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Código Civil de 1870

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Florida International University College of Law

eCollections

Civil Codes (1800-1923) Special Collections

1879

Código Civil de Méjico


Distrito Federal (Mexico)

Baja California (Mexico)

Puebla (Mexico)

Mexico

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Distrito Federal (Mexico), Baja California (Mexico), Puebla (Mexico), and Mexico, "Código Civil de Méjico"
(1879). Civil Codes (1800-1923). 4.
https://ecollections.law.fiu.edu/civil_codes/4

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BIELIOTECA

REVISTA DE LOS TRIBUliTALES.

LEGISLACION EXTRANJERA.

COLECCION DE CÓDIGOS CIVILES AMERICANOS 7 EUROPEOS.

TOMO PRIM 0.

CcODIG -o

CIVIL DE MEJICO.
~/

MADRID.
F. GÓNGORA Y COMPAÑIA, EDITORES.
PUERTA DEL SOL, NUMERO 43.

1879.
ADVERTENCIA.

Al inaugurar la seccion de Legislacion extranjera de la Bibliote-


ca que la REVISTA DE LOS TRIBUNALES se propone publicar, habíase pen-
sado en colocar al frente de cada tomo de aquella, ora comprendie-
se una Ley, ora varias, una introduccion general en la cual se ex-
plicasen los motivos de la ley y se hiciese' el juicio critico de la
misma. El trabajo era, en su esencia, de legislacion comparada.
Pero las mismas autorizadas personas á quienes la REVISTA se dis-
puso encomendarlo, ha pensado que seria preferible el estudio espe-
cial sobretodo, de un conjunto de Códigos, en donde se resumieran los
principios comunes de todas las leyes modernas, se indicasen las di-
ferencias entre ellas, explicando sus motivos, y por último, se pre-
sentase un trabajo critico de las mismas. La REVISTA ha acogido es-
tas indicaciones oportunas, y en su consecuencia se limitará, por
ahora, á la publicacion del texto de los Códigos vigentes, dejando
para cuando la coleccion se termine el estudio y exámen comparado
de los mismos, cuyo trabajo harán nuestros más renombrados juris-
consultos, con cuyo concurso contamos, y por cuyo consejo adopta-
mos esta resolucion.
CÓDIGO CIVIL ,
DEL

DISTRITO DE MÉXICO
TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA
Y DE PUEBLA (a)
8.-La ley no queda abrogada ni deroga-
TÍTULO PREIIMINAR da sino por otra posterior.
DE LA LEY Y SUS EFECTOS 9.-Contra la observancia de la ley no
CON LAS REGLAS GENERALES DE SU puede alegarse desuso, costumbre ó prác-
tica en contrario.
APLICACION 10.-Las leyes que establecen escepcio-
Artículo 1.-La ley civil es igual para ( nes á las reglas generales, no son aplica-
todos, sin distincion de personas ni de se- bles á caso alguno que no esté expresamen-
xos, más que en los .casos especialmente 1 te especificado en las mismas leyes.
declarados. 11.-El que ejerciendo su propio dere-
2.-Las leyes, reglamentos, circulares ó cho, procura sus intereses, debe en caso de
cualesquiera otras disposiciones de obser- conflicto y á falta de providencia especial,
vancia general, emanadas de la autoridad, ceder al que trata de evitarse perjuicios.
obligan y surten sus efectos desde el dia 12.-La capacidad jurídica se adquiere
de su promulgacion, en los lugares en que por el nacimiento; pero desde el momento
deba esta hacerse. en que un individuo es procreado, entra
3.-Si la ley, reglamento, circular ó dis- bajo la proteccion de la ley, y se le tiene
posicion general, fija el dia en que debe co- por nacido para los efectos declarados en
menzar á observarse, obliga desde ese día, el presente Código.
aunque se haya publicado antes. 13.-Las leyes concernientes al estado y
4.-Para que se reputen promulgados y capacidad de las personas, son obligatorias
obligatorios la ley, reglamento, circular para los mexicanos del Estado, áun cuan-
ó dieposicion general, en los lugares en do residan en el extranjero, respecto de
que no reside la autoridad que hace la los actos que deban ejecutarse en todo ó
promulgacion, se computará el tiempo á en parte en la mencionada demarcacion.
razon de un dia por cada cinco leguas de 14.-Respecto de los bienes inmuebles
distancia; si hubiese fraccion que exceda sitos en el Estado, regirán las leyes mexi-
de la mitad de la distancia indicada, se canas, aunque sean poseidos por extran-
computará un día más. jeros.
5.-Ninguna ley ni disposicion guber- 15.-Respecto de la forma 6 solemnida-
nativa tendrá efecto retroactivo. des esternas de los contratos, testamentos
6.-No tiene eficacia alguna la renuncia y de todo instrumento público, regirán las
de las leyes en general, ni la especial de las leves del país en que se hubieren otorgado.
leyes prohibitivas ó de interés público. ISin embargo, los mexicanos ó extranjeros
'7.-Los actos ejecutados contra el tenor residentes fuera del Estado quedan en li-
de las leyes prohibitivas, serán nulos si las bertad para sujetarse á las formas y so-
mismas leyes no disponen otra cosa. 11lemnidades prescritas por la ley mexica-

(a) La redaccion del Código civil para el distrito federal y territorio de la Baja California, fué en-
cargada á una comision compuesta de los señores D. Mariano YaOez, D José Ilaría Lafragua, D. Isi-
doro Mo tiel y DuaKe y D. Lafael Dondé, cuyo proyecto, una vez concluido. se presýntó al Conoreso
de la Union el cual lo sancionó en 20 de Diciembre (e læ. mandándalo poner en vigor desde Í." de
Marzo de 1871. Posteriormente lo aceptaron los Estados de Méjico, Veracruz y Puebla, y creernos que
hoy regirá ya como Código civil de toda la Repúbli-ca mejicana.
C. nD Cónosos.--Tomo T. 1
a7

2 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

na, en los casos en que el acto haya de 1 en los lugares referidos, si en ellos tienen
tener ejecucion en aquella demarcacion. bienes que estén afectos á las obligaciones
16. -Las leyes en que se interesan el de- contraidas, 6 si éstas deben tener su ejecu-
recho público y las buenas costumbres no cion en dichos lugares.
podrán alterarse ó nulificarse en cuanto á
sus efectos, por convenio celebraao entre TÍTULO SEUUNIO.
particulares. DEL DOMICILIO.
17.-Las obligaciones y derechos que
nazcan de los contratos 6 testamentos otor- Art. 26.-El domicilio de una persona es
ados en el extranjero por mexicanos del el lugar donde reside habitualmente: á fal-
Estado, se regirán por las disposiciones de ta de éste, el en que tiene el principal asien-
este Código, en caso de que dichos actos to de sus negocios. A falta de uno yelotro, lu-
deban cumplirse en dicha demarcacion. se reputa domicilio de una persona
18.-Si los contratos ó testamentos de gar en que esta se halla.
que habla el artículo anterior, fueren otor- 27.- -Los empleados públicos tienen su
gados por un extranjero, y hubieren de domicilio en el lugar en que sirven su
ejecutarse en el Estado, será libre el otor- destino.
gante para elegir la ley á que haya de 28.-Los que accidentalmente se hallan
sujetarse la solemnidad interna del acto en en un pueblo desempeñando alguna co-
cuanto al interés que consista en bienes mision, no adquieren domicicilio en él por
muebles. Por lo que respecta á los raices se este solo hecho.
observará lo dispuesto en el art. 14. 29.-Los militares en servicio activo
19.-El que funde su derecho en leyes tienen su domicilio en el lugar en que es-
extranjeras, deberá probar la existencia tán destinados.
de éstas y que son aplicables al caso. 30.-El domicilio del menor de edad, no
20.-Cuando no se pueda decidir una emancipado, es el de la persona á cuya
controversia judicial, ni por el texto, ni patria potestad sé halla sujeto.
por el sentido natural 6 espíritu de la ley, 31.- -El domicilio del menor que no está
deberá decidirse segun los principios ge- bajo la patria potestad, y el del mayor in-
nerales de derecho, tomando en conside- capacitado, es el del tutor.
racion todas las circunstancias del caso. 32.- -El domicilio de la mujer casada, si
21.-La ignorancia de las leyes no sir- no está legalmente separada de su marido,
ve de escusa, y á nadie aprovecha. es el de éste; si estuviese separada, se su-
jetará á las reglas establecidas en el artí-
culo 26.
33.-Los que sirven á una persona y ha-
bitan en su casa, sean mayores 6 menores
LIBRO PRIMERO. de edad, tienen el domicilio de la persona
a quien sirven: pero si son menores y po-
DE LAÁ PsRSOirAs. seen bienes que estén á cargo de un tu-
tor, respecto de los bienes, el domicilio se-
rá el del tutor.
34.-El domicilio de los que se hallan
TÍTULO PRIMERlO. extinguiendo una condena, es el lugar
donde la extinguen, por lo que toca á las
DE LOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS. I relaciones jurídicas posteriores á la conde-
na; en cuanto á las anteriores, conserva-
Art. 22.-Son mexicanos los que desig- rán el último que hayan tenido. Los con-
na el art. 30; son extranjeros los que de- denados á destierro simplemente, conser- r
signa el art. 33, y son ciudadanos los que varán su domicilio anterior.
designa el art. 34 de la Constitucion polí- 35.-La mujer y los hijos del sentencia-
tica de los Estados-Unidos Mexicanos. do á confinamiento queno le acompaña-
23.-El cambio de nacionalidad no pro- ren al lugar de su condena, no tendrán por
duce efectos retroactivos. domicilio el del marido y padre, sino el
24.-Tanto los mexicanos, como loe ex- suyo propio, conforme á las reglas esta-
tranjeros residentes en el Estado, pueden I blecidas en los artículos anteriores.
ser demandados ante los Tribunales del II 36.-El domicilio de las corporaciones,
país por las obligaciones contraidas con asociaciones y establecimientos reconoci- s
mexicanos ó con extranjeros, dentro 6 fue- dos por la ley, es el lugar donde está si-
ra de la República. tuada su direccion 6 administracion; sal-
25.-Pueden ser tambien demandados I vo lo que dispusieren sus estatutos 6 le-
ante dichos Tribunales, aunque no residan I yes especiales, siempre que el domicilio
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 3
que en ellos se determine esté dentro de 4'7.-Las asociaciones de interés parti-
la demarcacion territorial sujeta á este 06- cular quedan sujetas á las reglas del con-
digo. trato de sociedad.
37.-Los individuos que sirven enýla
marina de guerra de la República, tienen
su domicilio en el lugar mexicano en que
DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
se encuentran.
38.-Los que sirven en la marina mer- CAPÍTULO PRIMERO
cante de la República se tendrán por do-
miciliados en el lugar de la matrícula del 11Dlsposieones generales sobre las actas
del estado civil
buque: pero si fueren casados, no separa-
dos, y su mujer tuviere casa en otro lugar, 11 Art. 48. Habrá en el Estado funciona-
éste se reputará domicilio de aquellos. rios á cuyo cargo estará autorizar los ac-
39.-Cuando no siendo casados, tuvie- tos del estado civil, y estender las actas re-
ren algun establecimiento en lugar dis- lativas al nacimiento, reconocimiento de
tinto del de la matrícula del buque, se hijos, tutela, emancipacion, matrimonio
considerarán domiciliados en él; pero si muerte de todos los mexicanos y extran-
yjeros
fueren casados el lugar del establecimien- residentes en la demarcacion men-
to, será el domicilio respecto de los actos cionada.
relativos al giro, y respecto del de los de- 49.-Los jueces del estado civil llevarán
más, el de la habitacion de la mujer. por duplicado cuatro libros, que se deno-
40.-Los ciudadanos mexicanos que, sin minarán Registro civil, y contendrán: el
licencia del Gobierno, sirven en la marina primero «Actas de nacimiento y reco-
de guerra extranjera, 6 en buque armado nocimiento de hijos;» el segundo, «Actas
en corso, por gobierno extranjero, pierden de tutela y emancipacion;» el tercero, «Ac-
la ciudadanía y domicilio mexicanos; y tas de matrimonio,» y el cuarto, «Actas de
solo pueden recobrarlas segun las reglas fallecimiento.» En uno de estos libros se
establecidas para los que sirven á poten- asentarán las actas, originales de cada ra-
cia extranjera. mo, y en el duplicado se irán haciendo in-
41.-Los que sirven en la marina mer- mediatamente copias exactas de ellas, ca-
cante extranjera, si no han renunciado la da una de las cuales será autorizada por
ciudadanía mexicana, conservan el domi- el juez del estado civil.
cilio que tenían al entrar al servicio de la 50.-Cuando no hayan existido regfs-
expresadamarina. tros, ó se hayan perdido, ó estuvieren ro-
42.-Las reglas sobre domicilio estable- tos 6 borrados, ó faltaren las hojas en
cidas en los artículos que preceden, no que se pueda suponer que estaba el acta,
privan á las partes del derecho que tie- se podrá recibir prueba del acto por ins-
nen para fijar el lugar en que deba cum- trumentos ó testigos; pero si uno solo de
plirse la obligacion, ó en que deban tener- los registros se han inutilizado, y existe el
se por domiciliadas, siempre que la desig- duplicado, de éste deberá tomarse la prue-
nacion no sea contraria á la lev. ba, sin admitirla de otra clase.
51.-Las constancias sobre actos del
TTULO TERCERO. estado civil serán válidas y harán fé en
DE LAS PERSONAS MORALES. el Estado solo en el caso de que se hayan
extendido conforme á las prescripciones
Art. 43.-Llámanse personas morales de este Código . Ningun otro docuinen-
las asociaciones ó corporaciones, tempora- i to es admisible para comprobar el estado
les ó perpétuas, fundadas coji algun fin 6 civil de las personas, sino es en los casos
por algun motivo de utilidad pública, ó de I previstos en el art. 385.
utilidad pública y particular juntamente, 52.-Todos los libros del Registro ei-
que en sus relaciones civiles representan vil serán visados en su primera y última
una entidad jurídica. foja por la autoridad política superior res-
44.-Ninguna asociacion ó corporacion pectiva, y autorizados por la misma con
tiene entidad jurídica si no está legalmen- 1Isu rábrica, en todas las demás. Se reno-
te autorizada. varán cada año, y el ejemplar original de
45.-Las asociaciones ó corporaciones cada uno de ellos quedará en el archivo
que gozan de entidad jurídica pueden del Registro cicil, así como los documen-
ejercer todos los derechos civiles relativos tos sueltos que les correspondan, remitién-
á los intereses legítimos de su instituto. dose el primer mes del año siguiente á la
46.-Ni el Estado ni ninguna otra cor- autoridad política mencionada los libros
poracion ó establecimiento público gozan de copias.
del privilegio de restitucion in integrun. 53.-Si al terminar el año hubiare fo-
4 CóDIGO CIVIL DE MEXICO
jas blancas, se inutilizarán con rayas tras- de II. Tanto su número ordinal, como el
versales, certificándose en la última es- las fechas ó cualquiera otro, estarán es-
de actos ejecutados y el de critos en cifras aritméticas, y además en
crita el número con todas sus letras.
las fojas que se inutilicen. Los libros ter- palabras
minarán por un índice alfabético formula- III. En ningun caso se emplearán
do por apellidos; cuando haya dos ó.más abreviaturas.
individuos del mismo nombre y apellido, 1V. No se hará raspadora alguna, ni se
se agregará el segundo de estos. permitirá borrar lo escrito en ningun caso.
54.-El juez de estado civil que no cum- La infraccion se castigará con una multa
pla con la prevencion de remitir oportu- de veinticinco pesos. Cuando sea necesa-
supe- rio testar alguna palabra, se pasará una-
namente á la autoridad política
ella, de manera que quede le-
rior respectiva las copias de que habla el línea sobre
art. 52, será destituido de su cargo. gible.
55 .- En las actas del Registro civil seh V. Al fin de cada acta se salvará con
hará constar el año, dia y hora en que toda claridad lo entrerenglonado ytestado.
se presenten los interesados, se tomará
63.-Las actas del estado civil solo se s
razon especificada de los documentos que pueden asentar en los libros de que habla
se presenten y de los nombres, edad, pro- el art. 49. La infraccion de esta regla se
fesion y domicilio de todos los que en ellas castigará con la distitucion del juez.
sean nombrados, en cuanto fuere posible. 64.-La fahificacion de las actas y la
56.-No podrá insertarse en las actas, ni insercion en ellas de circunstancias o de-
por vía de nota ó advertencia, sino lo que claraciones prohibidas por la ley, causará
deba ser declarado para el acto preciso á la destitucion del juez, sinpara perjuicio de las
señale el delito de
que ellas se refieren, y lo Ne esté expre- penas que la ley
samente prevenido en este Código. falsedad, y de la indemnizacion de daños
57.-En los casos en que los interesados y perjuicios.
no puedan concurrir personalmente, po- 65.-Los apuntes dados por los intere-
drán hacerse representar por un encarga- sados, y los documentos que presenten,
do, cuyo nombramiento conste por escrito se anotarán poniéndoles el número del acta
y ante dostestigosconocidos, por lo menos. y el sello del juzgado y se reunirán y de-
58.-Los testigos que intervengan en positarán en el archivo del Registro civil,
las actas del estado civil serán mayo- II formándose un índice de ellos en las últi-
res de edad, prefiriéndose los que desig- mas fojas del duplicado.
nen los interesados, áun cuando sean sus 66.- -Toda persona puede pedir testimo-
parientes. nio de cualquiera de las actas del registro 9
59.- -Extendida en el libro el acta, se- civil; y los jueces están obligados á darlo.
rá leida por el juez del estado civil á los Estos testimonios liarán plena fé en juicio
interesados y testigos: la firmarán todos, y fuera de él.
y si algunos no pueden hacerlo, se ex- 67.-Los actos y actas del estado civil
presará la causa. Tambien se expresará relativos al mismo juez del Registro, á su
que el acta fué leida y quedaron confor- consorte, ó á los ascendientes ó descen-
mes los interesados con su contenido. dientes de cualquierá de ellos, no podrán
60.-Si alguno de los interesados qui- autorizarse por el mismo juez; pero se
siere imponerse por sí mismo del tenor U asentarán en el mismo libro y se autori-
del acta, podrá hacerlo; y si no supiere zarán por la primera autoridad política
leer, uno de los testigos, designado por del lugar.
él, leerá aquella y la firmará, si el intere- 68.-Los vicios +í defectos que haya en
sado no supiese hacerlo. el acta, sujetan al juez del Registro á las
61.-Si un acto comenzado se entorpe- penas establecidas; pero no producen nu-
ciese, porque las partes se nieguen a con- lidad del acto, á ménos que se pruebe la
tinuarlo, ó por cualquier otro motivo, se falsedad de éste.
inutilizará el acta, marcándola con dos 69.-Los registros del estado civil solo
líneas trasversales y expresándose el mo- hacen fé respecto del acto que debe ser con-
tivo porque se suspendió; razon que debe- signado en ellos: cualquiera otra cosa que
rán firmar la autoridad, los interesados y se agregue, se tendrá por no puesta.
los testigos. '7.-Para establecer el estado civil de
62.-Al asentarse las actas en los libros los mexicanos nacidos reconocidos, su-
del Registro civil, se observarán las pre- jetos á tutela, emancipados, casados 6
venciones siguientes: muertos fuera de la República, serán bas-
I. Las actas se numerarán y escribi- tante las constancias que presenten de es-
rán una despues de otra, sin dejar entre tos actos los interesados, siempre que es-
ellas ningun renglon entero en blanco. tén conformes con las leyes del país en que
Có)dlO CtvIL DE MÉXICO 5

se hayan verificado, y que se hayan hecho 81.-Si el padre ó la madre no pudie-


constar en el registro civil del Estado. ren concurrir, ni tuvieren apoderado,
71.-Todo acto de estado civil relativo pero solicitaren ambos ó alguno de ellos
á otro ya registrado, podrá anotarse, á la presencia del juez del estado civil, éste
eticion de los interesados, al márgen pasará al lugar en que se halle el intere-
el acta relativa. La misma anotacion de- sado y allí recibirá de él la peticion de que
berá hacerse cuando lo mande la autori- se exprese su nombre; todo lo cual se asen-
dad judicial ó lo disponga expresamente tará en el acta.
la ley. 82.-Si los padres del hijo legítimo no
72.- -La anotacion se insertará en todos pidieren que consten sus nombres, se
los testimonios que se expidan. asentará que el presentado es hijo de pa-
73.-Los jueces del estado civil se su- dres no conocidos; si uno solo de los pa-
plirán unos á otros en sus faltas tempo- dres lo pidiere, se asentará no más el nom-
rales. Cuando esto no fuere posible, supli- bre de éste y no el del otro.
rán dichas faltas los jueces de primera ins- 83.-Si fuere adulterino el hijo, no po-
tancia por turno, que llevará la autoridad drá asentarse aunque lo pidan las par-
política. tes, el nombre del padre ó madre casado;
14.- Los libros del registro civil estarán pero podrá asentarse el del padre 6 madre
bajo la inspeccion y vigilancia de la auto- soltero, si alguno lo fuere.
ridad política superior. 84.-Cuando el hijo nazca de una mu-
jer casada que viva con su marido, en
CAPÍTULO II ningun caso, ni á peticion de persona al-
1e las actas de nacimiento guda podrá el juez del estado civil asen-
tar como paare á otro que al mismo ma-
Art. 75. Las declaraciones de naci- rido.
miento se harán dentro de los quince dias 85.-Si el hijo fuere -incestuoso, no se
seguidos á éste. El niño será presentado podrá asentar más que el nombre de uno
al juez del estado civil en su oficina 6 en de los padres.
la casa paterna. 86.-Toda persona que encontrare un
76.-En las poblaciones en donde no niño recien nacido, 6 en cuya casa 6
haya juez del estado civil, el niño será propiedad fuere expuesto alguno, deberá
presentado á la persona que ejerza la au- presentarle al juez del estado civil, con los
toridad política local, y esta dará la cons- vestidos, papeles 6 cualesquiera otros ob-
tancia respectiva, que los interesados lle- jetos encontrados con él, y declarará el
varán al juez del estado civil que corres- tiempo y lugar en que le haya encontrado,
ponda, para que asiente el acta. así como las demás circunstancias que en
77.-El nacimiento del niño será de- caso hayan concurrido.
clarado por el padre, ó en defecto de és- 87.-La misma obligacion tienen los
te, por los médicos cirujanos, matronas ú jefes, directores y administradores de las
otras personas que hayan asistido al parto; las prisiones y de cualquiera casa de co-
y si este se ha verificado; fuera de la casa munidad, especialmente los de los hos-
paterna, por la persona en cuya casa haya pitales, Casas de maternidad é inclusas,
tenido lugar. respecto de los niños nacidos ó expuestos
78.-El acta de nacimiento se exten- en ellas.
derá inmediatamente con asistencia de 88.-En el acta que se levantará en es-
dos testigos, que pueden ser designados tos casos, se expresarán con especificacion
por las partes interesadas. Contendrá el todas las circunstancias que designa el ar-
dia, hora y lugar del nacimiento: el sexo tíeulo86, la edad aparente delniño, susexo,
del niño y el nombre y apellido que se le el nombre que se le ponga, y el de la per-
ponga, con la razon de si se ha presenta- sona ó casa de expósitos que se encargue
do vivo ó muerto. de él.
79.-Cuando el niño fuere presentado 89.-Si con el expósito se hubieren en-
como hijo de legítimo matrimonio, se contrado papeles, alhajas ú otros objetos
asentarán los nombres y domicilio del pa- que puedan conducir al reconocimiento de
dre y de la madre; los de los abuelos pa- aquel, se depositarán en el archivo del re-
ternos y maternos, y los de la persona que gistro, mencionándolos en el acta y dando
haya hecho la presentacion. formal recibo de ellos al que recoja al niño.
80.-Cuando el hijo no fuere legítimo, 90.-Se. prohibe absolutamente al juez
solo se asentará el nombre del padre ó del estado civil y á los testigos, que, con-
de la madre, si estos lo pidieren así ó forme al art. 78 deben asistir al acto, hacer
por apoderado especial, haciéndose cons- inquisicion directa ó indirecta sobre la pa-
tar en todo caso la peticion. ternidad. En el acta solo se expresará lo
6 CóDIGO tIVIL DE MÉXICO
que deban decir las personas que presen- 11 registrado su nacimiento, se formará acta
ten al niño, áun cuando parezcan sospe- I| separada, en la que, además de los requi-
chosas de falsedad. . sitos á que se refiere el artículo que pre-
91.-Si el nacimiento se verificare á 11 cede, se observarán los siguientes en sus
bordo de un buque nacional, los interesa- respectivos casos:
dos harán extender un certificado del acto, L Si el hijo es mayor de edad, se ex-
en que consten las circunstancias á que se presará en el acta su consentimiento para
refieren los arts. 78 al 85, en su caso, y so- ser reconocido.
licitarán que lo autorice el capitan 6 pa- II. Si el hijo es menor de edad, yero
tron y dos testigos de los que se encuen- mayor de catorce años, se expresara su
tren á bordo; anotándose, si no los hay, consentimiento y el de su tutor.
esta circunstancia. III. Si el hijo es menor de catorce años,
92.-En el primer puerto nacional á que se expresará solo el consentimiento del
arribe la embarcacion, los interesados en- tutor. 1
tregarán el certificado de que habla el ar- 100.-Lo dispuesto en el artículo an-
tículo anterior, al juez del estado civil, terior, se observará tambien cuando se
para que á su tenor asiente el acta. haya omitido la presentacion para el re-
93.-Si en el puerto no hubiere funcio- 1j gistro de nacimiento del hijo natural, 6
narios de esta clase, se entregará el certi- esa presentacion se haya hecho despues
ficado antedicho á la autoridad local, la del término de la ley.
que lo remitirá inmediatamente al juez 101.-Si el reconocimiento se hace por
del estado civil ' del domicilio de los pa- alguno de los otros medios establecidos
dres. en el art. 367, se presentará al encar-
94.-Si el nacimiento se verificare en fgado del Registro el original 6 copia certi-
un buque extranjero, se observará, por lo 1ficada del documento que lo compruebe.
que toca á las solemnidades del Registro, En el acta se insertará la parte relativa de
lo prescripto en el art. 15. dicho documento, observándose las demás
95.-El nacimiento que se verificare du- prescripciones contenidas en éste capítulo
rante un viaje por tierra, se registrará en y en el IV del título VI.
el lugar en que ocurra, y se remitirá copia 102.-La omision del registro en el cago
del acta al juez del estado civil del domi- del artículo que precede no quita al reco-
cilio de los padres, si estos lo pidieren; en nocimiento sus efectos legales, salvos los
cuyo caso dicho juez la asentará en el li- casos prevenidos en los artículos 376, 377 s
bro respectivo. y 379; pero los que resulten responsables
96.-Si al dar el aviso de un nacimien- de esa omision, inesrirán en una multa
to, se comunicase tambien la muerte del j de veinte á cien pesol.
recien nacido, se extenderán dos actas, la 103.-Esta multa se impondrá y hará
una de nacimiento y la otra de fallecí- efectiva por el juez ante quien se intente
miento, en sus libros respectivos. hacer valer el reconocimiento.
97.-En el acta de nacimiento de ge- 104.-En todas las actas de reconoci-
melos, el juez del estado civil hará cons- miento, cuando fueren diversas de las
tar las particularidades que los distingan, de nacimiento, se hará referencia á las de
y cuál nació primero, segun las noticias éste, que se anotarán al márgen con re-
que le comunique el médico, el cirujano, ferencia á las de aquel.
la matrona, 6 las personas que hayan asis- 105.-Si el reconocimiento se hiciere en
tido al parto. oficina diversa de la en que se practicó
CAPÍTULO III. el registro de nacimiento, el juez ante
quien se verifique aquel, remitirá copia
De las actas de reconocimiento de los hijos del acta al del lugar en que se registró el
naturales.
segundo, para que á su tenor haga la ano-
Art. 98. Si el padre ó la madre de un tacion correspondiente.
hijo natural, ó ambos, le reconocieren, al
presentarle dentro del téimino de la ley, CAPÍTULO IV.
para que se registre su nacimiento, el acta De las actas de tutela.
de éste contendrá los requisitos estableci-
dos en los artículos anteriores, con expre- Art. 106. Pronunciado el acto de dis-
sion de ser el hijo natural y de los nom- cernimiento de la tutela y publicado en los
bres del progenitor que le reconozca. Esta términos que previene el art. 525, el tutor,
acta surtirá los efectos del reconocimien- dentro de setenta y dos horas despues de
to legal. hecha la publicacion, presentará copia cer- i
99.-Si el reconocimiento del hijo na- j tificada del auto referido al encargado del
tural se hiciere despues de haber sido I Registro, para que levante el acta respec-

