra cosa por la po- fragio, incendio ó cualquiera otro en que
licía. no sea fácil reconocer el cadaver, se for-
136.-El acta de fallecimiento se es- mará el acta por la declaracion de los
cribirá en el libro respectivo, asentándo- que lo hayan recojido , expresando, en
se los datos que el juez del estado civjl ad- cuanto fuere posible, las señas del mismo,
quiera, ó la declaracion que se le haga; y y de los vestidos ú objetos que con él se
será firmada por dos testigos, prefiriéndo- hayan encontrado.
se, para el caso, á los parientes, si los hay, 142.-Si no parece el cadáver, pero hay
ó los vecinos. Si la persona ha muerto certeza de que alguna persona ha sucum-
fuera de su habitacion, uno de los testigos bido en el lugar del desastre. el acta
será aquel en cuya casa se haya verificado contendrá la declaracion de las personas
el fallecimiento, ó algunos de los vecinos que hayan conocido á la que no parece, y
más inmediatos. las demás noticias que sobre el suceso
137.-El acta de fallecimiento contendrá: I puedan adquirirse.
1. El nombre, apellido, edad, prefesion, 143.-En caso de muerte natural en el
y domicilio que tuvo el difunto. mar, á bordo de un buque nacional, el
II. Si este era casado 6 viudo, el nom- 1 acta se formará de la manera prescrita en
bre y apellido de su cónyuje. el art. 137, en cuanto fuere posible, y la
III. Los nombres, apellidos, edad, pro- autorizará el capitan ó patron del buque,
fesion y domicilio de los testigos, y si fue- practicándose además lo dispuesto para
ren parientes, el grado en que lo sean. nacimientos en los arts. 92 y 93.
IV. Los nombres de los padres del di- 1 144.-Cuando alguno falleciese en lu-
funto, si se supieren. gar que no sea de su domicilio, se remi-
V. La clase de enfermedad de que este tirá al juez de este esta copia certificada
hubiese fallecido, y especificadamente el del acta, para que se asiente en el libro res-
lugar en que se sepulte. 1 pectivo, anotándose la remision al márgen
VI. La hora de la muerte, si se supie- ' del acta original.
re, y todos los informes que se tengan en 1 145.-El jefe de cualquiera cuerpo 6
caso de muerte violenta. destacamento de guardia nacional tiene
138.-Los dueños ó habitantes de la obligacion de dar parte al juez del estado
casa en que se verificase un fallecimien- civil de los muertos que haya habido en
to, los superiores, directores y administra- campaña ó en otro acto del servicio, expe-
dores de las prisiones, hospitales, colegios cificando las filiaciones: el juez del estado
ú otra cualquiera de comunidad; los hués- civil practicará lo prevenido para los
,pedes de los mesones ú hoteles y los ca- muertos fuera de domicilio.
seros de las casas de vecindad, tienen obli- 146.-Los tribunales cuidarán de remi-
gacion de dar aviso dentro de las veinti- tir dentro de las veinticuatro horas si-
cuatro horas siguientes á la muerte, al guientes á la ejecucion de las sentencias de
juez del Registro civil. muerte una noticia al juez del estado civil
139.-Si el fallecimiento ocurriere en lu- ! del lugar donde se haya verificado la ejecu-
gar ó poblacion en que no hubiere ofi- cion. Esta noticia contendrá el nombre,
cina del Registro, la autoridad política, apellido, estado, edad y profesion del eje-
y en su defecto la municipal, hará las ve- cutado.
ces de juez del estado civil, y remitirá á 14'7.-En todos los casos de muerte vio-
este copia del acta que haya formado para lenta en las prisiones ó casas de deten-
que la asiente en su libro. cion, y en los de ejecucion de justicia, no
140.-Cuando el juez del estado civil se hará en los registros mencian de estas
sospechare que la muerte fué violenta, circunstauciasy las actas contendrán sim-
dará parte á la autoridad judicial, comu- plemente los demás requisitos que se pres-
nicándole todos los informes que tenga, criben en el art. 137 con citacion del pre-
para que proceda á la averiguacion con- sente.
forme á derecho. Cuando la autoridad judi- 148.-El acto de muerte se anotará en
cial averig tie un fallecimiento, dará parte los registros de nacimiento y matrimo-
al juez deY estado civil para que asiente el nio, con la debida referencia al fólio de
acta respectiva. Si se ignora el nombre registros de fallecimientos.
del difunto, se asentarán las señas de este,
las de los vestidos y todo lo que pueda CAPÍTULO VIII.
conducir con el tiempo á identificar la per- De la rectificacion de las actas del estado
civil.
sona: y siempre que se adquieran mayores
datos, se comunicarán al juez del Registro Art. 149.-La rectificacion ó modifica-
civil, para que las anote almárgendelacta. '.cion de in acta del estado civil, no puede
C. nu CóD¡oo.-Tomo I. 2
10 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
hacerse sino ante el poder judicial y en vir-
tud de sentencia de este; salvo el recono- TITULIO OUINTO.
cimiento que voluntariamente haga un pa- DEL MATRIMONIO.
dre de su hijo, el cual se hará conforme á
las prescripciones de este Código. CAPÍTULO I.
150.-Ha lugar á rectificacion: De lo%requlsltos necesarlos para contraer.
nnatrimonto.
1. Por falsedad, cuando se alegue que
el suceso registrado no pasó. Art. 159.-El matrimonio es la sociedad
II, Por enmienda, cuando se solicite 11 legítima de un solo hombre con una sola
variar algun nombre ú otra circunstancia, mujer, que se unen con vínculo indisolu-
sea esencial ó accidental. ble para perpetuar su especie y ayudarse
151.-Cuando se intente demanda pa- á llevar el peso de la vida.
ra rectificar alguna acta del estado civil, 160.-La ley no reconoce esponsales de,
el juez ordinario, además de citar á los in- futuro.
teresados que fueren conocidos, publicará 161.-El matrimonio debe celebrarse
aquella durante treinta dias, y admitirá á ante los funcionarios que establce la ley y
cotradecirla á cualquiera que se presente. con todas las formalidades que ella exige,
152.-En todo juicio de rectificacion se- 162.-Cualquiera condicion contraria á
rán oidos el ministerio público y el juez del los fines esenciales del matrimonio, se.
Registro civil. tendrá por no puesta.
163.-Son impedimentos para celebrar
153.-El juicio de rectificacion será or- 1 e1 contrato civil del matrimonio, los si-
dinario, y admitirá los recursos que en guientes:
los juicios de mayor interés concedan las I. La falta de edad requerida por la
leyes. Aunque no se apele de la sentencia ley.
inferior. tendrá siempre lugar la segunda II. La falta de consentimiento del que
instancia. conforme á la ley tiene la patria potestad.
154.-La sentencia que cause ejecuto- III. El error, cuando sea esencialmente
ría se comunicará al juez del estado ci- sobre la persona.
vil; y este hará una referencia á ella al IV. El parentesco de consaguinidadle-
márgen del acta controvertida, sea que el gítimo ó natural sin limitacion de grado
fallo conceda ó niegue la rectificacion. en la línea recta ascendente y descenden-
155.-La sentencia ejecutoriada hará te. En la línea colateral, igual el impedi-
plena fé contra todos, aunque no hayan
mento, se extiende á los hermanos y me-
litigado; pero si alguno probare que estu- dios hermanos. En la misma línea colate-
vo absolutamente impedido para salir al ral, desigual el impedimento, se extiende
juicio, se le admitirá á probar contra ella; solamente á los tios y sobrinas y al con-
mas se tendrá como buena la sentencia an- trario, siempre que estén en el tercer gra-
terior, y aurtirá sus efectos, hasta que re- do y no hayan obtenido dispensa. La com-
caiga otra que la contradiga y cause eje- putacion de estos grados se hará en los
cutoria. términos prevenidos en el capítulo 2.0 de
este titulo.
156.-En el nuevo juicio de que habla V. La relacion de afinidad en línea
el artículo anterior, se procederá en todo recta sin limitacion alguna.
como en el de rectificacion. VI. El atentado contra la vida de algu-
157.-Pueden pedir la rectificacion de no de los casados, para casarse con el que
un acta del estado civil: quede libre.
VII. La fuerza ó miedo graves. En caso
1. Las personas de cuyo estado se trate. de rapto subsiste el impedimento entre el
II. Las que se mencionen en el acta 1raptor y la robada, mientras esta no sea
como relacionadas con el estado civil de restituida al lugar seguro, donde libre-
alguno. mente manifieste su voluntad.
III. Los herederos de las personas com- VIII. La locura constante é incurable.
prendidas en las dos fracciones anteriores. IX. El matrimonio celebrado antes le-
IV. Los que segun los arts. 342, 343, gítimamente con persona distinta de aque-
344 y 345, pueden continuar ó intentar la lla con quien se pretende contraer.
accion de que en ellos se trata. 164.-No pueden contraer matrinonio;
el hombre antes de cumplir catorce años,
158. -El juez competente para decidir |i y la mujer antes de cumplir doce.
sobre la rectificacion es el del lugar en I 165.-Los hijos de ambos sexos que no
que está extendida el acta. hayan cumplido veintiun años no pueden
CODICO CIVIL DE MáxICO 11
contraer matrimonio sin el consentimien- verdad. La práctica de estas diligencias no
to del padre, ó en defecto de éste, sin el de deberá demorar más de cinco días, á no
la madre, áun cuando ésta haya pasado á ser que alguna prueba importante deba
segundas nupcias. rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el
166.-A falta de padres, se necesita el juez prudentemente concederá para el efec-
consentimiento del abuelo paterno: á fal- to el menor tiempo posible.
ta de éste, el materno: á falta de ambos, 178."-El fallo del juez de primera ins-
el de la abuela paterna, y á falta de ésta el tancia, que decida sobre el impedimento,
de la materna. se notificará á todos los interesados, co-
167.-Faltando padres y abuelos, se ne- municándose al encargado del registro
cesita el consentimiento de los tutores. para que lo haga constar al calce del acta
168.-A falta de tutores, el juez de pri- de presentaoion.
mera instancia del lugar suplirá el con- 179.-De este fallo se admite el recurso
sentimiento. de apelacion. Si el de segunda instancia
169.-El ascendiente que ha prestado su 1es conforme de toda conformidad con el
consentimiento, puede revocarlo antes que de primera, causará ejecutoria : en casa
se celebre el matrimonio ,extendiendo acta 1 contrario procede el recurso de súplica; y
de revocacion, ante el juez del registro el fallo de tercera instancia causa eje-
civil. cutoria.
170.-Si falleciere antes de la celebra- 180.-Los trámites de la segunda y ter-
cíon del matrimonio el ascendiente que cera instancia, de que habla el'artículo
otorgó el consentimiento, este podrá ser anterior, se reducirán á una audiencia ver-
revocado por la persona que tendria, á fal- bal de las dos partes interesadas y al fallo,
ta del difunto, derecho de otorgarlo, con- que se pronunciará dentro del tercero dia.
forme á los arts. 165 y 166. 181.-Cuando el tribunal crea necesario
171.-Ni los tutores ni los jueces podrán ampliar las pruebas rendidas ó recibir otras
revocar el consentimiento que hayan nuevas, podrá hacerlo en un término que
otorgado. no pase de veinte dias: concluidos los cua-
172.-Los derechos concedidos á los les, y con una nueva audiencia, que se ve-
ascendientes en los artículos anteriores, rificaráinmediatamentedespues de pasado
solo podrán egercerse respecto de los hijos el término probatorio, fallará en el plazo
legítimos, y de los naturales legitimados señalado en el artículo anterior.
ó reconocidos. 182.-Las dispensas de que trata este
173.-Cuando el disenso de los aseen- Capítulo, serán concedidas por la autori-
dientes, tutores ó jueces no parezca racio- dad política superior respectiva.
nal podrá ocurrir el interesado á la prime- 183.-El matrimonio celebrado entre ex-
ra autoridad política del lugar; la cual, tranjeros fuera del territorio nacional, y
con audiencia de aquellos, le habilitará 6 que sea válido con arreglo á las leyes del
no de la edad. Sin la prévia habilitacion país en que se celebró, surtirá todos loe
no puede celebrarse el matrimonio. efectos civiles en el Estado.
174.-El tutor no puede contraer ma- 184.-El matrimonio celebrado en el ex-
trimonio con la persona que ha estado tranjero entre mexicanos ó entre mexicano
6 está bajo su guarda, á no ser que obten- 6 extranjera ó entre extranjero y mexica-
ga dispensa. Esta no se concederá, sino na, tambien producirá efectos civiles en
cuando hayan sido aprobadas legalmente el territorio nacional, si se hace constar
las cuentas de la tutela. que se celebró con las formas y requisitos,
175,-La prohibicion contenida en el que en lugar de su celebracion establezcan
artículo que precede, tambien comprende las leyes, y que el mexicano no ha contra-
al curador y á los descendientes de éste y venido á las disposiciones de este Código
del tutor. relativas á impedimentos, aptitud para
176.-Si el matrimonio se celebra en contraer matrimonio y consentimiento de
contravéncion á lo dispuesto en los dos los ascendientes.
artículos anteriores, el juez nombrará in- 185.-En caso de urgencia, que no per-
mediatamente un tutor interino que reciba mita recurrir á las autoridades de la Re-
los bienes y los administre, mientras se pública, suplirán el consentimiento de los
obtiene la dispensa. ascendientes y dispensarán los impedi-
177.-Luego que el juez de primera ins- j mentos que sean susceptibles de dispensa,
tancia reciba el expediente á que se refie- el ministro ó Consul residente en el lugar
re el art. 127, hará que el denunciante donde haya de celebrarse el matrimonio,
ratifique la denuncia y recibirá de am- ó6 el más inmediato, sino lo hubiere en di-
bar partes en la forma legal cuantas prue- cho lugar; prefiriendo en todo caso el mi-
bas estime convenientes para esclarecer la nistro al cónsul.
12 cóDIo CIVIL DE MÉXICO
" 186.-En caso de peligro de muerte dos se cuentan por el número de genera-
próxima, y no habiendo en el lugar mi- ciones, subiendo por una de las líneas y
nistro ni cónsul, el matrimonio será váli- descendiendo por la otra, ó por el número
do, siempre que se justifique con prueba de personas que hay de uno á otro de los
plena que concurrieron esas dos circuns- extremos que se consideran, esceptuando
tancias; y además que el impedimento era la del progenitor 6 tronco comun.
susceptible de dispensa y qué se dió á co-
nocer al funcionario que autorizó el con- CAPÍTULO III.
trato. De los derechos y oblIgacIones que nacen
del matrimonio.
187.-Si el caso previsto en el artículo
anterior, ocurriere en elmar, á bordo de un 198.-Los cónyuges están obligados á
buque nacional, regirá lo dispuesto en él, guardarse fidelidad, á contribuir cada uno
autorizando el acto el capitan ó patron por su parte á los objetos del matrimonio,
del buque. y á socorrerse mútuamente.
188.-Dentro de tres meses despues de H 199.-La mujer debe vivir con su ma-
haber regresado á la República el que ha- rido.
ya contraido en el extranjero un matri- 200.- -El marido debe dar alimentos á
monio con las circunstanaias que especifi- su mujer, aunque esta no haya llevado
can los artículos anteriores, se trasladará bienes al matrimonio.
el acta de la celebracion al Registro públi- 201.-El marido debe protejer á la mu-
co del donicilio del consorte mexicano. I jer: esta debe obedecer á aquel, así en lo
189.-La falta de esta transcripcion no 1 doméstico, como en la educacion de los
invalila el matrimonio; pero mientras no hijos y en la administracion de los bienes.
se haga el contrato no producirá efectos ¡ 202.-La mujer que tiene bienes propios
civiles. debe dar alimentos al marido, cuando este
CAPÍTULO II. carece de aquellos y está impedido de tra-
bajar.
Del parentesco, sus lineas y grados.
203.-Lo dispuesto en el artículo an-
Art. 190. La ley no reconoce más pa- terior, se observará aun cuando el ma-
rentesco que los de consanguinidad y afi- rido no administre los bienes del matri-
nidad. momo.
191.-Consanguinidad es el parentesco 204.-La mujer está obligada á seguir
entre personas que descienden de una mis- á su marido, si este lo exige, donde quie-
ma raíz ó tronco. ra que establesca su residencia, salvo pac-
192.-Afinidad es el parentesco que se to en contrario celebrado en las capitu-
contrae nor el matrimenio consumado ó laciones matrimoniales. Aunque no haya
por cópula ilícita, entre el varon ó los pa- I este pacto, podrán los tribunales, con co-
rientes de la mujer, y entre la mujer y los I nocimiento de causa, eximir á la mujer de
parientes del varon. esta obligacion cuando el marido traslade
193.-Cada generacion forma un grado, su residencia á país extranjero.
y la série de los grados constituye lo que 205.--El marido es el administrador le-
se llama línea de parentesco. gítimo de todos los bienes del matrimonio;
194.-La línea es recta ó trasversal: la pero si fuere menor de edad, se sujetará á
las restricciones establecidas en las frac- k
recta se compone de la série de grados d
entre personas que descienden unas de ciones 2.' y 3 .a del art. 692. j
otras: la transversal se compone de la 206.-El marido es el representante legí- }
série de grados entre personas que no des- timo de su mujer. Esta no puede, sin li- y
cienden unas de otras, bien que procedan cencia de aquél, dada por escrito, compa-
de su progenitor ó tronco comun. recer en juicio por sí ó por procurador; ni
195.-La línea recta es descendente ó áun para la prosecucion de los pleitos co-
ascendente, ascendente es la que liga á menzados antes del matrimonio y pendien-
cualquiera á su progenitor ó tronco de tes en cualquiera instancia al contraerse
que procede, descendente es la que liga al este; más la autorizacion, una vez dada,
progenitor á los que de él proceden. La sirve para todas las instancias, á menos
misma línea es, pues, ascendente ó des- que sea especial para una sola: lo que no
cendente, segun el punto de partida y la 11se presume si no se expresa.
relacion á que se atiende. 207.-Tampoco puede la mujer, sin li-
196.-Eñ la línea recta los grados se 11 cencia de su marido, adquirir por título
cuentan por el número de generaciones, 11 oneroso ó lucrativo; enagenar sus bienes,
ó por el de las personas, excluyendo al ni obligarse sino en los casos especificados
progenitor. por la ley. .
197.-En la línea trasversal los gra- 208.-La licencia para demandar y de-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 13
fenderse en juicio, puede ser tambien ge- fl 222.-Los alimentos comprenden la co-
neral ó especial. mida, el vestido, la habitacion y la asis-
209.-Si el marido estuviere presente y .tencia en caso de enfermedad.
reusare autorizar á la mujer para con- 223.-Respecto de los menores, los ah-
. traer ó litigar, el juez concederá ó negará mentos comprenden adémás los gastos ne-
la autorizacion dentro de quince dias, cesarios para la educacion primaria del
oyendo en audiencia verbal al marido. alimentista, para proporcionarle algun
210.-Si éste, citado segunda vez , no 11oficio, arte ó profesion honestos y adecua-
concurriere, el juez podrá conceder la au- dss á su sexo y circunstancias personales.
torizacion. 224.-El obligado á dar alimentos cum-
211.-En caso de ausencia del marido, j ple la-obligacion, asignando una pension
queda al arbitrio del juez conceder la li- 1I competente al acreedor alimentario 6 in-
cencia, si hubiere motivo para ello. corporándole en su familia.
212.-La mujer no necesita licencia para ' 225.-Los alimentos han de ser propor-
defenderse en juicio, criminal, ni para de- cionados á la posibilidad del que debe dar
mandar ó defenderse en los pleitos con su los y á la necesidad del que debe reci-
marido. birlos.
213.-Tampoco necesita la mujer licen- 226.-Si fueren varios los que deben dar
cia del marido para disponer de sus bie- los alimentos y todos tuvieren posibilidad
nes por testamento. para hacerlo, el juez repartirá el importe
214.-La nulidad de los actos de la mu- entre ellos con proporcion á sus haberes.
jer, fundada en la falta de licencia ma- 227.-Si solo algunos tuvieren posibili-
rital ó judicial, no puede oponerse sino dad entre ellos se repartirá el importe de
por ella mis ma, por el marido, ó por los los alimentos; y si uno solo la tuviere, él,
herederos de ambos. Si el marido ha rati- únicamente cumplirá la obligacion.
ficado expresa ó tácitamente los hechos de I 228.-La obligacion de dar alimentos no
su mujer, ninguno puede intentar la ac- comprende la de dotar á los hijos ni la de
cion de nulidad. formarles establecimiento.
215.-Ninguna otra persona, ni áun los I 229.-Tienen accion para pedir la ase-
fijadores ó conjuntos del contrato, pue- j guracion de los alimentos:
de alegar la nulidad ó que se refiere el ar- 1. El acreedor alimentario.
tículo anterior. II. El accidente que le tenga bajo su
patria potestad.
CAPÍTULO IV. II. El tutor.
na los alimentos IV. Los hermanos.
216.-La obligacion de dar alimentos es 11 V. El Ministerio público.
recíproca. El que los da, tiene á su vez el 230.-La demanda para asegurar los
derecho de pedirlos. alimentos no es causa de desheredacion,
217.-Los cónyuges, además de la obli- 11 sean cuales fueren los motivos en que se
gacion general que impone el matrimo- haya fundado.
nio, tiene la de darse alimentos en los 231.-Si la persona que á nombre del
casos de divorcio y otros que señala la ley, menor pide la aseguracion de alimentos,
218.-Los padres están obligados á dar no puede ó no quiere representarle en jui-
alimento á sus hijos. A falta ó por im- cio, se nombrará pór el juez un tutor inte-
posibilidad de los padres, la obligacion rino.
recae en los demás ascendientes, por am- 232.-La aseguracion pcdrá consistir en
bas líneas, que estuvieren más próximos. hipoteca, fianza ó depósito de cantidad
219.-Los hijos están obligados á dar bastante á cubrir los alimentes.
alimentos á sus padres. A falta, ó por im- 233.-El tutor interino dará garantía
posibilidad de los hijos lo están los des- por el importe anual de los alimentos. Si
cendientes más próximos en grado. administrare algun fondo destinado á ese
220.-A falta, ó por imposibilidad de objeto, por él dará la garantía legal.
los ascendientes y desendientes, la obli- 234.-Los juicios sobre aseguracion de
gacion recae en los hermanos de padre y alimentos serán sumarios y tendrán las
madre: en defecto de estos, en los que lo instancias que corre, pondan al interés de
fueren de madre solamente; y en defecto que en ellos se trate.
de ellos, en los que fueren solo de pa- 235.-En los casos de que el padre goce
dre. del usufructo de los bienes del hijo, el im-
221.-Los hermanos solo tienen obliga- porte de los alimentos se deduciráde aquel,
cion de dar alimentos á sus hermanos si alcanza á cubrirlos. En caso contrario,
menores, mientras estos llegan á la edad el exceso será de cuenta del padre.
de 18 años. 236.-Si la necesidad del alimentista
14 CÓDIO CIVIL DE MÉXICO
proviene de mala conducta, el juez, con palabra 6 de obra, 6 que por su causa se
'conocimiento de causa, puede disminuir haya maltratado de alguno de esos modos
la cantidad destinada á los alimentos; po- á la mujer legítima.
niendo al culpable en caso necesario á 243.-Es causa de divorcio el conato
disposicion de la autoridad competente. del marido ó de la mujer para corrom-,
237. Cesa la obligacion de dar alimen- per á los hijos, ya lo sean estos de ambos,
tos: ya de uno solo de ellos. La connivencia
1. Cuando el que la tiene, carece de II debe consistir en actos positivos; sin que
medios de cumplirla. sea causa de divorcio las simples omisio-
II. Cuando el alimentista daja de ne- nes.
cesitar los alimentos. 244.-Cuando un cónyuge haya pedido
238.-El derecho de recibir alimentos no ¡f el divorcio ó la nulidad del matrimonio,
es renunciable ni puede ser objeto de tran- por causa que no haya justificado 6 que
iacion. haya resultado insuficiente, así como
CAPÍTULO V. cuando haya acusado judicialmente á su
cónyuge, el demandadotiene derecho para
Del divordeo. pedir el divorcio; pero no puede hacerlo si-
239.-El divorcio no disuelve el víncu- I no pasados cuatro meses de la notificacion
lo del matrimonio; suspende solo algunas j de la últimas sentencia. Durante es t os cua-
ele las obligaciones civiles; que se expre- tro meses la mujer no puede ser obligada
sarán en los artículos relativos de este á vivir con el maridu.
Código. 245.-El adulterio no es causa precisa
240.-Son causas legítimas de divorcio: fide divorcio cuando el que intenta este es
l.' El adulterio de uno de los cón- i convencido de haber cometido igual deli-
yuges. to, ó de haber inducido al adulterio al
2." La propuesta del marido para pros- que lo cometió. El juez, sin embargo, pue-
tituir á su mujer, no solo cuando el mis- de otorgar el divorcio, si lo cree conve-
mo marido la haya hecho directamente, niente, atendidas las circunstancias del
sino cuando se pruebe que ha recibido di- caso.
nero ó cualquiera remuneracion con el ob- 246.- -Cuando ambos consortes conven-
jeto expreso de permittr que otro tenga gan en divorciarse en cuanto al lecho y
relaciones ilícitas con su mujer. habitacion , no podrán verificarlo sino
3.a La incitacion ó la violencia hecha ocurriendo por escrito al juez y en los tér-
por un cónyuge al otro para cometer al- minos que expresan los artículos siguien-
gun delito, aunque no sea de incontinen- tes; en caso contrario aunque vivan sepa-
cia carnal. rados se tendrán como unidos para todos
4.a El conato del marido ó la mujer los efectos legales del matrimonio.
para corromper á los hijos, ó la conniven- 247.-El divorcio por mútuo consenti-
cia en su corrupclon. miento no tiene lugar despues de veinte
5.1 El abandono sin causa justa del do- años de matrimonio, ni cuando la mujer
inicilio conyugal, prolongado por más de f tenga más de cuarenta y cinco de edad.
dos años. 248.-Los cónyuges que pidan de con-
6.8 La sevicia del marido con su mujer formidad su separacion de lecho y habita-
6 de ésta con aquel. cion acompañarán á su demanda una es-
7.a La acusacion falsa hecha por un critura que arregle la situacion de los
cónyuge al otro. hijos, y la administracion de los bienes
241.-El adulterio de la mujer es siem- durante el tiempo de la separacion.
pre causa de divorcio, salva la modifica- 249.-Mientras se resuelve de un mo-
cion que establece el art. 245. do definitivo sobre la separacion, los cón-
242.-El adulterio del marido es causa yuges viviran y administrarán los bie- i
de divorcio solamente cuando en él con- nes de la manera que hayan convenido;
curre alguna de las circunstancias si- sujetándose este convenio a la aprobacion
guientes: judicial.
1.' Que el adulterio haya sido cometi- f 250.-La separacion no puede pedirse
do en la casa comun. sino pasados dos años de la celebracion
2.g Que haya habido concubinato en- i del matrimonio. Presentada la solicitud,
tre los adúlteros, dentro ó fuera de la casa i el juez citará á los cónyuges á una jun-
conyugal. ta, en que procurará restablecer entre ellos
3.a Que haya habido escándalo ó insul- la concordia y si no lo lograre aprobará el
to público hecho por el marido ó la mujer arreglo provisorio con las modificaciones
legítima. - que crea oportunas, y no citará nueva jun-
4.a Que la adúltera haya maltratado de 11 tas hasta despues de tres meses.
9
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 15
251. -Pasados los tres meses solo á peti- 263.-La reconciliacion de los cónyuges
cion de alguno de los cónyuges, citará deja sin efecto ulterior la ejecutoria que
el juez otra junta en que los exortará de declaró el divorcio. Pone tambien término
nuevo á la reunion; y si esta no se lograre al juicio, si áun se está instruyendo: pero
-dejará pasar otros tres meses. los interesados deberán denunciar su nue-
252.-Vencido este segundo plazo si al- vo arreglo al juez, sin que la omision de
guno de los cónyuges pidiese que se de-. esta noticia destruya los efectos produci-
termine sobre la separacion, el juez de- dos por la reconciliacion.
-cretará ésta siempre que conste que los 264.-La ley presume la reconciliacion
cónyuges quieren separarse libremente. cuando despues de decretada la separacion
253.-Al decidir sobre la separacion el ó durante el juicio sobre ella, ha habido
juez aprobará el convenio de que habla cohabitacion de los cónyuges.
-el art. 249, si por el no se violan los dere- 265.-El cónyuge que no ha dado causa
chos de los hijos ó de un tercero. al divorcio, puede áun despues de ejecuto-
254.-La sentencia admite los recursos riada la sentencia, prescindir de sus dere-
,que se conceden en los juicios de mayor ¡ chos y obligar al otro á reunirse con él;
interés. mas en este caso no puede pedir de nuevo
255.-Si dentro de los ocho dias siguien- el divorcio por los mismos hechos que mo-
tes á cualquiera de los plazos señalados tivaron el anterior, aunque sí por otros
en los arts. 250 y 251 no promueve nin- nuevos aún de la misma especie.
guno de los cónyuges, dichos plazos cor- 266.-Al admitirse la demanda de divor-
rerán de nuevo. cio, ó antes si hubiere urgencia, se adop-
256.-Mientras no cause ejecutoria la tarán provisionalmente, y solo mientras
sentencia que se pronuncie sobre la se- dure el juicio, las disposiciones siguientes:
paracion, solo podrán observarse los arre- 1.a Separar á los cónyuges en todo
glos provisorios en lo que no perjudiquen caso.
los derechos de tercero. 2." Depositar en casa de persona de-
257.-La sentencia que apruebe la se- cente á la mujer si se dice que esta ha da-
paracion fijará el plazo que esta deba do causa al divorcio, y el marido pidiere
-durar conforme al convenio de las partes, el depósito. La casa que para esto se des-
-con tal que no exceda de tres años. tine, será designada por el juez. Si la cau-
258.-Si pasado este término, los con- sa por la que se pide el divorcio, no supo-
sortes insisten en la separacion, el juez ne culpa en la mujer, ésta no se deposita-
procederá como está prevenido en los ar- rá sino á solicitud suya.
tículos 248 á 257, duplicando todos los 3.a Poner á los hijos al cuidado de uno
plazos fijados en ellos. de los cónyuges, ó de los dos, observándo-
259.-Lo mismo hará si concluido el se la dispuesto en las arts. 268, 269 y 270.
término de la segunda separacion, insis- 4.a Señalar y asegurar alimentos á la
ten en ella los consortes; pero en esta mujer y á los hijos que no queden en po-
vez no se duplicarán ya los plazos. Lo dis- der del padre.
puesto en este artículo se observará siem- 5 .a Dictar las medidas convenientes
pre que concluido el término de una se- para que el marido, como administrador
paracion, los consortes insistan en el di- de los bienes del matrimonio, no cause
vorcio. perjuicios á la mujer.
260.-Los cónyuges, de comun acuerdo, -
6 .a Dictar en su caso las medidas pre-
pueden reunirse en cualquier tiempo. cautorias que la ley establece respecto de
261.-La demencia, la enfermedad de- las mujeres que quedan en cinta.
-clarada contagiosa ó cualquiera otra ca- 267.-En los juicios de divorcio son ad-
lamidad semejante de uno de los cónyu- misibles como testigos aún los parientes
ges no autoriza el divorcio, pero el juez y domésticos de los cónyuges; quedando
con conocimiento de causa, y solo á ins- reservada al juez la calificacion de la fé
tancia de uno de los consortes, puede sus- que deba darse á sus dichos, segun las
pender breve y sumariamente en cual- circunstancias.
quiera de dichos casos la obligacion de co- 268.- -Ejecutoriado el divorcio, quedarán
habitar; quedando sin embargo, subsis- los hijos ó se pondrán bajo la potestad del
tentes las demás obligaciones para con el cónyuge no culpable; pero si ambos lo
cónyuge desgraciado. fuesen y no hubiere otro ascendiente en
262.-El divorcio solo puede ser deman- quien recaiga la patria potestad; se pro-
-dado por el cónyuge que no haya dado I veerá á los hijos del tutor conforme á los
causa á él, y dentro de un año despues arts. 546, 547, 555 y 556 en su respectivo
que hayan llegado á su noticia los he- caso.
chos en que se funde la demanda. 269.-Sin embargo de lo dispues0 en
1
16 CóDIOO CIVIL D-1 MéXICO
los artículos anteriores, los tribunales po- 1.1 Que el matrimonio se haya celebra-
drán acordar á pedimento de los abuelos, do concurriendo alguno de los impedi-
tios, ó hermanos mayores, cualquiera pro- mentos mencionados en el art. 163.
videncia que se considere benéfica á los hi- 2.a Que se haya celebrado en contra-
jos menores. vencion á los arts. 124 y 125.
270.-El padre y la madre, aunque pier- II 3.a Que no se hayan hecho las publi-
dan la patria potestad, quedan sujetos á caciones en los términos prevenidos en los.
todas las obligaciones que tienen para con arts. 115, 116, 117, 118 y 123.
sus hijos. 4.0 Que no se hayan dispensado dichas
271.-El cónyuge que diere causa al di- publicaciones conforme al art. 119.
vorcio, perderá todo su poder y derechos 5.a Que no hayan concurrido los tes-
sobre la persona y bienes de sus hijos, tigos que exigen los arts. 114 y 132.
mientras viva el cónyuge inocente, pero 6.a Que se haya celebrado no concur-
los recobrará, muerto éste, si el divorcio riendo los contrayentes personalmente ó
se ha declarado por las causas 3 .a, 5.a y por apoderado especial, conforme al ar-
6.a señaladas en el art. 240. tículo 132.
272.-En los demás casos, y no habien- 7.a Que haya impotencia incurable pa-
do ascendiente en quien recaiga la pa- ra la cópula. La impotencia debe ser an-
tría potestad, se proveerá de tutor á los terior al matrimonio y legalmente com-
hijos á la muerte del cónyuge inocente. probada.
273.-El cónyuge que diere causa al di- 281.-La edad menor de 14 años en el
vorcio, perderá todo lo que se le hubiese hombre y de 12 en la mujer, dejará de ser
dado ó prometido por su consorte ó por causa de nulidad:
otra persona en consideracion á este; el I. Cuando haya habido hijos.
cónyuge inocente conservará lo recibido 11. Cuando no habiendo habido¯hijos,
y podrá reclamar lo pactado en su pro- el menor hubiere llegado á los 21 años, y
vecho. ni él ni el otro cónyuge hubieren intenta-
274.-Ejecutoriado el divorcio, vuelven do la nulidad.
á cada consorte sus bienes propios, y la 282.-La nulidad por falta de consenti-
mujer queda habilitada para contraery liti- miento de los ascendientes solo puede ale-
gar sobre los suyos sin licencia del marido, garse por el ascendiente á quien tocaba
prestar aquel, y dentro de 30 días conta-
sino es ella la que dió causa al divorcio.
275.-Si la mujer no ha dado causa al dos desde aquel en que tenga conocimien- d
divorcio, tendrá derecho á alimentos áun to del. matrimonio.
cuando posea bienes propios, mientras 283.-Cesa esta causa de nulidad:
viva honestamente. I. Cuando han pasado los 30 días sin
276.-Cuando la mujer dé causa para que se haya pedido la nulidad.
el divorcio, conservará el marido la ad- II. Cuando, áun durante ese término,
ministracion de los bienes comunes y el ascendiente ha consentido expresa ó tá-
dará alimentos á la mujer, si la causa no citamente en el matrimonio, ya dotando
fuere adulterio de esta. á la hija, ya haciendo donacion al hijo en
277.-La muerte de uno de los cónyu- consideracion al matrimonio, ó recibien-
ges, acaecida durante el pleito de divor- do á los consortes á vivir en su casa, ó
cio, pone fin á él en todo caso, y los he-presentando á la prole como legítima al
rederos del muerto tienen los mismos de- Registro civil. ó practicando otros actos
rechos y obligaciones que tendrían si no que á juicio del juez sean tan conducen-
hubiera habido pleito. tes al efecto como los expresados.
278.-En todo juicio de divorcio, las au- 284.-El parentesco de consanguinidad
diencias serán secretas y se tendrá como ó afinidad, no dispensado, anula el matri-
parte al Ministerio público. monio; pero si despues se obtuviere la dis-
279.-Ejecutoriada una sentencia sobre pensa, y ambos cónyuges, reconocida la
divorcio, el juez de primera instancia re-nulidad, quisieran expontánea'mente rei-
terar su consentimiento, lo que se hará
mitirá copia de ella al del estado civil, y
éste al márgen del acta del matrimonio por medio de un acta ante el juez del Re-
pondrá nota, expresando la fecha en que gistro civil, quedará revalidado el matri-
se declaró el divorcio y el tribunal que lo
monio y surtirá todos sus efectos legales
declaró. desde el dia en que primeramente se con-
CAPITULO VI. trajo.
De íos matrtimnionte
285.-La accion que nace de esta causa
nulos e ¡lícitos.
de nulidad, puede deducirse por cualquie-
280.-Son causas de nulidad las si- 1 ra de los cónyuges y por sus ascendientes,
guientes: y seguirse tambien de oficio.
CODLsO CIVIL DE TIEICO 17
286.-El error respecto oe la persona, jýtiene á su favor la presuncion.de ser váli-
anula el matrimonio, solo cuando enten- do; solo se considerará nulo, cuando así lo
diendo un cónyuge contraerlo con persona declare una sentencia que cause ejecutoria.
determinada, lo ha contraido con otra. 297.-Acerca de la nulidad no hay lu-
287.-La accion que nace de esta causa gar á transaccion entre los cónyuges, ni á
de nulidad, solo puede deducirse por el compromiso en árbitros.
cónyuge engañado. 298.-El Ministerio público será oido en
288.-Si éste no denuncia el error in- este juicio.
mediatamente que lo advierta, se tiene 299.-Si en él hubiera incidencia cri-
por ratificado el consentimiento, y queda minal, el juez mismo que conoció de la
subsistente el matrimonio, á no ser que nulidad formará la causa correspondien-
exista otro de los impedimentos diri- te é impondrá la pena.
mentes. 300.-El derecho para demandar la nu-
289.-El miedo y la violencia serán cau- lidad del matrimonio, no córresponde si-
sas de nulidad, si concurren las circuns- no á aquellos á quienes la ley lo concede
tancias siguientes: expresamente, y no es trasmisible por he-
1.a Que uno ú otra importen peligro rencia ni de cualquiera otra manera. Sin
de perder la vida, la honra, la libertad, la embargo. los herederos podrán continuar
salud ó una parte considerable de los la demanda de nulidad entablada por
bienes. aquel á quien heredan.
2.1 Que el miedo haya sido causado ó la 301.-Ejecutoriada la sentencia que de-
violencia hecha al cónyuge ó á la persona clare la nulidad, el tribunal de oficio en-
que le tenia bajo su patria potestad al ce- viará copia autorizada de ella al juez del
lebrarse el matrimonio. Registro civil, ante quien pasó el matri-
3.a Que uno ú otra haya subsistido al m
monio, para que al márgen del acta res-
tiempo de celebrarse el matrimonio. pectiva ponga nota circunstanciada en que
290.-La accion que nace de estas causas conste: el contenido de la sentencia, su
de nulidad solo puede deducirse por el I fecha. el tribunal que la pronunció y el
cónyuge agraviado y dentro de 60 dias número con que se marque la copia, que
contados desde la fecha del matrimonio. será depositada en el archivo.
291.-El vínculo de un matrimonió ante- I 302.-El matrimonio contraido de bue-
rior existente al tiempo de contraerse el se- na fé, aunque sea declarado nulo, pro-
gnndo. anula éste, aunque se contraiga de duce todos sus efectos civiles en favor
buena fé, creyéndose fundadamente que jj de los cónyuges, mientras dura, y en todo
el anterior consorte habia muerto. tiempo en favor de los hijos nacidos antes
292.-La accion que nace de esta causa de su celebracion, durante él, y trescien-
,de nulidad, puede deducirse por el cón- tos dias despues de la declaracion de nu-
yuge del matrimonio primero, por los hi- lidad.
jos y herederos de aquel y por los cón- 303.. -Si ha habido buena fé de parte de
yuges que contrajeron el segundo. No de- uno solo de los cónyuges, el matrimonio
duciéndola ninguna de las personas men- jproduce efectos civiles únicamente, respec-
cionadas, el juez, si tiene conocimiento de to de él y de los hijos.
dicha causa, podrá proceder á instancia del 304.-La buena fé en estos casos se pre-
Ministerio público ó de oficio. sume; para destruir esta presuncion se
293.-La nulidad que se funda en la j requiere prueba plena.
falta de formalidades esenciales para la 305.-Si la demanda de nulidad fuere
validez del matrimonio, puede alegarse instaurada por uno de los cónyuges, se
por los cónyuges y por cualquiera que ten- dictarán desde luego las medidas provisio-
ga interés en probar que no hay matrimo- nales que establece el art. 2(?6.
nio. A falta de denunciante, el juez puede 306.-Luego que la sentencia sobre nu-
proceder á instancia del Ministerio público ¡ lidad cause ejecutoria, los hijos varones,
ó de oficio. mayores de tres años, quedarán al cui-
294.-No se admitirá á los cónyuges la dado del padre, y las hijas al cuidado de
demanda de nulidad por falta de solemni- la madre, si de parte de ambos cónyuges
dades contra el acta de matrimonio cele- hubiere habido buepa fé.
brado ante el juez del Registro civil, cuan- 307.-Si solo uno de los cónyuges ha
do á la existencia del acta se una la pose- procedido de buena fé, quedaran todos
sion de estado matrimonial. los hijos bajo su cuidado.
295.-La nulidad que se funda en impo- II 308.-Los hijos é hijas menores de tres
tencia solo puede ser pedida por los cón- años se mantendrán, en todo caso, hasta
yuges. que cumplan esta edad. al cuidado de la
296.-El matrimonio, una vez contraido, " madre;
C. Di CóÓDIo.-Toxo 1. i
18 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
309.-El marido dará cuenta de la admi- tado ó haya acaecido durante una ausen-
nistracion de los bienes, en los términos i cia de más de diez meses.
convenidos en las capitulaciones matri- 317.-EJ marido podrá desconocer al hi-
moniales, y faltando éstas, conforme á las jo nacido despues de trescientos días con-
prescripciones de este Código para el caso tados desde que judicialmente, yde hecho,
de disolucion de la sociedad legal. tuvo lugar la separacion definitiva por di-
310.-Si al declararse la nulidad la vorcio, 6 la provisional prescrita para los.
mujer está en cinta, se dictarán las pre- casos de divorcio y nulidad; pero la mujer,
cauciones a que se refiere la fraccion 6 .a el hijo ó el tutor de éste pueden sostener
del art. 266. si no se han dictado al tiempo en estos casos la legitimidad.
de instaurarse la accion de nulidad. 318.-El marido no podrá desconocer la
311.-La mujer no puede contraer se- I legitimidad de un hijo nacido dentro de
gundo matrimonio , sino hasta pasados II los ciento ochenta dias siguientes á la ce-
trescientos dias despues de la disolucion lebracion del matrimonio:
del primero. En los casos de nulidad pue- . Si se probase que supo antes de ca-
de contarse este tiempo desde que se in- sarse el embarazo de su futura consorte;
terrumpió la cohabitacion. para esto se requiere un principio de prue-
312.-Es ilícito. pero no nulo, el ma- ba por escrito.
trimonio: II. Si asistió al acta del nacimiento, y
1. Cuando se ha contraído pendiente la si ésta fué firmada por él ó contiene su de-
decision de un impedimento que sea sus- claracion de no saber firmar.
ceptible de dispensa. III. Si ha reconocido expresamente
II. Cuando no ha precedido á su cele- i por suyo al hijo de su mujer.
bracion el consentimiento del tutor, ó del IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.
juez en su caso. 319.-Las cuestiones relativas á la filia-
III. Cuando no se ha otorgado la pre- cion y legitimidad del hijo nacido despues
via dispensa que requieren los arts. 174, de trescientos dias de la disolucion del
175 y 176. matrimonio, podrán promoverse en cual-
IV. Cuando no ha trascurrido el tiem- quier tiempo por la persona á quien per-
po señalado en el art. 311 á la mujer para judique la filiacion ó la legitimidad del
contraer nuevo matrimonio. hijo.
313.-Los que infrinjan el artículo ante- 320.-En todos los casos en que el ma-
rior. serán castigados con multa de cin- rido tenga derecho de contradecir la legi-
cuenta á quinientos pesos ó prision de uno timidad del hijo, deberá deducir su accion
Aá veinte meses. dentro de sesenta días contados desde el
del nacimiento,, si estaba presente; desde
TÍTULO SEXTO. el día en que llegue al lugar, si estaba au-
sente, y desde el día en que descubra el
DE LA PATERNIDAD Y FILIACION. jI fraude, si se le ocultó el nacimiento. k
321.-Si el marido está en tutela por
CAPITULO PRIMERO. causa de demencia, imbecilidad ú otro
De los hijos legítimos. motivo que le prive de inteligencia, este
derecho puede ser ejercido por su tutor. Si
Art. 314.-Se presumen por derecho le- éste no lo ejerciere. podrá hacerlo el ma-
gitimos: rido despues de haber salido de la tutela,
1. Los hijos nacidos despues de ciento pero siempre en el plazo antes designado,
ochenta días contados desde la celebracion que se contará desde el día en que legal-
del matrimonio. mente se declare haber cesado el impe-
II. Los hijos nacidos dentro de los tres- dimento.
cientos días siguientes á la disolucion del 1 322.-Cuando el marido, teniendo ó no
matrimonio, ya provenga esta de nulidad I tutor, ha muerto sin recobrar la razon, los
del contrato, ya de muerte del marido. herederos pueden contradecir la legitimi-
315.-Contra esta presuncion no se ad- dad en los casos en que podría hacerlo el
mite otra prueba, que la de haber sido fí- padre.
sicamente imposible al marido tener acceso 323.-Los herederos del marido, excep-
con su mujer en los primeros ciento vein- II to en el caso del artículo anterior, no po-
te días de los trescientos que han precedi- II drán contradecir la legitimidad de un hijo i
do al nacimiento. nacido dentro de los ciento ochenta días
316.-El marido no' podrá desconocer á de la celebracion del matrimonio, cuando
los hijos, alegando adulterio de la madre, I él no haya comenzado esta demanda. En
aunque ésta declare contra la legitimidad, los demás casos, si el marido ha muerto
á no ser que el nacimiento se le haya ocul- 1I sin hacer la reclamacion dentro del tér-
CÓDIGO CIIL DE MÉXICO 19
mino hábil para hacerla, los herederos timos se prueba por la partida de naci-
tendrán para proponer la demanda sesen- 1miento,
y en su defecto, por la posesion
ta dias desde aquel en que el hijo haya constante del estado de hijo legítimo; pero
sido puesto en posesion de los bienes del si se cuestiona la validez del matrimonio
marido. ó desde que los herederos se vean de los padres, debe presentarse el acta de
turbados por él en la posesion de la°he- matrimonio, sin perjuicio de lo prevenido
rencia. en el art. 334.
324.-Si la viuda contrajere segundas 333.-Si se afirma que el hijo nació des-
nupcias dentro del período prohibido por I pues de trescientos dias de disuelto el ma-
el art. 311, la filiacion del hijo que nacie- trimonio, la parte que afirma debe probar.
re, celebrado el segundo matrimonio, se 334.-Si hubiere hijos nacidos de dos
establecerá conforme á las reglas si- personas que han vivido públicamente
guientes: como marido y mujer, y ambos hubieren
l.a Se presume que el hijo es del pri- fallecido, ó por ausencia ó enfermedad les
mer marido si nace dentro de los ciento fuere imposible manifestar el lugar en
ochenta dias inmediatos á la muerte de que se casaron , no puede disputarse á
éste. El que niegue la legitimidad en este los hijos su legitimidad por solo la falta
caso, deberá probar plenamente la imposi- de presentacion del acta de matrimonio,
bilidad física de que el hijo sea del primer siempre que se pruebe esta legitimidad.
marido. por la posesion de estado de hijos legíti-
2.a Se presume. que es hijo del segun- mos, á la cual no contradiga el acta de na-
do marido, si nació despues de doscientos trimonio.
diez dias contados desde la celebracion del 335.-Si un indivíduo ha sido reconoci-
matrimonio. do constantemente como hijo legítimo de
325.-El desconocimiento de un hijo, de otro por la familia de éste y en la sociedad.
parte del marido ó de sus herederos, se quedará probada la posesion de estado de
hará por demanda en forma ante el juez hijo legitimo, si además concurre alguna
competente. Todo acto de esconocimien-, de las circunstancias siguientes:
to, practicado de otra manera, es nulo. 1.a Que el hijo haya usado constante-
326.. -En el juició de contradiccion de l mente el apellido del que pretende ser ,u
legitimidad serán oidos la madre y el hijo, padre con anuencia de éste.
á quien si fuere menor se proveerá de un [ 2.' Que el padre le haya tratado como
tutor interino. á su hijo legítimo, proveyendo á su sub-
327.-Para los efectos legales, solo se sistencia, educacion y establecimiento.
reputa nacido el feto que, desprendido en- 336.-Estando conforme el acta de naci-
teramente del seno materno, nace con fi- miento con la posesion actual de estado
gura humana y vive veinticuatro horas -de hijo legítimo, no se admite accion en
naturales. Si dentro de este período de contra, á no ser que el matrimonio sea
tiempo fuere presentado vivo al Registro declarado nulo por mala fé de ambos cón-
civil, se tendrá como nacido. yuges.
328.-Faltando alguna de estas circuns- 337.-Cuando el hijo no está en posesion
tancias, nunca y por nadie podrá entablar- de la filiacion legítima y la pretende, debe
se demanda de legitimidad. acreditar:
329.-No puede haber sobre la filiacion 1.I El matrimonio de la madre con la
legítima ni transaccion ni compromiso en persona de quien pretende ser hijo legí-
árbitros. timo.
330.-Esta prohibicion no quita á los I II. El nacimiento durante el tiempo
padres la facultad de reconocerá sus hijos, del matrimonio ó dentro de los trescientos
ni á los hijos mayores la de consentir en I dias siguientes á su disolucion.
el reconocimiento. III. La identidad personal con el hijo
331.-Puede haber transaccion ó arbi- nacido del matrimonio de que se trata.
tramento sobre los derechos pecuniarios, 338.-A falta de los medios de justifica-
que de la filiacion, legalmente declarada, cion expresados en los artículos preceden-
pudieran deducirse, sin que las concesio- tes, ó si en el acta de nacimiento hay al-
nes que se hagan al que se dice hijo, im- guna falsedad ú omision en cuanto á los
porten la adquisicion de estado de hijo le- nombres de los padres, puede acreditarse
gítimo. la filiacion por los medios ordinarios de
CAPÍTULO II. prueba que el derecho establece.
339.-La prueba contraria puede hacer-
De las pruebas de la filaclon de los hijos se por los medios establecidos en los ar-
legítimos.
ticulos anteriores.
Art. 332.-La filiacion de los hijos legí- II 340.-Las acciones civiles que se inten-
20 CODIGO CIVIL DE MÉXICO
ten contra el hijo por los bienes que haya CAPÍTULO III.
adquirido durante su estado de hijo legí- Oe la legitimacion.
timo, aunque despues resulte no serlo, se
sujetarán á las reglas comunes para la Art. 352.- -Solo pueden ser legitimados
prescripcion. los hijos naturales;
341.-La accion que compete al hijo 353.-El único medio de legitimacion
para reclamar su estado, es imprescripti- es el subsiguiente matrimonio de los pa-
ble para él y sus descendientes legítimos. dres, y éste produce sus efectos, aunque
342.-Los demás herederos del hijo po- entre él y el nacimiento de los hijos haya
drán intentar la accion de que trata el ar- habido otro matrimonio.
tículo anterior: 354.-El subsiguiente matrimonio legi-
1. Si el hijo ha muerto antes de cumplir tima á los hijos, aunque sea declarado
veinticinco años. nulo, si uno de los cóny uges, por lo ménos,
II. Si el hijo cayó en demencia antes tuvo buena fé al tiempo de celebrarlo.
de cumplir los veinticinco años y murió I 355.-Son hijos naturales los concebi-
despues en el mismo estado. dos fuera de matrimonio, en tiempo en
343.-Los herederos podrán continuar que el padre y la madre podían casarse,
la accion intentada por el hijo, á no ser aunqun fuera con dispensa.
que éste hubiere desistido formalmente de 356.-Para legitimar á un hijo natural,
ella, ó nada hubiere promovido judicial- los padres deben reconocerle expresamen.
mente durante un año, contado desde la. te antes de la celebracion del matrimonio,
última diligencia. ó en el acto mismo de celebrarlo, ó du-
344.- -Tambien podrán contestartoda de- rante él, haciendo en todo caso el reco'no-
manda que tenga por objeto disputarle la j cimiento ambos padres, junta ó separada-
condicion de hijo legítimo. mente.