,a
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 7
tiva. El curador cuidará del cumplimien- 11 113. La omision d 31 registro de eman-
to de este artículo. cipacion no quita á esta sus efectos lega-
107.-El acta de tutela contendrá: les; pero sujeta al responsable de aquella á
I. El nombre, apellido y edad del inca- la pena señalada en el art. 102.
pacitado.
II. La clase de incapacidad por la que CAPÍTULO VI.
De las actas de matrimonio.
se haya deferido la tutela.
III. El nombre y demás generales de Art. 114. Las personos que pretendan
las personas que han tenido al incapacita- contraer matrimonio se presentarán al
do en su patria potestad antes del discer- juez del estado civil á quien esté sujeto el
nimiento de la tutela. domicilio de cualquiera de los pretendien-
IV. Elnombre, apellido, edad, profesion tes. El juez tomará nota de esta pretension,
y domicilio del tutor y del curador. levantando en ella acta en que consten:
V. La garantía dada por el tutor, ex- I. Los nombres, apellidos, profesiones
presando el nombre, apellido y demás ge- y domicilios, así de los contrayentes como
nerales del fiador, si la garantía consiste de sus padres, si estos fueren conocidos.
en fianza; 6 los nombres, ubicacion y de- H II. Los de dos testigos, que presentará
más señas de los bienes, si la garantía cada coutrayente, para hacer constar su
consiste en hipoteca. aptitud para contraer matrimonio confor-
VI. El nombre del juez que pronunció me á la ley.
el auto de discernimiento y la fecha de III. La licencia de las personas cuyo
éste. consentimiento se necesite para contraer
108.-La omision del registro de tutela matrimonio ó la constancia de no ser aquel
no impide al tutor entrar en ejercicio de necesario.
su cargo, ni puede alegarse por ninguna IV. El certificado de viudedad, si al-
persona como causa para dejar de tratar guno de los pretendientes hubiere sido ca-
con él; pero sí. hacen responsables al tu- sado otra vez.
tor y al curador en los términos que esta- V. La dispensa de impedimentos, si los
blece el art. 102. hubiere.
109.-Extendida el acta de tutela, se i 115.-Si de las declaraciones de los tes-
anotará la del nacimiento del incapacita- tigos constare la aptitud de los pretendien-
do, observándose para el caso de que no tes, se fijará una copia del acta en el des-
exista en la misma oficina del registro, lo pacho del juez del estado civil, en lugar
prevenido en el art. 105. bien aparente y de fácil acceso, y otras dos
CAPÍTULO V. en los lugares públicos de costumbre. Per-
De las actas de emancipacion.
maneceran fijadas durante quince diasy
será obligacion del juez del estado civil
Art. 110.-En los casos de emancipa- reemplazarlas, si por cualquier accidente
cion 'por matrimonio no se formará acta se destruyen ó se hacen ilegibles.
separada; el encargado del registro anota- 116.-Si alguno de los pretendientes, ó
rá las respectivas actas de nacimiento de ambos, no han tenido durante los seis me-
los cónyuges, expresando al márgen de ses anteriores al día la presentacion el
ellas quedar estos emancipados en virtud mismo domicilio del juez del estado civil,
del matrimonio, y citando la fecha en que se remitirán copias del acta á los anterio-
este se celebró, así como el número y la res domicilios, para que se publiquen en
foja del acta relativa. ellos por espacio de quince dias.
111.-Las actas de enancipacion por 11'.-Si alguno de los pretendientes, 6
voluntad del que ejerza la pátria potes- ambos, haa tenido durante los seis me-
tad se formarán insertando á la letra la ses señalados el mismo domicilio del juez,
levantada por el juez que autorizó la eman- podrá éste, si lo cree conveniente, mandar
eipacion, y se anotará en el acta de naci- hacer la referida publicacion en los domi-
miento, expresando al márgen de ella que- cilios anteriores.
dar emancipado el menor, y citando la fe- 118.-Si alguno de los pretendientes, ó
cha de la emancipacion y el número y fo- ambos, no han tenido domicilio fijo duran-
ja del acta relativa. te seis meses contínuos, las copias de que
112.-Si en la oficina en que se registró habla el art. 116 permanecerán fijadas en
la emancipacion, no existe el acta de naci- los lugares señalados por dos meses en vez
miento del emancipado, el juez del regis- de quince dias.
tro remitirá copia del acta de emancipa- 119 .- Solo la autoridad política del lu-
cion al del lugar en que se registró el gar en donde se ha de celebrar el matri-
nacimiento, para que haga la anotacion monio, puede dispensar las publicaciones.
correspondiente. 120.-El peligro de muerte de uno de
8 CÓDIGO CMIL DS Máxco
los pretendientes se tendrá por razon su- l de todo procedimiento ulterior hasta que
ficiente para la dispensa. la sentencia que decida sobre el impedi-
121.-Adem:xs del caso designado en el l mento canse ejecutoria.
artículo anterior, podrá concederse la dis- 129.-La denuncia de impedimento se
pensa cuando los interesados presenten anotará al márgen ce tod:s las actas re-
motivos bastantes y suficientemente com- lativas al matrimonio intentado.
probados, á juicio de la referida autoridad L30.-El juez del estado civil á quien
politica. por cualquier medio se denunciare un
122.- En cualquier caso en que se pida impedimento comprobado con las cons
dispensa, el juez del estado civil asen- tancias necesarias, dará cuenta de estas y
tará en un acta la peticion; y con copia de y de la denuncia á la autodidad judicial
ella, de las declaraciones de los testigos y de primera instancia, y suspenderá todo
demás pruebas presentadas, ocurrirán los ÍIprocedimiento hasta que esta resuelva.
pretendientes á la respectiva autoridad po- 131.-Denunciado un impedimento, el
lítica. matrimonio no podrá celebrarse aunque
123.-El juez del estado civil que re- el denunciante se desista, mientras no re-
ciba, para publicar, actas remitidas por caiga sentencia judicial que declare no
los encargados de otros registros, deberá, haberlo, ó se obtenga dispensa de él.
pasado el término de la publicacion, le- i 132.-El matrimonio se celebrará en
vantar un acta en que haga constar que público y en el dia, hora y lugar seña-
aquella se verificó. De esta acta y de las lados al efecto. Los contrayentes compare-
que levante sobre oposicion, si la hubiere, cerán ante el juez, personalmente ó por
remitirá testimonios al juez ante quien apoderado especial, y acompañado de tres
penda la celebracion dA matrimonio. Si no testigos por lo ménos, parientes ó ex-
hubiere habido oposicion, se expresará así traños.
en el acta respectiva. 133.-El juez recibirá la formal declara-
124.-Sin haber recibido los testimo- 1 cion que hagan las partes, de ser su vo-
nios de que habla el artículo anterior, luntad unirse en matrimonio.
por los que conste no haber impedimento 134.-Concluido este acto, se extende-
legal, no podrá el juez ante quien penda H rá inmediatamente en el libro un acta en
la presentacion proceder al matrimonio. que consten:
125.-Si el matrimonio no quedare ce- I. Los nombres, apellidos, edad, profe-
lebrado en los seis meses siguientes á la 1siones, domicilios, y lugar del nacimien-
terminacion de las publicaciones, no podrá 1 to de los contrayentes.
celebrarse sin repetir estas. II. Si estos son mayores ó menores de
126.-Pasados los términos de las pu- edad.
blicaciones, y tres dias más despues de III. Los nombres, apellidos, profesio-
ellos, sin que se denuncie impedimento, ó6 nes y domicilios de los padres.
si habiéndose denunciodo, la autoridad ju- 1 IV. El consentimiento de los padres,
dicial declaró que no la había, ó se hubie- abuelos ó tutores, ó la habilitacion de
re obtenido dispensa de él, se harán cons- 1 edad.
tar estas circunstancias en el libro, y de V. Que no hubo impedimento ó que se
acuerdo con los interesados, señalará el dispensó.
juez del estado civil el lugar, día y hora en VI. La declaracion de los esposos de
que se ha de celebrar el matrimonio. ser su voluntad unirse en matrimonio, to-
127.-Si dentro del término fijado en 1 mándose y entregándose mútuamente por
los arts. 115. 116 y 118 de este Código, marido y mujer, y la que de haber que-
se denunciare al juez del estado civil al- dado unidos hara el juez en nombre de
gun impedimento contra el matrimonio li la sociedad.
anunciado, levantará de ella acta ante dos VII. Los nombres, apellidos, edad, es-
testigos , haciendo constar el nombre, tado, profesiones y domicilios de los test¡-
edad, estado y domicilio del denunciante, 1 gos, su declaracion sobre si son ó no pa-
y asentando al pié de la letra los términos rientes de los contrayentes, y si lo son, en
de la denuncia. Firmada el acta por todos, qué grado y de qué línea.
la remitirá al juez de primera instancia. CAPÍTULO VII.
quien procederá á la calificacion del impe- De las actas de derunclon.
dimento. conforme á los arts. 163 y 177.
128.-Antes de remitir el acta al juez Art. 135. Ningun entierro se hará sin
de primera instancia, el del estado ci- autorizacion escrita, dada por el juez del
vil liará saber á ambos pretendientes el estado civil, quien se asegurará prodente-
impedimento denunciado, aunque sea re- mente del fallecimiento. No se procederá
lativo solo á uno de ellos, absteniéndose á la inhumacion hasta que pasen veinti-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 9
cuatro horas de la muerte, excepto en los 141.-En los casos de inundacion, nau-
casos en que se ordene otra cosa por la po- fragio, incendio ó cualquiera otro en que
licía. no sea fácil reconocer el cadaver, se for-
136.-El acta de fallecimiento se es- mará el acta por la declaracion de los
cribirá en el libro respectivo, asentándo- que lo hayan recojido , expresando, en
se los datos que el juez del estado civjl ad- cuanto fuere posible, las señas del mismo,
quiera, ó la declaracion que se le haga; y y de los vestidos ú objetos que con él se
será firmada por dos testigos, prefiriéndo- hayan encontrado.
se, para el caso, á los parientes, si los hay, 142.-Si no parece el cadáver, pero hay
ó los vecinos. Si la persona ha muerto certeza de que alguna persona ha sucum-
fuera de su habitacion, uno de los testigos bido en el lugar del desastre. el acta
será aquel en cuya casa se haya verificado contendrá la declaracion de las personas
el fallecimiento, ó algunos de los vecinos que hayan conocido á la que no parece, y
más inmediatos. las demás noticias que sobre el suceso
137.-El acta de fallecimiento contendrá: I puedan adquirirse.
1. El nombre, apellido, edad, prefesion, 143.-En caso de muerte natural en el
y domicilio que tuvo el difunto. mar, á bordo de un buque nacional, el
II. Si este era casado 6 viudo, el nom- 1 acta se formará de la manera prescrita en
bre y apellido de su cónyuje. el art. 137, en cuanto fuere posible, y la
III. Los nombres, apellidos, edad, pro- autorizará el capitan ó patron del buque,
fesion y domicilio de los testigos, y si fue- practicándose además lo dispuesto para
ren parientes, el grado en que lo sean. nacimientos en los arts. 92 y 93.
IV. Los nombres de los padres del di- 1 144.-Cuando alguno falleciese en lu-
funto, si se supieren. gar que no sea de su domicilio, se remi-
V. La clase de enfermedad de que este tirá al juez de este esta copia certificada
hubiese fallecido, y especificadamente el del acta, para que se asiente en el libro res-
lugar en que se sepulte. 1 pectivo, anotándose la remision al márgen
VI. La hora de la muerte, si se supie- ' del acta original.
re, y todos los informes que se tengan en 1 145.-El jefe de cualquiera cuerpo 6
caso de muerte violenta. destacamento de guardia nacional tiene
138.-Los dueños ó habitantes de la obligacion de dar parte al juez del estado
casa en que se verificase un fallecimien- civil de los muertos que haya habido en
to, los superiores, directores y administra- campaña ó en otro acto del servicio, expe-
dores de las prisiones, hospitales, colegios cificando las filiaciones: el juez del estado
ú otra cualquiera de comunidad; los hués- civil practicará lo prevenido para los
,pedes de los mesones ú hoteles y los ca- muertos fuera de domicilio.
seros de las casas de vecindad, tienen obli- 146.-Los tribunales cuidarán de remi-
gacion de dar aviso dentro de las veinti- tir dentro de las veinticuatro horas si-
cuatro horas siguientes á la muerte, al guientes á la ejecucion de las sentencias de
juez del Registro civil. muerte una noticia al juez del estado civil
139.-Si el fallecimiento ocurriere en lu- ! del lugar donde se haya verificado la ejecu-
gar ó poblacion en que no hubiere ofi- cion. Esta noticia contendrá el nombre,
cina del Registro, la autoridad política, apellido, estado, edad y profesion del eje-
y en su defecto la municipal, hará las ve- cutado.
ces de juez del estado civil, y remitirá á 14'7.-En todos los casos de muerte vio-
este copia del acta que haya formado para lenta en las prisiones ó casas de deten-
que la asiente en su libro. cion, y en los de ejecucion de justicia, no
140.-Cuando el juez del estado civil se hará en los registros mencian de estas
sospechare que la muerte fué violenta, circunstauciasy las actas contendrán sim-
dará parte á la autoridad judicial, comu- plemente los demás requisitos que se pres-
nicándole todos los informes que tenga, criben en el art. 137 con citacion del pre-
para que proceda á la averiguacion con- sente.
forme á derecho. Cuando la autoridad judi- 148.-El acto de muerte se anotará en
cial averig tie un fallecimiento, dará parte los registros de nacimiento y matrimo-
al juez deY estado civil para que asiente el nio, con la debida referencia al fólio de
acta respectiva. Si se ignora el nombre registros de fallecimientos.
del difunto, se asentarán las señas de este,
las de los vestidos y todo lo que pueda CAPÍTULO VIII.
conducir con el tiempo á identificar la per- De la rectificacion de las actas del estado
civil.
sona: y siempre que se adquieran mayores
datos, se comunicarán al juez del Registro Art. 149.-La rectificacion ó modifica-
civil, para que las anote almárgendelacta. '.cion de in acta del estado civil, no puede
C. nu CóD¡oo.-Tomo I. 2
10 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
hacerse sino ante el poder judicial y en vir-
tud de sentencia de este; salvo el recono- TITULIO OUINTO.
cimiento que voluntariamente haga un pa- DEL MATRIMONIO.
dre de su hijo, el cual se hará conforme á
las prescripciones de este Código. CAPÍTULO I.
150.-Ha lugar á rectificacion: De lo%requlsltos necesarlos para contraer.
nnatrimonto.
1. Por falsedad, cuando se alegue que
el suceso registrado no pasó. Art. 159.-El matrimonio es la sociedad
II, Por enmienda, cuando se solicite 11 legítima de un solo hombre con una sola
variar algun nombre ú otra circunstancia, mujer, que se unen con vínculo indisolu-
sea esencial ó accidental. ble para perpetuar su especie y ayudarse
151.-Cuando se intente demanda pa- á llevar el peso de la vida.
ra rectificar alguna acta del estado civil, 160.-La ley no reconoce esponsales de,
el juez ordinario, además de citar á los in- futuro.
teresados que fueren conocidos, publicará 161.-El matrimonio debe celebrarse
aquella durante treinta dias, y admitirá á ante los funcionarios que establce la ley y
cotradecirla á cualquiera que se presente. con todas las formalidades que ella exige,
152.-En todo juicio de rectificacion se- 162.-Cualquiera condicion contraria á
rán oidos el ministerio público y el juez del los fines esenciales del matrimonio, se.
Registro civil. tendrá por no puesta.
163.-Son impedimentos para celebrar
153.-El juicio de rectificacion será or- 1 e1 contrato civil del matrimonio, los si-
dinario, y admitirá los recursos que en guientes:
los juicios de mayor interés concedan las I. La falta de edad requerida por la
leyes. Aunque no se apele de la sentencia ley.
inferior. tendrá siempre lugar la segunda II. La falta de consentimiento del que
instancia. conforme á la ley tiene la patria potestad.
154.-La sentencia que cause ejecuto- III. El error, cuando sea esencialmente
ría se comunicará al juez del estado ci- sobre la persona.
vil; y este hará una referencia á ella al IV. El parentesco de consaguinidadle-
márgen del acta controvertida, sea que el gítimo ó natural sin limitacion de grado
fallo conceda ó niegue la rectificacion. en la línea recta ascendente y descenden-
155.-La sentencia ejecutoriada hará te. En la línea colateral, igual el impedi-
plena fé contra todos, aunque no hayan
mento, se extiende á los hermanos y me-
litigado; pero si alguno probare que estu- dios hermanos. En la misma línea colate-
vo absolutamente impedido para salir al ral, desigual el impedimento, se extiende
juicio, se le admitirá á probar contra ella; solamente á los tios y sobrinas y al con-
mas se tendrá como buena la sentencia an- trario, siempre que estén en el tercer gra-
terior, y aurtirá sus efectos, hasta que re- do y no hayan obtenido dispensa. La com-
caiga otra que la contradiga y cause eje- putacion de estos grados se hará en los
cutoria. términos prevenidos en el capítulo 2.0 de
este titulo.
156.-En el nuevo juicio de que habla V. La relacion de afinidad en línea
el artículo anterior, se procederá en todo recta sin limitacion alguna.
como en el de rectificacion. VI. El atentado contra la vida de algu-
157.-Pueden pedir la rectificacion de no de los casados, para casarse con el que
un acta del estado civil: quede libre.
VII. La fuerza ó miedo graves. En caso
1. Las personas de cuyo estado se trate. de rapto subsiste el impedimento entre el
II. Las que se mencionen en el acta 1raptor y la robada, mientras esta no sea
como relacionadas con el estado civil de restituida al lugar seguro, donde libre-
alguno. mente manifieste su voluntad.
III. Los herederos de las personas com- VIII. La locura constante é incurable.
prendidas en las dos fracciones anteriores. IX. El matrimonio celebrado antes le-
IV. Los que segun los arts. 342, 343, gítimamente con persona distinta de aque-
344 y 345, pueden continuar ó intentar la lla con quien se pretende contraer.
accion de que en ellos se trata. 164.-No pueden contraer matrinonio;
el hombre antes de cumplir catorce años,
158. -El juez competente para decidir |i y la mujer antes de cumplir doce.
sobre la rectificacion es el del lugar en I 165.-Los hijos de ambos sexos que no
que está extendida el acta. hayan cumplido veintiun años no pueden
CODICO CIVIL DE MáxICO 11
contraer matrimonio sin el consentimien- verdad. La práctica de estas diligencias no
to del padre, ó en defecto de éste, sin el de deberá demorar más de cinco días, á no
la madre, áun cuando ésta haya pasado á ser que alguna prueba importante deba
segundas nupcias. rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el
166.-A falta de padres, se necesita el juez prudentemente concederá para el efec-
consentimiento del abuelo paterno: á fal- to el menor tiempo posible.
ta de éste, el materno: á falta de ambos, 178."-El fallo del juez de primera ins-
el de la abuela paterna, y á falta de ésta el tancia, que decida sobre el impedimento,
de la materna. se notificará á todos los interesados, co-
167.-Faltando padres y abuelos, se ne- municándose al encargado del registro
cesita el consentimiento de los tutores. para que lo haga constar al calce del acta
168.-A falta de tutores, el juez de pri- de presentaoion.
mera instancia del lugar suplirá el con- 179.-De este fallo se admite el recurso
sentimiento. de apelacion. Si el de segunda instancia
169.-El ascendiente que ha prestado su 1es conforme de toda conformidad con el
consentimiento, puede revocarlo antes que de primera, causará ejecutoria : en casa
se celebre el matrimonio ,extendiendo acta 1 contrario procede el recurso de súplica; y
de revocacion, ante el juez del registro el fallo de tercera instancia causa eje-
civil. cutoria.
170.-Si falleciere antes de la celebra- 180.-Los trámites de la segunda y ter-
cíon del matrimonio el ascendiente que cera instancia, de que habla el'artículo
otorgó el consentimiento, este podrá ser anterior, se reducirán á una audiencia ver-
revocado por la persona que tendria, á fal- bal de las dos partes interesadas y al fallo,
ta del difunto, derecho de otorgarlo, con- que se pronunciará dentro del tercero dia.
forme á los arts. 165 y 166. 181.-Cuando el tribunal crea necesario
171.-Ni los tutores ni los jueces podrán ampliar las pruebas rendidas ó recibir otras
revocar el consentimiento que hayan nuevas, podrá hacerlo en un término que
otorgado. no pase de veinte dias: concluidos los cua-
172.-Los derechos concedidos á los les, y con una nueva audiencia, que se ve-
ascendientes en los artículos anteriores, rificaráinmediatamentedespues de pasado
solo podrán egercerse respecto de los hijos el término probatorio, fallará en el plazo
legítimos, y de los naturales legitimados señalado en el artículo anterior.
ó reconocidos. 182.-Las dispensas de que trata este
173.-Cuando el disenso de los aseen- Capítulo, serán concedidas por la autori-
dientes, tutores ó jueces no parezca racio- dad política superior respectiva.
nal podrá ocurrir el interesado á la prime- 183.-El matrimonio celebrado entre ex-
ra autoridad política del lugar; la cual, tranjeros fuera del territorio nacional, y
con audiencia de aquellos, le habilitará 6 que sea válido con arreglo á las leyes del
no de la edad. Sin la prévia habilitacion país en que se celebró, surtirá todos loe
no puede celebrarse el matrimonio. efectos civiles en el Estado.
174.-El tutor no puede contraer ma- 184.-El matrimonio celebrado en el ex-
trimonio con la persona que ha estado tranjero entre mexicanos ó entre mexicano
6 está bajo su guarda, á no ser que obten- 6 extranjera ó entre extranjero y mexica-
ga dispensa. Esta no se concederá, sino na, tambien producirá efectos civiles en
cuando hayan sido aprobadas legalmente el territorio nacional, si se hace constar
las cuentas de la tutela. que se celebró con las formas y requisitos,
175,-La prohibicion contenida en el que en lugar de su celebracion establezcan
artículo que precede, tambien comprende las leyes, y que el mexicano no ha contra-
al curador y á los descendientes de éste y venido á las disposiciones de este Código
del tutor. relativas á impedimentos, aptitud para
176.-Si el matrimonio se celebra en contraer matrimonio y consentimiento de
contravéncion á lo dispuesto en los dos los ascendientes.
artículos anteriores, el juez nombrará in- 185.-En caso de urgencia, que no per-
mediatamente un tutor interino que reciba mita recurrir á las autoridades de la Re-
los bienes y los administre, mientras se pública, suplirán el consentimiento de los
obtiene la dispensa. ascendientes y dispensarán los impedi-
177.-Luego que el juez de primera ins- j mentos que sean susceptibles de dispensa,
tancia reciba el expediente á que se refie- el ministro ó Consul residente en el lugar
re el art. 127, hará que el denunciante donde haya de celebrarse el matrimonio,
ratifique la denuncia y recibirá de am- ó6 el más inmediato, sino lo hubiere en di-
bar partes en la forma legal cuantas prue- cho lugar; prefiriendo en todo caso el mi-
bas estime convenientes para esclarecer la nistro al cónsul.
12 cóDIo CIVIL DE MÉXICO
" 186.-En caso de peligro de muerte dos se cuentan por el número de genera-
próxima, y no habiendo en el lugar mi- ciones, subiendo por una de las líneas y
nistro ni cónsul, el matrimonio será váli- descendiendo por la otra, ó por el número
do, siempre que se justifique con prueba de personas que hay de uno á otro de los
plena que concurrieron esas dos circuns- extremos que se consideran, esceptuando
tancias; y además que el impedimento era la del progenitor 6 tronco comun.
susceptible de dispensa y qué se dió á co-
nocer al funcionario que autorizó el con- CAPÍTULO III.
trato. De los derechos y oblIgacIones que nacen
del matrimonio.
187.-Si el caso previsto en el artículo
anterior, ocurriere en elmar, á bordo de un 198.-Los cónyuges están obligados á
buque nacional, regirá lo dispuesto en él, guardarse fidelidad, á contribuir cada uno
autorizando el acto el capitan ó patron por su parte á los objetos del matrimonio,
del buque. y á socorrerse mútuamente.
188.-Dentro de tres meses despues de H 199.-La mujer debe vivir con su ma-
haber regresado á la República el que ha- rido.
ya contraido en el extranjero un matri- 200.- -El marido debe dar alimentos á
monio con las circunstanaias que especifi- su mujer, aunque esta no haya llevado
can los artículos anteriores, se trasladará bienes al matrimonio.
el acta de la celebracion al Registro públi- 201.-El marido debe protejer á la mu-
co del donicilio del consorte mexicano. I jer: esta debe obedecer á aquel, así en lo
189.-La falta de esta transcripcion no 1 doméstico, como en la educacion de los
invalila el matrimonio; pero mientras no hijos y en la administracion de los bienes.
se haga el contrato no producirá efectos ¡ 202.-La mujer que tiene bienes propios
civiles. debe dar alimentos al marido, cuando este
CAPÍTULO II. carece de aquellos y está impedido de tra-
bajar.
Del parentesco, sus lineas y grados.
203.-Lo dispuesto en el artículo an-
Art. 190. La ley no reconoce más pa- terior, se observará aun cuando el ma-
rentesco que los de consanguinidad y afi- rido no administre los bienes del matri-
nidad. momo.
191.-Consanguinidad es el parentesco 204.-La mujer está obligada á seguir
entre personas que descienden de una mis- á su marido, si este lo exige, donde quie-
ma raíz ó tronco. ra que establesca su residencia, salvo pac-
192.-Afinidad es el parentesco que se to en contrario celebrado en las capitu-
contrae nor el matrimenio consumado ó laciones matrimoniales. Aunque no haya
por cópula ilícita, entre el varon ó los pa- I este pacto, podrán los tribunales, con co-
rientes de la mujer, y entre la mujer y los I nocimiento de causa, eximir á la mujer de
parientes del varon. esta obligacion cuando el marido traslade
193.-Cada generacion forma un grado, su residencia á país extranjero.
y la série de los grados constituye lo que 205.--El marido es el administrador le-
se llama línea de parentesco. gítimo de todos los bienes del matrimonio;
194.-La línea es recta ó trasversal: la pero si fuere menor de edad, se sujetará á
las restricciones establecidas en las frac- k
recta se compone de la série de grados d
entre personas que descienden unas de ciones 2.' y 3 .a del art. 692. j
otras: la transversal se compone de la 206.-El marido es el representante legí- }
série de grados entre personas que no des- timo de su mujer. Esta no puede, sin li- y
cienden unas de otras, bien que procedan cencia de aquél, dada por escrito, compa-
de su progenitor ó tronco comun. recer en juicio por sí ó por procurador; ni
195.-La línea recta es descendente ó áun para la prosecucion de los pleitos co-
ascendente, ascendente es la que liga á menzados antes del matrimonio y pendien-
cualquiera á su progenitor ó tronco de tes en cualquiera instancia al contraerse
que procede, descendente es la que liga al este; más la autorizacion, una vez dada,
progenitor á los que de él proceden. La sirve para todas las instancias, á menos
misma línea es, pues, ascendente ó des- que sea especial para una sola: lo que no
cendente, segun el punto de partida y la 11se presume si no se expresa.
relacion á que se atiende. 207.-Tampoco puede la mujer, sin li-
196.-Eñ la línea recta los grados se 11 cencia de su marido, adquirir por título
cuentan por el número de generaciones, 11 oneroso ó lucrativo; enagenar sus bienes,
ó por el de las personas, excluyendo al ni obligarse sino en los casos especificados
progenitor. por la ley. .
197.-En la línea trasversal los gra- 208.-La licencia para demandar y de-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 13
fenderse en juicio, puede ser tambien ge- fl 222.-Los alimentos comprenden la co-
neral ó especial. mida, el vestido, la habitacion y la asis-
209.-Si el marido estuviere presente y .tencia en caso de enfermedad.
reusare autorizar á la mujer para con- 223.-Respecto de los menores, los ah-
. traer ó litigar, el juez concederá ó negará mentos comprenden adémás los gastos ne-
la autorizacion dentro de quince dias, cesarios para la educacion primaria del
oyendo en audiencia verbal al marido. alimentista, para proporcionarle algun
210.-Si éste, citado segunda vez , no 11oficio, arte ó profesion honestos y adecua-
concurriere, el juez podrá conceder la au- dss á su sexo y circunstancias personales.
torizacion. 224.-El obligado á dar alimentos cum-
211.-En caso de ausencia del marido, j ple la-obligacion, asignando una pension
queda al arbitrio del juez conceder la li- 1I competente al acreedor alimentario 6 in-
cencia, si hubiere motivo para ello. corporándole en su familia.
212.-La mujer no necesita licencia para ' 225.-Los alimentos han de ser propor-
defenderse en juicio, criminal, ni para de- cionados á la posibilidad del que debe dar
mandar ó defenderse en los pleitos con su los y á la necesidad del que debe reci-
marido. birlos.
213.-Tampoco necesita la mujer licen- 226.-Si fueren varios los que deben dar
cia del marido para disponer de sus bie- los alimentos y todos tuvieren posibilidad
nes por testamento. para hacerlo, el juez repartirá el importe
214.-La nulidad de los actos de la mu- entre ellos con proporcion á sus haberes.
jer, fundada en la falta de licencia ma- 227.-Si solo algunos tuvieren posibili-
rital ó judicial, no puede oponerse sino dad entre ellos se repartirá el importe de
por ella mis ma, por el marido, ó por los los alimentos; y si uno solo la tuviere, él,
herederos de ambos. Si el marido ha rati- únicamente cumplirá la obligacion.
ficado expresa ó tácitamente los hechos de I 228.-La obligacion de dar alimentos no
su mujer, ninguno puede intentar la ac- comprende la de dotar á los hijos ni la de
cion de nulidad. formarles establecimiento.
215.-Ninguna otra persona, ni áun los I 229.-Tienen accion para pedir la ase-
fijadores ó conjuntos del contrato, pue- j guracion de los alimentos:
de alegar la nulidad ó que se refiere el ar- 1. El acreedor alimentario.
tículo anterior. II. El accidente que le tenga bajo su
patria potestad.
CAPÍTULO IV. II. El tutor.
na los alimentos IV. Los hermanos.
216.-La obligacion de dar alimentos es 11 V. El Ministerio público.
recíproca. El que los da, tiene á su vez el 230.-La demanda para asegurar los
derecho de pedirlos. alimentos no es causa de desheredacion,
217.-Los cónyuges, además de la obli- 11 sean cuales fueren los motivos en que se
gacion general que impone el matrimo- haya fundado.
nio, tiene la de darse alimentos en los 231.-Si la persona que á nombre del
casos de divorcio y otros que señala la ley, menor pide la aseguracion de alimentos,
218.-Los padres están obligados á dar no puede ó no quiere representarle en jui-
alimento á sus hijos. A falta ó por im- cio, se nombrará pór el juez un tutor inte-
posibilidad de los padres, la obligacion rino.
recae en los demás ascendientes, por am- 232.-La aseguracion pcdrá consistir en
bas líneas, que estuvieren más próximos. hipoteca, fianza ó depósito de cantidad
219.-Los hijos están obligados á dar bastante á cubrir los alimentes.
alimentos á sus padres. A falta, ó por im- 233.-El tutor interino dará garantía
posibilidad de los hijos lo están los des- por el importe anual de los alimentos. Si
cendientes más próximos en grado. administrare algun fondo destinado á ese
220.-A falta, ó por imposibilidad de objeto, por él dará la garantía legal.
los ascendientes y desendientes, la obli- 234.-Los juicios sobre aseguracion de
gacion recae en los hermanos de padre y alimentos serán sumarios y tendrán las
madre: en defecto de estos, en los que lo instancias que corre, pondan al interés de
fueren de madre solamente; y en defecto que en ellos se trate.
de ellos, en los que fueren solo de pa- 235.-En los casos de que el padre goce
dre. del usufructo de los bienes del hijo, el im-
221.-Los hermanos solo tienen obliga- porte de los alimentos se deduciráde aquel,
cion de dar alimentos á sus hermanos si alcanza á cubrirlos. En caso contrario,
menores, mientras estos llegan á la edad el exceso será de cuenta del padre.
de 18 años. 236.-Si la necesidad del alimentista
14 CÓDIO CIVIL DE MÉXICO

proviene de mala conducta, el juez, con palabra 6 de obra, 6 que por su causa se
'conocimiento de causa, puede disminuir haya maltratado de alguno de esos modos
la cantidad destinada á los alimentos; po- á la mujer legítima.
niendo al culpable en caso necesario á 243.-Es causa de divorcio el conato
disposicion de la autoridad competente. del marido ó de la mujer para corrom-,
237. Cesa la obligacion de dar alimen- per á los hijos, ya lo sean estos de ambos,
tos: ya de uno solo de ellos. La connivencia
1. Cuando el que la tiene, carece de II debe consistir en actos positivos; sin que
medios de cumplirla. sea causa de divorcio las simples omisio-
II. Cuando el alimentista daja de ne- nes.
cesitar los alimentos. 244.-Cuando un cónyuge haya pedido
238.-El derecho de recibir alimentos no ¡f el divorcio ó la nulidad del matrimonio,
es renunciable ni puede ser objeto de tran- por causa que no haya justificado 6 que
iacion. haya resultado insuficiente, así como
CAPÍTULO V. cuando haya acusado judicialmente á su
cónyuge, el demandadotiene derecho para
Del divordeo. pedir el divorcio; pero no puede hacerlo si-
239.-El divorcio no disuelve el víncu- I no pasados cuatro meses de la notificacion
lo del matrimonio; suspende solo algunas j de la últimas sentencia. Durante es t os cua-
ele las obligaciones civiles; que se expre- tro meses la mujer no puede ser obligada
sarán en los artículos relativos de este á vivir con el maridu.
Código. 245.-El adulterio no es causa precisa
240.-Son causas legítimas de divorcio: fide divorcio cuando el que intenta este es
l.' El adulterio de uno de los cón- i convencido de haber cometido igual deli-
yuges. to, ó de haber inducido al adulterio al
2." La propuesta del marido para pros- que lo cometió. El juez, sin embargo, pue-
tituir á su mujer, no solo cuando el mis- de otorgar el divorcio, si lo cree conve-
mo marido la haya hecho directamente, niente, atendidas las circunstancias del
sino cuando se pruebe que ha recibido di- caso.
nero ó cualquiera remuneracion con el ob- 246.- -Cuando ambos consortes conven-
jeto expreso de permittr que otro tenga gan en divorciarse en cuanto al lecho y
relaciones ilícitas con su mujer. habitacion , no podrán verificarlo sino
3.a La incitacion ó la violencia hecha ocurriendo por escrito al juez y en los tér-
por un cónyuge al otro para cometer al- minos que expresan los artículos siguien-
gun delito, aunque no sea de incontinen- tes; en caso contrario aunque vivan sepa-
cia carnal. rados se tendrán como unidos para todos
4.a El conato del marido ó la mujer los efectos legales del matrimonio.
para corromper á los hijos, ó la conniven- 247.-El divorcio por mútuo consenti-
cia en su corrupclon. miento no tiene lugar despues de veinte
5.1 El abandono sin causa justa del do- años de matrimonio, ni cuando la mujer
inicilio conyugal, prolongado por más de f tenga más de cuarenta y cinco de edad.
dos años. 248.-Los cónyuges que pidan de con-
6.8 La sevicia del marido con su mujer formidad su separacion de lecho y habita-
6 de ésta con aquel. cion acompañarán á su demanda una es-
7.a La acusacion falsa hecha por un critura que arregle la situacion de los
cónyuge al otro. hijos, y la administracion de los bienes
241.-El adulterio de la mujer es siem- durante el tiempo de la separacion.
pre causa de divorcio, salva la modifica- 249.-Mientras se resuelve de un mo-
cion que establece el art. 245. do definitivo sobre la separacion, los cón-
242.-El adulterio del marido es causa yuges viviran y administrarán los bie- i
de divorcio solamente cuando en él con- nes de la manera que hayan convenido;
curre alguna de las circunstancias si- sujetándose este convenio a la aprobacion
guientes: judicial.
1.' Que el adulterio haya sido cometi- f 250.-La separacion no puede pedirse
do en la casa comun. sino pasados dos años de la celebracion
2.g Que haya habido concubinato en- i del matrimonio. Presentada la solicitud,
tre los adúlteros, dentro ó fuera de la casa i el juez citará á los cónyuges á una jun-
conyugal. ta, en que procurará restablecer entre ellos
3.a Que haya habido escándalo ó insul- la concordia y si no lo lograre aprobará el
to público hecho por el marido ó la mujer arreglo provisorio con las modificaciones
legítima. - que crea oportunas, y no citará nueva jun-
4.a Que la adúltera haya maltratado de 11 tas hasta despues de tres meses.

9
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 15
251. -Pasados los tres meses solo á peti- 263.-La reconciliacion de los cónyuges
cion de alguno de los cónyuges, citará deja sin efecto ulterior la ejecutoria que
el juez otra junta en que los exortará de declaró el divorcio. Pone tambien término
nuevo á la reunion; y si esta no se lograre al juicio, si áun se está instruyendo: pero
-dejará pasar otros tres meses. los interesados deberán denunciar su nue-
252.-Vencido este segundo plazo si al- vo arreglo al juez, sin que la omision de
guno de los cónyuges pidiese que se de-. esta noticia destruya los efectos produci-
termine sobre la separacion, el juez de- dos por la reconciliacion.
-cretará ésta siempre que conste que los 264.-La ley presume la reconciliacion
cónyuges quieren separarse libremente. cuando despues de decretada la separacion
253.-Al decidir sobre la separacion el ó durante el juicio sobre ella, ha habido
juez aprobará el convenio de que habla cohabitacion de los cónyuges.
-el art. 249, si por el no se violan los dere- 265.-El cónyuge que no ha dado causa
chos de los hijos ó de un tercero. al divorcio, puede áun despues de ejecuto-
254.-La sentencia admite los recursos riada la sentencia, prescindir de sus dere-
,que se conceden en los juicios de mayor ¡ chos y obligar al otro á reunirse con él;
interés. mas en este caso no puede pedir de nuevo
255.-Si dentro de los ocho dias siguien- el divorcio por los mismos hechos que mo-
tes á cualquiera de los plazos señalados tivaron el anterior, aunque sí por otros
en los arts. 250 y 251 no promueve nin- nuevos aún de la misma especie.
guno de los cónyuges, dichos plazos cor- 266.-Al admitirse la demanda de divor-
rerán de nuevo. cio, ó antes si hubiere urgencia, se adop-
256.-Mientras no cause ejecutoria la tarán provisionalmente, y solo mientras
sentencia que se pronuncie sobre la se- dure el juicio, las disposiciones siguientes:
paracion, solo podrán observarse los arre- 1.a Separar á los cónyuges en todo
glos provisorios en lo que no perjudiquen caso.
los derechos de tercero. 2." Depositar en casa de persona de-
257.-La sentencia que apruebe la se- cente á la mujer si se dice que esta ha da-
paracion fijará el plazo que esta deba do causa al divorcio, y el marido pidiere
-durar conforme al convenio de las partes, el depósito. La casa que para esto se des-
-con tal que no exceda de tres años. tine, será designada por el juez. Si la cau-
258.-Si pasado este término, los con- sa por la que se pide el divorcio, no supo-
sortes insisten en la separacion, el juez ne culpa en la mujer, ésta no se deposita-
procederá como está prevenido en los ar- rá sino á solicitud suya.
tículos 248 á 257, duplicando todos los 3.a Poner á los hijos al cuidado de uno
plazos fijados en ellos. de los cónyuges, ó de los dos, observándo-
259.-Lo mismo hará si concluido el se la dispuesto en las arts. 268, 269 y 270.
término de la segunda separacion, insis- 4.a Señalar y asegurar alimentos á la
ten en ella los consortes; pero en esta mujer y á los hijos que no queden en po-
vez no se duplicarán ya los plazos. Lo dis- der del padre.
puesto en este artículo se observará siem- 5 .a Dictar las medidas convenientes
pre que concluido el término de una se- para que el marido, como administrador
paracion, los consortes insistan en el di- de los bienes del matrimonio, no cause
vorcio. perjuicios á la mujer.
260.-Los cónyuges, de comun acuerdo, -
6 .a Dictar en su caso las medidas pre-
pueden reunirse en cualquier tiempo. cautorias que la ley establece respecto de
261.-La demencia, la enfermedad de- las mujeres que quedan en cinta.
-clarada contagiosa ó cualquiera otra ca- 267.-En los juicios de divorcio son ad-
lamidad semejante de uno de los cónyu- misibles como testigos aún los parientes
ges no autoriza el divorcio, pero el juez y domésticos de los cónyuges; quedando
con conocimiento de causa, y solo á ins- reservada al juez la calificacion de la fé
tancia de uno de los consortes, puede sus- que deba darse á sus dichos, segun las
pender breve y sumariamente en cual- circunstancias.
quiera de dichos casos la obligacion de co- 268.- -Ejecutoriado el divorcio, quedarán
habitar; quedando sin embargo, subsis- los hijos ó se pondrán bajo la potestad del
tentes las demás obligaciones para con el cónyuge no culpable; pero si ambos lo
cónyuge desgraciado. fuesen y no hubiere otro ascendiente en
262.-El divorcio solo puede ser deman- quien recaiga la patria potestad; se pro-
-dado por el cónyuge que no haya dado I veerá á los hijos del tutor conforme á los
causa á él, y dentro de un año despues arts. 546, 547, 555 y 556 en su respectivo
que hayan llegado á su noticia los he- caso.
chos en que se funde la demanda. 269.-Sin embargo de lo dispues0 en
1
16 CóDIOO CIVIL D-1 MéXICO
los artículos anteriores, los tribunales po- 1.1 Que el matrimonio se haya celebra-
drán acordar á pedimento de los abuelos, do concurriendo alguno de los impedi-
tios, ó hermanos mayores, cualquiera pro- mentos mencionados en el art. 163.
videncia que se considere benéfica á los hi- 2.a Que se haya celebrado en contra-
jos menores. vencion á los arts. 124 y 125.
270.-El padre y la madre, aunque pier- II 3.a Que no se hayan hecho las publi-
dan la patria potestad, quedan sujetos á caciones en los términos prevenidos en los.
todas las obligaciones que tienen para con arts. 115, 116, 117, 118 y 123.
sus hijos. 4.0 Que no se hayan dispensado dichas
271.-El cónyuge que diere causa al di- publicaciones conforme al art. 119.
vorcio, perderá todo su poder y derechos 5.a Que no hayan concurrido los tes-
sobre la persona y bienes de sus hijos, tigos que exigen los arts. 114 y 132.
mientras viva el cónyuge inocente, pero 6.a Que se haya celebrado no concur-
los recobrará, muerto éste, si el divorcio riendo los contrayentes personalmente ó
se ha declarado por las causas 3 .a, 5.a y por apoderado especial, conforme al ar-
6.a señaladas en el art. 240. tículo 132.
272.-En los demás casos, y no habien- 7.a Que haya impotencia incurable pa-
do ascendiente en quien recaiga la pa- ra la cópula. La impotencia debe ser an-
tría potestad, se proveerá de tutor á los terior al matrimonio y legalmente com-
hijos á la muerte del cónyuge inocente. probada.
273.-El cónyuge que diere causa al di- 281.-La edad menor de 14 años en el
vorcio, perderá todo lo que se le hubiese hombre y de 12 en la mujer, dejará de ser
dado ó prometido por su consorte ó por causa de nulidad:
otra persona en consideracion á este; el I. Cuando haya habido hijos.
cónyuge inocente conservará lo recibido 11. Cuando no habiendo habido¯hijos,
y podrá reclamar lo pactado en su pro- el menor hubiere llegado á los 21 años, y
vecho. ni él ni el otro cónyuge hubieren intenta-
274.-Ejecutoriado el divorcio, vuelven do la nulidad.
á cada consorte sus bienes propios, y la 282.-La nulidad por falta de consenti-
mujer queda habilitada para contraery liti- miento de los ascendientes solo puede ale-
gar sobre los suyos sin licencia del marido, garse por el ascendiente á quien tocaba
prestar aquel, y dentro de 30 días conta-
sino es ella la que dió causa al divorcio.
275.-Si la mujer no ha dado causa al dos desde aquel en que tenga conocimien- d
divorcio, tendrá derecho á alimentos áun to del. matrimonio.
cuando posea bienes propios, mientras 283.-Cesa esta causa de nulidad:
viva honestamente. I. Cuando han pasado los 30 días sin
276.-Cuando la mujer dé causa para que se haya pedido la nulidad.
el divorcio, conservará el marido la ad- II. Cuando, áun durante ese término,
ministracion de los bienes comunes y el ascendiente ha consentido expresa ó tá-
dará alimentos á la mujer, si la causa no citamente en el matrimonio, ya dotando
fuere adulterio de esta. á la hija, ya haciendo donacion al hijo en
277.-La muerte de uno de los cónyu- consideracion al matrimonio, ó recibien-
ges, acaecida durante el pleito de divor- do á los consortes á vivir en su casa, ó
cio, pone fin á él en todo caso, y los he-presentando á la prole como legítima al
rederos del muerto tienen los mismos de- Registro civil. ó practicando otros actos
rechos y obligaciones que tendrían si no que á juicio del juez sean tan conducen-
hubiera habido pleito. tes al efecto como los expresados.
278.-En todo juicio de divorcio, las au- 284.-El parentesco de consanguinidad
diencias serán secretas y se tendrá como ó afinidad, no dispensado, anula el matri-
parte al Ministerio público. monio; pero si despues se obtuviere la dis-
279.-Ejecutoriada una sentencia sobre pensa, y ambos cónyuges, reconocida la
divorcio, el juez de primera instancia re-nulidad, quisieran expontánea'mente rei-
terar su consentimiento, lo que se hará
mitirá copia de ella al del estado civil, y
éste al márgen del acta del matrimonio por medio de un acta ante el juez del Re-
pondrá nota, expresando la fecha en que gistro civil, quedará revalidado el matri-
se declaró el divorcio y el tribunal que lo
monio y surtirá todos sus efectos legales
declaró. desde el dia en que primeramente se con-
CAPITULO VI. trajo.
De íos matrtimnionte
285.-La accion que nace de esta causa
nulos e ¡lícitos.
de nulidad, puede deducirse por cualquie-
280.-Son causas de nulidad las si- 1 ra de los cónyuges y por sus ascendientes,
guientes: y seguirse tambien de oficio.
CODLsO CIVIL DE TIEICO 17
286.-El error respecto oe la persona, jýtiene á su favor la presuncion.de ser váli-
anula el matrimonio, solo cuando enten- do; solo se considerará nulo, cuando así lo
diendo un cónyuge contraerlo con persona declare una sentencia que cause ejecutoria.
determinada, lo ha contraido con otra. 297.-Acerca de la nulidad no hay lu-
287.-La accion que nace de esta causa gar á transaccion entre los cónyuges, ni á
de nulidad, solo puede deducirse por el compromiso en árbitros.
cónyuge engañado. 298.-El Ministerio público será oido en
288.-Si éste no denuncia el error in- este juicio.
mediatamente que lo advierta, se tiene 299.-Si en él hubiera incidencia cri-
por ratificado el consentimiento, y queda minal, el juez mismo que conoció de la
subsistente el matrimonio, á no ser que nulidad formará la causa correspondien-
exista otro de los impedimentos diri- te é impondrá la pena.
mentes. 300.-El derecho para demandar la nu-
289.-El miedo y la violencia serán cau- lidad del matrimonio, no córresponde si-
sas de nulidad, si concurren las circuns- no á aquellos á quienes la ley lo concede
tancias siguientes: expresamente, y no es trasmisible por he-
1.a Que uno ú otra importen peligro rencia ni de cualquiera otra manera. Sin
de perder la vida, la honra, la libertad, la embargo. los herederos podrán continuar
salud ó una parte considerable de los la demanda de nulidad entablada por
bienes. aquel á quien heredan.
2.1 Que el miedo haya sido causado ó la 301.-Ejecutoriada la sentencia que de-
violencia hecha al cónyuge ó á la persona clare la nulidad, el tribunal de oficio en-
que le tenia bajo su patria potestad al ce- viará copia autorizada de ella al juez del
lebrarse el matrimonio. Registro civil, ante quien pasó el matri-
3.a Que uno ú otra haya subsistido al m
monio, para que al márgen del acta res-
tiempo de celebrarse el matrimonio. pectiva ponga nota circunstanciada en que
290.-La accion que nace de estas causas conste: el contenido de la sentencia, su
de nulidad solo puede deducirse por el I fecha. el tribunal que la pronunció y el
cónyuge agraviado y dentro de 60 dias número con que se marque la copia, que
contados desde la fecha del matrimonio. será depositada en el archivo.
291.-El vínculo de un matrimonió ante- I 302.-El matrimonio contraido de bue-
rior existente al tiempo de contraerse el se- na fé, aunque sea declarado nulo, pro-
gnndo. anula éste, aunque se contraiga de duce todos sus efectos civiles en favor
buena fé, creyéndose fundadamente que jj de los cónyuges, mientras dura, y en todo
el anterior consorte habia muerto. tiempo en favor de los hijos nacidos antes
292.-La accion que nace de esta causa de su celebracion, durante él, y trescien-
,de nulidad, puede deducirse por el cón- tos dias despues de la declaracion de nu-
yuge del matrimonio primero, por los hi- lidad.
jos y herederos de aquel y por los cón- 303.. -Si ha habido buena fé de parte de
yuges que contrajeron el segundo. No de- uno solo de los cónyuges, el matrimonio
duciéndola ninguna de las personas men- jproduce efectos civiles únicamente, respec-
cionadas, el juez, si tiene conocimiento de to de él y de los hijos.
dicha causa, podrá proceder á instancia del 304.-La buena fé en estos casos se pre-
Ministerio público ó de oficio. sume; para destruir esta presuncion se
293.-La nulidad que se funda en la j requiere prueba plena.
falta de formalidades esenciales para la 305.-Si la demanda de nulidad fuere
validez del matrimonio, puede alegarse instaurada por uno de los cónyuges, se
por los cónyuges y por cualquiera que ten- dictarán desde luego las medidas provisio-
ga interés en probar que no hay matrimo- nales que establece el art. 2(?6.
nio. A falta de denunciante, el juez puede 306.-Luego que la sentencia sobre nu-
proceder á instancia del Ministerio público ¡ lidad cause ejecutoria, los hijos varones,
ó de oficio. mayores de tres años, quedarán al cui-
294.-No se admitirá á los cónyuges la dado del padre, y las hijas al cuidado de
demanda de nulidad por falta de solemni- la madre, si de parte de ambos cónyuges
dades contra el acta de matrimonio cele- hubiere habido buepa fé.
brado ante el juez del Registro civil, cuan- 307.-Si solo uno de los cónyuges ha
do á la existencia del acta se una la pose- procedido de buena fé, quedaran todos
sion de estado matrimonial. los hijos bajo su cuidado.
295.-La nulidad que se funda en impo- II 308.-Los hijos é hijas menores de tres
tencia solo puede ser pedida por los cón- años se mantendrán, en todo caso, hasta
yuges. que cumplan esta edad. al cuidado de la
296.-El matrimonio, una vez contraido, " madre;
C. Di CóÓDIo.-Toxo 1. i
18 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

309.-El marido dará cuenta de la admi- tado ó haya acaecido durante una ausen-
nistracion de los bienes, en los términos i cia de más de diez meses.
convenidos en las capitulaciones matri- 317.-EJ marido podrá desconocer al hi-
moniales, y faltando éstas, conforme á las jo nacido despues de trescientos días con-
prescripciones de este Código para el caso tados desde que judicialmente, yde hecho,
de disolucion de la sociedad legal. tuvo lugar la separacion definitiva por di-
310.-Si al declararse la nulidad la vorcio, 6 la provisional prescrita para los.
mujer está en cinta, se dictarán las pre- casos de divorcio y nulidad; pero la mujer,
cauciones a que se refiere la fraccion 6 .a el hijo ó el tutor de éste pueden sostener
del art. 266. si no se han dictado al tiempo en estos casos la legitimidad.
de instaurarse la accion de nulidad. 318.-El marido no podrá desconocer la
311.-La mujer no puede contraer se- I legitimidad de un hijo nacido dentro de
gundo matrimonio , sino hasta pasados II los ciento ochenta dias siguientes á la ce-
trescientos dias despues de la disolucion lebracion del matrimonio:
del primero. En los casos de nulidad pue- . Si se probase que supo antes de ca-
de contarse este tiempo desde que se in- sarse el embarazo de su futura consorte;
terrumpió la cohabitacion. para esto se requiere un principio de prue-
312.-Es ilícito. pero no nulo, el ma- ba por escrito.
trimonio: II. Si asistió al acta del nacimiento, y
1. Cuando se ha contraído pendiente la si ésta fué firmada por él ó contiene su de-
decision de un impedimento que sea sus- claracion de no saber firmar.
ceptible de dispensa. III. Si ha reconocido expresamente
II. Cuando no ha precedido á su cele- i por suyo al hijo de su mujer.
bracion el consentimiento del tutor, ó del IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.
juez en su caso. 319.-Las cuestiones relativas á la filia-
III. Cuando no se ha otorgado la pre- cion y legitimidad del hijo nacido despues
via dispensa que requieren los arts. 174, de trescientos dias de la disolucion del
175 y 176. matrimonio, podrán promoverse en cual-
IV. Cuando no ha trascurrido el tiem- quier tiempo por la persona á quien per-
po señalado en el art. 311 á la mujer para judique la filiacion ó la legitimidad del
contraer nuevo matrimonio. hijo.
313.-Los que infrinjan el artículo ante- 320.-En todos los casos en que el ma-
rior. serán castigados con multa de cin- rido tenga derecho de contradecir la legi-
cuenta á quinientos pesos ó prision de uno timidad del hijo, deberá deducir su accion
Aá veinte meses. dentro de sesenta días contados desde el
del nacimiento,, si estaba presente; desde
TÍTULO SEXTO. el día en que llegue al lugar, si estaba au-
sente, y desde el día en que descubra el
DE LA PATERNIDAD Y FILIACION. jI fraude, si se le ocultó el nacimiento. k
321.-Si el marido está en tutela por
CAPITULO PRIMERO. causa de demencia, imbecilidad ú otro
De los hijos legítimos. motivo que le prive de inteligencia, este
derecho puede ser ejercido por su tutor. Si
Art. 314.-Se presumen por derecho le- éste no lo ejerciere. podrá hacerlo el ma-
gitimos: rido despues de haber salido de la tutela,
1. Los hijos nacidos despues de ciento pero siempre en el plazo antes designado,
ochenta días contados desde la celebracion que se contará desde el día en que legal-
del matrimonio. mente se declare haber cesado el impe-
II. Los hijos nacidos dentro de los tres- dimento.
cientos días siguientes á la disolucion del 1 322.-Cuando el marido, teniendo ó no
matrimonio, ya provenga esta de nulidad I tutor, ha muerto sin recobrar la razon, los
del contrato, ya de muerte del marido. herederos pueden contradecir la legitimi-
315.-Contra esta presuncion no se ad- dad en los casos en que podría hacerlo el
mite otra prueba, que la de haber sido fí- padre.
sicamente imposible al marido tener acceso 323.-Los herederos del marido, excep-
con su mujer en los primeros ciento vein- II to en el caso del artículo anterior, no po-
te días de los trescientos que han precedi- II drán contradecir la legitimidad de un hijo i
do al nacimiento. nacido dentro de los ciento ochenta días
316.-El marido no' podrá desconocer á de la celebracion del matrimonio, cuando
los hijos, alegando adulterio de la madre, I él no haya comenzado esta demanda. En
aunque ésta declare contra la legitimidad, los demás casos, si el marido ha muerto
á no ser que el nacimiento se le haya ocul- 1I sin hacer la reclamacion dentro del tér-
CÓDIGO CIIL DE MÉXICO 19
mino hábil para hacerla, los herederos timos se prueba por la partida de naci-
tendrán para proponer la demanda sesen- 1miento,
y en su defecto, por la posesion
ta dias desde aquel en que el hijo haya constante del estado de hijo legítimo; pero
sido puesto en posesion de los bienes del si se cuestiona la validez del matrimonio
marido. ó desde que los herederos se vean de los padres, debe presentarse el acta de
turbados por él en la posesion de la°he- matrimonio, sin perjuicio de lo prevenido
rencia. en el art. 334.
324.-Si la viuda contrajere segundas 333.-Si se afirma que el hijo nació des-
nupcias dentro del período prohibido por I pues de trescientos dias de disuelto el ma-
el art. 311, la filiacion del hijo que nacie- trimonio, la parte que afirma debe probar.
re, celebrado el segundo matrimonio, se 334.-Si hubiere hijos nacidos de dos
establecerá conforme á las reglas si- personas que han vivido públicamente
guientes: como marido y mujer, y ambos hubieren
l.a Se presume que el hijo es del pri- fallecido, ó por ausencia ó enfermedad les
mer marido si nace dentro de los ciento fuere imposible manifestar el lugar en
ochenta dias inmediatos á la muerte de que se casaron , no puede disputarse á
éste. El que niegue la legitimidad en este los hijos su legitimidad por solo la falta
caso, deberá probar plenamente la imposi- de presentacion del acta de matrimonio,
bilidad física de que el hijo sea del primer siempre que se pruebe esta legitimidad.
marido. por la posesion de estado de hijos legíti-
2.a Se presume. que es hijo del segun- mos, á la cual no contradiga el acta de na-
do marido, si nació despues de doscientos trimonio.
diez dias contados desde la celebracion del 335.-Si un indivíduo ha sido reconoci-
matrimonio. do constantemente como hijo legítimo de
325.-El desconocimiento de un hijo, de otro por la familia de éste y en la sociedad.
parte del marido ó de sus herederos, se quedará probada la posesion de estado de
hará por demanda en forma ante el juez hijo legitimo, si además concurre alguna
competente. Todo acto de esconocimien-, de las circunstancias siguientes:
to, practicado de otra manera, es nulo. 1.a Que el hijo haya usado constante-
326.. -En el juició de contradiccion de l mente el apellido del que pretende ser ,u
legitimidad serán oidos la madre y el hijo, padre con anuencia de éste.
á quien si fuere menor se proveerá de un [ 2.' Que el padre le haya tratado como
tutor interino. á su hijo legítimo, proveyendo á su sub-
327.-Para los efectos legales, solo se sistencia, educacion y establecimiento.
reputa nacido el feto que, desprendido en- 336.-Estando conforme el acta de naci-
teramente del seno materno, nace con fi- miento con la posesion actual de estado
gura humana y vive veinticuatro horas -de hijo legítimo, no se admite accion en
naturales. Si dentro de este período de contra, á no ser que el matrimonio sea
tiempo fuere presentado vivo al Registro declarado nulo por mala fé de ambos cón-
civil, se tendrá como nacido. yuges.
328.-Faltando alguna de estas circuns- 337.-Cuando el hijo no está en posesion
tancias, nunca y por nadie podrá entablar- de la filiacion legítima y la pretende, debe
se demanda de legitimidad. acreditar:
329.-No puede haber sobre la filiacion 1.I El matrimonio de la madre con la
legítima ni transaccion ni compromiso en persona de quien pretende ser hijo legí-
árbitros. timo.
330.-Esta prohibicion no quita á los I II. El nacimiento durante el tiempo
padres la facultad de reconocerá sus hijos, del matrimonio ó dentro de los trescientos
ni á los hijos mayores la de consentir en I dias siguientes á su disolucion.
el reconocimiento. III. La identidad personal con el hijo
331.-Puede haber transaccion ó arbi- nacido del matrimonio de que se trata.
tramento sobre los derechos pecuniarios, 338.-A falta de los medios de justifica-
que de la filiacion, legalmente declarada, cion expresados en los artículos preceden-
pudieran deducirse, sin que las concesio- tes, ó si en el acta de nacimiento hay al-
nes que se hagan al que se dice hijo, im- guna falsedad ú omision en cuanto á los
porten la adquisicion de estado de hijo le- nombres de los padres, puede acreditarse
gítimo. la filiacion por los medios ordinarios de
CAPÍTULO II. prueba que el derecho establece.
339.-La prueba contraria puede hacer-
De las pruebas de la filaclon de los hijos se por los medios establecidos en los ar-
legítimos.
ticulos anteriores.
Art. 332.-La filiacion de los hijos legí- II 340.-Las acciones civiles que se inten-
20 CODIGO CIVIL DE MÉXICO

ten contra el hijo por los bienes que haya CAPÍTULO III.
adquirido durante su estado de hijo legí- Oe la legitimacion.
timo, aunque despues resulte no serlo, se
sujetarán á las reglas comunes para la Art. 352.- -Solo pueden ser legitimados
prescripcion. los hijos naturales;
341.-La accion que compete al hijo 353.-El único medio de legitimacion
para reclamar su estado, es imprescripti- es el subsiguiente matrimonio de los pa-
ble para él y sus descendientes legítimos. dres, y éste produce sus efectos, aunque
342.-Los demás herederos del hijo po- entre él y el nacimiento de los hijos haya
drán intentar la accion de que trata el ar- habido otro matrimonio.
tículo anterior: 354.-El subsiguiente matrimonio legi-
1. Si el hijo ha muerto antes de cumplir tima á los hijos, aunque sea declarado
veinticinco años. nulo, si uno de los cóny uges, por lo ménos,
II. Si el hijo cayó en demencia antes tuvo buena fé al tiempo de celebrarlo.
de cumplir los veinticinco años y murió I 355.-Son hijos naturales los concebi-
despues en el mismo estado. dos fuera de matrimonio, en tiempo en
343.-Los herederos podrán continuar que el padre y la madre podían casarse,
la accion intentada por el hijo, á no ser aunqun fuera con dispensa.
que éste hubiere desistido formalmente de 356.-Para legitimar á un hijo natural,
ella, ó nada hubiere promovido judicial- los padres deben reconocerle expresamen.
mente durante un año, contado desde la. te antes de la celebracion del matrimonio,
última diligencia. ó en el acto mismo de celebrarlo, ó du-
344.- -Tambien podrán contestartoda de- rante él, haciendo en todo caso el reco'no-
manda que tenga por objeto disputarle la j cimiento ambos padres, junta ó separada-
condicion de hijo legítimo. mente.
345.-Los acreedores, legatarios y dona- 1 357.-Si el hijo fué reconocido por el
tarios tendrán los mismos derechos que á i padre antes del matrimonio y en su acta
los herederos conceden los artículos 342, de nacimiento consta el nombre de la ma-
343 y 344, si el hijo no dejó bienes sufi- dre, no se necesita el reconocimiento ex-
eientes para pagarles. preso de ésta para que la legitimacion
346.-Las acciones de que hablan los 1 surta sus efectos legales por el subsiguien-
artículos 342, 343, 344 y 345, prescriben á te matrimonio.
los cuatro años contados desde el falleci- 358.-Tampoco se necesita el reconoci-
miento del hijo. miento del padre si se expresó el nombre
347.-Siempre que la presuncion de le- de éste en el acta de nacimiento.
gítimidad del hijo fuere impugnada en 359.-Los hijos legitimados tienen los
juicio, durante su menor edad, el juez"ii mismos derechos que los legítimos, y los
nombrará un tutor interino que le defien- adquieren desde el día en que se celebró el
da. En dicho juicio será oida la madre. matrimonio de sus padres, aunque el re-
348.-La posesion de la filiacion legíti- conocimiento sea posterior.
ma no puede perderse sino por sentencia 360.-Pueden ser legitimados los hijos
ejecutoriada en juicio ordinario, que ad- que al tiempo de celebrarse el matrimonio
mitirá los recursos que den las leyes en hayan fallecido dejando descendientes.
loe juicios de mayor interés. 361.-Pueden serlo tambien los hijos
349.-La posesion de la filiacion legíti- no nacidos, si el padre al casarse declara,
ma no puede adquirirse por el que no la que reconoce al hijo de quien la mujer
tiene, sino con arreglo á las prescripcio- está en cinta, ó que lo reconoce, si aquella
nes de los arts. 337 y 338, ó por sentencia l estuviere en cinta.
ejecutoriada en los términos que expresa 362.-La legitimacion de un hijo apro-
el artículo que precede. vecha á sus descendientes.
350.-Si el que está en posesion de los CAPÍTULO IV.
derechos de padre ó hijo legitimo fuere Nel reeonotimiento de los hijos naturales..
despojado de ellos ó perturbado en su ejer-
cicio, sin que proceda sentencia por la que Art. 363.-Solo el que tenga un año más
deba perderlos, podrá usar de las acciones de la edad requerida para contraer matri-
que establecen las leyes para que se le monio, puede reconocer á sus hijos na-
ampare ó restituya en la posesion. turales. i
351.-La prueba de la filiacion no basta 364.-Los padres de un hijo natural
por sí rola para justificar la legitimidad: pueden reconocerle de cemun acuerdo.
ésta se rige además por las reglas sobre 365.-Para el reconocimiento por uno
validez de los matrimonios, y las estable- solo de los padres, bastará que el que re-
sidas en el capítulo I de este título. conoce haya sido libre para contraer ma-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 21
trimonio en cualquiera de los primeros 375.-Todo reconocimiento puede ser
ciento veinte dias que precedieron al naci- contradicho por un tercero, interesado,
miento. La ley presume para este caso que despues de muerto el que lo hizo.
el hijo es natural. 376.-Si la madre contradice el recono-
366.-El reconocimiento no produce cimiento que un hombre haya hecho ó
efectos legales sino respecto del que lo pretenda hacer de un hijo que ella reco-
hace. noce por suyo, bastará su sola contradie-
367.-El reconocimiento de un hijo na- cion para invalidar aquel reconocimiento,
tural solo producirá efectos legales, si se con tal de que el hijo consienta en reco-
hiciere de alguno de los modos siguientes: nocerla por madre. En este caso no conser-
1. En la partida de nacimiento, ante vará el hijo ninguno de los derechos que
el juez del Registro civil. le haya dado el referido reconocimiento.
II. Por acta especial ante el mismo 377.-El hijo mayor de edad no puede
juez. ser reconocido sin su consentimiento, ni
III. Por escritura pública. el menor sin el de su tutor, si lo tiene, ó
IV. En testamento. de uno que el juez le nombrará especial-
V. Por confesion judicial directa y ex- mente para el caso.
presa. 378.-Puede reconocerse al hijo que aún
368.-Cuando el padre 6 la madre reco- no ha nacido y al que ha muerto, si ha
nozcan separadamente á un hijonopodrán dejado descendientes.
revelar en el acto del reconocimiento el 379.-Si el hijo reconocido es menor,
nombre de la persona con quien fué ha- puede reclamar contra el reconocimiento
bido, ni exponer ninguna circunstancia cuando llegue á la mayor edad.
por donde aquella pueda ser conocida. Las 380.-El término para deducir esta ac-
palabras que contengan la revelacion se cion, será el de cuatro años, que comen-
testarán de oficio. zarán á correr desde que el hijo sea ma-
369.-El juez del Registro civil, el or- yor, si antes de serlo, tuvo noticia del re-
dinario en su caso y el notario que con- conocimiento, y si entonces no la tenia
sientan en la violacion del artículo que desde la fecha que la adquirió.
precede, sufrirán las penas señaladas en 381.-El reconocimiento no es revocable
el artículo 64. por el que lo hizo, y si se ha hecho en
370.-Se prohibe absolutamente la in- testamento, aunque éste se revoque, no
vestigacion de la paternidad de los hijos se tiene por revocado aquel.
nacidos fuera de matrimonio. La prohibi- 382.-El menor de edad puede revocar
cion es absoluta, tanto en favor como en el reconocimiento que haya hecho , si
contra del hijo. prueba que sufrió engaño al hacerlo, y
371.-Este, sin embargo, puede recla- ji puede intentar la revocacion hasta cuatro
mar la paternidad únicamente en el caso años despues de la mayor edad.
de hallarse en posesion de su estado civil, 383.-El hijo reconocido por el padre,
conforme á lo dispuesto en el art. 335. por la madre, ó por ambos, tiene derecho:
372.-Solamente el hijo tiene derecho I. A llevar el apellido del que le re-
de investigar la maternidad para obtener conoce.
el reconocimiento de la madre, y única- II. A ser alimentado por éste.
mente podrá hacerlo concurriendo las III. A percibir la porcion hereditaria
dos circunstancias siguientes: que le señala la ley.
1.a Que tenga en su favor la posesion - 384.-Siempre que en virtud de senten-

de estado de hijo natural de aquella. cia ejecutoriada resultare que el hijo reco-
2.R Que la persona, cuya maternidad II nocido procede de union adulterina ó de
se reclame, no esté ligada con vínculo' incestuosa, no dispensable, el hijo no ten-
conyugal al tiempo en que se pida el re- drá más derechos que los que la ley con-
conocimiento. cede á los espúrios.
373.-La posesion de estado para los 385.-En los casos de rapto ó violacion,
efectos del artículo anterior se justifica, cuando la época del delito coincida con la
probando el hijopor los medios ordinarios, concepcion, podrán los tribunales, á ins-
que la pretendida madre cuidó de su lac- tancia de las partes interesadas, declarar
tancia y educacion, y que le reconoció y la paternidad.
trató como á hijo. 386.-Las acciones de investigacion de
374.-La obligacion contraida de dar paternidad ó maternidad, solo pueden in-
alimentos no constituye por sí sola prue- tentarse en vida de los padres.
ba, ni áun presuncion de paternidad ó ma- 387.-Si los padres hubieren fallecido
ternidad. Tampoco puede alegarse como durante la menor edad de los hijos, tienen
razon para investigar éstas. estos derecho de intentar la accion antes
22 cóDIOO CIVIL DE MÉXICO

de que se cumplan cuatro años de su ejercerá la facultad á que se refiere el ar-


emnancipacion ó de su mayor edad. tículo 396.
399.-El que está sujeto á patria potes-
tad, no puede comparecer en juicio, ni
contraer obligacion alguna, sin expreso
DE LA MENOR EDAD. consentimiento del que ejerce aquel de-
recho.
Art. 388.-Las personas de ambos sexos CAPÍTULO IL
que no hayan cumplido veintiun años, De los erectos de la patria potestad res-
son menores de edad. pecto de los bienes dcl hijo.
Art. 400.- -El que ejerce la patria potes-
TÍTULO OCTAVO,~ dad es legítimo representante de los que
LA PATRIA POTESTAD.
están bajo de ella, y administrador legal
de los bienes. que les pertenecen, eonforme-
DE

CAPÍTULO I. á las prescripciones de este Código.


401.- -Los bienes del hijo, mientras está
0e los efectos de la patria potestad res- bajo la patria potestad, se dividen en cin-
pecto de las personas de los hijos.
co clases:
Art. 389.-Los hijos, cualesquiera que Udel padre.
1.° Bienes que proceden de donacion
sean su estado, edad y condicion, deben
honrar y respetar á sus padres y demás 2 .' Bienes que proceden de donacion
ascendientes. de la madre ó de los abuelos, áun cuando
390.-Los hijos menores de edad, no aquella ó alguno de estos, esté ejerciendo
emancipados, están bajo la patria potes- la patria potestad.
tad, mientras existe alguno Se los ascen- 3.y Bienes que proceden de donacion
dientes á quienes corresponde aquella, se- de los parientes colaterales, ó de personas
gun la ley. extrañas, aunque estos y los de la segunda
391.. -La patria potestad se ejerce sobre clase se hayan donado en consideracion al
la persona y los bienes de los hijos legíti- padre.
mos y de los naturales legitimados ó reco- 4." Bienes debidos á don de la fortuna.
nocidos. 5." Bienes que el hijo adquiere por un
392.-La patria potestad se ejerce: trabajo honesto, sea cual fuere.
I. Por el padre. 402.- -En la primera clase, la propiedad
II. Por la madre. pertenece al hijo y la administracion al
III. Por el abuelo paterno. padre. Este podrá conceder á aquel la ad-
IV. Por el abuelo materno. ministracion y señalarle en los frutos la
V. Por la abuela paterna. porcion que estime conveniente. Si el pa-
VI. Por la abuela materna. dre no hace esta designacion, tendrá el
393.-Solo por muerte, interdicion ó hijo la mitad de los frutos.
ausencia del llamado preferentemente, en- 403.-En la segunda, tercera y cuarta
1clases, la propiedad de los bienes y la ini-
trará al ejercicio de la patria potestad el
que le siga en el órdén establecido en el tad del usufructo son siempre del hijo, la
artículo anterior. Esto mismo se observa- administracion y la otra mitad del usu-
rá en caso de renuncia hecha conforme á fructo del padre. Este podrá, sin embargo,
lo dispuesto en el art. 424. ceder al hijo la administracion y la mitad
394.-Mientras estuviere el hijo en la del usufructo que le corresponde ó una y
patria potestad, no podrá dejar la casa del otra.
que la ejerce, sin permiso de éste 6 decre- 404.- -Los bienes de la quinta clase per-
to de la autoridad pública competente. tenecen en propiedad, administracion y
395.-Al que tiene al hijo bajo su patria usufructo al hijo.
potestad, incumbe la obligacion de edu- 405.-El importe de los bienes de la pri-
carle convenientemente. mera y segunda clase deberá traerse á co-
396.-E1 padre tiene facultad de corre- lacion en la division de bienes del respec-
gir y castigar á sus hijos templada y me- tivo donante.
suradamente. 406-Los réditos y rentas que se hayan
397.-Las autoridades auxiliarán á los vencido antes de que el padre entre en
padres en el ejercicio de esta facultad de posesion de los bienes, cuya propiedad,
una manera prudente y moderada, cuando conforme á los artículos anteriores, perte-
sean requeridas para ello. nece al hijo, forman parte del capital de
398.-En defecto del padre, el ascendien- éste, y no son frutos que debe gozar el
te á quien corresponda la patria potestad padre.
CODIGO CIVIL DE MEXICO 23
407.-Cuando el hijo tenga la adminis- educa, ó les impone preceptos inmora-
tracion de los bienes, por la ley ó por la les, ó les da ejemplos ó consejos corrup-
voluntad del padre. se le considerará res- tores.
pecto de la administracion como emanci- 418.-La patria potestad se suspende:
pado con las restricciones que establece 1.° Por incapacidad declarada judicial-
el art. 692. mente en los casos 2.0 y 3.° del art. 431.
408.-El usufructo de los bienes conce- 2.° En el caso 1.° del art. 432 en cuan-
dido al padre, lleva consigo las obligacio- to á la administracion de los bienes.
nes que expresa el capítulo IV del títu- 3.° Por la ausencia declarada en forma.
lo V de este libro, y además las impues- 4.° Por sentencia condenatoria que im-
tas á los usufructuarios, con excepcion de ponga como pena esta suspension.
la de afianzar. 419.-Los padres conservan su derecho
409.-El padre no puede enagenar ni Iý al usufructo de los bienes del hijo menor,
gravar de ningun modo los bienes inmue- si por demencia han quedado suspensos
bles en que conforme á los arts. 402 y 403 del ejercicio de la patria potestad.
le corresponden el usufructo y la admi- 420.-El padre podrá nombrar en su tes-
nistracion, ó ésta soia, sino por causa de tamento á la madre y á las abuelas, en su
absoluta necesidad, ó evidente utilidad, y caso, uno ó más consultores, cuyo dictá-
previa la autorizacion del juez competente. I men hayan de oir para los actos que aquel
410.-El derecho de usufructo, concedi- determine expresamente.
do al padre, se extingue: 421.-No gozará de esta facultad el pa-
1.° Por la emancipacion ó mayor edad dre, que al tiempo de morir, no se hallare
de los hijos. en ejercicio de la patria potestad. aunque
2.° Cuando la madre pasa á segundas el nombramiento se haya hecho en testa-
nupcias. mento anterior á la pérdida ó suspension
3.0 Por renuncia. II de aquel derecho.
411.-La renuncia del usufructo, hecha 422.-Cuando la suspension se funde en
á favor del hijo, será considerada como ausencia 6 locura, valdrá el nombramien-
donacion. to si se hizo en testamento anterior á la
412.-Los padres no tienen obligacion declaracion de ausencia ó á la enagena-
de dar cuenta de su gerencia más que res- cion mental.
pecto de los bienes de que fueren meros 423.-La madre ó abuela que dejare de
administradores. oir el dictámen d l consultor ó consultores
413.-Los padres deben entregar á sus podrá ser privada, en juicio contradicto-
hijos, luego que estos se emancipen ó lle- II rio, con audiencia del Ministerio público,
guen á la mayor edad, todos los bienes y de toda su autoridad y derechos sobre sus
frutos que les pertenezcan. hijos ó nietos, á instancia de aquellos; pero
414.-En todos los casos en que el padre 11 el acto ejercido no se .anulará por este solo
tenga un interés opuesto al de sus hijos 1 motivo.
menores, serán estos representados en jui- 424.-La madre, abuelos y abuelas pue-
cio y fuera de él por un tutor nombrado den siempre renunciar su derecho á la pa-
por el juez para cnda caso. tria potestad ó el ejercicio de ésta, la cual,
en ambos casos, recaerá en el ascendiente
CAPÍTULO III. á quien corresponda segun la ley. Si no lo
De los ndos de acabarme y suspenderme hay, se proveeráde tutor al menor, confor-
la patria potestad. me á derecho.
425.-El ascendiente que renuncia la
Art. 415.-La patria potestad se acaba: 1 patria potestad, no puede recobrarla.
1.° Por la muerte de quien la ejerce, si 1I 426.-La madre ó abuela viuda, que da
no hay otra persona en que recaiga. á luz un hijo ilegítimo, pierde los dere-
2.0 Por la emancipacion. chos que le concede el art. 392.
3.° Por la mayor edad del hijo. 427.-La madre 6 abuela que pasa á se-
416.-La patria potestad se pierde: gundas nupcias pierde la patria potestad.
1.° Cuando el que la ejerce es condena- || Si no hubiere persona en quien recaiga,
do á alguna pena que importe la pérdida JIse proveerá á la tutela conforme á la ley.
de este derecho. 428.-La tutela en ningun caso podrá
2.0 En los casos señalados por los ar- 1|
recaer en el segundo marido.
ticulos 268 y 271. 429.-La madre ó abuela que volviese á
417.-Los tribunales pueden privar de 11 enviudar recobrará los derechos perdidos
la patriapotestad al que la ejerce, ó modi- por haber contraido segundas nupcias,
ficar su ejercicio. si trata á los que están salvo lo dispuesto respecto de bienes su-
en ella con excesiva severidad, no los jetos á reserva.
24 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

11 442.-Si al deferirse la tutéla se encuen-


TITULO NOVEN~O. tra el incapaz fuera de su domicilio, el juez
DE LA TUTELA. de primera instancia, y en su falta el juez
CAPÍTULO I. menor del pueblo en que se hallare, hará
Disposlcones generales.
inventariar y depositar los bienes muebles
que el incapaz tenga en su poder, y lo.
Art. 430.-El objeto de la tutela es la avisará inmediatamente al juez del domi-
guarda de la persona y bienes de los que, cilio. remitiéndole un testimonio de estas
no estando sujetos á la patria potestad, tie- diligencias.
nen incapacidad natural y legal, ó solo la 443. -Esta misma obligacion tiene en el
segunda, para gobernarse por sí mismos. caso de quedar vacante la tutela por cual-
431.-Tienen incapacidad natural y quiera causa.
legal: 444.-De las resoluciones que se dicta-
I. Los menores de edad no emanci- I ren conforme á los arts. 441, 442 y 443, no 9
pados. se admitirá apelacion más que en el efecto
II. Los mayores de edad privados de devolutivo.
inteligencia por locura, idiotismo ó imbe- 445.-El Ministerio público será oido
cilidad, áun cuando tengan intervalos lú- siempre que el juez deba interponer su
cidos. autoridad en los negocios relativos á tu-
III. Los sordo-mudos que no saben tela, sean de la clase que fueren, en los
leer ni escribir. de los menores emancipados y en los jui-
432.-Tienen incapacidad legal: cios de interdiccion.
1. Los pródigos declarados conforme á 446.-El juez que no cumpla con las
las leyes. prescripciones de este Código, relativas á
II. Los menores de- edad legalmente tutela, además de las penas en que in-
emancipados para los negocios judiciales. curra conforme á las leyes, será responsa-
433.-La tutela se desempeña por el tu- ble de los perjuicios que sufran los in-
tor con intervencion del curador, en los capaces.
términos establecidos por la ley. 44'7.- Los cargos de tutor y curador se
434.-Ningun incapaz puede tener á un defieren:
mismo tiempo más de un tutor y un cu- I. En testamento.
rador. II. Por la ley.
435.-Un tutor y un curador pueden III. Por eleccion del mismo incapaz
desempeñar la tutela de varios incapaces. confirmada por el juez.
436.-Los cargos de tutor y curador no IV. Por nombramiento exclusivo del
pueden ser desempeñados por una misma jj juez.
persona. 448.- -Estos cargos se disciernen en lafor-
437.-Tampoco pueden desempeñarse ma preveni.da en el Código de procedi-
por personas que tengan entre si paren- mientos.
tesco en cualquier grado en la línea recta
ó dentro del cuarto en la colateral. CAPÍTULO II.
438.-La tutela es un cargo personal, de De la declaracion de estado.
que ninguno puede eximirse sino por cau-
sa legítima. Art. 449.-Ninguna tutela puede defe-
439.-Cuando los herederos sean meno- rirse sin que previamente se declare en
res e incapaces, ó se hallen ausentes, el juicio el estado de la persona que-va a que-
ejecutor testamentario, y en caso de intes- dar sujeta á ella.
tado los parientes y las personas con qule. 450.-En todo juicio sobre incapacidad
nes haya vivido el difunto, están obliga- será oido un tutor. interino, que el juez
dos á dar parte del fallecimiento dentro de nombrará luego que se instaure la deman-
ocho dias al juez del lugar, bajo la pena da de interdiccion.
de 25 á 100 pesos de multa. 451.-Del auto en que se haga ese nom-
440.-El juez del domicilio del incapaz bramiento no se admitirá apelacion más
es el competente para conocer en todos los que en el efecto devolutivo.
negocios relativos á tutela, excepto en los 452.-Dicho nombramiento no puede
casos en que la ley prevenga expresamen- recaer en la persona que haya pedido la
te lo contrario. interdiccion.
441.-El juez de primera instancia del 453.-La declaracion de estado de mi-
domicilio del incapaz, y si no lo hubiere, noridad puede pedirse:
el juez menor, proveerá provisionalmente 1. Por el mismo menor, si ha cumplí-
al cuidado de la persona y bienes hasta do 14 años.
que se nombre el tutor. IL. Por su cónyuge.
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 25
IIl. Por sus presuntos herederos legí- 466.-En la sentencia sobre incapacidad
timos. intelectual, podrá el juez, segun las cir-
IV. Por el ejecutor testamentario. cunstancias, declarar la interdiccion abso-
V. Por el Ministerio público. luta del demente, ó prohibirle solo ciertos
454.-La menor edad se prueba por la actos, como litigar, tomar prestado, dar ó
certificacion respectiva del Registro: en recibir capitales á interés, donar, ceder de-
falta de ésta y de otro documento auténti- rechos, transigir, enagenar ú otros que
co, por la confesion del mismo menor, si deberán ser especificados en el mismo
por su aspecto lo pareciere, y solo en falta fallo.
de una y otra, por informacion de testigos.467.-En éste se ha de expresar tambien
455.-La declaracion de estado de los para qué actos de los exceptuados bastará
menores emancipados se hará en vista de 1la autorizacion del tutor y para cuales se
las certificaciones respectivas del Registro ha de requerir la aprobacion judicial.
468.- -La interdiccion de los idiotas. im-
y actas de ernancipacion. béciles y sordo-mudos, puede ser pedida
456.-La interdicion del demente puede
pedirse: por las personas designadas en los artícu-
1. Por el cónyuge. los 456 y 457.
II. Por los presuntos herederos legí- 469.-Todas las disposiciones estableci-
timos. das para el juicio de interdiccion de los de-
III. Por el ejecutor testamentario. mentes, regirán para los de los idiotas, im-
457.-El Ministerio público debe pedir béciles y sordo-mudos.
la interdiccion. si no la piden las personas 470.- -El menor de edad no emancipado,
á quienes la ley autoriza para hacerlo. que fuere demente, idiota, imbécil ó ,,ordo-
458.- -El estado de (lemencia puede pro- mudo, estará sujeto á la tutela de meno-
barse por testigos ó documentos, pero en res, mientras no llegue á la mayor edad.
todo caso se requiere la certificacion de II 471.- -Si al cumplirse ésta, continuare el
-dos médicos, que nombrará el juez, y que impedimento, el incapaz se sujetará á la
en su presencia, en la del tutor interino y nueva tutela, previo juicio de interdiccion
en la del funcionario que desempeñe el formal, en el que serán oidos el tutor -y
Ministerio público, reconocerán alincapaz. I curador anteriores.
459.-El juez dirigirá al demente y á los
médicos cuantas preguntas estime conve- CAPÍTULO III.
nientes, haciendo constar literalmente és- De la Interdicon de los pródigos.
tas y las respuestas en una acta.
460 .- El curador podrá rendir pruebas Art. 472.-Quedan sujetos á tutela los
en contrario. - mayores de edad y los menores: emanci-
461.-El juez, durante el tiempo que pados que por habitual prodigalidad sean
-dure la interdiccion, puede repetir el reco- incapaces de administrar sus bienes, y
nocimiento del demente, bien á peti- fueren casados ó tuvieren herederos for-
cion de los que tienen derecho de pedir zosos.
aquella. bien de oficio, cuando lo crea con- 473.-La prodigalidad consiste en la
veniente; pero siempre con asistencia del profusion y desperdicio de la hacienda
que pidió la interdiccion, del tutor y del propia, gastando de modo que se consuma
Ministerio público. más de lo que importen las rentas ó uti-
462.-El tutor de un demente está obli- lidades de los bienes, en cosas vanas é inú-
:gado á presentar en el mes de Enero de tiles.
cada año al juez de domicilio un certifi- II 474.-No se considera prodigalidad el
cado en que dos facultativos declaren el empleo de los bienes en cualesquiera em-
estado del demente, á quien para el efecto presas industriales, mercantiles ó agríco-
reconocerán en presencia del curador. las, aunque el mal éxito de ellas se deba á
463.-Las rentas, y si fuere necesario falta de conocimientos ó experiencia del
áun los bienes del demente, se aplicarán dueño.
de preferencia á su curacion. 475.-Se considera prodigalidad la disi-
464.-Para seguridad, alivio y mejoría pacion de los bienes en el juego, la em-
del demente, el tutor adoptará las medi- briaguez y la prostitucion.
das que juzgue oportunas, previa la au- 476.-La calificacion de otras causas de
torizacion judicial que se otorgará con prodigalidad queda cometida á la pruden-
audiencia del curador. cia del juez.
465.-Las medidas que fueren muy ur- 477.-Pueden pedir la interdiccion del
gentes podrán ser ejecutadas por el tutor, pródigo su cónyuge y sus herederos for-
-quien dará cuenta inmediatamente al juez zosos.
para obtener la debida aprobacion. 478.-Si el que tiene derecho de pedir
4
C.D7 Có&mos.-Toxo T.
1r
26 CODIGO CIVIL DE MEXICO

la interdiceion, es menor ó está incapacita-- tencia de interdiccion y se haya discernido