345.-Los acreedores, legatarios y dona- 1 357.-Si el hijo fué reconocido por el
tarios tendrán los mismos derechos que á i padre antes del matrimonio y en su acta
los herederos conceden los artículos 342, de nacimiento consta el nombre de la ma-
343 y 344, si el hijo no dejó bienes sufi- dre, no se necesita el reconocimiento ex-
eientes para pagarles. preso de ésta para que la legitimacion
346.-Las acciones de que hablan los 1 surta sus efectos legales por el subsiguien-
artículos 342, 343, 344 y 345, prescriben á te matrimonio.
los cuatro años contados desde el falleci- 358.-Tampoco se necesita el reconoci-
miento del hijo. miento del padre si se expresó el nombre
347.-Siempre que la presuncion de le- de éste en el acta de nacimiento.
gítimidad del hijo fuere impugnada en 359.-Los hijos legitimados tienen los
juicio, durante su menor edad, el juez"ii mismos derechos que los legítimos, y los
nombrará un tutor interino que le defien- adquieren desde el día en que se celebró el
da. En dicho juicio será oida la madre. matrimonio de sus padres, aunque el re-
348.-La posesion de la filiacion legíti- conocimiento sea posterior.
ma no puede perderse sino por sentencia 360.-Pueden ser legitimados los hijos
ejecutoriada en juicio ordinario, que ad- que al tiempo de celebrarse el matrimonio
mitirá los recursos que den las leyes en hayan fallecido dejando descendientes.
loe juicios de mayor interés. 361.-Pueden serlo tambien los hijos
349.-La posesion de la filiacion legíti- no nacidos, si el padre al casarse declara,
ma no puede adquirirse por el que no la que reconoce al hijo de quien la mujer
tiene, sino con arreglo á las prescripcio- está en cinta, ó que lo reconoce, si aquella
nes de los arts. 337 y 338, ó por sentencia l estuviere en cinta.
ejecutoriada en los términos que expresa 362.-La legitimacion de un hijo apro-
el artículo que precede. vecha á sus descendientes.
350.-Si el que está en posesion de los CAPÍTULO IV.
derechos de padre ó hijo legitimo fuere Nel reeonotimiento de los hijos naturales..
despojado de ellos ó perturbado en su ejer-
cicio, sin que proceda sentencia por la que Art. 363.-Solo el que tenga un año más
deba perderlos, podrá usar de las acciones de la edad requerida para contraer matri-
que establecen las leyes para que se le monio, puede reconocer á sus hijos na-
ampare ó restituya en la posesion. turales. i
351.-La prueba de la filiacion no basta 364.-Los padres de un hijo natural
por sí rola para justificar la legitimidad: pueden reconocerle de cemun acuerdo.
ésta se rige además por las reglas sobre 365.-Para el reconocimiento por uno
validez de los matrimonios, y las estable- solo de los padres, bastará que el que re-
sidas en el capítulo I de este título. conoce haya sido libre para contraer ma-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 21
trimonio en cualquiera de los primeros 375.-Todo reconocimiento puede ser
ciento veinte dias que precedieron al naci- contradicho por un tercero, interesado,
miento. La ley presume para este caso que despues de muerto el que lo hizo.
el hijo es natural. 376.-Si la madre contradice el recono-
366.-El reconocimiento no produce cimiento que un hombre haya hecho ó
efectos legales sino respecto del que lo pretenda hacer de un hijo que ella reco-
hace. noce por suyo, bastará su sola contradie-
367.-El reconocimiento de un hijo na- cion para invalidar aquel reconocimiento,
tural solo producirá efectos legales, si se con tal de que el hijo consienta en reco-
hiciere de alguno de los modos siguientes: nocerla por madre. En este caso no conser-
1. En la partida de nacimiento, ante vará el hijo ninguno de los derechos que
el juez del Registro civil. le haya dado el referido reconocimiento.
II. Por acta especial ante el mismo 377.-El hijo mayor de edad no puede
juez. ser reconocido sin su consentimiento, ni
III. Por escritura pública. el menor sin el de su tutor, si lo tiene, ó
IV. En testamento. de uno que el juez le nombrará especial-
V. Por confesion judicial directa y ex- mente para el caso.
presa. 378.-Puede reconocerse al hijo que aún
368.-Cuando el padre 6 la madre reco- no ha nacido y al que ha muerto, si ha
nozcan separadamente á un hijonopodrán dejado descendientes.
revelar en el acto del reconocimiento el 379.-Si el hijo reconocido es menor,
nombre de la persona con quien fué ha- puede reclamar contra el reconocimiento
bido, ni exponer ninguna circunstancia cuando llegue á la mayor edad.
por donde aquella pueda ser conocida. Las 380.-El término para deducir esta ac-
palabras que contengan la revelacion se cion, será el de cuatro años, que comen-
testarán de oficio. zarán á correr desde que el hijo sea ma-
369.-El juez del Registro civil, el or- yor, si antes de serlo, tuvo noticia del re-
dinario en su caso y el notario que con- conocimiento, y si entonces no la tenia
sientan en la violacion del artículo que desde la fecha que la adquirió.
precede, sufrirán las penas señaladas en 381.-El reconocimiento no es revocable
el artículo 64. por el que lo hizo, y si se ha hecho en
370.-Se prohibe absolutamente la in- testamento, aunque éste se revoque, no
vestigacion de la paternidad de los hijos se tiene por revocado aquel.
nacidos fuera de matrimonio. La prohibi- 382.-El menor de edad puede revocar
cion es absoluta, tanto en favor como en el reconocimiento que haya hecho , si
contra del hijo. prueba que sufrió engaño al hacerlo, y
371.-Este, sin embargo, puede recla- ji puede intentar la revocacion hasta cuatro
mar la paternidad únicamente en el caso años despues de la mayor edad.
de hallarse en posesion de su estado civil, 383.-El hijo reconocido por el padre,
conforme á lo dispuesto en el art. 335. por la madre, ó por ambos, tiene derecho:
372.-Solamente el hijo tiene derecho I. A llevar el apellido del que le re-
de investigar la maternidad para obtener conoce.
el reconocimiento de la madre, y única- II. A ser alimentado por éste.
mente podrá hacerlo concurriendo las III. A percibir la porcion hereditaria
dos circunstancias siguientes: que le señala la ley.
1.a Que tenga en su favor la posesion - 384.-Siempre que en virtud de senten-
de estado de hijo natural de aquella. cia ejecutoriada resultare que el hijo reco-
2.R Que la persona, cuya maternidad II nocido procede de union adulterina ó de
se reclame, no esté ligada con vínculo' incestuosa, no dispensable, el hijo no ten-
conyugal al tiempo en que se pida el re- drá más derechos que los que la ley con-
conocimiento. cede á los espúrios.
373.-La posesion de estado para los 385.-En los casos de rapto ó violacion,
efectos del artículo anterior se justifica, cuando la época del delito coincida con la
probando el hijopor los medios ordinarios, concepcion, podrán los tribunales, á ins-
que la pretendida madre cuidó de su lac- tancia de las partes interesadas, declarar
tancia y educacion, y que le reconoció y la paternidad.
trató como á hijo. 386.-Las acciones de investigacion de
374.-La obligacion contraida de dar paternidad ó maternidad, solo pueden in-
alimentos no constituye por sí sola prue- tentarse en vida de los padres.
ba, ni áun presuncion de paternidad ó ma- 387.-Si los padres hubieren fallecido
ternidad. Tampoco puede alegarse como durante la menor edad de los hijos, tienen
razon para investigar éstas. estos derecho de intentar la accion antes
22 cóDIOO CIVIL DE MÉXICO
v
cóniGo CIVIL D3 MÉXICO 27
504.-Cuando sea tutor el marido, con- 513.-Son nulos igualmente los actos de
tinuará ejerciendo respecto de su mujer administracion ejecutados y los contratos
incapacitada los derechos conyugales con celebrados por los menores de edad no
las siguientes modificaciones: emancipados despues del nombramiento
1.8 En los casos en que conforme á de- I del tutor, si éste no los autoriza.
recho fuere necesario el consentimiento de 514.-Lo son tambien los de los meno-
la mujer, se suplirá éste por el juez, con res emancipados, que sean contrarios á
audiencia del curador. las restricciones legales.
2.1 La mujer en los casos en que pue- 515.-Por último, son nulos todos los
de querellarse de su marido, ó demandar- actos y contratos de los demás incapacita-
le para asegurar sus derechos violados ó dos, posteriores al nombramiento de tutor
amenazados, será representada por Un tu- interino, si no son autorizados por éste 6
tor interino que el juez nombrará. Es obli- por el tutor definitivo en su caso, ó si son
gacion del curador promover este nombra- contrarios á las restricciones expuestas en
miento, y si no la cumple, será responsa- la sentencia de interdiccion.
ble de los perjuicios que se sigan á la in- 516.-La nulidad á que se refieren los
capacitada. artículos anteriores, solo puede ser ale-
505.-Cuando la tutela del incapacitado I gada, sea como accion, sea como excep-
recayera en su mujer, ejercerá ésta la au- cion, por el mismo incapacitado ó en su
toridad de aquel, como jefe de la familia, nombre por sus legítimos representantes;
pero no podrá gravar ni enagenar los bie- pero no por las personas con quienes con-
nes raíces ni los derechos, ni los muebles trató, ni por los fiadores que se hayan da-
preciosos del marido sin previa autoriza- do al tiempo de otorgarse la obligacion,
cion judicial y audiencia del curador. ni por los mancomunados en ella.
506.-En caso de malos tratamientos, de 517.-La accion para pedir la nulidad,
negligencia en los cuidados debidos al in- prescriben los mismos términos en que
capacitado ó de mala administracion de prescriben las acciones personales ó reales,
sus bienes, podrá la mujer ser removida segun la naturaleza del acto cuya nulidad
de la tutela á peticion del curador ó de los se pretende.
parientes del marido. 518.- -Los menores de edad y los pródi-
507.-Cuando la tutela recaiga en cual- | gos no pueden alegar la nulidad de que
quiera otra persona, se ejercera conforme II hablan los arts. 511, 513, 514 y515, en las
á las reglas establecidas para la de los obligaciones que hubieren contraido sobre
menores. materias propias de la profesion ó arte en
508.-Latutela del incapacitado, con ex- que sean peritos.
cepcion de la del pródigo, durará el tiem- 519.- -Tampoco pueden alegarla los me-
po que dure la interdiccion, si fuere ejer- nores, si han presentado certificados falsos
cida por el cónyuge, por los hijos ó por los del Registro civil, para hacerse pasar por
ascendientes. mayores.
509.-Si fuere ejercida por cualquiera 520.-El que dolosamente promueva
otra persona, podrá cesar á los diez años, juicio de incapacidad, ya respecto de sí
si el tutor la renuncia, en cuyo caso se mismo, ya respecto de otro, incurre en las
proveerá de nuevo conforme á la ley. penas que la ley impone por la falsedad
510.-La interdiccion no cesará sino por y la calumnia, y es además responsable
la muerte del incapacitado ó por senten- de todos los daños y perjuicios que se
cia definitiva, que se pronunciará en jui- sigan.
cio contradictorio, seguido conforme á las 521.. -Aun despues de pronunciada sen-
mismas reglas establecidas para el de in- tencia irrevocable, el juez, á peticion del
terdiccion. mismo incapacitado, del cónyuge, del tu-
511.-Son nulos todos los actos de admi- tor ó de los herederos forzosos, puede cam-
nistracion ejecutados y todos los contratos biar la interdiccion absoluta en parcial,
celebrados por los menores de edad y por modificar ésta, ampliándola ó restringién-
los demás sujetos á interdiccion, antes del dola, ó cambiarla en absoluta, segun .que
nombramiento del tutor, aunque sea inte- mejoren ó empeoren lasfacultades intelee-
rino, si la menor edad ó la causa de la in- tuales ó la conducta del incapacitado.
terdiccion eran patentes y notorias en la 522.- -Para cualquiera de estas variacio-
época en que se ejecutó el acto adminis- nes, el juez procederá como en juicio de
trativo ó se celebró el contrato. interdiccion, con previo reconocimiento
512.-Se exceptuan los actos del pródi- y precisa audiencia del curador.
go, anteriores á la demanda de interdic- 523.-Esta sentencia es apelable en am-
cion; los cuales no podrán ser atacados por bos efectos, y si el tutor apela de la que
causa de prodigalidad. fuere favorable al incapacitado, se nom-
-
i
525.-Todos los autos en que se nombre oposicion.
tutor, sea interine ó definitivo, las senten- 536.-El padre que ejerce la tutela de un
cias que declare en la interdiccion y las II hijo sujeto á interdiccion por incapacidad
que le pongan término, se publicarán por intelectual, puede nombrarle tutor testa-
los periódicos. mentário, si la madre ha fallecido ó no
CAPÍTULO V. puede legalmente ejercer la tutela.
537.-La madre en su caso podrá hacer
De la tutela testamentaria.
el nombramiento de que trata el artículo
Art. 526.-Los que ejercen patria potes- 1 anterior.
tad, aunque sean menores, tienen derecho 538.-Si lainterdiccion proviene de pro-
de nombrar tutor en su testamento á digalidad, solo el padre podrá nombrar
aquellos sobre quienes la ejercen, con in- 1 tutor al pródigo, aunque viva la madre.
clusion del desheredado y del póstumo. 539.-En ningun otro caso hay lugar á
527.-El que en su testamento deja bie- la tutela testamentaria del incapacitado.
nes, sea por herencia, sea por legado, 540.-Tampoco hay lugar á la tutela tes-
a un incapaz que no está en su patria po- tamentaria del hijo mayor de diez y ocho
testad, ni en la de otro, puede nombrarle años ni menor de veintiuno, que esté legal-
tutor solo para la administracion de los mente emancipado.
bienes que le deja. 541.-Siempre que se nombren varios
528.-Puede tambien nombrarse tutor tutores, desempeñará la tutela el primer
testamentario á los hijos espurios para la nombrado, á quien sustituirán los demás
administracion de los bienes á que confor- por el órden de su nombramiento en los
me á la ley tengan derecho. casos de muerte, incapacidad, escusa ó
529.-El menor no emancipado, que ca- I remocion.
rezca de herederos forzosos, tiene la facul- 542.-Lo dispuesto en el artículo ante-
tad de nombrar tutor en el caso que seña- I, rior no regirá cuando el testador haya es-
la el art. 527. tablecido el órden en que los tu+ores deben
530.-El nombramiento de tutor testa- sucederse en el desempeño de la tutela.
mentario, hecho por el padre ó por la ma- 543.-Deben observarse todas las reglas,
dre, excluye de la patria potestad á los I limitaciones y condiciones puestas por el
ascendientes en quienes hubiera de recaer testador para la administracion de la tu-
ese derecho en defecto del padre ó de la tela, que no sean contrarias á las leyes, á
madre. no ser que el juez, oyendo al tutor y al cu-
531.--El padre no puede excluir de la rador, las estime dañosas á los menores,
patria potestad á la madre. en cuyo caso podrá dispensarlas ó modifi-
532.-El nombramiento de tutor hecho carlas.
por cualquiera otro ascendiente, excluye 544.-Si por un nombramiento condicio-
de la patria potestad al cónyuge del testa- nal de tutor ó por cualquiera otro motivo,
dor y á los demás ascendientes que debie- faltare temporalmente el tutor testamen-
ran ejercerla, sean de la línea y grado que i tario, el juez proveerá de tutor interino
fueren. al menor, prefiriendo al pariente que deba
533.-En el caso del art. 530, si el aseen- ser llamado conforme al art. 546.
diente en quien debe recaer la patria potes- CAPÍTULO VI.
tad, es de segundo ó ulterior grado, y
á la muerte del testador está impedido de De la tutela legítima.
ejercer aquella, cesando el impedimento, 1 Art. 545.-Hay lugarála tutela legítima:
cesa la tutela y el ascendiente entra al I. En los casos de suspension 6 pérdi-
ejercicio de lapatria potestad, á no ser que da de la patria potestad ó de impedimento
el testador haya declarado expresamente, del que debe ejercerla.
que la tutela continúe áun despues de I. Cuando no hay tutor testamentario.
que haya cesado el impedimento. III. Cuando debe nombrarse tutor por
534.-Si fueren varios los menores, Po- causa de divorcio.
drá nombrárseles un tutor comun, ó con- 546.-La tutela legítima corresponde:
ferirse á persona diferente la tutela de cada 1. A los hermanos varones, prefirién-
uno de ellos. dose á los que lo sean por ambas líneas.
ts
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 29
II. Por falta ó incapacidad de los her- 557.-La tutela dativa tiene lugar:
manos, á los tios,hermanos del padre ó de 1. Cuando no hay tutor testamentario
la madre. ni persona á quien conforme á la ley cor-
547.-Si hubiere varios hermanos de responda la tutela legítima:
igual vínculo ó varios tios de igual grado, II. Cuando el tutor testamentario está
el juez elegirá entre ellos al que le parezca impedido temporalmente de ejercer su
más apto para el cargo. cargo, y no hay ningun pariente de los de-
548.-La falta temporal del tutor legí- signados en el art. 546.
timo se suplirá en los términos estableci- 558.- -Siempre será dativa la tutela para
dos en los dos artículos anteriores. asuntos judiciales del menor de edad eman-
cipado.
CAPÍTULO VII. S559.- El tutor dativo para asuntos judi-
De la tutela legítima, de los dementes, ciales tendrá el.honorario que señale el
idiotas y sordo-mudos. arancel á los procuradores.
Art. 549.-El marido es tutor legítimo CAPÍTULO X.
y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su
marido. De la tutela de los hijos abandonados.
550.-Los hijosvarones mayores de edad Art. 560.-La ley coloca los expósitos
son tutores de su padre ó madre viudo. bajo la tutela de la persona que los haya
551.-Cuando haya dos ó más hijos, será recogido, la cual tendrá las obligaciones,
preferido el que viva en compañía del pa- facultades y restricciones establecidas por
dre 6 de la madre, y siendo varios los que los demás tutores.
estén en el mismo caso, el juez elegirá al 561.-Los directores de las inclusas,
que le parezca más apto. hospicios y demás casas de beneficencia
552.-El padre, y por su muerte ó inca- donde se reciben niños abandonados, des-
pacidad la madre que se conserve viuda, empeñarán la tutela de éstos con arreglo á
son de derecho tutores de sus hijos legí-
timos naturales reconocidos, solteros ó viu- las leyes y á lo que prevengan los esta-
dos, que no tengan hijos varones que pue- tutos del establecimiento.
dan desempeñar la tutela. CAPÍTULO XI.
553.-A falta de tutor testamentario, y
De la per"onas Inhábiles para la tutela,
de persona que con arreglo á los artículos y de las que deben ser separadas dle ella.
anteriores deba desempeñar latutela, serán
llamados á ella el abuelo paterno; en falta I Art. 562.-No pueden ser tutores, aun-
de éste el materno; en falta de éste los her- que estén anuentes en recibir el cargo:
manos del incapacitado; en falta de ellos, 1. Las mujeres, excepto en los casos de
los tíos paternos, y en la de estos losma- I los artículos 549 y 552.
ternos. Respecto de los hermanos y de los II. Los menores de edad.
tios se observará lo dispuesto enlos artícu- III. Los mayores de edad que se en-
los 546 y 547. cuentren bajo tutela.
CAPÍTULO VIII. IV. Los que hayan sido removidos de
-
otra tutela en los casos I, II y IV del ar-
De la tutela legítima del pródigo. I tículo 563.
Art. 554.-El padre es de derecho tutor I V. Los que por sentencia quecauseeje-
del hijo pródigo; á falta del padre, el tutor cutoria hayan sido condenados á la priva-
será nombrado por el juez, si aquel no ejer- cion de este cargo ó á la inhabilitacion
citó el derecho que le concede el art. 538. para obtener.
VI. Los que no tengan oficio 6 modo de
. CAPÍTULO IX. vivir conocido, 6 sean notoriamente de
De la tutela dativa. mala vida.
VII. Los que al deferirse la tutela ten-
Art. 555.-El tutor dativo será nom- jg'an pleito pendiente con el menor.
brado por el juez, si el menor no ha cum- VIII. Los deudores del menoren canti-
plido 14 años. Si es mayor de esta edad él dad considerable, á juicio del juez, á no ser
tnismo nombrará el tutor, y el juezconfir- que el que nombre tutor testamentario lo
mará el nombramiento, si no tiene justa haya hecho con conocimiento de la deuda,
causa en contrario. declarándolo así expresamente al hacer el
556.-Para reprobar los ulteriores nom- nombramiento.
bramientos que haga el menor, se oirá íX. Los jueces 6 magistrados que ten-
además á un defensor que el mismo menor gan jurisdiccien en el lugar ó lugares en
elegirá. que se hallen el menor ó sus bienes.
30 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
J
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 37
mamiento, el citado no compareciere por que falten para que se cumpla el plazo
sí ni por apoderado legítimo, ni por medio que señalan los arts. 716 y 717 en su caso.
de tutor ó de pariente que pueda represen- 714.-Los edictos se publicarán por tres
tarle, se procederá al nombramiento de meses, con intervalo de quince dias, en
representante. los principales periódicos de la Repúbli-
702.-Lo mismo se hará cuando en igua- ca; y se remitirán á los cónsules como pre-
les circunstancias caduque el poder con- viene el art. 698.
ferido por el ausente, ó sea insuficiente 1 715.-El representante está obligado á
para el caso. promover la publicacion de los edictos.
703.-Tienen accion para pedir el nom- La falta de cumplimiento de esa obliga-
bramiento de procurador y representante; cion hace responsable al representante de
el ministerio público y cualquiera á quien los daños y perjuicios que se sigan al au-
interese tratar ó litigar con el ausente ó sente, y es causa legítima de remocion.
defender los intereses de éste.
704.-El cónyuge ausente será represen- CAPÍTULO II.
tado por el presente; los ascendientes por
los descendientes; y éstos por aquellos. De la declaracion de ausencia.
705.-Si el cónyuge ausente fuere casa-
do en segundas ó ulteriores nupcias, y Art. 716.-Pasados cinco años desde el
hubiere hijos del matrimonio 6 matrimo- dia en que haya sido nombrado el repre-
nios anteriores, el juez dispondrá que el sentante, habrá acion para pedir la de-
cónyuge presente, y los hijos del matri- 11 claracion de ausencia.
monio ó matrimonios anteriores nombren 11 717.-En el caso de que el ausente haya
de acuerdo el representante, más si no es- I dejado ó nombrado apoderado general pa-
tuvieren conformes el juez le nombrará ra la administracion de sus bienes , no
libremente. podrá pedirse la declaracion de ausencia
706.-A falta del cónyuge, de descen- sino pasados diez años, que se contarán
dientes y de ascendientes,-será represen- desde la desaparicion del ausente, si en
tante el heredero presuntivo. Si hubiere ese período no se tuvieron ningunas no-
varios con igual derecho, ellos mismos ele- ticias suyas, ó desde la fecha en que se
girán al que deba ser representante. Si no hayan teni lo las últimas.
se ponen de acuerdo en la eleccion, la hará 718.-Lo dispuesto en el artículo ante-
el juez, prefiriendo al que tenga más in- rior se observará áun cuando el poder
terés en la conservacion de los bienes del haya sido conferido por más de diez años.
ausente. 719.-Pasados cinco años, que se con-
707.-El representante del ausente es el tarán del modo establecido en el art. 717,
legitimo administrador de los bienes de II el ministerio público y las personas que
éste, y tiene respecto de ellos las mismas designa el 721, pueden pedir que el apo-
obligaciones, facultades y restricciones derado garantice en los mismos términos
que los tutores. en que debe hacerlo el representante: y el
708.-El representante del ausente dis- juez así lo dispondrá si hubiere motivo
frutará la misma retribucion que á los tu- fundado.
tores señala el art. 633. 720.-Si el apoderado da la garantía, se
709.-No pueden ser representantes de tendrá por terminado el poder; y se pro-
un asusente los que no pueden ser tuto- cederá al nombramiento de representante
res, á excepcion de la mujer y la madre. de la manera dispuesta en los arts. 704,
710.-Pueden excusarse, los que pueden 705 y 706.
hacerlo de la tutela. 721.-Puede pedir la declaracion de au-
711.-Será removido del cargo de re- sencia:
presentante el que deba serlo del de tutor. 11 1. Los presuntos herederos legítimos
712.-El cargo de representante acaba: del ausente:
1. Con el regreso del ausente: II. Los herederos instituidos en testa-
II. Con la presentacion de apoderado 11mento abierto:
legítimo: III. Los que tengan algun derecho ú
III. Con la muerte del ausente: obligacion que dependa de la vida, muerte
IV. Con la posesion provisional. ó presencia del ausente:
713.-Todos los años, en el dia que cor- IV. El ministerio público.
responda á aquel en que hubiera sido 722.-Si el juez encuentra fundada la
nombrado el representante, se publicarán demanda mandará que se publique du-
nuevos edictos. llamando al ausente. En rante tres meses con intervalos de quince
ellos constarán el nombre y domicilio dias en el periódico oficial y en los demás
del representante y el número de años de la República que crea conveniente, y
38 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
la remitirá á los cónsules conforme al ar- 1| si no se pusieran de acuerdo, el juez le
tículo 698. nombrará escojiéndole de entre los mismos
723.-Pasados seis meses desde la fecha U herederos.
de la última publicacion, y no antes, si no .732.-Si una parte de los bienes fuera
hubiere noticias del ausente, ni oposicion cómodamente divisible y otra no, respecto
de algun interesado, el juez declarará en de esta se nombrará el administrador ge-
forma la ausencia. neral. i
quirido con el mismo precio; pero no po- 770.-Lo resuelto en los dos artículos
drá reclamar frutos ni rentas. anteriores, deben entenderse sin perjuicio
761.-Cuando hecia la declaracion de de las acciones de peticion de herencia y
ausencia óla de presuncion de muerte de de otros derechos que podrá ejercitar el
una persona se hubiesen aplicado sus bie- ausente, sus representantes, acreedores ó
nes á los que por testamento ó sin él. se legatarios. y que no se extinguirán sino
tuvieron por herederos, y despues se pre- por el lapso del tiempo fijado para la pres-
sentaren otros pretendiendo que ellos de- c.ripcion.
ben ser preferidos en la herencia, y así se 771.-Lus que hayan entrado en la he-
declarare por sentencia que cause ejecuto- rencia liarán suyos los frutos percibidos
ria. la entrega de los bienes se hará á éstos jj de buena fé. mientras que el ausente no
en los mismos términos en que segun los comparezca. ó que las acciones no sean
artículos 745 y 760, debiera hacerse al au- ejercitadas por sus representantes ó los
sente si se presentare. que por contrato 6 cualquier otra causa
762.-Los poseedores definitivos darán tengan con él relaciones jurídicas.
cuenta al ausente y á sus herederos. El
plazo legal correrá desde el dia en que el CAPITULO VII.
primero se presente por sí ó por apoderado
Disposiciones generales.
legítimo, ó desde aquel en que por senten-
cia que cause ejecutoria se haya diferido la 1 Art. 772.-El representante y los posee-
herencia. dores provisionales y definitivos, en sus
763.-La posesion deinitiva termina: j respectivos casos, tienen la legítima pro-
I. Con el regreso del ausente: curacion del ausente en juicio y fuera
II. (on la noticia cierta de su exis- II de él.
tencia: 773.-Todos los actos que ejecuten den-
IIL Con la certidumbre de su muerte: tro de la órbita de sus facultades legales
IV. Con la sentencia que cause ejecu- son válidos y obligan al ausente.
toria en el caso del art. 761. 774.-Por causa de ausencia no hay res-
764.-En el caso II del artículo anterior titucion in integrm.
los poseedores definitivos serán conside- 775.-El ausente y sus herederos tienen
rados como provisionales desde el dia en accion para reclamar los daños y perjui-
que tenga noticia cierta de la existencia cios que el representante ó los poseedores
del ausente. hayan causado por exceso de sus faculta-
765.-La sentencia que declara la pre- des, culpa ó negligencia, sujetos siempre á
suncion de muerte de un ausente casado, las disposiciones generales sobre prescrip-
pone término á la comunidad de bienes. cion.
766..-En el caso previsto por el art. 751 776.-El ministerio público velará por
el cónyuge sólo tendrá derecho á ali- los intereses del ausente y será oído en to-
mentos. dos los juicios que tengan relacion con él
y en las declaraciones de ausencia y pre-
CAPÍTULO VI. suncion de muerte.
De los efecits de la ausencia respecto de 777.-El juez competente para todos los
los der"celos eventuales del ausente. negocios relativos á ausencia, es el del úl-
timo domicilio del ausente; y si este se ig-
Art. 767.-Cualquiera que reclame un nora. el del lugar donde se halle la mayor
derecho referente á una persona cuya exis- parte de los bienes.
tencia no esté reconocida. deberá probar
que esta persona vivia en el tiempo en que
era necesaria su existencia para adquirir
aquel derecho. LIBRO SEGUNDO.
768.-Si se difiere una herencia, á la que
sea llamado un individuo declarado au- DE LO: saan LA pRO?'zD
sente, entrarán solo en ella los que debiari j y s us DIFERENTEs MODIFIC ACIONES.
ser coherederos de aquel ó suceder por su
falta; pero deberán hacer inventario en
forma, de los bienes que reciban.
769.-En este caso los coherederos ó su- TÍTUtLO PRIMERO.
cesores se considerarán como poseedores
provisionales ó definitivos de los bienes DISPOSICIONES PRELIMINARES.
que por la herencia debian corresponder 11 Art. 778.- -Pueden ser objeto de apropia-
al ausente, segun la época en que la he- cion todas las cosas que no están exclui-
rencia se difiera. das del comercio.
~1?'
las cosas á su estado primitivo, á costa del ; 897.-Cuando un rio varia su curso, los
edificador. dueños de los campos ó heredades nueva-
*888.-Cuando haya mala fé, no solo por mente cubiertos por las aguas, pierden el
parte del que edificare, sino por parte del espacio que ocupa el rio; y los propieta-
dueño, se entenderá compensada esta cir- rios ribereños del álveo abandonado ad-
cunstancia. y arreglarán los derechos de quieren la parte que queda á su frente
uno y otro conforme á lo resuelto para el hasta la mitad del álveo ó cauce del rio.
caso de haberse procedido de buena fé. 898.-(Suprimido para el Estado).
889.-Se entiende que hay mala fé de ¡ 899.-Lo dispuesto en el artículo ante-
parte del edificador, plantador 6 semnbra- rior es tambien aplicable á las islas que
dor, cuando hace la edificacion, plantaeion se formen en los rios navegables, y áun en
ó siembra, ó permite, sin reclamar, que los flotables, que son aquellos en que se
con material suyo las haga otro en terreno navega por sirga ó balsa.
que sabe es ageno, no pidiendo práviamen- 900.-Las islas que se forman en los rios
te al dueño su consentimiento por escrito. 11navegables ó flotables . pertenecen á los
890.--Se entiende mala fe por parte del ¡ propietarios de ambas riberas , propor-
dueño, siempre que á su vista ó ciencia y cionalmente " la extension del frente de
¡
paciencia., se hiciere el edificio, la siembra cada heredad. á lo largo del rio, tirando
.la
plantacion. una línea divisoria por medio del álveo.
891 .-- Si los mnate,!ales. plantas ó semi- 901.-Cuando la corriente del rio se di-
llas pertenecen á un tercero que no Ita vide en dos brazos, ó ramales, dejando ais-
procedido de mala fé, el dueño del terreno lada una heredad ó parte de ella, el dueño
es responsable subsidiariamente del valor no pierde su propiedad en la parte ocu-
de aquellos objetos, siempre que concur- pada por las aguas, aunque el río dividido
ran las dos circunstancias siguientes: sea navegable.
I. Que el que de mala fé empleó los I 902.-Cuando dos cosas muebles, per-
materiales, plantas 6 semillas, no tenga tenecientes á dueños distintos, se unen de
bienes con que responder de su valor. tal manera que vienen á formar una sola,
II. Que lo edificado, plantado 6 sem- 1| sin que intervenga mala fé, el propietario.
brado, aproveche al dueño. de la principal adquiere la aceosoria, pa-
892.-No tendrá lugar lo dispuesto en el gando su valor.
artículo anterior, si el propietario usa del 903.-Se reputa principal, entre <los co-
derechlo que le concede el art. 887. sas incorporadas, la de mayor valor.
893.-Pertenece á los dueños de las he- 901.-Si no pudiese hacerse la califica-
redades confinantes con las riberas de los cion conforme á la regla establecida en el
rios, el acrecentamiento que aquellas re- artículo que precede, se reputará princi-
ciben paulatina é insensiblemente por pal el objeto cuyo uso, perfeccion ó ador-
efecto de la corriente de las aguas. no se haya conseguido por la nnion del
891.-Los dueños de las heredades con- ý otro.
finantes con las lagunas ó estanques, no 90ý.-n la pintura, escultura y borda-
adquieren el terreno descubiertopor la dis- do; en los escritos, impresos, grabados y
minucion natural de las aguas, ni pierden ¡ litografías. se estima por accesorio la ta-
el que estas inunden con las crecidas bla, el metal. la piedra, el lienzo. elpapel
extraordinarias. ó el pergamino.
895.-Cuando la fuerza del rio arranca ¡ 906.-Cuando las cosas unidas pueden
una porcion considerable y reconocible de separarse sin detrimento. y subsistir inde-
un campo ribereño, y la lleva hácia otro pendientemente , los dueños respectivos
inferior, ó á la ribera opuesta. el propieta- pueden exigir la reparacion.
rio de la porcion arrancada puede recla- 907.-Cuando las cosas no pueden se-
mar su própiedad, haci(ndolo dentro de I pararse, sin que la que se reputa accesoria
dos años, contados desde el acaecimiento; sufra deterioro, el dueño de la principal
pasado este plazo perderá su derecho de tendrá tambien derecho de pedir la repa-
propiedad , á ménos que el propietario del racion; pero quedará obligado á indemni-
campo á que se unió la porcion arrancada, zar al dueño de la accesoria , siempre que
no haya tomado posesion de ella. este haya procedido de buena f.
896.-Si la fuerza del rio arranca sola- 908.-Cuando el dueño de la cosa acce-
mente árboles. el propietario de ellos con- soria es el que ha hecho la incorporacion.
serva el derecho de rýcLamarlos y llevarlos la pierde si ha obrado de mala fa ; y est.
a su lheredad, en el mismo período de dos además obligado á indemnizar al propie-
años; pero no puede usar los derechos de tario de lo~ perjuicios que se le hayan se-
propietario de ellos en el campo ageno en i guidlo de la incorporacion.
que r-e encuentren. 909.-Si el dueño de la cosa principal
1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICo 47
es el que ha procedido de mala fé, el que 6 confusion se calificará conforme á lo dis-
lo sea de la accesoria tendrá derecho á que puesto en los arts. 889 y 890.
aquel le pague -u valor y le indemnice de
los daños y perjuicios; ó á que'la cosa de
su pertenencia se separe, aunque para ello TIULO UARTO.
haya de destruirse la principal.
910.-Si la incorporacion se hace por DE LA PO ESION.
cualquiera de los dueños, á vista ó ciencia
y paciencia del otro, y sin que éste se Art. 919.-Posesion es la tenencia de
oponga, los derechos respectivos se arre- una cosa ó el goce de un derecho por nos-
glarán conforme á. lo dispuesto en los ar- otros mismos ó por otro en nuestro nom-
tículos 903, 904 y 905. bre.
911.--Siempre que el dueño de la mate- 920.. -La posesion como medio de adqui-
ria empleada sin su consentimiento, tenga rir es de buena ó de mala fé.
derecho á indemnizacion, podrá exigir que 921.-Son capaces de poseer los que lo
ésta consista en la entrega de una cosa son de adquirir. Los incapacitados confor-
igual en especie, en valor y en todas sus me á derecho, poseen por medio de sus le-
circunstancias á la empleada, ó bien en el gítimos representantes.
precio de ella fijado por peritos. 922.-El poseedor tiene á su favor la
912.-Si se mezclan dos cosas de igual 6 presuncion de poseer por sí mismo.
diferente especie, por voluntad de sus due- 923.-El que posee el nombre de otro.
ños ó por casualidad, en este último caso no es poseedor en derecho.
las cosas no són separables sin detrimen- 921. -Se presume que el que comenzó á
to, cada propietario adquirirá un derecho poseer en nombre de otro. continúa pose-
proporcional á la.parte que le corresponda, yendo en nombre de otro.
atendido el valor de las cosas mezcladas ó 925.-La posesion da. al que la tiene pre-
confundidas. suncion de propietario para todos los efee-
913.-Si por voluntad de uno solo, pero tos legales.
con buena fé, se mezclan ó confunden dos 926.-El poseedor actual. que pruebe
cosas de igual ó diferente especie, los de- haber poseido en tiempo anterior, tiene á
rechos de los propietarios searreglarán por h su favor la presuncion de haber poseido
lo dispuesto en el artículo anterior, á no en el intermedio.
ser que el dueño de la cosa mezclada sin 927.-Es poseedor de buena fé el que
su consentimiento, prefiera la indemniza- posee ó cree fundadamente poseer en vir-
cion de daños y perjuicios. tud de un título bastante para transferir el
914.-El que de mala fé hace la mezcla ói dominio.
confusion, pierde la cosa mezclada ó con- 928.-Lo es tambien el que ignora los
fuñdida, que fuere de su propiedad. y que- vicios del título. La ignorancia se presu-
da además obligado á la indemnizacion de me en este caso,
los perjuicios causados al dueño de la cosa 929.- -Es poseedor de mala fé el que po-
ó cosas con que hizo la mezcla. see. sabiendo que no tiene el título, el que
915.-El que de buena f5 einpleó materia sin fundamento cree que lo tiene, y el que
agena en todo ó en parte, para formar una sabe que el título es insuficiente ó vicioso.
cosa de nueva especie, hará suya la obra, 930.-El poseedor tiene á su favor la
siempre que el mérito artístico de ésta ex- presuncion de po eer de buena fé. salvo
ceda en precio á la materia, cuyo valor in- lo dispuesto en el art. 959.
demnizará al dueño. 931.-El poseedor (le buena fé hace su-
916.-Cuando el mérito artístico de la yos los frutos percibidos, miontras su bue-
obra sea inferior en precio á la materia, el na fé no es interrumpida.
dueño de ésta hará suya la nueva especie, 932.-La buena fé se interrumpe por los
y tendrá derecho además para reclamar in- mismos medios que la prescripcion, con-
demnizacion de daños y perjuicios descon- forme á lo que se previene en el art. 1232.
tándose del m'rito de estos el valor de la 933.-Por la supresion de la buena fé
obra á tasacion de peritos. el poseedor no pierde el derecho de perci-
917.-Si la especificacion se hizo de ma- bir los frutos, sino en los casos expresa-
la fé, el dueño de la materia empleada tie- mente determinados en las leyes, pero
ne el derecho de quedarse con la obra, sin queda obligado á devolver los que desde
pagar nada al que la hizo. ó de exigir de entonces haya percibido, ó su precio, si
éste que le pague el vidor de la materia y por sentencia irrevocable se decla ra que
le indemnico cje los perjuicios que se le poseyó de mala fé.
hayan seguido. 934.-Se entienden percibidos los frutos
918.-La mala fé en los casos de metla naturales desde que se -dzan ó separan.
48 CODIGO CIVIL DE MEXICO
rior, es aplicable al caso en que sea nece- sen adquirido el uso del agua por pres-
sario desembarazar algun predio de las cripcion ó por otro título legal.
materias cuya acumulacion ó caida impi-
de el curso del agua con daño ó peligro
1070.--Las disposiciones de este Código
I acerca de las servidumbres de aguas no
1
de tercero. innovan de modo alguno los derechos ad-
1062.-Todos los propietarios que parti- quiridos legalmente hasta ahora sobre
cipan del beneficio proveniente de las ellas.
obras de ue tratan los artículos anterio- 1071.-EI propietario de las aguas no
res. están obligados á contribuir al gasto podrá desviar su curso, de modo que cau-
de su ejecucion en proporcion á su inte- sen daño á un tercero, porque rebosen ó
rés y á juicio de peritos. Los que por su por otro motivo.
culpa hubieren ocasionado el daño serán 1072.-Si alguno hiciere pozo en su pro-
responsables de los gastos. piedad , aunque por esto disminuya el
1063.-El dueño del predio en que hay agua del abierto en fundo ageno, no está
una fuente natural, ó que ha hecho cons- obligado á indemnizar.
truir un pozo brotante, algibe ó presa, -1 1073.--Todo el que quiera usar agua de
para detener las aguas pluviales (le su que pueda disponer, tiene derecho de ha-
propio fondo, puede usar y disponer de cerla pasar por los fundos intermedios,
su agua libremente. con obligacion de indemnizar á sus due-
1064.-Si hay aguas sobrantes que pa- ños; así como tambien á los de los predios
sen á predio ageno, puede adquirirse la inferiores, sobre los que se filtren ó caigan
propiedad de ellos por el dueño del fundo las aguas.
que las recibe, por el trascurso de veinte 1074.- Se exceptuan de la seavidumbre
años, que se contarán desde que el dueño que establece el artículo anterior, los edi-
de dicho predio haya construido obras II ficios, sus patios, jardines y demás depen-
destinadas á facilitar la caída ó el curso i dencias.
de las aguas. 1075.- El que haya de usar el derecho
1065.-Lo dispuesto en el artículo an- de hacer pasar aguas, de que trata el ar-
terior, no priva al dueño de la fuen- tículo 1073, está obligado á construir el,
te, algibe ó presa de la facultad de sa- canalnecesario en los predios intermedios,
car todo el aprovechamiento posible de 1 aunque haya en ellos canales para el uso
sus aguas, dentro de los límites de su pro- de otras aguas.
piedad. 1076.-El que tiene en su prédio un ca-
1066.-La propiedad que sobre las aguas nal para el curso de aguas que le pertene-
pertenece al Estado, no perjudica á los cen, puede impedir la apertura de otro
derechos que sobre ellas hayan adquirido uuevo, ofreciendo dar paso por aquel, con
las corporaciones ó particulares por título tal de que no cause perjuicio al recla-
legítimo, segun lo que se establece en las mante.
leyes especiales sobre bienes de propiedad 1077.-Tambien se deberá conceder el
publica. El ejercicio de la propiedad de paso de las aguas al traves de los canales
las aguas está sRjeto á .lo que se dispone ,y acueductos, del modo más conveniente,
en los artículos siguientes. con tal de que el curso de las aguas que se
1067.-Nadie puede usar del agua de los conducen por estos, y su volúmen, no su-
rios, de modo que perjudique la navega- i fran alteracion, ni las (le ambos acueduc-
cion, ni hacer en ellos obras que impidan tos se mezclen.
al libre paso de los barcos ó balsas ó el 1078.-En el caso del árt. 1073, si fuere
uso de otros medios de trasporte fluvial; necesario hacer pasar el acueducto por un
sin que para ello valga la prescripcion ni ý camino, rio ó torrente públicos, deberá
otro título. indispensable y previamente obtenerse el
1068.-En iguales términos queda pro- Upermiso de la autoridad bajo cuya inspee-
hibido impedir ó embarazar el uso de las cion estén el camino, rio ó torrente.
riberas en cuanto fuere necesario para los 1079.-La autoiridad solo concederá el
mismos fines. permiso con entera sujecion á los regla-
1069.-El propietario del agua, sea cual mentos de policía, y obligando al dueño
fuere su título, -no podrá impedir el uso de de la agua á que la haga pasar, sin que
la que sea necesaria para el abasto de las por el tránsito se impida, estreche ni de-
personas ó ganados de una posesion ó teriore el camino, ni se embarace 6 estor-
finca rústica, ni oponerse á las obras in- be el curso del rio ó torrente.
dispensables para satisfacer esta necesi- 1080.-El que, sin dicho permiso pré-
dad del modo ménos gravoso para el pro- vio, pasare el agua ó la derramare sobre
pietario; pero tendrá derecho á la indem- el camino, quedará obligado á reponer las
nizacion, salvo que los habitantes hubie- cosas á su estado antiguo, y á indemni-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 55
zar el daño que á cualquiera se cause; sin por ageno, debe construir y conservar los
perjuicio de las penas impuestas por los puentes, canales, acueductos subterráneos
reglamentos de policía. y demás obras necesarias, para que no se
1081.-El que pretenda usar del derecho perjudique el derecho de otro.
consignado en el art. 1073, debe previa- 1089.-Si los que se aprovecharen fue-
mente: ren varios, la obligacion recaerá sobre to-
1.> Justificar que puede disponer del dos á proporcion de su aprovechamiento,
agua que pretende conducir: si no hubiere prescripcion ó bonvenio en
2.0 Acreditar que el paso que solicita, contrario.
es el más conveniente y el ménos oneroso 1090.- Lo dispuesto en los dos artículos
para tercero: anteriores comprende la limpia, construc-
3.° Pagar el valor del terreno que ha ciones y reparaciones para que el curso del
de ocupar el canal, segun estimacion de agua no se interrumpa.
peritos, y un diez por ciento más: CAPITULO IV.
4.0 Resarcir los daños inmediatos, con ¡bre legal de paso.
De la servidum
inclusion del que resulte por dividirse en
dos ó más partes del predio sirviente, yde Art. 1091.-El propietario de una finca
cualquiera otro deterioro. ó heredad, enclavad: entre otras ajenas,
1082.-En el caso á que se refiere la sin salida á la vía pública, tiene derechos
prescripcion del art. 1076, el que pretenda de exigir paso para el aprovechamiento de
elpaso de aguas, deberá pagar, en propor- aquella, por las heredades vecinas; sin que
cion á la cantidad de estas. el valor del sus respectivos dueños puedan reclamarle
terreno ocupado por el canal en que se in- j otra cosa que una indemnizacion equiva-
troducen, y los gastos necesarios para su h lente al perjuicio que les ocasione este
conservacion; sin perjuicio de la indemn- gravámen.
zacion debida por el terreno que sea nece- - 1092.-La accion para reclamar esta in-
sario ocupar de nuevo, y por los otros gas- demnizacion, es prescriptible; pero aun-
tos que ocasione el paso que se le con- que prescriba, no cesa por este motivo el
cede. paso obtenido.
1083.-La cantidad de agua que puede 1093.-El dueño del predio sirviente
hacerse pasar por un acueducto estableci- tiene derecho de señalar el lugar en donde
do en predio ageno, no tendrá otra limi- ha de constituirse la servidumbre de paso.
tacion que la que resulte de la capacidad 1094.-Si el juez califica el lugar seña-
que por las dimensiones convenidas se lado de impracticable ó de muy gravoso al
haya fijado al mismo acueducto. predio dominante, el dueño del sirviente
1084.-Si el que disfruta del acueducto, debe señalar otro.
necesitare ampliarlo, deberá costear las 1095.-Si este lugar es calificado de la
obras necesarias, y pagar el terreno que misma manera que el primero, el juez se-
nuevamente ocupe y los daños que cause, ñalará el que crea más conveniente, pro-
conformé á lo dispuesto en los números curando conciliar los intereses de los dos
3.0 y 4.° del art. 1081. predios.
1085.-La servidumbre legalmente esta- 1096.- Si hubiere varios predios por
blecida por el art. 1073, trae consigo el de- donde pueda darse el paso á la vía públi-
recho de tránsito para las personas y ani- ca, el obligado á la servidumbre será aquel
males, y el de conduccion de los materia- por donde fuere más corta la distancia. Si
les necesarios para el uso y reparacion del esta fuere igual por dos predios, el juez
acueducto, así como para el cuidado de. designará cuál de estos ha de dar el paso.
agua que.por él se conduce; observándose 1097.-En la servidumbre de paso el an-
respecto de ella lo dispuesto en los artícu- ¡h elo de éste será el que baste á las necesi-
los 1093 al 1098. dades del predio dominante; á juicio del
1086.-Las disposiciones concernientes Hjuez; no pudiendo exceder de cinco me-
al paso de las aguas son aplicables al caso tros ni bajar de dos, sino por convenio de
en que el poseedor de un terreno panta- los interesados.
noso quiera desecarlo ó dar salida por 1098.-En caso de que hubiere habido
medio de cauces á las aguas estancadas. antes comunicacion entre la finca 6 here-
1087.-Las concesiones de aguas que se dad y alguna vía pública, el paso sólo se
hicieren por autoridad competente, se podrá exigir á la heredad ó finca por don-
presume que son otorgadas sin perjuicio de últimamente lo hubo.
de otros derechos anteriormente adqui- 1099.-Todo propietario tiene derecho
ridos. de pedir al que lo sea de las heredades
1088.-Todo el que se aproveche de un !: contiguas, el apeo, deslinde ó amojona-
acueducto, ya pase por campo propio, ya i miento de las que respectivamente le per-
56 CóDIGO CIVIL DE MÉXICo
tenecen, si antes no se ha hecho el deslin- pletamente una heredad, es de distinta es-
de ó si se ha borrado el lindero por el pecie de la que tiene la vecina en sus lados
tiempo. contiguos á la primera.
1100.-Los gastos del apeo se harán á 1104.-En general se presume que en
prorrata por el que lo promlueve y los pro- los casos señalados en el artículo anterior,
pietarios colindantes: pero el juez podrá á la propiedad de las paredes. cereas, valla-
su arbitrio eximir Ge la obligacion de con- dos ó setos, pertenece exclusivamente al
tribuir á los gastos. á los colindantes que dueño de la finca ó heredad que tiene á
sean notoriamente pobres. su favor estos signos exteriores.
1105."-Las zanjas ó acequias abiertas
CAPÍTUILO V. entre las heredade§. se presumen tambien
De la servidumbre legal de medianería. medianeras. si no hay título ó signo que
Art. 1101.-Cuando hay constancia que demuestre lo contrario.
demuestre quién fabricó la pared que di- 1106.-Hay signo contrario á la media-
vide los predios, el que la costeó es dueño nerí cuando la tierra ó broza sacada de
exclusivo de ella: si consta que se fabricó la zanja ó acequia para abrirla ó limpiarla,
por los colindtntes. 6 no consta quién la se halla solo de un lado;en este caso se pre-
fabricó, es medianers. sume que la propiedad de la zanja 6 ace-
1102.-Se presume la mediancría, inien- quia es exclusivamente del dueño de la
tras no haya signo exterior que demues- heredad que tiene á su favor este signo
tre lo contrario: exterior.
1.° En las paredes divisorias de los 1107.-La presuncion que establece el
edificios contiguos, hasta el punto comun artículo anterior, cesa cuando la inclina-
de elevacion: cion del terreno obliga á hechar la tierra
2.° En las paredes divisorias de los jar- de un solo lado.
dines ó corrales, situados en poblado ó 1108.-Los dueños de los predios están
en el campo: obligados á cuidar de que no se deterio-
3." En las cercas, vallados y setos vi- ren la pared, zanja ó seto medianeros; y si
vos que dividen los predios rústicos. Si las por el hecho de alguno de sus dependien-
construce nes no tienen una misma altu- tes ó animales se deterioran, deben repo-
ra, sólo hay presuncion de medianería nerlos, pagando los daños y perjuicios que
hasta la altura de la construccion ménos se hubieren causado.
elevada. 1109.-La reparacion y construccion de
1103.-Hay signo contrario á la media- las paredes medianeras, y el manteni-
neria: miento de los vallados, setos vivos, zanjas
1." Cuando hay ventanas ó huecos ó acequias, tambien medianeros. se costea-
abiertos en las paredes divisorias de los rán proporcionalmente por todos los due-
edificios: ños que tengan á su favor esta medianería
2.° Cuando conocidamente toda la pa- 1110.-El propietario que quiera liber-
red, vallado, cerca ó seto están construi- tarse de las obligaciones que impone el ar- qs
dos sobre el terreno de una de las fincas. ticulo anterior, podrá hacerlo renuncian-
y no por mitad entre una y otra de las dos do á la medianería; salvo el caso en que
contiguas: la pared medianera sostenga un edificio
3.° Cuando la pared soporta las cargas suyo.
de carreras, pasos y armaduras de una de 1111.-El propietario de un edificio que
las posesiones y no de la contigua: se apoya en una pared medianera, puede,
4.0 Cuando la pared divisoria entre al derribarlo. renunciar ó no á la mediane-
patios, jardines y otras heredades, está I ría. En el primer caso serán de su cuenta
construida de modo que la albardilla cae todos los gastos necesarios para evitar ó
hácia una sola de las propiedades: reparar los daños que cause la demolicion.