1
do, la pedirá el Ministerio público. la nueva tutela, el tutor interino cesará
479.- -La prodigalidad se prueba por los en sus funciones y dará las cuentas al pro-
medios ordinarios. La confesion no ser- pietario, con intervencion del curador..
virá nunca de prueba. 493.-Tanto éstas como las anuales, en
;480.-En los juicios de interdiccion por 1la tutela por prodigalidad se examinarán
prodigalidad, además del tutor interino, con intervencion del pródigo.
será oído tambien el interesado. 494.-La tutela por prodigalidad no da
481.-Lo dispuesto en los arts. 466 y 467, al tutor autoridad alguna. sobre la persona
se observará tambien en estos juicios. del pródigo, se limita á los bienes y obli-
482.-La tutela del pródigo puede cesar gaciones.
á los tres años, si él lo pide, prueba en de- 495.-El pródigo conserva igualmente
bida forma su buena conducta, y consien- sobre las personas de su consorte y de sus
ten el curador y el Ministerio público, pre- hijos los derechos de su autoridad marital
via audiencia del tutor. y paterna; pero en el ejercicio de esta au-
483.-Si la sentencia le fuere adversa, 1toridad respecto de los bienes del cónyuge
puede requerir otras veces la cesacion de I ó hijos estará sujeto al tutor.
la tutela, con talde que entre el juicio an- 496.-Si el piódigo estuviere casado
terior y el que promueve, medie un inter- bajo el régimen de separacion de bienes,
valo de tres años cuando ménos. su mujer conservará la administracion
de los propios, que no podrá enagenar sin
CAPÍTULO IV. autoridad judicial en los casos en que el
Del estado de interdiccion. consentimiento del marido sea necesario..
Art. 484.-La sentencia de primera ins- 497.-E1 tutor de un incapacitado que
tancia priva al incapacitado de la libre ad- tenga hijos menores en su patria potestad,
ministracion de sus bienes y sujeta su será tambien tutor de ellos si no hay
persona á la autoridad del tutor en los otro ascendiente á quien la ley llame al
términos y con las excepciones que esta- 1 ejercicio de aquel derecho.
blecen los artículos anteriores. 498.-Cuando haya de contraer matri-
485.-Dicha sentencia solo será apelable monio el hijo de algun incapacitado, el
en el efecto devolutivo. tutor, de acuerdo con el curador, aeternu-
486.-En los juicios de interdiccion se I nará lo que ha de dársele de los bienes
admitirán todos los recursos que las leyes del padre, así como todo lo concerniente á
concedan á los de mayor interés. las capitulaciones matrimoniales.
487.-Mientras no se pronuncie senten- 499.-Si el hijo no estuviere conforme,.
cia irrevocable, la tutela interina debe li- denunciará la determinacion reclamada al
mitarse á los actos de mera proteccion á juez, quien decidirá lo conveniente, oyen-
la persona y conservacion de los bienes do al tutor y al curador del incapacitado;
del incapacitado. al hijo, si fuese mayor; al tutor para nego-
488.--Si ocurriere urgente necesidad de cios judiciales, si fuere menor y estuviere
otros actos, el tutor interino podrá obrar emancipado, y no estándolo, á un tutor
como lo crea conveniente, previa autori- interino que le nombrará para este caso.
zacion judicial. 500.-Lo mismo se hará cuando el tutor
489.-Pronunciada la sentencia que cau- y el curador no estuvieren de acuerdo en
se ejecutoria, el juez de primera instancia el arreglo referido.
llamará al ejercicio de la tutela, á las per- 501.-De estas determinaciones habrá
sonas á quienes corresponda, conforme á los recursos que correspondan, segun el
la ley, ó harán nombramiento de tutor en interés de que se trate.
los casos en que para ello esté legal- 502.-Cuando el hijo mayor de edad que-
mente facultado. De la misma manera se intenta casarse, esté desempeñando la tute-
procederá para el nombramiento de. en- la del padre ó de la madre, dictarán la de-
rador. terminacion á que se refiere el art. 498,
490.-No pueden ser tutores ni curado- el curador y un tutor interino, que para el
res del demente ni del pródigo los que caso nombrará el juez al incapacitado, ob-
hay-an sido causa de la demencia ó prodi- servándose las disposiciones de los artícu-
galidad, ni los que las hayan fomentado los 499, 500 y 501.
directa ó indirectamente. 503.-Cuando la tutela del incapacitado
491.-Lo dispuesto en el artículo ante- I recaiga en el cónyuge, en los ascendien-
rior, se aplicará, en cuanto fuere posible, tes ó en los hijos, no se dará la garantía
á la tutela de los idiotas, imbéciles y sordo- que previene el art. 581, salvo el caso de
mudos. que el juez, con audiencia del curador, lo.
492.-Cuando cause ejecutoria la sen- I crea conveniente.

v
cóniGo CIVIL D3 MÉXICO 27
504.-Cuando sea tutor el marido, con- 513.-Son nulos igualmente los actos de
tinuará ejerciendo respecto de su mujer administracion ejecutados y los contratos
incapacitada los derechos conyugales con celebrados por los menores de edad no
las siguientes modificaciones: emancipados despues del nombramiento
1.8 En los casos en que conforme á de- I del tutor, si éste no los autoriza.
recho fuere necesario el consentimiento de 514.-Lo son tambien los de los meno-
la mujer, se suplirá éste por el juez, con res emancipados, que sean contrarios á
audiencia del curador. las restricciones legales.
2.1 La mujer en los casos en que pue- 515.-Por último, son nulos todos los
de querellarse de su marido, ó demandar- actos y contratos de los demás incapacita-
le para asegurar sus derechos violados ó dos, posteriores al nombramiento de tutor
amenazados, será representada por Un tu- interino, si no son autorizados por éste 6
tor interino que el juez nombrará. Es obli- por el tutor definitivo en su caso, ó si son
gacion del curador promover este nombra- contrarios á las restricciones expuestas en
miento, y si no la cumple, será responsa- la sentencia de interdiccion.
ble de los perjuicios que se sigan á la in- 516.-La nulidad á que se refieren los
capacitada. artículos anteriores, solo puede ser ale-
505.-Cuando la tutela del incapacitado I gada, sea como accion, sea como excep-
recayera en su mujer, ejercerá ésta la au- cion, por el mismo incapacitado ó en su
toridad de aquel, como jefe de la familia, nombre por sus legítimos representantes;
pero no podrá gravar ni enagenar los bie- pero no por las personas con quienes con-
nes raíces ni los derechos, ni los muebles trató, ni por los fiadores que se hayan da-
preciosos del marido sin previa autoriza- do al tiempo de otorgarse la obligacion,
cion judicial y audiencia del curador. ni por los mancomunados en ella.
506.-En caso de malos tratamientos, de 517.-La accion para pedir la nulidad,
negligencia en los cuidados debidos al in- prescriben los mismos términos en que
capacitado ó de mala administracion de prescriben las acciones personales ó reales,
sus bienes, podrá la mujer ser removida segun la naturaleza del acto cuya nulidad
de la tutela á peticion del curador ó de los se pretende.
parientes del marido. 518.- -Los menores de edad y los pródi-
507.-Cuando la tutela recaiga en cual- | gos no pueden alegar la nulidad de que
quiera otra persona, se ejercera conforme II hablan los arts. 511, 513, 514 y515, en las
á las reglas establecidas para la de los obligaciones que hubieren contraido sobre
menores. materias propias de la profesion ó arte en
508.-Latutela del incapacitado, con ex- que sean peritos.
cepcion de la del pródigo, durará el tiem- 519.- -Tampoco pueden alegarla los me-
po que dure la interdiccion, si fuere ejer- nores, si han presentado certificados falsos
cida por el cónyuge, por los hijos ó por los del Registro civil, para hacerse pasar por
ascendientes. mayores.
509.-Si fuere ejercida por cualquiera 520.-El que dolosamente promueva
otra persona, podrá cesar á los diez años, juicio de incapacidad, ya respecto de sí
si el tutor la renuncia, en cuyo caso se mismo, ya respecto de otro, incurre en las
proveerá de nuevo conforme á la ley. penas que la ley impone por la falsedad
510.-La interdiccion no cesará sino por y la calumnia, y es además responsable
la muerte del incapacitado ó por senten- de todos los daños y perjuicios que se
cia definitiva, que se pronunciará en jui- sigan.
cio contradictorio, seguido conforme á las 521.. -Aun despues de pronunciada sen-
mismas reglas establecidas para el de in- tencia irrevocable, el juez, á peticion del
terdiccion. mismo incapacitado, del cónyuge, del tu-
511.-Son nulos todos los actos de admi- tor ó de los herederos forzosos, puede cam-
nistracion ejecutados y todos los contratos biar la interdiccion absoluta en parcial,
celebrados por los menores de edad y por modificar ésta, ampliándola ó restringién-
los demás sujetos á interdiccion, antes del dola, ó cambiarla en absoluta, segun .que
nombramiento del tutor, aunque sea inte- mejoren ó empeoren lasfacultades intelee-
rino, si la menor edad ó la causa de la in- tuales ó la conducta del incapacitado.
terdiccion eran patentes y notorias en la 522.- -Para cualquiera de estas variacio-
época en que se ejecutó el acto adminis- nes, el juez procederá como en juicio de
trativo ó se celebró el contrato. interdiccion, con previo reconocimiento
512.-Se exceptuan los actos del pródi- y precisa audiencia del curador.
go, anteriores á la demanda de interdic- 523.-Esta sentencia es apelable en am-
cion; los cuales no podrán ser atacados por bos efectos, y si el tutor apela de la que
causa de prodigalidad. fuere favorable al incapacitado, se nom-
-

28 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO


brará á éste por tribunal de segunda ins- 1 535-En el primer caso, si los interese,
tancia un tutor interino. de alguno ó de algunos de los menores
524.-Tambien es apelable en ambos fueren opuestos á los de los otros, el tutor
efectos la sentencia que mande cesar la lo pondrá en conocimiento del juez, quien
interdiccion, y en la segunda instancia se nombrará un tutor especial que defienda
practicará en su caso lo dispuesto en el. los intereses de los menores que el mismo
artículo anterior. designe, mientras se decide el punto de

i
525.-Todos los autos en que se nombre oposicion.
tutor, sea interine ó definitivo, las senten- 536.-El padre que ejerce la tutela de un
cias que declare en la interdiccion y las II hijo sujeto á interdiccion por incapacidad
que le pongan término, se publicarán por intelectual, puede nombrarle tutor testa-
los periódicos. mentário, si la madre ha fallecido ó no
CAPÍTULO V. puede legalmente ejercer la tutela.
537.-La madre en su caso podrá hacer
De la tutela testamentaria.
el nombramiento de que trata el artículo
Art. 526.-Los que ejercen patria potes- 1 anterior.
tad, aunque sean menores, tienen derecho 538.-Si lainterdiccion proviene de pro-
de nombrar tutor en su testamento á digalidad, solo el padre podrá nombrar
aquellos sobre quienes la ejercen, con in- 1 tutor al pródigo, aunque viva la madre.
clusion del desheredado y del póstumo. 539.-En ningun otro caso hay lugar á
527.-El que en su testamento deja bie- la tutela testamentaria del incapacitado.
nes, sea por herencia, sea por legado, 540.-Tampoco hay lugar á la tutela tes-
a un incapaz que no está en su patria po- tamentaria del hijo mayor de diez y ocho
testad, ni en la de otro, puede nombrarle años ni menor de veintiuno, que esté legal-
tutor solo para la administracion de los mente emancipado.
bienes que le deja. 541.-Siempre que se nombren varios
528.-Puede tambien nombrarse tutor tutores, desempeñará la tutela el primer
testamentario á los hijos espurios para la nombrado, á quien sustituirán los demás
administracion de los bienes á que confor- por el órden de su nombramiento en los
me á la ley tengan derecho. casos de muerte, incapacidad, escusa ó
529.-El menor no emancipado, que ca- I remocion.
rezca de herederos forzosos, tiene la facul- 542.-Lo dispuesto en el artículo ante-
tad de nombrar tutor en el caso que seña- I, rior no regirá cuando el testador haya es-
la el art. 527. tablecido el órden en que los tu+ores deben
530.-El nombramiento de tutor testa- sucederse en el desempeño de la tutela.
mentario, hecho por el padre ó por la ma- 543.-Deben observarse todas las reglas,
dre, excluye de la patria potestad á los I limitaciones y condiciones puestas por el
ascendientes en quienes hubiera de recaer testador para la administracion de la tu-
ese derecho en defecto del padre ó de la tela, que no sean contrarias á las leyes, á
madre. no ser que el juez, oyendo al tutor y al cu-
531.--El padre no puede excluir de la rador, las estime dañosas á los menores,
patria potestad á la madre. en cuyo caso podrá dispensarlas ó modifi-
532.-El nombramiento de tutor hecho carlas.
por cualquiera otro ascendiente, excluye 544.-Si por un nombramiento condicio-
de la patria potestad al cónyuge del testa- nal de tutor ó por cualquiera otro motivo,
dor y á los demás ascendientes que debie- faltare temporalmente el tutor testamen-
ran ejercerla, sean de la línea y grado que i tario, el juez proveerá de tutor interino
fueren. al menor, prefiriendo al pariente que deba
533.-En el caso del art. 530, si el aseen- ser llamado conforme al art. 546.
diente en quien debe recaer la patria potes- CAPÍTULO VI.
tad, es de segundo ó ulterior grado, y
á la muerte del testador está impedido de De la tutela legítima.
ejercer aquella, cesando el impedimento, 1 Art. 545.-Hay lugarála tutela legítima:
cesa la tutela y el ascendiente entra al I. En los casos de suspension 6 pérdi-
ejercicio de lapatria potestad, á no ser que da de la patria potestad ó de impedimento
el testador haya declarado expresamente, del que debe ejercerla.
que la tutela continúe áun despues de I. Cuando no hay tutor testamentario.
que haya cesado el impedimento. III. Cuando debe nombrarse tutor por
534.-Si fueren varios los menores, Po- causa de divorcio.
drá nombrárseles un tutor comun, ó con- 546.-La tutela legítima corresponde:
ferirse á persona diferente la tutela de cada 1. A los hermanos varones, prefirién-
uno de ellos. dose á los que lo sean por ambas líneas.

ts
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 29

II. Por falta ó incapacidad de los her- 557.-La tutela dativa tiene lugar:
manos, á los tios,hermanos del padre ó de 1. Cuando no hay tutor testamentario
la madre. ni persona á quien conforme á la ley cor-
547.-Si hubiere varios hermanos de responda la tutela legítima:
igual vínculo ó varios tios de igual grado, II. Cuando el tutor testamentario está
el juez elegirá entre ellos al que le parezca impedido temporalmente de ejercer su
más apto para el cargo. cargo, y no hay ningun pariente de los de-
548.-La falta temporal del tutor legí- signados en el art. 546.
timo se suplirá en los términos estableci- 558.- -Siempre será dativa la tutela para
dos en los dos artículos anteriores. asuntos judiciales del menor de edad eman-
cipado.
CAPÍTULO VII. S559.- El tutor dativo para asuntos judi-
De la tutela legítima, de los dementes, ciales tendrá el.honorario que señale el
idiotas y sordo-mudos. arancel á los procuradores.
Art. 549.-El marido es tutor legítimo CAPÍTULO X.
y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su
marido. De la tutela de los hijos abandonados.
550.-Los hijosvarones mayores de edad Art. 560.-La ley coloca los expósitos
son tutores de su padre ó madre viudo. bajo la tutela de la persona que los haya
551.-Cuando haya dos ó más hijos, será recogido, la cual tendrá las obligaciones,
preferido el que viva en compañía del pa- facultades y restricciones establecidas por
dre 6 de la madre, y siendo varios los que los demás tutores.
estén en el mismo caso, el juez elegirá al 561.-Los directores de las inclusas,
que le parezca más apto. hospicios y demás casas de beneficencia
552.-El padre, y por su muerte ó inca- donde se reciben niños abandonados, des-
pacidad la madre que se conserve viuda, empeñarán la tutela de éstos con arreglo á
son de derecho tutores de sus hijos legí-
timos naturales reconocidos, solteros ó viu- las leyes y á lo que prevengan los esta-
dos, que no tengan hijos varones que pue- tutos del establecimiento.
dan desempeñar la tutela. CAPÍTULO XI.
553.-A falta de tutor testamentario, y
De la per"onas Inhábiles para la tutela,
de persona que con arreglo á los artículos y de las que deben ser separadas dle ella.
anteriores deba desempeñar latutela, serán
llamados á ella el abuelo paterno; en falta I Art. 562.-No pueden ser tutores, aun-
de éste el materno; en falta de éste los her- que estén anuentes en recibir el cargo:
manos del incapacitado; en falta de ellos, 1. Las mujeres, excepto en los casos de
los tíos paternos, y en la de estos losma- I los artículos 549 y 552.
ternos. Respecto de los hermanos y de los II. Los menores de edad.
tios se observará lo dispuesto enlos artícu- III. Los mayores de edad que se en-
los 546 y 547. cuentren bajo tutela.
CAPÍTULO VIII. IV. Los que hayan sido removidos de
-
otra tutela en los casos I, II y IV del ar-
De la tutela legítima del pródigo. I tículo 563.
Art. 554.-El padre es de derecho tutor I V. Los que por sentencia quecauseeje-
del hijo pródigo; á falta del padre, el tutor cutoria hayan sido condenados á la priva-
será nombrado por el juez, si aquel no ejer- cion de este cargo ó á la inhabilitacion
citó el derecho que le concede el art. 538. para obtener.
VI. Los que no tengan oficio 6 modo de
. CAPÍTULO IX. vivir conocido, 6 sean notoriamente de
De la tutela dativa. mala vida.
VII. Los que al deferirse la tutela ten-
Art. 555.-El tutor dativo será nom- jg'an pleito pendiente con el menor.
brado por el juez, si el menor no ha cum- VIII. Los deudores del menoren canti-
plido 14 años. Si es mayor de esta edad él dad considerable, á juicio del juez, á no ser
tnismo nombrará el tutor, y el juezconfir- que el que nombre tutor testamentario lo
mará el nombramiento, si no tiene justa haya hecho con conocimiento de la deuda,
causa en contrario. declarándolo así expresamente al hacer el
556.-Para reprobar los ulteriores nom- nombramiento.
bramientos que haga el menor, se oirá íX. Los jueces 6 magistrados que ten-
además á un defensor que el mismo menor gan jurisdiccien en el lugar ó lugares en
elegirá. que se hallen el menor ó sus bienes.
30 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO

X. El extranjero que no esté domicilia- que medien entre su domicilio y el lugar


do en el Estado. de la residencia del juez competente.
XI. Los empleados públicos deHacien- 571.-Cuando el impedimento 6 la causa
da que por razon de su destino tengan res- legal de excusa ocurrieren despues delaad-
ponsabilidad pecuniaria actual, ó la hayan mision de la tutela, los términos señalados
tenido y no la hubieren cubierto. en el artículo anterior, correrán desde el
563.-Serán separados de la tutela: día en que el tutor con, ció el impedimento
I. Los que sin haber caucionado su ma- ó la causa legal de laescusa.
nejo, conforme al capítulo XlII (le este títu- 572.-Por el lapso de los tériinos se en-
lo, ejerzan la administracion de la tutela. tiende renunciada la e scusa.
II. Los que se condujeren mal en el des- 573.-Si el tutor tuviere dos ó más escu-
empeño de la tutela, ya respecto de la sas las propondrá simultSneamente den-
persona, ya respecto dt la administracion tro del plazo; y si propone una sola, se
de los bienes del menor. tendrán por renunciadas las demás.
III. Los contenidos en el art. 562 desde 574.-Durante el juicio de impedimento
que sobrevenga ó se averigüe su incapa- ó de escusa, el juez nombrará un tutor in-
cidad. terino con los requisitos legales.
IV. El tutor, en el caso prevenido en-el 575.-El tutor testamentario queseescu-
artículo 174. sare de la tutela, perderi todo derecho á lo
564.-La separacion del tutor se hará que le hubiere legado el testador.
siempre con su audiencia, y por sentencia 576.-El tutor de cualquiera clase que,
judicial. sin escusa ó desechada la que hubiere pro-
565.-El tutor que fuere acusado por puesto, no desempeñe la tutela, pierde el
cualquier delito, quedará suspenso delejer- derecho que tenga para heredar al menor
cicio de su encargo desde que se provea el que muera intestado, y es responsable de
auto motivado de prision, hasta que se pro- los daños y perjuicios que por su renuncia
nuncie sentencia irrevocable en su favor. hayan sobrevenido al menor.
566.-Er el caso de que se trata en el ar- 577.-Muerto un tutor que esté adminis-
tículo anterior se proveerá á la tutela con- trando la tutela, sus herederos ó ejecutores
forme á la ley. Absuelto el tutor volverá al testamentarios están obligados á dar aviso
ejercicio de su encargo. al juez, quien proveerá inmediatamente
al menor del tutor que corresponda segun
CAPITULO XII. la ley.
De las excusas de la tutela. CAPÍTULO XIII.
De la garantía que deben prestar los tu-
- Art. 567.-Pueden excusarse de ser tu- tores para asegurar su manejo.
tores de cualquiera clase:
I. Los empleados superiores del Estado. 11 Art. 578.-El tutor, antes de que se le
II. Los militares en servicio activo. discierna el cargo, prestará caucion para
III. Los que tengan bajo su patria po- 1 asegurar su manejo. Esta caucion consis-
testad cinco descendientes legítimos. tira:
IV. Los que fueren tan pobres que no I. En hipoteca.
puedan atender á la tutela sin menoscabo II. En fianza.
de su subsistencia. 579.-Nose admitirá lafianza sino cuan-
V. Los que por el mal estado habitual do el tutor no tenga bienes en que consti-
de su salud, ó por no saber leer ii escribir, tuir la hipoteca.
no puedan atender debidamente ála tutela. 580.-Cuando los que tenga no alcancen
VI. Los que tengan60 años cumplidos. á cubrir la cantidad que ha de asegurarse,
VII. El que tenga á su cargo otratutela conforme al artículo siguiente, la garantía
ó curaduría. podrá consistir, parte en hipoteca, parte
568.-El que teniendo excusa legítima en fianza ó solo en fianza, á juicio del juez,
para ser tutor acepta el cargo, renuncia y previa audiencia del cuador.
por el mismo hecho á la exeusa que le con- 581.-La hipoteca, y á su vez la fianza,
cede la ley. se darán:
1 569.-Los impedimentos y excusas para I I. Por el importe de las rentas de los
la tutela deben proponerse ante el juez bienes raíces y réditos de los capitales im-
competente. puestos.
570.-El tutor debe proponer sus impe- II. Por el de los bienes muebles y el de
dimentos ó excusas dentro de diez días los enseres y semovientes de las fincas
despues de sabido el nombramiento, dis- rústicas.
frutando un dia más por cada cinco legua s III. Por el de los productos de las mis-
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 31
mas fincas, graduados por peritos 6 por el j co-heredero del incapaz, y éste no tenga
término medio en un quinquenio, á elec- | más bienes que los hereditarios, no se po-
cion del juez. drá exigir al tutor otra hipoteca que la de
IV. Por el de las utilidades anuales en su misma porcion hereditaria, á no ser que
las negociaciones mercantiles ó indus- esta porcion no iguale á una mitad de la
triales, calculadas por los libros, si están de la del incapaz; en éste caso se integrará
llevados en debida forma, ó á juicio de la garantía con hipoteca de bienes propios
peritos. del tutor ó con fianza.
582.-Si los bienes del menor. enumera- 589. -Al presentar el tutor su cuenta
dos en el artículo que precede, aumentan anual, el curador debe promover informa-
ó disminuyen durante la tutela, podrán cion de supervivencia é idoneidad de los
aumentarse 6 disminuirse proporcional- fiadores dados por aquel. Tambien podrá
mente la hipoteca y la fianza. promover esta informacion siempre que la
583.-Si el tutor, dentro de tres meses estime conveniente.
despues de aceptado su nombramiento, no 590.-Es tambien obligacion del curador
pudiere dar la garantía por las cantidades vigilar el estado de las fincas hipotecadas
que fija el artículo 581, el juez, con audien- por el tutor, dando aviso al juez de los de-
cia del curador, podrá disminuir el impor- terioros y menoscabos que en ellas hubiere,
te de aquella, pero de modo que no baje de para que si es notable la disminucion del
la mitad de los valores designados en el precio, se exija al tutor que asegure con
citado artículo. otras los intereses que administra.
584.-Durante los tres meses señalados 591.-Siendo varios los menores ó inca-
en el artículo precedente, desempeñará la pacitados cuyo haber consista en bienes
administracion de los bienes un tutor inte- procedentes de una herencia indivisa, si
rino, quien los recibirá por inventario so- son varios los tutores, solo se exigirá á ca-
lemne, y no podrá ejecutar otros actos de da uno de ellos la hipoteca ó fianza por la
administracion que los que le sean ex- parte que corresponda á su representado.
presamente determinados por el juez, y
siempre con intervencion del curador. CAPITULO XIV.
585.-Están exceptuados de la obliga- De la administracion de ii tutela.
eion de dar garantías: Art. 592.-El tutor de cualquiera clase
1. Los tutores testamentarios, cuando 11 que sea, no puede ejercer su cargo, sin ha-
expresamente los haya relevado de esta |1 cer que antes se nombre curador.
obligacion el testador. 593.-El tutor que no llenare esta forma-
II. Los tutores de cualquier clase que lidad, será responsable de los perjuicios
sean, siempre que el incapaz no esté en que cause al menor, y además separado de
posesion efectiva de sus bienes, y solo ten- la tutela; mas ningun estraño puede rehn-
ga créditos ó derechos litigiosos. sarse á tratar con él, judicial ó extrajudi-
III. El padre, la madre y los abuelos cialmente, alegando la falta de curador.
en los casos en que, conforme á la ley, son 591.-El tutor está obligado á alimentar
llamados á la tutela de sus descedientes, y educar al menor; á cuidar de su persona.
salvo lo dispuesto en el art. 505. á administrar sus bienes y á representarle
IV. Los que recojan á un expósito y le en juicio y fuera de él en todos los actos
alimenten y eduquen convenientemente 1civiles, con excepcion del matrimonio, el
por más de diez años, á no ser que hayan reconocimiento de hijos, el testamento y
recibido pension para cuidar de el. otros de la misma clase.
586.-Los comprendidos en la fraccion 595.-El menor debe respetar ásu tutor.
primera del artículo anterior, solo estarán Este tiene respecto de aquel las misma;
obligados á dar garantía, cuando con pos- facultades que álos ascendientes conceden
terioridad á su nombramiento, haya sobre- los articulos 396, 397 y 398.
venido causa ignorada por el testador, que 596.-Los gastos de alimentos y educa-
haga necesaria aquella, á juicio del juez, cion del menor, deben regularse de manera
y prévia audiencia del curador.
587.-En el caso de la fraccion segunda
3ue nada necesario le falte, segun su con-
icion y riqueza.
del art. 585, luego que se realicen algunos 597.-Cuando el tutor entre en el ejerci-
créditos ó derechos, ó se recobren los bie- 1 cio <le su cargo, el juez fijará, con audien-
nes, áun cuando sea en parte, estará obli- cia de aquel, la cantidad que haya de in-
gado el tutor á dar la garantía corrrespon- vertirse en los alimentos y educacion del
diente. El curador vigilará bajo su más menor, sin perjuicio de alterarla segun el
estrecha responsabilidad el cumplimiento aumento ó disminucion del patrimonio y
de este artículo. otras circunstancias. Por las mismas razo-
588.-Siempre que el tutor sea tambien 11 nes podrá el juez alterar la cantidad que
32 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
el que nombre tutor, hubiere señalado pa- 1 610.-Si el padre ómadre del menor ejer
ra dicho objeto. cian algun comercio ó industria, el juez,
. 598.-El tutor, dentro del primer mes de con informe de dos peritos, decidirá si ha
ejercer su cargo, fijará, con aprobacion del de continuar ó no la negociacion; á no ser
juez, la cantidad que haya de invertirse en que los padres hubieren dispuesto algo so-
gastos de administracion, y el número y bre este punto; en cuyo caso se respetará j
3
sueldo de los dependientes necesarios para su voluntad, en cuanto no ofrezca grave
ella. Ni el número ni el sueldo de los em- inconveniente, á juicio del juez.
pleados podrá aumentarse despues, sino 611. El dinero que resulte sobrante,
con aprobacion judicial. despues de cubiertas las cargas y atencio-
599.-Esta aprobacion no liberta al tutor nes de la tutela; el que proceda de las re-
de justificar, al rendir sus cuentas, que denciones de capitales ó de la ventade bie-
efectivamente han sido gastadas dichas su- 1 nes, y el que se adquiera de cualquier otro
mas en sus respectivos objetos. modo, será impuesto por el tutor, previa
600.-El tutor destinará al menor á la I aprobacion judicial bajo segura hipoteca
carrera ú oficio que éste elija, segun sus 1dentro de tres meses contados desde el dia
circunstancias. en que se hayan reunido 2.000 pesos.
601.-Si el que tenia patria potestad sobre 612.-Si para hacer la imposicion dentro
el menor le habia dedicado á alguna carre- del término señalado en el artículo ante-
ra, el tutor no variará esta sin aprobacion rior, hubiere algun inconveniente grave,
del juez, quien decidirá éste punto pru- el tutor lo manifestará al juez, quien podrá
dentemente y oyendo en todo caso al mis- ampliar el plazo por otros tres meses.
mo menor. 613.-Los bienes inmuebles, los dere-
602.-Si las rentas del menor no alcan- chos anexos á ellos y los muebles precio-
zan á cubrir los gastos de sus alimentos y sos, no pueden ser gravados ni hipoteca-
educacion, el juez decidirá si ha de ponér- dos por el tutor, sino por causa de absolu-
sele en oficio ó adoptarse otro medio para ta necesidad ó evidente utilidad, del me-
evitar la enagenacion de los bienes, y su- nor, debidamente justificadas y previas la
jetará á la renta de estos los alimentos. conformidad del curador y la autorizacion
603.-El tutor está obligado á formar in- judicial.
ventario solemne y circunstanciado de 614 -Cuando la enagenacion se haya
cuanto constituya el patrimonio del menor permitido para cubrir con su producto al-
en el término que el juez designe, y con in- gun objeto determinado, el juez señalará
tervencion del curador. Este término no al tutor un plazo dentro del cual deberá
podrá ser mayor de seis meses. acreditar que el producto de la enagena-
604.-La obligacion de hacer inventario cion se ha invertido en su objeto.
no puede ser dispensada, ni áun por los 615.-La venta de bienes raíces del me-
que tienen derecho de nombrar tutor tes- nor es nula, si no se hace en subasta pú--
tamentario. blicay judicial. En la enagenacion dealha-
605.-El tutor está obligado á inscribir Ijas y muebles preciosos, el juez decidirá si
en el inventario el crédito que tenga con- conviene ó no la almoneda, pudiendo dis-
tra el menor; sino lo hace, pierde el crédito. pensarla, acreditada la utilidad del menor.
606.-Los bienes.que el menor adquiera 616.-Ni con licencia judicial ni en al-
despues de la formacion del inventario, ¡ moneda, 6 fuera de ella, puede el tutor
se incluirán inmediatamente en él, con las comprar ni arrendar los bienes del menor,
mismas formalidades prescritas en el ar- ni hacer contrato alguno respecto de ellos,
ticulo 603. para sí, para su mujer, hijos 6 hermanos
607.-Hecho el inventario, no se admite por consaguinidad ó afinidad.
al tutor á probar contra él en perjuicio del 617.-Cesa la prohibicion del artículo.
menor, ni antes ni despues- de la mayor [ anterior respecto de la venta de bienes, en
edad de éste, y ya sea que litigue en nom- ; el caso de que el tutor, su mujer, hijos ó
bre propio 6 con la representacion del hermanos, sean coherederos, partícipes ó
menor. sóéios del menor.
608.-El inventario formado por el tu- 618.-El tutor no podrá hacerse pago de
tor, no hace fé contra un tercero. sus créditos contra el menor,. sin la confor-
609.-Si se hubiere omitido la mencion midad del curador y la aprobacion judi-
de algunos bienes en el inventario, el me- cial.
nor mismo, antes ó despues de la mayoría 619.-El tutor no puede aceptar para sí
de edad, y el curador ó cualquier pariente, mismo, á título gratuito ú oneroso, la ce-
pueden ocurrir al juez pidiendo, que los sion de ningun derecho ó crédito contra el
bienes omitidos se listen; y el juez, oído el menor. Solo puede adquirir esos derechos
tutor, determinará en justicia. por herencia.
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 33
620.-Durante la tutela, no corre pres- 11 á una remuneracion del 10 por 100 del au-
cripcion entre el tutor y el menor. mento, sin perjuicio de la asignada en el
621.-El tutor no puede dar en arrenda- artículo anterior. La calificacion del au-
miento los bienes del menor por más de mento se hará por el juez, con audiencia
nueve años, sino en caso de necesidad ó del curador.
utilidad, prévios el consentimiento del cu- 635.-En todos los casos en que el tutor
rador y la autorizacion judicial. necesite para algun acto de la licencia del
622.-El arrendamiento hecho en con- juez ó de su aprobacion, se requiere la pre-
formidad del artículo anterior, subsistirá via audiencia del curador, con el cual, en
por el tiempo convenido, áun cuando se caso de oposicion, se sustanciará un jui-
acabe la tutela; pero será nula toda anti- cio sumario. En este juicio, en el que deci-
cipacion de rentas ó alquileres por más de dirá solamente la diferencia entre el tutor
tres años. y el curador, no se admitirá ni de las sen-
623.-Sin autorizacion judicial no pue- tencias definitivas ni de las intereoluto-
de el tutor recibir dinero prestado en nom- 1 rías, apelacion, ni otro recurso que el de
bre del menor, ya sea que se constituya ó responsabilidad.
no hipoteca en el contrato. 636.-De la denegacion de la licencia
624.-El tutor tiene obligacion de ad- que haya pedido el tutor con la aprobacion
mitir las donaciones, legados y herencias ( del curador, se admitirán loa recursos que
dejados al menor. ¡ correspondan; segun derecho, á los nego-
625.-Para todos los gastos extraordi- cios de mayor interés.
narios que no sean de conservacion ó re-
paracion, necesita el tutor autorizacion CAPITULO XV.
del juez.
626.-El tutor no puede hacer donacio- De la extincion de la tutela.
nes á nombre del menor.
627.-Se requiere licencia judicial para Art. 637.-La tutela se extingue:
que el tutor pueda transigir, ó comprome- I. Por la muerte del tutor; por su au-
ter en árbitros los negocios del menor. sencia declarada en la forma legal; por su
628.-El nombramiento de árbitros he- remocion, ó por excusa ó impedimento su-
cho por el tutor, deberá sujetarse á la pervenientes.
aprobacion del juez. IL. Por la muerte, por la- cesacion del
629.-La transaccion que se haga sobre impedimento, y jpor la emancipacion del
propiedad de bienes inmuebles ú otro de- incapacitado, quien, en este último caso,
recho real, ó sobre bienes muebles cuyo queda sujeto á las restricciones establecí-
valor exceda de 500 pesos, ó que sean in- das en los artículos C92.
estimables, no podrá llevarse á efecto sin
aprobacion judicial. CAPITULO XVI.
630.-Para conformarse el tutor con la
demanda entablada contra el menor sobre he las cuentas de la tutela.
propiedad de bienes, muebles preciosos,
bienes raíces ú otro derecho real, cual- Art. 638.-Acabada la tutela, el tutor
quiera que sea su cuantía, necesita el con- está obligado á dar cuenta de su adminis-
sentimiento del curador y la aprobacion tracion al menor ó á los que le repre-
judicial. renten.
631.-Estas condiciones no serún nece- 11 639.-Esta obligacion no puede ser dis-
sarias cuando la enagenacion se haga en peisada en contrato ó última voluntad, ni
vir tud de expropiacion forzosa conforme á aun por el mi: mo menor; y s se pusiere
la ley. como condicion en cualquier acto, se ten-
632.- -El tu'tor tiene derecho á una re- drá por no pue ta.
tribucion sobre los bienes del menor, que ' 640 -La obligacion de dar cuenta pasa
podrán fijar el ascendiente ó extraño que ¡ á los herederos del tutor; y si alguno de
conforme á derecho le ncmbre en su tes- ellos sigue administrando los bienes de la
tamento, y en defecto de ellos, y para los 11tutela, su respcnsabilidad será la misma
tutores legítimos y dativos, el juez. que la de aquel.
683.-En ningun caso bajará la retribu- 641.-La garantía dada por el tutor, no
cion del cuatro, ni excederá de 10 por 100 11se c: neelará sino cuando las cuentas ha-
de las rentas líquidas dé dichos bienes. ywn sido aprobadas.
634.-Si los bienes del menor tuvieren 642.-El tutor, concluida la tutela, está
un aumento extraordinario en sus produc- obligado á entregar todos los bienes de ella
tos. delido exclusivamente á la indu: tria y todos los documentos que le perte-
y diligencia del tutor, tendrá éste derecho nezcan.
0. m CóéiGOs.-ToMo 1.
34 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
613.-La obligacion de entregar los bie- paó negligencia en el desempeño de su en-
nes no se suspende por estar pendiente la 1 cargo.
entrega de cuentas. 654.-Laentrega de los bienes y la cuen-
64.-Los documentos necesarios para ta de la tutela, se efectuarán á expensas
formar la cuenta, podrán quedar en poder del menor. Si para realizarlas no tuviere
del tutor, previo consentimiento expreso fondos disponibles del menor, el juez po-
del curador y autorizacion judicial. drá autorizar al tutor para que se propor-
645.-El tutor, ó en su falta, quien le re- 1 cione los necesarios para la primera, y el
presente, rendirá las cuentas en el térmi- tutor adelantará los relativosá la segunda.
no de dos meses, contados desde el dia en .655.-Cuando intervenga dolo o culpa
que fenezca la tutela. El juez posará pro- departe del tutor, serán de su cuenta todos
rogar este plazo por cuatro meses más, si los gastos.
circunstancias extraordinarias así lo exi- 656.-Las cuentas deben darse en el lu-
gieren. gar en que se desempeña la tutela; á no
646.-Los tutores están obligados á ren- ser que el menor, ó el que lo represente
dir cuenta anual de su administracion al conforme á derecho, prefiera el fuero del
curador. La falta de esta cuenta por tres domicilio del tutor
años, áun cuando no sean consecutivos, 657.-Deben abonarse al tutor todos los
motivará la remocion del tutor como sos- gastos hechos debida y legalmente, aun-
pechoso. que los haya anticipado de su propio cau-
647.- Devuelta la cuenta por el curador, dal, y aunque de ellos no haya resultado
con observaciones ó sin ellas, se presenta- utilidad al menor, si esto ha sido sin cul-
rá al juez para su aprobacion. Sin este úl- pa del primero.
timo requisito se tendrá por no presentada 658.-Ninguna anticipacion ni crédito
para los efectos del artículo anterior. contra el menor se abonará al tutor al fin
618.-El tutor que entre al cargo, suce- de la tutela, si excede de la mitad de la
diendo á otro, está obligado á exigir la renta anual de los bienes de aquel, á me-
entrega de bienes y cuentas al que le ha nos que al efecto haya sido autorizado por
precedido, en los términos que disponen el juez, de conformidad con el parecer del
los arts. 638 y siguientes. Si no la exige, curador.
es resposable de todos los daños y per- 659.-El tutor será igualmente indem-
juicios que por su omision se sigan al 11 nizado , segun el prudente árbitro Cel
menor. juez, del daño evidente que haya sufrido
649.-Las cuentas de la tutela deben ser por causa de la tutela y en desempeño ne-
acompañadas de sus documentos justifi- cesario de ella, cuando no haya interveni-
cantes, á excepcion de aquellas partidas do de su parte culpa ó negligencia.
que no exceden de cinco pesos. 660.-El convenio celebrado entre el tu-
650.-Son justificantes del gasto: tor y el que estuvo bajo su guarda. dentro
1. La autorizacion para hacer el conte- del mes siguiente á la terminacion de la
nido en cada partida, sea la general dada tutela, vale contra el tutor, pero no contra
al principio de la administracion. sea la el menor.
especial posterior. 661.-El alcance que resulte en pro ó en
II. El documento que pruebe que real- 1 contra del tutor. producirá interés legal.
mente se ha hecho el gasto. Este. en el primer caso correrá desde que
651.-El tutor es responsable del valor el menor. previa entrega de sus bienes,
de los créditos activos, si dentro de sesen- sea requerido por el pago, y en el segundo
ta dias, contados desde el vencimiento de desde la rendicion de las cuentas, si su-
su plazo, no ha obtenido su pago ó garan- biesen sido dadas dentro del término de-
tía que asegure este, 6 no ha pedido judi- signado por la ley; y si no. desde que es-
cialmente el uno ó la otra. piró el mismo término.
652.-Si el menor no está en posesion 662.-Cuando en la cuenta resulte alcan-
de algunos bienes, á los que tenga dere- ce contra el tutor, aunque por algun cr-
cho, será responsable el tutor de la pérdida reglo con el menor ó sus representantes.
de ellos, si dentro de dos meses con.tados se otoEgen plazos al responsable ó á sus
desde que tuvo noticia del derecho del herederos para satisfacerlo, quedarán vi-
menor, no entabla á nombre de éste judi- vas las hipotecas ú otras garantías dadas
cialmente las acciones conducentes para para la administracion, hasta que se veri-
obtener el recobro ó la indemnizacion. fique el pago, á ménos que se haya pacta-
653.-Lo dispuesto en el artículo ante- do expresamente lo contrario en el ar-
rior se entiende sin perjuicio de la respon- reglo.
sabilidad, que despues de intentadas las i 663.-Si la camcion fuere de fianza, el
acciones. pueda resultar al tutor por cul- convenio que conceda nuevos plazos al
CODIGO CIVIL DE MEXICO 35
tutor se hará saber al fiador; si éste con- I. A defender los derechos del incapa-
siente, permanecerá obligado hasta la so- citado en juicio ó fuera de él, siempre que
lucion; si no consiente, no habrá espera, y estén en oposicion con los del tutor.
el menor podrá exigir la solucion inme- II. A vigilar la conducta del tutor y
diata, ó la subrogacion del fiador por otro poner en conocimiento del juez cuanto
igualmente idóneo, que acepte el conve- crea que puede ser dañoso al incapacitado.
nio. III. A dar aviso al juez para el nom-
664.-Si no se hiciere saber el convenio bramiento del tutor, cuando éste faltare 6
al fiador, éste no permanecerá obligado. abandonare la tutela.
665.-Todas las acciones del menor con- IV. A cumplir las demás obligaciones
tra el tutor, sus fiadores y garantes, por que la ley le señala.
hechos relativos á la administracion de la | 675.- -El curador que no llene los debe-
tutela, quedan extinguidas por el lapso res prescritos en el artículo precedente,
de cuatro años contados desde el dia en será responsable á los daños y perjuicios
que el menor, siendo ya mayor, haya re- que por ello resultaren al menor.
cibido los bienes y la cuenta de la tutela. 676.- -Las funciones del curador cesarán
666.-Si el tutor cometió dolo ó fraude ¡ cuando el incapacitado salga de la tutela;
en la entrega de los bienes, ó si hubiere pero si solo se variaren las personas de los
falsedad, oinision ó error de cálculo en la j tutores, el curador continuará en la cu-
formacion de la cuenta, el cargo que re- raduria.
sulte al tutor y la duracion de las acciones 677.- -El curador tiene derecho á ser re-
se sujetarán á las. reglas que para esos levado de la curaduría pasados .diez años
casos prescriban las leyes. desde que se encargó de ella.
667.-Lo dispuesto en el artículo ante- 678.- -Cuando por razon de su cargo li-
rior se observará en el caso cíe que. feneci- tigue el curador, cobrará sus honorarios
da la tutela, el menor, siendo ya mayor de conforme á lo dispuesto en el art. 559. Si
edad. celebre algun convenio con quien fué hubiere algunos gastos, regirá respecto
su tutor, ya sobre los actos administrati- de él lo dispuesto en el art. 652.
vos de éste, ya sobre los resultados de las
cuentas.
668.-Si la tutela hubiere fenecido du- TITULO OIIDrCIIr40
rante la minoridad, el menor podrá ejer-
citar las mismas acciones contra el tutor 11 DE LA RESTITUCION IN INTEGRUM.
principal y los subrogados, computándose
entonces los t.rminos desde el dia que lle- Art. 679.-Corresponde el beneficio de
gue á la mayor edad. restitucion á todos los sujetos á tutela, que
fueren perjudicados, ya en los negocios
que hicieren por sí mismos, con aproba-
TÍTULO DE IdO. cion del tutor, ya en los que éste haga en
nombre de ellos.
D E L CUIRIDOR. 680.-Paraintentarlo deberá acreditarse:
1. Que se sufrió el daño durante la me-
Art. 669.-Todos los sujetos á tutela, ya nor edad ó á la incapacidad que dió origen
sea testamentaria, legítima ó dativa, ade- á la tutela.
más del tutor, tendrán en todo caso un cu- II. Que el daño causado excede de la
rador. cuarta parte del justo precio de la cosa ó
67o.-Lo dispuesto sobre impedimentos interés que ha sido materia del negocio.
y causas de los tutores, regirá igualmen- II. Que el daño provino del negocio
te re-pecto de los curadores. mismo.
671.-Los que tienen derecho de nom- 681.-El juicio de restitucion será su-
brar tutor, lo tienen tambien de nombrar mario y admitirá los recursos que le cor-
curador. pondan, segun el interés de que se trate.
672.-Nombrarán por sí mismos el cura- 682.- -Otorgada la restitucion, las cosas
dor con aprobacion judicial. se repondrán al estado que tenian antes de
1. Los comprendidos enla fraccion pri- que sufriese el daño el incapacitado: y en
mera del artículo 431 con la limitacion 11 consecuencia , éste y el tercero quedan
que expresa el 555. obligados á la devolucion de la cosa que
II. Los comprendidos en la fraccion se- fué materia del negocio con todos sus fru-
gunda del art. 432. tos, ó de su precio con los intereses.
673.-El curador de todos los demás su- 683.-El efecto de la restitucion es ies-
jetos á tutela será nombrado por el juez. cindir el contrato ó indemnizar al que lía
6M4.-El curador está obligado: sufrido el daño, en la partn en que no ha-
36 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
yan alcanzado á repararlo los bienes del III. De un tutor para los negocios ju
tutor, ó del fiador y del curador en su res- 1 diciales.
pectivo caso. 693.-Hecha la emancipacion no puede
684.-El tercero con quien se ha con, revocarse.
tratado. puede elegir la indemnizacion ó
la rescision del contrato. CAPITUI II.
685.-El menor podrá pedir la restitu-
cion durante la menor edad y cuatro años De la mayor edad.
despues. Respecto del sujeto á tutela por
otro motivo que no sea la menor edad, los Art. 694.- La mayor edad comienza á
cuatro años comenzarán á contarse desde los veintiun años cumplidos.
que haya cesado el impedimento. 695.-El mayor de edad dispone libre-
686.-No hay lugar á la restitucion: mente de su persona y de sus bienes. Sin
1. En los convenios y actos del tutor embargo, las mujeres mayores de veintiun
ó curador que hayan sido aprobados judi- I años, pero menores de treinta, no podrán
cialmente. dejar la casa paterna sin licencia del pa-
II. Cuando el que la pide, no puede dre ó de la madre, en cuya compañía se
devolver la cosa que en virtud del contra- hallen, si no fuere para casarse, ó cuando
to recibió su tutor. el padre ó la madre hayan contraído nue-
687.-Este recurso es subsidiario, y solo yo matrimonio.
podrá entablarse cuando no hay lugar á
otro alguno.
688.-En todo juicio de restitucion será TÍTULO DÉCIMO TERCERO.
oído el ministerio público.
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.

TTL O U ElliiIO. CAPITULO I.


DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD. |1 De las medidas provisionales en caso de
ausencia.
CAPITULO I.
De la emanepacion. Art. 696.-El que se hubiese ausenta-
do del lugar de su residencia ordinaria, y
Art. 689. - El matrimonio del menor tuviese apoderado constituido antes ó des-
produce de derecho la emancipacion. pues de su partida, se tendrá como pre-
Aunque el matrimonio se disuelva des- sente para todos los efectos civiles; y sus
pues por muerte, y el cónyuge sobrevi- negocios se podrán tratar con el apodera-
viente que sea menor, no recaerá la pa- do, hasta donde alcanzare el poder.
tria potestad. 697.-Cuando una persona haya des-
690.-El mayor de diez y ocho años y 1 aparecido y se ignore dónde se halle y
menor de veintiuno, puede ser emancipa- quién la represente, el juez, á peticion de
do por el que le tenga en la patria potes- parte, ó de oficio, le ncmbrará un procu-
tad, siempre que él consienta en su (man- redor; la citará por edictos publicados en
cipacion y la apruebe el juez con conoci- 1 los principales periédicos de la República,
miento (le causa. señalándole para que se presente un tér-
691.-El acto de emancipacion se redu- mino que no bajará de tres meses ni pa-
eirá á escritura pública. sará de seis; y dictará las providencias
692. - El emancipado tiene la libre necesarias para asegurar los bienes.
emancipacion de sus bienes; pero siempre 698.-Al publicar los edictos, remitirá
necesita tutor durante la menor edad. copia á los cónsules mexic.nos en el ex-
I. Del consentimientq del que lo eman- tranjero, á fin de que les den publicidad
cipó para contraer matrimonio antes de de la manera que crean conveniente.
llegar á la menor edad. Si el que otorgó 699.-Si el ausente tiene hijos menores,
la emancipacion ha muerto ó está inca- que estén bajo su patria potestad, y no
pacitado, leg:.mente al tiempo en que el hay ascendiente que deba ejercerla con-
incapacitado intenta casarse. necesita éste forme á la ley, ni tutor testamentario ni l
el consentimiento del ascendiente á quien legítimo, el ministerio público pedirá que
corresponda darlo conforme á los arts. 165 se umbre tutor en los términos preveni-
y 166, y en su defecto el del juez. dos en el art. 5F5. t
II. De la autorizacion del que le eman- 70.-Las funciones del procurador se
cipó, y en falta de éste, de la del juez para limitan á conservar los bienes, cobrar ren- a
la enagenaciun, gravámen ó hipoteca de j tas y réditos y otras gestiones urgentes.
bienes raices. 701.-Si cumplido el término del lla-

J
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 37
mamiento, el citado no compareciere por que falten para que se cumpla el plazo
sí ni por apoderado legítimo, ni por medio que señalan los arts. 716 y 717 en su caso.
de tutor ó de pariente que pueda represen- 714.-Los edictos se publicarán por tres
tarle, se procederá al nombramiento de meses, con intervalo de quince dias, en
representante. los principales periódicos de la Repúbli-
702.-Lo mismo se hará cuando en igua- ca; y se remitirán á los cónsules como pre-
les circunstancias caduque el poder con- viene el art. 698.
ferido por el ausente, ó sea insuficiente 1 715.-El representante está obligado á
para el caso. promover la publicacion de los edictos.
703.-Tienen accion para pedir el nom- La falta de cumplimiento de esa obliga-
bramiento de procurador y representante; cion hace responsable al representante de
el ministerio público y cualquiera á quien los daños y perjuicios que se sigan al au-
interese tratar ó litigar con el ausente ó sente, y es causa legítima de remocion.
defender los intereses de éste.
704.-El cónyuge ausente será represen- CAPÍTULO II.
tado por el presente; los ascendientes por
los descendientes; y éstos por aquellos. De la declaracion de ausencia.
705.-Si el cónyuge ausente fuere casa-
do en segundas ó ulteriores nupcias, y Art. 716.-Pasados cinco años desde el
hubiere hijos del matrimonio 6 matrimo- dia en que haya sido nombrado el repre-
nios anteriores, el juez dispondrá que el sentante, habrá acion para pedir la de-
cónyuge presente, y los hijos del matri- 11 claracion de ausencia.
monio ó matrimonios anteriores nombren 11 717.-En el caso de que el ausente haya
de acuerdo el representante, más si no es- I dejado ó nombrado apoderado general pa-
tuvieren conformes el juez le nombrará ra la administracion de sus bienes , no
libremente. podrá pedirse la declaracion de ausencia
706.-A falta del cónyuge, de descen- sino pasados diez años, que se contarán
dientes y de ascendientes,-será represen- desde la desaparicion del ausente, si en
tante el heredero presuntivo. Si hubiere ese período no se tuvieron ningunas no-
varios con igual derecho, ellos mismos ele- ticias suyas, ó desde la fecha en que se
girán al que deba ser representante. Si no hayan teni lo las últimas.
se ponen de acuerdo en la eleccion, la hará 718.-Lo dispuesto en el artículo ante-
el juez, prefiriendo al que tenga más in- rior se observará áun cuando el poder
terés en la conservacion de los bienes del haya sido conferido por más de diez años.
ausente. 719.-Pasados cinco años, que se con-
707.-El representante del ausente es el tarán del modo establecido en el art. 717,
legitimo administrador de los bienes de II el ministerio público y las personas que
éste, y tiene respecto de ellos las mismas designa el 721, pueden pedir que el apo-
obligaciones, facultades y restricciones derado garantice en los mismos términos
que los tutores. en que debe hacerlo el representante: y el
708.-El representante del ausente dis- juez así lo dispondrá si hubiere motivo
frutará la misma retribucion que á los tu- fundado.
tores señala el art. 633. 720.-Si el apoderado da la garantía, se
709.-No pueden ser representantes de tendrá por terminado el poder; y se pro-
un asusente los que no pueden ser tuto- cederá al nombramiento de representante
res, á excepcion de la mujer y la madre. de la manera dispuesta en los arts. 704,
710.-Pueden excusarse, los que pueden 705 y 706.
hacerlo de la tutela. 721.-Puede pedir la declaracion de au-
711.-Será removido del cargo de re- sencia:
presentante el que deba serlo del de tutor. 11 1. Los presuntos herederos legítimos
712.-El cargo de representante acaba: del ausente:
1. Con el regreso del ausente: II. Los herederos instituidos en testa-
II. Con la presentacion de apoderado 11mento abierto:
legítimo: III. Los que tengan algun derecho ú
III. Con la muerte del ausente: obligacion que dependa de la vida, muerte
IV. Con la posesion provisional. ó presencia del ausente:
713.-Todos los años, en el dia que cor- IV. El ministerio público.
responda á aquel en que hubiera sido 722.-Si el juez encuentra fundada la
nombrado el representante, se publicarán demanda mandará que se publique du-
nuevos edictos. llamando al ausente. En rante tres meses con intervalos de quince
ellos constarán el nombre y domicilio dias en el periódico oficial y en los demás
del representante y el número de años de la República que crea conveniente, y
38 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
la remitirá á los cónsules conforme al ar- 1| si no se pusieran de acuerdo, el juez le
tículo 698. nombrará escojiéndole de entre los mismos
723.-Pasados seis meses desde la fecha U herederos.
de la última publicacion, y no antes, si no .732.-Si una parte de los bienes fuera
hubiere noticias del ausente, ni oposicion cómodamente divisible y otra no, respecto
de algun interesado, el juez declarará en de esta se nombrará el administrador ge-
forma la ausencia. neral. i

724.-Si hubiese algunas noticias ó opo- 733.-Los herederos que no administren


sicion, el juez no declarará la ausencia sin podran nombrar un interventor que ten-
repetir las publicaciones que establece el drá las facultades y obligaciones señaladas
art. 722, y hacer la averiguacion por los á los curadores. Su honorario será el de es-
medios que el oponente proponga ó los tos y se pagará por el que lo nombró.
que el mismo juez crea oportuno. 731.-El que entra en la posesion provi-
725.-La declaracion de ausencia se pu- sional, tendrá, respecto de los bienes, las
blicará tres meses por los periódicos con mismas obligaciones, facultades y restric-
intervalos de quince dias, remitiéndose á ciones que los tutores.
los cónsules, como está prevenido respecto 73,.-En el caso del art. 730, cada here-
de los edictos. Ambas publicaciones se re- dero dará la garantía que corresponda á la
petirán cada cinco años Basta que se de-
elare la presuncion de muerte. 11
parte de bienes que administre.
'736.-En el caso del art. 731, el adminis-
726.-El fallo que se pronuncie en el trador general será quien dé la garantía
juicio de declaracion de ausencia, tendrá 1legal.
las mismas instancias que el Código de 737.-Los legatarios, los donatarios, y
procedimientos asigne para los negociosl todos los que tengan sobre los bienes del
de mayor interés. ausente derechos que dependan delamuer-
te 6 presencia de éste, podrán ejercitarlos,
CAPITULO III. dando la garantía que corresponda segun
De los efectos de la declaracion de el artículo 581.
ausencia. 738.-Los que tengun con relacion al
ausente obligaciones que deban cesar á la
Art. 727.-Declarada la ausencia, si hu- muerte de éste, podrán tambien suspen-
hiera un testamento cerrado, la persona der su cumplimiento bajo la misma ga-
en cuyo poder se encuentre lo presentará rantía.
al juez dentro de quince dias contados 739.-Si no pudiere darse la garantía
desde la última publicacion de que habla prevenida en los cinco artículos anteriores,
el art. 725. el juez, segun. las circunstancias de las
728.-El juez, de oficio, ó á instancia de ' personas y de los bienes, y concediendo el
cualquiera que se crea interesado en el plazo fijado en el art. 583, podrá disminuir
testamento, abrirá éste en presencia del el importe de aquella, pero de modo que no
representante del ausente , con citacion baje de la tercia parte de los valores seña-
de los que promovieron la declaracion de lados en el art. 581.
ausencia y con las demás solemnidades 740.-Mientras no se dé la expresada
prescritas parala aperturade los testamen- ¡1 garantía, no cesará la administracion del
tos cerrados. representante.
729.-Los herederos testamentarios, y 741.-No están obligados á dar garantía:
en su defecto, los que lo fueran legítimos 1. El cónyuge que, comó heredero, en-
al tiempo de la desaparicion del ausente, tre en la posesion cde los bienes del ausen-
6 al tiempo en que se hayan recibido las U te , por la parte que en ellas le corresponda:
últimas noticias, serán puestos en pose- ' II. El ascendiente que entra en la po-
sion provisional de los bienes, dando flan- sesion como heredero ó que administre los
za que asegure las resultas de la adminis- bienes dé sus descendientes menores, en
tracion, si fueren menores ó estuvieren ejercicio de la patria potestad, por la arte
emancipados. Si estuvieren bajo patria po- que á estos ó á él corresponda. Si hu iere
testad ó tutela, se procederá conforme á 11 legatarios, el ascendiente y el cónyuge da-
derecho. ren la garantía legal por la parte que á
730.-Si son varios los herederos y los estos corresponda, si no hubiera division
bienes se admiten como de division, cada ni administrador general.
uno administrará la parte que le corres- 742.-Los que entran en la posesion
ponda. provisional, tienen derecho de pedir cuen-
731.-Si los bienes no admiten cómoda tas al representante del ausente, y éste en-
division, los herederos elegirán de entre tregará los bienes y dará las cuentas en los
ellos mismos un administrador general, y términos prevenidos en el art. 638 á 645.
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 39
El plazo señalado en este último artículo, tendrá derecho á la mitad de las utilidades
se contará desde el dia en que el heredero sin perjuicio de los alimentos que el juez
haya sido declarado con derecho á la refe- le señalare, con audiencia de los here-
rida posesion. deros.
743.-Si hecha la declaracion de ausen- 753.-Si despues de haber sido hecha la
cia, no se presentaren herederos del ausen- declaracion de ausencia, regresara el cón-
te. el ministerio público pedirá, ó la conti- yuge ausente, quedará restaurada la socie-
nuacion del representante ó la eleccion de dad conyugal. si ha sido interrumpida
otro, que en nombre de la Hacienda Pú- conforme al art. 746; mas los gananciales
blica entre en la posesion provisional con- adquiridos serán propios del cónyuge que
forme á los artículos que anteceden. los adquirió.
744.-Muerto el que haya obtenido la 11 754.-Si áun despues de hecha la decla-
posesion provisional, le sucederán sus he- racion de ausencia, se probare que la
rederos en la parte que le haya correspon- muerte del cónyuge fué anterior á ella, so-
dido, bajo las mismas condiciones y con lo hasta la fecha del fallecimiento serán
iguales garantías. comunes los gananciales, debiéndose de-
745.-Si el ausente se presenta, ó se volver á los herederos lo que bajo ese ca-
prueba su existencia antes de que sea de- rácter haya recibido de más el cónyuge
clarada la presuncion de su muerte, reco- presente.
brará sus bienes con deduccion de la mi- 755.-Si durante la ausencia de un cón-
tad de los frutos y rentas, que quedarán yuge se ausentare el otro, se procederá res-
á beneficio de los que han tenido la pose- pecto de los bienes de éste conforme á lo
sion provisional. dispuesto en el capítulo anterior.
75.-Si la ausencia de los cónyuges
fuere simultánea, se hará la separacion de
CAPITULO IV. bienes, conforme se previene en este capí-
De la admainiý.traclon de los bienes del tulo, y se entregarán á los herederos los
ausente casado. que respectivamente les corresponda, con-
forme al capítulo anterior.
Art. 746.-La declaracion de ausencia
no disuelve el vínculo del matrimonio, pe- CAPÍTULO V.
ro interrumpe la sociedad conyugal, salvo
lo dispuesto en el artículo 751. De la hresuncion de la muerte del ausente.
747.-Declarada la ausencia, se procede-
rá, con citacion de los herederos presun- Art. '757.- Cuando hayan trascurrido
tos, al inventario de los bienes y á la sepa- | treinta años desde la decl racion de ausen-
racion que de ellos debe haserse conforme cia, el juez, á instancia de la parte intere-
á las capitulaciones matrimoniales. sada, declarará la presuncion de muerte.
748.-El cónyuge presente recibirá des- Í 758.-Hecha esta declaracion, se abrirá
de luego sus bienes propios y los ganan- i el testamento del ausente, si no estuviere
ciales que le correspondan hasta el día en ya publicado conforme al art. ii7: los po-
que la declaracion de ausencia haya cau- seedores provisionales darán cuenta de su
sado ejecutoria. De unos y otros podrá , administracion, en los términos preveni-
disponer libremente. dos en art. 742, y los herederos y demás
749.-Los bienes propios del ausente y 11 interesados entrark-n en la pension defni-
los gananciales que le correspondan, se I, tiva de los bienes sin garantia alguna. La
otorgarán á los herederos en los términos que segun la ley se hubiere dado, quedará
prevenidos en el capítulo anterior. cancelada.
750.-Si el cónyuge presente entrare co- 159.-Si se llega á probar la muerte del
mo heredero en la posesion provisional, ausente, la herencia se difiere á los que
en el caso previsto en el art. 745, hará su- debieron heredarle al tiempo de ella; pero
yos todos los frutos y rentas de los bienes el poseedor ó poseedores de los bienes he-
que haya administrado. reditarios, al restituirlos, se reservarán la
751.-Si el cónyuge presente no fuere he- mitad de los frutos correspondientes á la
redero, ni tuviese bienes propios ni ganan- ¡ época de la posesion provisional, y todos
ciales, continuará la sociedad conyugal si ¡ ellos deude que obtuvieron la posesion de-
se hubiera estipulado en las capitulacio- 1 finitiva.
nes, y el cónyuge'podrá nombrar un inter- 760.-Si el ausente se presentase á pro-
ventor en los términos prevenidos en el | bar su existencia, despues de otorgada la
artículo 733; si no hubiere sociedad legal ¡ posesion definitiva, recobrará los bienes
tendrá alimentos. en el estado en que se hallen, el precio de
752.-Si hubiere sociedad, el cónyuge 11 los enagenados y los que se hubieren ad-
s

40 CóDIGO CIVIL DE MEXICO

quirido con el mismo precio; pero no po- 770.-Lo resuelto en los dos artículos
drá reclamar frutos ni rentas. anteriores, deben entenderse sin perjuicio
761.-Cuando hecia la declaracion de de las acciones de peticion de herencia y
ausencia óla de presuncion de muerte de de otros derechos que podrá ejercitar el
una persona se hubiesen aplicado sus bie- ausente, sus representantes, acreedores ó
nes á los que por testamento ó sin él. se legatarios. y que no se extinguirán sino
tuvieron por herederos, y despues se pre- por el lapso del tiempo fijado para la pres-
sentaren otros pretendiendo que ellos de- c.ripcion.
ben ser preferidos en la herencia, y así se 771.-Lus que hayan entrado en la he-
declarare por sentencia que cause ejecuto- rencia liarán suyos los frutos percibidos
ria. la entrega de los bienes se hará á éstos jj de buena fé. mientras que el ausente no
en los mismos términos en que segun los comparezca. ó que las acciones no sean
artículos 745 y 760, debiera hacerse al au- ejercitadas por sus representantes ó los
sente si se presentare. que por contrato 6 cualquier otra causa
762.-Los poseedores definitivos darán tengan con él relaciones jurídicas.
cuenta al ausente y á sus herederos. El
plazo legal correrá desde el dia en que el CAPITULO VII.
primero se presente por sí ó por apoderado
Disposiciones generales.
legítimo, ó desde aquel en que por senten-
cia que cause ejecutoria se haya diferido la 1 Art. 772.-El representante y los posee-
herencia. dores provisionales y definitivos, en sus
763.-La posesion deinitiva termina: j respectivos casos, tienen la legítima pro-
I. Con el regreso del ausente: curacion del ausente en juicio y fuera
II. (on la noticia cierta de su exis- II de él.
tencia: 773.-Todos los actos que ejecuten den-
IIL Con la certidumbre de su muerte: tro de la órbita de sus facultades legales
IV. Con la sentencia que cause ejecu- son válidos y obligan al ausente.
toria en el caso del art. 761. 774.-Por causa de ausencia no hay res-
764.-En el caso II del artículo anterior titucion in integrm.
los poseedores definitivos serán conside- 775.-El ausente y sus herederos tienen
rados como provisionales desde el dia en accion para reclamar los daños y perjui-
que tenga noticia cierta de la existencia cios que el representante ó los poseedores
del ausente. hayan causado por exceso de sus faculta-
765.-La sentencia que declara la pre- des, culpa ó negligencia, sujetos siempre á
suncion de muerte de un ausente casado, las disposiciones generales sobre prescrip-
pone término á la comunidad de bienes. cion.
766..-En el caso previsto por el art. 751 776.-El ministerio público velará por
el cónyuge sólo tendrá derecho á ali- los intereses del ausente y será oído en to-
mentos. dos los juicios que tengan relacion con él
y en las declaraciones de ausencia y pre-
CAPÍTULO VI. suncion de muerte.
De los efecits de la ausencia respecto de 777.-El juez competente para todos los
los der"celos eventuales del ausente. negocios relativos á ausencia, es el del úl-
timo domicilio del ausente; y si este se ig-
Art. 767.-Cualquiera que reclame un nora. el del lugar donde se halle la mayor
derecho referente á una persona cuya exis- parte de los bienes.
tencia no esté reconocida. deberá probar
que esta persona vivia en el tiempo en que
era necesaria su existencia para adquirir
aquel derecho. LIBRO SEGUNDO.
768.-Si se difiere una herencia, á la que
sea llamado un individuo declarado au- DE LO: saan LA pRO?'zD
sente, entrarán solo en ella los que debiari j y s us DIFERENTEs MODIFIC ACIONES.
ser coherederos de aquel ó suceder por su
falta; pero deberán hacer inventario en
forma, de los bienes que reciban.
769.-En este caso los coherederos ó su- TÍTUtLO PRIMERO.
cesores se considerarán como poseedores
provisionales ó definitivos de los bienes DISPOSICIONES PRELIMINARES.
que por la herencia debian corresponder 11 Art. 778.- -Pueden ser objeto de apropia-
al ausente, segun la época en que la he- cion todas las cosas que no están exclui-
rencia se difiera. das del comercio.
~1?'

CODIGO CIVIL D3 MÉXICO 41


779.-Las cosas pueden estar fuera del |1 CAPITULO II.
comercio, por su naturaleza ó por disposi- De los bienes nuiebles.
cion de la ley.
780.-Están fuera del comercio por su Art. 784.-Los bienes son muebles, ó
naturaleza, las que no pueden ser poseidas por su naturaleza ó por determinacion de
por algun individuo exclusivamente: y por la ley.
disposicion de la ley, las que ella declara 785.-Son muebles por su naturaleza,
irreducibles á propiedad particular. los cuerpos que pueden trasladarse de un
lugar á otro, ya se muevan por sí mismos,
yi por efecto de una fuerza exterior.
TITULO}
SEGND 786.-Son bienes muebles por deter-
mnacion de la lev las obligaciones y los
derechos ó acciones que tienen por objeto
DE LA DIVISION DE LOS BIENES. cantidades exigibles. ó cosas muebles.
787.-Por igual razon se reputan mue-
Art. 781.-Las cosas que pueden ser ob- bles las acciones que cada socio tiene en
jeto de propiedad, son bienes muebles ó I las comp eñías de comercio ó industria,
inmuebles. áun cuando á éstas pertenezcan algunos
bienes inmuebles.
CAPÍTULO 1. 788.-Son igualmente bienes muebles
por determinacion de la ley, las rentas
De los bienis ininnebles. perpétuas y las vitalicias; sea que graviten
sobre el tesoro público ó sobre propiedades
Art. 782.-Son bienes inmuebles: privadas, ó que esten garantidas por sim-
1.° Las tierras y los edificios y demás |I ple obligacion personal.
construcciones que no pueden traspor- 789.-Las embarcaciones de todo género
tarse. son bienes muebles.
2.0 Las plantas y árboles, mientras es- 790.-Los materiales precedentes de la
tuvieren unidos á la tierra; y los frutos demolicion de un edificio y los que se hu-
pendientes en los mismos árboles y plan- bieren acopiado para construir algo nuevo,
tas, mientras no sean separados de ellos serán muebles. mientras no se hayan em-
por cosechas ó cortes regulares. pleado en la fabricacion; así como los abo-
3.° Todo lo que esté unido á un edifi- 1 nos para las tierras, mientras no se hayan
cio de una manera fija; de modo que no ýiplicado á su objeto.
pueda separarse sin deterioro irreparable 791.-En general son bienes muebles
del mismo edificio ó del objeto á él adhe- todos los demás no. comprendidos en el
rido. artículo '782.
4.° Las estatuas colocadas en nichos '792.-Cuando en la disposicion de la ley
construidos en el edificio exclusivamente ó en los actos y contratos se use de las pa-
para ellas. labras bienes muebles, se comprenderán
5.° Cualquier objeto artístico incrusta- | bajo esa denominacion los enumerados en
do en el edificio. los arts. 785 al791.
6.0 Los estanques de peces. los palo- 793.-Cuando seuse de las palabrasmue-
mares, las colmenas y los demás viveros bles ó bienes muebles de una casa. no se
de animales. comprenderán en ellas sino el ajuar y
7.1 Las máquinas, basos, instrumen- utensilios que sirvan exclusiva y propia-
tos ó utensilios destinados por el propie- mente para el uso y trato ordinario de una
tario de una finca para el uso propio de la familia, segun las circunstancias de las
industria que en aquella se ejerciere; las personas.
cañerias de cualquiera especie que sirven, 794.-La distincion contenida en los dos
ya para conducir el agua á la finca, ya artículos anteriores, queda sujeta á las
para extrae-itt de ella. modificaciones que respecto de ellas ha-
8.0 Las servidumbres y demás dere- gan el testador ó las partes contratantes,
chos reales sobre inmuebles, siempre que conste su voluntad clara y
783.-Las cosas á que se refieren las manifiestamente.
fracciones III, IV y V, del artículo ante-
rior, serán consideradas como muebles CAPÍTULO IIi.
cuando el mismo dueño las separe del edi-
ficio; salvo el caso de que en el valor de De los bienes considerados segun las per-
éste se haya computado el de aquellas sonas ú quienes perteneecn.
para constituir algun derecho real á favor Art. 795.-Los bienes son de propiedad
de un tercero. pública 6 privada.
C. DE (oDiGos. Tomo I. f¡
42 CODIGO CIVIL DE MEXICO