5.° Cuando la pared divisoria, cons- En el segundo, además de esta obligacion,
truida de mampostería, presenta piedras queda sujeto á las que le imponen los
llamadas pasaderas, que de distancia en arts. 1108 y 1109.
distancia salen fuera de la superficie sólo 1112.-El propietario de una finca con-
por un lado de la pared y no por el otro: tigna á una pared divisoria, no mediane-
6.° Cuando la pared fuere divisoria en- ra, solo puede darle este carácter en todo ó
tre un edificio, del cual forme parte, y un en parte, por contrato con el dueño de ella.
jardín. campo. corral ó sitio sin edificio: 1113.-Todo propietario puede alzar la
7.° Cuando una heredad se halle cer- pared medianera, haciéndolo á sus expen-
rada ó defendida por vallados, cercas ó sas, é indemnizando de los perjuicios que
setos vivos y las contiguas no lo estén: se ocasionen por la obra , aunque sean
8.° Cuando la cerca que encierra com- IItemporales.
1
CODIGO CIVIL 'DE MEXICO 57
1114.-Serán igualmente de su cuenta i do se costeará por todos, excepto por los
todas las obras de conservacionde la pared dueños del piso bajo y primero, y así su-
en la parte en que ésta haya aumentado cesivamente.
en altura ó espesor, y las que en la parte CAPÍTULO VI
medianera sean necesarias, siempre que
el deterioro provenga de la mayor altura De la distancia que conforane a la ley se
requiere para ciertas construcciones y
ó espesor que se haya dado á la pared. plantaciones.
1115.-Si la pared medianera no puede
resistir la mayor elevacion, el propietario Art. 112l.-Nadie puede edificar ni
que quiera levantarla, tendrá la obliga- plantar cerca de las plazas fuertes, fortale-
cion de reconstruirla á su costa, y si fuere zas y edificios públicos, sino sujetándose
necesario darle mayor espesor, deberá dar- á las condiciones exigidas en los regla-
lo de : u suelo. mentos especiales de la materia.
1116.-En los casos señalados por los 1122.-Las servidumbres establecidas
artículos 1113 y 1115, la pared continúa por utilidad pública ó comunal, para man-
medianera hasta la altura en que lo era tener expedita la navegacion de los rios,
antiguamente, áun cuando haya sido edi- la construccion ó reparacion de las vías
ficada de nuevo á expensas de uno solo; públicas, y para las demás obras comuna-
y desde el punto donde comenzó la mayor les de esta clase, se arreglan y resuelven
altura, es propia exclusivamente del que por leyes y reglamentos especiales: y á
la edificó. falta de estos, por las reglas establecidas
1117.-Los demás propietarios que no en este Código.
hayan contribuido á dar más elevacion ó 1123.-Nadie puede construir cerca de
espesor á la pared, podrán sin embargo una pared ajena ó medianera, pozos, cloa-
adquirir en la parte nuevamente elevada cas, acueductos. hornos, fraguae, chinie-
los derechos de medianería, pagando pro- neas, establos, depósitos de materias. cor-
porcionalmente el valor de la obra y la rosivas, máquinas de vapor ú otras fábri-
mitad del valor del terreno sobre que se cas destinadas á usos que pueden ser pe-
hubiere dado mayor espesor. ligrosos ó nocivos, sin guardar las distan-
1118.-Cada propietario de una pared cias prescritas por los reglamentos, ó sin
medianera podrá usar de ella en propor- construir las obras de resguardo necesa-
cion al derecho que tenga en la mancomu- rias, y con sujecion en el modo, á cuantas
nidad; podrá por tanto edificar, apoyan- condiciones se prevengan en los mismos
do su obra en la pared medianera ó intro- reglamentos, ó que en falta de ellos, se de-
duciendo vigas hasta la mitad de su espe- terminen por juicio pericial.
sor; pero sin impedir el uso comun y res- 1124.-Nadie puede plantar árboles cer-
pectivo de los demás medianeros. ca de una heredad ajena, sino á la distan-
1119.-En caso de resistencia por parte cia de dos metros de la línea divisoria, si
de los propietarios, se arreglarán por me- i la plantacion se hace de árboles grandes,
dio de peritos las condiciones necesarias y deun metro, si la plantacion es de arbus-
para que la nueva obra no perjudique los 1tos ó árboles pequeños.
derechos de aquellos. 1125.-Todo propietario podrá pedir que
1120.-Cuando los diferentes pisos de se arranquen los árboles plantados á me-
una casa pertenecieren á distintos propie- nor distancia de la señalada en el artículo
tarios, si los títulos de propiedad no arre- que precede, y áun cuando sea mayor, si
Vlan los términos en que deben contribuir es evidente el daño que le causan.
a las obras necesarias, se guardarán las 1126.-Si las ramas de algunos árboles
reglas siguientes: se extienden sobre alguna heredad, jar-
l." Las paredes maestras, el tejado ó dines ó patios vecinos, el dueño de éstos
azotea y las demás cosas de uso comun, tendrá derecho de reclamar que se corten
estarán a cargo de todos los propietarios en cuanto se extiendan sobre sus propie-
en proporcion al valor de su piso. dades, y si fueren las raíces de los arboles
2." Cada propietario costeará el suelo vecinos las que se extendiesen en el suelo
-de su piao. de otro, aquel en cuyo suelo se introduz-
3." El pavimento del portal, puerta de can, podrá hacerlas cortar por sí mismo
entrada, patio comun y obras de policía dentro de su heredad; pero con prévio avi-
comunes á todos, se costearán á prorata so al vecino.
por todos los propietarios. 1127.-Los árboles existentes en cerca
4." La escalera que conduce al piso medianera, son tambien medianeros como
primero, se costeará á prorata entre todos, la cerca; y cualquiera de los dueños tiene
excepto el dueño dol piso bajo: la que derecho de pedir su derribo; pero si el árbol
desde el piso primero conduce al segun- es señal de lindero, no puede ser cortado
C. DE CÓDIGOS.-TOMO I. 3
58 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO d
y
62 CODIGO CIVIL DE M:xICO
haya adquirido la cosa; salvas sus accio- 1 ron los interesados en el patrocinio 6 pro
nes contra el que la halló, si fué perdida ó curacion.
abandonada, y contra el autor del robo en 1206.-En los casos de la fraccion segun-
su caso. da corre desde el dia en que debió pagarse
el honorario ó pension.
CAPÍTULO V. 120'7.-En los casos de la fraccion terce-
De la preseripcion negativa. ra corre desde el dia en que se presentó el
servicio ó desde aquel en que cesó la asis- ,,
Art. 1200.-La prescripcion negativa se tencia.
verifica, haya ó no buena fé, por el solo 1208.-En los casos de las fracciones
lapso de veinte años contados desde que cuarta y sexta corre desde el dia en que
la obligacion pudo exigirse conforme á cesó el servicio ó se entregó el objeto.
derecho. 1209.-En los casos de la fraccion quinta
1201.-La obligacion de dar alimentos,
de que trata el capítulo IV, tí ulo V del
corre desde el dia en que fueron entregados
los efectos, si la venta no se hizo á plazo.
1
libro L, es imprescriptible. 1210.-En los casos de la fracceisn séti-
1202.-Prescribe en dos años la accion ma corre desde el dia en que debió ser pa-
para exigir la devolucion de un vale ó gado el hospedaje ó desde aquel en que se
escrito privado, en que una persona con- ministraron los alimentos.
fiesa haber recibido de otra una suma pres- 1211.-En los casos de la fraccion octa-
tada, cuando realmente no lo haya preci- va corre desde el dia en que se recibió 6
bido. Los dos años se contarán desde la fué conocida la injuria ó desde aquel en
fecha del documento. que se causó el daño.
1203.-Opuesta la excepcion antes de 11 1212.-Las pensiones enfitéuticas ó cen-
dos años,, incumbe al acreedor la prueba suales; las rentas, los alquileres y cuales-
de la entrega; pero si el deudor no reclama quiera otras prestaciones no cobradas á su
ésta dentro de dos años, se presume legal- vencimiento, quedarán prescritas en cinco
mente hecha, sin que se admita prueba al- años, contados desde que se dejó de pagar
guna en contrario. la primera, cuando el cobro se haga en
1204.-Prescriben en tres años: virtud de accion real.
1.° Los honorarios de los abogados, ár- 1213.-Si el cobro se hace en virtud de
bitros, arbitradores, notarios, procurado- accion personal, no se librará el deudor del
res y agentes judiciales: pago de las pensiones vencidas, sino í los
2.° Los de los directores de casas de 1 cinco años contados desde el vencimiento
educacion y profesores particulares de ¡ de cada una de ellas.
cualquiera ciencia ó arte: 1214.-.La prescripcion de las pensiones
3.° Los de los médicos, cirujanos, flebo- á que se refieren los dos artículos preceden-
tomianos y matronas: tes, no perjudica el derecho que se tenga
4.° Los sueldos, salarios, jornales ú i para cobrar las futuras, mientras este mis-
otras retribuciones por la prestacion de mo derecho no esté prescrito.
cualquier servicio personal: 1215.-Respecto de las obligaciones con
5.° La accion de cualesquiera comer- pension ó renta, el tiempo de la prescrip-
ciantes ó mercaderes para cobrar el precio cion del capital comienza á correr desde el
de objetos vendidos á personas que no fue- dia del último pago, si no se ha fijado pla-
ren revendedoras: zo para la devolucion: en caso contrario,
6.° La de los artesanos para cobrar el desde el vencimiento del plazo.
precio de su trabajo: 1216.-La obligacion de devolver el ca-
7.° La de los dueños de las casas de
huespedes para cobrar el importe del ho.s-
pedaje; y la de éstos y la de los fondistas
pital en el censo consignativo, prescribe
en veinte años contados desde el dia en que
haya sido legalmente exigible, conforme
1
para cobrar el precio de los alimentos que 11 á lo dispuesto en el título de censos.
ministren: 1217.-En el censo enfitéutico, el dueño
8.0 La responsabilidad civil por inju- no puede prescribir el dominio útil contra
rias, ya sean liechas de palabra ó por es- el enfitéuta, ni éste el dominio directo con-
critó, y la que nace del daño causado por tra aquel, sino por el lapso de veinte años
personas ó animales, y que la ley impone contados desde que se mude la causa de la
al representante de aquellas ó al dueño de 1posesion.
estos. 1218.-La prescripcion de la obligacion
1205.-En los casos enumerados en la de dar cuentas, comienza á correr desde el l
primera fraccion del artículo anterior, la dia en que el obligado termina su admi-
prescripcion corre desde el dia en que. ter- nistracion; y la del resultado líquido de
minó el negocio ó desde aquel en que cesa- aquellas desde el dia en que la liquidacion
CODIGO CIVIL DE MEXICO 63
es aprobada por los interesados ó por sen- 11 1231.-Tampoco puede comenzar ni cor-
tencia que cause ejecutoria. rer la prescripcion entre un tercero y una
CAPÍTULO VI. mujer casada:
1.° Respecto de los bienes dotales; á no
De la suspenmion de la prescr¡pelen.
ser que haya comenzado antes del matri-
Art. 12.9.-La prescripcion puede co- monio:
menzar y correr contra cualquiera perso- 1 2.0 Respecto de los bienes inmuebles
na, salvas las siguientes restricciones. del haber matrimonial, enagenados por el
1220.-La prescripcion no puede comen- marido sin consentimiento de la mujer;
zar ni ceorrer contra los menores y los in- pero solo en la parte que á esta correspon-
capacitados por falta de inteligencia, sino da en ellos:
cuando se haya discernido su tutela con- 3.° En los casos en que la accion de la
forme á las leyes. mujer contra tercera persona tenga rever-
1221.-Las prescripciones hasta de vein- sion contra el marido.
te años solo corren contra el menor, si han CAPÍTULO VII.
comenzado á correr contra la persona á
quien aquel hereda ó de quien ha habido De la interrupclon de la preaerlpeion.
la cosa por otro título legal. Art. 1232.-La prescripcion se inter-
1222.-Dichas prescripciones no corren rumpe:
-contra elmenor, si han comenzado directa- 1.° Si el poseedor es privado de la po-
mente en su contra durante la menor sesion de la cosa ó del goce del derecho du-
edad. rante un año:
1223.-Las prescripciones de más de 2.° Por demanda judicial. notificada al
veinte años corren contra el mayor de diez poseedor 6 al deudor en su caso, ó por un
y ocho. embargo; salvo si el deudor desistiere de
1224.- -En el caso del art. 1221, puede el la accion intentada ó el reo fuere absuelto
menor hasta el cuatrienio legal pedir res- 1 de la demanda ó el acto judicial fuere nulo
titucion del tiempo corrido contra él, pero 1 por falta de solemnidad:
no del corrido contra su causante. 3.° Por cita para el acto conciliatorio,
1225.-En el caso del art. 1222, puede potestad judicial ó aseguramiento de bie-
el menor pedir restitucion del tiempo cor- nes, hecho en virtud de providencia pre-
rido durante su menor edad. cautoria, desde el día que ocurran estos
1226.-En el caso del art. 1223, solo pue- actos, si dentro de un mes entabla el actor
de el menor pedir restitucion del tiempo su accion en juicio contencioso:
corrido hasta que cumplió diez y ocho 4.° Si la persona á cuyo favor corre la
anos. prescripcion, reconoce expresamente de
1227.-Contra los incapacitados por fal- palabra ó por escrito, ó tácitamente por
ta de inteligencia no corre ninguna pres- hechos indudables. el derecho de la perso-
cripcion, á no ser que haya comenzado na contra quien prescribe.
contra sus causantes, ó contra ellos mis- 1233.-Las causas que interrumpen la
mos antes de su impedimento. prescripcion respecto de uno de los deudo-
1228.-El incapacitado solo puede pedir res solidarios, la interrumpen tambien res-
restitucion del tiempo que duró el impedi- pecto de los otros.
mento. 1234.-Si el acreedor, consintiendo en
1229.-Contra el pródigo corre cualquie- la division de la deuda respecto de uno de
ra prescripcion; quedándole siempre á los deudores solidarios, solo exigiere de t1
salvo sus derechos contra el tutor. la parte que le corresponda, no se tendrá
1230.-La prescripcion no puede comen- por interrum pida la prescripcion respecto
zar ni correr: de los demás.
1.0°Entre ascendientes y descendien- 1235.-Lo dispuesto en los dos artículos
tes, durante la patria potestad, respecto de anteriores, es aplicable á los herederos del
los bienes á que los segundos tengan de- deudor, sea ó no solidario.
recho conforme á la ley; 1236.-La interrupcion de la prescrip-
2.° Entre los consortes; cion contra el deudor principal produce
3.° Entre los menores e incapacitados, los mismos efectos contra su fiador.
incluso el pródigo, y sus tutores ó cura-. 123.-Para que la prescripcion de una
dores, mientras dura la tutela; obligacion se interrumpa respecto de todos
4.° Contra los ausentes del Estado en los deudores no solidarios, se requiere el
servicio público; reconocimiento ó citacion de todos.
5.° Contra los militares en servicio ac- 1238.-La interrupcion de la prescrip-
tivo en tiempo de guerra, tanto fuera co- cion á favor de alguno de los acreedores
mo dentro del Estado. solidarios aprovecha á todos.
64 CODIGO CIVIL DE MEXICO
L.
66 cóuoDO CIVIL DE MÉXICO
dad, se contará desde la fecha de la obra; 1296.-Las obras póstumas no pueden
y sino consta, desde el primero de Enero repesentarse sin consentimiento de los
del año siguiente á aquel en que se hubie- herederos ó cesionarios, quienes tendrán
re publicado la obra ó el último volúmen, los derechos que les conceden los artícu-
cuaderno ó entrega que la complete. los 1284 y 1285.
1297.-El editor de una obra póstuma
CAPÍTULO III. en los términos establecidos en el articulo
De la propiedad dramática.
1258, solo tendrá la propiedad dramática
Art. 1283.-Los autores dramáticos, durante 20 años.
además del derecho exclusivo que tienen 1298.-El editor de una obra anónima ó
respecto de la publicacion y reproduccion seudónima, tendrá la propiedad dramática
de sus obras, lo tienen tambien exclusivo, durante 30 años, pero si el autor, sus here-
respecto de la representacion. deros ócesionarios acreditaren legalmente
1284.-El autor disfrutará de este dere- sus derechos, recobrarán la propiedad, ce-
cho durante su vida: por su muerte, pasa- sando en consecuencia, los convenios que
rá á sus herederos, quienes lo disfrutarán respecto de la representacion se hayan ce-
durante treinta años. lebrado. i
1285.-Los cesionarios no disfrutarán II 1299.-Si una obra dramática es com-
del derecho referido sino durante la vida f puesta por varios indivíduos, cada uno de
del autor y treinta años despues. ellos tiene derecho de permitir la repre-
1286.-Pasados los términos estableci- sentacion, salvo pacto en contrario ó cuan-
dos en los artículos anteriores, las obras do se alegue justa causa, que será califica-
entrarán en el dominio público respecto da por la autoridad política, prévio infor-
al derecho de ser reOresentadas. me de peritos.
1287.-No puede ser embargada por los 1300.-En el caso del artículo anterior,
acreedores de una empresa, la parte que los herederos y cesionarios tendrán el mis-
corresponda á los autores en los productos mo derecho; pero si fueren varios, su ori-
de las representaciones dramáticas. nion, decidida en los términos que previe-
1288.-El autor puede contratar la repre- ne el art. 1367, sólo se considerará como
sentacion de su obra por la cantidad y con voto del autor á quien representa.
las condiciones que le parezcan convenien- 1301.-En el mismo caso muerto uno
tes, y limitándola á cierto plazo, á pobla- de los autores, sin dejar herederos ni ce-
cion señalada ó á determinados teatros. sionarios, la propiedad acrece á los otros;
1289.-El autor puede hacer en su obra mas los productos que en las representa-
las alteraciones y enmiendas que juzgue ciones debian corresponder al difunto, se
convenientes, pero no puede alterar nin- destinarán al fomento de los teatros.
guna parte e encial sin consentimiento de 1302.-La cesion del derecho de publicar
la empresa. una obra dramática, no importa la del de-
1290.-Esta no comunicará bajo ningun recho de representarla si no se expresa.
pretesto la obra que estuviere manuscrita 1303.-Son aplicables al traductor todas
á ninguna persona estraña al teatro, sin las disposiciones relativas al autor.
expreso consentimiento del autor. .1304.-En los cacos en que se señala pe- i)
1291.-Contratada la representacion de ríodo fijo á la propiedad dramática, el pla-
una obra dramática, no puede el autor ce- zo se contará desde la primera represen- ,b
derla á otra empresa, sino en los términos tacion.
que lo permita el contrato, ni escribir y 1305.-Todo lo dispuesto en los artícu-
dar á la escena una imitacion de la obra. los 1254, 1255, 1255, 1257. 1269, 1270, 1271
1292.-Si la obra no f.ere representada y 1272, respecto de la publicacion de una
en el tiempo y con las condiciones conve- obra, se observará respecto de su repre-
nidas, el autor podrá retirarla libremente. sentacion.
1293.-Si en el contrato no se fijó tiem- rg
CAPÍTULO IV.
po para la representacion, la obra podrá
De la pralbiedad artstilea.
ser retirada si ha trascurrido un año desde
la fecha del contrato sin que haya sido re- f Art. 1306.-Tienen derecho exclusivo á
presentada. la reproduccion de sus obras originales:
1294.-Lo mismo podrá hacer si la em- 1.> Los autores de cartas geográficas,
presa deja de representar la obra durante topográficas, científicas, arquitectónicas,
cinco anos sin justa causa. etcétera, y los de planos, dibujos y dise-
1295.-En los casos de que tratan los ñIos de cualquiera clase:
tres artíc los anteriores, el autor no está 2.° Los arquitectos:
obligado á devolver las cantidades que 3.0 Los pintores, grabadores, litógra-
lava recibido. fos y fotógrafos:
CóDIGO CIVIL DE MEXICO 67
4.° Los escultores, tanto respecto de la 5.° Para omitir el nombre del autor 6
obra ya concluida, como de los modelos y del traductor:
moldes: 6.° Para cambiar el título de la obra Y
5.0 Los músicos: suprimir ó variar cualquiera parte de ella:
6.0 Los calígrafos. 7.° Para publicar mayor número de
1307.-La propiedad artística se rige en ! ejemplares que el convenido, segun el ar-
cuanto á la reproduccion de la obra por los tículo 1363:
arts. 1251, 1253, 1266. 1273 á 1279, yel 1282 8.° Para reproducir una obra de arqui-
en sus respectivos casos, y en cuanto sean tectura para lo cual sea necesario penetrar
aplicables á las artes. en las casas particulares:
1308.-La's composiciones musicales, en 9.° Para publicar y ejecutar una pieza
cuanto á la ejecucion, se rigen por los ar- de música formada de extractos de otras:
tículos 1283 á 1302 y por el 1304. 10.° Para arreglar una composicion
1309.-Para los efectos legales se consi- musical para instrumentos aislados.
dera autor de la letra el que lo es de la mú- 1317.-Hay tambien falsificacion cuan-
sica. El autor de la letra asegurará sus de- do se publican, reproducen ó representan
rechos con el de la música mediante con- las obras con infraccion de las condiciones
venio escrito. ó fuera del tiempo que para ciertos casos
1310.- -La propiedad de las composicio- señalan los capítulos arteriores.
nes musicales comprende el derecho ex- 1318.-Es falsificacion el anuncio de una
clusivo del autor para celebrar arreglos obra dramática ó musical, aunque esta no
sobre los motivos ó temas de la obra ori- llegue á ser representada, ya sea que aquel
ginal. contenga ó no el nombre del autor ó tra-
1311.- -Todoslos que disfrutan de la pro- ductor, siempre que se haya hecho sin
piedad artística, pueden reproducir ó au- consentimiento del propietario.
torizar la reproduccion total ó parcial de 1319.-Lo es tambien el comercio de
sus obras por un arte ó por un procedi- obras falsificadas. ya en la República, ya
miento semejante ó distinto y en la mis- en eualquiera otra parte.
ma ó diferente escala. 1320.-Lo es así mibmo la publicacion
1312.-El reproductor legítimo tendrá de una obra contra lo dispuesto en la ley
los derechos de autor en los términos que que arregla la libertad de imprenta.
establezca el contrato. 1321.-Por último, es falsificacion cual-
1313.-El que adquiere la propiedad de quiera publicacion ó reproduccion que no
una obra de arte, no adquiere el derecho esté literalmente comprendida en el ar-
de reproducirla si no se expresa así en el tículo siguiente:
contrato. 1322.-No es falsificacion:
1314.-El artista que ejecuta una obra 1.° La citacion literal ó la insercion de
mandada hacer por determinada persona. trozos ó pasajes de obras publicadas:
pierde el derecho de reproducirla por un 2 ° La reproduccion ó el extracto de
arte semejante. artículos de revistas, diccionarios. perió-
1315.-La posesion de un modelo de es- dicos y otras obras de esta clase. siemanre
cultura es presuncion del derecho de re- que se exprese la obra de donde se ha to-
produccion. mientras no se prueba lo con- mado y que la parte reproducida no sea
trario. excesiva. á juicio de peritos:
CAPITULO V.
3.° La reproduccion de poesía, me-
morias, discursos etc. en las obras de crí-
§segias para (Declarar la ý'aisíicaemion. tica literaria, de historia de la literatura.
en los periódicos y en los libros de-tiinados
Art. 1316.- Hay falsificacion cuando al uso de los establecimientes de educa-
falta el consentimiento del legítimo pro- cion:
pietario: 4." La publicacion de una coleccion de
1.0 Para publicar las obras, discursos, composiciones literarias extraidas de otras
lecciones y artículos originales, compren- obras:
didos en el capítulo II de este título: 5.° La de adiciones ó reformas de una
2.° Para publicar traducciones de di- obra ajena. hecha separadamente:
clas obras: 6.0 La de obras de autor muerto sin
3.° Para representar las dramáticas y herederos ni cesionarios y de las del que
ejecutar las musicales: no haya asegurado su propiedad conforme
4.° Para publicary reproducir las artis- á la lev:
ticas, sea por igual 6 por distinto procedi- 7.° Las de obras anónimas y seudóui-
miento del quv se empleó en la obra ori- mas con las restricciones que expresan los
ginal: artículos 1259 y 1279:
71
derar autor el que manda hacer una obra | salvas las modificaciones que por su índo-
á sus propias espensas. salvo convenio en | le especial establece la ley respecto de
contrario. ella.
- 1370.-Cuando conforme á derecho debe I 1381.-Cuando fuere conveniente la re-
heredar la Hacienda pública, cesa la pro- produccion de una obra, y el propietario
piedad, y la obra entra al dominiopúblico, no la haga, el Gobierno podrá decretarla;
salvo el derecho de los acreedores del pro- haciéndola por cuenta del Estado ó en pú-
pietario. blica almoneda, prévia indennizacion y
131.-La nacion tiene la propiedad de I con las demás condiciones establecidas
todos los manuscritos de los archivos y para la ocupacion de la propiedad por can-
oficinas federales, y de las del Distrito y sa de utilidad pública.
de la California. En consecuencia, ningu- 1 1382.-No hay propiedad en las obras
no de ellos puede publicarse sin consenti- prohibidas por la ley ó retiradas de la cir-
miento del Gobierno. culacion en virtud de sentencia judicial.
1372.-Tambien se necesita este consen- 1383.-Para los efectos legales no halbrá
timiento para publicar los manuscritos y distincion entre megicanos y extranjeros;
reproducir las obras artísticas que perte- j bastando el hecho de publicarse la obra en
nezcan á las Academias, colegios, muscos la República.
y demás establecimientos públicos. 1384.-Si un megicano ó extranjero re-
1373.-Los manuscritos y las obras ar- ¡ sidente en la República, publica una obra
tísticas que pertenezcan á los Estados, no fuera de ella, podrá gozar de la propiedad
podrán publicarse ni reproducirse sin con- siempre que cumpla lo dispuesto en los
sentimiento de sus respectivos Gobiernos. artículos 349, 1350, 1351 y 1352.
1374.-Si las obras de que tratan los tres 1385.-El traductor de una obra escrita
artículos que preceden, hubieren sido ad- en idioma extranjero , será considerado
quiridas por el Estado mediante contrato como autor respecto de su traduccion.
con el propietario, se cumplirán las condi- 1386.-Para los efectos legales quedan
ciones legales que éste hubiere puesto al equiparados con las megicanos los autores
ceder la propiedad. que residan en otras naciones, si con ellos
1375.~-Las obras que se publiquen por están equiparados los primeros en el lu-
el Gobierno, entrarán al dominio público, gar donde se haya publicado la obra.
diez aios despues de su publicacion, con- 1387.-Todas las disposiciones conteni-
tados de la manera establecida en el ar- das en este título, son generales, como re-
tículo 12-2 y con la excepcion que esta- glamentarias del art. 4.° de la Constitu-
blece el 1281: cion.
1376.-El Gobierno, sin embargo, podrá,
cuando lo crea conveniente, alargar 6
r acortar el plazo que señala el articulo an- LIBRO TERCERO.
terior.
1377.-Lo dispuesto en este título, favo-
rece al autor, al traductor y á los herede- DryZ LOOITTRATOy.
ros respectivos, cuyo derecho de propiedad
no se haya extinguido al promulgase este TÍTULO PRIMERO.
Código; mas para gozarlo, deben cumplir E LOS CONTRATOS EN GENERAL
lo dispuesto en los artículos 1349, 1350, E
1351 y 1352. CAPÍTULO 1.
1378.-Si algun autor 6 sus herederos
hubieren enagenado la propiedad de la Disposiciones preluinares.
e obra, el cesionario gozará de ella durante Art. 1388.-Contrato es un convenio por
el tiempo que concede á aquellos la legis- el que dos ó más personas se trasfieren al-
lacion hoy vigente. Al cumplirse dicho gun derecho ó contraen alguna obliga-
plazo, la propiedad volverá al autor ó á cion.
sus herederos; quienes la disfrutarán con- j 1389 -El contrato puede ser unilateral
forme á. las prescripciones de este título. 6 bilateral; oneroso ó gratuito.
1379.-La propiedad literaria y la artís- 1390.-Es contrato unilateral aquel en
tica prescribirán á los diez años, contados que solamente una de las partes se obliga;
conforme al art. 1282: la propiedad dra- ¡ bilateral aquel en que resulta obligacion
mática prescribirá á los cuatro años, con- para todos los contratantes.
tados desde la primera representacion 6 1391.- -Es contrato oneroso aquel en que,
ejecucion de la obra. se estipulan provechos y gravamenes re-
1380.- -La propiedad que es materia de cíprocos; y gratuito aquel en que el pro-
este título, será considerada como mueble, vecho es solamente de una de las partes.
CóÓIGO CIVIL DE MEXICO 71
1392.- -Los contratos se perfeccionan por presentes, la aceptacion se hará en el mis-
el mero consentimiento; y desde entonces mo acto de la propuesta; salvo convenio
obligan no solo al cumplimiento de lo ex- expreso en contrario.
presamente pactado,sino tambien á todas 1407.-Si los contratantes no estuvieren
a consecuencias que, segun su naturale- presentes, la aceptacion se hará dentro del
za, son conformes á la buena fé. al uso ó á plazo fijado por el proponente.
la ley. 1408.-Cuando no se haya fijado plazo,
1393.-Los contratos solo obligan á las I se considerará no aceptada la propuesta,
personas que los otorgan. si la otra parte no respondiere dentro de
1394.-La validez y el cumplimiento de tres dias, además del tiempo necesario para
los Contratos no pueden dejarse al arbitrio la ida y vuelta regular del correo público.
de uno de los contrayentes; á excepcion de ó del que se juzgue bastante, no habiendo
los casos expresamente señalados en la leí. correo público, segun las distancias y la
1395.-Para que el contrato sea válido la facilidad ó dificultad deo las comunica-
debe reunir las siguientes condiciones: ciones.
1.a Capacidad de los contrayentes: 1409.-El proponente está obligado á
2.a Mútuo consentimiento: mantener su propuesta. mientras no reci-
3." Objeto lícito. ba contestacion de la otra parte, en los tér-
1396.-Es lícito lo que no es contrario minos señalados en los artículos 1406, 1407
á la ley ó á las buenas costumbres. y 1408. De lo contrario es responsable de
1397.-El juramento no producirá mu- los daños y perjuicios que puedan resultar
gun efecto legal en los contratos; y jamás de su rectractacion.
en virtud de él, ni de la promesa que lo 1410.-La obligacion qde al proponente
sustituya, podrá confirmarse una obliga- impone el artículo anterior, solo subsistirá
cion, si no hubiere otra causa legal que la cuando la aceptacion sealisa y llana; si im-
funde. porta modificacion de la propuesta, se con-
CAPÍTULO II. siderará como nueva proposicion; quedan-
De la capacidod de los contrayentes. do libre el proponente respecto de la pri-
9 nera, y obligado solo á contesta rrespecto
Art. 13 8.-Son hábiles para contratar H de la nueva. conforme á dichos artículos.
todas las personas no exceptuadas por la 4 1411.-No contestada la nueva propues-
ley. ta, se observarán las prevenciones de los
1399.-El que es hábil para contratar, dos artículos anteriores.
puede hacerlo por sí ó por medio de otro, 1412.-Si al tiempo de la aceptacion hu-
legalmente autorizado. biere fallecido el proponente, sin que el
1400.-Ninguno puede contratar á nom- aceptante fuere sabedor de su muerte, que-
bre de otro sin estar autorizado por él ó darán los herederos de aquél obligados á
por la ley. sostener el contrato.
1401.-Los contratos celebrados á nom- 11 1413. -Es nulo el contrato por error:
bre de otro por quien no sea su legitimo '1.° Si el error es comun a ambos con-
representante, serán nulos, á no ser que la trayentes, sea cual fuere la causa de que
persona a cuyo nombre fueren celebrados, proceda:
los ratifique antes de que se retracten por 2.° Si el error recae sobre el motivo ú
la otra parte. objeto del contrato, declarando el engaña-
CAPÍTULO III. do, ó probándose por las circuustancia.s de
Del consentimnilento mútuo.
la misma obligacion, igualmente conoci-
das de la otra parte, que en el falso su-
Art. 1402.-El consentimiento de los que puesto que motivó el contrato, y no por
contratan, debe manifestarse claramente. otra causa, se celebró éste:
1403,-La manifestacion del consenti- 3.° Si el error procede de dolo ó mala
miento debe hacerse de palabra, por escri- fé, de uno de los contrayentes: .
to ó por hechos por los que necesariamen- 4.° Si el error procede de dolo de un
te se presuma. tercero, que pueda tener interés en el con-
1404.-Solo el que tenga imposibilidad trato. En este caso los contrayentes tienen
física para hablar ó escribir, podrá expre- tambien accion contra el tercero.
sar su consentimiento por otros signos in- 1414.-Se entiende por dolo en los con-
dubitables. tratos, cualquiera sujestion ó artificio que
1405.- -Luego que la propuesta sea acep- se emplea para inducir á error ó mantener
tada, quedará el contrato perfecto; ménos en él á alguno de los contrayentes; y por
en aquellos casos en que la ley exija algu- mala fé. la disimulacion del error de uno
na otra formalidad. de los contrayentes, una vez conocido.
1406.- Si los contratantes estuvieren 1415-Es nulo el contrato celebrado por
722 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
intimidacion, ya provenga esta de alguno 1426.-La renuncia que estuviere prohi-
de los contrayentes. ya de un tercero. bida por la ley, se tendrá por no hecha.
1416.-Hay intimidacion, cuando se 1 1427.-Los contratantes uueden poner
emplean fuerza física á amenazas que im- las cláusulas que crean convenientes, pero
portan peligro de perder la vida. la honra, las que se refieran á requisitos esenciales
la libertad, la salud. ó una parte conside- del contrato, ó sean consecuencias de su
rable de los bienes del que contrae, de su naturaleza ordinaria, se tendráíi por pues-
cónyuge 6 de sus ascendientes ó deseen- tas aunque no se expresen; á no ser que
dientes. las segundas sean renunciadas en los casos
1417.-Cuando solo hay abuso de auto- y téminos permitidos por el derecho.
ridad paterna, marital ú otra semejante, 1428 -Pueden los contrayentes estipu-
se dice que hay cohaccion: pero esta no lar cierta prestacion como pena del no
anula el contrato. cumplimiento del contrato. En este caso
1418.-Las consideraciones vagas y ge- no habrá reclamacion por daños ó perjui-
nerales que los contrayentes expusieren cios.
sobre los provechos y perjuicios que natu- 1429.- -La nulidad del contrato importa
ralmente puedan resultar de lacelebracion la de la cláusula penal; mas la nulidad de
6 no celebracion - del contrato, y que no ésta no importa la de aquel.
importen engaño ó amenaza á alguna de 1430.-La clásula penal no puede exce-
las partes, no serán tomadas en conside- der en valor ni en cuantía á la obligacion
racion al calificar el dolo ó la fuerza. principal.
14t9.-No es lícito renunciar para lo fui- 1431. -Si la obligacion fuere cumplida
turo la nulidad que resulte del dolo ó de la en parte, la pena se modificará en la mis-
intimidacion. ma proporcion.
1420.-Si habiendo cesado la intimida- 1432.- -Si la modificacion no pudiere ser
cien, ó siendo conocido el dolo, el que su- exactamente proporcional, el juez reducirá
frió la violencia ó padeció el engaño. rati- la pena de una manera equitativa, tenien-
fica el contrato, no puede en el venidero do en cuenta la naturaleza y demás cir-
reclamar por semejantes vicios. cunstanciís de la obligacion.
1433.-El acreedor puede exigir el cum-
CAPÍTULO IV. plimiento de la obligacion ó el de la pena,
De. objeto de los contratos. pero no ambos, salvo convenio en con-
Art. 1421.-Es nulo el contrato cuyo II trario.
objeto es física ó legalmente imposible. 1434.-No podrá hacersee fectiva la pena,
1422.-En los contratos no será consi- cuando el obligado á ella no haya podido
derawo como físicamente imposible, sino cumplir el contrato por hecho del acreedor,
aqueilo que lo sea de un modo absoluto por caso fortuito ó fuerza insuperable.
razon dela cosa, ó cuando el hecho no pue- 1435.-En las- obligaciones mancomuna-
da ser ejecutado por ala persona obligada das con cláusula penal bastará la contra-
ni por otra alguna en lugar de aquella. vencion de uno de los herederos del deu-
1423.-Son legalmente imposibles: dor para que se incurra en la pena.
1.0 Las cosas que están fuera del co- I 1436.-El acreedor podrá exigir la pena
mercio, por la naturaleza ó por disposicion del contraventor en todo caso, ó de cual-
de la ley: quiera de los coherederos, siempre que
2.0 Las cosas ó actos que no se pueden notificados éstos de la falta del requerido,
reducir á un valor exigible: no rediman la pena cumpliendo con la
3.O Las cosas cuya especie no es ni pue- obligacion.
de ser determinada: 1437. -El contraventor deberá indemni-
4.° Los actos ilícitos. zar al que hubiere pagado.
1438.-Si la obligacion no fuere manco-
CAPÍTULO V. munada, regirá lo dispuesto en los tres ar-
De las renuncias y.cláusilas que pueden tículos que preceden; pero si el acreedor
contener los contratos. admitió el pago parcial de la deuda ú obli-
Art. [424.-Las renuncias que legal- gacion de parte de algunos de los cohere-
mente pueden hacer los contrayentes, no deros, deberá doscontarlo de la pena, áua
producen efecto alguno, si no se expresan cuando exija ésta del contraventor.
en términos claros y precisos, y citándose
la ley cuyo beneficie se renuncia. CAPÍTULO VI.
1425.-Las renuncias legalmente hechas, De la forma externa de los contratos.
no podrán extenderse á otros casos que á
aquellos que estén comprendidos en la dis- Art. 1439.-La validez de los contrato«
posicion renunciada. no depende de formalidad alguna externa;
CODIGO CIVIL DE MEXICO 73
ménos en aquellos casos en que la ley 1l voluntad de un tercero no interesado en
dispone expresamente otra cosa. el contrato.
1450.-Es potestativa 6 voluntaria cuan-
CAPÍTULO VII. do depende puramente de la voluntad de
0e la Interpretaeln de los contratas. una de las partes; y mixta cuando depende
Art. 1440.-Es nulo el contrato cuando juntamente de un acontecimiento ageno
por los t.rminos en que está concebido no de la voluntad de las partes y de la vo-
puede venirse en conocimiento de cuál luntad de una de ellas.
haya sido la intencion ó voluntad de los 1451.-Si el cumplimiento del contrato
contratantes sobre el objeto principal de depende de alguna condicion, positiva 6
la obligacion. negativa, de hecho ó de tiempo, cumplido
141.-Si la duda recae sobre circuns- que sea, se tendrá el contrato por perfec-
tancias accidentales del contrato, y no cionado desde el dia de su celebracion;
puede resolverse por los términos de éste, pero luego que haya certeza de que la
se observarán las reglas siguientes: condicion no puede realizarse, se tendrá
1.a Si el contrato fuese gratuito, se re- como no verificada.
solverá la duda en favor de la menor tras- 1452.-Se tendrá por cumplida la con-
mision de derechos é intereses. dicion que dejare de realizarse por hecho
2.a Si el contrato fuere oneroso, se re- voluntario del obligado; á no ser que el
solverá la duda en favor de la mayor reci- hecho haya sido inculpable.
1453.-Los derechos y las obligaciones
procidad de intereses. de los contrayentes.que fallecen antes del
cumplimiento de la condicion, pasan á
sus herederos.
DF LAS DIFERENTES ESPECIES 1454.-Los acYeedores cuyos contratos
DE OBLIGACIONES. dependieren de alguna condicion, podrán
áun antes de que ésta se cumpla, ejercitar
CAPÍTULO 1. los actos lícitos necesarios para la conser-
De las ohilgaciones permonales y reales.
vacion de su derecho.
1455.-El deudor puede repetir lo que
Art. 1442.-Obligacion personal es li en el mismo tiempo hubiere pagado.
que solamente liga á la persona que la 1456.-Cuando las obligaciones se ha-
contrae, y á sus herederos. yan contraido bajo condicion suspensiva,
1443.-Obligacion real es la que afecta y pendiente ésta se perdiere, deteriorare,
ála cosa y obra contra cualquier poseedor ó bien se mejore la cosa de que fuere ob-
de ésta. jeto del contrato, se observarán las dispo-
CAPÍTULO II. siciones siguientes:.
De las obilgaieone3 puras y condclionales.
1457.-Si la cosa se erdió por culpa
del deudor, este quedará obligado al re-
Art. 1444.-La obligacion es pura cuan- sarcimiento de daños y perjuicios.
do su cumplimiento no depende de condi- 145.-Cuando la cosa se deteriora por
cion alguna. culpa del deudor, el menoscabo es de
1415. - La obligacion es condicional cuenta del acreedor.
cuando depende de un acontecimiento fu- 1459. - Deteriorándose por culpa del
turo é incierto, bien sea suspendiéndolo deudor, podrá el acreedor optar entre la
hasta que éste exista, bien sea resolvién- indemnizacion de daños y perjuicios ó la
dola; segun que el acontecimiento previs- rescision del contrata.
to llegue ó no llegue á verificarse. 1460.-Si la cosa se mejora por su natu-
1446.-Tambien puede constituirse obli- raleza ó por el tiempo, las mejoras ceden
gacion condicional, haciéndola depender en favor del acreedor.
de un hecho pasado, pero desconocido de 1461.-Si se mejora á expensas del deu-
las partes. dor, no tendrá éste otro derecho que el
1447.-La condiciones suspensiva cuan- concedido al usufructuario en el art. 990.
do suspende el cumplimiento de la obli- 1462.-Cuando la obligacion se hubiere
gacion, hasta que se verifique 6 no el contraido bajo condicion resolutoria, cum-
acontecimiento. plida que sea ésta, debe restituirse lo que
1448.-Es resolutoria, cuando cumplida se hubiere percibido en virtud del con-
que sea, produce la res-lucion de la obli- trato.
gaion, y repone las cosas en el estado 1463.-La restitucion se hará además
que tenian antes de otorgarse aquella. con frutos é intereses por aquel que hu-
1449.-La condicion es casual, cuando biere faltado al cumplimiento de su obli-
depende enteramente del acaso. 6 de la gacion.
C. DE CÓDIGOS. -ToMo 1.
74 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
1464.-En el caso d3 pérdida, deterioro y al que hubiere disminuido por medio de
ó mejora de la cosa restituhible, se aplica- actos propios las seguridades otorgadas al
rán al que deba hacer la restitucion, las acreedor, podrá exigirse el cumplimiento
disposiciones que respecto del deudor con- de la obligacion á plazo, áun cuando este
tienen los ar*ículos que preceden. no se haya vencido.
1465.-La condicion resolutoria vasiem- 1478.-Si fueren varios los deudores so -
pre implícita en los contratos bilaterales, lidarios, lo dispuesto en el artículo ante-
para el caso de que uno de los contrayen- rior solo comprenderá al que se hallare en
tes no cumpliese su obligacion . alguno de los casos que en él se designan..
1466.-El perjudicado podrá escoger en-
tre exigir el cumplimiento de la obliga- CAPÍTULO IV.
cion o la resolucion del contrato con el De las obligaeiones conjuntivas y alter-
resarcimiento de daños y abono de intere- nativas.
ses; pudiendo adoptar este segundo me-
dio, áun en el caso de que habiendo elegi- Art. 1479.- -El que se ha obligado á di-
do el primero, no friere posible el cumpli- versas cosas ó hechos, conjuntamente, de-
miento de la obligacion. be dar todas las primeras y prestar todos
-1467.-La resolucion del contrato fun - los segundos.
dada en la falta de pago por parte del ad- 1480. -Si el deudor se ha obligado á uno
quirente de la propiedad de bienes inmue- de dos hechos, ó á una de dos cosas, ó á un
bles ú otro derecho real sobre los mismos, hecho ó una cosa, cumple prestando cual-
no surtirá efecto contri tercero de buena quiera de esos hechos ó cosas: más no pue-
fé, si no se ha estipulado expresamente y de, contra la voluntad del acreedor, pres-
ha sido inscrito en el registro público, en tar parte de una cosa y parte de otra, ó eje-
la forma prevenida en el título 23 de este cutar en parte un hecho.
libro. 1481.-En las obligaciones alternativas
1468.- Respecto de bienes muebles, la eleccion corresponde al deudor, si no =e
haya ó no habido estipolacion expresa, ha pactado lo contrario.
nunca tendrá lugar dicha resolucion con- II 1482.- -Cuaído se hayan prometido dos
tra el tercero que los adquirió de buena fé. cosas alternativamente, si una de las .dos
1469.-Si la rescision del contrato de- no podia ser objeto de la obligacion, de- J
pendiere de un tercero, y éste fuese dolo- I berá entregarse la otra.
samente inducido á rescindirlo, se tendrá I1 1483.-Si la eleccion compete al deudor.
por no rescindido. y alguna de las cosas, se pierde por culpa
1470.-Las condiciones física ó legal- suya ó caso fortuito, el acreedor está obli-
mente imposibles anulan el e ntrato que gado á recibir la que queda.
de ellas depende. 1484.- -Si las dos cosas se han perdido,
y una lo ha sido por culpa del deudor,
CAPITULO III. este debe pagar el precio de la última que
De las obligaciones ú plazo. se perdió. Lo mismo se observará si las dos
Art. 1471.-Es obligacion á plazo aque- cosas se han perdido por culpa del deudor.
ya para cuyo cumplimiento se ha señalado 1485.-Si las dos cosas se han perdida
un día cierto. por caso fortuito, el deudor queda libre de
1472.-Entiéndese por día cierto aquel la obligacion.
que necesariamente ha de llegar. 1486.-Si la eleccion compete alacreedor,
1473.- -Si la incertidunibre consistiere y una de las cosas se pierde por culpa del
en si á de llegar ó no el dia, la obligacion deudor, puede el primero elegir la cosa
será condicional; y se regirá por las reglas que ha quedado ó el valor de la pérdida.
que contiene el capítulo precedente. 1487.-Si la cosa se perdió sin culpa del .
1474.- -El plazo en las obligaciones se I deudor, estará obligado el acreedor á reci-
contará de la manera prevenida en los ar- bir la que haya quedado.
ticulos 1240 á 1244. 1488.-Si ambas cosas se perdieren por
1475.-Lo que se hubiere pagado antici- culpa del deudor, podrá el acreedor exigir
padamente, no puede repetirse. el valor de cualquiera de ellas con los da-
1476.-Siempre que en los contratos se ños y perjuicios, ó la rescision del con-
designa un término, .e presumé establecido trato.
en beneficio del deudor; á no ser que del 1489.-Si ambas cosas se perdieren sin ,y
contrato mismo ó de otras circunstancias culpa del deudor, se hará la distincion si-
resultare haberse puesto tambien en favor guiente:
del acreedor. 1.a Si se hubiere hecho ya la eleccion
1477.-Al deudo constituido en quiebra, (I ó designacion de la cosa, la pérdida será.
al que se hallare en notoria insolvencia por cuenta del acreedor:
j
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 75
2.d Si la eleccion no se hubiere hecho, el cumplimiento total de la obligacion.
quedará el contrato sin efecto. 1506.-Mancomunidad pasiva es la obli-
1490.-Si la eleccion es del deudor y gacion que dos ó más deudores reportan
una de las cosas se pierde por culpa del de restar, cada uno por sí, en su totali-
acreedor, podrá el primero pedir que se le dad la suma ó hecho materia del contrato.
dé por libre de la obligacion ó que se res- 1507.-Los acreedores y deudores maní-
cinda el contrato con indemnizacion de comunados se llaman tambien solidarios.
los daños y perjuicios. 1508.-La mancomunidad de acreedores
1491.-En el caso del artículo anterior, nunca se presume en lo, contratos; sino
si la eleccion es del acreedor, con la cosa que debe constar por voluntad expresa de
perdida quedará satisfecha la obligacion. los contrayentes. En caso contrario, el
1492- -Si as dos cosas se pierden por deudor sólo está obligado á responder á
culpa del acreedor, y es de éste la eleccion, I cada acreedor por la parte que le corres-
quedará á su arbitrio devolver el precio ponde; y si ésta no consta, sólo está obli-
que quiera de una de las cosas. gado á contestar siendo requerido por to-
1493.-En el caso del artículo anterior, ji dos ó por quien los represente legalmente.
si la eleccion es del deudor, éste designa- 1509.-En virtud de sucesion son acree-
rá el precio de una de las dos cosas. dores mancomunados:
1494.-En los casos de los dos rtículos 1.° Los herederos de un acreedor man-
que preceden, el acreedor está obligado al comunado:
pago de los daños y perjuicios. 2.° Los albaceas nombrados manco-
1495.-Si la obligacion alternativa fue- munadamente por el testador:
re de hechos, el acreedor, cuando tenga la 3.0 Los herederos y legatarios nom-
eleccion. podrá exigir cualquiera de loB he- brados conjuntamente respecto de alguna
chos que sean materia del contrato. cosa sin designacion de partes:
1496.-Si la eieccion compete al deudor, 4.° Todas las personas llamadas simul-
tendrá la facultad de prestar el hecho que j táneamente á la misma herencia, no ha-
quiera. biendo albacea y mientras no se practique
1497.-Si la obligacion fuere de cosa ó la particion.
hecho, el que tenga la eleccion, podrá exi- 1510.-La mancomunidad pasiva no se
gir ó prestar en su caso la primera ó el se- presume:
gundo. 1.0 Cuando la obligacion consiste en la
1498.-Si el obligado se rehusa á ejecu- | entrega de una suma de dinero ó cual-
tar el hecho, el acreedor podrá exigir la quiera otra cosa fungible:
cosa ó la ejecucion del hecho por un ter- 2.0 Cuando la obligacion se contrae
cero en los términos del art. 1542. para la ejecucion de un hecho ó de una
1499.-Si la cosa se pierde por culpa del obra, que pueda obtenerse en su resultado
deudor y la eleccion es del acreedor, éste final por la accion de un sólo indivídso ó
podrá exigir el precio de la cosa ó la pres- jj por la cooperacion de varios; pero inde-
tacion del hecho. pendientemente unos de otros.
1500.-En el caso del artículo anterior, 1'511.-En los casos del artículo que pre-
si la cosa se pierde sin culpa del deudor, j cede, la mancomunidad no existe sino en
el ecreedor está obligado á" recibir la pres- virtud de pacto expreso.
tacion del hecho. 1512.- -La mancomunidad pasiva se pre-
1501.- -Haya habido ó no culpa en la sume:
pérdida de la cosa por parte del deudor, 1.° Cuando la obligacion es de dar al-
si la eleccion es suya, el acreedor está guna cosa individualmente determinada.
obligado á recibir la prestacion del heeho. y que por su naturaleza no admita cómo-
1502.-Si la cosa se pierde ó el hecho de- da division; ó aunque la admita, siemure
ja de prestarse por culpa del acreedor, se que el conjunto de las parten prestadas
tiene por cumplida la obligacion. separadamente, tenga un valor qe el que
1503.-La falta de prestacion del hecho corresponda á la especie determinada-
se regirá por lo dispuesto en los artículos 2.0 Cuando dos ó más personas hei,-
1539 á 1543. dan á un deudor solidario:
3.0 Cuando la obligacion se contrae
CAPÍTULO V. para la prestacion de un hecho ó ejecucion
De la mancomunidad. de una obra que no puede obtenerse sino
Art. 1504.-La mancomunidad puede por el concurso simultáneo de las perso-
ser activa ó pasiva. nas obligadas.
1505.-Mancomunidad activa es el de- 1513.-En los casos del artículo que pre-
recho- que dos ó más acreedores tienen cede:, la solidaridad no puede dejar de
para exigir, cada uno por sí, del deudor existir sino por convenio expreso.
A
1601.- -La responsabilidad que se funda tosi fueren satisfechos por el adquirente:
en las disposiciones de los artículos 1596 fl 3.0 Los causados en el pleito de evic-
y 159, prescribe en el plazo señalado en cion y en el de saneamienro:
los arts. 1204, fraccion 8.a y 1211. 4.° El valor de las mejoras útiles y ne-
1602.-Las disposiciones contenidas en cesarias, siempre que en la sentencia no
este capítulo se observarán en todos los II se determine que el vencedor satisfaga su
casos que no estén comprendidos en algun importe.
precepto especial del Código. 1613.- -Si el que enagenó hubiere proce.
1603 -En la materia contenida en este dido de mala fé, tendrá las obligaciones
capítulo se observarán tambien los regla- que expresa el artículo anterior con las
mentos administrativos en todo aquello agravaciones siguientes:
que no fueren contrarios á las disposicio- 1.a Devolverá, á eleccion del adquiren-
nes anteriores. te, el precio que la cosa tenia al tiempo de
CAPÍTULO V.
la adquisicion, ó el que tenga al tiempo
en que se sufra la eviccion.