796.-Son bienes de propiedad pública: y perjuicios causados, y á la pérdida de


1.° El territorio del Estado, que no es- las obras que hubieren ejecutado
tá bajo dominio particular conforme á de- 804.-Son propios los bienes que, con-
recho. forme á las leyes, están exclusivamente
2.1 Los que forman el erario del Esta- destinados á cubrir los gastos públicos de
do conforme á las leyes. las ciudades ó de los pueblos.
3.0 Los bienes de las municipalidades I 805.-Ninguno puede usar ni aprove-
} los de las oficinas ó e-tablecimientos pú- charse de los bienes propios, sin concesion
blicos que dependen del gobierno del Es- especial de la autoridad. La infraccion de
tado. este artículo será considerada y castigada
4.° Las cosas que no tienen dueño y conforme á las prescripciones del Código
los bienes que dejan las personas que mu'- penal ó de los reglamentos de policía en
ren sin herederos ó cuyas sucesiones deben su caso.
consideranre abandonadas kegun las leyes. 806.-Todo lo relativo á la ocupacion y
797.-Los bienes de propiedad pública enagenamiento de terrenos baldíos, se ar-
se regirán por las disposiciones de este reglará á lo que disponga la. ley orgáni-
Código, en cuanto no esté determinado ca de la fraccion 24 del art. 72 de la Cons-
por leyes especiales; quedando sujetos en titucien.
todo caso á las reglas que en él se estable-
cen para la prescripcion. CAPITULO IV.
798.-Los bienes de propiedad privada
todas las cosas, cuyo dominio pertenece De los bienes niostrencos.
legalmente á los particulares, y de las que
no pueden aprovecharse ninguno sin con- Art. 807.-Pueden las cosas carecer de
sentimiento del dueño. dueño, ó porque éste las haya perdido por
799.-Las corporaciones no son capaces casualidad ó porque las haya abandonado
de adquirirpropiedad sino en los trminos intencionalmente.
fijados en el art. 27 de la Constitucion y 808.-El que hallare una cosa perdida ó
por las leyes especiales de la materia. abandonada, deberá entregarla. dentro de,
800.-Los bienes de propiedad pública veinticuatro horas á la autoridad política
se dividen en bienes de uso comun y bie- ó municipal del lugar, ó á la más cercana,
nes propios. si el hallazgo se verificó en despoblado.
801-Son bienes de uso comun aquellos 809.-La autoridad dispondrá desde lue-
de que pueden aprovecharse todos los ha- go que la cosa hallada se tase por peritos,
bitantes, con las restricciones establecidas y la depositará en el Montepío ó en poder
por la ley ó por los reglamentos adminis- de persona segura, exigiendo formal y cir-
trativos. cunstanciado recibo.
802.-En el artículo anterior se com- | 810.-Si el valor de la cosa no pasare de
prenden: diez pesos, se fijarán avisos en los lugares
1." Las playas del mar; entendiéndose públicos y se insertarán en los principales
por tales aquellas partes de tierra que cu- periédicos tres veces durante un mes.
bre el agua en su mayor flujo ordinario. 811.-Si el valer de la cosa pasare de
2.° Los puertos, bahías, radas y ense- diez pesos y no legare á cincuenta, los
nadas. avisos se fijarán y publicarán cuatro veces
3.° Los rios, aunque no sean navega- I durante dos meses.
bles, su álveo, las rias y los esteros. 812.-Si el valor fuere de cincuenta á
4.° Los puentes, calzadas, caminos y ca- cien pesos, los avisos se fijarán y publicarán
nales construidos y conservados á expen- II seis veces durante tres meses.
sas del Estado. 813.-Si el valor pasare de cien pesos,
5.° Las riberas de los rios navegables, los avisos se fijarán y publicarán ocho ve-
en cuanto al u,o que fuere indispensable ces durante seis meses:
para la navegacion. 814.-Si la cosa hallada fuere de las que
6.° Los lagos y lagunas que no sean de fl no pueden conservarse, la autoridad dis-
propiedad particular. pondrá desde luego su venta y mandará
7.° Las calles, plazas, fuentes y paseos depositar su precio.
de las poblaciones. 815.- -Si fuere algun animal, cuyo precio
8.° Los palacios, los monumentos y los no llegue á cincuenta pesos, la venta se
edificios del Estado destinados á las ofici- verificará al fin del primer mes; si no llega
nas y demás establecimientos públicos. á cien se hará á los dos meses, y si pasa de
803.-Los que estorben el uso comun de cien pesos, la venta se hará á los tres me-
los bienes públicos, quedan sujetos á las ses, depositándose su valor en todo caso.
penas establecidas: á pagar todo el daño 816.-Si durante los plazos designados
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 1:
en los artículos 810, 811, 812 y 813, se pre- TITULOTFi 12,50.
sentare alguno reclamando la cosa, la au-
toridad política remitirá todos los datos DE LA PROPFI)AD.
del caso al juez de 1." instancia, ante quien
el reclamante probará su accion, con au-
diencia del ministerio público. CAPITULO I.
817.-Si el reclamante es declarado due- Le la propIedad en general.
ilo. se le ent~egará la cosa ó su precio con
deduccion de los gastos. Art. 827.-La propiedad es el derecho
818.-Si el reclamante no es declarado de gozar y disponer de una cosa, sin más
limitaciones que las que fijan las leves.
dueño, ó si pasados los plazos citados 828.-La propiedad es inviolable: no
en el artículo 816, nadie reclama la pro- puede ser ocupala sino or causa de utili-
piedad (le la cosa, ésta se venderá, dándo- dad pública y prévia indemnizacion.
se una cuarta parte al q ue la halló, y des- 829.-EI propietario de un terreno es
tinándose las tres cuartas p)artes restantes dueño de su superficie y de lo que está
al establecimiento de beneficencia que de- debajo de ella. Por lo mismo podrá usarlo
signe el gobierno. y hacer en él todas las obras, plantaciones
819.-Aun cuando por alguna circuns- ó excabaciones que quiera, salvas las res-
tancia especial fuere necesaria, á juicio del tricciones establecidas en el título de las
gobierno, la conservacion de Ia cosa, el servidumbres. 3 con sujecion á lo dispues-
que halló ésta recibirá la cuarta parte del to en la legislacion especial de minas y en
precio. los reglamentos de policía.
820.-El que tenga noticia de hallarse 1 830.- -Los que por cualquier título legal
abandonada alguna cosa inmueble y quie- tienen el dominio comun de una cosa, no
ra adquirir la parte que conforme á la ley pueden ser obligados á conservarlo indi-
le corresponda, deberá hacer el denuncio viso, sino en los casos en que por la misma
ante la autoridad política del lugar donde naturaleza de la cosa ó por determinacion
aquella est- ubicada. de la ley, el dominio es indivisible.
821.-En este caso se observarán las dis- 831.-Si el dominio no es indivisible,
posiciones relativas de este capítulo; y el pero la cosa no admite cómoda division, y
denunciante recibirá la cuarta parte del los partícipes no se convienen en que. sea
precio. adjudicada á alguno de ellos, se procederá
822.-Todas las diligencias que en estos á su venta y á la reparticion de su precio
casos practique la autoridad política, serán entre los interesados.
gratuitas. 832.-La division de bienes inmuebles
es nula si no se hace en escritura pública.
823.-El dueño, y en su caso la Hacienda
pública, pagarán el honorario de los peri- CAPÍTULO I.
tos; la insercion de los avisos en los perió-
dicos; la mantencion de los animales; el De la apiropiaelon (le loa anignale.
sueldo del depositario de cosas inmuebles; Art. 833.-El derecho de caza y el de
y los demás gastos que sean necesarios apropiarse los productos de esta. son ente-
para la conservacion de la cosa, y los que ramente libres en terreno público.
puedan causarse en las cuestiones judi- 1 834.-En terreno de propiedad particu-
ciales. 1 lar, no puede ejercitarse el derecho á que
824.-Todas las ventas.se harán en al- se refiere el artículo anterior., ya sea co-
moneda pública. menzando en él la caza, ya continuando la
825.-El que no cumpla con lo preveni- comenzada en terreno público, sino con
do en los artículos 808 y 820, pagará una permiso del dueño.
multa de cinco á cincuenta pesos, sin per- 835.-El ejercicio del derecho de cazar se
juicio de las penas que merezca como de- regirá por los reglamentos de policia y por
tentador. las siguientes bases:
826.-La ocupacion de las embarcacio- 836.-El cazador se hace dueño del ali-
nes. de su carga y dc los objetos que el mal que caza, p)or el acto de apoderarse de
mar arroja á las playas, 6 que se recogen él, salvo lo dispuesto en el art. 838
en alta mar. se rige por el Código de co- 837.-Se considera cogido el animal que
mercio. ha sido muerto por el cazador durante el
acto venatorio, y tambien el que está preso
en sus redes.
838.-Si la pieza herida muriese en ter-
reno ageno, el propietario ó quien le re-
44 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

presente, deberá entregarla al cazador ó ; 855.-Si el sitio fuere de propiedad pú-


permitir que entre á buscarla. blica ó perteneciere á alguna persona par-
839.-EL propietario que infrinja el ar- ticular, que no sea el mismo descubridor,
ticulo anterior, pagará el valor de la pieza; se aplicará á éste una mitad del tesoro y
y el cazador perderá esta si entra á buscar- la otra al propietario del sitio.
la sin permiso de aquel. 856.-Cuando los objetos descubiertos
840.-En todo caso es responsable el ca- fueren interesantes para las ciencias ó pa-
zador, de los daños que cause. ra las artes, se aplicarán á la nacion por
841.-Cuando haya más de un cazador, su justo precio; el cual-se distribuirá con-
todos serán responsables solidariamente. forme á lo dispuesto en los artículos 854 ,a
842.-El hecho de entrar los perros de y 855.
caza en terreno ajeno, independientemen- 857.- -Para que el que descubra un te-
te de la voluntad del cazador, solo obliga 11 soro en suelo ageno, goce el derecho que
á éste á la mera reparacion de los daños I va declarado, es necesario que el descu-
causados. brimiento sea casual.
843.-La accion parapedir la reparacion, 858.-Nadie de propia autoridad puede
prescribe á los treinta dias contados desde en terreno ó edificio ageno hacer escava-
aquel en que se causó el daño. cion, oradacion ú obra alguna para buscar
844 -Es lícito á los labradores destruir 1 un tesoro.
en cualquier tiempo los animales bravíos, 859.-El tesoro que se descubriere en
que perjudiquen sus sementeras y planta- terreno ageno por obras pacticadas sin
ciones. consentimiento de su dueño, pertenece
845.-El mismo derecho tienen respecto 1 íntegramente á éste.
á las aves domésticas, en los campos en 1 860.-El que, sin consentimiento del
que hubiere tierras sembradas de cereales dueño, hiciere en terreno ageno obras para
ú otros fruto:; pendientes, á que pudieren descubrir un tesoro. estará obligado en
perjudicar aquellas aves. todo caso, á pagar los daños y perjuicios,
846 -Se prohibe absolutamente des- y además á reponer á su costa las cosas
truir en prédios, agenos los nidos, huevos en su primer estado: perderá tambien el
y crias de aves de cualquiera especie. derecho de inquilinato, si lo tuviere en el
81.-la pesca y el buceo de perlas son fundo, aunque no esté fenecido el término
enteramente libres en las aguas públicas del arrendamiento, cuando así lo pidiere
y de uso comun, salvo lo que dispongan el dueño.
los reglamentos administrativos. 861.-Si el tesoro se buscare con con-
848.-El derecho de pesca en aguas par- sentimiento del dueño del fundo, se ob-
ticulares pertenece exclusivamente á los servarán las estipulaciones que se hubie-
dueños de los prédios en que aquellas cor- ren hecho para la distribucion;~y si no las
ren. hubiere, los gastos y lo descubierto se dis-
849.-Es lícito á cualquiera apropiarse tribuirán por mitad.
los animales bravíos, conforme á los regla- 862.-Cuando uno tuviere la propiedad
mentos de policía. y otro el usufructo de una finca en que se
850.-Es lícito á cualquiera apropiarse haya encontrado un tesoro, si el que lo en-
los enjambres que no hayan sido encerra- contró fué el mismo usufructuario, la par-
dos en colmenas, ó que habiéndolo estado, te que le corresponda se determinará se-
las han abandonado. gun las reglas que quedan establecidas
851.-No se entiende que las abejas han para el descubridor extraño.
abandonado la colmena, cuando se han 1 863.-Si el descubridor no es el dueño
posado en prédio propio del dueño ó éste niel usufructuario, el tesoro se repartirá
las persigue llevándolas á la vista. entre el dueño y ef descubridor; observán-
852.-Los animales feroces que se esca- dose en este caso lo dispuesto en los artícu- J
paren del encierro en que los tengan sus I los 859,860 y 861. ý.n
dueños, podrán ser destruidos ú ocupados 1 864.-Si el propietario mismo encuen-
por cualquiera. tra el tesoro en la finca ó terreno cuyo
853.-La ocupacion de los animales do- 11 usufructo pertenece á otra persona, no
mésticos se rige por las disposiciones con- tendrá ésta parte alguna en el tesoro, pe-
tenidas en el título de los bienes mos- ro sí derecho de exigir del propietario una
trencos. indemnizacion por ios daños y perjuicios
CAPÍTULO III. que le origine la interrupcion del usufruc-
to en la parte ocupada ó demolida para
De loe tesoros.
buscar el tesoro: la indemnizacion se pa-
Art. 854.-El tesoro oculto pertenece al I gará áun cuando no se haya encontrado
que los descubre en sitio de su propiedad. el tesoro.
r

CÓDiGO CiVIL DE MÉXICO 45


865.-Para los efectos de los artículos 1 ella por contrato, por última voluntad ó
que preceden, se entiende por tesoro el de- por la ley.
pósito oculto de dinero, alhajas ú otros 877.-Los animales sin marca agena,
objetos preciosos, cuya legítima proce- que se encuentran en las tierras o propie-
dencia no conste. Nunca un tesoro se con- Jades, se presumen propios del dueño de
sidera como fruto de una finca. estas, mientras no se pruebe lo contrario.
866.-Si el tesoro es encontrado en ter- 878.-Todo lo que se une ó se incorpora á
reno dado en enfitéusis, el enfitéuta será una cosa, lo edificado, plantado y sembra-
considerado como usufructuario para los U do; y lo reparado ó mejorado en terreno ó
efectos de los artículos que preceden. finca de agena propiedad, pertenece al due-
ño del terreno ó tinca, con sujecion á lo
CAPÍTULO IV. que se dispone en los artículos siguientes.
879.-Todas las obras, siembras y plan-
De las mdnas.
taciones, así como lasmejoras y reparacio-
nes ejecutadasen un terreno, se presumen
Art. 867.-El denuncio, la adjudicacion, hechas por el propietario y á su costa, mien-
el laboreo y todo lo concerniente á minas, tras no se prueba lo contrario.
se rige por la ordenanza especial de mine- 880.-El propietario del árbol ó arbusto
ría y demás leyes relativas. contiguo al prédio de otro, tiene derecho
á exigir de éste que lo permita hacer la re-
CAPÍTULO V. coleccion (le los frutos que no se puedan
recojer de su lado; pero es responsable de
Se los montes, pastos y arboledas. cualquier perjuicio que con tal motivo le
cause.
Art. 868.-Todo lo relativo al corte de 881.-Los frutos del árbol ó del arbusto
maderas, y conservacion de los montes, comun, y los gastos de su cultivo, serán
pastos y arboledas se rige por ordenanzas repartidos por partes iguales entre los pro-
especiales. pietarios.
882.-El que sembrare, plantare ó edifi-
CAPITULO VI. care en finca propia, con semillas plantas,
ó materiales ajenos, adquiere la propiedad
Del derecho de acceslon. de unas y otros, pero con la obligacion de
pagarlos en todo caso, y de resarcir daños
Art. 869.-La propiedad de los bienes y perjuicios, si ha procedido de mala fé.
da derecho á todo lo que ellba producen ó 883.-El dueño de las semillas, plantas
se les une ó incorpora natural ó artificial- ' ó materiales, nunca tendrá derecho de pe-
mente. Este derecho se llama de accesion. dir que se le devuelvan, destruyéndose la
870.-En virtud de él pertenecen al pro- obra ó plantacion; pero si las plantas no
pietario: han echado raices y pueden sacarse, el
I. Los frutos naturales. dueño de ellas tiene derecho de pedir que
IL. Los frutos industriales. así se haga.
III. Los frutos civiles. 884.-Cuando las semillas ó los materia-
871. Son frutos naturales las produc- les no esten aún aplicados á su objeto, ni
cienes expontáneas de la tierra; las crias, confundidos con otros, pueden vindicarse
pieles y demás productos de los animales. por el dueño.
8,~2.-Las crias de los animales pertene- 885.-El dueño del terreno en que se
cen al dueño de la madre y no al del pa- edificare, sembrare ó plantare de buena fé,
dre, salvo convenio anterior en contrario. tendrá derechode hacer suya la obra, siem-
873. Los frutosindustriales.lo;aque pro- bra ó piantacion, prévia. la indemnizacion
ducen las heredades ó fincas de cualquie- U prescrita en el art. 882, ó de obligar al que
ra especie á beneficio del cultivo ó trabajo. edificó ó plantó, á pagarle rl precio del
874. No se reputan frutos naturales ó terreno, y al que sembró, solamente su
industriales, sino desde que cýtán mani- renta.
fiestos ó nacidos. 886.-El que edifica, planta ó siembra
8'75.-Para que los animales se conside- de mala fé en terreno ag no. pierde lo edi-
ren frutos, bastan que estén en el vientre ! ficado, plantado á semrado, sin que ten-
de la madre aunque no hayan nacido. ga derecho á reclamar indemnizacion al-
876.-Son frutos civiles los algnileres de guna del dueño del suelo, ni de retener la
los bienes muebles; las rentas de los in- cosa.
muebles. los réditos de los capitales. y to- ¡ 887.-El dueño del terreno en que se
dos aquellos que no siendo producidos por haya edificado con mala fé, podrá pedir la
la misma cosa directamente, vienen de demolicion de la obr y la reposicion de
4f, CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

las cosas á su estado primitivo, á costa del ; 897.-Cuando un rio varia su curso, los
edificador. dueños de los campos ó heredades nueva-
*888.-Cuando haya mala fé, no solo por mente cubiertos por las aguas, pierden el
parte del que edificare, sino por parte del espacio que ocupa el rio; y los propieta-
dueño, se entenderá compensada esta cir- rios ribereños del álveo abandonado ad-
cunstancia. y arreglarán los derechos de quieren la parte que queda á su frente
uno y otro conforme á lo resuelto para el hasta la mitad del álveo ó cauce del rio.
caso de haberse procedido de buena fé. 898.-(Suprimido para el Estado).
889.-Se entiende que hay mala fé de ¡ 899.-Lo dispuesto en el artículo ante-
parte del edificador, plantador 6 semnbra- rior es tambien aplicable á las islas que
dor, cuando hace la edificacion, plantaeion se formen en los rios navegables, y áun en
ó siembra, ó permite, sin reclamar, que los flotables, que son aquellos en que se
con material suyo las haga otro en terreno navega por sirga ó balsa.
que sabe es ageno, no pidiendo práviamen- 900.-Las islas que se forman en los rios
te al dueño su consentimiento por escrito. 11navegables ó flotables . pertenecen á los
890.--Se entiende mala fe por parte del ¡ propietarios de ambas riberas , propor-
dueño, siempre que á su vista ó ciencia y cionalmente " la extension del frente de
¡
paciencia., se hiciere el edificio, la siembra cada heredad. á lo largo del rio, tirando
.la
plantacion. una línea divisoria por medio del álveo.
891 .-- Si los mnate,!ales. plantas ó semi- 901.-Cuando la corriente del rio se di-
llas pertenecen á un tercero que no Ita vide en dos brazos, ó ramales, dejando ais-
procedido de mala fé, el dueño del terreno lada una heredad ó parte de ella, el dueño
es responsable subsidiariamente del valor no pierde su propiedad en la parte ocu-
de aquellos objetos, siempre que concur- pada por las aguas, aunque el río dividido
ran las dos circunstancias siguientes: sea navegable.
I. Que el que de mala fé empleó los I 902.-Cuando dos cosas muebles, per-
materiales, plantas 6 semillas, no tenga tenecientes á dueños distintos, se unen de
bienes con que responder de su valor. tal manera que vienen á formar una sola,
II. Que lo edificado, plantado 6 sem- 1| sin que intervenga mala fé, el propietario.
brado, aproveche al dueño. de la principal adquiere la aceosoria, pa-
892.-No tendrá lugar lo dispuesto en el gando su valor.
artículo anterior, si el propietario usa del 903.-Se reputa principal, entre <los co-
derechlo que le concede el art. 887. sas incorporadas, la de mayor valor.
893.-Pertenece á los dueños de las he- 901.-Si no pudiese hacerse la califica-
redades confinantes con las riberas de los cion conforme á la regla establecida en el
rios, el acrecentamiento que aquellas re- artículo que precede, se reputará princi-
ciben paulatina é insensiblemente por pal el objeto cuyo uso, perfeccion ó ador-
efecto de la corriente de las aguas. no se haya conseguido por la nnion del
891.-Los dueños de las heredades con- ý otro.
finantes con las lagunas ó estanques, no 90ý.-n la pintura, escultura y borda-
adquieren el terreno descubiertopor la dis- do; en los escritos, impresos, grabados y
minucion natural de las aguas, ni pierden ¡ litografías. se estima por accesorio la ta-
el que estas inunden con las crecidas bla, el metal. la piedra, el lienzo. elpapel
extraordinarias. ó el pergamino.
895.-Cuando la fuerza del rio arranca ¡ 906.-Cuando las cosas unidas pueden
una porcion considerable y reconocible de separarse sin detrimento. y subsistir inde-
un campo ribereño, y la lleva hácia otro pendientemente , los dueños respectivos
inferior, ó á la ribera opuesta. el propieta- pueden exigir la reparacion.
rio de la porcion arrancada puede recla- 907.-Cuando las cosas no pueden se-
mar su própiedad, haci(ndolo dentro de I pararse, sin que la que se reputa accesoria
dos años, contados desde el acaecimiento; sufra deterioro, el dueño de la principal
pasado este plazo perderá su derecho de tendrá tambien derecho de pedir la repa-
propiedad , á ménos que el propietario del racion; pero quedará obligado á indemni-
campo á que se unió la porcion arrancada, zar al dueño de la accesoria , siempre que
no haya tomado posesion de ella. este haya procedido de buena f.
896.-Si la fuerza del rio arranca sola- 908.-Cuando el dueño de la cosa acce-
mente árboles. el propietario de ellos con- soria es el que ha hecho la incorporacion.
serva el derecho de rýcLamarlos y llevarlos la pierde si ha obrado de mala fa ; y est.
a su lheredad, en el mismo período de dos además obligado á indemnizar al propie-
años; pero no puede usar los derechos de tario de lo~ perjuicios que se le hayan se-
propietario de ellos en el campo ageno en i guidlo de la incorporacion.
que r-e encuentren. 909.-Si el dueño de la cosa principal
1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICo 47
es el que ha procedido de mala fé, el que 6 confusion se calificará conforme á lo dis-
lo sea de la accesoria tendrá derecho á que puesto en los arts. 889 y 890.
aquel le pague -u valor y le indemnice de
los daños y perjuicios; ó á que'la cosa de
su pertenencia se separe, aunque para ello TIULO UARTO.
haya de destruirse la principal.
910.-Si la incorporacion se hace por DE LA PO ESION.
cualquiera de los dueños, á vista ó ciencia
y paciencia del otro, y sin que éste se Art. 919.-Posesion es la tenencia de
oponga, los derechos respectivos se arre- una cosa ó el goce de un derecho por nos-
glarán conforme á. lo dispuesto en los ar- otros mismos ó por otro en nuestro nom-
tículos 903, 904 y 905. bre.
911.--Siempre que el dueño de la mate- 920.. -La posesion como medio de adqui-
ria empleada sin su consentimiento, tenga rir es de buena ó de mala fé.
derecho á indemnizacion, podrá exigir que 921.-Son capaces de poseer los que lo
ésta consista en la entrega de una cosa son de adquirir. Los incapacitados confor-
igual en especie, en valor y en todas sus me á derecho, poseen por medio de sus le-
circunstancias á la empleada, ó bien en el gítimos representantes.
precio de ella fijado por peritos. 922.-El poseedor tiene á su favor la
912.-Si se mezclan dos cosas de igual 6 presuncion de poseer por sí mismo.
diferente especie, por voluntad de sus due- 923.-El que posee el nombre de otro.
ños ó por casualidad, en este último caso no es poseedor en derecho.
las cosas no són separables sin detrimen- 921. -Se presume que el que comenzó á
to, cada propietario adquirirá un derecho poseer en nombre de otro. continúa pose-
proporcional á la.parte que le corresponda, yendo en nombre de otro.
atendido el valor de las cosas mezcladas ó 925.-La posesion da. al que la tiene pre-
confundidas. suncion de propietario para todos los efee-
913.-Si por voluntad de uno solo, pero tos legales.
con buena fé, se mezclan ó confunden dos 926.-El poseedor actual. que pruebe
cosas de igual ó diferente especie, los de- haber poseido en tiempo anterior, tiene á
rechos de los propietarios searreglarán por h su favor la presuncion de haber poseido
lo dispuesto en el artículo anterior, á no en el intermedio.
ser que el dueño de la cosa mezclada sin 927.-Es poseedor de buena fé el que
su consentimiento, prefiera la indemniza- posee ó cree fundadamente poseer en vir-
cion de daños y perjuicios. tud de un título bastante para transferir el
914.-El que de mala fé hace la mezcla ói dominio.
confusion, pierde la cosa mezclada ó con- 928.-Lo es tambien el que ignora los
fuñdida, que fuere de su propiedad. y que- vicios del título. La ignorancia se presu-
da además obligado á la indemnizacion de me en este caso,
los perjuicios causados al dueño de la cosa 929.- -Es poseedor de mala fé el que po-
ó cosas con que hizo la mezcla. see. sabiendo que no tiene el título, el que
915.-El que de buena f5 einpleó materia sin fundamento cree que lo tiene, y el que
agena en todo ó en parte, para formar una sabe que el título es insuficiente ó vicioso.
cosa de nueva especie, hará suya la obra, 930.-El poseedor tiene á su favor la
siempre que el mérito artístico de ésta ex- presuncion de po eer de buena fé. salvo
ceda en precio á la materia, cuyo valor in- lo dispuesto en el art. 959.
demnizará al dueño. 931.-El poseedor (le buena fé hace su-
916.-Cuando el mérito artístico de la yos los frutos percibidos, miontras su bue-
obra sea inferior en precio á la materia, el na fé no es interrumpida.
dueño de ésta hará suya la nueva especie, 932.-La buena fé se interrumpe por los
y tendrá derecho además para reclamar in- mismos medios que la prescripcion, con-
demnizacion de daños y perjuicios descon- forme á lo que se previene en el art. 1232.
tándose del m'rito de estos el valor de la 933.-Por la supresion de la buena fé
obra á tasacion de peritos. el poseedor no pierde el derecho de perci-
917.-Si la especificacion se hizo de ma- bir los frutos, sino en los casos expresa-
la fé, el dueño de la materia empleada tie- mente determinados en las leyes, pero
ne el derecho de quedarse con la obra, sin queda obligado á devolver los que desde
pagar nada al que la hizo. ó de exigir de entonces haya percibido, ó su precio, si
éste que le pague el vidor de la materia y por sentencia irrevocable se decla ra que
le indemnico cje los perjuicios que se le poseyó de mala fé.
hayan seguido. 934.-Se entienden percibidos los frutos
918.-La mala fé en los casos de metla naturales desde que se -dzan ó separan.
48 CODIGO CIVIL DE MEXICO

Los frutos civiles se producen dia por dia,


y pertenecen al poseedor en esta propor-
cion, luego que son debidos aunque él no
los haya recibido.
935.-El poseedor de buena fé tiene de-
j1
en caso de duda se tasarán aquellos á jui-
cio de peritos.
947.-Cuando el poseedor deba ser in-
demnizado por gastos, y haya percibido
algunos frutos á que no tenia derecho,
i
recho al abono de los gastos hechos por habrá lugar á indemnizacion.
él para la produccion de los frutos natu- 948.-Las mejoras ó aumentos de valor
rales ó industriales, que no hace suyos provenientes de la naturaleza ó del tiem-
por estar aún pudientes al tiempo de in- po pertenecen siempre al propietario.
terrumpirse la posesion. 949.-El poseedor de buena fé no res-
936.-Tiene tambien derecho al interés Hponde del deterioro ó pérdida de la cosa
legal del importe de los gastos desde el poseida, aunque haya ocurrido por hecho
dia en que respectivamente se hayan he- propio; pero sí responde de la utilidad que
cho hasta que se verifique el pago. él mismo haya obtenido de la pérdida ó
937.-El poseedor de mala fé, siempre deterioro.
que haya adquirido la tenencia por robo, 950.-El poseedor de mala fé responde
está obligado á restituir todos los frutos de toda pérdida ó deterioro que haya so-
que haya producido la cosa , ó los que brevenido por su culpa ó por caso fortui-
haya dejado de producir por omision cul- to, á no ser que pruebe que esto se habia
pable del mismo poseedor en el cultivo or- verificado aunque la cosa hubiera estado
dinario de la finca. poseida por su dueño.
938.-El poseedor de mala fé, que haya jj 951.-Tampoco responde de la pérdida
adquirido la tenencia por título traslativo sobrevenida natural ó inevitablemente por
de dominio, solo estará obligado á resti- el solo curso del tiempo.
tuir los frutos que haya percibido, y no 952.-La posesion se pierde:
tendrá responsabilidad alguna por los que I. Por abandono de ella.
la finca ó la cosa hubieron debido produ- II. Por cesion á título oneroso ó gra-
cir, si no es que haya adquirido á sabien- tuito.
das la cosa enagenada por fuerza ó miedo, III. Por la destruccion ó pérdida de la
ó contra las prescripciones de este Código; cosa, ó por quedar ésta fuera del comercio.
pues en estos casos el poseedor de mala 953.-Se pierde tambien la posesion,
fé se considerará igual al que adquiera la cuando otro posee la cosa por mas de un
cosa por robo. año, que se contará desde el dia en que co-
939.-A todo poseedor deben abonarse menzó públicamente la nueva posesion, ó
los gastos necesarios; pero solo el de bue- desde aquel en que llegó á noticia del que
na fé tiene derecho de retener la cosa antes la tenia, si comenzó ceultamente.
mientras se hace el pago. 954.-La posesion es tra misible por he-
940.-Los gastos útiles deben abonarse rencia; los herederos del poseedor conti-
al poseedor de buena fé, quien tiene tam- núan la posesion comenzada por él.
bien derecho de retener la cosa mientras 955.-El poseedor tiene derecho de ser
se hace el pago. mantenido en su posesion, siempre que
941.-El poseedor de mala fM puede re- 1i fuere perturbado en ella.
tirar las mejoras útiles, si el dueño no se 956.-E1 poseedor tiene derecho de ser
las paga, y pueden separarse sin detri- restituido á su posesion, si lo requiere,
mento de la cosa separada. dentro (le un año, contado conforme á lo
942.-Los gastos voluntarios no son dispuesto en el art. 953.
abonables á ningun poseedor, pero el de 957.-Si la posesion es de ménos de un
buena fé puede retirar esas mejoras si no 1 año, nadie puede ser mantenido ni resti-
se causa detrimento á la cesa mejorada , ó tuido judicialmente, sino contra aquellos
reparando el que se cause, á juicio de pe- cuya posesion no sea mejor.
ritos. 958.-Es mejor que cialquiera otra la
943.-Son gastos necesarios los que es- posesion acreditada con título legítimo; á
tán prescrites por la ley y aquellos sin los falta de (ate. ó siendo iguales los títulos,
que la cosa se pierda ó desmejora. prefiere la más antigua; si fueren dudosas
944.-Son gastos útiles aquellos que sin
ser necesarios aumentan el precio ó pro-
ambas posesiones, la cosa que se litigue
se pondrá en depósito. ¡ý
dueto de la cosa. 959.-Se presume de mala fé al que des-
945.- Son gastos voluntarios los que 1poja á otro violentamente de la posesion
sirven solo al ornato de la cesa ó al placer en que se halla.
ó comodidad del poseedor. 960 -Se reputa como nunca perturbado
946.-El poeeedo'r debe justificar el ini- ó despojado al qfe judirialmerte fué man-
porte de los gastos á que tenga derecho; Itenido en la posesion ó restituido a ella.
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 49
961.-El que legalmente ha sido mante- percibir todos los frutos naturales, indus-
nido en la posesion ó restituido á ella, tie- triales y civiles de los bienes insufruc-
ne derecho de ser indemnizado de los per- tuados.
juicios que se le hayan seguido. 975.-Los frutos naturalesó industriales
962.-En los casos comprendidos en los |1 pendientes al tiempo de comenzar el usu-
artículos 922, 924, 925, 926, 928, 930 y 959, fructo, pertenecerán al usufructuario; sal-
la presuncion subsistirá, mientras no se U vas las obligaciones á que la cosa esté
pruebe lo contrario. afecta con anterioridad.
976.-Los frutos naturales ó industria-
TITULO QUINTO. les pendientes al tiempo de extinguirse el
DEL UsUFRUCTO DEL USO Y DE LA HABITACION ti usufructo, pertenecen al propietario.
977.-Ni el usufructuario ni el propieta-
CAPÍTULO I. rio tienen que hacerse abono alguno por
Del usufructo en general. razon de labores, semillas ú otros gastos
Art. 963.-El usufructo es el derecho de semejantes. Esta disposicion no perjudica
disfrutar de los bienes ajenos sin alterar á los colonos ó arrendatarios, que tengan
su forma ni sustancia. - derecho de percibir alguna porcion de fru-
964.-El usucfruto se constituye por la tos, al tiempo de comenzar ó extinguirse el
ley por acto entre vivos; ó última volun- usufructo.
tad. ó por la prescipcion. 978.-Los frutos civiles pertenecen al
965.-Puede constituirse el usufructo á | usufructuario á proporcion del tiempo
favor de una ó muchas personas, simultá- que dure elusufructo, áun cuando no estén
nea ó sucesivamente. cobrados.
966.-Si se constituye á favor de varias 979.-No corresponden al usufructuario
personas simultáneamente, sea por heren- 'los productos de las minas que se adquie-
cia, sea por contrato, cesando el derecho ran por denuncio y se hallen en estado de
de una de las personas, el usufructo acre- laboreo, á no ser que expresamente se le
ce á las demás. concedan en el título constitutivo del usu-
967.-Si se constituye sucesivamente, fructo, ó que este sea universal; pero si el
el usufructo no tendrá lugar sino en favor usufructuario descubriere y denunciare
de las personas que existan al tiempo de mina durante el usufructo, la hará ente-
comenzar el derecho del primer usufruc- ramente suya, con obligacion de pagar al
tuario. propietario, al terminar el usufructo, lo
968.-Las corporaciones civiles que no [j que hubiere importado el terreno; segun
pueden adquirir ó administrar bienes raí- lo prevenido en las ordenanzas de minas.
ces. tampoco pueden tener usufructo cons- 980.-Si fuere un tercero ó elmismo pro-
tituido sobre bienes de esta clase. pietario el que descubriere ó denunciare
969.-El usufructo puede constituirse la mina, el pago de la indemnizacion del
desde ó hasta cierto dia, puramente y bajo terreno se hará al usufructuario con arre-
condicion. glo á lo dispuesto para el caso de inven-
970.-Es vitalicio el usufructo. si en el cion de un tesoro, en el art. 864.
título constitutivo no se exDresa lo con- 981.-Igualmente corresponde al usu-
trario. fructuario el fruto de los aumentos que
971.-Los acreedores del usufructuario ¡1reciban las cosas por accesion, y el goce de
pueden embargar los productos ílel usu- i las servidumbres que tengan á su favor; y
fructo; y oponerse á toda cesion ó renuncia generalmente los otros derechos inheren-
de éste, siempre que se haga en fraude de tes á las mismas.
sus derechos. 982.-El usufructuario puede gozar por
972.-Los derechos y obligaciones del i sí mismo de la cosa usufructuada; arren-
usufrutuario y del propietario se arreglan darla á otro; enagenar, arrendar 3 gravar
en todo caso, por el título constitutivo del [ el ejercicio de su derecho de usufructo,
usufructo. aunque sea á título gratuito; pero todos
CAPÍTULO II. los contratos que celebre como tal usufruc-
De los derechos del usyrmntuario.
tuario, terminarán con el usufructo.
983.-El usufructuario no puede cons-
Art. 973.-El usufructuario tiene dere- tituir servidumbres perpétuas sobre la
cho de ejercitar todas las acciones y excep- finca que usufructúa: las que constituya
ciones reales, personales ó posesorias, y de legalmente, cesarán al terminar el usu-
ser considerado como parte en todo litigio, fructo.
aunque sea seguido por el propietario, i 984.-Si el usufructo se constituye sobre
siempre que en él se interese el usufructo. capitales impuestos á réditos, el usufruc-
9M7.-El usufructuario tiene derecho de tuario solo hace suyos estos y no aquellos
C. D} C 1moos.--Tomo I.
50 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO si
y áun cuando el capital se redima, debe i su negligencia; salvo lo dispuesto en el
volverse á imponer á satisfaccion del usu- !art. 408.
fructuario y propietario. 994.-El donador que se reserva el usu-
985.-Si todas ó algunas de las cosas en fructo de los bienes donados, está dispen-
que se constituye el usufructo se gastan sado de dar la fianza requerida, si no se ha
ó deterioran lentamente con el uso, el usu- obligado expresamente á ello.
fructuario tiene derecho de servirse de ellas 995.-El que se reserva la propiedad
como buen padre de familia, para los usos puede dispensar al usufructuario de la
á que se hallan destinadas; y solo está obligacion de afianzar.
obligado á devolverlas, al extinguirse el 996.-Si el usufructo fuere constituido
usufructo, en el estado en que se hallen; por contrato, y el que contrató, quedare de
pero es responsable del pago del deterioro propietario y no exigiere en el contrato la
sobrevenido por su dolo, culpa ó negli- fianza, no estará obligado el usufructuario
gencia. á darla: pero si quedare de propietario un
986.-El usufructuario de un monte dis- tercero, este podrá pedirla aunque no se
fruta de todos los productos de que este haya estipulado en el contrato.
sea susceptible, segun su naturaleza. 997.-Si el usufructo se constituye por
98.-Si el monte fuere tallar ó de made- título oneroso y el usufructuario no pres-
ras de construccion,podrá el usufructuario ta la correspondiente fianza, el propieta-
hacer en él las talas ó cortes ordinarios rio tiene el derecho de intervenir la admi-
que harla el dueño; acomodándose en el nistracion de los bienes para procurar su
modo, porcion y épocas á. las ordenanzas conservacion, sujetándose á las condicio-
especiales ó á las costumbres constantes nes prescritas en el art. 1033 y percibiendo
del país. la retribucion que en él se le concede.
988.-En los demás casos, el usufruc- 998.-El usufructuario. dada la fianza,
tuario no podrá cortar árboles por el pié, tendrá derecho á todos los frutos de la cosa
como no sea para reponer ó reparar algu- desde el dio en que, conforme al título
na de las cosas usufructuadas; y en este constitutivo del usufructo, debió comenzar
caso acreditará previamente al propietario á percibirlos.
la necesidad de la obra. 999.-En los casos señalados por el ar-
989.-El usufructuario puede usar de tículo 982. el usufructuario es responsable
los viveros sin perjuicio de su conserva- 11del menoscabo que tengan los bienes por
cion y segun las costumbres del país. culpa ó negligencia de la persona que le
990.-El usufructuario puede hacer me- sustituya.
joras útiles y puramente voluntarias; pero E 1000.-Si el usufructo se constituye so-
no tiene derecho de reclamar su pago, aun- bre ganados, el usufructuario está obligado
que sí puede retirarlas, siempre que sea á reemplazar con las crias las cabezas que
posible hacerlo sin detrimento de la cosa falten por cualquiera causa.
en que esté constituido el usufructo. 1001.-Si el ganado en que se constitu-
991.-El propietario de bienes en que yó el usufructo, perece del todo sin cul-
otro tenga el usufructo, puede enagenar- pa del usufructuario, por efecto de una
los con la condicion de que se conserve el epizootia ó de algun otro acontecimiento
usufructo, y no de otro modo. no comun, el usufructuario cumple con
992.-El usufructuario goza del derecho entregar al dueño los despojos que se ha-
del tanto. yan salvado de esa desgracia.
1002.-Si el rebaño perece en parte y
CAPITULO III. sin culpa del usufructuario, continúa el
De las oblgaclones del usufructuarIo. usufructo en la parte que queda.
1003.-El usufructuario de árboles fru-
Art. 993.-El usufructuario, antes de E tales está obligado á la replantacion de
entrar en el goce de los bienes, está obli- los piés muertos naturalmente.
gado: 1004.-Si el usufructo se ha constituido
1.° A formar á sus espensas, con cita- á título gratuito. el usufructuario está
cion del dueño, un inventario de todos N obligado á hacer las reparaciones indis-
ellos, haciendo tasar los muebles y cons- l pensables para mantener la cosa en el es-
tar el estado en que se hallen los inmue- tado que se encontraba cuando la recibió.
bles: 1005.-El usufructuario no está obliga-
2.0 A dar la correspondiente fianza de U do á hacer dichas reparaciones, si la nece-
que cuidará de las cosas como buen padre sidad de éstas proviene de vejez, vicio in-
de familia y las restituirá al propietario trínseco ó deterioro gravo de la cosa, an-
con sus accesiones, al extingirse el usu- terior á la constitucion del usufructo.
fructo. no empeoradas ni deterioradas por 1006.-Si el usufructuario quiere hacer
r

CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 51


las reparaciones referidas, debe obtener dispuesto otra cosa al constituir el usu-
antes el consentimiento del dueño; y en fructo.
ningun caso tiene derecho de exigir in- ¡ 1019.-Si el usufructo es de alguna he-
demnizacion de ninguna especie. rencia ó de una parte alícuota de ella, el
1007. -El propietario en el caso del usufructuario podrá anticipar las sumas
art. 1005, tampoco está obligado á hacer que para el pago de las deudas heredita-
las reparaciones; y si las hace, no tiene rias correspondan á los bienes usufructua-
derecho de exigir indemnizacion, dos; y tendrá derecho de exigir del propie-
1008.-Si el usufructo se ha constituido tario su res'titucion sin interés al extin-
á título oneroso, el propietario tiene obli- guirse el usufructo.
gacion de hacer todas las reparaciones 1020.-Si el usufructuario se negare á
convenientes para que la cosa, durante el hacer la anticipacion de que habla el ar-
tiempo estipulado en el convenio, pueda ticulo que precede, el propietario podrá
producir los frutos que ordinariamente se hacer que se venda la parte de bienes
obtenian de ella al tiempo de la entrega. que baste para el pago de la cantidad que
1009.-Si el usufructuario quiere hacer aquél debia satisfacer, segun la regla es-
en este caso las reparaciones, deberá dar tablecida en dicho artículo.
aviso al propietario; y prévio este requisi- 1021.-Si el propietario hiciere la anti-
to, tendrá derecho para cobrar su importe II cipacion por su cuenta, el usufructuario
al fin del usufructo. pagará el interés del dinero, segun la re-
1010.-La omision del aviso oportuno gla establecida en el art. 1012.
al propietario hace responsable al usufruc- 1022.-Si los derechos del propietario
tuario de la destruccion, pérdida ó menos- son perturbados por un tercero, sea del
cabo de la cosa por falta de las reparacio- modo y por el motivo que fuere, el usu-
nes; y le priva del derecho de pedir in- fructuario está obligado á ponerlo en co-
demnizacion, si él las hace. nocimiento de aquel; y si no lo hace, es
1011.-Toda diminucion de los fru- 11 responsable de los daños que resulten,
tos, que provenga de imposicion de con- como si hubiesen sido ocasionados por su
tribuciones, ó cargas ordinarias sobre la culpa.
finca ó cosa usufructuada, es de cuenta 1023.-Los gastos, costas y condenas de
del usufractuario. los pleitos sostenidos sobre el usufructo,
1012.-La diminucion que por las pro- 11son de cuenta del propietario, si el usu-
pias causas se verifique, no en los fru- 11fructo se ha constituido por título onero-
tos, sino en la misma finca ó cosa usufruc- so, y del usufructuario, si se ha constitui-
tuada, será de cuenta del propietario; y si (o por título gratuito.
éste, para conservar íntegra la cosa, hace 1024.-Si el pleito interesa al mismo
el pago, tiene derecho de que se le abonen tiempo al dueño y al usufructuario, con-
los intereses de la suma pagada por todo tribuirán á los gastos en proporcion a
el tiempo que el usufructuario continúe sus derechos respectivos, si el usufructo se
gozando de la cosa. constituyó á título gratuito; pero el usu-
1013.-Si el usufructuario hace el pago fructuario en ningun caso estará obligado
de la cantidad, no tiene derecho de cobrar . á responder' por más de lo que produce el
intereses , quedando compensados éstos II usufructo.
con los frutos que recibe. 1025.-Si el usufructuario, sin citacion
1014.-El que por sucesion adquiere el
usufracto universal, está obligado á pa-
i del propietario, ó éste sin la de aquel, ha
seguido un pleito, la sentencia favorable
gar por entero el legado de renta vitalicia aprovecha al no citado y la adversa no le
ó pension de alimentos. perjudica.
1015.-El que por el mismo título ad-
quiera una parte alícuota, pagará el lega- CAPITULO IV.
do ó la pension en proporcion á su cuota. De los modos de extlnguivse el usufrreut+'.
1016.-Lo dispuesto en los dos artículos
anteriores se entiende salvo el derecho de 1 Art. 1026.-El usufructo se extingue:
los herederos forzosos. 1.0 Por muerte del usufructuario, salvo
1017.-El usufructuario particular de lo dispuesto en el art. 1028.
una finca hipotecada, no está obligado á 2.° Por vencimiento del plazo por el
pagar las deudas para cuya seguridad se cual se constituyó.
constituyó la hipoteca. 3. Por cumplirse la condicion impues-
1018.-Si la finca se embarga ó se vende ¡a en el título constitutivo, para la cesa-
judicialmente para el pago de la deuda, el cion de este derecho.
propietario responde al usufructuario de 4.0 Por la reunion del usufructo y de
lo que pierda por este motivo. si no se ha la propiedad en una misma persona: ma,
52 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
sigla reunion se verifica en una sola cosa contratos que respecto de él haya celebra-
ó parte de lo usufructuado, en lo demás
subsistirá el usufructo.
1do el usufructuario, no obligan al propie-
tario, y éste entrará en posesion de la co-
5.0 Por prescripcion, conforme á lo pre- 11 sa, sin que contra él tengan derecho los
venido respecto de los derechos reales. que contrataron con el usufructuario, pa-
6.° Por la renuncia del usufructuario; 11 ra pedir la indemnizacion por la disolu-
salvo lo dispuesto respecto de las renun- cion de sus contratos, ni por las estipu-
cias hechas en fraude de los acreedores. laciones de estos, que sólo pueden hacer
7.° Por la pérdida total de la cosa que valer contra el usufructuario y sus here-
era objeto del usufructo. Si la destruccion deros.
no es total, el derecho continúa sobre lo
que de la cosa haya quedado. CAPÍTULO V.
8.0 Por la cesacion del derecho del que Del uso y de la habitacion.
constituyó el usufructo, cuando teniendo
un dominio revocable, llega el caso de la Art. 1035.-Los derechos y obligaciones
revocacion. del usuario y del que tiene el goce de ha-
9.0 Por no dar fianza el usufructuario bitacion se arreglan por los títulos respec-
por título gratuito, si el 'dueño no le ha 1 tivos, y en su defecto por las disposiciones
eximido de esa obligacion. siguientes:
1027.-El usufructo constituido á favor 1036.-Las disposiciones de los artícu-
de corporaciones ó sociedades, que pue- los 975, 976, 977, 993, 1022, 1023, 1024,
dan adquirir y administrar bienes raices, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031,
sólo durará treinta años; cesando en el 1032 y 1033, son aplicables á los derechos
caso de que se disuelvan dichas socieda- de uso y habitacion.
des ó corporaciones. 1037.-E1 uso da derecho para percibir
1028.-El usufructo concedido por el 11de los frutos de una cosa ajena los que
tiempo que tarde un tercero en llegar á basten á las necesidades del usuario y su
cierta edad, dura el número de años pre- familia, aunque esta se aumente.
fijados; aunque el tercero muera antes. 1038. -El que tiene derecho de habita-
1029.-Si el usufructo está constituido cion, puede habitar en todas las piezas que
sobre un edificio, y éste se arruina en un 1I están destinadas á este efecto; pero no
incendio ó por vejez ó por algun otro ac- usar de las demás partes del edificio ni
cidente, el usufructuario no tiene derecho cojer los frutos de él. Puede además re-
de gozar del solar ni de los materiales; cibir á otras personas en su compañía.
más si estuviere constituido sobre una ha- 1039.-El usuario y el que tiene dere-
cienda, quinta ó rancho de que sólo forme ello de habitacion en un edificio, no pue-
parte el edificio arruinado, el usufruc- den enajenar ni arrendar entoderechos
tuario podrá continuar usufructuando el parte su derecho á otro; ni estos derechos
solar y los materiales. pueden ser embargados por los acreedores
1030. - Si el edificio es reconstruido, del usuario.
por el dueño ó por el usufructuario. se es- 1040.-El que tiene derecho de uso so-
tará á lo dispuesto en los artículos 1.006, bre un ganado, puede aprovecharse de las
1.007. 1.008 v 1.009. crias, leche y lana en cuanto baste para
1031. - El impedimento temporal por su consumo y el de su familia.
caso fortuito ó fuerza mayor, no extingue 1041.-Si el usuario consume todos los
el usufructo, ni da derecho de exigir in- frutos de los bienes, ó el que tiene el de-
demnizacion del propietario. recho de habitacion ocupa todas las piezas
1032. - El tiempo del impedimento se de la casa, quedan obligados á todos los
tendrá por corrido para el usufructuario , gastos de cultivo, reparaciones y pago de
de quien serán los frutos que durante él contribuciones, lo mismo que el usufruc-
pueda producir la cosa. tuario; pero si el primero solo consume
1033.-El usufructo no se extingue por parte de los frutos. ó el segundo ocupa
el mal uso que haga el usufructuario de solo parte de la casa, no deben contri-
la cosa usufructuada; pero si el abuso es buir en nada, siempre que al propietario
grave, el propietario puede pedir que se le le quede una parte de frutos ó aprovecha-
ponga en posesion de los bienes, obligán- mientos bastante para cubrir los gastos y
dose bajo de fianza á pagar anualmente al cargas.
usufructuario el producto líquido de los 1042.-Si los frutos que quedan al pro-
mismos, por el tiempo que dure el usu- pietario no alcanzan á cubkr los gastos y
fructo, deducido el premio de administra- cargas, la parte que falte será cubierta por
cion que el juez le acuerde. el usuario ó por el que tiene derecho á la
1034. - Terminado el usufructo. los 1 habitacion.
CÓDIGO CIVIL DE MEX1CO 53
tre muchos dueños, la servidumbre no se
TNÍ[ULO SEXTO. modifica, y cada uno de ellos tiene que to-
DE LAS SERVIDUMBRES. lerarla en la parte que le corresponde. Si
es el pr+dio dominante el que se divide
CAPÍTULO I. entre muchos, cada porcionero puede usar
Disposiciones comunes á todas las serví- por entero la servidumbre, no variando el
du mbres. lugar de su uso ni agravándolo de otra
manera.
Art. 1043.-La servidumbre es un gravá- 1054.-Las servidumbres provienen del
men impuesto sobre una finca ó heredad contrato ó última voluntad de los propie-
en provecho ó para servicio de otra, per- tarios, y de la ley, yaSea que las establez-
teneciente á distinto dueño. La finca ó he- ca expresamente, ya sea que las autorice
redad en cuyo favor está constituida la en virtud de la prescripcion.
servidumbre, se llama predio dominante: 1055.-Todo propietario tiene derecho
la finca ó heredad que la sufre, predio sir- de cerrar y cercar su propiedad en todo ó
viente. en parte, á su costa, del modo que lo es-
1044.-La servidumbre consiste en no time conveniente; salvas las servidumbres
hacer ó en tolerar. Para que al dueño del de uso público ó particular, que debiere
predio sirviente pueda exigirse la ejecu- por justo título, incluso el de la pres-
cion de un hecho, es necesario que esté cripcion.
expresamente determinado por la ley 6 en CAPÍTULO II.
el acto en que se constituyó la servi-
dumbre. De las servidumbres legales en general.
1045.- Las servidumbres se constitu- fl Art. 1056.-Servidumbre legal es la
yen para la subsistencia ó comodidad de que existe sin necesidad de convenio ni
un edificio, ó del objeto á que éste se desti- prescripcion, y que como consecuencia na-
na, ó para la comodidad y usos de un ob- tural de la respectiva posicion de los pre-
jeto agrícola: las primeras se llaman ur- dios, reconoce la ley, ya en utilidad públi-
banas, y las segundas rústicas, sin consi- ca ó comunal, ya en beneficio de los par-
deracion á que la finca esté en poblado ó ticulares.
en el campo. 1057.-Lo dispuesto en el capítulo XI
1046.-Las servidumbres son continuas de este título, con excepcion de los artícu-
6 discontinuas, aparentes ó no aparentes. II los 1146 y 1149, es aplicable á las servi-
1047. - Son continuas aquellas cuyo dumbres legales en todos los casos en
uso es ó puede ser incesante sin la in- que respecto de ellas no esté establecido
tervencion de ningun hecho del hombre; algun precepto especial.
como son las servidumbres de luces y
otras de la misma especie. CAPÍTULO III.
1048.-Son discontínuas aquellas cuyo De la servidumbre legal de aguas.
uso necesita algun hecho actual del hom-
bre; como son las de senda, carril y otras Art. 1058.-Los predios inferiores están
de esta clase. sujetos aá recibir las aguas que, natural-
1049.-Son aparentes las que se anun- mente y sin obra del hombre, caen de los
cian por obras ó signos exteriores, dis- superiores; así como la piedra ó tierra que
puestos para su uso y aprovechamiento; arrastran en su curso.
como un puente, una ventana, un cauce 1059.-Ni el dueño del predio inferior
ú otros semejantes. puede hacer obras que impidan dicha
1050.-Son no aparentes las que no pre- I servidumbre, ni el del superior obras que
sentan signo exterior de su existencia; 1la agraven.
como el gravámen de no edificar en cierto 1060.-El dueño de un predio en que
lugar; el de no levantar un edificio sino á existan obras defensivas para contener el
unaaltura determinaday otras semejantes. agua, ó en que por la variacion del curso
1051.-Las servidumbres son insepara- de ésta sea necesario construir nuevas,
bles de la finca á que activa ó pasivamen- está obligado, á su eleccion, ó á hacer las
te pertenecen. reparaciones o construcciones, ó á tolerar
1052.-Si las fincas mudan de dueño, que sin perjuicio suyo las hagan los due-
la servidumbre continúa, ya activa, ya pa- II ños de los predios que experimenten 6
sivamente, en el predio ú objeto en que estén inminentemente expuestos á expe-
estaba constituida, hasta que legalmente rimentar daño; á menos que las leyes es-
se extinga. peciales de policía le impongan la obliga-
1053.-Las servidumbres son indivisi- cion de hacer las obras.
bles. Si el predio sirviente se divide en- II 1061.-Lo dispuesto en el artículo ante-
54 CODIGO CIVIL DE MÉXICO +a

rior, es aplicable al caso en que sea nece- sen adquirido el uso del agua por pres-
sario desembarazar algun predio de las cripcion ó por otro título legal.
materias cuya acumulacion ó caida impi-
de el curso del agua con daño ó peligro
1070.--Las disposiciones de este Código
I acerca de las servidumbres de aguas no
1
de tercero. innovan de modo alguno los derechos ad-
1062.-Todos los propietarios que parti- quiridos legalmente hasta ahora sobre
cipan del beneficio proveniente de las ellas.
obras de ue tratan los artículos anterio- 1071.-EI propietario de las aguas no
res. están obligados á contribuir al gasto podrá desviar su curso, de modo que cau-
de su ejecucion en proporcion á su inte- sen daño á un tercero, porque rebosen ó
rés y á juicio de peritos. Los que por su por otro motivo.
culpa hubieren ocasionado el daño serán 1072.-Si alguno hiciere pozo en su pro-
responsables de los gastos. piedad , aunque por esto disminuya el
1063.-El dueño del predio en que hay agua del abierto en fundo ageno, no está
una fuente natural, ó que ha hecho cons- obligado á indemnizar.
truir un pozo brotante, algibe ó presa, -1 1073.--Todo el que quiera usar agua de
para detener las aguas pluviales (le su que pueda disponer, tiene derecho de ha-
propio fondo, puede usar y disponer de cerla pasar por los fundos intermedios,
su agua libremente. con obligacion de indemnizar á sus due-
1064.-Si hay aguas sobrantes que pa- ños; así como tambien á los de los predios
sen á predio ageno, puede adquirirse la inferiores, sobre los que se filtren ó caigan
propiedad de ellos por el dueño del fundo las aguas.
que las recibe, por el trascurso de veinte 1074.- Se exceptuan de la seavidumbre
años, que se contarán desde que el dueño que establece el artículo anterior, los edi-
de dicho predio haya construido obras II ficios, sus patios, jardines y demás depen-
destinadas á facilitar la caída ó el curso i dencias.
de las aguas. 1075.- El que haya de usar el derecho
1065.-Lo dispuesto en el artículo an- de hacer pasar aguas, de que trata el ar-
terior, no priva al dueño de la fuen- tículo 1073, está obligado á construir el,
te, algibe ó presa de la facultad de sa- canalnecesario en los predios intermedios,
car todo el aprovechamiento posible de 1 aunque haya en ellos canales para el uso
sus aguas, dentro de los límites de su pro- de otras aguas.
piedad. 1076.-El que tiene en su prédio un ca-
1066.-La propiedad que sobre las aguas nal para el curso de aguas que le pertene-
pertenece al Estado, no perjudica á los cen, puede impedir la apertura de otro
derechos que sobre ellas hayan adquirido uuevo, ofreciendo dar paso por aquel, con
las corporaciones ó particulares por título tal de que no cause perjuicio al recla-
legítimo, segun lo que se establece en las mante.
leyes especiales sobre bienes de propiedad 1077.-Tambien se deberá conceder el
publica. El ejercicio de la propiedad de paso de las aguas al traves de los canales
las aguas está sRjeto á .lo que se dispone ,y acueductos, del modo más conveniente,
en los artículos siguientes. con tal de que el curso de las aguas que se
1067.-Nadie puede usar del agua de los conducen por estos, y su volúmen, no su-
rios, de modo que perjudique la navega- i fran alteracion, ni las (le ambos acueduc-
cion, ni hacer en ellos obras que impidan tos se mezclen.
al libre paso de los barcos ó balsas ó el 1078.-En el caso del árt. 1073, si fuere
uso de otros medios de trasporte fluvial; necesario hacer pasar el acueducto por un
sin que para ello valga la prescripcion ni ý camino, rio ó torrente públicos, deberá
otro título. indispensable y previamente obtenerse el
1068.-En iguales términos queda pro- Upermiso de la autoridad bajo cuya inspee-
hibido impedir ó embarazar el uso de las cion estén el camino, rio ó torrente.
riberas en cuanto fuere necesario para los 1079.-La autoiridad solo concederá el
mismos fines. permiso con entera sujecion á los regla-
1069.-El propietario del agua, sea cual mentos de policía, y obligando al dueño
fuere su título, -no podrá impedir el uso de de la agua á que la haga pasar, sin que
la que sea necesaria para el abasto de las por el tránsito se impida, estreche ni de-
personas ó ganados de una posesion ó teriore el camino, ni se embarace 6 estor-
finca rústica, ni oponerse á las obras in- be el curso del rio ó torrente.
dispensables para satisfacer esta necesi- 1080.-El que, sin dicho permiso pré-
dad del modo ménos gravoso para el pro- vio, pasare el agua ó la derramare sobre
pietario; pero tendrá derecho á la indem- el camino, quedará obligado á reponer las
nizacion, salvo que los habitantes hubie- cosas á su estado antiguo, y á indemni-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 55
zar el daño que á cualquiera se cause; sin por ageno, debe construir y conservar los
perjuicio de las penas impuestas por los puentes, canales, acueductos subterráneos
reglamentos de policía. y demás obras necesarias, para que no se
1081.-El que pretenda usar del derecho perjudique el derecho de otro.
consignado en el art. 1073, debe previa- 1089.-Si los que se aprovecharen fue-
mente: ren varios, la obligacion recaerá sobre to-
1.> Justificar que puede disponer del dos á proporcion de su aprovechamiento,
agua que pretende conducir: si no hubiere prescripcion ó bonvenio en
2.0 Acreditar que el paso que solicita, contrario.
es el más conveniente y el ménos oneroso 1090.- Lo dispuesto en los dos artículos
para tercero: anteriores comprende la limpia, construc-
3.° Pagar el valor del terreno que ha ciones y reparaciones para que el curso del
de ocupar el canal, segun estimacion de agua no se interrumpa.
peritos, y un diez por ciento más: CAPITULO IV.
4.0 Resarcir los daños inmediatos, con ¡bre legal de paso.
De la servidum
inclusion del que resulte por dividirse en
dos ó más partes del predio sirviente, yde Art. 1091.-El propietario de una finca
cualquiera otro deterioro. ó heredad, enclavad: entre otras ajenas,
1082.-En el caso á que se refiere la sin salida á la vía pública, tiene derechos
prescripcion del art. 1076, el que pretenda de exigir paso para el aprovechamiento de
elpaso de aguas, deberá pagar, en propor- aquella, por las heredades vecinas; sin que
cion á la cantidad de estas. el valor del sus respectivos dueños puedan reclamarle
terreno ocupado por el canal en que se in- j otra cosa que una indemnizacion equiva-
troducen, y los gastos necesarios para su h lente al perjuicio que les ocasione este
conservacion; sin perjuicio de la indemn- gravámen.
zacion debida por el terreno que sea nece- - 1092.-La accion para reclamar esta in-

sario ocupar de nuevo, y por los otros gas- demnizacion, es prescriptible; pero aun-
tos que ocasione el paso que se le con- que prescriba, no cesa por este motivo el
cede. paso obtenido.
1083.-La cantidad de agua que puede 1093.-El dueño del predio sirviente
hacerse pasar por un acueducto estableci- tiene derecho de señalar el lugar en donde
do en predio ageno, no tendrá otra limi- ha de constituirse la servidumbre de paso.
tacion que la que resulte de la capacidad 1094.-Si el juez califica el lugar seña-
que por las dimensiones convenidas se lado de impracticable ó de muy gravoso al
haya fijado al mismo acueducto. predio dominante, el dueño del sirviente
1084.-Si el que disfruta del acueducto, debe señalar otro.
necesitare ampliarlo, deberá costear las 1095.-Si este lugar es calificado de la
obras necesarias, y pagar el terreno que misma manera que el primero, el juez se-
nuevamente ocupe y los daños que cause, ñalará el que crea más conveniente, pro-
conformé á lo dispuesto en los números curando conciliar los intereses de los dos
3.0 y 4.° del art. 1081. predios.
1085.-La servidumbre legalmente esta- 1096.- Si hubiere varios predios por
blecida por el art. 1073, trae consigo el de- donde pueda darse el paso á la vía públi-
recho de tránsito para las personas y ani- ca, el obligado á la servidumbre será aquel
males, y el de conduccion de los materia- por donde fuere más corta la distancia. Si
les necesarios para el uso y reparacion del esta fuere igual por dos predios, el juez
acueducto, así como para el cuidado de. designará cuál de estos ha de dar el paso.
agua que.por él se conduce; observándose 1097.-En la servidumbre de paso el an-
respecto de ella lo dispuesto en los artícu- ¡h elo de éste será el que baste á las necesi-
los 1093 al 1098. dades del predio dominante; á juicio del
1086.-Las disposiciones concernientes Hjuez; no pudiendo exceder de cinco me-
al paso de las aguas son aplicables al caso tros ni bajar de dos, sino por convenio de
en que el poseedor de un terreno panta- los interesados.
noso quiera desecarlo ó dar salida por 1098.-En caso de que hubiere habido
medio de cauces á las aguas estancadas. antes comunicacion entre la finca 6 here-
1087.-Las concesiones de aguas que se dad y alguna vía pública, el paso sólo se
hicieren por autoridad competente, se podrá exigir á la heredad ó finca por don-
presume que son otorgadas sin perjuicio de últimamente lo hubo.
de otros derechos anteriormente adqui- 1099.-Todo propietario tiene derecho
ridos. de pedir al que lo sea de las heredades
1088.-Todo el que se aproveche de un !: contiguas, el apeo, deslinde ó amojona-
acueducto, ya pase por campo propio, ya i miento de las que respectivamente le per-
56 CóDIGO CIVIL DE MÉXICo
tenecen, si antes no se ha hecho el deslin- pletamente una heredad, es de distinta es-
de ó si se ha borrado el lindero por el pecie de la que tiene la vecina en sus lados
tiempo. contiguos á la primera.
1100.-Los gastos del apeo se harán á 1104.-En general se presume que en
prorrata por el que lo promlueve y los pro- los casos señalados en el artículo anterior,
pietarios colindantes: pero el juez podrá á la propiedad de las paredes. cereas, valla-
su arbitrio eximir Ge la obligacion de con- dos ó setos, pertenece exclusivamente al
tribuir á los gastos. á los colindantes que dueño de la finca ó heredad que tiene á
sean notoriamente pobres. su favor estos signos exteriores.
1105."-Las zanjas ó acequias abiertas
CAPÍTUILO V. entre las heredade§. se presumen tambien
De la servidumbre legal de medianería. medianeras. si no hay título ó signo que
Art. 1101.-Cuando hay constancia que demuestre lo contrario.
demuestre quién fabricó la pared que di- 1106.-Hay signo contrario á la media-
vide los predios, el que la costeó es dueño nerí cuando la tierra ó broza sacada de
exclusivo de ella: si consta que se fabricó la zanja ó acequia para abrirla ó limpiarla,
por los colindtntes. 6 no consta quién la se halla solo de un lado;en este caso se pre-
fabricó, es medianers. sume que la propiedad de la zanja 6 ace-
1102.-Se presume la mediancría, inien- quia es exclusivamente del dueño de la
tras no haya signo exterior que demues- heredad que tiene á su favor este signo
tre lo contrario: exterior.
1.° En las paredes divisorias de los 1107.-La presuncion que establece el
edificios contiguos, hasta el punto comun artículo anterior, cesa cuando la inclina-
de elevacion: cion del terreno obliga á hechar la tierra
2.° En las paredes divisorias de los jar- de un solo lado.
dines ó corrales, situados en poblado ó 1108.-Los dueños de los predios están
en el campo: obligados á cuidar de que no se deterio-
3." En las cercas, vallados y setos vi- ren la pared, zanja ó seto medianeros; y si
vos que dividen los predios rústicos. Si las por el hecho de alguno de sus dependien-
construce nes no tienen una misma altu- tes ó animales se deterioran, deben repo-
ra, sólo hay presuncion de medianería nerlos, pagando los daños y perjuicios que
hasta la altura de la construccion ménos se hubieren causado.
elevada. 1109.-La reparacion y construccion de
1103.-Hay signo contrario á la media- las paredes medianeras, y el manteni-
neria: miento de los vallados, setos vivos, zanjas
1." Cuando hay ventanas ó huecos ó acequias, tambien medianeros. se costea-
abiertos en las paredes divisorias de los rán proporcionalmente por todos los due-
edificios: ños que tengan á su favor esta medianería
2.° Cuando conocidamente toda la pa- 1110.-El propietario que quiera liber-
red, vallado, cerca ó seto están construi- tarse de las obligaciones que impone el ar- qs
dos sobre el terreno de una de las fincas. ticulo anterior, podrá hacerlo renuncian-
y no por mitad entre una y otra de las dos do á la medianería; salvo el caso en que
contiguas: la pared medianera sostenga un edificio
3.° Cuando la pared soporta las cargas suyo.
de carreras, pasos y armaduras de una de 1111.-El propietario de un edificio que
las posesiones y no de la contigua: se apoya en una pared medianera, puede,
4.0 Cuando la pared divisoria entre al derribarlo. renunciar ó no á la mediane-
patios, jardines y otras heredades, está I ría. En el primer caso serán de su cuenta
construida de modo que la albardilla cae todos los gastos necesarios para evitar ó
hácia una sola de las propiedades: reparar los daños que cause la demolicion.
5.° Cuando la pared divisoria, cons- En el segundo, además de esta obligacion,
truida de mampostería, presenta piedras queda sujeto á las que le imponen los
llamadas pasaderas, que de distancia en arts. 1108 y 1109.
distancia salen fuera de la superficie sólo 1112.-El propietario de una finca con-
por un lado de la pared y no por el otro: tigna á una pared divisoria, no mediane-
6.° Cuando la pared fuere divisoria en- ra, solo puede darle este carácter en todo ó
tre un edificio, del cual forme parte, y un en parte, por contrato con el dueño de ella.
jardín. campo. corral ó sitio sin edificio: 1113.-Todo propietario puede alzar la
7.° Cuando una heredad se halle cer- pared medianera, haciéndolo á sus expen-
rada ó defendida por vallados, cercas ó sas, é indemnizando de los perjuicios que
setos vivos y las contiguas no lo estén: se ocasionen por la obra , aunque sean
8.° Cuando la cerca que encierra com- IItemporales.
1
CODIGO CIVIL 'DE MEXICO 57
1114.-Serán igualmente de su cuenta i do se costeará por todos, excepto por los
todas las obras de conservacionde la pared dueños del piso bajo y primero, y así su-
en la parte en que ésta haya aumentado cesivamente.
en altura ó espesor, y las que en la parte CAPÍTULO VI
medianera sean necesarias, siempre que
el deterioro provenga de la mayor altura De la distancia que conforane a la ley se
requiere para ciertas construcciones y
ó espesor que se haya dado á la pared. plantaciones.
1115.-Si la pared medianera no puede
resistir la mayor elevacion, el propietario Art. 112l.-Nadie puede edificar ni
que quiera levantarla, tendrá la obliga- plantar cerca de las plazas fuertes, fortale-
cion de reconstruirla á su costa, y si fuere zas y edificios públicos, sino sujetándose
necesario darle mayor espesor, deberá dar- á las condiciones exigidas en los regla-
lo de : u suelo. mentos especiales de la materia.
1116.-En los casos señalados por los 1122.-Las servidumbres establecidas
artículos 1113 y 1115, la pared continúa por utilidad pública ó comunal, para man-
medianera hasta la altura en que lo era tener expedita la navegacion de los rios,
antiguamente, áun cuando haya sido edi- la construccion ó reparacion de las vías
ficada de nuevo á expensas de uno solo; públicas, y para las demás obras comuna-
y desde el punto donde comenzó la mayor les de esta clase, se arreglan y resuelven
altura, es propia exclusivamente del que por leyes y reglamentos especiales: y á
la edificó. falta de estos, por las reglas establecidas
1117.-Los demás propietarios que no en este Código.
hayan contribuido á dar más elevacion ó 1123.-Nadie puede construir cerca de
espesor á la pared, podrán sin embargo una pared ajena ó medianera, pozos, cloa-
adquirir en la parte nuevamente elevada cas, acueductos. hornos, fraguae, chinie-
los derechos de medianería, pagando pro- neas, establos, depósitos de materias. cor-
porcionalmente el valor de la obra y la rosivas, máquinas de vapor ú otras fábri-
mitad del valor del terreno sobre que se cas destinadas á usos que pueden ser pe-
hubiere dado mayor espesor. ligrosos ó nocivos, sin guardar las distan-
1118.-Cada propietario de una pared cias prescritas por los reglamentos, ó sin
medianera podrá usar de ella en propor- construir las obras de resguardo necesa-
cion al derecho que tenga en la mancomu- rias, y con sujecion en el modo, á cuantas
nidad; podrá por tanto edificar, apoyan- condiciones se prevengan en los mismos
do su obra en la pared medianera ó intro- reglamentos, ó que en falta de ellos, se de-
duciendo vigas hasta la mitad de su espe- terminen por juicio pericial.
sor; pero sin impedir el uso comun y res- 1124.-Nadie puede plantar árboles cer-
pectivo de los demás medianeros. ca de una heredad ajena, sino á la distan-
1119.-En caso de resistencia por parte cia de dos metros de la línea divisoria, si
de los propietarios, se arreglarán por me- i la plantacion se hace de árboles grandes,
dio de peritos las condiciones necesarias y deun metro, si la plantacion es de arbus-
para que la nueva obra no perjudique los 1tos ó árboles pequeños.
derechos de aquellos. 1125.-Todo propietario podrá pedir que
1120.-Cuando los diferentes pisos de se arranquen los árboles plantados á me-
una casa pertenecieren á distintos propie- nor distancia de la señalada en el artículo
tarios, si los títulos de propiedad no arre- que precede, y áun cuando sea mayor, si
Vlan los términos en que deben contribuir es evidente el daño que le causan.
a las obras necesarias, se guardarán las 1126.-Si las ramas de algunos árboles
reglas siguientes: se extienden sobre alguna heredad, jar-
l." Las paredes maestras, el tejado ó dines ó patios vecinos, el dueño de éstos
azotea y las demás cosas de uso comun, tendrá derecho de reclamar que se corten
estarán a cargo de todos los propietarios en cuanto se extiendan sobre sus propie-
en proporcion al valor de su piso. dades, y si fueren las raíces de los arboles
2." Cada propietario costeará el suelo vecinos las que se extendiesen en el suelo
-de su piao. de otro, aquel en cuyo suelo se introduz-
3." El pavimento del portal, puerta de can, podrá hacerlas cortar por sí mismo
entrada, patio comun y obras de policía dentro de su heredad; pero con prévio avi-
comunes á todos, se costearán á prorata so al vecino.
por todos los propietarios. 1127.-Los árboles existentes en cerca
4." La escalera que conduce al piso medianera, son tambien medianeros como
primero, se costeará á prorata entre todos, la cerca; y cualquiera de los dueños tiene
excepto el dueño dol piso bajo: la que derecho de pedir su derribo; pero si el árbol
desde el piso primero conduce al segun- es señal de lindero, no puede ser cortado
C. DE CÓDIGOS.-TOMO I. 3
58 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO d

ni sustituido con otro, sino de consenti- o servidumbres tenga por conveniente, y en


miento de ámbos. el modo y forma que mejor le pareciere,
siempre que no sean contrarias al órden
CAPÍTULO VII. público.
ne laslaces y vistas que conformne a la ley 1136.- La constitución de servidumbre-
pueden tenerse en la propiedad del vecino. se reputa como enagenacion en parte de
. Art. 1128. -Ningun medianero puede la propiedad del predio sirviente; por lo
sin consentimiento del otro abrir ventana mismo, los que no pueden enagenar sus
ni hueco alguno en pared medianera. cosas sino con ciertas solemnidades ó con-
1129.-E1 dueño. de una pared no media- diciones, no pueden sin ellas imponer ser-
nera, contigua á finca ajena, puede abrir vidumbres sobre las mismas.
en ella ventanas ó huecos para recibir lu- 1137.-Si fueren varios los propietarios
ces á una altura tal, que la parte inferior de un predio, no se podrá imponer ser-
de la ventana diste del suelo de la vivien- vidumbre sino con consentimiento de
da á que da luz, tres metros á lo menos, y todos.
en todo caso con reja de hierro remetida 1138.-Si siendo varios los propietarios
en la pared, y con red de alambre cuyas uno sólo de ellos adquiere una servidum-
mallas tengan tres centímetros á lo más. bre sobre otro predio, á favor del comun,
1130.-Sin embargo de lo dispuesto en de ella podrán aprovecharse todos lss pro-
el artículo anterior, el dueio de la finca ó pietarios; quedando obligados á los gra-
propiedad contigua á la pared en que es- vámenes naturales que traiga consigo y á
tuviesen abiertas las ventanas ó huecos , los pactos con que se haya adquirido.
podrá construir pared contigua á ella, ó si CAPÍTULO X.
adquiere la medianería, apoyarse en la
Cómo se adquieren las servíduubres vo-
misma pared medianera, aunque de uno luntarias.
ú otro modo cubra los huecos ó ventanas.
1131.-No se pueden tener ventanas para Art. 1139.--Las servidumbres continuas
asomarse, ni balcones ú otros semejantes y aparentes se adquieren por cualquier ti-
voladizos sobre la propiedad del vecino, tulo legal, inclusa la prescripcion.
prolongándolos más allá del límite que se- 1140.-Las servidumbres continuas no
pare las heredades. Tampoco pueden te- aparentes, y las discontínuas, sean ó no
nerse vistas de costado ú oblícuas sobre la aparentes, no podrán adquirirse por pres-
misma propiedad, si no hay seis decíme- cripcion, sino por otro título legal. A