De la eviceon y saneamiento. 2 a Satisfará al adquirente el importe J
Art. 1604.-Habrá eviccion cuando el de las mejoras voluntarias y de mero pla-
que adquirió alguna cosa, fuere privado cer que haya hecho en la cosa:
del todo ó parte de ella por sentencia que 3.a Pagará los daños y perjuicios.
cause ejecutoria, en razon de algun dere- 1614.-Si el que enagena y el que ad-
cho anterior á la adquisicion. quiere proceden de mala fé, no tendrá el
1605.-Todo el que enagena está obliga- segundo en ningun caso derecho al sanea-
do á responder de la eviccion, aunque na- miento ni á indemnizacion de ninguna
da se haya expresado en el contrato. especie.
2606.-Los contrayentes pueden aumen- . '1615. -Si el adquirente fuere condenada
tar ó disminuir convencionalmente los á restituir los frutos de la cosa, podrá exi- j
efectos de la eviccion, y áun convenir en gir del que enagenó la indemnizaciole de
que ésta no se preste en ningun caso. ellos ó el interés legal del precio que haya
1607.- -Es nulo todo pacto que exima al dado.
que enagena de responder por la eviccion, 1616.-Si el que adquirió no fuere con-
siempre que hubiere mala fé de parte suya. denado á dicha restitucion. quedarán com-
1608.-Las renuncias de la eviccion y pensados los intereses del precio con los
del saneamiento se harán en términos pre- frutos recibidos.
cisos y especificados los derechos que se 1617.-Si el que enagena, al ser empla-
renuncien, conforme á lo prevenido.en el zado, manifiesta que no tiene medios de
art. 1424. defensa y consigna el precio por no que-
1609.-Cuando el que adquiere ha re- II rerlo recibir el adquirente, queda libre de
nunciado el derecho al saneamiento para cualquiera responsabilidad post¿rior á la
el caso de eviccion, llegado que sea este, fecha de la consignacion.
debe el que enagena entregar únicamente 1618.-Los deterioros que la cosa haya
el precio de la cosa, segun los artas. 1612 sufrido, serán de cuenta del que los causó.
y 1613 en su caso; pero aún de esta obli- 1619.-Si el que adquirió hubiere saca-
gacion quedará libre, si el que adquirió lo do de los deterioros algun 1revecho, el
hizo con conocimiento de los riesgos de importe de éste se deducirá del de la in-
eviccion y sometiéndose á sus consecuen- demiíizacon.
cias. 1620.-Las mejoras que el que enagenó
1610.- -El adquirente debe denunciar el hubiere hecho antes de la enagenacion, se
pleito de eviccion sí que enagenó antes le pasarán en cuenta de lo que deba pagar
del alegato de si derecho escrito ó verbal siempre que fueren abonadas por el ven-
que cierra la instancia, si la, cuestion fue- cedor.
re simpleD2ente de derecho, ó antes de re- 1621.-Cuando el adquirente solo fuere
cibirse cl negocio á prueba en los casos privado por la eviccion de una parte de la
que ¿sta fuere necesaria. cosa adquirida, se observarán respecto de
1611.-El fallo judicial impone al que ésta las reglas establecidas en este Capítu-
enagena la obligacion de indemnizar en lo, á no ser que el adquirente prefiera la
los términos >iguientes: rescision del contrato.
1612.-Si el que enagenó hubiere pro- 1622.-Tambien se observará lo dispues.
cedido de buena fé, estará obligado á en- ; to en el artículo que 1-recede, cuando en un
tregar al que sufrió la eviccion: 1solo contrato, se hayan enagenado dos ó
1.° El precio íntegro que recibió por la más cusas sin fijar el precio de cada una
cosa: de ellas, y una solo sufriere la eviccion.
2.° Los gastos causados en el contra- I 1623.-En los casos de los dos artículos
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 81
anteriores, si el que adquiriere elige la res- ferente, almque fuere de igual ó mayor
cision del contrato, está obligado á devol- valor que la debida.
ver la cosa libre de los gravámenes que le 1630.-El pago se hará en el tiempo de-
haya impuesto. signado en el contrato, exceptuando aque-
1624.-Si al denunciarse el pleito, ó du- líos casos en que la ley permita ó prevenga
rante él, reconoce el que enagenó, el dere- expresamente otra cosa.
cho del que reclama, y se obliga á pagar 1631.-Si no se hubiere determinado el
conforme á las prescripciones de este Ca- I tiempo en que debe hacerse el pago, se
pítulo, solo será responsable de los gastos iará éste cuando el acreedor lo exija, siem-
que se causen hasta que haga el reco- pre que haya trascurrido el que sea moral-
nocimiento, y sea cual fuere el resultado mente necesario para el cumplimiento del
del juicio. contrato.
1625.-Si la finca que se enagenó se ha- 1632.-El acreedor no puede exigir el
llaba gravada, sin haberse hecho mencion pago que haya dejado á la posibilidad del
de ello en la escritura, con alguna carga ó deudor, sino probando ésta.
servidumbre voluntaria no aparente, el 1633.-La espera concedida al deudor,
que adquirió puede pedir la indemnizacion en juicio 6 fuera de él, no obliga más que
correspondiente al gravámen ó la resci- al acreedor que la otorga. El que la niega
sion del contrato. puede hacer valer su derecho conforme á
1626.-Las acciones rescisoria y de in- las leyes.
demnizacion á que se refiere el artículo 1634.-En todo contrato se designará
que precede, prescriben en un año que se expresamente el lugar en donde el deudor
contará para la primera desde el dia en debe ser requerido para el pago. Si no se
que se perfeccionó el contrato, y para la designare el lugar se observará el órden
segunda, desde el dia en que el adquiren- siguiente:
te tenga noticia de la carga ó servidum- 1.0 Si el objeto de la obligacion es un
bre. mueble determinado, el pago se hará en el
1622.-El que enagena no responde por lugar en que el objeto se hallaba al cele-
la eviccion: brarse el contrato:
1 .a Si así se hubiere convenido con las 2.° En cualquier otro caso preferirá el
condiciones establecidas en el art. 1608: domicilio del deudor, sea cual fuere la ac-
2.° En el caso del art. 1609: cion que se ejercite.
3.° Si conociendo el que adquiere el 11 3.° A falta de domicilio fijo preferirá
derecho del que entabla la eviccion, lo hu- el lugar en donde se celebró el contrato,
biere ocultado dolosamente al que ena- cuando la accion sea personal, y el de la
gena: ubicacion de los bienes, cuando la accion
4.0 Si la eviccion procede de una causa sea real.
posterior al acto de traslacion, no imputa- 1635.-Se exceptúan de lo dispuesto en
ble al que enajena, ó de hecho del que ad- el artículo anterior, los casos en que la ley
quiere, ya sea anterior ó posterior al mis- u establezca otra cosa.
mo acto: 1636.-La entrega de los inmuebles se
5 ° Si el adquirente no cumple lo pre- se entiende hecha por la entrega del título
venido en el artículo 1610. respectivo.
6.° Si el adquirente y el que reclama 1637.-El deudor que, despues de cele-
transigen ó comprometen elnegocio en ár- brado el contrato, mudare voluntariamen-
bitros sin consentimiento del que enajenó. te el domicilio , deberá indemnizar al
7.° Si la eviccion tuvo lugar por culpa acreedor de los mayores gastos que haga
del adquirente. por esa causa.
1638.-Los gastos de la entrega serán de
TTULO CUARTO. cuenta del deudor, si no se hubiere estipu-
lado otra cosa.
DE LA EXT1NCION DE IAS OBLIGACIONES. 1639.-El pago deberá hacerse del modo
que se hubiere pactado; y nunca podrá
CAPÍTULO I. hacerse parcialmente, sirio en virtud de
Del pago, sus varias especies, del tiempo y convenio expreso ó disposicion de la ley.
el lugar donde debe hacerse. 1640.-Cuando la deuda es de pensio-
Art. 1628.-Entiéndese por pago ó cum- 1nes censuales ó de cualesquiera otras can-
plimiento la entrega de la cosa ó cantidad, tidades que deben satisfacerse en períodos
ó la prestacion del servicio que se hubiere determinados, si se acredita por escrito el
prometido. pago de las corespondientes á los tres úl-
1629.-El deudor de una cosa no puede timos períodos. se presumen pagadas las
obligar á su acreedor á que reciba otra di- anteriores; salva la prueba en contrario.
C. DS Có»iGos.-TOMO 1. 11
1ý
82 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
CAPÍTULO II. . acreedor por el deudor despues que se le
De las personas que pueden hacer el pago
haya ordenado judicialmente la retencion
y de aquellas úquienes debe ser hecho. de la deuda.
1657.-Si el pago se hiciere en fraude y
Art. 1641.-No es válido el pago hecho I con perjuicio de los acreedores, se obser-
con cosa agena, 6 con cosa propia, si el vará lo dispuesto en el artículo 3.0 del títu-
deudor no tiene capacidad legal para dis- lo 5.° de este libro.
poner de ella. 1658.-En los casos de mancomunidad
1642.-Si el pago hecho por el que no se observarán para el pago las disposicio-
sea dueño de la cosa ó no tenga capacidad nes contenidas en el capítulo 5.° del título
de enagenarla, consistiere en una suma de 2.° de este libro.
dinero ú otro cosa fungible, no habrá re- 1659.-Cuando por error de hecho, paga-
peticion contra el acreedor que la haya re alguno lo que realmente no debe, podrá
consumido de buena fé. recobrar lo que hubiere dado, en los térmi-
1643.-El pago puede ser hecho por el nos que establecen los tres artículos si-
mismo deudor, por sus representantes ó guientes.
por cualquiera otra persona interesada en 1660.-El que de buena fé recibe una
el contrato. cantidad indebida, está obligado á resti-
1644.-Puede tambien hacerse por un tuir otro tanto; mas no los intereses.
tercero no interesado en el cumplimiento 1661.-Cuando la cosa recibida haya
de la obligacion, que obre con consenti- sido cierta y determinada, deberá restituir-
miento expreso ó presunto del deudor. se en especie, si existe; pero el poseedor
1645.-Puede hacerse igualmente por no responde de las desmejoras 6 pérdidas,
un tercero ignorándolo el deudor. aunque hayan sido ocasionadas por su
1646.-Puede, en fin, hacerse contra la culpa, sino en cuanto hubiere utilizado
voluntad del deudor. del mismo deterioro.
1647.-En el caso del art. 1644 se obser- 1662.-Si el poseedor vendió la cosa, no
varán las disposiciones relativas al man- debe restituir mas que el precio de la venta
dato. ó ceder su accion para recobrarla.
1648.-En el caso del art. 1645, el que 1663.-Si la hubiere donado, no subsis-
hizo el pago, solo tendrá derecho de recla- tirá la donacion; pero las obligaciones del
mar al deudor lo que pagó por él; salvo lo donatario quedarán limitadas á lo que res-
dispuesto en los arts. 1707, 1737 y 1863. pecto del primer adquirente se determina
1649.-En el caso del art. 1646, el que en los arts. 1660, 1661 y 1662.
hizo el pago nada podrá reclamar al 1664.-El que de mala fé recibe una can-
deudor. tidad indebida, está obligado á restituirla
1650.-El acreedor no puede ser obliga- con los intereses, contados desde el día en
do á recibir de un tercero el pago, si en el que la recibió.
contrato hay declaracion expresa en ion- 1665.-Si la cosa recibida fuere cierta y
trario, ó si por aquella prestacion se le ir- determinada, la restitucion se hará en es-
roga perjuicio. pecie, observándose respecto de los frutos
1651.-El pago debe hacerse al mismo |I lo dispuesto en los artículos 937 y 938.
acreedor ó á su legítimo representante. 1666.-El que recibió la cosa de mala fé,
1652.-La obligacion de prestar algun es responsable en todo caso de los daños
servicio se puede cumplir por un tercero, y perjuicios; observándose respecto de las
salvo el caso en que se hubiere establecido pérdidas y deterioros lo dispuesto en los
por pacto expreso que la cumpla personal- artículos 950 y 951.
mente el mismo obligado, ó cuando se hu- 1667.-Si el que recibió.la cosa con mala
hieren elegido sus conocimientos especia- fé, la hubiere enagenado á un tercero que
les ó sus cualidades personales. tuviere tambien mala fé, podrá el dueño
1653.-El pago hecho sin los requisitos revindicarla y cobrar de uno ú otro los da-
legales á una persona impedida de admi- ños y perjuicios.
nistrar sus bienes, solo e , válido en cuanto 1668.-Si el tercero á quien se enagenó
se hubiere convertido en su utilidad. la cosa, la recibió de buena fé, solamente
1654.-El pago hecho á un tercero, no podrá revindicarse, si la enagenacion se
extingue la obligacion. hizo á título gratuito ó si el que enagenó
1655.-El pago hecho á un tercero extin- estuviere insolvente. El dueño podrá re-
guirá la obligacion, si así se hubiere esti- clamar en el primer caso loe daños y per-
pulado ó consentido por el acreedor, y en 11 juicios al que enagenó la cosa, conservan-
los casos en que la ley lo determine ex- do á salvo este derecho, en el segundo ca-
presamente. so, para cuando el insolvente mejore de
1656.-No es válido el pago hecho al II fortuna.
1
CODIGO CIVIL DE MEXICO 83
1669.-En cuanto á las mejoras se ob- . pueda el deudor retirar la cosa del depósi-
servará lo dispuesto en el título 4.° del li- to, se necesita el consentimiento del acree-
bro 2.0 dor; pero entonces perderá este cualquier
CAPÍTULO III. derecho de preferencia que sobre ella ten-
ga, y quedarán los codeudores y fiadores
Del ofrecimiento del pago y de la libres de la obligacion, si la cosa no ha
consignacion.
sido retirada con su consentimiento.
Art. 1670.-El ofrecimiento, seguido de 1683.-Si el ofrecimiento y la consigna-
la consignacion, hace veces de pago, si cion se han hecho legalmente, todos los
reune todos los requisitos que para éste gastos serán de cuenta del acreedor.
1671.-Si el acreedor rehusare, sin justa CAPÍTULO IV.
De la compensacion.
causa, recibir la prestacion debida, ó dar
el documento justificativo del pago; ó si Art. 1684.-Tiene lugar la compensa-
fuere persona incierta ó incapaz de recibir, cion, cuando dos personas reunen la cua-
podrá el deudor librarse de la obligacion, lidad de deudores y acreedores recíproca-
haciendo consignacion de la cosa. mente y por su propio derecho.
1672.-Si el acreedor fuere cierto y Co- 1685.-El efecto de la compensacion es
nocido, se le citará para día, hora y lugar extinguir por ministerio de la ley las dos
determinados, á fin de que reciba ó vea de- deudas hasta la cantidad que importe la
positar la cosa debida. menor.
1673.-Si el acreedor fuere desconocido, 1686.-La compensacionno procede sino
se le citará por los periódicos por el plazo cuando ambas deudas consisten en una
que designe el juez. cantidad de dinero, ó cuando siendo fun-
1674.-Si el acreedor estuviere ausente I gibles las cosas debidas, son de la misma
ó fuere incapaz, será citado su represen- j especie y calidad, siempre que ambas se
tante legítimo. hayan designado al celebrarse el contrato.
1675.-Si el acreedor no comparece en 11 1687.-Para que haya lugar á la com-
el día, hora y lugar designados, ó no en- pensacion, se requiere que las deudas sean
vía procurador con autorizacion bastante, igualmente líquidas y exigibles. Las que
que reciba la cosa, ó si compareciendo, re- no lo fueren, sólo podrán compensarse por
husa recibirla, el juez extenderá certifica- consentimiento expreso de los intere-
cion en que consten la no comparecencia sados.
del acreedor, la falta del procurador ó el 1688.-Se llama deuda líquida aquella
acto de haberse rehusado uno ú otro á re- cuya cuantía se halla determinada ó pue-
cibir la cosa. dedeterminarse dentro del plazo de nueve
1676.-Con la certificacion mencionada días.
en el artículo precedente, podrá pedir el i 1689.-Se llama exigible aquella deuda
deudor el depósito judicial; y el juez man- cuyo pago no puede rehusarse conforme á
dará hacerlo , oyendo sumariamente al derecho.
acreedor culos términos que establezca el 1690.-Si las deudas no fueren de igual
Código de procedimientos. cantidad, hecha la compensacion conforme
1677.-Si el acreedor fuere conocido, al art. 1685, queda expedita la accion por
pero dudosos sus derechos, podrá el den- 11 el resto de la deuda.
dor, conforme á los dos artículos anterio- 1691. - La compensacion no tendrá
res, depositar la cosa debida, con citacion Ulugar:
del interesado á fin de que justifique sus 1.1 Si una de las partes la hubiere re-
derechos por los medios legales. nunciado:
1678.- Si el juez declara fundada la 2.0 Si una de las deudas toma su ori-
oposicion del acreedor, el ofrecimiento y gen de fallo condenatorio por causa de
la consignacion se tienen como no hechos. despojo; pues entonces el que obtuvo
1679.- -El depósito pone la cosa á riesgo aquel á su favor, deberá ser pagado, aun-
del acreedor. que el despojante le oponga la compen-
1680.-Aprobada la consignacion por el sacion:
juez, lo obligacion queda extinguida con 3." Si una de las deudas fuere por ali-
todos sus efectos. mentos debidos conforme al capítulo 4.°
1681.-Mientras el acreedor no acepte la título 5.°. del libro 1.0:
consignacion, ó no se pronuncie sentencia 4.0 Si la deuda fuere de cosa que no
sobre ella, podrá el deudor retirar del de- puede ser compensada; ya sea por disposi-
pósito la cosa; pero en este caso la obliga- cion de la ley ó por el título de que proce-
cion conserva toda su fuerza. de; á no ser que ambas deudas fueren.
16 82.-Para que des pues de la sentencia U igualmente privilegiadas:
84 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
5.° Si la deuda fuere de cosa puesta en 1llugar en perjuicio de los derechos de ter-
depósito: cero legítimamente adquiridos.
6. Si las deudas fueren fiscales ó mu-
nicipales, excepto en los casos en que la CAPITULO V.
ley lo permita. De la subrogacion.
1692. -La compensacion, desde el mo-
mento en que es hecha legalmente, produ- Art. 1705.-La subrogacion es legal 6
ce sus efectos de pleno derecho y extingue convencional.
todas las obligaciones correlativas. 1706.-Es legal:
1693.-El que paga un deuda compen- 1.0 Cuando el que es acreedor paga á
sable, no puede, cuando exija su crédito otro acreedor preferente:
que podia ser compensado, aprovecharse, 2.0 Cuando el que paga, tiene interés
en perjuicio de tercero, de los privilegios en el cumplimiento de la obligacion:
é hipotecas que tenga á su favor al tiempo 3. Cuando se hace el pago con con-
de hacer al pago; á no ser que pruebe que sentimiento expreso ó tácito del deudor.
ignoraba la existencia del crédito que ex- 4.0 Cuando un heredero paga con sus.
tinguia la deuda. bienes propios alguna deuda de la he-
1694.-Si fueren varias las deudas suje- rencia:
tas á compensacion, se seguirá, á falta de 5.0 Cuando el que adquiere un inmue-
declaracion, el órden establecido en el ar- ble paga á un acreedor que tiene sobre la-
tículo 1571. finca un crédito hipotecario anterior á la
1695. - El derecho de compensacion adquisicion.
puede renunciarse, ya expresamente, ya 1707.-La sobrogacion convencionaltie-
por hechos que manifiesten de un modo
ne lugar cuando el acreedor recibe el pago
claro la voluntad de hacer la renuncia. de un tercero, y le subroga en sus dere-
1696.-La compensacion puede oponerse chos, privilegios, acciones ó hipotecas
en cualquier estado del juicio. contra el deudor. Esta subrogacion debe
1697.-El fiador, antes de ser demanda- ser expresa y hacerse al mismo tiempo
do por el acreedor, no puede oponer á éste que el pago.
la compensacion del crédito que contra él 1708.-Si la deuda fuere pagada por el
tenga, con la deuda del principal deu- deudor con dinero que un tercero le pres-
dor. tare para ese objeto, solamente quedará
1698.-El fiador puede utilizar la com- subrogado el prestamista en los derechos
pensacion de lo que el acreedor debe al del acreedor, si el préstamo constare en el
deudor principal; pero éste no puede opo- título auténtico, en que se declare que el
ner la compensacion de lo que el acreedor dinero fué prestado para el pago de la mis-
debe al fiador. ma deuda. A falta de esta circunstancia,
1699.- El deudor solidario no puede el que prestó, solo tendrá los derechos que
exigir compensacion con la deuda del exprese su respectivo contrato.
acreedor á su codeudor. 1709.-El acreedor que solamente hu-
1700.-El deudor que hubiere cónsenti- biere sido pagado en parte, podrá ejercitar
do la cesion hecha por el acreedor en favor sus derechos con preferencia al subrogado,
de un tercero, no podrá oponer al cesiona- por el resto de su deuda.
rio la compensacion que podria oponer al 1710.-De esta preferencia disfrutarán
cedente. únicamente los acreedores originarios, ó
1701.-Si el acreedor dió conocimiento sus cesionarios, sin que pueda pretenderla
de la cesion al deudor, y éste no consintió cualquiera otro subrogado.
en ella, podrá oponer al cesionario la com- 1711.-No habrá subrogacion parcial en
pensacion de los créditos que tuviere con- deudas de solucion indivisible.
tra el cedente y que fueren anteriores á la 1712.-El pago de los subrogados en di-
cesion. versas porciones del mismo crédito. no
1702.-Si la cesion se realizare sin cono- bastando este para cubrirlas todas, se ha-
cimiento del deudor, podrá éste oponer la rá segun la prioridad de la subrogacion.
compensacion de los créditos anteriores á 1713.-El subrogado puede ejercitar to-
ella, y la de los posteriores hasta la fecha dos los derechos que competen al acre-
en que hubiere tenido conocimiento de la dor, tanto contra el deudor, como contra
cesion. sus fiadores.
1703.-Las deudas pagaderas en dife- CAPÍTULO VI.
rente lugar, pueden compensarse median-
De la Conflusien de [derechos.
te indemnizacion de los gastos de traspor-
te 6 cambio al lugar del pago. Art. 1714.-Reuniéndose en una sola
1704.-La compensacion no puede tener II persona las cualidades de acreedor y deu-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 85
dor, por el mismo hecho se extinguen el 11 tercero es tambien necesario el consentj-
crédito y la deuda. miento de éste.
1715.-La confusion que se verifica en 1229.-Cuando la novacion se efectúa
la persona del principal deudor, aprovecha entre el acreedor y algun deudor solida-
á su fiador, rio, los privilegios é hipotecas del antiguo
1716.-La confusion de las cualidades crédito sólo pueden quedar reservados con
del acreedor y fiador no extingue la obli- relacion á los bienes del deudor que con-
gacon. trae la nueva deuda.
1717.- -La confusion que se verifica en J 1730.-Por la novacion hecha entre el
la persona del acreedor ó deudor solida- acreedor y alguno de los deudores solida-
rio; solamente produce sus efectos en la rios, quedan exonerados todos los demás
parte proporcional de su crédito ó deuda. 1 codeudores; sin perjuicio de lo dispuesto
1718.- -Mientras se hace la particion de 1 en el art. 1523.
una herencia, no hay confusion cuando el , 1731.-Si la primera obligacion se hu-
deudor hereda al acreedor ó este á aquel. biese extinguido al tiempo en que se con-
1719.-Si uno de los derechos dependie- trajere la segunda, quedará la novacion
re de condicion supresiva ó resolutoria, la sin efecto.
confusion que se hubiere hecho, cesará no 11 1732.-Aun cuando la obligacion ante-
realizándose la condicion. rior esté subordinada á una condicion
1720.-Lo dispuesto en el artículo an- j suspensiva, solamente quedará la nova-
terior se observará siempre que el contra- cion dependiente del cumplimiento de
to se rescinda por cualquiera causa; y en aquella, si así se hubiere estipulado.
todo caso subsistirán las obligacioues 1733.-Cuando la obligacion primitiva
primitivas con las que les sean accesorias, fuese absolutamente reprobada por la ley,
y aún las que sean relativas á tercero. ó cuando sus vicios no puedan subsanar-
CAPÍTULO VII. se, será nula la obligacion que la sus-
De la novacion.
tituya.
1734.-Si la novacion fuere nula, sub-
Art. 1721.-Hay novacion de contrato, sistirá la antigua obligacion.
cuando las partes en él interesadas, lo al- 1735.-El deudor sustituido no podrá
teran, sujetándolo á distintas condiciones oponer al acreedor las excepciones que
6 plazos; sustituyendo una nueva deuda á personalmente competian al primer deu-
la antigua, ó haciendo cualesquiera otra dor; mas podrá oponerle las que personal-
alteracion sustancial, que demuestre cla- mente tuviere contra el mismo acreedor,
ramente la intencion de variar la obliga- y las que procedan del contrato.
cion primitiva.
1722.-Hay tambien novacion cuando CAPÍTULO VIII.
un nuevo deudor es sustituido al antiguo, De la cesion de acciones.
qne queda exonerado; ó cuando el antiguo 1 Art. 1736. -El acreedor puede trasmitir
acreedor es sustituido por otro con quien á otro su derecho por título gratuito ú
queda obligado el deudor primitivo. oneroso, independientemente del consen-
1723.-La novacion es un contrato, y timiento del deudor.
como tal, está sujeto á las disposiciones 11 1737.-Si los derechos ó créditos fuesen
generales respectivas, salvas las siguien- litigiosos, no podrán ser cedidos en nin-
tes modificaciones. guna forma á las personas que desempe-
1724.-La novacion por sústitucion de ñen la judicatura, ni á cualquiera otra
un nuevo deudor, puede efectuarse sin el autoridad de nombramiento del Gobierno,
consentimiento del primero, bajo las mis- si esos derechos ó créditos fueren disputa-
mas condiciones que el pago; pero no sin dos dentro de los límites á que se extien-
consentimiento del acreedor. da la jurisdiccion de los funcionarios refe-
1725.-El acreedor que exonera por la ridos.
novacion al antiguodeudor, aceptando otro 1738.-La cesion hecha en contraven-
en su lugar, no puede repetir contra el pri- cion á lo dispuesto en el anterior artículo,
mero, si el nuevo se encuentra insolvente: será nula de pleno derecho.
salvo convenio en contrario. 1739.-El deudor de cualquiera obliga-
1726.-La novacion nunca se presume; cion litigiosa, cedida por titulo oneroso,
debe constar expresamente. puede librarse, satisfaciendo al ceáionario
1727.-Extinguida la deuda antigua por el valor que éste hubiere dado por ella con
la novacion, quedan igualmente extingui- sus intereses y demás expensas que hu-
dos todos los derechos y obligaciones acce- biese hecho en la adquisicion.
sorios, no habiendo reserva expresa. 1740.-El pago de que habla el artículo
1728. -Si la reserva tiene relacion á un anterior no libra de la obligacion:
L.
86 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
1.0 Si la cesion se hace en favor del he- se haya estipulado expresamente 6 que la
redero ó co-propietario del derecho cedido. , insolvencia sea pública y anterior á la
2.0 Si se hace en favor del poseedor
del inmueble que es objeto de ese derecho.
cesion.
1756.-Si el cedente se hubiere hecho
3.° Si se hace al acreedor en pago de I responsable de la solvencia del deudor; y
1
su deuda. no se fijare el tiempo que esta responsabi-
1741.-La liberacion permitida en el ar- lidad deba durar, se limitará á un año
tículo 1739 sólo podrá tener lugar cuando contado desde que la deuda fuere exigi-
el litigio no haya sido resuelto en última ble, si estuviere vencida; si no lo estuvie-
instancia. re, se contará desde la fecha del venci-
1742.-Se considerará litigioso el dere- I miento.
cho desde la contestacion de la demanda 1757.-Si el crédito cedido consiste en
en juicio ordinario y desde la diligencia una renta perpétua, la responsabilidad por
de embargo en el ejecutivo. la solvencia del deudor, se extingue á los
1743.-Para que el derecho cedido pase diez años contados desde la fecha de la
al cesionario, es requisito indispensable la ' cesion.
entrega del título en que se funde el cré- 1758.-El que cede alzadamente ó en
dito. globo la totalidad de ciertos derechos,
1744.-El deudor sólo puede oponerse á cumple con responder de la legitimidad
la cesion en el caso del art. 1737. del todo en general; pero no está obligado
1745.-Para que el cesionario pueda al saneamiento de cada una de las partes;
ejercitar sus derechos contra el deudor, salvo en el caso de eviccion del todo ó de
deberá hacer á éste la notificacion respec- la mayor parte.
tiva, ya sea judicialmente, ya en lo extra- 1759.-El que cede su derecho, ó una
judicial, ante dos testigos. herencia sin enumerar las cosas de que
1746.-Sólo tiene derecho para pedir 6 esta se compone, solo está obligado á res-
hacer la notificacion el acreedor que pre- ponder de su cualidad de heredero.
sente el título justificativo del crédito. 1760.-Si el cedente se hubiere aprove-
1747.-Si el deudor está presente á la chado de algunos frutos 6 percibido algu-
cesion y no se opone á ella, 6 si estando na cosa de la herencia que cediere, debe-
ausente, la ha aceptado, y este acto se rá abonarlos al comprador, si no se hubie-
prueba en juicio plenamente, se tendrá se pactado lo contrario.
por hecha la notificacion. 1761.-El cesionario debe por su parte
1748.-Mientras no se haya hecho la no- satisfacer al cedente todo lo que éste haya
tificacion, el deudor solo se libra pagan- pagado por las deudas y cargas de la he-
do al acreedor primitivo y recojiendo el tí- rencia y sus propios créditos contra ella,
tulo del crédito. salvo si se hubiere pactado lo contrario.
1749.-Hecha la notificacion, no se li-
bra el deudor sino pagando al cesiona- CAPÍTULO IX.
rio que le presente el título. De la remision de la deuda.
1750.-Si el título se ha extraviado, el
acreedor tiene derecho de probar su exis- Art. 1762.-Es libre cualquiera para re-
tencia; y la confesion del deudor 6 el fallo nunciar su derecho y para remitir, en todo
judicial servirá de nuevo título. 6 en parte,. las prestaciones que le son de-
1751.-Los acreedores del cedente po- bidas, excepto.en aquellos casos en que la
drán ejercitar sus derechos con respecto á ley lo prohibe.
la deuda cedida, siempre que no se haga f 1763.-La remision total y la quita, sean
la notificacion en los términos legales. hechas en juicio ó fuera de él, solo obligan
1752.-El crédito cedido pasa al cesio- al acreedor que las otorga. El que las nie-
nario con todos sus derechos y obligaco- ga, puede hacer valer su derecho confor-
'nes, sean de la clase que fueren; no ha- me á las leyes.
biendo pacto expreso en contrario. 1764.-El deudor en cuyo poder se halla
1753.-El cesionario en niugun caso po- II el documento que justifica la obligacion,
drá tener mayores derechos ú obligaciones tiene en su favor la presuncion de remi-
que el cedente. sion ó pago, mientras el acreedor no prue-
1754.-El cedente está obligado á ga- be lo contrario.
rantir la existencia y legitimidad del cré- 1765.-La remision concedida al deudor
dito al tiempo de la cesion, á no ser que principal, aprovecha al fiador; pero la con-
aquel se haya cedido con el ea ácter de cedida á éste, no aprovecha á aquel.
dudoso. 1766.-Habiendo varios fiadores solida- 3
.1755.-El cedente no está obligado á ga- rios, el perdon que fuere concedido sola-
rantir la solvencia del deudor,á no ser que mente a alguno de ellos en la parte rela-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 87
tiva á su responsabilidad, no aprovecha á ' resulta de la incapacidad de los contra-
los otros. tantes, puede intentarse en los términos
1767.-La devolucion de la prenda es establecidos en los. artículos 516, 517, 518
presuncion de la remision del derecho á y 519.
la misma prenda, si el acreedor no prueba , 1779.-La nulidad de las obligaciones
lo contrario. contraidas por una mujer casada, sin la
1768.-Por la remision de la prenda no j competente autorizacion. puede pedirse
se presume la remision de la deuda. dentro de cuatro años contados desde la
CAPÍTULO X. disolucion del matrimonio.
1780.-La accion de nulidad fundada
De lo preserIpclon de las obligaciones. I en error, prescribe por el lapso de cinco
Art. 1769.-La extincion de las obliga- años, á no ser que el que incurrió en el
ciones en virtud de la prescripcion se ri- error, lo conozca antes de que espire ese
ge por lo dispuesto en el capítulo 5.°, títu- término. En este caso la accion prescribe
lo 7.° del libro 2.° á los sesenta dias contados desde aquel en
que el error fué conocido.
TÍTUO OUINTO. 1781.-La accion para pedir la nulidad
de un contrato hecho por intimidacion,
DE LA RESCISION Y NULIDAD DT LAS prescribe á los seis meses contados desde
OBLIGACIONES. el dia en que cesó la causa.
CAPÍTULO I. 1782.-Si la nulidad procede de ilegiti-
midad del objete del contrato, se observa-
De la rescislon de las obligaciones. rá lo dispuesto en los dos artículos si-
Art.. 1770.--No pueden rescindirse más guientes.
que las obligaciones que en sí mismas son 1783.-Si el objeto del contrato constitu-
válidas. ye un delito ó falta comun á ambos con-
1771.-Ninguna obligacion se rescinde i trayentes, ninguno de ellos tendrá accion
únicamente por lesion, salvo lo dispuesto para reclamar, ni el cumplimiento de lo
en el art. 3023. convenido ni la devolucion de lo que haya
1772.-Solo hay lesion cuando la parte dado; y ambos quedarán sujetos á la res-
que adquiere, da dos tantos más, ó la que ponsabilidad en que hayan incurrido, con-
enagena recibe dos tercios ménos del justo forme á las prescripciones del Código
precio ó estimacion de la cosa. penal.
1773.-Hay lugar á la rescision: 1784.-Si solo uno de los contratantes
1.° En los casos en que conforme á fuere culpable, podrá el inocente reclamar
derecho procede la restitucionin integrum. lo que hubiere prestado, sin tener obliga-
2.0 En los que se haya cometido fraude cion á su vez de cumplir lo que hubiere
en perjuicio de los acreedores al enajenar prometido.
los bienes del deudor. 1785.-Si el objeto del contrato fuere
3.° En los que la establece expresamen- algun hecho que, aunque moralmente re-
te la ley. probado, no sea punible conforme á la
1774.-La accion para pedir la rescision, ley, y del cual fueren responsables ambos
dura cuatro años. contratantes, ninguno de ellos podrá re-
1775.- La rescision que procede por clamar el cumplimiento de lo prometido,
causa de restitucion in integrum, se rige ni la restitucion de lo que hubiere dado.
por lo dispuesto en el titulo 11.° del libro 1786.-Si solo uno de los contratantes
1.°;y la que procede de fraude en perjui- fuere responsable del hecho reprobado,
cio de los acreedores, por lo dispuesto en podrá el otro reclamar lo que dió, sin que
el capítulo 3.° de este título. esté obligado por su parte á cumplir lo que
1776.-Las enajenaciones á título gra- 1 hubiere prometido.
tuito, hechas por el deudor en estado de 1787.-La excepcion de nulidad de un
insolvencia. serán rescindibles como frau- contrato es perpétua.
dulentas, á instancia de los acreedores. 1788.-La accion y la excepcion de nu-
1777.-Queda tambiensujetoá rescision, lidad competen á las partes principales.
y puede revocarse el pago hecho en estado y á sus fiadores; exceptuándose aquellos
de insolvencia, por obligaciones á cuyo casos en que la ley dispone expresamente
cumplimiento no podria ser compelido e: otra cosa.
deudor al tiempo de hacer la solucion. 1789.-La nulidad que proviene de inca-
CAPÍTULO II. pacidad de uno de los contratantes, no
puede alegarse por el otro, si no prueba
De la nulidad de las obligaciones.
que al tiempo de contratar ignoraba la in-
Art. 1778.-La accion de nulidad que ¡ capacidad.
88 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
1790.-Tampoco puede alegarse la ex- den rescindirse ó anularse en todo tiempo
cepcion que proviene de error 6 intimida- á peticion de los perjudicados.
cion, por el que haya contribuido al uno ó 1799.-Se llama simulado el acto ó con-
á la otra. trato en que las partes declaran ó confie-
1791.-Cuando el contrato es nulo por san francamente lo que en realidad no ha
incapacidad, intimidacion ó error, puede pasado ó no se ha convenido entre ellos.
ser ratificado cesando el vicio ó motivo de 1800.-Luego que se rescinda ó anule el
nulidad y no concurriendo otra causa que acto simulado, se restituirá la cosa ó de-
invalide la ratificacion. recho á quien pertenezca, con sus frutos é
1792.-El cumplimiento voluntario, por H intereses, si los hubiere.
medio del pago, novacion ó cualquier otro I 1801.-Los actos ó contratos celebrados
modo, ejecutado con las mismas circuns- realmente por el deudor en perjuicio de su ji
Mill
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 89
1812.-Rescindido el acto ó contrato, derecho reducida á los mismos términos
velverán los valores enajenados á la masa que la del deudor.
de los bienes del deudor en beneficio de 1824.-Se exceptúa de lo dispuesto en
los acreedores. los dos artículos anteriores, el caso en que
el fiador constituya hipoteca ó dé prenda
TITULO SEXTO. para que quede asegurada la obligacion
que no lo estaba con esas garantías.
DE LA FIANZA. 1825.-Puede tambien obligarse el fia-
dor á pagar una cantidad en dinero, si el
CAPÍTULO I. deudor principal no presta una cosa ó un
De lo fianza en general. hecho determinados.
1826.-La fianza no se presume: debe
Art. 1813.-Fianza es la obligacion que constar expresamente y limitarse á los
una persona contrae de pagar ó cumplir términos precisos en que esté constituida;
por otra, si ésta no lo hace. sin que en caso alguno pueda extenderse
1814.-La fianza puede ser legal, judi- á otras obligaciones del deudor, aunque
cial, convencional, gratuita ó á título hayan sido ó fueren contraidas con el
oneroso. mismo acreedor.
1815.-La fianza puede constituirse no 1827.-Cuando la fianza no contenga
sólo en favor del deudor principal sino en excepciones ó limitaciones, la obligacion
el del fiador; ya sea que uno ú otro en su del fiador será absolutamente igual á la
respectivo caso consienta en la garatía, ya del deudor principal.
sea que la ignore, ya sea que la contradiga. 1828.-El fiador es responsable para con
1816. - Pueden ser fiadores todos los el acreedor y el deudor de los gastos, da-
que pueden contratar. ños y perjuicios que ocasione por su culpa
1817.-Las mujeres sólo pueden ser fia- | ó mora.
doras en los casos siguientes: 1829.-Yudas las obligaciones y dere-
1.° Cuando fueren comerciantes: chos del fiAdor pasan á sus herederos.
2.° Si hubieren procedido con dolo I 1830.-La responsabilidad de los here-
para hacer aceptar su garantía con perjui- deros del fiador se rige por lo dispuesto
cio del acreedor. en el art. 1512.
3.° Si hubieren recibido del deudor la 1831.-El acreedor no puede ser obliga-
cosa ó cantidad sobre que recae la fianza, do á recibir el fiador que se le proponga, si
4.° Si se obligaron por cosa que les la persona propuesta no tiene:
pertenece, ó en favor de sus ascendientes, 1.° Capacidad para obligarse.
de sus descendientes ó de su cónyuge. 2.° Bienes raíces libres y no embarga-
1818.-Es nula la fianza que recae sobre dos ni hipotecados, que basten para la se-
una obligacion que no es civilmente vá- guridad de la obligacion, y estén situados
lida. en el lugar en que debe hacerse el pago.
1819.-Se exceptúa de lo dispuesto en 1832.-El fiador será requerido en el lu-
el art. anterior, el caso en que la nulidad gar en donde deba hacerse el pago, salvo
proceda de incapacidad personal del deu- convenio en contrario.
dor; con tal de que el fiador haya tenido 1833.-Cuando la deuda no llegue á
conocimiento de la incapacidad al tiempo. 300 pesos, no será necesaria la condicion
de obligarse, y de que la obligacion prin- segunda del art. 1831.
cipal sea válida á lo inénos naturalmente. 1834--El deudor justificará la idonei-
1820.-En el caso del art. que precede, dad del fiador á satisfaccion del acreedor.
la fianza subsistirá áun cuando el deudor 1835.-Si el fiador sufre tal menoscabo
principal haga rescindir su obligacion. en sus bienes, que se halle en riesgo de
1821.-Si la fianza se constituye sobre 1 quedar insolvente, puede el acreedor exi-
deudas futuras ó líquidas, el fiador no gir la constitucion de otra fianza.
puede ser reconvenido, sino cuando la 1I 1836.-En los obligaciones con plazo 6
>bligacion principal fuere legalmente exi- de prestacion periódica, el acreedor podrá
gible. exigir fianza, áun cuando en el contrato
1822.- La fianza puede comprender no se haya costituido, si despues de cele-
ménos, pero no puede extenderse á más brado, el deudor sufre menoscabo en sus
que la obligacien principal, ya en cuanto bienes 6 pretende ausentarse del lugar en
a la sustancia de la prestacion, ya en que debe hacerse el pago.
cuanto á las condiciones onerosas que 1831.-El que debiendo dar ó reempla-
contenga.
1823.-Si la fianza se extendiere á más, 1I
zar el fiador, no lo presente dentro del tér-
mino que el juez le señale, á peticion de
la obligacion del fiador quedará de pleno I parte legítima, queda obligado al pago
C. D& CóDIGOs.-TOMO 1. 12
90 cóDIGO CIVIL DE MÉXICO
inmediato de la deuda, aunque no se haya los que hubiere ocultado, el fiador puede
vencido el plazo de esta. pedir la excusion , aunque antes no la
1838.-Si la fianza fuere para ( arantir haya pedido.
la administracion de bienes, cesará esta si 1847.-EI acreedor puede obligar al fia-
aquella no se da en el término convenido 1 dor á que haga la excusion en los bienes
ó.señalado por la ley ó por el juez; salvo del deudor.
lo que para ciertos casos disponga este 1848.-Si el fiador, voluntariamente ú
Código. obligado por el acreedor, hace por sí mis-
1839.- Si la fianza importa garantía de mo la excusion y pide plazo, el juez pue
cantidad ue el deudor deba recibir, la de concederle el que crea conveniente,
suma se epositará mientras se da la atendidas las circunstáncias de las perso- ;j
fianza. nas, y las calidades de la obligacion. ;a
1849.-El fiador de prestacion de hecho 's
CAPÍTULO II. quedará libre de la obligacion, cumplien-
De los efectos de la danza con relaclon al do lo que respecto del deudor principal es-
acreedop y al dador. tablece el art. 1542.
Art. 1840.-El fiador tiene derecho de ji 1850.-El acreedor que, cumplidos los
oponer todas las excepciones que sean in- requisitos del art. 1845, hubiere sido' ne-
herentes á la obligacion principal; mas gligente en promover la excusion, queda
no las que sean personales del deudor. responsable de los perjuicios que pueda
1841.-El fiador no puede ser compelido causar al fiador, y esté libre de la obliga-
á pagar al acreedor, sin que préviamente cion hasta la cantidad á que alcancen los
sea reconvenido el deudor y se haga ex- bienes que hubiere designado para la ex-
cusion en sus bienes. cusion.
1842.-La excusion consiste en aplicar 1851.-Si el fiador es demandado sim-
todo el valor libre de los bienes del deudor plemente como pagador principal, podrá
al pago 'de la obligacion, que quedará ó hacer citar al principal deudor para defen-
extinguida ó reducida á la parte que no derse y ser absuelto ó condenado junta-
sea cubierta. mente con él.
1843.-La excusion no tendrá lugar: 1852.-El fiador gozará del beneficio de
1.° Cuando el fiador renunció expresa- la excusion, aunque la sentencia se haya
mente á ella: pronunciado contra él y contra el deu-
2.° Cuando se obligó mancomunada- dor.
mente con el deudor: 1853.- -El fiador que pagare por el deu-
3.° En los casos de concurso ó de in- ji dor, podrá proceder contra éste ejecutiva-
solvencia probada del deudor: mente, en virtud de la sentencia, y con-
4.° Cuando el deudor no pueda ser ju- forme á la naturaleza de la obligacion, si
dicialmente demandado dentro del territo- el pago no se hubiere hecho en virtud de
rio de la República: fallo judicial.
5.° Cuando el negocio para que se 1854.-La transaccion entre el acreedor
prestó la fianza, sea propio del fiador: y el deudor principal, aprovecha al fiador,
6.° Cuando se ignore el paradero del ji pero no le perjudica La celebrada entre
deudor, siempre que llamado éste por el fiador y el acreedor aprovecha, pero no.
edictos, no comparezca, ni tenga bienes perjudica al deudor principal.
embargables en el Estado. 1855.-El que abona al fiador, goza del
1844.-Tanto la obligacion solidaria co- beneficio de excusion, tanto contra el fia-
mo la renuncia de la exclusion deben dor como contra el deudor principal.
constar expresamente en la fianza. 1856.-Abonan á un fiador los testigos
1845.-Para que el beneficio de excusion que declaran de ciencia cierta en favor de
aproveche al fiador, son indispensables los su idodeidad.
requisitos siguientes: 1857.-Si son varios los fiadores de un
1.° Que el fiador alegue el beneficio I deudor por una sola deuda, responderá
luego que se le requiera de pago. cada uno de ellos por la totalidad de aque-
2.° Que designe bienes del deudor que lla, no habiendo convenio en contrario;
basten para cubrir el crédito, que estén pero si solo uno de los fiadores es deman-
libres y desembargados, y que se hallen dado, podrá hacer citar á los demás para
dentro del distrito judicial en que debe que se defiendan juntamente, 6 de igual
hacerse el pago. modo y en la proporcion debida estén á
3.° Que anticipe 6 asegure competen- las resultas del juicio.
temente los gastos de la excusion. 1858.-El fiador solidario que paga, tie
1846.-Si el deudor adquiere bienes des- ne derecho de reclamar á los demás la par-
pues del requerimiento, o si se descubren te que les corresponda. El que no fuere so-
cóDIoO CIVIL D. MÉXICO 91
lidario, solo tendrá accion contra el deu- q 1867.-Si el deudor, ignorando el pago
dor por la parte que haya pagado. por falta de aviso del fiador paga de nue-
1859.-El beneficio de division no tiene vo, no podrá este repetir contra aquel, sino
lugar entre los fiadores: solamente contra el acreedor.
1.° Cuando se renuncia expresamente: 11 1868.-Si el fiador ha pagado en virtud
2.° Cuando cada uno se ha obligado de fallo judicial, y por motivo fundado no
mancomunadamente con el deudor: pudo hacer saber el pago al deudor, éste
3.° Cuando alguno ó algunos de los quedará obligado á indemnizar á aquel y
fiadores son concursados ó se hallan insol- no podrá oponerle más excepciones que
yentes; en cuyo caso se procederá confor- las que sean inhirentes á la obligacion y
me á los artículos 1874 y 1875: que no hubieren sido opuestas por el fia-
4.0 En el caso de la fraccion 5 .a del ar- 1 dor, teniendo conocimiento de ellas.
tículo 1843: 1869.-Si la deuda fuere á plazo ó bajo
5.° Cuando alguno ó algunos de los Hcondicion, y el fiador la pagare antes de
fiadores se encuentran en alguno de los ca- que aquel ó esta se cumplan, no podrá
sos señalados para el deudor en las frac- cobrarla el deudor sino cuando fuere le-
ciones 4.a y 6.' del referido art. 1843. galmente exigible.
1860.-El fiador que pide el beneficio de ¡i 1870.-El fiador puede , áun antes de
division, solo responde por la parte del haber pagado, exigir que el deudor asegu-
fiador ó fiadores insolventes, si la insol- re el pago ó le revele de la fianza:
vencia es anterior á la peticion; y ni aun 1.° Si fuere demandado judicialmente
por esa misma insolvencia si el acreedor por el pago:
voluntariamente hace el cobro á prorrata 2.° Si el deudor sufre menoscabo en
sin que el fiador lo reclame. sus bienes, de modo que se halle en riesgo
de quedar insolvente:
CAPÍTULO III. 3.0 Si pretende ausentarse de la Repú-
De los efectos de la fianza con relacion al J blica:
deudor y al fiador.
4.0 Si se obligó á relevarle de la fianza
Art. 1861.-El fiador que paga, debe ser en tiempo determinado y este ha tras-
indemnizado por el deudor, aunque éste no currido:
haya prestado su consentimiento para la 5.° Si la deuda se hace exigible por el
constitucion de la fianza. Si esta se hu- vencimiento del plazo:
biere otorgado contra la voluntad del deu- 6.° Si han trascurrido diez años, no te-
dor, no tendrá derecho alguno el fiador niendo la obligacion principal términa
para cobrar lo que pagó. fijo, y no siendo la fianza por título one-
1862.-El fiador que paga por el deudor, roso.
debe ser indemnizado por éste: 1871.-En el caso del número quinto del
1.° De la deuda principal: articulo que precede, podrá tambien exi-
2.0 De los intereses respectivos desde gir el fiador que el acreedor proceda con-
que haya noticiado el pago al deudor, aun tra el principal deudor ó contra el mismo
cuando éste no estuviere obligado por ra- fiador, admitiéndole el beneficio de excu-
zon del contrato á pagarlos al acreedor: sion, si tuviere lugar.
3.° De los gastos que haya hecho desde 1872.-Si el acreedor dentro de 60 dias,
que dió noticia al deudor de haber sido contados desde la fecha en que se le haga
requerida de pago: el requerimiento, no demanda al deudor
4.0 De los daños y perjuicios que haya ni al fiador este queda libre de la obli-
sufrido por causa del deudor. gacion.
1663.-El fiador que paga, se subroga
en todos los derechos que el acreedor tenia CAPÍTULO IV.
contra el deudor. De los efectos de la fianza con relacion á
1864.-Si el fiador hubiere transigido los fiadores entre sí.
con el acreedor, no podrá exigir del deudor
sino lo que en realidad haya pagado. Art. 1873.-Siendo dos. ó. más los fiado-
1865.- -Siendo dos ó más los deudores res del mismo deudor, y por la misma deu-
solidarios de una misma deuda, podrá el da, el que la hubiere pagado en su totali-
fiador pedir de cualquiera de ellos la to- lidad, podrá exigir de cada uno delos otros
talidad de lo que hubiere pagado. la parte proporcional que le corresponda.
866.- -Si el fiador hace el pago sin po- 1874.-Si alguno de los fiadores se ha-
nerlo en conocimiento del deudor, podrá ( llare insolvente, se dividirá su cuota en-
este oponerle todas las excepciones que tre los demás á prorata.
podria oponer al acreedor al tiempo de ha- 1875.-Lo dispuesto en los dos artículos
cer el pago. anteriores solo tendrá lugar si el pago de
r
92 cóDIGO CIVIL DE MÉXICO
tG
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 93
tir obligaciones futuras; pero en este caso 2.0 A restituir la prenda luego que es-
no puede venderse ni adjudicarse la cosa tén pagados íntegramente la deuda, sus
empeñada, sin que se pruebe que la obli- intereses y los gastos de conservacion de
gacion principal fué legalmente exigible. la cosa, si se han estipulado los primeros
1900.-Si alguno hubiere prometido dar y hecho los segundos.
esta cosa en prenda, y no la hubiere en- II 1910.-Si el acreedor abusa de la cosa
tregado, sea con culpa ó sin ella, e¡ acre- I empeñada, el deudor puede exigir que es-
dor puede pedir que se le entregue la co- ta se deposite ó que aquel dé fianza de res-
sa, que se dé por vencido el plazo de la tiiuirla en el caso en que la recibió.
ogligacion ó que esta se rescinda. 1911.-El acreedor abusa de la cosa em-
1901.-En el caso del artículo anterior, peñada, cuando usa de ella sin estar auto-
el acreedor no podrá pedir que se le en- rizado por convenio, ó cuando estándolo
tregue la cosa, si ha pasado á poder de la deteriora á la aplica á objeto diverso
un tercero en virtud de cualquier título de aquel á que está destinada.
legal. 1912.-Si el deudor enagenare la cosa
1902.-Nadie puede dar en prenda las empeñada ó consediere su uso ó posesion,
cosas agenas sin poder especial de su el adquirente no podrá exigir su entrega,
dueño. sino pagando el importe de la obligacion,
1903.-Si se prueba debidamente que con los intereses y gastos en sus respecti-
el dueño prestó su cosa á otro con el obje- vos casos.
jo de que este la empeñara, valdrá la pren- 1913.- -Los frutos de la cosa empeñada
da como si la hubiera constituido el mismo pertenecen el deudor; más si por convenio
dueño. los percibe el acreedor, su importe se im-
1904.-La prenda debe constituirse en putará primero á los gastos, despues á los
instrumento público ó ante tres testigossi intereses y el sobrante al capital.
el valor de la obligacion pasa de 300pesos. 1914.-Las partes podrán estipular com-
1905.-El derecho de prenda, sea cual pensacion recíproca de intereses con los
fuere la cantidad de la obligacion princi- frutos de la cosa.
pal, no surtirá efecto contra tercero, sino 1915.-Si no hubiere convenio, la com-
consta por instrumento público pensacion se hará hasta la cantidad con-
1906.-El acreedor adquiere por el em- currente; y el exceso de los frutos, si los
peno: hubiere, se imputará al capital.
1.° El derecho de ser pagado de su 1916.-La prenda no garantiza más
deuda con el precio de la cosa empeñada, obligacion que aquella para cuya seguri-
con la preferencia que establece el artícu- dad fué constituida; salvo convenio expre-
lo 2084. so en contrario.
2.° El de deducir todas las acciones 1917.-Si el deudor no paga en el plazo
posesorias y querellarse de quien le haya estipulado, y no habiéndolo, cuando fuere
robado la cosa empeñada, aún cuando sea requerido por el acreedor, este podrá pe-
el mismo dueño. dir y el juez decretará la venta de la cosa
3.0 El de ser indemnizado de todos los empeñada en pública almoneday previa
gastos necesarios y útiles que hiciere para citacion del deudor.
comenzar la cosa empeñada; á no ser que 1918.-La cosa será adjudicada al acree-
use de ella por convenio. dor en las dos tercias partes del precio que
4.° El de exigir del deudor otra pren- la hubiesen dado los peritos, sino pudie-
da, ó el pago de la deuda, áun antes del re venderse en los terminos que establece
plazo convenido, si la cosa empeñada se el Código de procedimientos.
pierde ó se deteriora sin su culpa. 1919.-El acreedor no puede quedarse
1907.-Si el acreedor es turbado en la con la prenda en pago (le la deuda; salvo
posesion de la prenda, debe avisarlo al pacto en contrario; pero en este caso, va-
dueño para que la defienda: si el deudor luada la cosa. se procederá en los términos
no cumpliere en esta obligacion, será res- que establece el artículo anterior.
ponsable de todos los daños y perjuicios. 1920.-Puede por convenio expreso ven-
1908.-Si, perdida la prenda, el deudor derse la prenda extrajudicialmente.
ofreciere otra ó alguna caucion queda al 1921.-En cualquiera de los casos men-
arbitrio del acreedor aceptarlas ó r escin- cionados e.n los tres artículos anteriores,
dir el contrato. podrá el deudor hacer suspender la venta
1909.-El acreedor está obligado: pagando dentro de las veinticuatro horas
1.° A conservar la cosa empeñada co- contadas desde la suspension.
mo si fuere propia, y á responder de los 1922.-Si el producto de la venta exce-
deterioros y perjuicios que sufra por su de á la deuda, se entregará el exceso al
culpa ó negligencia. deudor: pero si el precio no cubre todo el
94 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
crédito, tiene derecho el acreedor de de- 1 1.° Por los frutos y rendimientos que
mandar al deudor por lo que falta. se perdieron por su culpa:
1923.-El acreedor no responde por la 2.0 Por las contribuciones y demás
eviccion de la prenda vendida, á. no ser cargas prediales. salvo el derecho de de-
que intervenga dolo de su parte, ó que se ducirlas de los rendimientos.
hubiere sujetado á aquella responsabilidad 1933.-El acreedor está igualmente obli-
expresamente. gado á hacer los gastos necesarios para la
1924.-El derecho y la obligacion que conservacion de la cosa, deduciéndolos del
resultan de la prenda, son indivisibles; importe de los frutos.
salvo el caso en que haya estipulacion en 1934.-Cuando por cualquiera causa no
contrario. puedan ser exactamente conocidos los fru-
1925.-Extinguida la obligacion princi- tos, se regularán por peritos como si el in-
pal, sea por el pago, sea por cualquiera mueble estuviera arrendado.
causa legal, queda extinguido el derecho 1935.-Si en la escritura no se señala
de prenda. término para las cuentas, el acreedor debe .
1926.-Respecto de los Montes de piedad, darlas cada año.
públicos ó privados, que con autorizacion 1936.-Si el acreedor hubiere conserva-
legal prestan dinero sobre prendas,- se ob- do en su poder la cosa dada en anticresis
servarán las leyes y reglamentos que les más de diez años sin dar cuentas, se pre-
conciernen, en lo que no se opongan á.las sumirán pagados capital é intereses; salva
disposiciones de este capítulo. prueba en contrario.
CAPÍTULO II. 1937.-Si el acreedor que administra la
cosa, no da cuentas tres meses despues del
De la actlicresis
plazo en que debe darlas, puede ponérsele
Art. 1927.-Puede el deudor prestar en un interventor á su costa, si el deudor así
seguridad de su deuda cualquier inmueble lo pide.
que le pertenezca; quedando el acreedor 1938.-La falta de pago no autoriza al
con derecho de disfrutarlo por cuenta de acreedor para quedarse con la cosa; debien-
los intereses debidos, ó del capital, si no do proceder como respecto de la prenda
se deben intereses; esto es lo que se llama disponen los arts. 1917 y 1922.
anticresis. 1939.-Respecto de la cosa ajena dada
1928.-Este contrato es nulo, si no cons- en anticresis, se observará lo dispuesto en
ta enescritura pública. los arts. 1902 y 1903.
1929.-En la escritura se declarará si el
capital causa intereses, y se fijarán los tér- TITLhJO OCT~AVO.
minos en que el acreedor ha de adminis-
trar la finca. De lo contrario se entenderá DE LA HIPOTECA.
que no hay intereses y que el acreedor de-
be administrar de la misma manera que el CAPÍTULO I.
mandatario general, conforme al art. 2482. ne la hipoteca en general.
1930.-Los contratos que el acreedor ce-
lebre como administrador de la cosa, son - Art. 1940.-La hipoteca es un derecho
válidos; pero no pueden extenderse á ma- real que se constituye sobre bienes inmue-
yor tiempo que debe durar la anticresis; bles ó derechos reales, para garantir el
salvo pacto expreso en contrario. cumplimiento de una obligacion y su pre-
1931.-La anticresis confiere al acreedor' ferencia en el pago.
el derecho: 1941.-Los bienes hipotecados quedan
1.0 De retener el inmueble hasta que la sujetos al gravámen inpuesto, aunque pase
deuda sea pagada íntegramente, salvo el á manos de un tercer poseedor.
derecho especial adquirido por un tercero 1812.-La hiroteca solo puede recaer
sobre el inmueble por efecto de hipoteca sobre inmuebles ciertos y determinados,
anteriormente registrada: ó sobre los derechos reales que en ellos
2.° De trasferir á otro bajo su respon- esten constituidos.
sabilidad el usufructo y administracion 1943.-Siempre que fueren hipotecadas
de la cosa, si no hubiere estipulacion en fincas sujetas á gravámenes reales, no
contrario. comprenderá la hipoteca sino el valor de
3.° De defender sus derechos con las las mismas fincas, deduciendo el del gra-
acciones posesorias. vámen real, ó la prestacion correspondien-
1932.-El acreedor anticrético debe dar te á cinco años, si la obligacion fuere de
cuenta de los productos de la cosa; tiene , rentas ó pensiones anuales.
las mismas obligaciones que el acreedor de 1944. - La hipoteca de prédios com-
prenda, y responde: prende:
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 95
1.> La área ó superficie nuda que sirve 1 retro-venta, miéntras la venta no quede
de área á los edificios. irrevocablemente consumada ó resuelta.
2.° Los edificios 6 cualesquiera otras ¡1 7.O Las minas, miéntras no se haya
construcciones ejecutadas sobre el área; y obtenido el título de la concesion definiti-
se extiende á las mejoras y accesiones na- va , aunque estén situadas en terreno
turales, y á los objetos muebles que el pro- propio.
pietario agregue a perpetuidad á la finca 8.0 Los bienes litigiosos.
hipotecada. 1952.-Cuando el enfiteuta haya consti-
1945.-La hipoteca de una construccion I tuido hipoteca sobre el prédio sin consen-
levantada en terreno ajeno no comprende timiento del dueño, se observará lo dis-
la área. puesto en el título 3271.
1946.-Si los muebles de que se habla 1953.-Cuando se hipotequen várias
en el art. 1944, fraccion segunda, fueren fincas juntamente por un solo crédito, se
enagenados antes de la constitucion de la determinará la cantidad ó parte de gravá-
hipoteca, no tendrá accion el acreedor hi- men de que cada una deba responder.
potecario ni contra el dueño de la cosa ni 1954.-La hipoteca subsistirá íntegra,
contra el tercer poseedor. miéntras no se cancele, sobre la totalidad
1947.-Puede hipotecarse la nuda pro- de los bienes hipotecados. aunque se re-
piedaa; en cuyo caso si e1 usufructo se duzca la obligacion garantida; y sobre
consolidare con ella en la persona del pro- cualquiera parte de los mismos bienes
pietario, no sólo subsistirá la hipoteca, que se conserve, aunque la restante haya
sino que se extenderá tambien al mismo desaparecido; pero sin perjuicio de lo que
usufructo. se dispone en los dos artículos siguientes:
1948.-Pueden tambien ser hipotecados 1955.-Si una finca hipotecada se divi-
los bienes que ya lo están anteriormente, diere en dos ó más. no se distribuirá en-
aunque sea con el pacto de no volverlos á tre ellas el crédito hipotecario, sino cuan-
hipotecar; salvos en todo caso los dere- do voluntariamente lo acordaren el acree-
chos de prelacion que establece este Có- dor y el deudor.
digo. 1956.-No verificándose la distribucion
1949.-Los bienes pertenecientes á per- en los términos establecidos en el artículo
sonas que no tienen la libre disposicion de que precede, podrá repetir el acreedor por
ellos, no pueden ser hipotecados sino con la totalidad de la suma garantida. contra
las formalidades que para su respectivo cualquiera de las nuevas fincas en que se
caso establece este Código. haya dividido la primera, ó contra todas
1950.-La hipoteca constituida sobre juntas 6 á la vez.
derechos reales, sólo durará mientras es- 1957.-Dividida entre varias fincas la
tos subsistan; pero si los derechos en ¡ hipoteca constituida para la seguridad de
que aquella se hubiere constituido, se han un crédito, y pagada la parte de éste con
extinguido por culpa del que los disfru- que estuviere gravada alguna de ellas, se
taba, estará éste obligado á constituir una podrá exigir por aquel á quien interese la
nueva hipoteca á satisfaccion del acreedor; cancelacion parcial de la hipoteca en cuan-
y en caso contrario á pagarle todos los da- to á la misma finca.
nos y perjuicios. 1958.-Si la parte de crédito pagada se
1951.-No se podrán hipotecar: pudiere aplicar á la liberacion de una ó de
1.° Los frutos y rentas pendientes, con otra de las fincas gravadas, por no ser in-
separacion del prédio que los produzca. ferior al importe de la responsabilidad es-
2.° Los objetos muebles colocados per- pecial de cada una, el deudor elegirá la
manentemente en los edificios, bien para que haya de quedar libre.
su adorno ó comodidad, ó bien para el ¡¡ 1959.-Cuando sea una la finca hipote-
servicio de alguna industria; á no ser que cada, ó cuando siendo varias no se haya
se hipotequen juntamente con dichos edi- señalado la responsabilidad .de cada una,
ficios. por ocurrir el caso previsto en el art. 1955,
3.° Las servidumbres; a no ser que se no se podrá exigir la liberacion de ningu-
hipotequen juntanmente con el prédio do- na parte de los bienes hipotecados, sea
minante, y exceptuándose en todo caso la cual. fuere la del crédito que el deudor ha-
de a-uas; la cual podrá ser hipotecada. ya satisfecho.
4. El derecho de percibir los frutos en 1960.-Si la finca estuviere asegurada y
el usufructo concedido por este Código á se destruyere por incendio ú otro caso for-
los ascendientes sobre los bienes de sus i tuito, no solo subsistirá la hipoteca en los
descendientes. restos de la finca, sino que el valor del se-
5.° El uso y la habitacion: guro quedará afecto al pago. Si el crédito
6.° Los bienes vendidos con pacto de L fuere de plazo cumplido podrá el acreedor
96 CODIGO CIVIL DE MÉXICO
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CODIGO CIVIL DE MEXICO 97
cripcion, si la oblhgacion llega á realizarse i bienes, y no convinieren los interesados
ó la condicion á cumplirse. en la. parte de responsabilidad que haya
1985.-Cuando sea exigible la obliga- de pesar sobre cada uno, conforme á lo
cion futura ó se cumpla la condicion sus-
pensiva de que trata el artículo anterior,
1dispuesto en el art. 1953, decidirá el juez,
prévio dictámen de peritos.
deberán los interesados hacerlo constar 1997.-Del mismo modo decidirá el juez
por medio de una nota al márgen de la las cuestiones que se sur citen entre los in-
inscripcion hipotecaria; sin cuyo requisito teresados, sobre la calificacion de suficien-
no podra aprovechar ni perjudicar á terce- cia de los bienes ofrecidos para la consti-
ro la hipoteca constituida. tucion de cualquiera hipoteca necesaria.
1986.-Si la obligacion asegurada estu- 1998.-Las hipotecas necesarias inscri-
viere sujeta á condicion resolutoria in>cri- i tas, subsistirán !ísta que se extingan los
ta, no surtirá la hipoteca su efecto en derechos para cuya seguridad se hubierén
cuanto á tercero, sino desde que se haga constituido.
constar en el registro el cumplimiento de 1999. -Están obligados á constituir hi-
la condicion. poteca aunque no se les exija:
1987.-El crédito hipotecario puede ena- 1. Los ascendientes por los bienes
genarse ó cederse á un tercero, en todo ó comprendidos en la fraccion 5.a del artícu-
en parte, siempre que se haga en escritu- lo siguiente:
ra pública de que se dé conocimiento al 2.° Los tutores conforme á la fraccion
deudor, y que se inscriba en el registro. 6." del citado artículo:
1988.-1a hiioteca durará el tiempo se- 1 3.° El marido por los bienes comprendi-
ñalado por los cootratantes: sino se ha se- dos en las fracciones 7." y 8.' del artículo
ñalado tiempo polo durará diez aos. re.21rido y conforme á tos arts. 2001 y 2003.
1989.-La hipoteca solo puede ser pro- 2000.-Tienen derecho de pedir la hipo-
rogada, antes de que espire el plazo legal ó teca necesaria para seguridad de sus cré-
el convenido. ditos:
1990.-La próroga otorgada con plazo 1.° El coheredero ó partícipe, sobre los
Lijo durará el tiempo que éste señale: la inmuebles repartidos, en cuanto importen
otorgada sin plazo, durará solo diez años. sus respectivos saneos ó el exceso de los
1991.-Durante la primera próroga la i bienes que hayan recibido:
hipoteca conservará la prelacion que le 2.° El vendedor o el que permuta, so-
correspondia desde su origen. bre el inmueble vendido ó permutado, por
1992.-La hipoteca prorogada segunda el precio o por la diferencia de los valores:
ó más veces, sea con plazo fijo, sea por 3.° El donante sobre los inmuebles do-
tiempo indeterminado, solo tendrá la pre- nados, por las cargas pecuniarias impues-
ferencia que le corresponda por la fecha tas al donatario:
del último registro. 4.° El que presta dinero para comprar
alguna finca, sobre la misma finca, con tal
CA PÍTULO 111. que conste en escritura pública que el
De la hipoteca necesaria. préstamo -e hizo con ese objeto:
Art. 1993.-Llámase necesaria la hipo- 5.° Los descendientes de cuyos bienes
teca especial y expresa que por disposi- fuesen meros administradores los padres
cion de la ley están obligadas á constituir I ó ascendientes, sobre los bienes de éstos,
ciertas personas para asegurar los bienes para garantir la conservacion y devolucion
que administran. de a u eellos:
1994.-Llámase tambien necesaria la hi- 6. Los menores y demás incapecitados
poteca especial y expresa, cuya constitu- sobre los bienes de sus tutores, por los que
cion tienen derecho de exigir por disposi- estos administren:
cion de la ley ciertas personas para garantir 7.° La mujer casada sobre los bienes
sus créditos ó la administracion de sus bie- de ¡su marido, por la dote y bienes para-
nes. fernales, siempre que la entrega de una y
1995.-La constitucion de la hipoteca I otros conste por escritura pública:
necesaria podrá exigirse en cualquier 8." La mujer casada por las donaciones
tiempo, aunque haya cesado la causa que antenupciales que le hayan sido hechas
le diere fundamento, como el matrimonio, por el marido conforme á la ley:
la tutela, la patria potestad ó la adminis- 9.13 Los acreedores que hayan obtenido
tracion, siempre que esté pendiente de á su favor sentencia que haya causado eje-
cumplimiento la obligacion que se debiera, cutoria, sobre los bienes que tuviere libres
haber asegurado. el deudor y que ellos mismos designen:
1996.-Si para la constitucion de alguna 10°.- Los legatarios sobre los inmuebles
hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes de la herencia, por el importe de su lga-
C. os Cóníos.-Tono T. 13
e8 CóDOIO CiVIL DI MÉXICO
do, si no hubiere hipoteca especial desig- 1 capital que al interes legal produzca la
nada por el mismo testador: misma renta ó pension.
11.0 Los aseguradores sobre los bienes 2010.-Si las pensiones fueren tempo-
asegurados, por los premios del seguro de rales, y pudieren ó debieren subsistir des-
dos años; y si el seguro fuere mutuo, por pues de la disolucion del matrimonio, se
los dos últmos dividendos que se hubie- constituirá la hipoteca por la cantidad en
ren hecho: que convengan los cónyuges; y si no se
12.° El Estado, los pueblos y los esta- convinieren, por la que fije el juez.
blecimientos públicos, sobre los bienes de 2011.-La constitucion de hipoteca por
sus administradores 6 recaudadores, para los bienes de hijos de familia, de los me-
asegurar las rentas de sus respectivos nores y de los demás incapacitados, se re-
cargos. girá por las disposiciones de los capítu-
2001.-Si los bienes dotales ó paraferna- los 2.°, tít. 8.°, 13, tít. 9.° y 1.0 y 3.°, títu-
les fueren raíees, puede la mujer exigir lo 13 del libro 1.0
que sobre ellos se constituya de prefereí- 2012.-El asegurador de bienes inmlue-
cia la hipoteca. bles tendrá derecho de exigir una hipoteca
2002.-La mujer goza del derecho que especial sobre los bienes asegurados, cuyo
le concede la fraccion 7.1 del art. 2000, en dueño no haya satisfecho los premios del
cualquier tiempo en que se constituya la seguro de dos ó más años; ó de dos ó más
dote. de los últimos dividendos, si el seguro
2003.-La hipoteca necesaria por razon fuere mútuo.
de donaciones antenupciales solo tendrá 2013.-La hipoteca á que se refiere el
lugar en el caso en que se hayan ofrecido artículo anterior, podrá constituirse por
como aumento de la dote. Si se ofrecieren toda la cantidad que se deba; y la inserip-
sin este requisito, solo producirán obliga- cion no surtirá efecto sino desde su fecha.
cion personal, quedando al arbitrio del 2014.-Los que conforme al art. 2000
marido asegurarla 6 no con hipoteca. tienen el derecho de exigir la constitucion
2004.-La constitucion de hipoteca para 11 de hipoteca necesaria tienen tambien el j
asegurar la dote, puede ser pedida: de calificar la insuficiencia de la que se
1.° Por la mujer, si fuese mayor . ofrezca y el de pedir su ampliacion cuando
2.0 Por el que haya dado la dote. los bienes hipotecados se hagan por cual-
3.° Por los padres de la mujer, aunque quier motivo insuficientes para garantir
ellos no dieren la dote. el crédito.
4.° Por el tutor. 2015. Si el responsable de la hipoteca
2005.-Si ninguno de los mencionados 1 designada en los números 5.°, 6.0,7°, 8.0,
en el arttculo anterior, pidiere la consti- 9.0 y 10, del art. 2000,,no tuviere inmue-
tucion de la hipoteca, la pedirá el Ministe- bles, no gozará el acreedor mas que del
río público. privilegio mencionado en el art. 2090, frac-
2006.-La accion de la mujer para pedir cion 5.1, salvo lo dispuesto en el cap. 13,
la constitucion de la hipotec., es impres- tít. 9.°, libro 1.° y en los artículos 2306,
cri ptible. 2307 y 2308.
2007. Cuando el marido no hubiere
constituido hipoteca dotal y comenzare a CAPÍTULO IV s
dilapidar sus bienes, quedará á salvo á la Del registro de las hipotecas.
mujer el derecho que le co¶iceden las leyes, Art. 2016.-La hipoteca no producirá
para exigir que los que subsistan de su efecto alguno legal sino desde la fecha en
dote, se le entreguen, se depositen en lu- que fuere debidamente registrada.
gar seguro, ó se pongan en administra- 2017.-Los jueces ante quienes se pre-
cion. senten testamentos que contengan nom-
2008.-La mujer por sí, ó por medio de 1 bramientos de tutor, y los que disciernan
su representante legítimo, podrá exigir la este cargo respecto de menores ó incapa- 1
subrogacion de su hipoteca en otros bie- citados, cuidarán bajo su responsabilidad,
nes del marido en cualquier tiempo que lo de que se registren dentro de seis días las
crea conveniente, siempre que haya con- hipotecas que para la seguridad de la ad-
sentido por escrito enla enagenacion 6 gra- ministracion constituyan los tutores ó sus
vámen de los inmuebles afectos á su dote, fiadores.
6 como condicion prévia para prestar di- 2018. - Los notarios ante quienes se
cho consentimiento. otorguen escrituras dotales ó de donacio-
2009.-Cuando los bienes dotales con- nes ante nupciales, 6 de bienes paraferna-
sistan en rentas ó pensiones perpetuas, si les, que estuvieren asegurados con hipo-
llegaren á enagenarse, se asegurará su de- tecas constituidas por los maridos, harán
volucion. constituyéndo hipoteca por el que dentro del mismo término se verifique
COIOGO CIVIL DE MEXICO 99
el registro de esas hipotecas. bajo la pena Iý 6.0 La época desde la cual podrá exi-
de indemnizacion de daños y perjuicios: girse el pago del capital:
en caso de insolvencia, perderá el oficio. 7.° La naturaleza del derecho real ó de
2019. - En el mismo término de seis los predios hipotecados; con la ubicacion
dias registrarán los tutores las hipotecas de estos, sus nombres, números, linderos
constituidas á favor de los menores y de- y demás circunstancias que los caracteri-
más incapacitados. De la omision del re- cen:
gistro no' habrá lugar á la restitucion in 8.° El pago de las contribuciones á que
integruin que perjudique á otro acreedor estuviere sujeta la finca hipotecada.
que haya registrado en el intermedio; y 2027.-Los bienes inmuebles ó derechos
los tutores serán responsables de todos los reales, que se entreguen como dote estima-
daños y perjuicios que de ella se sigan. da. se inscribirán á nombre del marido en
2020.-El término señalado en los tres el registro de la propiedad, en la misma
artículos anteriores se contará desde'el dia forma que cualquiera otra adquisicion de
en que se haya constituido la hipoteca, no dominio; pero expresándose en la inscrip-
incluyéndose en él los dias que fueren fe- cion la cuantía de la dote de que dichos
riados ni los necesarios para la ida y vuel- bienes hagan parte; la cantidad en que ha-
ta del correo. yan sido estimados, y la hipoteca dotal
2021.-Los notarios ante quienes seotor- que sobre ellos quede constituida.
guen escrituras en que se constituya hi- 2028.-Al tiempo de inscribir la propie-
poteca, deberán comenzarlas con insercion dad de tales bienes á favor del marido, se
de un certificado del encargado del re- inscribirá la hipoteca dotal que sobre ellos
gistro. en el que consten los gravámenes se constituya. en el registro correspon-
anteriores ó la libertad de la finca. diente.
2022.-Los notarios que omitan este re- 2029.-Cuando la mujer tuviere inscri
quisito. incurrrirán en la pena de pagar tos, como de su propiedad, los bienes in-
los daños y perjuicios que causaren; y en muebles que hayan de constituir dote
caso de insolvencia. en la suspension de inestimada, á lo+ parafernales que entre-
oficio por dos años. gue á su marido, se hará constar en el re-
2023.-Siempre que se advierta que por gistro la calidad respectiva de unos y otros
negligencia de los jueces ó notarios. ó por bienes: poniendo una nota que lo exprese
cualquier otra causa, no se ha hecho el re- así, al márgen de la misma inscripcion de
gistro en el término legal, podrá hacerse: propiedades.
pero la hipoteca no surtirá efecto sino I 2030.- Si dichos bienes no estuvieren
desde la fecha del registro. Los que resul- inscritos á favor de la mujer, se inscribi-
ten responsables, quedan obligados al pa- rán en la forma ordinaria. expresando en
go de los daños y á la indemnizacion de la inscripcion su calidad de dotales ó pa-
perjuicios. rafernales.
2024.-Elregistro se liará en los libros de ¡ 2031.-Siempre que el registrador ins-
los oficios de hipotecas. á cuyos términos criba bienes de dote estimada á favor del
petenezcan, por razon de su ubicacion los marido en el registro deba propiedad, liará
predios hipotecados. de oficio la inscripcion hipotecaria corres-
2025.-El acreedor que pretenda regis- pondiente en el registro de las hipotecas.
trar su hipoteca, presentará en el oficio 2032.-Si el título presentado para la
respectivo el título original. primera de dichas inscripciones no fuere
2026.-En el registro constarán: suficiente para hacer la segunda, se sus-
1.0 Los nombres, domicilios y profe- penderán una y otra, tomando de ambas
Lesiones del acreedor y deudor. Las perso- la anotacion preventiva que corresponda.
nas morales se designarán por el nombre 2033.-Es nulo el registro hecho en con-
oficial que llevan y las compañías por su travencion á lo dispuesto en los artículos
razon social: 2021 v 2024 á 2026.e
2.0 La fecha y naturaleza del crédito; I 2034.-Cualquiera otras omisiones pue-
la autoridad ó notario que lo suscriba. y la den ser subsanadas á costa del acreedor.
hora en que se presente al registro: 203.-Todas las anotaciones del regis-
3.° La especie de derecho que se cons- tro se inscribirán y numerarán las unas á
tituya, trasmita, modifique ó extinga por continuacion de las otras, sin enmendatu-
el título; así como el contrato, particion ó ras ni enrrenglonaturas, ni más espacio
juicio de que proceda: c ue el necesario para que se distinga; y se
4.° El monto del crédito: firmarán siempre por el encargado del re-
5.° Si causa réditos, se expresarán la gistro.
tasa de ellos y la fecha desde que deben 2036.-Si fuere indispensable hacer al-
correr: guna enmienda ó entrerrenglonadura, so
,1
100 CÓDmuo CIVIL DE MÉXICO
salvará al fin y se autorizará tambien con dos para recibir pagos y dar recibos, solo
la firma del encargado. pueden consentir en la cancelacion del re-
2037.-El registro conservará sus efectos gistro relativo á cualquiera hipoteca de
mientras no fuere cancelado ó se declarare sus representados, en el caso de paga real
prescrito. ó por sentencia judicial.
2038.- El registro de las hipOtecas con- II 2047.- -La cancelacion legal del registro
traídas en un país extranjero, sólo produ- por efecto de sentencia ejecutoriada que lo
cirá efecto en el Estado, hallándose el títu- ordene, tiene lugar:
lo respectivo debidamente legalizado. 1.° Cuando extinguida la deuda en
2039 -El que falsamente haga registrar todo ó en parte, rehusa el acreedor injusta-
ó cancelar cualquiera hipoteca, será res- mente dar su consentimiento para la can-
p onsable de los daños y perjuicios, y su- celacion total ó parcial.
frirá además las penas que la ley impone á 2.° En el caso de nulidad del registro.
los falsarios. 2048.- -La accion para cancelar ó recti- 1
2040.-Los encargados de los oficios de ficat el registro, se intentará en el juzgado
hipotecas tienen obligacion de dejar ver de primera instancia á cuya jurisdiccion
los registros á cualquiera persona que lo 11 corresponda el oficio en que se asentó
pretenda, y de expedir las certificaciones aquel. á
que se le expidan de la libertad ó gravá- 2049. -Si un título hubiere sido regis-
menes de la finca. trado en diversos oficios, se intentará la
2041.-Los encargados del registro son fl accion en el juzgado en cuya jurisdicion
responsables, además de las pena, en que esté situada la mayor parte de los bienes
pueden incurrir, de los daños y perjuicios gravados, regulándose aquella por la ma-
á que dieren lugar: yor cuantía de la contribucion directa.
1.0 Si rehusan ó retardan la recepcion 2050 -La organizacion de los oficios j
de los documentos que le sean presentados II de hipotecas, los derechos y obligaciones
ins-
para su registro: de los registradores, la forma de las
2.° Si no hacen los registros en la for- cripciones y los demás puntos concernien-
ma legal: tes al desarrollo del sistema hipotecario, a
3.0 Si rehusan expedir con prontitud se determinarán, en un reglamento espe-
S
los certificados que se les pidan: cial.
4.° Si cometen omisiones al extender CAPÍTULO VI.
las certificaciones mencionadas; salvo si De la extincion de la hipoteca.
el error proviene de insuficiencia ó ine-
xactitud de las declaraciones, qge no les Art. 2051-Las hipotecas se extinguen:
sean imputables. 1.° Por la rescision, por la nulidad y
2042.-En los casos de los números 1.° por la extincion de las obligaciones á que
y 3.0 del artículo que precede, los intere- sirven de garantía.
sados harán constar inmediatamente por 2.° Por la destruccion del predio hipo- k
informacion judicial de dos testigos el he- tecado, salvo lo dispuesto en el artícu-
lo 1960. 'I
cho de haberse rehusado el encargado del
registro, á fin de que pueda servirles de 3.0 Por la remision expresa del acree-
prueba en el juicio correspondiente. dor. t
4.0 Por la declaracion de estar prescri-
CAPÍTULO Y. to el regi•tro, segun lo dispuesto en los
De la caneelacion de las hipotecas. arts. 1988 á 1992; 2032 y 2043 á 2045. X
1
ta
e
CóODOO CIVIL DE MÉXICO 109
2207. - En las capitulaciones de cada tencia judicial tendrá lugar en el caso de
clase establecerán los consortes todas las divorcio no voluntario; cuando alguno de
condiciones que crean convenientes para los consortes fuere condenado á la pérdida
la administracion de sus bienes, confor- 1 de los derechos de familia conforme al Có-
mándose á lo dispuesto en el artículo an- digo penal, y en los casos de ausencia.
terior, y en los diez que siguen. 2221.-En los casos de divorcio necesa-
2208.-Los cónyuges conservan la pro- rio se observará lo dispuesto en los artícu-
piedad y la administracion de sus bienes los 273 á 276, y en los 2184 y demás citados
muebles é inmuebles, y el goce de sus pro- en el 2219.
ductos. 2222.-En los casos de ausencia se pro-
2209.-Cada uno de los consortes con- i cederá conforme á lo prevenido en el ca-
tribu ve á sostener los alimentos, la habi- U pítulo 4.°, titulo 13, libro 1,°
tacion. la educacion dlelos hijos y demás 2223.-En los casos de separacion de
cargas del matrimonio, segun el convenio; bienes por convenio ó por sentencia, se
y á falta de éste en proporcion á sus ren- observará lo dispuesto en el art. 2209.
tas. Cuando estas no alcancen, los gastos 2224.-Cuando la separacion tuviere lu-
se imputarán á los capitales en la misma gar por pena impuesta al marido, la mu-
proporcion. jer administrará sus bienes propios: los
2210.-La mujer no puede enajenar los comunes y los del marido serán admi! is-
bienes inmuebles ni los derechos reales trados por el apoderado que éste nombre,
sin consentimiento expreso de su marido, y en su defecto por la mujer.
ó del juez si la o¡ osicion es infundada. 2225.. -Cuando la mujer administre sus
2211.-Es nulo cualquier pacto que con- bienes, tendrá las mismas facultades y
travenga al artículo anterior. responsabilidad que teidria el marido.
2212.-En cuanto á los bienes adquiridos 2226.-La mujer no podrá, sin licencia
durante el matrimonio por título comun judicial, gravar ni enajenar los bienes in-
á ambos cónyuges, y en que no se haya muebles que en virtud de la separacion le
hecho designacion de partes, se observará hayan correspondido ó cuya administra-
lo dispuesto para los bienes que forman el cion se le haya e cargado.
fondo de la sociedad legal, mientras no se ¡ 2227.-La separacion de bienes no per-
practique la division de los mismos bie- judica los derechos adquiridos con anterio-
nes. ridad por los acreedores.
2213.-Hecha la division entre los cón- 2228.-La demanda de seraracion y la
yuges, ca-la, uno de ellos disfrutará ex- sentencia que causa ejecutoria, deben re-
clusivamente de la porcion que le corres- i girse en el oficio del registro público.
ponda. 2229.-Cuando cesare la separacion por
2214.- -Las deudas anteriores al matri- j la reconciliacion de los consortes, en cual-
monio serán pagadas de los bienes del quiera de los casos de divorcio, ó por ha-
cónyuge deudor. ber cesado la causa en los demás, quedará
2215.-Las deudas contraidas durante ;j restaurada la sociedad en los mismos tér-
el matrimonio, si se hubieren obligado minos en que estuvo constituida antes de
juntamente. la separacion; á no ser que los consortes
2216.-Si no se hubieran obligado am- quieran celebrar nuevas capitulaciones
bos, cada uno responderá de las deudas que se otorgarán conforme á derecho.
que hubiere contraido. 2230.-Lo dispuesto en el artículo ante-
221.-Si la mujer hubiere dejado el II rior no perjudica en manera alguna los
goce de sus bienes á su marido, éste en actos ejecutados ni los contratos celebra-
ningnn caso responderá de los frutos con- dos durante la separacion con arreglo á
sumidos. Los existentes al disolverse el las leyes.
matrimonio pertenecen á la mujer. CAPÍTULO VIII.
2218.-La separacion de bienes por con- 11 De las donaciones antenupciales.
venio puede verificarse en virtud de di-
vorcio voluntario, ó aunque no haya di- Art. 2231.-Se llaman antenupciales las
vorcio en virtud de cualquiera otra causa donaciones que antes del matrimonio hace
grave que el juez califique de bastante con un esposo al otro, cualquiera que sea el
audiencia del ministerio público. nombre que la costumbre les haya dado.
2219.-En caso de divorcio voluntario i 2232-Son tambien donaciones ante-
se observarán las disposiciones de los ar- nupciales las que un extraño hace á algu-
tículos 248, 249, 253, 2185, 2186, 2189 á ( no de los esposos, ó á entrambos, en con-
2194, 2198 á 2200 y 2202 á 2204, salvas las sideracion al matrimonio.
capitulaciones matrimoniales. 2233.-Las donaciones antenupciales
2220.-La separacion de bienes por sen- entre los esposos, aunque fueren varias, no
110 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
podrán exceder reunidas de la quinta pir- pueden ser revocadas libremente y en todo
te de los bienes del donante. En el exceso tiempo por los donantes.
la donacion será inoficiosa. 2248.-La mujer no necesita para este
2234.-Las donacionesantenupciales he- efecto de ser autorizada por el marido ó
chas por un extraño. serán inoficiosas en I por decreto judicial.
los términos en que lo fueren las comunes. 2249.-La revocacion puede hacerse ex-
2235.-Para calcular si es inoficiosa una presamente ó por hechos que la hagan
donacion ante-nupcial, tienen el esposo 1 presumir de un modo necesario.
el donatario y sus herederos la facultad de 2250.-Estas donaciones no se anularán
elegir la época en que se hizo la donacion por superveniencia de hijos; pero se redu-
ó la del fallecirniento del donador. cirán por inoficiosas, si excedieran de la
2236.-Si albacerse ladonacionnosefor- 1 parte disponible del donante.
mó inventario de los bienes del donador.
no podrá elegirse la época en que aquella CAPÍTULO X.
se otorgó. De la dote.
2237.-.Las donaciones ante-nupciales
no necesitan para su validez de aceptacion Art. 2251.-Dote es cualquiera cosa ó
expresa. cantidad que la mujer, ú otro en su nom-
2238.- Las donaciones ante-nupciales bre, da al marido con el objeto expreso de
no se revocan por sobrevenir hijos al do- ayudarle á sostener las cargas del matri-
nante. monio.
2239.-Tampoco se revocarán por ingra- 2252.-La dote puede constituirse antes
titud, á no ser que el donante fuere ex- de la celebracion del matrimonio ó duran-
tranjero; que la donacion haya sido hecha te él.
a ambos esposos. y que ambos sean in- 2253.-La dote puede ser aumentada
gratos. durante el matrimonio; pero el aumento
2240.-Los menores pueden hacer do- 1 no tendrá carácter dotal sino desde la fe-
naciones ante-nupciales; pero sólo con in- cha de su registro.
tervencion de sus padres ó tutores y con 2254.-En la constitucien de la dote y
aprobacion judicial. en su aumento, se observará lo dispuesto
2241.--Las donaciones ante-nupciales en los artículos 2114 á 2119 y en el 2126.
quedarán sin efecto si el matrimonio de- 2255.--En las capitulaciones sobre dote
jare de verificarse. deben intervenir todos los interesados por
2242.-Si fuere declarado nulo el matri- sí ó por apoderado legítimo.
monio, subsistirán las donaciones hechas 2256.-Los menores de edad de ambos
en favor del cónyuge ó cónyuges que j sexos no pueden dotar sino estando eman-
obraren de buena fé. cipados y con el consentimiento del que
2243.-Las donaciones hechas al cónyu- I los emancipó, y en falta de éste, con el del
ge que obró de mala fé, pertenecerán á sus juez. Las mujeres menores de edad no
hijos, y si no los tuviere se devolverán al pueden constituir dote á su favor, sino
donante. con la autorizacion de las personas cuyo
2244.-Si los dos cónyuges obraron de 11 consentimiento necesitan para contraer
mala fé, las donaciones quedarán sin efec- matrimonio; si estuvieren ya casadas,
to. á no ser que hubiere hijos; en cuyo no podrán constituir dicho dote ni au-
caso pertenecerán á éstos. mentar la constituida, sin aprobacion ju-
2245.-Son aplicables á las donaciones dicial.
ante-nupciales las reglas de las donacio- 2257.-Pueden constituirse las dotes con
nes comunes, en todo lo que no fueren los bienes muebles y raíces que la mujer
contrarias á este capítulo. posea antes de contraer el matrimonio, y
puede aumentarse con los que adquiera
CAPÍTULO IX. durante él.
De la« donaciones entre con'ortes.
2258.-Cuando el padre y la madre cons-
tituyen juntamente una dote, sin desig-
Art. 2246.--Los consortes pueden hacer- nar la parte conque cada uno contribuye,
se donaciones que no excedan de la quin- quedan obligados cada uno por mitad.
ta parte de sus bienes presentes, por dis- 2259.-Si uno de los cónyuges constitu-
poslcion entre vivos ó por última volun- ye la dote por sí sólo, debe pagarla con
tad; pero unas y otras sólo se confirman sus bienes propios.
con la muerte del donante, y con tal de 2260.-Todo el que diere dote, quedará
que no sean contrarias á las capitulacio- obligado á la eviccion de los bienes en que
nes matrimoniales. la constituya; salvo convenio en con-
2247.-Las donaciones entre consortes 1 trario.
CODIGO CIVIL UE MÉXICO 111
2261.-Se hacen dotales los bienes ad- 11 CAPÍTULO XI.
quiridos en forma legal durante el ma- De la administracion de la dote.
trimonio:
1.° Por permuta con otros bienes do- ji Art. 2269.-Al marido pertenece la ad-
tales: ministracion y el usufructo de la dote, con
2.° Por derecho de retro-venta, ya sea la restriccion contenida en el art. 205; y la
que en virtud de él se reciban los prome- libre disposicion de ella con las limita-
tidos en dote, ya sea que se recobren los ciones que se establecen en este capítulo.
dotales que hayan sido enajenados legal- 2270.-El marido tiene obligacion de
mente con aquel pacto: sostener las cargas del matrimonio, áun
3.° Por dacion en pago de la dote: cuando no reciba dote; pero estando ésta
4.° Por compra hecha con dinero de 1 constituida, no podrá la mujer exigir la
la dote, prévio consentimiento de la mu- aseguracion que le concede el art. 232 so-
jer. bre los bienes del marido, sino por falta 6
2262.- -En los casos 1.° y 2.0 del artículo insuficiencia de los dotales.
anterior , si el dinero empleado no fuere de 2271.-El marido tiene los derechos y
los bienes dotales, se pagará de los pro- obligaciones del usufructuario, salvo lo
pios de la mujer: ó se le descontará de dispuesto en este título; y puede ejercitar
ellos al hacerse la liquidacion de su todas las acciones reales y personales que
haber. fueren necesarias para el cubro y adminis-
2263.-Para que el inmueble comprado tracion de la dote.
segun el cuarto caso del art. 2261 se con- 2272.-Si en los bienes dotales se con-
sidere dotal, es necesario que las dos cir- prende un capital que el marido deba á la
cunstancias que en él se exigen, consten mujer, el plazo para pagarlo queda proro-
en la escritura y en el registro. gado hasta. la época en que debe restituir-
2264.-El que prometa dote, que consis- se la dote.
ta en dinero ó en cosas fungibles que se 2273.-Si el capital de que trata. el ar-
hubieren estimado, abonará el interés le- tículo anterior, causare réditos, éstos se
gal desde el dia en que con arreglo al considerarán como usufructo de la dote
contrato debiere hacer la entrega; y no ha- desde la celebracion del matrimonio hasta
biéndose fijado plazo, desde el dia de la j que aquella sea restituida.
celebracion del matrimonio. 2274.-El marido es responsable con sus
2265.-La escritura de dote debe con- ¡j propios bienes de lo que dejare de cobrar
tener: del capital de la dote, y de todos los per-
1.° Los nombres del que la dá, del que juicios que á esta se sigan. á no ser que
la recibe y de la persona á cuyo favor se jI pruebe no haber habido culpa ni negli-
constituye: gencia de su parte.
2.0 Si el que dota es mayor ó menor de 2275.-El marido puede, salvo convenio
edad; y en segundo caso los requisitos que en contrario, disponer libremente de los
exige el art. 2256: muebles comunes pertenecientes á la dote;
3.° La clase de bienes ó de derechos en pero responde de su valor.
que consista la dote, especificándose unos 2276.-Si la dote consistiere en muebles
y otros, con expresion de sus valores y preciosos ó en dinero, el marido no podrá
gravámenes: disponer de ella sino en los términos que
4.0 En su caso lo dispuesto por el ar- previene el art. 2281.
tículo siguiente y por el 2316. 2277.-El marido. en cualquier tiempo
2266.-Si la dote consiste en numerario, en que reciba la dote, y cuando ésta se
podrá estipularse que este se imponga á aumente, estará obligado á constituir la
réditos; y que solo de estos pueda dispo- hipoteca que establece el art. 1999.
ner el marido. 2278.-Si el marido no tiene inmuebles
2267.-Los fraudes y simulaciones acer- propios, hipotecará los primeros que ad-
ca de la constitucion y entrega de la dote, quiera de esta clase.
serán castigados con las penas estableidas 2279.-Lo dispuesto en los dos artículos
para los delitos de fraude y de falsedad, anteriores no impide ni suspende la facul-
independientemente de la indemnizacion tad que concede al marido el art. 2275.
por daños y perjuicios. 2280.-Ni el marido, ni la mujer, ni los
2268.-- La dote se imputará siempre á la dos juntos, pueden enajenar, hipotecar ni
legítima de las hijas; pero si el que la gravar de cualquier otro modo, los bienes
constituye, declara, que la dá por vía de dotales inmuebles, salvas las excepciones
mejora, en la parte disponible, solo el ex- contenidas en los artículos siguientes.
ceso de la legítima se imputará á la mejo- 2281.-El marido podrá enajenar los
ra hecha. bienes doteles inmuebles. sean ó no esti-
112. CoDIGO CIVIL DE i!EIXJCO
mados, siempre que haya asegurado pré- 2290. -La dote quedará tambien obliga-
viamente la restitucion de su valor con da á los gastos diarios y usuales de la fa-
hipoteca constituida sobre sus bienes ó milia, causados por la mujer con aquies-
sobre los mismos que enajene; á no ser cencia ó tolerancia del marido, si los bie-
que por las capitulaciones dotales se le nes de éste y los gananciales no pudieren
prohiba la enajenacion en todo caso. cubrirlos.
2282.-La mujer puede enajenar ó hipo- 2291.-La mujer será indemnizada de la
tecar los bienes dotales inmuebles y mue- disminucion que sufra su dote por las ena-
bles preciosos, cuando no esté todavía ¡ jenaciones de que tratan los artículos 2282
constituida la hipoteca de que habla el y 2283, en cuanto ellas hubieran aprove-
art. 2277, para dotar ó establecer á sus hi- chado al marido.
jos y descendientes, que no lo sean del 2292.-Las cantidades que sobren des-
marido. pues de cubiertos los gastos á que deba
2283.-Ambos cónyuges de acuerdopue- dedicarse el importe de los bienes enaje-
den enajenar ó hipotecar los bienes de que nados, se considerarán como dotales ; y
habla el artículo anterior, cuando no está respecto de ellas se procederá como en los
aún constituida la hipoteca á que se refie- casos en que la dote consista en nume-
re el art. 2277. rarlo. <d
1.0 Para dotar ó establecer á sus des- l 2293.-El marido no puede dar en arren-
cendientes: damiento los bienes dotales no garantidos
2.° Para cubrir los alimentos de la fa- áun con hipoteca, sino por nueve años
milia que no puedan ministrarse de otro cuando más, y con consentimiento de la
modo: mujer.
3.0 Para pagar deudas de la mujer ó 2294.-El arrendamiento hecho confor-
del que constituyó la dote, anteriores al me á lo dispuesto en el artículo anterior,
matrimonio, si constan en documento au- sub; istirá uor el tiempo convenido, aun-
téntico y no pueden pagarse con otros que durante él se disuelva el matrimonio:
bienes: pero será nula toda anticipacion de rentas
4.0 Para las reparaciones indispensa- ó alquileres hecha al marido por más de
bles de otros bienes dotales: un ano.
5.0 Cuando los bienes dotales forman 2295.-El marido que enajena ú obliga
parte de una herencia ú otra masa de bie- .los bienes dotales en los casos en que no
nes indivisa, que no es susceptible de cc- le es permitido, se hace responsable de los
moda division: daños y perjuicios, tanto para con la mu-
* 6.0 Para permutar ó comprar otros bie- 1jer como para con los terceros á quienes
nes, que deban quedar con el carácter de [ no haya declarado la naturaleza de los
dotales. bienes enajenados.
7.1 En los casos de expropiacion por 2296.-La prescripcion de los bienes do-
causa de utilidad pública. tales, inmuebles ó muebles preciosos que
2284.---Las enajenaciones que consien- no estuvieren aún garantidos con hipote-
ten los artículos 2282 y 2283, se harán en ca, no corre durante el matrimonio. Los
pública subasta con autorizacion judicial. muebles dotales comunes sí pueden pres-
2285.-En el caso del art. 2282 se re- cribirse; pero el marido es responsable de
quiere además la audiencia del marido. su valor. <]
2286.-Cuando el valor de los bienes 2297.-Los bienes que la mujer casada
que deben enajenarse no excede de tres- I bajo capitulat-ion dotal adquiera despues
cientos pesos, no se necesita formalidad y no se incluyan en la dote, le pertenece-
alguna para su venta. rán exclusivamente como propios.
2287.-El juey no podrá autorizar la 2298.-Respecto de la administracion y
venta mas que de los bienes que fueren goce de los bienes de que trata el articulo
necesarios para cubrir el objeto de que se anterior, se observarán en su iespectivo
trate. caso las disposiciones relativas á la socie-
2298.-Para hipotecar los referidos bie- dad legal ó voluntaria, á la separacion de
nes se requiere tambien la autorizacion bie,ýes y á hipotecas.
judicial, y la audiencia del marido en su
caso. CAPÍTULO XII.
De 1aM acciones do<aIes.
2289.-Lo dispuesto en el art. 2282 y en
las fraccienes 1.", 2 .a, 3.a, 4.a, 5 .a y 6 .' del ti Art. 2299.-La mujer tiene accion real
2283, es aplicable á cualquiera otras sumas de dominio en sus bienes dotales inmue-
dotales y demás bienes de la mujer, que bles y en los muebles no fungibles que se
conforme á las capitulaciones. no pueden hallen en poder del marido al tiempo de
ser enajenados. la disolucion de la sociedad.
cónDoO CIVIL DE MÉXICO. 113
2300.-La mujer, puede, durante lasocie- pasados seis meses despues de la disolu-
Uad y despues de su disolucion, revindicar cion del matrimonio ó de la separacion
los bienes ínm iebles enajenados en contra- legal.
vencion de los artículos 2283 y siguien- 2313.-Esta morat >ria no tiene lugar en
tes, aunque haya consentido en la enje- cuanto á los bienes muebles de la mujer,
nacion. que el marido conserve en sn poder.
2301.-Puele tambien exigir que seanu- 2314.-La mujer y sus herederos podrán
len las hipotecas impuestas sobre ellos, cobrar no oestante los intereses legales de
aunque el gravimen se haya constituido I las sumas retenilas en la forma anteli +ha.
con su consentimiento 2315.-Cuando el marido fuere privado
2302.-Cuando los bienes enajenados son de la administracion conforme á los ar-
muebles preciosos, la mujer solo puede ticulos 2303, 2307 y 2398, y cuando la so-
revindicarlos si se hallan en po ler del pri- ciclad termine por divorcio voluntario, ó
mer adquirente, ó de otro que haya pro e- ¡ por convenio, la dote será restituida en los
dido de mala fé ó que los haya adquirido plazo s que fijen las sentencias respectivas.
por título meramente lucrativo. 2316.-La dote, cuando no fuere consti-
2303.-Los mismos deraechos tiene el he- II tuida por la mujer, se devolverá á la per-
redero de la mujer. sona y en los plazos que se hubiese pac-
2304. -La mujer tiene a-cionhipote'aria ( tado expresamente: i falta de convenio se
en los bienes del marido en quedste haya observará lo dispuesto en este capitulo.
constituildo hipoteca conforme á los ar- 2317.-Los bienes dotales inmuebles se
tíulos 1999, 2000 y 2001. restituirin en el estado en que se hallaren;
2305.-Tiene tambien la mujer el bene- y si hubieren sido enajenados, se resti-
ficlo que le concede el art. 2)30, fraccion 5.a tuire el precio por el que se hubiere cons-
2306.-Si hubiere justos motivos para tituído la hiooteca.
creer en peligro los bienes dolales, por la 2318.-Lo disp cesto en el artículo ante-
negligencia ó mala administracion del ma- rior no ten lri hl r ciando los bienes se
rido, podrán la mujer, ó sus padres 6 her huyan enajena lo legalmente y el precio se
manos, en el caso de estar ella imposii- haya invertido en el objeto dala enajena-
litada, pedir al juez que los bienes se ase- cion: mas si qie'15 alguna parte de dicho
guren, bien limitando las fa-ultades del precio, respecto de ella tendrá lugar la res-
marido , bien privándole de la adminis- titucion.
tracion. 231 ). -Si la enajanaaion fué legal y el
2307.-El juez, oon audiencia del manc- j precio se invirti5 en conprar otros bienes
do,. calificará la justicia de la queja, tenien- que quedaran como dotales en lugar-de
do en todo caso como motivos fonlados de los vendidos, no habrá lugar álá restitu-
ésta la infraceion de los artículos 2276, cion de éstos ni de su precia, sino á la de
2277, 2278, 2281 v sus relativos, tanto de aquellos.
este titulo como del de hipoteca. 2320.-Tampoco lo habri si el precio se
2308.-Lo dispuesto en los dos artículos j empleó en benefi: o exclusivo de la mujer
que preceden, se observari tambien cuan- ó de sus asen tientes ó descandientes;
do el marilo no provea á la conveniente pero si se emple) en beneficio del marido.
subsistencia de la familia. deberá pagarse de los bienes de éste el
que los enajenados tenian cuando los re-
CAPÍTULO XIII. cibió.
De la restitucion de la dote. 232.--El marido responde de los dete-
Art. 2309.-Disuelto el matrimonio y en ¡rioros que por sa culpa hayan sufrido los
los casos previstos por los articules 274 y bienes inmuebles; mis si se entregaron
744, se restituirá la dote á la mujer ó á estimados, la mujer 6 sus herederos tienen
sus herederos. d recho de exigir el valor, aun cuando
2310.-Ni el marido ni sus herederos son i existan los bienes,
responsables de la rastitucion mencionada II 2322.-La mejer puede ejercitar las ac-
en el artículo que precede, si los bienes de clones que le concelen los articulos 2300,
la mujer se pierden por accidente que no 2301 y 2302, 6 exigir del marido el precio
les sea imDutable. de los bienes, pero si ha usado uno de esos
2311.-Si la d )te consiste en bienes ral- medios, no po Irá usar del otro.
ces ó en muebles no enajenables, será I 2323.-El. marido está obligado á resti-
restituida luego que se demande su en- tuir los frutos é intereses de los bienes
trega. dotales desde el dia en que debe restituir
2312.-Si la dote consiste en inmuebles la dote.
~dimados, en muebles enajenados 6 en 2324.-En cuanto á las expensas y me-
numerario, solo podi exigírse la entrega joras hechas en los bienes dotales, regnirá
C. Dn CóoIws.--Tomo T. 15
114 CJ10 CiVIL DE MEXICO.
respecto del marido lo dispuesto respecto que haya sido la suelte de los créditos
1
del poseedor de buena fé. 2339.-Se entregarán á la viuda el lecho
2325.-Los bienes dotales muebles que y vestidos ordinarios, sin descontar su
existan en poder del marido ó de sus he- precio de la dote.
rederos, se restituiránenen el estado en que 2340.-Cuando haya de hacerse la resti-
se hallen: mas si el marido los recibió es- tucien de dos ó más dotes, se pagará cada
timados, tendrá la mujer drecheo de exigir una con los bienes cee existan de su res-
el precio que entonces. se les dió. pectiva proed encia: y si no alcanzare el
2326.-El precio qre debe restituirse caudal inventariado para cubrir el resto.
por los muelles c;ue no existan, será el I se pagarán segun sus fechas. salva la pre-
que se les dió al recibirlos el marido: si ferencia que pueda corresponderles 1or
entonces no se estimaren, se entregará el ra7on de hipoteca.
precio en que fueron enajenados; y si han 2341.-De la dote se bajarán las parti-
perecido inestimados, el cve por pruebas das siguientes, si hubieren sido pagadas
supletorias.se les fije. por el marido:
2327.--La restitueion de los bienes fun- 1.° El importe de las costas y gastos
gibles se hará entregando el precio en que empleados para el cobro y defensas de los
fueron estimadas: y si no lo fueron, con bienes dotales.
otro tanto de las mismas especies. 1 2. Las d~eudas y obligaciones inheren-
2328.-El valor de tos bienes muebles no j tes 6 afectas á la dote, que no sean de car-
fungibles, cue se hubieren consumido por go de la sociedad legal.
el uso 6 por caso fortuito, no debe resti- ; 3.° Las cantidades que sean de la res-
tuirse. ponsabilidad peculiar de la mujer. r 5
2329.-El crédito dotrí ó la parte de él 2342.- Cuando se restituya la dote, se
que no se restituya en los mismos bienes abonarán al marido las donaciones que le-
en que fué constituida la dote, deberá res- galmente le hubiere hecho su mujer.
tituirse y pagarse siempre en dinero, sal- 2343.- Los frutos pendientes de los pre-
vo convenio en contrario. dios dotales se dividirán del modo esta-
2330.-El precio de los bienes dotales 1 blecido en el art. 2146. aplicándose al ma-
rouebles que no existan, podrá pagarse con rido 6 á sus herederos los que correspon-
otros muebles de la misma clase. Ii derian á la sociedad.
2331.- En la misma forma señalada en 2344.-Si no estuvieren manifiestos O
los articulos que preceden, deberán resti- nacidos, la mujer abonará los gastos de
tuirse las indemnizaciones debidas á la cultivo.
mujer por el marido en los casos que la i 2345. - La dote constituida con plazo
ley señala. cierto para su entrega, se presume cobra-
2332.-Si la dote consiste en usufructo, da por el marido ó dejada de cobrar por
eensos 6 rentas, la restitucion se hará de- ( su culpa, diez años despues de vencido el
volviendo los respectivos títulos. plazo.
2333.-En esta especie de bienes no ten- 2346.-En el caso del artículo anterior el
drá lugar la moratoria concedida en la úl- marido es responsable del importe de la
tima parte del art. 2312. dote, á no ser que pruebe haber empleadoa
2334.-Si la dote consiste en créditos todos los medios judiciales y extrajudicia-
activos, responderá el marido de las canti- les necesarios para realizar el cobro.
dados recibidas. 2347.-Lo dispuesto en el art. 2345, no
2335. -Si hubieren prescrito algunos I se observará cuando la dote fuere cons-
créditos 6 se hubieren perdido en todo 6 tituida por la mujer ó por sus padres.
en parte por culpa ó negligencia del ma- 2348.- Lcs gastos y cargas ordinarias
rido, responderá éste del importe relativo. de los bienes dotales, se aompensan con
2336.- Si el deudor hubiere sido el pa- i los rendimientos de los mismos bienes. 3
dre ó la madre de la mujer, y el marido no 2349.- Las reglas prescritas acerca de
los hubiere demandado judicialmente, no la restitucion de los bienes dotales, son
podrá por esta sola causa exigírsele el im- aplicables á la restitucien de los demás
porte del crédito. bienes propios de la mujer.
2337.-Los créditos no cobrados sin cul- 11 2250.-Todas las disposiciones relati-
pa del marido, se restituirán entregándose ; vas á la dote,, regirán, ya se haya cele-
el título respectivo. brado el matrimonio con separaconn de
2338.- Cuando al constituirse la dote se bienes, ya administrándose estos en socíe-
comprendieron en ella créditos de cobro dad conyugal.
dudoso 6 difícil, estimándolos en un'precio
menor que el nominal, si elmarido respon-
diO de éste, debe restituirlo, cualquiera ,
CýIMOO CIVIL D xEM c. 115
TITULO IUN E I D. las oblrgcion.s ts-os son independien-
tes de las de aquella, y no se identifican
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Sino en los casos expresamente preveni-
¡ dos por la ley.
CAPITULO . 2364.-El sócio que contribuye con nu-
merario ú otros valores realizables, se
Disposiciones generales. llama sócio capitalista. El que contribuye
Art. 2351.-Se llama sociedad el con- solo con su trabajo personal ó el ejercicio
trato, en virtud del cual, los que pue- de cualquiera profesion ó industria, se
den disponer libremente de sus bienes ó llama sócio industrial.
industrias, ponen en comun con otra ú 2365.- Las sociedades son civiles ó co-
otras personas esos bienes ó industrias, ó merciales: son comerciales las que se for-
los unos y la otra juntamente, con el fin ¡ man para negocios que la ley califica de
de dividir entre si el dominio de los bie- actos de comercio: las demás son civiles.
nes y las ganancias y pérdidas que con 2366.-Las sociedades comerciales se
ellos se obtengan, ó solo las ganancias y rigen por el Código de comercio: las ci-
pérdidas. viles por éste, pero podrá estipularse q:e
2352.- Toda sociedad debe tener un ob- aun las civiles se rijan por las reglas co-
jeto lícito, y celebrarse para utilidad co- merciales.
mun de las partes. 2367.-El contrato que forma la sncie-
2353. Cada sócio debe llevar á la so- dad no puedo modificarse sino por otro
ciedad dinero, otros bienes ó industria. en que convenga la unanimidad de los
2354.-Si se formare de hecho una so- sócios.
ciedad que no pueda subsistir legalmente, 2368.-Las sociedades que se formen al
cada sócio tendrá en todo tiempo la fa- mismo tiempo para nego ios que sean de
cultad de pedir que se liquideu las ope- comercio y para otros que no lo sean, se
raciones anteriores y que se le devuelvan tendrin como civiles. á no ser que las
las cosas que haya llevado. partes hayan declarado que quieren su-
2355.-Lo dispuesto en el articulo ante- jetarlas á las reglas de las mercantiles.
rior no libra a los contrayentes de las pe- 2369.-Las sociedades son universales
nas en que puedan haber incurrido confor- ó particulares.
me á las prescripciones del Código penal.
2356.-La sociedad será nula, cuando, CAPITULO II.
consistiendo en bienes, no se hiciere de re la sociedad universal.
estos un inventario que, firmado por las
partes, deberá unirse á la escritura cuan- Art. 2370.-La sociedad universal pue-
do esta sea necesaria. de ser:
2357.-El contrato de sociedad deoe ha- 1.1 De todos los bienes presentes.
cerse constar en escritura pública, siem- 2.6 De todas las ganancias.
pre que su objeto capital exceda en valor 2371.-Sociedad de todos los bienes pre-
de 300 pesos. sentes, es aquella por la que los contra-
2358.-La infraccion del articulo que tant's ponen en comun todos los bienes
precede, anula el contrato, sin perjuicio muebles y raíces que poseen actualmente
de lo dispuesto en el art. 2354. y las utilidades que unos y otros pueden
2359.-En los casos en que el contrato producir.
de sociedad pudiere celebrarse verbal- 2372. - La sociedad universal de todos
mente, bastará el consentimiento tácito, los bienes puede hacerse extensiva por
fundado en hechos que lo hagan presumir voluntad de los contrayentes á las.ganan-
de un modo necesario. cias y frutos de los futuros, cualquiera
2360.-Es nula la sociedad en que se que sea el titulo porque se adquieran
pacta la comunicacion de los bienes futu- éstos.
ros, salvo entre los esposos, conforme á 2373.-Es nulo todo pacto que tenga por
lo dispuesto en el art 2113. objeto hacer extensiva la sociedad uni-
2361.-Será nula la sociedad en que se ver a1 a la propiedad de los bienes fu-
estipule que los provechos pertenezcan j turos.
exclusivamente á alguno ó algunos de los 2374. -La sociedad universal de ganan-
sócios y todas las pérdidas á otro ú otros. cias no comprende sino lo que las partes
2362.-La sociedad forma una persona adquieren por su industria, y todos los
moral, distinta de cada uno de los sócios frutos y rendimientos de sus bienes ha-
individualmente considerados. bidos y por haber.
2363.-La sociedad puede ser deudora ó 2375.-El simple convenio de sociedad
acreedora de los sócios: los derechos y universal, hecho sin otra explicacion, se
116 CÓDIGO CivIL DE MEXICO.
interpretará siempr o como sociedad uni- 2387.-Si las cosas son de las que na ce-
versal de ganancias .sanamente se consumen por el uso, la
2376.-Para que en la sociedad univer- propiedad pertenece al comun; pero el va-
sal se comprendan todos los bienes, debe lor que tengan al entrar á la sociedad, se
declarars, expresamente. considera como capital del sócio que las
2377.-En lh sociedad universal de to- II lleva.
dos los bienes, la propiedad de estos deja 2388.-El peligro de la cosa llevada en
de ser individual, y se trasfiera á la per- propiedad, pertece-e á la socieda l, la
sona moral de la sociedad. cual no tiene obliga-ion de restituir la
2378.-En la sociedad universal de to- misma cosa individualmente.
das las ganan~das. cada uno de los sócios ?389.-Si la cosa no se lleva en propie-
conserva la propierad de sus hieues y el dad, el peligro es del propietario, cuando
derecho de ejercitar todas las ac-iones no sea imputable áculpa de la soledlad.
reales que por razon de ellos le competen. 2390.-Las deudas contraidas por dausí i
2379.-En la sociedad á que se refiere de la sociedad particular, serán carga de
el artículo anterior, solo será comun el ésta; y el sócio administrador responderá
dominio de las ganancias y la administra- de ellas, no solo con su haber social, sino t
cion de los bienes, cuando así se haya es- tambien con sus demás bienes. 9
tipulado. 2 91.--Los demás sócios solo responden j
2380.- En la sociedad universal de to- de las deudas con su haber social.
dos los bienes, las deudas contraidas 2392. Si los bien es llevados á la. socie-
antes ó despues de la ,elebracion del con- dad particular, no lo han sido en 'uanto á la ;s
trato. son -arpas de la misma sociedad. propiedad, sino solo por razon de sus fru-
238.-En la sociedad universal de ga- tos, se observará. por lo que toca á las
nan Bias se hará la distin ion siguiente: deudas, lo dispuesto en la fraccion 2.a del
1.a Si las deudas se lean contraido por art. 2381.
causa de la sociedad, seran carma do ella. 2393.- En la sociedad particular no se
2.g Si las deudas son anteriores á la sacarán del fondo comun los alimentos de
celebracion del contrato ó posteriores á los sócios, sino cuando así se haya pacta-
él, pero contraidas con respe to á los bie - do expresamente.
nes propios de "ada s!,cio, será de cuenta
de éste el -apital de la deuda, y los inte- CAPITULO IV.
reses serán carga de la sociedad. De laq obligaciones y derechos
2382.-En toda sowiedad universal, de reciprocos de 1 s sócijs.
cualquiera especie que sea, se sacarán de 4
los fonpos comunes las espensas y gastos Art. 2394.-La sociedad comienza desde
necesarios para los ýlimentos de los só- ¡ el momento mismo de la celebracion del
cios. conforme á lo dispuesto en los ar- contrato, sino'se ha pactado otra cosa. ;l
ticulos 222 y 223. 2395.-La sociedad dura por el ticcmpo 'X
2383- Disuelta la sociedad universal, convenido; á falta de convenio, por el 8
se dividirán con igualdad entro los sócios tiempo 'ue dure el negocio que le ha ser-
los bienos respectivos, siempre que no vido exclusivamente de objeto, si tal ne-
haya estipulacion en contrario. gocio tiene por su naturaleza una duracion
limitada, y en cualquier otro caso por toda
CAPITULO III. la vida de los asociados, salva la facultad á
i
De la sociedad particular. que se le res rva en el art. 2440. i
Art. 2a84.-La sociedad particular es la 2398.-El sócio es deudor á la sociedad
que se limita á ciertos y determinados de todo lo que al constituirla se haya
bienes, á su fruto y rendimiento ó á cierta ¡j comprometido á l'evar á ella.
y determinada industria. 2397.-Siempre que se lleven en pro- da
23Sý.-La sociedad particular en que piedad bienes de cualquiera clase, no sien-
fuere puesta en comun la propiedad de do dinero, se valuarin, para considerar su
algun inmueble, solo puedo celebrarse en valor, como capital del sócio que loslleva.
escritura pública. 2398.-Tambíen queda sujeto cada sócio
2386.-En la sociedad particular solo se á prestar la eviccion y á indemnizar por los
entiende comunicado el dominio de la cosa defectos do las cosas ciertas y dtermina-
ócapitales cuando asílo hayan manifes- das que haya aportado á la sociedad, en
tado expresamente los contratantes. En los mismos términos y le igual modo que
caso contrario, solo será comun la admi- lo está el vendedor respecto del compra-
nistracion de los bienes que entraron en dor; más si lo que prometió fue el aprove-
sociedad, y las ganancias ó pérdidas que chamiento de bienes determinados, res-
de ellos resulten. ponderá por ellos segun los principios que
CoDIGO CIVIL DE AMXICO. 117
rigen las obligaciones entre arrendador y 11 hacerse por otro, su cuota será lo que le
arrendatario. corresponda por razon de sueldos ú hono-
2399.-El sócio que no entregare á la so- rarios; y esto mismo se observará si son
ciedad la suma de dinero á que se hubiere varios los sócios industriales.
obligado, será responsable de los intereses 2.' Si el4rabajo no pudiere ser hecho
ó réditos, desde la fecha en que debió ha- por otro, su cuota será igual á la del só-
cor la prestacion, y adem is de los daños y cio capitalista que tenga más.
perjuicios, si procediere con culpa ó dolo. 3 .' Si solo hubiere un sócio industrial
2400.-En la misma responsabilidad in- y otro capitalista, se dividirán ehtre sí
currirá el sócio que sin autoriza ion ex- por partes iguales las ganancias.
presa distrajere de los fondos comunes al- 4.' Si son varios los sócios industria-
guna suma para su provecho particular. les y están en el caso de la fraccion 2.a,
2401.-Los sócios que hayan pactado po- llevarán entre todos la mitad de las ga-
ner en la sociedad su industria, le deben nancias y la dividirán entre sí por conve-
todas las ganancias que por ésta hubieren nio; y á falta de este, por decision arbi-
obten ido. tral.
2402.- El sóvúo administrador que recí- 2410.-Siel sócio industrial hubiere con-
biero alguna suma de cualquiera persona tribuido tambion con cierto capital, se
obligada para con él y para con la socie- considerarán éste y la industria separada-
dad simultáneamente, deberá aplicar en mente,
proporcion á ambos créditos la suma re- 2411.-Sial terminar la compañía en que
cibida, aun cuando ponga el recibo sola- hubiere sócios capitalistas é industriales,
mente en su nombre. resultare que no hubo ganancias, el capi-
2403. - Si hubiere puesto el recibo por tal integro que haya se devolverá á sus
cuenta de la sociedad. toda la suma se dueños.
aplicará á favor de ésta. 2412.-Conviniendo los sócios en que la
2404.-Lo dispuesto en los dos artículos particionse haga por un tercero, quedarán
que preceden, debe entenderse salvo lo sujetos á la que este forme, no habiendo
prevenido en el art. 1571; pero solamente convenio en contrario.
en caso que el crédito personal del sócio 2413.- El nombramiento de administra-
sea mss oneroso. dor conferido á un sócio por el contrato de
2405.- El sócio que hubiere recibido ín- sociedad, no puede ser revocado, aun por
tegra su parto de un crédito social, que- la mayoria de los consócios, sino con cau-
dará obligado, si el deudor se hace insol- sa legitima; pero si se confiere durante la
vente, á traer al fondo comun lo que reci- sociedad, es revocable por mayoría de
bió, aun cuando haya puesto el recibo so- votos.
lamente en su nombre. 2414. - El sócio nombrado administrador
2406.--El sócio es responsable para con en el acta constitutiva de la sociedad, no
la sociedad de los perjuicios que le cause puede renunciar su encargo, sino con con-
por su culpa ó negligencia; y no puede sentimiento de la mayoría; más los que no
compensarlos con los provechos que le admitieren la renuncia, pueden separarse
hubiere procurado por su industria en de la sociedad.
otros casos. 2415.-El sócio ó sócios administradores
2407.-La sociedad es responsable para pueden ejercer las facultades concedidas
con el sóAio tanto por las sumas que este con total independencia de los otros; sal-
gasta en provecho de ella, como por las vo el caso que haya convenio en contrario..
obligaciones que contrae de buena fé en 2416.-Si las facultades del sócio admi-
negocios de la sociedad y por los riesgos nistrador se han fijado en la misma acta
inherentes á la administracion que des- constitutiva de la sociedad, no pueden re-
empena. vocarse ni alterarse sino por consenti-
2408.-La parte de los sócios en las ga- i miento unánimc de los sócios.
nancias ó pérdidas será proporcional á sus I 2417.-Si dichas facultades se han con-
cuotas, si no hubiere estipulacion en con- cedido por un acto posterior á la constitu-
trario: si solo se hubiere pactado la parte 1cion de la sociedad, podrán ser revocadas
de cada uno en las ganancias, será igual la j y alteradas por mayoría, estimándose es-
de las pérdidas, y viceversa. ta por la de capitales ó créditos y no por
2409.-Si alguno de los sócios contribu- la de personas.
ye solamente con su industria, sin que es- 2418. El sócio administrador debe ce-
ta se estime, ni se designe la cuota que ñirse á los términos en que se le ha con-
por ella deba recibir, se observarán las fiado la administracion; y si nada se hu-
reglas siguientes: biere expresado, se limitará, como un
1.' Si el trabajo del industrial pudiere j mandatario general, al giro ordinario del
118 CóDIGO CIVIL DE MEXICO.
A
negocio con los capitales que haya reci- i representen el mayor interés con tal que
bilo. no sea uno sólo. Cuando ni de uno ni de
2419.-El sócio administrador necesita I otro modo se obtenga mayoria, la discor-
autorizacion expresa y por escrito de los dia se decidirá por un árbitro.
otros sócios: 2430.-En la sociedad por acciones cada 7
1.° Para enajenar las cosas de la com- sócio puede enajenar el todo ó parte de la
pañía, si ésta no se ha constituido con ese que representa; pero los otros sóc;os jun-
objeto. tos y cada uno de por sí tienen el derecho '0
9 o Para empeñarlas , hipotecarlas ó del tanto.
gravarlas con cualquier otro derecho real. 1 2431. -En el caso del artículo que pre-
3.0 Para tomar capitales prestados. cede. si varios sOcios quieren hacer uso
2420.-La infraccion del articulo que pre- del tanto, les competerá éste en la propor-
cede, no libra al sócio de responsabilidad, cion que representen, y el término para
aunque alegue que ha invertido el produc- proponerlo será de quineo, dias contados
to del contrato en provecho de la compa- desde el aviso que les pase el que enajeno.
ñia. CAPÍIULO V.
2421.-Si en un caso urgente no pudiere
el sócio administrador consultar á los otros De las 'obligaciones de los sócios en
sócios, y ejecutare alguno de los a ios enu- relacion á tercero.
merados en el art. 2419, se considerará en Art. 2432.-Las variaciones quo para la
cuanto á ellos como agente oficioso de la administaý-ion se hagan durante la socie-
so iedad. dad, no surtirán efecto contra tercero sino
2422.-Siendo varios los sócios encarga-
dos indistintamente de la administracion,
se anotan erl la escritura original y en el
protocolo. 1
b sin declaracion de que deberán proceder
de acuerdo, podrá cada uno de ellos prac-
ticar separadamente los actos administra-
tivos que crea oportunos.
2423.-Si se ha convenido que un admi-
2433. -Cuando en el contrato de socie-
dad so ha estipulado qui~n ha de adminis-
11trar, sólo el designado puede usar la firma
de la sociedad.
2434.-El sócio administrador no obliga
1
nistrador nada pueda practicar sin concur- á la compañía sino cuando al celebrar un .1
so de otro, solamente podrá proceder de contrato emplea la firma social, á no ser
otra manera habiendo nuevo convenio. ó que pruebe que el contrato ha cedido en.
en caso de que pueda resultar perjuicio favor de la sociedad.
grave irreparable. 2435.-Los só^ios no est½n obligados so-
2424.-. falta de convenio expreso so- 1 lidariímente por las deudas de la socie-
bre la forma de la admjnistracion se ob- dad, á no ser que asi se haya convenido
servará lo dispuesto en los cinco artículos expresamen t e.
siguientes. 243 . - Los sóbios responden en propor-
2425.-Serán considerados todos los só- cion á sus cuotas, tanto á los acreedores,
ces con igual puder de administrar, y los 1 como entre sí.
actos que alguna de ellos practicare, obli- 2437. 4 Los acreedores de la sociedad se-
garán á los otros ; salvo su derecho de i rán preferidos á los acreedores particula-
oponerse mientras esos actos no produz- 1 res de cada uno de los sócios en los bienes
can su efecto legal. . del fondo social: los acreedores particula-
2426.-Podrá cualquiera de los sócios res podrán pedir -a separa -ion en la forma
usar, segun la costumbre de las cosas de q(ue establece el art. 2063, y la ejecucíon y
la sociedad, siempre que ésta no se per- j' embargo en la parte social del deudor. a
judíque ó se prive á los otros sócios del 2438-En el segundo eso del artiículo
uso á que tambien tengan derecho. (ee precede q e;dará diisiella la sociedad,
2427.-Cada- sócio tendrá derecho de 1 y sera resnonsable el sóáio ejecutado de
obligar á los otros á contribuir para los los daños y perjuicios que á los otros sa
gastos necesarios de conservacion de los 1 sisan verificándose la disolucion extempo-
objetos de la sociedad. ráneamente. e
2428.-Ninguno de los sócios podrá, sin CAPITULO VI.
consentimiento de los otros, obligar ni ena- De los modos de extinguirse la so-
jenar los bienes muebles ó raíces de la ciedad.
compañia, ni hacer alteraciones en los se-
gundos, aunque le parezcan útiles. Art. 2,39.-El contrato de sociedad que-
2429.-Habiendo divergencia entre los da sin *fecto, si habiendo prometido uno
sócios, se resolverán los asuntos por ma- de los só^ios contribuir con la propiedad
yoría de votos; no pudiendo ésta obtener- 6 el uso de al una nsa. no lo cump!e den-
se, se estará á lo que determinen los que ¡ tro del t jamino estipulado.
CODIOO CIVIL DE MEXICO. 119
2440.-La sociedad acaba: convinieren ó que fuere c mforme á la cos-
1.1 Cuando ha concluido el tiempo por tumbre del lugar.
el que fué contraida. 2451.-Si durante el tiempo del contrato
2.° Cuando se pierde la cosa ó so con- 1 falleciere alguno de los contratantes, no
suma el negocio que le sirve de objeto. estarán el que sobreviva, ni los herederos
3.0 Por muerte ó insolvencia de algu- Í del finado, oblinados á continuar en la
<o de los sócios. aparcería, salvo convenio en contrario.
4.° Por renuncia de alguno de los só- 2452. -Si al tiempo do lainanerte del pro-
cios, notificada á los demiís, y que no sea pietario, el labrador hubiere barbechado
maliciosa ni extemporun a. el terreno, pilado los árb es ó ejecutado
5.0 Por la separacion del socio admi- cualquiera otra obra ne'esaria para el cul-
nistrador, cuando ésto haya sido nombra- tivo, subsistirá el contrato por este año,
do en el contrato de socieda:1. si de comun acuerdo no se conviniere en
2441.-La renuncia se considera do mala rescindir la sociedad.
fe, cuando el sócio que la hace, so propone 2453.-Los labradores que tuvieren he-
aprovecharse exclusivamente de los be- redades á medias.no podrán levantar las
neficios que los sócios deberian recibir en mieses, ó en general cosechar los frutos
comun con arreglo al convenio. en que deben tener parte, sin dar aviso al
2442.-Se dice extemporánea la renun- propietario, ó quien haga sus veces, es-
(ua , si las cosas no se hayan en estado in- I{ tando en el :uear ó dentro de l jurisdic-
legro, y la sociedad puede ser perjudica- cion á que corresponda el prédio.
da con la disolucion en eso momento. 2454.-Si ni en el luýxar ni dentro de la
2443.-La sociedad continuará, aunque jurisdiccion se encuentran el prepietario ó
fallezca alguno de los sé ios, si se ha es- su procurador, podrí el la'írador hacer
tipulado que siga con los heroleros del medir, contar ó pesar los frutos á pre-
aifunto ó con los s5cios existentos. sencia de testigos mayores de toda excep-
2444.--Cuando la sociedad continuare ; cion.
solo con los sócios existentes, los herede- 2455.-Si no obrare de este molo, pa-
ros del que murió, tendrán dero ho al ca- gará el. doble de lo que deberia dar; va-
pital y utilidades que al finado correspon- luánrose los productos por peritos nom-
dan en el momento de su muerte, y en lo brados uno por cada parte.
sucesivo solo tendrán parte en lo qiue de- 2456.-El aparcero que deje el prédio
penda necesariamente do los derechos ad- sin cultivo ó no lo cultive segun lo pacta-
quiridos 6 de las obligaciones contraidas tado, ó por lo m nos en la forma acostum-
por el difunto. brada, será responsable de los daños y por-
2415.-La disolucion de la sociedad por juicios que caus .re.
la renuncia de alguno de los sOcios, sola- 2457. -Son aplicables á los medieros las
mente tendrá lugar en las sociedades de disposiciones de los artículos relativos á
luracion limitada. los derechos y obligaciones del arrendador
2446.-La sociedad por tiempo detormi- y arrendatario.
nado no puede disolverse por renuncia de 2458.-Tiene lugar la aparcería de ga-
alguno de los sócios, sino ocurriendo cau- nados cuando una ó mis personas dan á
sa legítima. otra ú otras ciertos animales 6 cierto nú-
2447.-Es causa legítima la que resulta mero de ellos, á fin de que los crien, apa-
le incapacidad de alguno de los sócios cienten y cniden. con el objeto de repar-
para los negocios de la sociedad, ó de falta tirse los lucros y frutos eñf determinada
de cumplimiento de sus obliga iones úf proporelon.
otra semejante, de que pueda resultar ¡ 2459.-Las condiciones do este contrato
perjuicio irreparable á la sociedad. se regularán por la voluntad de los intere-
2448.-Son aplicables í la partiHon en- 1sados: pero á falta de convenio se obser-
tre sócios las mismas reglas establecidas var la costumbre general del lugar, sal-
para la particion entre heredaros. vas las siguientes disposiciones.
2460. -El mediero de ganados está obli-
CAPITULO VIl. gado á emplear la guarda y tratamiento de
los animales el cuidado que ordinaria-
De la aparcería rural. mente emplee en sus cosas; y si así no lo
Art. 2449.-La aparcería rural compren- hiciere, será responsable de los daños y
de la aparceria agrícola yla de ganados. perjuicios á que diere lugar.
2450.-Tiene lugar la aparcería agríýola 2461.-El propietario está obligado á
cuando alguna persona da á otra un pro- garantir á su mediero la posesion y uso
dio rústico 6 parte de él para que lo cul- del ganado, y á sustituir por otros, en
l ve, cediéndole la parte do frutos en que ;J caso de eviccion, los animales perdidos
120 Conlo CIVIL DE MÉXICO.
1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 129
TITULO DÉCIMOCUARTO. ó en otro caso se constituya ó no hipo-
teca.
DEL DE PÓSITO. CAPÍTULO II.
CAPITULO I. De las obligaciones y derechos del
que da y del que recibe el depósito.
Del depósito en general y de sus
diversas especies. Art. 2674. - El depositario está obli-
gado:
Art . 2663.-El depósito en -eneral es un 1.0 A prestar en la guarda y conserva-
acto por el cual se recibe l osa agena cion de la cosa depositada, el cuidado y di-
con la obligacion de custodiarla y resti- ligencia que acostumbra emplear en la
tuirla en especie, sin facultad de usarla guarda de sus propias cosas.
ni aprovecharse de ella. 2.0 A restituir el depósito, cuando le
2664.-Se llama simplemente depósito 1 fuere exigido, cón todos sus frutos y ac-
el que hace el dueño de la cosa: el que ha- cesiones.
cen la autoridad pública ó los litigantes de 2675.-El depositario no es responsable
acuerdo, se llama secuestro. del caso fortuito y de la fuerza mayor,
2665.-El depósito es por su naturaleza
gratuito; pero el depositario puede, s in
u si no se ha obligado á uno ú otra expresa-
I mente, ó si sobrevinieren estando la cosa
embargo, estipular alguna gratificacion. en su poder, por haber sido moroso en
2666.-Será obligacion del deponente restituirla. -
hacer constar por escrito firmado por el 2676.-El depositario solo puede servir-
depositario, la cantidad, clases y demás se de la cosa depositada con permiso del
señas específicas de la cosa depositada. dueño.
2667.-La omision dól requisito que 2677.- -El permiso nunca se presumirá:
prescribe el articulo anterior, sujeta al siempre deberá constar expresamente.
deponente, en el caso de que se niegue ó I 2678.-La infraccion del art. 2676, hace
adultere el depósito, á la obligacion de
probar la realidad de ésto ó la adultera-
cion que alegue haberse hecho en él.
I responsable al depositario de todos los da-
ños y perjuicios.
2679.-Cuando el depositario tiene per-
2668.-El depositario que fuere conven- ' miso del dueño para usar ó servirse de la
cido de haber negado ó adulterado el de- cosa, el contrato muda de especie, con-
pósito, quedará sujeto á las penas de robo 1 virtiéndose en mutuo, comodato, uso ú
ó falsedad. usufructo.
2669.-Pueden dar en depósito todos los 1 2680.-Si las cosas depositadas se en-
que pueden contratar. trjgan bajo sello, cerradura ó costura,
2670.-La íncapacidad de uno de lo:; deberá restituirlas el depositario en el
contratantes no exime al otro de las obli- 1 mismo estado.
gaciones á que están sujetos el que depo- 2681.-Si el depositario en cualquiera
sita y el depositario. de los casos del artículo que precede, ex-
2671.-El incapaz que acepta el depó- ¡ trae ó descubre el depósito, queda obliga-
sito, puede, si se le demanda por daños y do á reponerlo, y es además responsable
perjuicios, oponer como excepcion la nu- de los daños y perjuicios.
lidad del contrato; mis no podrá eximirse 2682.-El depositario quedará libre de
de restituir la cosa depositada, si se con- responsabilidad, si el descubrimiento ó la
serva aún en su poder, ó el provecho que extraccion del depósito se hubiere hecho
hubiere recibido do su enajenacion. sin culpa suya.
2672.-Cuando la incapacidad no fuere 2683.-La culpa se presume, mientras
absoluta, podr-í el depositario ser conde- no se prueba lo contrario.
nado al pago de dainos y perjuicios, si hu- 2684.-Si el depósito consiste en dinero,
biete procedido con dolo ó mala fé. l el depositario debe pagar interés de las
2673.-El contrato llamado hasta hoy cantidades de que haya dispuesto, desde
depósito irregular, que consiste en dar una el dia en que lo hubiere hecho.
cantidad de dinero no exigible, sino en 2685.-Tambien pagará interés el depo-
cierto plazo, cobrando entro tanto réditos, sitario de la cantidad quo quede debiendo,
así como toda entrega de dinero que cause concluido el depósito, desde que se consti-
interés, no se regirán por las disposicio- luyó en mora.
nes relativas al d6pós to, sino por las quo 2686.-El depositario no debe restituir
arreglan el censo consignatiro, cuando el la cosa sino al que se la entregó, ó á aquel
dinero se imponga sobre bíenes inmuebles, en cuyo nombre so hizo el depósito ó fué
ó por las del mútuo con interés, cuando designado para recibirla.
falte esa circunstancia, ya sea quo en uno ji 2687.-Si despues de constituido el de.
C. DE CÓDIGos.-ToMo I. 11
1
130 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
der del mayor que esos géneros távieren I tados, y cualesquiera otros que se hallen
en el lugar en el período corrido desde la en administracion.
entrega hasta el fin de la siguiente co- 2.0 Los bienes dotales.
seclha. 3.0 Los bienes de propiedad pública.
2945.-El señalamiento del precio no | 4.0 Los bienes empeñados é hipoteca-
puede dejarse al arbitrio de uno de los edos.
contrayentes. 2958.-Ninguno puede vender sino lo
2946.-La venta es perfecta y obligato- jI que es de su propiedad ó aquello á que
ria para las partes por el solo convenio de tiene algun derecho legitimo.
ellas en la cosa y en el precio, aunque la 2959.-La venta de cosa agena es nula:
primera no haya sido entregada ni el se- y el vendedor es responsable de los daños
gundo satisfecho. , y perjuicios, si procede con dolo ó ma-
2917.--Para que la simple promesa de lafé.
compra-venta tenga efectos legales , es 2960.-En el caso del artículo que pre-
menester que se designe la cosa vendida, cede; el contrato quedará revalidado, y li-
si es raiz ó mueble no fungible. En las bre el vendedor de la responsabilidad pe-
cosas fungibles bastará que se designe el nal en que pueda haber incurrido, si antes
género y la cantidad. En todo caso debe fi- I de que tenga lugar la eviccion ó la acusa-
jarse el precio. cion, adquiere por cialquier título legíti-
2948.-Si la compra-venta no se reali- mo la propiedad de la cosa vendida.
zare y hubieren intervenido arras, el com- 2961.-No puede ser objeto (l compra-
prador perderi las que hubiere dado cuan- venta el derecho á la herencia de una per-
do por su culpa no tuviere efecto el con- [j sona viva, aun cuando esta preste su con-
trato. sentimiento; ni los alimentos debidos por
234.-Si la culpa fuere del vendedor, derecho de familia.
éste volvorá las arras con otro tanto. 296.-La venta de cosa 6 derecho liti-
L'O.-Desde el momento que la venta giosos no está prohibida: pero el vendedor
es perfecta conforme á los artículos 1392, que no declara la circunstancia de hallar-
152 y 2946. pertenece la cosa al comprador se la cosa en lifigio, es responsable de los
y el precio al vendedor, teniendo .cada daños y perjuicios. si el comprador sufre
uno de ellos derecho de exigir del otro el la eviccion; quedando además sujeto á las
cumptimento del contrato. penas impuestas al delito de fraude.
2D51.-Respecto de tercero la venta no 2963.-Es nula la venta de cosa que ya
podrá producir sus efectos, siendo de de- no existe 6 que no puede existir; y el ven-
rechos ó de cosas raices, sino desde que dedor es responsable de los daños y per-
fuere re<'istrada en los términos preveni- juicios, si hubiere dolo ó mala fé.
dos en el titulo respectivo. 2964. -Si la cosa vendida solamente hu-
2.52.-i•n cuanto al riesgo de la cosa hiere perecido en parte, tendrá el compra-
vendida se obsýrvar i lo dispuesto en el dor la eleccion de rescindir el contrato, 6
capítulo 3.°. título 3.' de este libro. de aceptar la parte restante, reduciéndose
2953.-Las compras á vista ¿5 de cosas proporcionalmente el precio á juicio de pe-
que se acostumbren gustar, pesar ó me- ritos, salvo convenio en contrario.
dir, no producirán sus efectos sino des-
pues que se hayan visto. gustado, pesado CAPITULO III.
Ó medido los objetos vendidos. De los que pueden vender y comprar.
2951.-Los contratantes pagaré u por Art. 2965.-Puedan vender todas las per-
mitad los gastos de ese ¡ura y registro, I senas á quienes no esti legalmente prohí-
salvo convenio en contrario. bido disponer de sus bienes, ya por razon
2955.--La venta forzosa por causa de I de su estado, ya por la naturaleza misma
utilidad pública, se ribe por la ley orgá- de la cosa.
nica del art. 27 de la Constitucion. 2966.-Pueden comprar todas las perso-
CAPITULO II. nas que pueden contratar, salvas las si-
guientes excepciones.
De los efectos de la compra-venta. 2967.-No pueden comprar bienes raies
Art. 2956.-Pueden ser objeto de com- ¡ los establecimientos públicos ni las corpo-
pra-venta todas las cosas que están en el I raciones, bajo la pena de perder lo co.n-
comercio, y que no fueren exceptuadas prado en provecho de la nacíon.
por la ley ó por los reglamentos adminis- | 2968. -Los consortes no pueden celebrar
trativos de conformidad con ella. entre st el contrato de compra-venta, á no
2957.-Solo pueden ser vendidos en los | ser que estén separados legalmente en
casos y forma que la ley establece: cuanto á los bienes.
1.° Los bienes de menores é incapaci- 2969.-No pueden comprar cosa litigio-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 141
sa los que no pueden ser cesionarios segun 1I CAPITULO IV.
lo dispuesto en el art. 1737; excepto en el De las obligaciones del vendedor.
caso de venta de acciones hereditarias,
siendo coherederos, 6 en el de responsa- Art. 2981.-El vendedor está obligado:
bilidad por los bienes hipotecados que po- 1. A entregar al comprador la cosa
sean. vendida.
2970.-Los abogados no pueden com- 2.° A garantir las calidades de la cosa.
prar los bienes y derechos que sean obje- 3.9 A prestar la eviccion.
to de un litigio en que intervengan por su -
profesion CAPITULO V.
2971.- Los hijos de familia pueden ven- I De la entrega de la cosa vendida.
der á sus padres cualesquiera bienes de Art. 2982.-Si la cosa vendida es mue-
los comprendidos en la quinta clase de las ble, se dice entregada cuando material-
mencionadas en el art. 401. mente se pone en poder del comprador' ó
2972.-El padre que tenga varios hijos, cuando se entregan á éste las llaves del
no podrá vender á uno de ellos ninguna lugar en que está guardada.
clase de bienes sin consentimiento expre- 2983.-Si la cosa vendida es raíz, se di-
so de los otros, si fueren mayores de edad, ce entregada luego que está otorgada la
ó sin autorizacion judicial si fueron me- escritura pública, ó si no hay escritura ,
nores. luego que están entregados los títulos de
2973.-Los copropietarios de cosa indiví- | la finca.
sible no pueden vender á extraños su par- ¡ 2984.-Lo dispuesto en el artículo ante-
te respectiva, si el participe quiere hacer rior se observará tambien para la trasla-
uso del tanto. * cion de los derechos.
2974.-En caso de contravencion á lo 2985.-En cualquier caso se considera
dispuesto en e larticulo anterior, podrá el hecha la. entrega, si el comprador da pór
copropietario preterido pedir la rescision recibida la cosa.
del contrato; pero solamente dentro de 2986.-Los gastos de la entrega de la
seis meses contados desde la celebracion cosa vendida son de cuenta del vendedor;
-de la venta. y los de su trasporte ó trislacion de cargo
2975.-No pueden comprar los bienes I del comprador, salvo convenio en con-
de cuya venta ó administracion se hallan I trario.
encargados: 2987.-El vendedor no está obligado á
1." Los tutores y curadores. entregar la cosa vendida, si el comprador
2.0 Los mandatarios. no ha pagado el precio ó no se ha señala-
3.O Los ejecutores testaméntarios y los do en el contrato un plazo para el pago.
que fueron nombrados en caso de intes- 2988.-Tampoco está obligado á la en-
tado. trega cuando haya concedido un término
4.0 Los interventores nombrados por j para el pago, si despues de la venta se
el testador ó por los herederos. descubre que el comprador se halla en es-
5.° Los representantes, administra- 1tado de insolvencia, de suerte que el ven-
dores ó interventores en caso de ausencia. . dedor corre inminente riesgo de perder
6,° Los empleados públicos. el precio, salvo si el comprador le da
2976.-Los peritos y los corredores no ji fianza de pagar en el plazo convenido.
pueden comprar los bienes en cuya venta ¡ 2989.-Si la venta fuere hecha al fiado,
han intervenido. podrá el vendedor exigir el precio con sus
2977.-Las ompras hechas en contra- Intereses en caso de mora; mas no podrá
vencion á lo dispuesto en este capítulo, no pedir la rescision del contrato.
producirán efecto alguno, ya se hayan he- 2990.-El vendedor debe entregar la co-
cho directamente, ó por interpósita per- sa vendida en el estgdo en que se hallaba
sona. al perfeccionarse el cont<ate.
2978.-Se entenderá por interpósita psir- ýj 2991.-Debe tambien n1 vendedor entro-
sona el consorte ó cualquiera otra de quien j gar la cosa vendida en e, estado en que se
el comprador sea h edero presunto. hallaba al perfeccionarse 64 contrato.
2979.-Si la cosa hubiere sido adquiri- j 2991.-Debe tambien el vendedor entre-
da con dolo, el comprador será además j gar todos los frutos producidos desde que
responsable de los dafos y perjuicios. se perfeccionó la venta, y los r.ndimien-
2980.-Las ventas hechas en pública su- 1tos, accesiones y títulos do la cosa.
basta, se regirán por lo dispuesto en el ji 2992.-Cuando la cosa se vendiere por
Código de-procedimientos. número, peso ó medida, con expr2sion de
estas circunstancias, el compr.dor podrá
pedir la rescision del contrato si. en la
142 COLIGO CIVIL DE MEXICO.
entrega hubiere falta que no pueda ó no 1 CAPITULO Ml.
quiera suplir el vendedor, ó exceso que
no pueda s~pararse sin perjuicio de la Del saneamiento por defectos ó gravá-
coa. menes ocultos de la cosa.
2993.-Si el comprador quiere sostener | Art. 3004.- -El vendedor está obligado al
el contrato, pueda exigir la reduccion del saneamiento por los defectos ocultos de la
precio en proporcion de la falta, debiendo cosa vendida que la hagan impropia para
aumentarlo en proporcion al exceso. el uso á que se la destina, ó que dismina-
2994.-Si la venta se hizo sólo á la vista I yan de tal modo este uso , que á haberlos
y por acervo, áun cuando sea de cosas que I conocido el comprador, no hubiera hecho
se suelen contar, pesar ó medir, se enten- ¡ la compra ó habria dada ménos precio por
lerá realizada luego que los contratantes la cosa.
sc avengan en el precio; y el comprador |I 300á.. -El vendedor no es responsable de
no podrá pedir la rescision del contrato, los defectos manifiestos ó que están á la
alegando no haber encontrado en el acervo ¡ vista; ni tampoco de los que no lo están ,
la cantidad. peso ó medida que él caleu- si el comprador es un perito, que por ra-
laba. zon de su oficio 6 profesion debe fácil-
2995.-Habr_í lugar á la rescision si el mente conocerlos.
vendedor presentare el acervo como de I 3006.-En los casos del art. 3004 , pue-
esp-cie homoginea y ocultare en él espe- I de el comprador exigir la rescision del
ci s de inferior clase y calidad de las que contrato, pagándosele los gastos que por
est ln á la vista. él hubiere hecho, ó que se le rebaje una
290.-Si la venta de uno ó más inmue- cantidad proporcionada del precio á jui-
bles se hiciere por un precio alzado y sin cio de peritos. W
estimar especialmente sus partes 6 medi- H 3007.- Si se probare que el vendedor co-
¿fas, no habrá lugar á la rescision, aunque I nocia los defectos ocultos de la cosa ven-
en la entrega hubiere falta ó exceso. dida, y no los manifestó al comprador,
2997.-Si en la venta de un inmueble se tendrá éste la misma facultad que le con-
han designado los linderos, el vendedor cedo el articulo anterior, debiendo además
estará obligado á entregar todo lo que ser indemnizado de los daños y perjuicios,
dentro de ellos se comprenda, aunque haya si prefiere la rescision.
exceso en las medidas expresadas en el 3008.-En los casos en que el compra-
contrato. dor pueda elegir la indemnizacion 6 la res-
2998. -Rescindido el contrato, segun lo cision del contrato, una vez hecha por él
-dispuesto en los artículos que preceden, la eleccion del derecho que va á ejercitar,
estará el vendedor obligado á restituir el no puede usar del otro sin el consantimien-
precio, si lo hubiere recibido, y á satisfa- to del vendedor.
car todos los gastos que el comprador ha- 3009.-Si la cosa vendida pereciere 6
ya hecho para cmuplir su Obligacion. mudare de naturaleza á consecuencia de
299.-Las acciones que nacen de los ar- los vicios ocultos que tenia, y eran cono-
tículos 2994 á 2993, se prescriben en un cidos del vendedor, éste sufrirá la pérdi-
año contado desde el dia de la entrega. da y deberá restituir el precio y abonar
3000.-Si una misma cosa fuere vendida los gastos del contrato con los daños y
por el mismo vendedor á diversas perso- perjuicios.
nas, se observará lo siguiente. 3010.-Si el vendedor no conocía los vi-
3001. -Si la cose vendida fuere mueble, Hcios, solo deberá restituir el precio y abo-
prevalecerá la venta primera en fecha; y nar los gastos del contrato en el caso de
si no fueroe posible verificar la prioridad de que el comprador los haya pagado.
#ista, prevalecerá la hecha al que se halle 3011.-En las ventas judiciales nunca
en pos sion de ta coia.
3002.-In todo caso el vendedor respon-
habrá lugar á la responsabilidad de daños
y perjuicios; pero sí á todo lo demás dis-
1i
de del precio que haya recibido indebida- puesto en los artículos anteriores.
mente, así como los daños y perjuicios; y 1 3012.- -Las acciones que nacen de lo dis-
pued, ser acusado de estafa, por los qua puesto en los arts. 3004 á 3011 se extin-
fueren perjodicados 6 engañados. guen á los seis: meses contados desde la
3003.-Si la cosa vendida fuereraíz, pre- entrega de la cosa vendida, sin perjuicio
valecerá la venta que prim&ro se haya re- de lo dispuesto en el caso espacial á qua
gistr¬do; y si ninguna lo ha sido, se obser- se refieren los arts. 1625 y 1626.
vará lo dispuesto en el artículo 3001. 3013.-Vendiéndose dos 6 más animales
juntamente, sea en un precio alzado ó sea
señalándolo á cada uno de etloo, el vicio
do uno dá solamente losar á la accion ra-
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 143
dhibitoría respecto de él y no respecto de C IPÍTULO VIII.
los demás; á no ser que aparezca que el
comprador no habria comprado el sano ó De las obligaciones del comprador.
sanos sin el vicioso. Art. 3025.-El comprador debe cumplir
3014.-En el caso final del artículo que 1 todo aquello á que se halla obligado, y es-
precede, se presume la voluntad del com- pecialmente pagar el precio de la cosa en
4 prador cuando se compra un tiro, yunta ó 1 el tiempo, lugar y forma convenidos.
pareja, aunque se haya señalado un pre- 3026.-Si no se han fijado tiempo y lu-
cio separado á cada uno de los animales gar, el pago se liará en el tiempo y lugar
que los componen. en que se entregue la cosa.
3015.-Lo dispuesto en el art. 3013 es 2027.-Si ocurre duda sobra cuál de los
aplicable á la venta de cualquiera otra contratantes deberá hacer primero la en-
cosa. trega, uno y otro harán el depósito en
3016.-No tiene lugar el saneamiento manos de un tercero.
por los vicios ocultos de las cosas vendi- 3028.-El comprador debe intereses por
das en subasta pública, sino cuando se ha el tiempo que media entre la entrega de
puesto por condicion expresa. la cosa y el pago del precio en los tres
3017.-Cuando un animal muere dentro casos siguientes:
de los tres dias siguientes á su - compra. 1.° Si así se hubiere convenido.
es responsable el vendelor si por juicio 11 2.¡ Si la cosa vendida y entregada pro-
de peritos s3 prueba que la enfermedad duce fruto ó renta.
existia antes de la venta. 30 Si se hubiere constituido en mora
3018.-Si la venta se declara resuelta. con arreglo á los artículos 1539 y 1548.
debe devolverse*la cosa vendida en el 3029.-En las ventas á plazo sin estipu-
mismo estado en que se entregó; siendo lar intereses, no los debe el comprador
responsable el comprador de cualquier de- ¡ por razon de aquel, aunque entretanto
terioro que no proceda del vicio ó defecto I perciba los frutos de la cosa; pues el pla-
ocultados. zo hizo parte del mismo contrato y debe
3019.-En caso de venta de animales, ya presumirse que en esta consideraeion se
sean que se vendan individualmente, por aumentó el precio de la venta.
troncos ó yuntas ó como ganados, la ac- 3030.-Si la concesion del plazo fue pos-
cion.redhibitoria por causa de tachas ó vi- terior al contrato, el comprador estará
cios ocultos solo dura veinte dias contados ¡ obligado á prestar los intereses , salvo
desde la fecha del contrato. convenio en contrario.
3020.-La calificacion de los vicios de la 3031.-Cuando el comprador á plazo ó
cosa vendida se hará por peritos nombra- con espera del precio fere perturbado en
dos por las partes y un tercero, que ele- su iosesion y derecho. ó tuviere justo te-
girá el juez en caso de discordia. mor de serlo, podrá suspender el pago si
3021. -- Los peritos declararán termi- aún no lo ha hecho, mientras el vendedor
nantemente si los vicios eran anteriores á no le asegure la posesion ó no le dé fian-
la venta, y si por causa de ellos no podia za. salvo si hay convenio en contrario.
destínarse la cosa á los usos para que fué 3032.-El vendedor de la cosa, ya sea
comprada. mueble, ya raíz, no puele rescindir el
3022.-El contrato de compra-venta no contrato despues de la entrega por falta
podrá rescindirse en ningun caso á pre- de pago del precio.
texto de lesion, siempre que la estimacion 3033.-Aunque en la venta de bienes in-
de la cosa se haya hecho por peritos al muebles se hubiere estipulado que por
tiempo de celebrarse el contrato. falta de pago dA precio en el tiempo con-
3023.-Si la cosa ha sido valuada por venido tendrá lugar la resolucion delcon-
peritos con posterioridad á la celebracion trato. de pleno dei echo, el comprador
del contrato, podrá rescindirse éste, si puede pagar aun despues de espirar el
del dictámen de aquellos resulta que algu- término, ínterin no haya sido constituido
na de las partes ha sufrido lesion en los en mora á virtud de un requerimiento;
términos que establece el art. 1772. pero si rste se ha hecho, el juez no puede
CAPÍTULO VII. concederle nuevo término.
3034.-Respecto de bienes muebles, la
- De la eviccion. resolucion de'la venta tendrá lugar de
Art. 302.-El vendedor está obligado á pleno derecho cuando el comprador, antes
garantir la propiedad y posesion pacífica de vencerse el término fijado para la en-
del comprador y á prestar la eviccion en trega de la cesa, no se ha presentado a rc-
los términos declarados en el capítulo 5.0, j cibirla, ó habiýndose presentado, no haya
titulo 3." de este Libro. ofrecido al mismo tiempo el precio, á no
144 cóDIo CIVIL DE MÉXICO.
'u
Como CIVIL Df MEIXO. 147
plimiento de lo dispuesto en los artículos 1 responderá solidariamente con el subar-
3101. 3102 y 3152, así como el pago de to- rendatario de los daños y perjuicios.
dos los daños y perjuicios. 3119.-Sí el subarriendo se hiciere en
3107.-El arrendatario es responsable virtud de autorizacion general concedida
del incendio, á no ser que provenga de en el contrato, el arrendatario será res-
caso fortuito, fuerza mayor ó vicio de ponsable al arrendador como si el mismo
construccion. ' continuara en el uso ó goce de la cosa.
3108. -Tampoco responde el arrendata- 3120.-En el caso del artículo que pre-
rio del incendio que se haya comunicado de, conserva ya el arrendador los dere-
de una casa vecina, á pesar de haberse te- chos que á su favor establece el art. 3901.
nido la vigilancia que puede exigirse á un 3121.-Si el arrendador aprueba expre-
buen padre de familia. samente el contrato especial de subarrien-
3109.-Si son varios los arrendatarios, do, el subarrendatario queda sobrogado
todos son mancomunad mente responsa- en todos los derechos y obligaciones del
bles del incendio, á no ser que se pruebe arrendatario, á no ser que por convenio se
que este comenzó en la habitacion de algu- acuerde otra cosa.
no de ellos, quien en tal caso será él solo 3122. -- Serán de cuenta del arrendatario
responsable. las contribuciones que á él ó a giro ó ne-
3110.-Si alguno de Los arrendatarios gociacion se impona.
prueba que el fuego no pudo comenzar 3123.-El subarrendatario que no cum-
por su habitacion, quedará libre de res- ple la obligacion que le impone la frae-
ponsabilidad. cien 3 .* del art. 3092 es responsable de los
3111.-Si el arrendador ocupa alguna daños y perjuicios, y en este caso puede
parte de la casa, será considerado como además el arrendador usar del derecho
arrendatario respecto de la responsabi- que le concede el art. 3144.
lidad. 3124.-Si el arrendatario ha recibido la
3112.-La responsabilidad en los casos finca con expresa descripcion de las par-
de que tratan los cinco artículos anterio- tes de que se compone, debe devolverla al
res, comprende, no solo el pago de los concluir el arriendo tal como la recibió,
daños y perjuícios sufridos por el propie- salvo lo que hubiere perecido ó se hubiere
tario, sino el de los que se hayan causado menoscabado por tiempo ó por causa in-
á otras personas, siempre que provengan evitable.
directamente del incendio. 3125.-La ley presume que el arrenda-
3113.-El arrendatario está obligado á tario que admitió la coa arrendada sin la
poner en conocimiento del propietario, en descripcion expresada en el artículo ante-
el más breve término posible, toda usur- rior, la recibió en buen estado, salva la
pacion ó novedad dañosa que otro haya prueba en contrario.
hecho ó abiertamente prepare en la cosa 3126.- El arrendatario no puede rehu-
arrendada. sarse á hacer la entrega del prédio termi-
3114.-Tambien está obligado á poner nado el arrendamiento, ni áun bajo el
en conocimiento del dueño, con la misma pretexto de mejoras, sean estas útiles ó
urgencia,.la necesidad de todas las repa- necesarias.
raciones. ' 3127.-El arrendatario no puede cobrar
3115.-En ambos casos será responsable las mejoras útiles y voluntarias hechas
el arrendatario dc los daños y perjuicios sin autorizacion del arrendador; pero pue-
que por su negligencia se ocasionaren al de llevárselas si al separarlas no se sigue
propietario. deterioro á la finca.
3116.-El arrendatario que por causa de 3128.-En el arrendamiento de prédios
reparaciones pierda el uso total ó parcial rústicos por plazo determinado, debe el
de la cosa tendrá los derechos que le con- arrendatario en el último año agrícola
ceden los articulos 3101, 3102, 3150 y que permanezca en el fundo permitir á su
3151. . sucesor, ó al dueño en su caso, el barbe-
3117. -El arrendatario no puede sin cho de las tierras que tenga desocupadas
consentimiento escrito del arrendador va- y en que él no pueda verificar ya nueva
riar la forma de la cosa arrendada, y si siembra, así como el uso de los edificios y
lo hace, debe, cuando la devuelva, resta- demás medios que fueren necesarios para
blo^erla al estado en que la recibió, siendo las labores preparatorias del año agrícola
además responsable de todos los daños y siguiente.
perjumeios. 3129.-El permiso á que se refiere el ar-
3118.-El ary<ndatario no puede subar- || tículo que precede, no será obligatorio
rendar la cosa en todo ó en parte sin con- sino en el período y por el tie:npo riguro-
sentimiento del arrendador; si lo hiciere, samente indispensable , conforme á las
143 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
costumbres locales, salvo convenio en con- guridad de un arrendamiento, salvo con-
trario. venio en contrario.
1.: 0.-Terminado el arrendamiento, ten- 3141.-En el caso de la fraccion 2.a del
drá á su vez el arrendatario saliente de- artículo 3134, el convenio se cumplirá en
recho para usar de las tierras y edificios cuanto no perjudique derechos de ter-
por el tiempo absolutamente indispensa- cero.
ble para la recoleccion y aprovechamiento 3142.-En los casos de nulidad se obser-
de los frutos pendientes al terminar el vará lo dispuesto en el capítulo 2.0, títu-
contrato. lo 5.0 de este libro.
3131.-Si fueren dos ó más los arrenda- 3143.-En los casos de rescision se ob-
dores ó los arrendatarios, se observará lo servará lo dispuesto en el capítulo 1U,
dispuesto en el capítulo 5.0, título 2.0 de título 5.0 de este libio, en cuanto no es-
este libro. tuviere modificado en los artículos si
3132.-Si una misma cosa se arrendare guientes
separadamente á dos ó más personas, se 3144.-El arrendador puede exigir la
observará lo dispuesto en los artículos res ision del contrato:
3000' á 3003. 1.0 Por falta de pago de la renta en los
3133.-El arrendamiento por aparcería los términos prevenidos en los artículos
de tierras ó ganados se regirá por las dis- 3094 y 3097.
posiciones relativas del contrato de so- 2.0 Por usarse de la cosa en contraven-
ciedad. cion á lo dispuesto por la fraccion 3.a dA
CAPÍTULO III. art. 3092.
3.0 Por el subarriendo de la cosa, con-
Del modo de terminar el arrenda- forme á lo prevenido en el art. 3118.
miento. 3145.-Siempre que se rescinda el~con- ,"
trato por falta del arrendatario, tendrá
Art. 3134.- -El arrendamiento puede ter- j éste obligacion de pagar el precio del
minar: arrendamiento por todo el tiempo que cor- i
1.0 Por haberse cumplido el plazo fija- l ra hasta que pueda celebrarse otro, ale-
do en el contrato, ó satisfecho el objeto | más de los daños y perjuicios que se ha-
para el que la cosa fué arrendada. yan causado al propietario.
2.0 Por convenio expreso. 3146.-El arrendador no puede resein-
3.0 Por nulidad. dir el contrato, aunque alegue que quiere
4.0 Por reseision. ó necesita la cosa arrendada para su pro-
3135.-Si el arrendamiento se ha hecho 1 pio uso, á menos que se haya pactado lo
por tiempo señalado, concluye en el din I contrario.
prefijado sin necesidad de desahucio. Si no 3147.-Si el dueño no entrega la cosa ys
se ha señalado tiempo, se observará lo ¡ en los términos prevenidos en el artículo
dispuesto en el capítulo siguiente. 3083, el arrendatario podrá rescindir el
3136.-Si despues de terminado el ar- contrato y demandar al arrendador por p
9
rendamiento continúa el arrendatario sin daños y perjuicios.
oposicion en el goce y uso del prédio, y 3148.-Si el arrendador no cumpliere
éste es rústico, se entenderá renovado el con hacer las reparaciones necesarias
contrato por otro año labrador. para el uso á que está destinada la cosa, Yn
3137.-Se llama año labrador el espacio quedará á la ejeccion del arrendatario res-
de tiempo necesario, segun las circuns- cindir el arrendamiento á ocurrir al iuez
tancias del terreno y las condiciones de para que estreche al arrendador al cum- i1
la siembre. para cosechar los frutos, ya plam-ento de su obligacion.
sea le5 tiempo menor, ya sea mayor que 1 3149.-El juez, segun las circunstancias
el año civil. del caso, decidirá sobre el pago de daños
3138.-Las diferencias que sobre lo (is- y perjuicios que se causen l arrendatario 1
puesto en el artículo anterior se suscita- per falta de oportunidad en las repara-
reon, se decidirán por peritos. ciones.
3139.-En el caso del art. 3136. si el ¡ 3150.-En los casos del art. 3116 el ar-
prédio fuere urbano, el arrendamiento no
se tendrá por renovado; pero el arrenda-
rende tario podrá rescindir el cOt ra io
cuando la perdida del uso fuere total, y 1
tario deberá pagar la renta que corres- aun cuando fuere parcial si la repracion
ponda al tiempo que exceda al del contra- 1 durare m s de dos meses.
to, con arreglo á lo que pagaba. 3151.-Si el arrendatario hiciere uso del
3140.-En los casos de que hablan los derecho que para rescindir el contrato le
artículos 313! y 3130 cosan las obliracio- concede el artículo anterior, lecea la re-
nes otogdas por un tercero pare la se- para.cíon, continuará en el u15c de la cosa,
4'
cm
CODIGO CIVIL DE MÉXICo. 149
pagando la misma renta hasta que termi- de el remate ó adjudicacion; en cualquier
ne el plazo del arrendamiento. otro caso se observará el contrato.
3152.-El arrendatario puede pedir la 3165.-Si el predio fuere rústico, no po-
rescision del contrato, en el caso del ar- drá ser despedido el arrendatario antes de
ticulo 3106. que termino el año labrador, pendiente al
3153.-Si la cosa se. destruyere total- tiempo del remate ó adjudicacion.
mente por caso fortuito ó fuerza mayor, el 3166.- En los casos de expropiacion y de
arrendamiento se rescindirá salvo conve- ejecucion judicial, se observará lo dis-
nio en contrario. puesto en los artículos 3128, 3129 y 313p.
X154- -Si la destrucion de la cosa fuere 3167.-Siempre que el arrendamiento se
parcial se observará lo dispuesto en el nr- haya hecho en fraude de los acreedores, se
tículo 3102 , á no ser que el arrendador ó observará lo dispuesto en el capítulo 3,
el arrendatario prefieran rescindir el con- título 5.0 de este libro.
trató. CAPITULO IV.
3155.-Si el arrendador, sin motivo fun-
dado se opone al subarriendo, que con de- Disposiciones especiales respecto de
recho pretenda el arrendatario, podrá éste los arrendamientos por tiempo
pedir la rescision del contrato. indeterminado.
3156.-El contrato de arrendamiento no Art. 3168.-Todos los arrendamientos,
se rescinde por la muerte del arrendador sean de predios rústicos, sean de urbanos,
ni del arrendatario, salvo convenio en otro que no se hayan celebrado por tiempo de-
sentido. terminado, durarán tres años, á cuyo ven-
3157.-Tampoco se rescinde el arrenda- cimiento terminarán, sin necesidad de
miento por trasmision de la cosa á titulo prévio desahucio.
universal, si no es en caso de convenio en 3169.-Los tres años serán obligatorios
contrario. solamente para el arrendador.
3158.-Cuando la'trasmision fuere á ti- 3170.-Si terminado el plazo de los tres
tulo singular, como donacion ó venta, el años, no se 'convinieren nuevamente las
arrendamiento subsistirá en los términos partes en continuar el contrato, y el pre-
del contrato, salvo convenio en con- dio fuere urbano para desocupar la fitca,
trario. tendrá el inquilino el plazo de 30 dias, du-
3159.-El arrendamiento que celerare el rante los cuales estará obligado á poner
que compró con pacto de retro-venta, por cédulas y á mostrar el interior de la casa
un término que exceda al señalado para el á los quo pretendan verlo.
ejercieio del retracto, luego que éste ten- 3171.-Si el predio arrendado fuere rúg-
ga lugar, quedará de pleno derecho res- tico, el arrendatario deberá antes de levan-
cindido, conservando á salvo el arrenda- tar la cosecha del tercer año, ocurrir al ar.
tario sus derechos contra el arrendador. rendador para prorogar el contrato, y sinó
3160.-Si la trasmision se hiciere por ¡ lo hace y el arrendador exige aumento
causa de utilidad pública, el contrato se de renta 6 desocupacion de la finca, dis-
rescindir:á, pero el arrendador y el arren- frutará el arrendatario del derecho que le
datario deberán ser indemnizados por el concede el art. 3130; y nunca lo tendrá
expropiador, conforme á las reglas que para pedir indemnizacion de los gastos
establezca la ley constitucional. que haya hecho para la nueva siembra.
3161.-Si el usufructuario no manifestó 3172.-El arrendatario de finca rústica
su calidad de tal al hacer el arriendo, y por tiempo indeterminado que no quiera
por haberse consolidado la propiedad con continuar el arrendamiento, deberá den-
el usufructo, exige el propietario la des- tro de los dos primeros años dar aviso al
ocupacion de la finca, tiene el arrendatario arrendador 60 dias antes de que termine
derecho p -ea demandar al arrendador la 1el año agrícola; y si no lo hiciere, estará
indemnizacion de daños y perjuicios. obligado á sostener el contrato por. el año
3162.-En el caso del artículo anterior agrícola siguiente.
se observará lo que disponen el 3136, el 3173.-Si pasados los tres años obliga-
3137 y el 3138, si el predio fuere rústico; torios para el arrendador de predio rústi-
y si fuere urbano, lo que previene el 3170. co, no se hace novacion del contrato, y el
3163.-Si la trasmision tuviere lugar arrendataio continúa en el predio, se en-
por ejecucion jui ial, se observará lo dis- tenderá prorogado el contrato por otro
puesto en los dos artículos siguientes. año agrícola.
3164.-Si el predio arrendado fuere ur-
bano y faltare para la terminacion del ar-
rendamiento un año más, quedará reduci-
do ese tiempo á un semestre contadlo des-
jl
15 CODIGO CIVIL DE MEXICO.
sentencias y providencias judiciales cer- vaciones, ó cualquier otro acto que pro-
tificadas legalmenle. duzca los efectos señalados en el artio u-
3331.-Los actos ejecutados, los contra- lo 3333.
tos otorgados y las sentencias pronuncia- 3342.-Las sentencias que causen ejeu-
das en país extranjero, solo se inscribirán toria, inclusas las de arbitrios y arbitra-
concurriendo las circunstancias siguientes:
1.a Que si los actos ó contratos hubie-
dores, serán registradas siempre que pro-
duzcan los efectos á que se refiore et ar-
1
ran sido celebrados ó las sentencias pro- tículo anterior.
nunciadas en el Estado, habria sido nece- 3343.-Se registrarán tambien el noni-
saria su inscripcion en el regislro. bramiento de representante de un ausente
2.° Que estén convenientemente legali- y las sentencias que declaren la ausencia
zados conforme á lo que se disponga en el I y la presuncion de muerte.
Código de procedimientos. ¡ 3344.-Tambien se registrarán las sen-
3.A Si fueren sentencias cuya ejecucion tencias en que se decrete la separacion de
fuere ordenada por el tribunal superior bienes por divorcio necesario, y las que
del Estado. aprueben dicha separacion en los casos
3332.-Los actos y contratos que con- de divorcio voluntario ó de simple con-
forme á la ley deben registrarse, no pro- venio.
ducirán efecto contra tercero, si no estu- 3345.- -Se registrarán asimismo las sen-
vieren inscritos en el oficio respectivo. tencias en que se decrete la restitucion in
CAPITULO II.
integrion.
3346.-Igualmente se registrarán las
De los títulos sujetos á registro. sentencias en que se declare una quiebra, jý
Art. 3333. -Deben registrarse todos los se admita una cesion de bienes ó se ordene
contratos y actos entre vivos que trasmi- un secuestro ó una expropiacion.
tan ó modifiquen la propiedad, la poso-
sion ó A goce de bienes inmuebles ó de CAPITULO II1.
derechos reales impuestas sobre ellos. Del modo de hacer el registro.
3334.-Cuando los bienes ó derechos no .4
1
años ó cuando hubiere anticipacion de gal que acredite su representacion si obra
rentas por más de tres. es nombre ajeno.
3336.-Se registrarán tambien despues 3348.-Si el registrador no encontrare
de la muerte del testador los testamentos legalmente comprobados el título ó la re-
que trasfieran la propiedad de bienes in- presentacion, lo manifestará al interesad<o
muebles ó derechos reales. y exigirá la declaracion judicial.
3337.-En caso de intestado se registra- 3349.-El registro deberá contener:
rán la declaracion que haga el juez de los- 1.0 Los nombres, edades, domicilios y
que sean herederos legítimos y la escri - profesiones de los contratantes. Las per-
tura de particion. sonas morales se designarán por el nom-
3338.-En el registro de que tratan los bre oficial que lleven y las compañías por
dos artículos que preceden, se anotará la I su razon social..
partida de muerte del autor de la he- 2.0 La fecha y naturaleza del acto que
rencia. se registre; la autoridad ó notario que lo
3339.-Asimismo sc registrarán los ti- autoricen y el dia y hora en que se pro-
tulos en que so constituyan usufructo, uso, sente el título.
habitacion. servidumbre, concesiones de 3.0 La especie y valor de los bienes ó
minas, canteras, criaderos de sustancias derechos que se trasmitan ó modifiquen.
minerales ó cualquiera otra semejante. expresándose exactamente la ubicacion de
3340.-Se registrarán tambien las cap; los primeros, así como todas las circuns- e
tulaciones matrimoniales y las que consti-
tuyan dote, cuando en virtud de ellas se
establece entre los cónyuges comodidad de
tancias relativas á réditos, gravámenes,
rentas, pensiones, términos y demás que
caractericen el acto.
1
bienes raíces ó adquiere uno de ellos prd- 3350.-El registro llevará la fecha del
piedad de bienes de ea clase por título de dia en que los documentos sean presenta-
dote, donacion antenupelal ó , cualquiera dos en el oficio.
otro.
3
3351.- Un reglamento especial estable-
341.-Se registrarán además todas las cerá los derechos y obligaciones de los
transacciones, reservas, condiciones, no- registradores, así como las fórmulas y
1,
1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 159
toria sino cuando el testador haya tenido tacion periódica, el legatario hará suyas
conocimiento de la primera. todas las cantidades vencidas hasta el dia
3398.-En el caso final del articulo que señalado.
precede, corresponde al que debe pagar el 'XPITULO III.
legado, la prueba de que el testador tenia De la capacidad para testar y para
conocimiento de la primera prestacion. heredar.
3399.-La condicion de no dar ó de no ha-
cer se tendrá por no puesta. - Art. 3412.--La ley solo reconoce capaci-
3400.-G9ando la condicion fuere casual dad para testar, á las personas que tienen:
ó mixta, bastará que se realice en cual- 1.0 Perfecto conocimiento del apto.
quier tiempo, vivo ó muerto el testador, 2.1 Perfecta libertad al ejecutarlo, esto
si éste no bubiere dispuesto otra cosa. es, exenta de toda intimidacion y de toda
3401.-Si la condicion se habia cumpli- iníluencial moral.
do al hacerse el testamento, ignorándolo 3413.-Por falta del primero de los re-
el testador, se tendrá por cumplida; mas quisitos mencionados en el arUiculo que
si lo sabia sólo, se tendrá por cumplida, precede, la ley considera incapaces de
si ya no puede existir ó cumplirse de testar:
nuevo. 1.° Al varon menor de 14 años y á la
3402.-La condicion impuesta al here- mujer menor de 12.
dero ó legatario de tomar ó dejar de tomar 2.° Al que habitual ó accilentalmente
estado, se tendrá por no puesta. se encuentre en estado de enagenacion
2403.-- Puede válidamente dejarse á al- mental mientras dure el impedimento.
guno el usufructo, el uso, la babitacion ó 3414. -El testamento hecho antes de la
una pension ó prestacion periódica por el enagenacion mental es válido.
tiempo que permanezca soltero ó viudo. 3415.-Tambien lo es el derecho por un
3404.-La condicion que se ha cumplido, demente en un intervalo lúcido, con tal
existiendo la persona á quien sc impuso, que se observen las prescripciones si--
se retrotrae al tiempo de la muerte del guientes.
testador, y desde entonces deben abonarse 3416.-Siempre que un demente pre-
los frutos de la herencia ó legado, á ménos tenda hacer testamento, su tutor, y en
que el testador haya dispuesto expresa- defecto de éste la familia de aquél, pre-
mente otra cosa. sentará solicitud por escrito al juez, quien
3405.-La carga de hacer alguna cosa, ¡ acompañado de dos facultativos, se trasla-
se considera como condicion resolutoria. dará á la casa del paciente.
3406. Si no se lhu)iere señalado tiempo 3417.-Los facultativos examinarán al
para el cumplimiento de la carga, ni ésta enfermo, haciéndole. así como el juez,
por su propia naturaleza lo tuviere, se ob- cuantas preguntas creyeren conducentes
servará lo dispuesto en el art. 3395. para cerciorarse de su estado mental.
3407.-Si el legado fuere de prestacion 3418.-Del reconocimiento se levantará
periódica, que debe concluir en un dia que acta formal, en que se hará constar el re-
es inseguro si llegará ó no, llegado el dia, soltado.
el legatario habrá hecho suyas todas las 3419.-Si este fuere favorable se proce-
prestaciones que correspondan hasta aquel derá desde luego á la formacion del testa-
dia. mento, cuyas cláusulas se redactarán pre-
3408.-Si el dia en que debe comenzar el cisauoente por escrito y con las demás so-
legado fuere seguro, sea que se sepa ó no lemnidades que se requieren para esta
cuándo ha de llegar, el que ha de entregar clase de instrumentos.
la cosa legada, tendrá respecto de ella los 3420. - Terminado el acto, firmarán,
derechos y las obligaciones del usufrue- además de los testigos, el juez y los facul-
tuario. tativos, poniéndose al pié del testamento
3409.-En el casó del artículo anterior, razon expresa de que durante todo el acto
si el legado consiste en prestacion periódi- conservó el paciente perfecta lucidez de
ca, el que debe pagarlo, hace suyo todo juicio, sin cuyo requisito y su constancia
lo correspondiente al intermedio, y cum- será nulo el testamento.
ple con hacer la prestacion, comenzando 3421.-Por falta del segundo de los re-
el dia señalado. quisitos mencionados en el art. 3412, la
3410.-Cuando el legado debe concluir ley considera incapaces de testar á los que
en un dia que es seguro que ha de llegar, al ejecutarlo, obran bajo la influencia do
se entregará la cosa ó cantidad legada al amenazas contra su vida, su libertad, su
legatario, quien se considerará como usu- honra ó sus bienes, ó contra la vida, liber-
fructuario cíe ella. l; tad, honra ó bienes de su cónyuge, ó de sus-
3411.-Si el legado consistiere en pres- parientes en cualquier grado.
160 CODI00 CIVIL DE MEXICO.
3422.-El testador que se encuentre en vida ó la de alguno de sus descendientes 6
el caso del artículo que precede, podrá ascendientes, ó hermano ó cónyuge.
luego que cese la violencia y disfrute de 3.1 El cónyuge que sobreviva y haya
lib ertad completa, revalidar un testamento sido declarado adúltero en juicio durante
con las mismas solemnidades que si lo la vida del otro, ó que estuviere divorcia-
otorgara de nuevo. Da lo contrario será I do y hubiere dado causa al divorcio, si se
nula la revalidacion. tratare de la sucesion del cónyuge difunto.
3423.-Los extranjeros que testen en el 4.o La mujer condenada como adúltera
Estado, pueden escoger la ley de su patria en vida de su marido, si se tratare de la
ó la mejicana, respecto de la solemnidad sucesion de los hijos legítimos habidos en
interna del acto: en cuanto á las solemni- el matrimonio en que cometió el adulterio.
dades externas, deberán sujetarse á los 5.° El padre y la madre respecto del
preceptos de este Cóligo. hijo expuesto por ellos.
3124.-Para juzgar de la capacidad del 1 6.> El que hubiere cometido contra el
testador, se atenderá al estado en que se I honor del difunto, de sus hijos, de su cón-
halle al hacer el testamento. yugo ó de sus padres, un atentado por el
3425.- Todos los habitantes del Estado H que deba ser castigado criminalmente, si
de cualquier edad y sexo que sean, tienen [ asi-se declara en juicio.
capacidad para heredar, y no pueden ser 7.° El que usare de vio] ncia con el di-
privados de ella de un modo absoluto; funto para que haga, deje de hacer ó re-
pero con relacion á ciertas personas y á voque su testamento.
determinados bienes, pueden perderla por 8." El padre ó la madre respecto de sus
alguna de las causas siguientes: hijos naturales ó espúreos y de los des-
1.a Falta de personalidad. cendientes de éstos, si no ha reconocido á
2.a Delito. aquellos.
3.a . Presuncion de inliencia contraria á 9.O Los declarados incestuosos, siem-
la libertad del testador ó á la verdad ó pre que se trate de la sucesion del uno
integridad del testamento. respecto del otro.
4." Falta de reciprocidad internacional. 10. El que conforme al Código penal
5.1 Utilidad pública. fuere culpable de supresion, sustitucion ó
6.1 Renuncia ó remocion de algun car- suposicion de infante, siempre que se tra-
go conferido en testamento. te de la herencia que debia corresponder á
342.-Plor falta de personalidad son in-' éste ó á las personas á quienes se haya
capa yes de adquirir por testamento y por perjudicado ó intentado perjudicar con esos
intestado los que no estén concebidos al actos.
tiempo de la muerte del autor de la he- 11. El cómplice del cónyuge adúltero
rencia, ó que áun cuando lo estén, no sean siempre que se trate de la sucesion de
viables.conforme á lo dispuesto en el ar- éste, si ha recaido seontenlia redicial antes
tículo 327, ó nacieren despues de trescien- de la muerte del autor de la herencia.
tos dias, contados desde la muerte de"iI 3429. -En el caso de la fraccion 2 .A del
aq iI. artículo anterior, si el difunto no fuere
3427.-Será, no obstante, válida la dis- descendiente, ascendiente ni cónyuge del
posicion hecha en favor de los hijos que acusador, se necesitará que la acusacion
nacieren de ciertas y determinadas perso- sea declarada calumniosa.
nas vivas al tiempo de la muerte del tos- 3430.-Cuando la parte agraviada de
tedor, pero no valdrá la quce se haga en cualquiera de los modos que expresa el ar-
favor de desýendicntýs de ulteriores gra- ti leo 3128 perdonare al ofensor, recobra -
dos. rá éste el derecho de suceder nl ofendido
3428.- Por razon de delito son incapa- ! por intestado. si el perdon consta por de-
ces de adquirir por testamento ó por in- ¡claracion auténtica ó por hechos induda- j
teitado. bles. i
L. El condénado por haber dado, man- 3431.-La capacidad para suceder por
dado ó intentado dar muerte á la perso- ¡ testamento solo se recobra si despues de
nc c^ cuya sucesion se trate, ó á los pa- conocido el agravio el ofendido instituye
dr^s, hijos ó cónyuge le ella. heredero al ofensor ó revalida su instite-
1
2.° El que haya hecho contra la perso- cien anterior con las mismas solemnida-
n5 referida acus-cion de delito que no des que se exigen para testar.
mere:a pena capitel 6 prision, áun cuan- 3432. -Por presuncion de influjo contra-
do 'qrella Sea fundada, si fuere su des- rio á la libertad del autor de la herencia,
cendiente, su asendiente, su cónyuge ó su son incapaces de adquirir por testamento
herano, á no ser que esa acto haya sido del menor los tu tores y curadores. á no ser
preciso para que el acusador salvara su II que sean instituidos antes de ser nombra-
:t
có»Ioo CIVIL DE MÉxICO. 161
dos para el cargo ó despues de la mayor 1 3443.-La caliricacion de pobres y la dis-
edad de aquél y estando ya aprobadas las tribucion, se hará por la persona que haya
cuentas de la tutela. designado el testador; en su falta, por el
3433.-La incapacidad á que se refiere el albacea, y en falta de éste por el juez.
artículo anterior, no comprende á los as- 3444.-Si es el juez quien hace la califi-
cendientes y hermanos del menor, salvo cacion y distribucion, debe aplicar los
en todo caso lo dispuesto en la fraccion 7 .& fondos á los hos hospitales ó casas de be-
del art. 3428. neficencia ó de educacion dependientes del
3434.-Por la misma razon en que se Gobierno.
funda el art. 3432, son incapaces de here- 3445.-La disposicion universal óde una
dar por testamento el médico y el minis- parte alícuota de los bienes que el testa-
tro de cualquier culto que asistan al di- dor haga en favor de su alma, sin deter-
funto en la última enfermedad, á no ser minar la obra piadosa ó benéfica que quie-
que fueren tambien herederos legítimos. ra se ejecute, se entenderá hecha en favor
3435.-El notario que á sabiendas auto- de los estable Aimientos de beneficencia pá-
rice un testamento en que se contravenga blica.
al articulo anterior, será privado de oficio. 3446.-Por renuncia ó remioion de un
Eljuez á quien representare el testamento, cargo son incapaces de heredar por testa-
impondr í de oficio esa pena, procediendo mento los que nombrados en il tutores, ó
de plano; y si no lo hiciese así, será sus- curadores, ó albacas, hayan rehusado sin
pendido por seís meses. Ni sobre la pri- justa causa el cargo, ó por mala conducta
vacion, ni sobre la suspension, se admiti- hayan sido separados judicialmente de sU
rá recurso alguno en el efecto suspensivo, ej oreicio.
pero sí en el devolutivo. 3447.-Lo dispuesto en la primera parte
3436.-Por presuncion de influjo contra- del artículo anterior no co nprende á los
rio á la verdad 6 integridad del testamen- herederos forzosos en su porcion legitime,
to, son incapaces de suceder el notario y ni á los que, desechada por el juez la ex-
los testigos que fueren instituidos en aquel cusa, hayan servido el cargo.
en cuyo otorgamiento y autorizacion hayan 3448.-Para que el heredero pueda si-
intervenido. ceder, basta que sea capaz al tiempo de la
3437.-Por falta de reciprocidad inter- muerte del autor de la herencia.
nacional son incapaces de heredar por tes- 3449.-Si la institucion fuere condicio-
tamento ó por intestado, á los habitantes nal, se necesitará además que el heredero
del Estado, los extranjeros que segun las sea capaz al tiempo en que se cumpla la
leyes de su país no puedan testar ó dejar condicion.
por intestado sus bienes á favor de los me- 3450.-El h redero voluntario que mue-
jicanos. re antes que el testador, ó antes de que
3433.-Por causa de utilidad pública, son se cumpla la condicion; el incapaz de he-
incapaces de adquirirbienes raices, sea por redar, y el que renuncia la sucesion, no
herencia, sea por legado, los ayuntamientos trasmiten ningun derecho á sus here-
y corporaciones religiosas ó de beneficen- deros.
cia pública, de cualquiera clase que sean. 3451.-En los casos del articulo ante-
3439. -El legado que se deje á un esta- rior, la herencia pertenece á los herederos
blecimiento público, imponiéndole algun legítimos del testador, á no ser que éste
gravámen ó bajo alyuna condicion, solo haya dispuesto otra cosa ó que deba te-
será válido si el Gobierno lo aprueba. ner lugar el derecho de acrecer.
3440.-El testador es libre para desig- 3452.-El que siendo incapaz de suceder
nar persona que administre los capitales hubiere entrado en posesion de los bienes,
impuestos que deje á las corporaciones y deberá restituirlos con todas sus accesio-
establecimientos públicos. nes y con todos los frutos y rentas que
3441. -Las cantidades que en numerario hubiere percibido.
se dejen á las corporaciones y estableci- 3453.-El que herede en lugar del ex-
mientos públicos ser in impuestas inme- cluido, tendrá las mismas cargas y condi-
diatamente, y de ellas darán los adminis- ciones que legalmente se habían puesto á
tradores noticia pormenorizada al Go- J aquel.
bierno. . 3454.-El incapaz no tendrá el usufruc-
3442.-La disposicion hecha á favor de to ni la administracion de los bienes que,
los pobres en general, sin designacion de en los casos señalados en los artcalos
personas ni de poblacion, aprovecha solo á 3427, 3486 y 3634, correspondan á sus des-
los del domicilio del testador en la época cendientes.
de su muerte, si no consta claramente ha- 3455.-Los deudores hereditarios que
ber sido otra su voluntad, fueren demandados, y que en ningun cas
C. DR CÓDmos.-TOMi i.
162, CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.
dientes, que por esta razon se llaman for- 2.000 que se de-
zosos. dujeron de la por- ~
3461.-El testador no puede privar á cion de los natu-
sus hereleros de la logítima, sino en los ralos, á los 6.000
casos expresamente desianados en la ley. divisibles entrei os
3462.- La legítima no admite gravámen, legítimos recibirá J
ni condicion, ni sustitucion de ninguna es- cado uno de estos
pecie. 4.000y entrambos. 8.000 00
3463.-La legitima consiste en cuatro
quintas partes de los bienes, siel testa- Igual.......$ 15.000 00 15.000 00
dor solo deja descendientes legítimos ó
legitimados; en dos tercios, si solo deja 3465.-Concurriendo hijos legítimos con 1
hijos náturales; y en la mitad, si solo deja espúreos, la legítima de los cuatro quintos
hijos espúreos. perteneceexclusivamente á los primeros;
3464.-Si el testador tuviere hijos legí- y los segundos solo tendrán derecho á
timos ó legitimados é hijos naturales, se alimentos, que se sacarán del quinto libre
considerarán como legitima de todos ellos del autor de la herencia, y en ningun
las cualro quintas partes de los bienes; caso podrán exceder de la cuota que cor-
pero al distribuirse éstas entre los men- responderia á los espúreos si fueran na-
cionados hijos, se deducirá de la porcion turales.
divisible que corresponda á los naturales, 3465.-Concurriendo hijos naturales con
un tercio que acrecerá á la divisible entre ,espúreos, consistirá la legítima de todos
los legítimos y no al quinto de que el pa- en dos tercios de los bienes; pero al prac-
dro puede disponer. ticarse la division se deduciria dela par-
te que corresponda á los espúreos una
mitad, que acrecerá á la porcion divisible-
entre los naturales y no al tercio de libre
disposicion.
1
CODIGO CIVIL DE MEXICO. í63
EJEMPLO. solo tendrán derecho á alimentos, que se
PEDRO .t. AUTOR. sacarán del cuerpo de la herencia, pero
sin que en ningun caso puedan exceder de
la porcion de uno de los hijos.
3471. - Concurriendo ascendientes de
primer grado con hijos naturales, consis-
tirá la legítima de unos y otros en dos
tercios de la herencia, que se dividirá por
partes iguales entre los descendientes y
ascendientes, considerando á los últimos
JAN O tU14 O o JOS O SITO como una sola persona.
Hijos natuzles. Hijos espúreos. EJEMPLO.
Pedro muere de- Luis 0 Padres O MARTA
jando un capital .$ 12.000 00 x
y cuatro hijos; dos
,
naturalos, Juan y
Luis, y dos espú-
reos, José y Sixto.
La division se ha-
rá en esta forma:
Tercio disponible ANTONIO * AUTOR.
del padre .. 4.000 00
Division ficticía
de los dos tercios
restantes entre los
cuatro hijos, que
dará para cada uno
de elles 2.000; pero
rebajando á cada PEDRO 0 hijos naturales O AN
uno de los espú-
reos una mitad, re- Antonio , autor
cibirán entrambos 2.000 00 de la herencia,
Agrogando los muere dejando vi-
2.000 deducidos á vos a sus padres
los espúreos, á la Luis y María, y dos
porcion divisible hijos naturales,
entre los natura- Pedro y Ana, y un
les, recibirán en- caudal líquido ..1 18.000 00
trambos. ... 6.000 00 que se dividirán
en esta forma:
Igual...-1 12.000 00 12.000 00 Tercio disponi-
ble de la herencia. 6.000 00
3467.-La legítima de los descend;.ates 1 Porcion de Pe-
de segundo ó ulterior grado será la que dro. ........... 4.000 00
debiera corresponder á la persona á quien Idem de Ana... 4.000 00
representen, observándose respecto de Idem de los pa-
los descendientes de los hijos ilegítimos dres Luis, María,
lo dispuesto en el art. 3864. que dividirán en-
3464.-Si el autor de la herencia al I tre sí por partes
tiempo de su muerte no tuviere hijos iguales , llevando
pero aí padre 6 madre vivos, consistirá cada uno 2.000... 4.000 00
la legitima de los padres en dos tercios de
la herencia. Igual...... 1 18.000 00 18.000 00
3469 -Si el autor de la herencia solo
tuviere al tiempo de su muerte ascen- 3472.-Concurriendo ascendientes de
dientes de otros grados, consistirá la le- segundo ó ulterior grado con hijos natu-
gítima de estos en la Ipitad de los bienes. rales, consistirá la legítima de los hijos
3470. - Concurriendo ascendientes de en dos tercios de la herencia, y los as-
cualquier grado en hijos legítimos, las cendientes solo tendránderecho.á alimen-
cuatro quintas partes pertenecerán exclu- tos, que se deducirán del tercio de libre
sivamente á los hijos, y los ascendientes disposicion.
164 CÓDIGO CIVIL DE MÉXIGO.
EJEMPLO.
PIDRO O hijos espúreos O MARTA 1PDRO 0 padres O >1RT
Antonio , autor
de la herencia,
muere dejando vi-
vos á sus padres
Luis y Maria, y JUAN 4 AUrOR
dos hijos espúreos
Pedro y Marta, y
un capital de.... 18.000 00 \'
Se hará la divi-
sion de este modo:
Tercio disponi-
ble del autor de la
herencia....... 7.000 00 Jtst O O Ltox SrX O OMAURO.
Porcion de cada Naturales. i•spuc.,s
uno de los hijos,
deducida una mi-
tad; lo que pro-
duce para ambos. 4.000 00
Agregada la par-
te deducida:4.000,
á los 4.000 divisi-
bles entre los pa- Juan, al morir,
dres, tendrá cada deja vivos á sus
uno de éstos, 4.000 padres Pedro y
y entrambos..... 8.000 00 Marta, y cuatro hi-
jos, dos naturales,
José y Leon, y dos
Igual.......$ 18.000 00 18.000 00 1 espúreos, Sixto y
CÓDIGO CIVIL DE MáXICO. 465
Mauro, y un capi- casos comprendidos en los arts. 3463 á
tal divisible de .$ 30.000 00 3477, salvo lo dispuesto en el 3497.
Se procederá á 3483.-El derecho del heredero forzoso,
la pnrticion en esta en el caso del articulo anterior, es solo el
forma: de pedir el complemento de su legítima.
Tercio disponi- 3484.-La pretericion de alguno ó de to-
ble dei autor de la dos los herederos en línea recta, sea que
herencia...,...... 10.000 00 vivan al otorgarse el testamento ó que
Porcion ficticia nazcan despues, aun muerto el testador,
de cada uno de los anula la institucion de heredero, pero val-
descendientes y de drán las mandas y mejoras en cuanto no
amos ascendien- sean inoficiosas.
tes 4.000: deducida 3485.-Si los herederos forzosos prete-
la mitad de cada ridos mueren antes que el testador, la
uno de los espú- institucion surtirá efecto.
reos, quedarán és- 3486.-La legítima del heredero forzoso
tos con. 4.000 00 que muere antes que el testador, la del
Agregando los incapaz de heredar y la del que renuncia á
4.009 deducidos á la sucesion, formarán parte de la masa
los 12.000 divisi- hereditaria, que se divídirá conforme á lo
bles entre ascen- dispuesto en este capítulo.
dientes y natura- 3487.-Para fijar la legitima se atenderá
les, resultan 16.000 al valor de los bienes que hayan quedado
distribuidos en es- á la muerte del testador, con deduccion
ta forma: de las deudas y cargas, sin comprender
Porcion de am- entre ellas las impuestas en el testa-
bos descendientes. 10.666 66 mento.
Porcion de am- 3488.-El valor liquido de los bienes
boI ascendientes. 5 333 34 hereditarios se agregará el de las dona-
ciones entre vivos, con arreglo á lo dis-
Igual.$.... . 30.000 00 30.000 00 puesto en el cap. 3.0, tít. XV, libro 3.°
3489.-Fijada la legítima en los térmi-
3477. - Concurriendo ascendientes de nos prevenidos en el artículo anterior, se
ulteriores grados con hijos naturales y es- reducirán los legados en el órden estable-
pdreos, la legítima y su particion serán cido en -4 cap. 7.1 de este título.
las que establece el art. 3466, y los aseen- 3490.-Si el testador designó para la re-
dientes solo tendrin derecho á alimentos, duccion algun legado, no se reducirán los
que se sacarán del tercio libre. demás, sino cuando no baste el importe
3478.-Las disposiciones de este capí- del que haya sido señalado.
tulo relativas á los hijos naturales y es- 3491.-Si el testador dió preferencia en
púreos, solo comprenderán á los que el pago á algun legado, éste no sufrirá la
hubieren sido reconocidos legalmente. reduccion sino cuando el importe de los
3479 -Los ascendientes, aun cuando demás no haya alcanzado para cubrir la
sean ilegítimos, tendrán los derechos que legítima.
se les conceden en este capitulo, siempre 3492.-Si la disposicíon, consiste en un
que hayan reconocido á los descendientes usufructo ó en una renta vitalicia, cuyo va-
de cuya su esion se trate. lor se tenga por superior á la parte dis-
3480.-Si el reconocimiento se verifica ponible, los herederos forzosos podrán
despues que el descendiente ha heredado escojer entre ejecutar la disposicion 6
ó adquirido derecho á una herencia, ni el abandonar la parte disponible.
que reconoce, ni sus descendientes tienen 3493.-Cuando en al caso del articulo an-
derecho alguno á la herencia del recono- terior hubiere otros legados y los herede-
cido, y solo pueden pedir alimentos, que ros entregaren la parte disponible, si el
se les concederán conforme á la ley. testador no hubiere dispuesto que la ren-
3481.-Tanto los hijos naturales como ta vitalicia ó el usufructo sean preferen-
los espdreos podrin en su disposiciontes. tes á los otros legados, la parte disponi-
tamentaria dispensar la falta do recono- ble se distribuirá entre todos los legato-
cimiento y dejar á sus ascendientes lo que- rios á juicio del juez, si aquellos no se
por derecho les corresponderla si no la hu- convinieren.
hieren cometido. 3494.-Si el heredero ó legatorio á quien
3182.-Es inoficioso el testamento que compete el derecho concedido en los ar-
disminuye la legitima en cualquiera de los tículos 2778 y 2779, no usare de él, podrá
F
r
ejercitarlo el otro interesado si tuviere j conozca de un modo claro que ha sido otra i
algun derecho real sobre la cosa donada; la voluntad del testador.
y si ninguno de ellos lo ejercita, el in- 3505.-Si el testador instituye á sus her- ý
mueble se venderá en.pública almoneda. manos, y los tiene solo de padre, solo de
3495.-Si el valor de las donaciones tes- madre, y de padre y madre, se dividirá la
tamentarias no alcanzare á completar la herencia, como en el caso de intestado.
legitima, se aplicarán á su pago las he- 3506.- Si el testador llama á la sucesion
chas entre vivos en los términos que esta- á cierta persona y sus hijos, se entende-
blecen los arts. 2770 á 2784, cuyas dispo- rán todos instituidos simultána y no su-
siciones se observarán tambien en la re- cesivamente.
duccion de los legados. 3507.-El heredero debe ser instituido
3496.-Toda renuncia ó transaccion so- designándole por su nombre y apellido; y
bre la legitima futura es nula: los que la si hubiere varios que tengan el mismo
hicieren, podrán reclamarla cuando mue- nombre y apellido, deben señalarse otros S
ran los que la deban, pero deberán traer nombres y circunstancias que distingan al
á colacion lo que en el caso hubieren reci- que se quiera nombrar.
bido. 3508.-Aunque se haya omitido el nom- "
bre del heredero, si el testador le designa-
CAPITULO V. re de modo que no pueda dudarse quien
De la institucion de heredero. sea, valdrá la institucion.
3509.-El error en el nombre, apellido ó a
Art. 3497.-Aunque haya herederos for- cualidades del heredero no vicia la insti-
zosos, el testador es libre para dejar 6 no tucion, si de otro modo se supiere cierta-
á su cónyuge la parte á que por intestado mente cuál es la persona nombrada.
tenga derecho en los términos y con las 3510.-Si entre varios individuos del
condiciones que expresan los arts. 3884 y mismo nombre y circunstancias no pudie-
3885; si además le dejare la parte de libre re saberse á quién quiso designar el tes-
disposicion, esta no se considerará entre tador, ninguno será heredero. z
los bienes propios del cónyuge, para los 3511.-Cuando fueren nombrados here-
efectos de los artículos citados. deros el alma, los pobres ó algua estable-
3498.-El que no tiene herederos forzo- d1 cimiento público, se observará lo dispues-
sos, puede disponer libremente de sus j to en los arts. 3377, 3378 y 3438 á 3445.
bienes en favor de cualquiera persona que 3512.-El nombramiento de heredero y
tenga capacidad legal para adquirirlos. la distribucion del caudal en legados, he-
3499.- -El testamento otorgado legal- H chos por una persona que no tiene hijos
mente será váiido aunque no contenga ni descendienteslegítirnosó legitimados, -ó
institucion de heredero y aunque el nomn- naturales 6 espúreos reconocidos, caducan
brado no acepte la herencia ó sea incapaz por la superveniencia de los herederos, y
de heredar. solo quedan útiles en la parte de qué el
3500.- En los tres casos señalados en el ! testador puede disponer libremente. sti
articulo anterior, se cumplirán las demás 1 3513.-Si despues de instituido herede-
disposiciones testamentarias que estuvie- ro un hijo espúreo, sobreviene uno natu-
ren hechas conforme á las leyes. ral, ó si instituido este ó aquel, sobreviene
3501.-Los herederos instituidos sin de- ; uno legítimo, la herencia debe dividirse
signacion de la parte que á cada uno cor- 11conforme á los arts. 3464, 3465 y 3466.
responda, heredarán por partes iguales. 3514.-Si los hijos supervenientes falle-
3502.. -La institucion de heredero puede cieren antes que el testador, valdrá la
hacerse, bien asignando el nombrado una L disposicion.
cosa cierta ó una cantidad determinada,
bien una parte alíeuota de la herencia. CAPITULO VI.
3503. El heredero no responde de las De las mejoras.
deudas de lqs legados ni de las demás
cargas hereditarias y testamentarias, sino
Art. 3515.-Es nula toda disposicion del
testador que tenga por objeto disminuir
41
hasta donde alcance la cuantía de los ¡ la legítima de sus herederos forzosos, en
bienes que hereda. provecho de alguno ó algunos de ellos.
3504.-Aunque el testador nombre algu- - 3516.-La ley, salvo lo dispuesto en el
nos herederos individualmente y otros co- art. 3497, no consiente más alteracion en
lectivamente, como si dijere: instituyo las legítimas asignadas en el cap. 4.°, á
por mis herederos á Pedro y á Pablo y á los herederos forzosos, que la que resulta
los hijos de Francisco; los colectivamente de la aplicacion total 6 parcial que á tno
nombrados se considerarán como si lo
fueren individualmente, á no ser que se
de ellos haga el testador de su parte de
1 libre disposicion. El testador que hace 1
A
.H
"'u
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 169
legada despues de otorgado el testamento, 3588.-Si el que lega una propiedad, le
se entiende legado su precio. agrega despues nuevas adquisiciones. no se
3573.-Es válido el legado hecho á un comprenderán estas en el legado, aunque
tercero de cosa propia del heredero ó de II sean contíguas, si no hay nueva declara-
un legatario, quienes, si aceptan la suce- cion del testador.
sion, deberán entregar la cosa legada ó su 3589. - La declaracion á que se refiere el
precio. articulo precedente, no se requiere respec-
3574.- -Lo dispuesto en el articuld ante- to de las mejoras necesarias, útiles ó vo-
rior se entiende sin perjuicio de la legíti- luntarias hechas en el mismo prédio.
ma de los herederos forzosos. 3590.-En los legados alternativos la
3575.-Si el testador ignoraba que la eleccion corresponde al heredero, si el tos-
cosa fuese propia del heredero ó legatario, tador no la concede expresamente al lega-
será nulo el legado. taro.
3576.-El legado de cosa ajena , si el 3591.-Si el heredero tiene la ele^cion,
testador sabia que lo era, es válido, y el puede entregar la cosa de menor valor; si
heredero está obligado á adquirirla para I la eleccion corresponde al legatario, puede
entregarla*al legatario ó á dar á éste su escoger la cosa de mayor valor.
precio. 3592. - En los legados alternativos se
3577.-La prueba de que el testador sa- | observará además lo dispuesto para las
bia que la cosa era ajena, corresponde al ¡ obligaciones de esa clase en el capitulo 4.o,
legatario. título 2.0 del libro 3.0
3578.-Si el testador ignoraba que la co- 3593.-En todos los casos en que el que
sa que legaba era aj na, es nulo el legado. .tenga derecho de hacer la eleccion, no pu -
3579.-Es válido el legado si el testador, diere hacerla, la harán su representante
despues de otorgado el testamento, ad- legítimo ó sus herederos.
quiere la cosa que al otorgarlo no era 3594. - El Juez, á peticion de parte legi-
suya. tima, hará la eleccion, ni en el término
3580.-El legado de edueacion dura has- que él señale, no la hiciere la persona que
ta que el legatario sale de la menor edad. tenga derecho de hacerla.
3581.-Cesa tambien el legado de edu- 3595.-La eleccion hecha legalmente es
cacion, si el legatario, durante la menor irrevocahle.
edad, tiene profesion ú oficio con que poder 3596.-El legatario no puede aceptar
subsistir, ó si contrae matrimonio. una parte del legado y repudiar otra.
3582.-El legado de alimentos dura 3597.-Si el legatario muere antes de
mientras vive el legatario; á no ser que el 3a^eptar el legado, y deja varios herederos,
testador haya dispuesto otra cosa. puede uno de estos aceptar y otro repu-
3583.-Si el testador no señaló la canti- diar la parte que le correspolda en el le-
dad de alimentos, se observará lo dis- II gado.
puesto en el capítulo 4.0, título 5.0 del li- 3598.-Si se dejaren dos legados, y uno
bro 1.° fuere oneroso, el legatario no podrá re-
3584.-Si el testador acostumbró en vi- nunciar éste y aceptar el que no lo sea.
da dar al legatario cierta cantidad de dine- Si los dos son onerosos ó gratuitos, es li-
ro por via de alimentos, se entenderá le- bre para aceptarlos todos ó repudiar el
gada la misma cantidad. que quiera.
3585.-El legado de pension, sean cua- 3599.-El heredero que sea al mismo
les fueren la cantidad, el objeto y los pla- tiempo legatario, puede renunciar la he-
zos corre desde la muerte del testador; es rencia y aceptar el legado, ó renunciar es-
exigible al principio de cada período, y el te y aceptar aquella.
legatario hace suya la que tuvo derecho 3600.- Si se lega alguna cantidad para
de cobrar, aunque muera antes de que ter- cuando se tome estado, se entiende legada
mine el período comenzado. para contraer matrimonio.
3586.-Cuando se legue una cosa con to- 3601.-Lo dispuesto respecto de heren-
do lo que comprenda, no se entenderán cias en los artículos 3512á 3514, se obser-
legados los documentos justificantes de vará tambien respecto de los legados, que
propiedad ni los créditos activos, á no ser en los casos de que se trata, solo valdrán
que se hayan mencionado especificada- hasta donde alcanzare la parte de libre dis-
mente. posicion.
3587.-El legado del menaje de una casa 3602.-El legatario adquiero derecho al
no comprende el numerario, los semovien- legado puro y simple, así como al de dia
tes, los libros, las esculturas, las pintu- | cierto, desde el momento de la muerte del
ras ni las alhajas de uso personal, si no se 3 testador, y lo trasmite á sus herederos.
designan expresamente. 3603.-Cuando el legado es de cosa es-
C. DE DMiaoE.-ToMco 1. 22
1
170 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.
,,.U
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 173
cumpla la condicion de que dependan la 1 3683.-Lo dispuesto en los cuatro arti-
herencia ó legado. culos que preceden, se observará tambion
2.0 Si el heredero ó legatario se hace 1 en los casos de intestado y cuando el alba-
incapaíde recibir la herencia 6 legado. cea nombrado falte, sea por la causa que
3.0 Si renuncia á su derecho. fuere.
3674.-La disposicion testamentaria que 3684.-En los casos de herencia volun-
contenga condiciones de suceso pasado ó taria, no pueden ser albaceas:
presente desconocidos, no caduca, aunque 1.° Los menores y demás incapacita-
la noticia del hecho se adquiera despues de dos.
la muerte del heredero ó legatario, cuyos 2.0 Los magistrados y jueces que ten-
derechos se trasmiten á sus respectivos gan jurisdiccion en el lugar donde se abra
herederos. la sucesion.
CAPÍTULO XI. 3.° Los que por sentencia hubieren si-
do removidos otra vez del cargo de al-
De los albaceas ó ejecutores de las últi- bacea.
mas voluntades. 3685.-El heredero voluntario que fuere
Art. 3375.-La ley sólo reconoce como único, será el albacea, si no hubiere sido
ejecutores universales de las últimas vo- nombrado otro en el testamento.
luntades, cuando hiy herederos forzosos, 366.-Cuando no haya heredero 6 el
á los mismos herederos, ya lo sean por nombrado no entre en la herencia, el juez
testamento, ya por intestado, ó á su repre- nombrará el albacea, si no hubiere lega-
sentante legítimo. tarios.
3676.-El testador, cuando hay herede- 3687.--En el caso del articulo anterior,
ros forzosos, es libre para escojer entre si hay legatarios, el albacea será nombra-
ellos al albacea y nombrar á un extraño do por éstos.
ejecutor especial para o jeto determinado. 3¿88.-EL albacea nombrado conforme á
3677.-Para los efectos del art. 3675, re- los dos artículos que preceden, durará en
ßresentan legítimamente: su encargo mientras, declarados los here-
1. El marido á la mujer casada menor 1 deros legítimos, éstos hacen] la eleccion
de edad. conforme á los artículos 3679 á 3682.
2.° Los ascendientes á sus descendien- 11 3689.-Cuando toda la herencia se dis-
tes que están bajo su patria potestad. tribuya en legados, los legatarios nombra-
3.0 Los tutores á los menores, aunque rán el albacea, observándose lo prevenido
estén emancipados, y á los demás que se en los citados artículos 3679 á 3682.
hallen sujetos á tutela. 3690.-En los casos en que es libre el
4.0 El repres ntante 6 el poseedor de nombramiento de albacea, puede éste ser
los bienes al au snte. universal ó especial.
5.0 Los síndicos á los ayuntamientos. 3691.-En todo caso pueden los albaceas
6.0 Los directores á los establecimien- II ser nombrados mancomunada ó sucesiva-
tos públicos. mente.
7.° El ministerio público al fisco. 3692.-Si los albaceas son mancomuna-
3678.-Cuando no hay herederos forzo- 11 dos, solo valdrá lo que hagan todos de
sos, el testador puede nombrar libremente consuno ó lo que haga uno de ellos legal-
uno ó varios albaceas. mente autorizado por los demás.
3679.-Si el testador, haya 6 no herede- 11 3693.-En los casos de suma urgencia,
ro forzoso, no nombra albacea, le nombra- podrá uno de los albaceas mancomunados
rán los herederos por mayoría de votos. practicar bajo su responsabilidad perso-
3680.-La mayoría en todos los casos de nal los actos que fueran necesarios, dando
que hablan este capítulo y los relativos cuenta inmediatamente á los demás.
á inventario y particiones, se calculará 3694.-Si el testador no establece man-
por el importe de los créditos y no por el comunidad entre los albaceas, ni fija el ór-
número de las personas, á no ser que el den en que deben desempeñar su encargo,
mayor crédito corresponda á una sola per- entrarán á servirlo en el órden natural
sona. del nombramiento.
3681.-En el caso del art. 3679 el alba- 3695.-El cargo de albacea es volunta-
cea deberá escogerse precisamente entre rio: pero el que lo a^epta, se constituye
los mismos herederos ó su legítimo re- en la obligacion de desempeñarlo.
presentante.
3682.-Si no hubiere mayoría, el albacea 1 3696.-El albacea que renuncie sin justa
causa, perderá lo que le hubiere dejado el
será nombrado por el juez en los mismos ¡ testador, salvo siempre el derecho que
términos prevenidos en el artículo ante- 11 tuviere á la legítima.
rior. 3697.-El albacea que pretenda excusar-
174 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
se, deberá hacerlo dentro de los seis dias así de la herencia como de la validez del
siguientes á aquel en que tuvo noticia de || testameijto, conforme á derecho.
su nombramiento, ó si éste le era ya co- 3708 Si el albacea ha sido nombrado en
nocido, dentro de los seis dias siguientes testamento, y lo tiene en su poder, debe
á aquel en que tuvo noticia de la muerte presantarlo dentro de los ocho dias si-
del testador. guientes á la muerte del testador.
3698.-El albacea que estuviere presen- 370. - El albacea no puede oponerse á
te mientras se decide sobre su excusa , que se dé á los harederos copia íntegra 1
debe desempeñar el cargo bajo la pena es- del testamento y á los legatarios de la
tablecida en el art. 3696 y la de pagar los cláusula respectiva.
daños y perjuicios. 3710.-En caso de intestado, ó cuando
3699.-El cargo de albacea no puede ser no conste quin de los herederos deba ser
delegado sino en virtud de poder solem- el albacea, se admitirá la denuncia hacha
ne, salvo en todo caso lo dispuesto por el por cualquiera de ellos; pero deberá pre-
testador. sentarla por escrito autorizada con firma
3700.-El ejecutor general éstá obligado del letralo. Este mismo requisito se exi-
á entregar al especial las cantidades ó co- girá cuando la denuncia se haga por un
sas necesarias para que cumpla la parte extraño.
del testacnento que estuviere á su cargo. 3711.- -Admitida la denuncia, se citará
3701.-Si el cumplimiento del legado de- á los interesados, y el juaz determinará
pende de plazo ó de alguna otra circuns- se nombre albacea con arreglo á lo dis-
tancia suspensiva, podrá el ejecutor geno- puesto en los artículos 3679 á 3682.
t'al resistir la entrega de la cosa ó canti.- 3712.-Mientras se presentan los inte-
dad. dando fianza á satisfaccion del lega- 1 resados, el juez podrá nombrar un inter-
tario ó del ejacutor especial de qua la en- ventor que tendrá el carácter cíe simple
trega se hará á su debido tiempo. depositario de los bienes, sin que pueda
3702.-El ejecutor especial puede tam- desempeñar otras funciones administrati-
bien, á nombre del legatario, exigir la vas que las que sean de mera conservaL
constitu ion de hipoteca á que se refieren cion de los bienes y las que se refieran al
las fracciones 1.a y 10 del art. 2000. pago de las deudas mortuorias: unas y
3703.-La posesion de los bienes heredi- otras prévia autorizacion judicial.
tarios se trasmite por ministerio de la 3713.-El interventor judicial recibirá
ley á los ejecutores universales desde el los bienes por inventario solemne.
momento de la muerte del autor de la he- 3714.-El interventor judicial cesará en
rencia, salvo lo dispuesto en el art. 2201. su cargo luego que se nombre el albacea;
3704. -El albacea posee en nombre pro- entregará á éste los bienes y no podrá re-
pio por la parte que le corresponde en la tenerlos bajo ningun pr*oxto, ni aun por JI
herencia, y en nombre ajeno por la parte razon.de mejoras ó gastos de manmten-
que corresponda á lo s demás herederos y á cion ó reparacion.
los legatarios. 3715.-El albacea, antes de formar el
3705.-Las facultades del albacea, ade- , inventario, no permitirá la extraccion de
más de las contenidas en este capítulo, cosa alguna, si no es que conste la propie-
serán las que expresamente le haya con- dad ajena por el mismo testamento, 'por
cedido el tastador y que no fueren contra- escritura pública ó por los libros de la
rial á las leyes. casa., llevados en debida forma, si el
3706.-El albacea puede deducir todas autor de la herencia hubiere sido comer-
las acciones que pertenecieron al autor de ciante.
la herencia y que no se hayan extinguido 3716.-Cuando la propiedad de cosa aje-
por su muerte. na, conste por medios diversos de los
3707.-Son obligaciones del albaóea ge- enumerados en el artículo que precede, el
neral: albacea se limitará á poner al mirgen de
1.a La pres enta ion del testamento. las partidas respectivas una nota que in-
2 a El aseguramiento de los bienes de dique la pertenencia de la cosa, pra que
la herencia. la propiedad se discuta en el juicio cor-
1!
3.a La formacion de inventario. respondiente.
4.a La administracion de los bienes y 3717.-La infraccion dolos dos artículos
la rendicion de la cuenta del albaceazgo. anteriores hace responsable al albacea de
5.a El palo-de las deudas mortuorias, los daños y perjuicios.
hereditarias y testamentarias. 3718.-Son nulas de pleno derecho las
6.a La partieion y adjudicacion de los disposiciones por las que el testador dis-
bienes entrc los herederos y legatarios. pensa al albacea de la obligacion de hacer
7.a La defensa en juicio y fuera de él, I inventario ó de la de rendir cuentas, sal-
1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 175
vo el caso de que el heredero sea uno y cea en el cumplimiento de su encargo, ia-
forzoso, y que no haya legatarios. clusos los honorarios de abogados y pro-
3719.-El albacea dentro del primer curadores que haya ocupado, sepagarán
mes de ejercer su encargo, fijará, de de la masa de la herencia.
acuerdo con los herederos la cantidad que 3734.-El testador puede señalar al al-
haya de emplearse en los gastos de admi- bacea la retribucion que quiera, no exce-
nistracion, y el número w sueldo de los diendo de su parte disponible.
dependientes. 3735.-Si el testador no designare la
3720 -Si para el pago de una deuda ú retribucion, el albacea cobrará el 2 por
otro gasto urgente fuere necesario vender 100 sobre el importe liquido y efectivo de
algunos bienes, el albacea deberá hacerlo la herencia. Si él mismo hiciere la parti-
de acuerdo con los herederos; y si esto no cion, cbrará además los derechos de
fuere posible, con aprobacion judicial. arancel.
3721.-Lo dispuesto en los artículos 616 11 3736.-El heredero albacea que ha sido
y 617 respecto de los tutores, se observa- mejorado en la parte disponible, ó á quien
rá tambien respecto de los albaceas. 11 se ha asignado algun legado por razon de
3722.-El albacea no puede dar en ar- su cargo, no tiene derecho de cobrar otra
rendamiento los bienes de la herencia, sino retribucion.
con consentimiento de los herederos. 3737.--Si fueren varios y mancomuna-
3723 -Los bienes legados especificada- dos los albaceas, la retribucion se repar-
mente no pueden ser gravados, hipoteca- tirá entre todos ellos: si no fueren man-
dos ni arrendados sin consentimiento del comunados, la reparticion se hará en pro-
legatario. - porcion al tiempo que cada uno haya ad-
3724.-El albacea no puede gravar ni ministrado y al trabajo que hubiere tenido
hipotecar los bienes sin consentimiento de en la administracion.
los herederos. 3738.4Cualquiera diferencia que sobre
3725.-El albacea no puede transigir ni lo dispuesto en el artículo anterior se sus-
comprometer en árbitros los negocios de citare, se decidirá en juicio verbal.
la herencia, sino con consentimiento de los 3739.-Si el testador legó conjuntamen-
herederos. te á los albaceas alguna cosa para que
3726.-La obligacion que de dar cuentas 1 desempeñen su encargo, la parte de los
tiene el albacea, pasa á sus herederos. que no admitan éste acrecerá á los que lo
3727.-El albacea á quien el testador no ejerzan.
haya fijado plazo, debe cumplir su encar- 3740.-El testador puede nombrar libre-
go dentro (le un año, contado desde su mente un interventor.
aceptacion, ó desde qne terminen los liti- 3741.-Los herederos que no adminis-
gios que se promovieron sobre la validez tra ienen derecho para nombrar á ma-
ó nulidad del testamento. yo de votos un interyentor que vigile
3728.-Si el testador proroga el plazo en nombre de todos.
legal, debe señalar expresamente el tiem- 3742.-Si los herederos no se pusieren
po de la próroga; si no lo señaló expresa- de acuerdo en la eleccion, el juez nombra-
mente, se entenderá prorogado el plazo rá el interventor, escogiéndole de entre
solo por otro año, las personas que hayan sido propuestas
3729.--La mayoría de los herederos y 1 por los herederos.
legatarios puede tambien prorogar el þla- 3743.-El interventor no puede tener la
zo en que el albacea debe desempeñar su posesion, ni áun interina, de los bienes.
encargo, observándose lo dispuesto en los 3744. - Debe nombrarse precisamente
dos artículos anteriores. un interventor:
370. - La cuenta de administracion I 1.0 Cuando entre los herederos nom-
debe ser aprobada por todos los herede- 1 brados haya alguna mujer casada, menor
ros; el que disienta, puede seguir á su 1 de edad, ó cuyo marido hubiere sido sepa-
costa el juicio respectivo en los términos 1 rado judicialmente de ella ó de la admi-
que establezca el Código de procedimien- 1 nistracion de los bienes.
tos. 2.° Siempre que el heredero esté au-
3731.-Cuando fuere interesado el fisco, i sente ó no sea conocido.
intervendrá el Ministerio público en la 3.0 Cuando la cuantía de los legados
aprobacion de las cuentas. . iguale ó exceda á la porcion del heredero
3732.-Aprobadas las cuentas, los inte- 1 albacea.
resados pueden celebrar sobre su resul- [ 4.1 Cuando se hayan dejado legados,
tado los convenios que quieran y que no cualquiera que sea su cuantía, para obje-
fueren contrarios á las leyes. tos ó establecimientos de beneficencia pú-
3733.-Los gastos hechos por el alba- 1 blica.
176 CÓDIGO CIVIL DE MIxICO.
recibo de la entrega y lo citará por nota do, ó el que se otorgó es nulo ó perdió
en el diario. despues su fuerza, aunque antes haya sido
3831.-Los cónsules ó las autoridades válido.
marítimas levantarán, luego que reciban 2.0 Cuando el testador no dispuso de
los ejemplares referidos, una nota de la todos sus bienes.
entrega, y la remitirán con los citados 3.° Cuando falta la condicion impuesta
ejemplares á la posible brevedad al mi- al heredero, 6 este muere antes que el
nisterio de Relaciones, el cual hará publi- testador, ó repudia la herencia, sin que
car por los periódicos la noticia de la haya sustituto ni tenga lugar el derecho
muerte del testador, para que los intere- de acrecer.
sados promuevan la apertura del testa- 4.0 Cuando el heredero instituido es
mento. incapaz de heredar.
3832. - El testamento marítimo sola- 11 3841.-Cuando siendo válido el testa-
mente producirá efectos legales, fallecien- mento no deba subsistir la institucion de
do el testador en el mar, ó dentro de un j heredero, los legados; si los herederos le-
mes, contado desde su desembarco en al- gítimos no son tambien forzosos, no de-
gun lugar, donde conforme á ley mejicana ben reducirse como inoficiosos; y la suce-
ó á la extranjera haya podido ratificar ú sion legítima solo comprenderá el rema-
otorgar d: nuevo su última disposicion. nente de los bienes.
3833.-Si el testador desembarca en lu- 3842.-Si el testador dispone legalmen-
gar donde no haya agente consular, y no te solo de una parte de sus bienes, el res-
se sabe si ha muerto, ni la fecha de fa- to de ellos forma la sucesion legitima.
llecimiento, se procederá conforme á lo 3843.-En las herencias, la ley no atien-
dispuesto en el título 13 del libro 1.° de al origen y naturaleza de los bienes del
CAPÍ IULO VI. .
difunto para arreglar el derecho de here-
darlos.
Del testamento en país extranjero. 3844.-La sucesion legítima se concede:
Art. 3834.-Los testamentos hechos en 1.0 A los descendientes y ascendien-
país extranjero no producirán efecto en el tes, y al !cónyuge que sobrevive, con ex-
Estado, cuando hayan sido formulados au- clusion de los colaterales y delfisco.
ténticamente conforme á las leyes del país 2.° Faltando descendientes y ascen-
en que se otorgaron. dientes, á los hermanos y sobrinos repre-
3835. -- Los secretarios de legacion, los ¡ sentantes de hermanos difuntos y al cón-
cónsules y los vicecónsules mejicanos, po- yuge que sobrevive; con exclusion de los
drán hacer las veces de notarios en el otor- demás colaterales y del fisco.
gamjento de los testamentos de los nacio- 3.° Faltando hermanos y sobrinos re- i
nales, conformándose con los preceptos de presentantes de hermanos difuntos, al
este Código. cónyuge que sobrevive, aunque haya otros
3836.-Los funcionarios referidos remi- colaterales.
tirán copia-autorizada de los testamentos 4.1 Faltando descendientes, ascendien-
abiertos que ante ellos se hubieren otor- tes, hermanos y cónyuge, á los demás Co-
gado, al ministerio de Relaciones, para laterales dentro del octavo grado, con ex-
los efectos prevenidos en el art. 3831. clusion del fisco.
3837."-Si el testamento fuere cerrado, 5.' Faltando colaterales al fisco. e
el funcionario que lo autorice remitirá 3845.-El parentesco de afinidad no da
copia del acta de otorgamiento. derecho de heredar.
3838.-Si el testamento fuere confiado 3846.-Los parientes más próximos ex-
á la guarda del secretario de la legacion, cluyen á los más remotos; salvo el dere-
cónsul ó vicecónsul, hará mencion de esta cho de representacion en los casos en que
circunstancia y dará recibo de la entrega. deba tener lugar.
3839.-El papel en que se extiendan los 3847.-Los parientes que se hallasen en
testamentos otorgados ante los agentes di- el mismo grado, heredarán por cabezas ó
plomáticos ó consulares, llevará el sello por partes iguales.
de la legacion ó consulado respectivos. 3848.-Si hubiere varios parientes en
un mismo grado, y alguno ó algunos no
TITULO CUARTO quisieren .ó no pudieren heredar, su par-
DE LA SUCESION LEGÍTIMA. te acrecerá á los otros del mismo grado;
salvo el derecho de representacion cuando
CAPÍTULO I. deba tener lugar.
Disposiciones generales. 3849.-Repudiando 6 no pudiendo suce-
Art. 3840.-La herencia legítima se abre: der el pariente más próximo, si es solo,
1.0 Cuando no hay testamento otorga- ó todos los parientes más próximos, he-
COIGO CIVIL DE MÉXICO. 181
redarán los del grado siguiente por su 11 por estirpes; y si en alguna de estas hu-
propio derecho y sin que puedan repre- biere varios herederos, la porcion que á
sentar al repudiante ó incapaz. ella corresponda, se dividirá por partes
3850.- Las líneas y grados de parentes- II iguales.
co se arreglarán por las disposiciones con- 3862.-Si quedaren hijos y descendien-
tenidas en el capítulo 2.0, titulo 5.°, li- Les, los primeros heredarán por cabezas y
bro 1.0 los segundos por estirpes.
3851.-Los hijos y descendientes del 3863.-Si quedaren solo hijos naturales
incapaz ó del que haya sido desheredado, I ó solo.hijos espúreos, unos y otros legal-
no serán excluidos de la sucesion por esas mente reconocidos, sucederán en la mis-
causas, aun viviendo sus padres 6 ascen- na forma que los legítimos.
dientes, si fueren llamados por derecho 3864.-Los descendientes de los hijos
propio; piro si lo fueren solo por dere ho naturales y espúreos no gozan el derecho
de representacion, únicamente podrán re- de representacion, sino cuando son legiti-
clamar la legítima del incapaz ó deshere- mos ó legitimados.
dado. 3865.-Cuando concurran descendientes
legítimos con ilegítimos ó unos ú otros
C \PÍTULO II. con ascendientes, la division se hará en
Del derecho de representacion. 1los términos prevenidos en los artículos
Art. 3852.-Se llama derecho de repre- 1 3464, 3465. 3466 y 3470 á 3477, sobre el
sentacion el que corresponde á los parien- total líquido de la herencia.
tes de una persona, para sucederte en to- 3865. Si el intestado no fuere absoluto,
dos los derechos que tendria si viviera ó se deducirá del total de la herencia la par-
hubiera podido heredar. te de que legalmente haya dispuesto el
3853.-Ei derecho de representacion ten- ¡ testador, y el resto se dividirá de la ma-
drá sieiupre lugar en la línea recta des- ¡ nera que disponen los artículos que pre-
cendente; pero nunca en la ascendente. ceden.
3854. -En la línea trasversal solo ten- 3867.-Concurriendo el cónyuge que so-
drá lugar el derecho de representacion en brevive con descendientes, se observará
favor de los hijos de los hermanos, ya lo lo dispuesto en el art. 3884.
sean estos de padre y madre, ya por una CAPÍTULO IV.
sola línea, cuando concurran con otros her-
manos del difunto. De la sucesion de los ascendientes.
3855.-Los demás colaterales heredarán I Art. 3868.-A falta de descendientess
siempre por cabezas. sucederán el padre y la madre por parte,
3356.-Siendo varios los representantes iguales.
de la misma persona, repartirán entre sí 3869. -Si solo hubiere padre ó madre,
con igualdad lo que debia corresponder á el que viva, sucederá al hijo en toda la
aquela. herencia.
3857.-Se puede representar á aquel cu- 3870.-Si solo hubiere ascendientes de
ya sucesion se ha repudiado; más no á aquel ulterior grado por una línea, se dividirá
de cura sucesion ha sido declarado incapaz la herencia por partes iguales.
ó desheredado el que debiera ser repre- 3871.-Si hubiere ascendientes por am-
sentante. bas líneas, se dividirá la herencia en dos
3858.-El que repudia la herencia que partes iguales, y se aplicará, una á los as-
le corresponde por una línea, no queda cendientes de la linea paterna, y otra á los
por esa razon impedido de aceptar lo que de la materna.
le corresponde por otra. 3872.-Los miembros de cada línea di-
3859.-Entre personas vivas no tiene u vídirán entre * por partes iguales la por-
lugar la represontacion sino en los casos ¡ cion que les corresponda.
de desheredacion 6 incapacidad. 3873.-Concurriendo el cónyuge que so-
brevive con ascendientes, se observará lo
C kPÍTULO U. dispuesto en el art. 3884.
De la sucesion de los descendientes. 3874,- -Respecto de los ascendientes ile-
Art. 3860.-Si á la muerte de los padres gítimos, regirá en las herencia sin tes-
quedaren solo hijos legítimos ó legitima- tamento lo prevenido en los artículos
dos, la her¿ncia se dividirá entre todos II 3479, 3480 y 3481.
por partes iguales, sin distincion de sexo CAPITULO V.
ni edad. y aunque procedan de distintos
matrimonios. De la sucesion de los colaterales.
3861.-Si solo quedaren descendientes Art. 3875.-A falta de ascendientes, des-
de ulterior grado, la herencia se dividirá ¡ dendientes y cónyuge, la ley llama á la
e!
j
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 183
'tenga bienes, debe ser alimentada compe- I
viudo, á no ser que haya arreglo ami-
tentemente. gable.
3900.-Si la viuda no da aviso al juez ó CAPÍTULO III.
no observa las medidas dictadas por él,
podrán los interesados negarle los ali- Del derecho de acrecer.
mentos cuando tenga bienes. Art. 3914.-Derecho de acrecer es el que
3901.-Si por averiguaciones posterio- la ley concede a un heredero para agregar
res resultare cierta la preñez, se deberán á su porcion hereditaria la que debia cor-
abonar los alimentos que hubieren dejado responder á otro heredero.
de pagarse. 3915.-Para que en las herencias por
3902.-La omision de la madre no per testamento tenga lugar el derecho de acre-
judica á la legitimidad del hijo si por otros cer, se requiere:
medios legales pudiere acreditarse. 1.° Que dos ó mis sean llamados á una
3903.-La viuda no debe devolver los misma hereucia ó á una misma porcion de
alimentos percibidos, aun cuando haya ella, sin especial designacion de partes.
habido aborto 6 no resultare cierta la pre- 2.° Que uno de los llamados muera an-
ñez, sa'vo el caso en que ésta hubiere sido tes que el testador, renuncie la herencia
contradicha por la informacion pericial. 6 sea incapaz de recibirla.
3904.-El juez decidirá de plano todas 3916.-No se entenderá que están de-
las cuestiones relativas i los alimentos, signadas las partes, sino cuando el testa-
en sentido favorable á la viuda. dor haya mandado expresamente que se
3905.-La viuda que estuviere en ejer- 11dividan ó las haya designado con señales
cicio de la patria potestad, continuará en físicas; más la frase por mitad 6 por par-
la administracion de los bienes que cor- tes iguales, ú otras. que aunque. designan
respondan á los menores. parte alicuota, no fijan esta nurnrica-
3906.-Si no tuviere hijos, ó fueren ma- mente ó por señales que hagan á cada uno
yores, el albacea administrará los bienes; dueño de un cuerpo de bienes separado,
salvo lo dispuesto en el art. 2201. no excluyen el derecho de acrecer.
3907.-La division de la herencia se 1 3917.-Si la falta del coheredero acaece
suspenderá hasta que se verifique el par- despues de haber aceptado la herencia, no
to; mas los acreedores podrán ser paga- hay lugar al derecho de acrecer; y su par-
dos con mandato ju licial. te se trasmite á sus herederos, salvo lo
3908.-Para cualquiera de las digencias prevenido en el art. 3922.
que se practiquen conforme á lo dispuesto 3918.-Si los herederos son forzosos, el
en este capítulo, deberá ser oida la viuda. derecho de acrecer solo tiene lugar cuan-
do la parte de libre disposicion se deja á
CAPÍTULO II. dos ó mis de ellos ó á alguno de ellos y á
De la porcion viudal. un extraño.
3919.-La mejora que so d^ja á un solo
Art. 3909.-El cónyuge viudo, sean cua- heredero forzoso, ó á varios sin el requi-
les fueren las capitulaciones de su matri- sito que se exige en la frac 'ion .' del ar-
monio disuelto; que se hallase sin medios ticulo 3915, acrece á los demás cohere-
propios de subsistencia, tendrá derecho á H deros.
que se la suministren alimentos de los 3920.- -Los herederos á quienes acrece
frutos de los bienes que el cónyuge difun- la parte caduca, su eden en todos los de-
to dejare. rechos y obligaciones que tendria el que
3910.-La concesion de alimentar cesa, no quiso ó no pudo recibir la herencia.
si el cónyuge que sobrevive se encuen- 3921.-Los herederos solo pueden repu-
tran en los casos señalados por las frac- diar la por ,son que acrece á la suya, re-
ciones 1.', 2.1, 3 .a, 6.a y 10.' del articu- nunciando la herencia, á no ser que sean
lo 3428. herederos forzosos.
3911.-Lo dispuesto en el art. 3909, no 2922.-Cuando conforme á la ley deba
comprende los bienes de que el marido II tener lugar el derecho de acrecer entre
haya sido simple usufructuario. los llamados conjuntamente á un usufruc-
3912.-Los alimentos durarán mientras to, la porcion del que falte acrecerá siem-
los necesite el viudo, y no pase á segun- pre al otro, aunque aquel falte despues de
das nupcias ó no reciba la parte de heren- haber aceptado y aunque haya estado en
cia que conforme á derecho le corres- posesion de su parte de usufructo.
ponda. 3923.-Lo dispuesto en los arts. 3915,
3913.-Los alimentos serán tasados por 3916, 3917, 3920, 3941 y 3922, se observa-
el juez, atendidos los rendimientos de los rá igualmente en los legados.
bienes y la necesidad y circunstancias del I 3924.-Cuando los legatarios no se ha-
r
lien en el caso de la fraccion i.a del ar- [ cion de la herencia, son actos enteramente
ticulo 3915, pero si en alguno de los seña- voluntarios y libres para los mayores de
lados en la fraccion 2 .°, el legado acrecerá edad, aunque sean herederos forzosos.
á los herederos. 3937.-La aceptacion puede ser expresa
3925.- El testador puede prohibir ó mo- ¡ ó tácita.
dificar como quiera el derecho de acrecer, 3938.-Es expresa la aceptacien si el
salvas las legitimas. heredero acepta con palabras terminantes, j
3926.-En las herencias sin testamento y tácita si ejecuta algunos hechos de que
se observará lo prevenido en los artícu- se deduzca necesariamente la intencion de
los 3848, 3849 y 38"1. aceptar, ó aquellos que no podria ejecutar
sino con la cualidad de heredero.
8939.-Ninguno puede aceptar ó repu- i
CAPÍTULO IV.
diar la herencia en parte, con plazo ó con-
De la apertura y trasmision de la dicionalmente.
herencia. 3940.-Pueden aceptar ó repudiar sus
3927.-La sucesion se abre en el mo- bienes todos los que tienen la libre dispo-
mento én que muere el autor de la heren- sicion de sus bienes.
cia, y cuando, cónforme á lo dispuesto en 3941.-La mujer casada no puede acep-
el capítulo 5.1, titulo 13 del libro 1., se tar ó repudiar la herencia válidamente, sin
declara la presuncion de muerte de un au- autorizacion de su marido ó licencia judi-
sente. cial. Respecto del marido, se observará lo
3928.--La sucesion se abrirá en el lugar I dispuesto en el art. 2160.
donde el difunto hubiere tenido su domi- 3942.-La herencia dejada á los meno-
cilio. res y demás incapacitados, será aceptada
3929.-A falta da domicilio fijo, se abri- por los tutores.
rá en el lugar donde estuvieran situados 3943.-Los sordo-mudos que no estu
los bienes raíces que la formen. vieren en tutela y supieren escribir, po-
3930.-Si hubiere bienes ralees en di- II drán aceptar ó i'epudiar la herencia por
versos lugares, la sucesion se abrirá don- sí ó por procurador: pero si no supieren
de se halle la mayor parte de ellos, calcu- escribir la aceptará en su nombre un tutor
lada por el pago de mayor suma de con- electo para el caso, conforme á lo dispues-
tribuciones directas. to en los casos de interdicaion.
3931.-A falta de domicilio fijo y de bie- 3944.-Si los herederos no se convinme-
nes raíces, la sucesion se abrirá en el lu- I ren sobre la aceptacion ó repudiacion, po-
gar donde su autor hubiere fallecido. drán aceptar unos y repudiar otros; pero
3932. -Siendo varias la personas llama- solo los que acepten tendrán el carácter y
das simultáneamente á la misma heren- los derechos de herederos.
cia, se considerará como indivisible el de- 3945 -Si el heredero fallece sin acep-
recho que tienen á ella, tanto respecto de tar ó repudiar la herencía, el derecho de
la posesion como del dominio, mientras hacerlo se trasmite á sus herederos.
no se haga la particion. 3946.-Los efectos de la. aceptacion ">
3933.-No habiendo albacea nombrado, repudiacion de la herencia, se retrotraen
cada uno de los herederos puede, en el siempre á la fecha de la muerte de la per-
caso del artículo anterior, reclamar la to- sona á quien se hereda.
talidad de la herencia que le corresponda 3947.-La repudiacion debe ser expresa
conjuntamente con otros, sin que el de- y hacerse por escrito ante el juez.
mandado pueda oponerle la excepcion de 3948. -La repudiacion no priva al que
que la herencia no le pertenece por en- la hace, sino es heredero ejecutor, del de-
tero. recho de reclamar los legados que se le
3934.-Habiendo albacea nombrado, él 1hubieren dejado.
deberá promover la reclamacion á que se 3949.-El nombrado heredero en' testa-
refiere el artículo precedente; y siendo mento y que al mismo tiempo tenga dere-
moroso en hacerlo, los herederos podrán cho de heredar por intestado si repudia
pedir la remocion. como heredero testamentario, pierde el
3935.-El dereho-de reclamar la heren- derecho de suceder por intestado.
cia prescribe en veinte años y es trasmi- 3950.-El que repudia el derecho de su-
sible á los herederos. ceder por intestado sin tener noticia de su
título testamentaí io, puede en virtud de
CAP[TULO V. éste aceptar la herencia.
De la aceptacion y de la repudiacion 3951. -Se exceptúa de lo dispuesto en
de la herencia. el art. 3949, la renuncia hecha por un he-
se le
Art. 3936.-La aceptacion y la repudia- ¡ redero forzoso de la herencia que
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 185
dejare con alguna condicion ó gravámen 3964.-El que por la repudiacion de la
sobre su legítima. herencia deba entrar en ella, podrá impe-
3952.-Ninguno puede, ni aun por con- dir que la acepten los acreedores, pagando
trato de matrimonio, renunciar la suce- á estos los créditos que tenian contra el
sion de persona viva ni enajenar los dere- que repudió.
chos que eventualmente pueda tener á su 3965.-El heredero que por sentencia
herencia. es declarado culpable de haber ocultado 6
3953.-Nadie puede aceptar ni repudiar sustraido algo de la herencia, es respon-
sin estar cierto de la muerte de aquel de sable de los daños y perjuicios y queda
cuya herencia se trata. además sujeto á las prescripciones del
3954.-Conocida la muerte de aquel á Código penal.
quien se hereda, se puede renunciar la 3966.-El que á instancia de un legata-
herencia dejada bajo condicion aunque rio ó acreedor hereditario haya sido de-
ésta no se haya cumplido. clarado heredero, será considerado como
3955.-Los legítimos representantes de tal por los demás, sin necesidad de nuevo
las socieda'des y corporaciones capaces de juicio.
adquirir, pueden aceptar la herencia que 3967.- -La aceptacion en nmgun caso
á aquellas se dejaren; mas, para repu- produce confusion de los bienes del autor
diarla necesitan la aprobacion judicial con de la herencia y de los del heredero.
audiencia del ministerio público. 3968.-Toda herencia se entiende acep-
3956.-Los establecimientos públicos no tada con beneficio del inventario, aunque
pueden aceptar ni repudiar una herencia no sa exprese.
sin aprobacion del gobierno. 3969.-En la dísposicion del art. 3503,
3957.-Cuando alguno tuviere interés en no se comprenden las obligaciones man-
que el heredero declare si acepta ó repu- comunadas que hubieren contraido el he-
dia la herencia, podrá pedir, pasados nue- redero y el autor de la herencia.
ve dias de la apertura de ésta, que el juez CAPITULO VI.
asigne al heredero un plazo que no excede- Del inventario.
rá de un mes, para que dentro de élhaga su Art. 3970.-Todo heredero, ya lo sea
declaracion, apercibido de que si no la por testamento, ya por intestado, si acep-
hace, se tendrá la herencia por aceptada. tare la herencia, tendrá obligacion de pro-
3958.-La aceptacion y la repudiacion, mover la formacion del inveptario dentro
una vez hechas, son irrevocables, y no de ocho dias, contados desde que supiere
pueden ser impugnadas sino en los casos su ,nombramiento ó tomare parte en la
de dolo ó violencia. sucesion.
3959.-El heredero puede revocar la 3971.-El albacea promovera por si
aceptacion á la repudiacion, cuando por mismo en el plazo indicado en el articulo
un testamento desconocido al tiempo de que precede, y el inventario legal que él
hacerlo, se altera la calidad ó la cantidad forme, aprovechará á los demás intere-
de la herencia. sados.
3960.-En el caso del articulo anterior, 3972.- -Si el albacea no promoviere el
si el heredero revoca la citacion, devol- inventario, podrá hacerlo cualquier here-
verá todo lo que hubiere percibido de la dero y aprovechará á los demás aunque
herencia, observándose respecto de los no sean citados.
frutos las reglas relativas á los poseedo- I 3973. -El heredero que hubiere promo-
res de buena ó mala fé, segun haya sido la vido se considerará como asociado al al-
del heredero. bacea, quien no podrá sin consentimiento
3961.-Si el heredero repudia la heren- de aquel ejecutar ningun acto de adminis-
cia en perjuicio de sus propios acreedores tracion.
pueden estos pedir al juez que los autori- 3974.-Lo dispuesto en los dos artícu-
ce para aceptarla en nombre de aquel. los '.anteriores, se observará igualmente
3962.-En el caso del artículo anterior, cuando pasados los noventa dias y la pró-
la aceptacion solo aprovechará á los acree- roga que concede el art. 3983, no haya
dores para el pago de sus créditos; pero concluido el albacea, y algun heredero
sila herencia excediere del importe de es- promueva la conclusion del inventario.
tos, el exceso pertenecerá á quien llame 3975.-El juez durante los dias señala-
la ley y en ningun caso al que hizo la re- dos en el art. 3970 y aun inmediatam nte
nuncia. despues de la muerte de una persona si no
3963.-Los acreedores cuyos créditos está presente alguno de los herederos,
fueren posteriores á la repudiacion no dictará las providencias oportunas para
pueden ejercer el derecho que concede el que no se oculten ó pierdan los bienes.
art. 3961. 3976.-En el caso del articulo anterior
C. DE C6ÓmoS.-Tollo í. 24
I7
siempre que haya menores ó que alguno ¡ se entregará al heredero ó legatario, quien
de los herederos lo pida. quedará sujeto á todas las obligaciones de
4076.-La diferencia que hubiere en el mero usufructuario. ,1
9
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1
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INDICE
DE LIS lTERIAS CONTENIDAS EN ESTE TONO.
Páginas.
LIBRO PRIMERO.
De las personas......................................................... 2
TÍTULO PRIMERO.
De los mejicanos y extranjeros............................................ s
TÍTULO SEGUNDO.
TITULO QUINTO.
TÍTULO DÉCIMOTERCERO.
De los áusentes é ignorados...... ................................ .. 36
Capítulo 1.-De los medios provisionales en caso de ausencia................ »
Capítulo II.-De la declaracion de ausencia.... ..................... 37
Capítulo 111.-De los efectos de la declaracion de ausencia. ......... 38
Capítulo IV.-De la administracion de los bienes del ausente casado......... 39
Capítulo V.-De la presuncion do la muerte del ausente. . ... . »
Capítulo VI.-De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventua-
les del ausente.......... .... 40
Capítulo VII-Disposiciones generales.................. ................. »
LIBRO SEGUNDO.
De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones.................. 40
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones preliminares............................................... »
TITULO SEGUNDO.
De la division de los bienes.... ........................................ 41
Capítulo I.-Delos bienes inmuebles...................................... »
Capitulo II.-De los bienes muebles......... .. . . . . ........ »
Capítulo III.-De los bienes considerados segun las personas á quienes per-
tenecen....... ..................................... »
Capítulo IV.-De los bienes mostrencos................................. 42
TITULO TERCERO.
De la propiedad...... ......................................... 42
Capítulo I.-De la propiedad en general..... ........................... »
Capítulo II.-De la apropia ion delos animales............................. »
Capítulo III.-De los tesoros..... ... ................................ 44
Capítulo IV.-De las minas..... ... .,. ... ..... ... ... ... ... .. 45
Capítulo V.-De los montes, pastos y árboles............................. »
Capítulo IV.-Del derecho de accesion..................................... »
TITULO CUARTO.
De la posesion............. . .. ........................ 47
TITULO QUINTO.
Del usufructo del uso y de la habitacion................... . .. 49
Capitulo I.-Del usufructo en general...................................... »
Capitulo II.-De los derechos del usufructo.... . . . . . .... ...... »
Capítulo 111.-De las obligaciones del usufructoario.... ..................... 50
Capítulo IV.-De los modos de extinguirse el usufructo. ..... ............ 51
Capítulo V:-Del uso y de la habitacion.................... ............ :... 52
TITULO SEXTO.
De las servidumbres............. ................... 53
Capitulo I.-Disposiciones comunes á todas las servidumbres ................ »
Capítulo II.-De las servidumbres legales en general................... »
Capítulo 1i. -De la servidumbre legal de aguas....................... »
Capítulo IV.-De la servidumbre legal de paso. 55
Capítulo V.-De la servidumbre legal de medianería..................... .. 56
CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
¾96
Pfginas.
Capitulo VI.- -De la distancia que conforme á la ley se requiere para ciertas
construcciones y plantaciones. .... .......... .............. 57
Capitulo VII. -De las luces que conforme á la ley pueden tenerse en la pro-
piedade del vecino.......... ... 58
Capítulo VIII., -De la servidumbre legal del desagüe...................... »
Capitulo IX. -De las servidumbres voluntarias en general..... .......... .. »
Capitulo X.- Cómo se edquieren las servidumbres voluntarias...... . »
Capítulo XI.- -Derechos y obligaciones de los propietarios de los prédios entre
los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.. .. L 59
Capítulo XII.-De la extincion de las servidumbres voluntarias.......... »
TITULO SETIMO.
De la prescripcion.............................................. 60
Capítulo .- De la prescripcion en general..................... S .. »
Capítulo II.- -Reglas para la prescripcion positiva. .. .. .. ... ..... .. 62
Capítulo III.. -De la prescripcion de las cosas inmuebles...... ............ »
Capítulo IV.-De la prescripcion de las cosas muebles.................. »
Copítulo V.-De la prescripcion negativa.... ... .. ....... .. .. ... .... 63
Capítulo VI.-De la suspension de la prescripcion........................... .»
Capítulo VII.- De la interrupcion de la prescripcion........................ »
Capítulo VIII.-De la manera de contar el tiempo para la prescripcion........ 64
TÍTULO OCTAVO.
Del trabajo.............................................................. 64
Capitulo I.-Disposiciones generales............................. ... .. . »"
'Capítulo II.-De la propiedad literaria...... .... ...... . ... .. . .. ... . .. .
Capítulo III.-De la propiedad dramática......................... ......... 66
Capitulo IV.-De la propiedad artística....... ................
Capítulo V.-Reglas para declarar la falsificacion..................
Capítulo VI.-Penas de la falsificacion.......... .... .. .. ... .. ......... 68
Capítule VIL-Disposiciones generales................. .. . 69
LIBRO TERCERO.
De los contratos......... ............................ 70
TÍTULO PRIMERO.
De los contratos en general......................................... ... »
Capítulo I.-Disposiciones preliminares. ... .... .. ...... .. ........--....... »
Capítulo I1-De la capacidad d5 los contrayentes..................... 71 1
Capítulo 111.-Del consentimiento mútuo.................... .. ».
Capítulo 1V.-Del objeto de los contratos.... ... ..... ... 72
Capítulo V.-De las renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos.. »
Capitulo VI. -De la forma esterna de los contratos....................... . »
Capítulo VIII. -De la interpretacion de los contratos......................... 73
TÍTULO SEGUNDO.
De las diferentes especies de obligaciones.................................. 73
Capítulo .- De las obligaciones personales y reales................... »
Crpitulo II.-De las obligaciones puras y condicionales. .... ........ ... »
Capitulo II.-De las obligaciones á plazo.. .... .................... 74
Capítulo IV.-De las obligaciones conjuntivas y alternativas................. »
Capítulo V.-De la mancomunidad......................................... 75
TÍTULO TERCERO.
De la ejecucion de los contratos... ....................... 77
Capítulo I.-Disposiciones generales.......................................
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 197.
Páginas.
TITULO QUINTO.
De la rescision y nulidad de las obligaciones............................... 87
Capítulo I.-De la rescision de las obligacones.......... ................ »
Capítulo II.-De la nulidad de obligacioniones............ .............. »
Capítulo 111.-De la enagenacion hecha en fraude los acreedores............... 88
TITULO SEXTO.
De la fianza... ................. 89
Capítulo I.-De la fianza en general......... ... ... . . ..... .... ...... »
Capítulo II.- -De los efectos de la fianza con relacion al acreedor y al fiador.... 90
Capítulo III. -De los efectos de la fianza con relacion al deudor y al acreedor. 91
Capítulo IV.-De los efectos de la fianza con relacion á los fiadores entre sí... »
Capítulo V.-De la extincion de la confianza............................... 92
Capítulo VI.-De la fianza legal ó judicial.................................. »
TITULO SETíMO.
De la prenda y de la anticresis........................ .. . 92
Capítulo I.-De la prenda.. ..... .............. ............ ,......... »
Capítulo II.-De la anticresis...... ... ......... . ............ .... 94
TITULO OCTAVO.
De la hipoteca.. .......... .................................... 94
Capítulo I.-De la hipoteca en general...................... ............ . »
Capítulo II.-De la hipoteca voluntaria.................. ... .. 96
Capítulo III.-De la hipoteca necesaria................... .. ... 97
Capítulo IV.- Del registro de hipotecas..... 98
Capítulo V.-De la condicion de hipotecas... ...... ......................... 100
Capítulo VI.-De la extincion de la hipoteca....... .. .... .. .... ... ... . . »
TITULO NOVENO.
De la graduacion de los acreedores........................... .. 101
Capítulo I.-Disposiciones generales...... ... ..... .. ..... . .. .. .. »
Capítulo II.-De los acreedores de primera clase........ . .. ... .. .. .. ... 102
198 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO.
Páginas.
TITULO DECIMO.
Del contrato de matrimonio con relacion á los bienes de los consortes...... .... 103
Capitulo I.-Disposiciones generales. .. ... ........ ... »
Capítulo II.-De las capitulaciones matrimoniales............ ... 104 ra
Capítulo II,-De la sociedad voluntaria.......................... .... »
Capitulo IV.-De la sociedad legal. .. . .... .. ... ... . . ... ...... 105
Capítulo V.-De la administracion de la sociedad legal........ 106
Capítulo VI.-De la liquidacion de la sociedad legal.............. .. ... 107
Capitulo VII.-De la separacion de bienes. .... ..... ... ... ... .... 108
Capítulo VIII.-De las donaciones ante nupciales......... ....... ...... 109
Capitulo IX.-De las donaciones entre consortes........ . ........ 110
Capítulo X.-De la dote. ... .............. »
Capítulo XI.-De la administracion de la dote ....................... .... -111
Capítulo XII.-De las acciones dotales............ ...... ........... 112
Capítulo XIII.-De la restitucion de la dote...... .. ... ... ... 113
TÍTULO UNDÉCIMO.
Del contrato de sociedad. ... 115
Capítulo I.-Disposiciones generales.... »
Capítulo II.-De la sociedad universal.. ...
Capítulo 111.-De la sociedad particular. . ... ... ... 116
Capítulo IV. -D las obligaciones y derechos recíprocos de los sócios. ........ »
Capíiulo V.-De las obligaciones de los sócios con relacion al tercero.......... 118
Capítulo VI.-De los modos de extinguirse la sociedad....... .. .. ... . »
Capítulo VII.-De la aparceria rural...... ................ . 119
TITULO DUODECIMO.
Del mandato ó procuracion.... ... .... ............................. 120
Capítulo I.-Disposiciones generales.. ... .......... ....... »
Capítulo II.-De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante. .... 121
Capítulo II.-De las obligaciones del mandante con relacion al ¶nandatario .... »
Capitulo IV.-De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con
- relacion al tercero......... ........... 122
Capítulo V.-Del mandato junicial.......... .... .. ... .. »
Capítulo VI.-De los diverso modos de terminar el mandato................ »
Capítulo VII.-De la gestion de negocios........................... .... 1,23
TITULO DECIMOCUARTO.
Del contrato de obras ó prestacion de servicios............................. 124
Capítulo I.-Del servicio doméstico.............................. ........ . »
Capítulo II.-Del servicio por jornal. ......... .... .. ........ 125
Capítulo III.-Del contrato de obras á destajo ó precio alzado.
Capitulo IV.-De los porteadores ó alquiladores........... . .. 127
Capítulo V.-Del aprendizaje. ... ... .. .. . .. .. .. .. .. .... ...... 128
Capítulo VI.-Del contrato de hospedaje..................................... »
TÍTULO DÉCIMOCUARTO.
Del depósito........ ... ... .... .... .............. 129
Capitulo I.-Del depósito en general y de sus diversas especies............. »
Capítulo II.-De las obligaciones y derechos del que da y del que recibe depósito. »
Capítulo III.-Del secuestro..... ......... .............................. 130
CóDIGO CIVIL DE MÉIICO. 9
Pástinas.
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones preliminares............................................. »
TÍTULO SEGUNDO.
De la sucesion del testamento... ..... .......... ...... ............... 158
Capítulo I -De los testamentos en general............ ........... »
Capítulo II.-De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos..... . »
Capítulo III.-De la capacidad para testar y para heredar......... ... .... . 150
Capítulo IV.-De la legítima y de los testamentos inoficiosos............... .. 162
Capítulo V.-De la institucion de heredero........ ...... .... ....... ... 166
Capítulo VI.-De las mejoras................. ... »
Capítulo VII.-De los legados............... 167
Capítulo VIII.-De las sustituciones...................................... 170
Capítulo IX.-De la desheredacion.. ............. . 171
Capftulo X.- -De la nulidad y rovocacion .. ... , .. 172
Capítulo XI. -De los albaceas ó ejecutores de las últimas voluntades. .. 173
CAPITULO TERCERO. tr
De la forma de los testamentos.......... .. .... .... .. .... ... . 176 i
Capítulo .- Disposiciones generales........ ............. .... »
Capítulo II.-Del testamento público abierto...................... .......... 177
Capítulo III.-Del testamento público cerrado.......................... »
Capípulo IV.-Del testameuto privado............ ......... .....--.. 178
Capítulo V.-Del testamento militar............ 179
Capítulo VI.-Del testamento marítimo......... . ....... ....... ... »
Capítulo VII.-.Del testamento hecho en país extranjero. .......... .......... 180
TÍTULO CUARTO.
De la sucesion legítima. ...... ...... ....... ....... »
Capítulo I.-Disposiciones generales............. ....... .... ..... »
Capítulo II.-Del derecho de representacion...... .. ....... ............ 181
Capítulo 111.-De la sucesion de los descendientes.. ........... »
Capítulo IV.-De la sucesion de los ascendientes......... ..... .......... . . »
Capitulo V.-De la sucesion de los colaterales.. ........... .. ........ .. . ... »
Capítulo VI.-De la sucesion del cónyuge..................... 182
Capítulo VII.-De la sucesion de Hacienda pública............. .. . »
TÍTULO QUINTO.
Disposiciones comunes á la sucesion testamentaria y á la legitima............ 182
Capítulo I.-De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en
cinta.. .............. ....... 182
Capítulo I.-De la porcion viudal.......................... . 183
Capítulo III.-Del derecho de acrecer...... . .... ... . . »
Capítulo IV. - De la apertura y trasmision de la herencia. .. .. 184
Capítulo V.- -De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia. ... »
Capítulo VI.-Del inventario..... ... ... ....... . 185 .
ji
PRINCIPALES PUBLICACIONES
DE LA
PRECIOS DE SUSCRICION
MADRID. PROVINCIAS. EXTRANJERO
Y POSESIONES ESPANOLAS
Tres meses...... 6 pesetas. Tres meses ..... 7 pesetas. DE ULTRAMAR
Seis id........... 11 - Seis id. 13
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remos las obras más notables de los mejores jurisconsultos de este siglo.
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1.0 CARRARA.-Teoría sobre la Tentatica y la Complicidad, un torno en 4.1 ma-
yor, 24 rs.
2.0 FIORE.=-DerechoInternacionalPrivado, dos tomos en 4.0, 48 rs .
3.0 SAVIGNY.-Sistema del Derecho Romano Actual, tomo I, 28 rs.
Quedarán terminadas en el año corriente:
SAVIGNY.-Obra citada, seis tomos.
FIORE.-Derecho InternacionalPúblico, dos tomos; cuya obra saldrá en España al
mismo tiempo que en Italia, por haber adquirido el derecho de traduccion.
BLUNTSCHLI.-Derecho Público Universal (cuatro tomos).
Advertencia. Los que se suscriban á esta Biblioteca y adquieran lo publicado, el
precio de cada tomo será 20 rs. en España y 24 en Ultrarnar y extranjero.
BIBLIOTECA HISTÓRICA.
El favor creciente que el público dispensa á esta Biblioteca, nos obliga á correspon-
der, dándole gran impulso y publicando las obras que mayor celebridad hayan alcan-
zado en los tiempos modernos.
Hasta hoy llevamos publicados 14 tomos, correspondientes á las obras siguientes:
1.' (Tomos 1.1 al 9.0). MOMMSEM.-Historia de Roma (hasta el Imperio); nueve to-
mos en 4.0, 180 rs. en Madrid y 196 en provincias.
2. (Tomos 10 al 13). WEBER.-Historia Contemporáneade 1830 á 1872, aumentada
eon un Apéndice de los principales acontecimientos hasta 1879, por D. Manuel Merelo;
Cuatro tomos en 4.0, 80 rs. en Madrid y 88 en provincias.
3.' (Tomo 14). GARCIA MORENO.-Introduccion á la Historia y Nociones Genera-
les de Historia de Oriente; un tomo en 4.0, 20 y 22 rs.
Para los que adquieran todo lo publicado y se suscriban á esta Biblioteca, el precio
de cada tomo será de 16 rs. en Madrid, 18 en provincias y 20 en Ultramar y extran-
jero.
Desde este año se publicará un tomo mensual de las obras siguientes:
4.5 (Tomos 15 al 24). MERIVALE.-Historia de los romanos bajo el Imperio (con-
tinuacion de la Historia de Roma, de Mommsem), traduccion de la última y reciente
edicion inglesa, anotada por A. García Moreno; nueve tomos á 20 rs. tomo, y para los
suscritores á 16. En provincias 2 rs. más cada tomo.
SEGUIRAN:
BIBLIOTECA FILOSÓFICA.
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