tros de distancia. 1141.-Al que pretende tener derecho á


1132.-La distancia de que habla el ar- una servidumbre, toca probar, aunque esté
ticulo anterior, se mide desde la línea de en posesion de ella, el título en virtud del
separacion de las dos propiedades. cual la goza.
1142.-La falta de título constitutivo de
CAPÍTULO VIII. las servidumbres, que no pueden adquirir-
¡be la servidumºre legal de desagüeo. Ise por prescripcion, únicamente se pueden
Art. 1133.-El propietario de un edificio suplir por confesion judicial ó reconoci-
está obligado á construir sus tejados y miento hecho en escritura pública por el .;1
azoteas de tal manera, que las aguas plu- j dueño del predio sirviente, ó por senten-
viales no caigan sobre el suelo del vecino. ' cia ejecutoriada que declare existir la ser-
1134.-Cuando un predio rústico ó ur- vidumbre.
bano.se encuentre enclavado entre otros, 1143.-La existencia de un signo apa-
de manera que no tenga comunicacion di- rente de servidumbre entre dos fincas, es-
tablecido ó conservado por el propietario
recta con al'gun camino, canal ó calle pú-
blicos, estarán obligados los dueños de los
predios circunvecinos, á permitir por en-
tre estos el desagüe del central. Las di-
de ambas, se considera como título para
que la servidumbre continúe activa y pa-
sivamente, cuando las fincas pasan á pro-
piedad de diferentes dueños; a no ser que
1
mensiones y direccion del conducto de
desagüe se fijarán por el juez, prévio in- al tiempo de dividirse la propiedad, se ex-
forme de peritos y audiencia de los intere- prese lo contrario en el título de enagena-
sados, observándose en cuanto fuere posi- cion de cualquiera de ellas. 1
ble las reglas dadas para la servidumbre 1144.-Al constituirse una servidumbre
de paso. se entienden concedidos todos los medios
CAPITULO IX. necesarios para su uso; y extinguida aque-
De las servidumbres voluntarias en general
lla, cesan tambien estos derechos acce-
sorios.
Art. 1135.-Todo propietario de finca ó 1 '1145.-Lo dispuesto en la parte final del
heredad puede establecer en ellas cuantas I artículo anterior, no comprende aquellos.
CóDIGO CIVIL D MÉXICO 59
medios que se han obtenido por un título dumbre quedará á favor de todos y cada
independiente de la servidumbre. uno, sin que pueda alterarse la forma de
ella en perjuicio del sirviente. Mas si la
CAPÍTULO XI. servidumbre estaba establecida á favor de
Derechos y obligaciones de los propietarios una sola de las partes del dominante, solo
de los predios entre los que está constitui- el dueño de esta parte podrá continuar
da alguna servidumubre voluntaria.
disfrutándola.
Art. 1146.-El uso y la extension de las CAPITULO XII.
servidumbres establecidas por la voluntad
del propietario, se arrreglarán por los tér- >< la extincion de las servidumbres vo-
untar.as y legales.
minos del título en que tengan su orígen,
ó en su defecto, por las disposiciones si- Art. 1157.-Las servidumbres volunta-
guientes. rias se extinguen:
1147.-El dueño del predio dominante ) 1." Por reunirse en una misma persona
puede hacer á su costa todas las obras ne- la propiedad de ambos predios dominan-
cesarias para el uso y conservacion de la te y sirviente; y no reviven por una nueva
servidumbre. sepa racion, salvo lo dispuesto en el artícu-
1148.-Está obligado tambien á hacer á ¡ lo 1143; pero si el acto de reunion era re-
su costa las obras que fueren necesarias ¡ soluble por su naturaleza, y llega el caso
para que al dueño del predio sirviente no de la resolucion, renacen todas las servi-
se cause por la servidumbre más gravá- dumbres como estaban antes de la re-
men que el consiguiente á ella; y si por ¡ union:
su descuido ú omision se causare otro da- 1 2.0 Por el no uso:
ño, estará obligado á la indemnizacion. Cuando la servidumbre fuere continua
1149.-Si el dueño del predio sirviente y aparente, por el no uso de diez años, si
se hubiese obligado en el título constitu- hubiere buena fé. y de quinpe si no la hu-
tivo de la servidumbre á hacer alguna cosa biere; contados desde el dia en que dejó
ó costear alguna obra. se librará de esta de existir el signo aparente de la servi-
obligacion abandonando su predio al due- dumbre.
ño del dominante. Cuando fuere discontínua ó no aparen-
1150.-El dueño del predio sirviente, no 11 te, por el no uso de veinte años. si hubiere
podrá menoscabar de modo alguno la ser- buena fé, y de treinta si no la hubiere,
vidumbre constituida sobre éste. contados desde el dia en que dejó de usar-
1151.-El dueño del predio sirviente, si se por haber ejecutado el dueño del fun-
el lugar primitivamente designado para el do sirviente acto contrario á la servidum-
uso de la servidumbre, llegase á presen- bre, ó por haber prohibido que se usa-
tarle graves inconvenientes, podrá ofrecer ra de ella. Si no hubo acto contrario ó
otro que sea cómodo al dueño del predio prohibicion, aunque no se haya usádo de
dominante; quien no podrá reusarlo,si no la servidumbre, ó si hubo tales actos, pero
se perjudica. continúa el uso, no corre el tiempo de la
1152.-El dueño del predio sirviente prescripcion.
puede ejecutar las obras que hagan ménos 3.° Cuando los predios llegaren sin
gravósa la servidumbre, si de ellas no re- culpa del dueño del sirviente á tal estado,
sulta perjuicio alguno al predio domi- que no pueda usarse la servidumbre. Si
nante. en lo sucesivo los predios se restablecen
1155 -Si de la conservacion de dichas de manera que pueda usarse de la servi-
obras se siguiere algun perjuicio al predio dumbre, revivirá esta, á no ser que desde.
dominante, el dueño del sirviente estará el dia en que pudo volverse á usar, haya
obligado á restablecer las cosas en su an- trascurrido el tiempo suficiente para la
tiguo estado y á indemnizar de los daños prescripcion.
y perjuicios. 4.0 Por la remision gratuita ú onerosa,
1154.-Si el dueño del predio dominante hecha por el dueño del predio dominante.
se opone á las obras de que trata el ar- 5.° Cuando constituida en virtud de
ticulo 1152, el juez decidirá previo informe un derecho revocable, se vence el plazo, se
de peritos. cumple la condicion ó sobreviene la cir-
1155.-Cualquiera duda sobre el uso y cunstancia que debe poner término á
extension de la servidumbre se decidirá aquel.
en el sentido ménos gravoso para el predio 1158.-El modo de usar la servidumbre
sirviente, sin imposibilitar ó hacer muy puede prescribirse en el tiempo y de la
difícil el uso de la servidumbre. manera que la servidumbre misma.
1156.-Si el predio dominante se divi- ¡1 1159.- -Si el predio dominante pertene-
diere entre diversos propietarios, la servi- ce á varios dueños pro-indiviso, el uso de
60 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
uno de ellos aprovecha á los demás para 11do con la condicion de que lo aprueben los
impedir la prescripcion. dueños de los predios circunvecinos, ó por
1160.-Si entre los propietarios hubiere lo ménos el del predio por donde nueva-
alguno contra quien por leyes especiales || mente se constituya la servidumbre.
no pueda correr la prescripcion, esta no 5.a La renuncia de la servidumbre le-
correrá contra los demás gal de desagüe solo será válida cuando no
1161.-Las servidumbres legales esta- se oponga á los reglamentos de policia.
blecidas en utilidad pública ó comunal, se
pierden por el no uso de veinte años, si se
prueba que durante este tiempo se ha ad-
quirido, por el que disfrutaba aquellas, DE LA PRESCRIPCION.
otra servidumbre de la misma naturaleza
por distinto lugar. CAPÍTULO I.
1162.-Si los predios entre los que está De la preseripelon en general.
constituida una servidumbre legal, pasan
á poder de un mismo dueño, deja de exis- Art. i 165.-Prescripcion es un medio
tir la servidumbre; pero separadas nueva- de adquirir el dominio de una cosa ó de li-
mente las propiedades, revive aquella, áun brarse de una carga ú obligacion, median-
cuando no se haya conservado ningun te el trascurso de cierto tiempo y bajo las
signo aparente. condiciones establecidas por la ley.
1163.-La servidumbre legal de luces y 1166.-La adquisicion de cosas ó dere-
vistas puede perderse por el no uso en los chos en virtud de la posesion, se llama
términos que establece la fraccion 2 .a del prescripcion positiva; la exoneracion de
art. 1157 con las distinciones siguientes: obligaciones, por no exigirse su cum-
1." Si el dueño del predio dominante plimiento, se llama prescripcion negativa.
cierra voluntariamente el hueco ó venta- 1167.-Solo pueden prescribirse las co-
na, se observará lo dispuesto en la frac- sas, derechos y obligaciones que están en
cion 2.1 citada, y perderá el derecho de el comercio, salvas las excepciones esta-
volverla á abrir. cidas por la ley.
2.a Si la ventana 6 hueco han sido cu- 1163.--Pueden adquirir por prescripcion
biertos por el dueño del predio sirviente, positiva todos los que son capaces de ad-
en virtud del derecho que le concede el ar- quirir por cualquier otro título: los meno-
tículo 1130, puede el dueño del dominante res y demás incapacitados pueden hacerlo
abrir la ventana por otro lugar que esté por medio de sus legítimos represen- d
libre, y si se destruye la obra que obstruia tantes. s
la primera ventana, recobra desde luego ¡¡ 1)69.-La prescripcion negativa apro- 1
el uso de ella. vecha á todos, áun á los que por sí mismo
1164.-E1 dueño de un predio sujeto á no pueden obligarse.
una servidumbre legal puede por medio 1170.-El derecho de adquirir por pres-
de convenio librarse de ella con las res- | cripcion positiva, no puede renunciarse
tricciones siguientes: anticipadamente.
l.a Si la servidumbre está constituida 1171.-El derecho de librarse de una
á favor de todo un municipio ó poblacion, obligacion por prescripcion negativa, pue-
no surtirá el convenio efecto alguno res- de renunciarse; pero la renuncia solo pro-
pecto de toda la poblacion, si no se ha ce- ducirá el efecto de duplicar los plazos, con
lebrado interviniendo el sindico del ayun- tal que duplicados, no excedan en ningun
tamiento, pero sí producirá accion contra caso de treinta años. Los plazos se conta-
cada uno de los particulares que haya re- rán desde el dia en que se haya hecho la
nunciado á dicha servidumbre. renuncia.
2.a Si la servidumbre es de uso públi- 11'72.-Puede renunciarse la prescrip-
co, como la constituida en las márgenes de cion que ha comenzado á correr y la ya
los predios ribereños, el convenio es nulo consumada; pero en estos casos, la renun-
en todo caso. cia deberá considerarse como una verdade-
3 a Si la servidumbre es de luces ó de ra donacion de los derechos que en cada
vistas, el convenio envirtud delcualsere- uno de ellos se hayan adquirido, y se suje-
nuncia á ella, se reputará como una nue- tará á las reglas establecidas para ese con-
va servidumbre de no hacer por parte del trato.
que antes disfrutaba las luces ó vistas; y 1173.-La renuncia de la prescripcion
se considerará como dominante al predio es expresa ó tácita, siendo esta última la
que antes era sirviente y viceversa. que resulta de un hecho que importa el
4.a Si la servidumbre es de paso ó de abandono del derecho adquirido.
desagüe, el convenio se entenderá celebra- 1174.-El que no puede enagenar, no
N

CóDIGO CIVIL DE MExICO 61


puede renunciar la prescripcion pendiente CAPITULO II.
ni la consumada. Reglas para la prescripeon positiva.
11'75.-Lós acreedores y todos los que
tuvieren legítimo interés en que la pres- Art. 1187.-La posesion necesaria para
cripcion subsista, pueden hacerla valer, prescribir, debe ser:
aunque el deudor ó el propietario hayan 1.° Fundada en justo título:
renunciado los derechos en su virtud ad- |I 2.0 De buena fé:
quiridos. 3.° Pacífica.
1176.-El que posee á nombre de otro, 4.0 Continua.
no puede adquirir por prescripcion la cosa 5.0 Pública.
poseida, á no ser que legalmente se haya 1188.-Se llama justo título el que es
mudado la causa de la posesion. bastante para trasferir el dominio.
1177.-Se dice legalmente mudada la I 1189.-EI que alega la prescripcion, de-
causa de la posesion, cuando el que poseía be probar la existencia del título en que
á nombre de otro, comienza á poseer de funda su derecho.
buena fé y con justo título en nombre pro- 1190.-La buena fé solo es necesaria en
pio; pero en este caso la prescripcion no el momento de la adquisicion.
corre sino desde el dia en que se haya 1191.-Posesion pacífica es la que se ad-
mudado la causa. quiere sin violencia: solo despues de que
1178.-Si varias personas poseen en co- jurídicamente se declare haber cesado esta
mun alguna cosa, no puede ninguna de comienza la posesion útil.
ellas prescribir contra sus co-propietarios 1192.-Posesion continua es la que no
ó co-poseedores; pero sí puede prescribir se ha interrumpido de alguno de los mo-
contra un extraño; y en este caso la pres- dos enumerados en el capítulo 7.° de este
cripcion aprovecha á todos los partícipes. ~ título.
1179.-La excepcion que por prescrip- 1193.-Posesion pública es la que se dis.
cion adquiera un co-deudor solidario, no fruta de manera que puede ser conocida
aprovechará á los demás sino cuando el de los que tienen interés en interrumpirla.
tiempo exigido por la ley, haya debido
correr del mismo modo para todos ellos. CAPÍTULO III.
1180.-En el caso previsto por el artícu- De la prescripcion de las cosas Inmuebles.
lo que precede, el acreedor solo podrá exi- Art. 1194.-Todos los bienes inmuebles
gir ú los deudores que no prescribieren, se prescriben con buena fé en veinte años,
el valor de la obligacion, deducida la par- y con mala fé en treinta: salvo lo dispues-
te que corresponda al deudor que pres- to en el art. 1176.
cribió. 1195.-En los mismos plazos. y con las
1181.-La prescripcion adquirida por el I mismas condiciones que establece el ar-
deudor principal, aprovecha siempre á sus ¡ tículo anterior, se adquieren por prescrip-
fiadores. cion los derechos y acciones reales, inclu-
1182.-La prescripcion, una vez perfec- Hsas las servidumbres voluntarias.
cionada, puede deduciree como accion y CAPITULO IV.
oponerse como excepcion.
1183.-Los jueces no pueden de oficio i De la prescripcion de las cosas muebles..
considerar la prescripcion. Art. 1196.-Las cosas muebles se pres-
1184.-El Estado en su caso, así como ccriben en tres años, si la posesion es con-
los Ayuntamientos, y todos los estableci- tínua, pacífica y compañada de justo ti-
mientos públicos y personas morales, se tulo y buena fé; ó en diez años, indepen-
considerarán como particulares para la dientemente de la buena fé y justo título.
prescripcion de sus bienes, derechos y ac- 1197.-Para la prescripcion de que trata
ciones que sean susceptibles de propiedad K este capítulo, el justo título y buena fé, se
privada. presumen siempre.
1185.-El que prescribe puede comple- 1198.-Si la cosa mueble hubiere sido
tar el término necesario para su prescrip- perdida por su dueño ó adquirida por me-
cion, reuniendo al tiempo que haya posei- dio de un delito y hubiere pasado á tercero
do, el que poseyó la persona que le tras- de buena fé, solo prescribirá á favor de
mitió la cosa, con tal de que ambas pose- éste, pasados seis años.
siones tengan los requisitos legales. 1199.-El que exige la restitucion de la
1186.-Las disposiciones de este título, cosa en plazo hábil de aquel que la coni-
relativas al tiempo y demás requisitos ne- pró en mercado ó plaza pública, ó á mer-
cesarios para la prescripcion, solo dejarán cader que negocia en cosas del mismo gé-
de observarse en los casos en que la ley uero ó semejantes, está obligado á pagar
prevenga expresamente otra cosa. al tercero de buena fé el precio en que este
N

y
62 CODIGO CIVIL DE M:xICO
haya adquirido la cosa; salvas sus accio- 1 ron los interesados en el patrocinio 6 pro
nes contra el que la halló, si fué perdida ó curacion.
abandonada, y contra el autor del robo en 1206.-En los casos de la fraccion segun-
su caso. da corre desde el dia en que debió pagarse
el honorario ó pension.
CAPÍTULO V. 120'7.-En los casos de la fraccion terce-
De la preseripcion negativa. ra corre desde el dia en que se presentó el
servicio ó desde aquel en que cesó la asis- ,,
Art. 1200.-La prescripcion negativa se tencia.
verifica, haya ó no buena fé, por el solo 1208.-En los casos de las fracciones
lapso de veinte años contados desde que cuarta y sexta corre desde el dia en que
la obligacion pudo exigirse conforme á cesó el servicio ó se entregó el objeto.
derecho. 1209.-En los casos de la fraccion quinta
1201.-La obligacion de dar alimentos,
de que trata el capítulo IV, tí ulo V del
corre desde el dia en que fueron entregados
los efectos, si la venta no se hizo á plazo.
1
libro L, es imprescriptible. 1210.-En los casos de la fracceisn séti-
1202.-Prescribe en dos años la accion ma corre desde el dia en que debió ser pa-
para exigir la devolucion de un vale ó gado el hospedaje ó desde aquel en que se
escrito privado, en que una persona con- ministraron los alimentos.
fiesa haber recibido de otra una suma pres- 1211.-En los casos de la fraccion octa-
tada, cuando realmente no lo haya preci- va corre desde el dia en que se recibió 6
bido. Los dos años se contarán desde la fué conocida la injuria ó desde aquel en
fecha del documento. que se causó el daño.
1203.-Opuesta la excepcion antes de 11 1212.-Las pensiones enfitéuticas ó cen-
dos años,, incumbe al acreedor la prueba suales; las rentas, los alquileres y cuales-
de la entrega; pero si el deudor no reclama quiera otras prestaciones no cobradas á su
ésta dentro de dos años, se presume legal- vencimiento, quedarán prescritas en cinco
mente hecha, sin que se admita prueba al- años, contados desde que se dejó de pagar
guna en contrario. la primera, cuando el cobro se haga en
1204.-Prescriben en tres años: virtud de accion real.
1.° Los honorarios de los abogados, ár- 1213.-Si el cobro se hace en virtud de
bitros, arbitradores, notarios, procurado- accion personal, no se librará el deudor del
res y agentes judiciales: pago de las pensiones vencidas, sino í los
2.° Los de los directores de casas de 1 cinco años contados desde el vencimiento
educacion y profesores particulares de ¡ de cada una de ellas.
cualquiera ciencia ó arte: 1214.-.La prescripcion de las pensiones
3.° Los de los médicos, cirujanos, flebo- á que se refieren los dos artículos preceden-
tomianos y matronas: tes, no perjudica el derecho que se tenga
4.° Los sueldos, salarios, jornales ú i para cobrar las futuras, mientras este mis-
otras retribuciones por la prestacion de mo derecho no esté prescrito.
cualquier servicio personal: 1215.-Respecto de las obligaciones con
5.° La accion de cualesquiera comer- pension ó renta, el tiempo de la prescrip-
ciantes ó mercaderes para cobrar el precio cion del capital comienza á correr desde el
de objetos vendidos á personas que no fue- dia del último pago, si no se ha fijado pla-
ren revendedoras: zo para la devolucion: en caso contrario,
6.° La de los artesanos para cobrar el desde el vencimiento del plazo.
precio de su trabajo: 1216.-La obligacion de devolver el ca-
7.° La de los dueños de las casas de
huespedes para cobrar el importe del ho.s-
pedaje; y la de éstos y la de los fondistas
pital en el censo consignativo, prescribe
en veinte años contados desde el dia en que
haya sido legalmente exigible, conforme
1
para cobrar el precio de los alimentos que 11 á lo dispuesto en el título de censos.
ministren: 1217.-En el censo enfitéutico, el dueño
8.0 La responsabilidad civil por inju- no puede prescribir el dominio útil contra
rias, ya sean liechas de palabra ó por es- el enfitéuta, ni éste el dominio directo con-
critó, y la que nace del daño causado por tra aquel, sino por el lapso de veinte años
personas ó animales, y que la ley impone contados desde que se mude la causa de la
al representante de aquellas ó al dueño de 1posesion.
estos. 1218.-La prescripcion de la obligacion
1205.-En los casos enumerados en la de dar cuentas, comienza á correr desde el l
primera fraccion del artículo anterior, la dia en que el obligado termina su admi-
prescripcion corre desde el dia en que. ter- nistracion; y la del resultado líquido de
minó el negocio ó desde aquel en que cesa- aquellas desde el dia en que la liquidacion
CODIGO CIVIL DE MEXICO 63
es aprobada por los interesados ó por sen- 11 1231.-Tampoco puede comenzar ni cor-
tencia que cause ejecutoria. rer la prescripcion entre un tercero y una
CAPÍTULO VI. mujer casada:
1.° Respecto de los bienes dotales; á no
De la suspenmion de la prescr¡pelen.
ser que haya comenzado antes del matri-
Art. 12.9.-La prescripcion puede co- monio:
menzar y correr contra cualquiera perso- 1 2.0 Respecto de los bienes inmuebles
na, salvas las siguientes restricciones. del haber matrimonial, enagenados por el
1220.-La prescripcion no puede comen- marido sin consentimiento de la mujer;
zar ni ceorrer contra los menores y los in- pero solo en la parte que á esta correspon-
capacitados por falta de inteligencia, sino da en ellos:
cuando se haya discernido su tutela con- 3.° En los casos en que la accion de la
forme á las leyes. mujer contra tercera persona tenga rever-
1221.-Las prescripciones hasta de vein- sion contra el marido.
te años solo corren contra el menor, si han CAPÍTULO VII.
comenzado á correr contra la persona á
quien aquel hereda ó de quien ha habido De la interrupclon de la preaerlpeion.
la cosa por otro título legal. Art. 1232.-La prescripcion se inter-
1222.-Dichas prescripciones no corren rumpe:
-contra elmenor, si han comenzado directa- 1.° Si el poseedor es privado de la po-
mente en su contra durante la menor sesion de la cosa ó del goce del derecho du-
edad. rante un año:
1223.-Las prescripciones de más de 2.° Por demanda judicial. notificada al
veinte años corren contra el mayor de diez poseedor 6 al deudor en su caso, ó por un
y ocho. embargo; salvo si el deudor desistiere de
1224.- -En el caso del art. 1221, puede el la accion intentada ó el reo fuere absuelto
menor hasta el cuatrienio legal pedir res- 1 de la demanda ó el acto judicial fuere nulo
titucion del tiempo corrido contra él, pero 1 por falta de solemnidad:
no del corrido contra su causante. 3.° Por cita para el acto conciliatorio,
1225.-En el caso del art. 1222, puede potestad judicial ó aseguramiento de bie-
el menor pedir restitucion del tiempo cor- nes, hecho en virtud de providencia pre-
rido durante su menor edad. cautoria, desde el día que ocurran estos
1226.-En el caso del art. 1223, solo pue- actos, si dentro de un mes entabla el actor
de el menor pedir restitucion del tiempo su accion en juicio contencioso:
corrido hasta que cumplió diez y ocho 4.° Si la persona á cuyo favor corre la
anos. prescripcion, reconoce expresamente de
1227.-Contra los incapacitados por fal- palabra ó por escrito, ó tácitamente por
ta de inteligencia no corre ninguna pres- hechos indudables. el derecho de la perso-
cripcion, á no ser que haya comenzado na contra quien prescribe.
contra sus causantes, ó contra ellos mis- 1233.-Las causas que interrumpen la
mos antes de su impedimento. prescripcion respecto de uno de los deudo-
1228.-El incapacitado solo puede pedir res solidarios, la interrumpen tambien res-
restitucion del tiempo que duró el impedi- pecto de los otros.
mento. 1234.-Si el acreedor, consintiendo en
1229.-Contra el pródigo corre cualquie- la division de la deuda respecto de uno de
ra prescripcion; quedándole siempre á los deudores solidarios, solo exigiere de t1
salvo sus derechos contra el tutor. la parte que le corresponda, no se tendrá
1230.-La prescripcion no puede comen- por interrum pida la prescripcion respecto
zar ni correr: de los demás.
1.0°Entre ascendientes y descendien- 1235.-Lo dispuesto en los dos artículos
tes, durante la patria potestad, respecto de anteriores, es aplicable á los herederos del
los bienes á que los segundos tengan de- deudor, sea ó no solidario.
recho conforme á la ley; 1236.-La interrupcion de la prescrip-
2.° Entre los consortes; cion contra el deudor principal produce
3.° Entre los menores e incapacitados, los mismos efectos contra su fiador.
incluso el pródigo, y sus tutores ó cura-. 123.-Para que la prescripcion de una
dores, mientras dura la tutela; obligacion se interrumpa respecto de todos
4.° Contra los ausentes del Estado en los deudores no solidarios, se requiere el
servicio público; reconocimiento ó citacion de todos.
5.° Contra los militares en servicio ac- 1238.-La interrupcion de la prescrip-
tivo en tiempo de guerra, tanto fuera co- cion á favor de alguno de los acreedores
mo dentro del Estado. solidarios aprovecha á todos.
64 CODIGO CIVIL DE MEXICO

1239.-El efecto de la interrupcion es les y escritas y cualquiera otro discurso


inutilizar, para la prescripcion. todo el pronunciado en público.
tiempo corrido antes de ella. 1250.-Los alegatos y los dih cursos pro-
nunciados en las asambleas políticas, solo
CAPÍTULO VIII. están comprendidos en el citado art. 1247,
De la manera de contar el tiempo para la para el caso de que se pretenda formar co-
prescripeIon. leccion de ellos.
Art. 1240.--El tiempo para la prescrip- 1251.-La obra manuscríta está com-
cion se cuenta por años y no de momento prendida en todas las disposiciones de este
á momento, excepto en los casos en que título.
así lo determine la ley expresamente. 1252.-Las cartas particulares no pue-
1241.-Los meses se regularán con el den ser publicadas sin consentimiento de
número de dias que les correspondan. ambos corresponsales ó de sus herederos,
1242.-Cuando la prescripcion se cuen- á excepcion del caso en que la publicacion
te por días. se entenderán estos de veinti- sea necesaria para la prueba ó defensa de
cuatro horas naturales, contadas de doce algun derecho, ó cuando la exijan el inte-
á doce de la noche. rés público ó el adelantamiento de las
1243.-El dia en que comienza la pres- ciencias.
cripcion se cuenta siempre entero, aunque 1253.-El autor disfrutará el derecho de
no lo sea; pero aquel en que la prescrip- propiedad literaria durante su vida;-por
cion termina, debe ser completo. su muerte, pasará á sus herederos confor-
1244.-Cuando el último dia sea feriado, me á las leyes.
no se tendrá por completa la prescripcion, 1254.-El autor y sus herederos pueden
sino cumplido el primero que siga, si fue- enagenar esta propiedad como cualquiera
re útil. otra; y el cesionario adquiere todos los
derechos del autor segun las condiciones
TÍTULO OCTAVO. del contrato.
1255.-Si la cesioií se hace por un tiem-
DEL TRABAJO. po menor que el que para ciertos casos se-
ñala este Código á la duracion de la pro-
CAPITULO I. piedad. pasado ese tiempo, el cedente re-
Disposlelones generales. cobra todos sus derechos.
1256.-La cesion que se hace por más
Art. 1245.-Todo hombre es libre para tiempo del que debe durar la propiedad,
abrazar la profesion, industria ó trabajo es nula en cuanto al exceso.
que le acomode, siendo útil y honesto, y 1257.- -Respecto de las obras póstumas,
para aprovecharse de sus productos. Ni los herederos y cesionarios tendrán los
uno ni otro se le podrá impedir, sino por mismos derechos que el autor.
sentencia judicial cuando ataque los dere- 1258.-El editor de una obra póstuma,
chos de tercero, ó por resolucion guberna- cuyo autor sea conocido. si1no es heredero
tiva, dictada en los términos que marque ni cesionario de aquel, teidrá propiedad
la ley, cuando ofenda los de la sociedad. durante 30 años.
1246.-La propiedad de los productos ¡ 1259.-Las obras anónimas ó seudóni-
del trabajo y de la industria se rige po.r mas quedarán comprendidas en las reglas
las leyes relativas á la propiedad comun, 1que establece este capítulo. luego que el
á excepcion de los casos para los que este autor, sus herederos ó representantes
Código establezca reglas especiales. prueben legzalmente su derecho á la pro-
CAPITULO II. piedad.
1260.-Si el autor ha cedido la propie-
De la propieda iiteraria.
dad de una obra, y despues hace en ésta
Art. 1247.-Los habitantes de la Repú- variaciones sustanciales, el cesionario no
blica tienen derecho exclusivo de publicar j, tiene derecho de impedir que el autor ó
y reproducir cuantas veces lo crean con- 1 sus herederos publiquen ó enagenen la
veniente. el todo ó parte de sus obras ori- i obra corregida.
ginales, por copias. manuscritos, por la 1261.-El juez, para decidir en el caso
imprenta, por la litografía ó por cualquie- previsto por el artículo anterior, oirá el
ra otro medio semejante. dictamen de un perito nombrado por cada
1248.-En la publicacion se observa parte; pudiendo además consultar con las
rá lo dispuesto por la ley que arregle el personas ó corporaciones que crea conve-
ejercicio de la libertad de imprenta. niente.
1249.-El derecho que reconoce el ar- 1262.-Ias academias y demás estable-
ticulo 124, comprende las lecciones ora- 1 cimientos científicos ó literarios, tienen
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 65
propiedad de las obras que publiquen du- 1273.-Nadie podrá reproducir una obra
rante veinticinco años. ajena con pretesto de anotarla, comentar-
1263.-Cuando una enciclopedia, un la, adicionarla ó mejorar la edicion, sin
diccionario, un periódico o cualquiera otra permiso de su autor. El que lo fuere de
obra fuese compuesta por varios indiví- adiciones ó anotaciones á una obra ajena,
duos, cuyos nombres sean conocidos, sin podrá, no obstante, darlas á luz por cepa-
que se pueda señalar la parte de que cada rado; en cuyo caso será considerado como
uno de ellos sea autor, la propiedad será de propietario de ellas.
todos observándose respecto del ejercicio 1274.-El permiso del autor es igual-
de ella lo dispuesto en los arts. 1367 y 1368. menté necesario para hacer un extracto ó
1264.-En el caso previsto por el artícu- compendio de su obra. Sin embargo, si el
lo anterior, muerto sin herederos ni cesio- extracto ó compendio fuere de tal mérito
narios uno de los autores, su derecho acre- ó importancia, que constituyere una obra
verá á los demás. nueva ó proporcionare una utilidad gene-
1265.-Cuando en una obra de las desig- ral, podrá autorizar el gobierno su impre-
nadas en el art. 1263, sean conocidos ó sion, oyendo préviamente á los interesados
pueda probarse quiénes son los autores de y á dos peritos por cada parte.
determinadas partes, cada uno disfrutará 125.-En el caso del artículo que prece-
de su prouieded conforme á derecho; mas de, el autor ó propietario de la obra primi-
la obra completa no podrá publicarse da tiva, tendrá derecho á una indemnizacion,
nuevo sin consentimiento de la mayoría. que se graduará desde un quince hasta un
1266.-Si la obra compuesta por varios treinta por ciento de los productos líquidos
individuos, fuere emprendida ó publica- del compendio en cuantas ediciones se lia-
da por una sola persona ó por una corpo- gan de él.
racion, estas tendrán la propiedad de toda 1276.-El editor que no fuere heredero
la obra, salvo el derecho de cada autor para 1ni cesionario del dueño de la obra ó de la
publicar de nuevo sus composiciones, ya traduccion, no tendrá más derechos que
sueltas ya formando coleccion. los que le conceda el convenio que con
126'.-En el caso del artículo que pre- aquellos hubiere celebrado.
eede, el editor no podrá publicar sueltas 1277.-El editor de una obra que esté ya
dichas composiciones sin consentimiento bajo el dominio público, solo tendrá la pro-
de sns autores. piedad el tiempo que tarde en publicar su
1268.-En los periódicos políticos no hay 11edicion y un año más. Este derecho no se
propiedad más que respecto de los artícu- extiende á impedir las ediciones hechas
los científicos, literarios ó artísticos; sean fuera de la republica.
originales ó traducidos; pero el que publi- 1278.-El editor de una obra anónima ó
que cualquiera fraecion de la parte libre, seudónima, tendrá los derechos de autor;
deb.rá citar el título y número del perió- salvo lo dispuesto en el artículo 1259.
dico de donde aquella fué copiada. 1219.-En el caso previsto por dicho a.r-
1269.-El autor tiene derecho de reser- tículo, el pro ietario recobrará todos sus
varse la facultad de publicar traducciones derechos y el editor lo tendrá expedito
de sus obras; pero en este caso debe decla- para disponer de los ejemplares existentes
rar si la reserva se limita á determinado ó para cobrar su precio; pero si se prueba
idioma ó si los comprende todos. que obró de mala fé, se procederá confor-
1220.-Si el autor no ha hecho esa reser- me á lo dispuesto por las leyes para este
va ó si ha otorgado la facultad de traducir caso.
la obra, el trad retor tendrá todos los dere-. 1280.-EA que por primera vez publique
chos del autor respecto de su traduccion; algun Códice de que sea legítimo posee-
más no podrá impedir otras traducciones, dor, tendrá propiedad en la edicion duran-
á no ser que el autor le haya concedido , te su yida.
tamnbien esa facultad. 1281.--Las leyes, las demás disposicio-
121.-Los autores que no residan en el nes gubernativas y las sentencias de los
territorio nacional y, publiquen alguna 1 tribunales, pueden ser publicadas por
obra fuera de la república, tendrán los de- cualquiera luego que lo hayan sido oficial-
rechos que concede el articule 1269, du- mente, sujetándo-e el editor al texto au-
rante diez años. téntico; pero no puede formarse coleccion
1272.-Si el traductor reclama contra II de ellas sin consentimiento del Gobierno
una nueva traduccion, alegando ser esta 1 general respecto de las leyes federales, y
una reproduccion de la primera y no un del de los Estados respecto de las de cada
nuevo trabajo hecho sobre el original, el uno de ellos.
Juez, para fallar, obrará conforme este pre- | 1282.- -El t'rmino que en algunos casos
venido en el artículo 1261. se señala para la duracion de la propie-
C. nz Cmo.-Tomo Y. n

L.
66 cóuoDO CIVIL DE MÉXICO
dad, se contará desde la fecha de la obra; 1296.-Las obras póstumas no pueden
y sino consta, desde el primero de Enero repesentarse sin consentimiento de los
del año siguiente á aquel en que se hubie- herederos ó cesionarios, quienes tendrán
re publicado la obra ó el último volúmen, los derechos que les conceden los artícu-
cuaderno ó entrega que la complete. los 1284 y 1285.
1297.-El editor de una obra póstuma
CAPÍTULO III. en los términos establecidos en el articulo
De la propiedad dramática.
1258, solo tendrá la propiedad dramática
Art. 1283.-Los autores dramáticos, durante 20 años.
además del derecho exclusivo que tienen 1298.-El editor de una obra anónima ó
respecto de la publicacion y reproduccion seudónima, tendrá la propiedad dramática
de sus obras, lo tienen tambien exclusivo, durante 30 años, pero si el autor, sus here-
respecto de la representacion. deros ócesionarios acreditaren legalmente
1284.-El autor disfrutará de este dere- sus derechos, recobrarán la propiedad, ce-
cho durante su vida: por su muerte, pasa- sando en consecuencia, los convenios que
rá á sus herederos, quienes lo disfrutarán respecto de la representacion se hayan ce-
durante treinta años. lebrado. i
1285.-Los cesionarios no disfrutarán II 1299.-Si una obra dramática es com-
del derecho referido sino durante la vida f puesta por varios indivíduos, cada uno de
del autor y treinta años despues. ellos tiene derecho de permitir la repre-
1286.-Pasados los términos estableci- sentacion, salvo pacto en contrario ó cuan-
dos en los artículos anteriores, las obras do se alegue justa causa, que será califica-
entrarán en el dominio público respecto da por la autoridad política, prévio infor-
al derecho de ser reOresentadas. me de peritos.
1287.-No puede ser embargada por los 1300.-En el caso del artículo anterior,
acreedores de una empresa, la parte que los herederos y cesionarios tendrán el mis-
corresponda á los autores en los productos mo derecho; pero si fueren varios, su ori-
de las representaciones dramáticas. nion, decidida en los términos que previe-
1288.-El autor puede contratar la repre- ne el art. 1367, sólo se considerará como
sentacion de su obra por la cantidad y con voto del autor á quien representa.
las condiciones que le parezcan convenien- 1301.-En el mismo caso muerto uno
tes, y limitándola á cierto plazo, á pobla- de los autores, sin dejar herederos ni ce-
cion señalada ó á determinados teatros. sionarios, la propiedad acrece á los otros;
1289.-El autor puede hacer en su obra mas los productos que en las representa-
las alteraciones y enmiendas que juzgue ciones debian corresponder al difunto, se
convenientes, pero no puede alterar nin- destinarán al fomento de los teatros.
guna parte e encial sin consentimiento de 1302.-La cesion del derecho de publicar
la empresa. una obra dramática, no importa la del de-
1290.-Esta no comunicará bajo ningun recho de representarla si no se expresa.
pretesto la obra que estuviere manuscrita 1303.-Son aplicables al traductor todas
á ninguna persona estraña al teatro, sin las disposiciones relativas al autor.
expreso consentimiento del autor. .1304.-En los cacos en que se señala pe- i)
1291.-Contratada la representacion de ríodo fijo á la propiedad dramática, el pla-
una obra dramática, no puede el autor ce- zo se contará desde la primera represen- ,b
derla á otra empresa, sino en los términos tacion.
que lo permita el contrato, ni escribir y 1305.-Todo lo dispuesto en los artícu-
dar á la escena una imitacion de la obra. los 1254, 1255, 1255, 1257. 1269, 1270, 1271
1292.-Si la obra no f.ere representada y 1272, respecto de la publicacion de una
en el tiempo y con las condiciones conve- obra, se observará respecto de su repre-
nidas, el autor podrá retirarla libremente. sentacion.
1293.-Si en el contrato no se fijó tiem- rg
CAPÍTULO IV.
po para la representacion, la obra podrá
De la pralbiedad artstilea.
ser retirada si ha trascurrido un año desde
la fecha del contrato sin que haya sido re- f Art. 1306.-Tienen derecho exclusivo á
presentada. la reproduccion de sus obras originales:
1294.-Lo mismo podrá hacer si la em- 1.> Los autores de cartas geográficas,
presa deja de representar la obra durante topográficas, científicas, arquitectónicas,
cinco anos sin justa causa. etcétera, y los de planos, dibujos y dise-
1295.-En los casos de que tratan los ñIos de cualquiera clase:
tres artíc los anteriores, el autor no está 2.° Los arquitectos:
obligado á devolver las cantidades que 3.0 Los pintores, grabadores, litógra-
lava recibido. fos y fotógrafos:
CóDIGO CIVIL DE MEXICO 67
4.° Los escultores, tanto respecto de la 5.° Para omitir el nombre del autor 6
obra ya concluida, como de los modelos y del traductor:
moldes: 6.° Para cambiar el título de la obra Y
5.0 Los músicos: suprimir ó variar cualquiera parte de ella:
6.0 Los calígrafos. 7.° Para publicar mayor número de
1307.-La propiedad artística se rige en ! ejemplares que el convenido, segun el ar-
cuanto á la reproduccion de la obra por los tículo 1363:
arts. 1251, 1253, 1266. 1273 á 1279, yel 1282 8.° Para reproducir una obra de arqui-
en sus respectivos casos, y en cuanto sean tectura para lo cual sea necesario penetrar
aplicables á las artes. en las casas particulares:
1308.-La's composiciones musicales, en 9.° Para publicar y ejecutar una pieza
cuanto á la ejecucion, se rigen por los ar- de música formada de extractos de otras:
tículos 1283 á 1302 y por el 1304. 10.° Para arreglar una composicion
1309.-Para los efectos legales se consi- musical para instrumentos aislados.
dera autor de la letra el que lo es de la mú- 1317.-Hay tambien falsificacion cuan-
sica. El autor de la letra asegurará sus de- do se publican, reproducen ó representan
rechos con el de la música mediante con- las obras con infraccion de las condiciones
venio escrito. ó fuera del tiempo que para ciertos casos
1310.- -La propiedad de las composicio- señalan los capítulos arteriores.
nes musicales comprende el derecho ex- 1318.-Es falsificacion el anuncio de una
clusivo del autor para celebrar arreglos obra dramática ó musical, aunque esta no
sobre los motivos ó temas de la obra ori- llegue á ser representada, ya sea que aquel
ginal. contenga ó no el nombre del autor ó tra-
1311.- -Todoslos que disfrutan de la pro- ductor, siempre que se haya hecho sin
piedad artística, pueden reproducir ó au- consentimiento del propietario.
torizar la reproduccion total ó parcial de 1319.-Lo es tambien el comercio de
sus obras por un arte ó por un procedi- obras falsificadas. ya en la República, ya
miento semejante ó distinto y en la mis- en eualquiera otra parte.
ma ó diferente escala. 1320.-Lo es así mibmo la publicacion
1312.-El reproductor legítimo tendrá de una obra contra lo dispuesto en la ley
los derechos de autor en los términos que que arregla la libertad de imprenta.
establezca el contrato. 1321.-Por último, es falsificacion cual-
1313.-El que adquiere la propiedad de quiera publicacion ó reproduccion que no
una obra de arte, no adquiere el derecho esté literalmente comprendida en el ar-
de reproducirla si no se expresa así en el tículo siguiente:
contrato. 1322.-No es falsificacion:
1314.-El artista que ejecuta una obra 1.° La citacion literal ó la insercion de
mandada hacer por determinada persona. trozos ó pasajes de obras publicadas:
pierde el derecho de reproducirla por un 2 ° La reproduccion ó el extracto de
arte semejante. artículos de revistas, diccionarios. perió-
1315.-La posesion de un modelo de es- dicos y otras obras de esta clase. siemanre
cultura es presuncion del derecho de re- que se exprese la obra de donde se ha to-
produccion. mientras no se prueba lo con- mado y que la parte reproducida no sea
trario. excesiva. á juicio de peritos:
CAPITULO V.
3.° La reproduccion de poesía, me-
morias, discursos etc. en las obras de crí-
§segias para (Declarar la ý'aisíicaemion. tica literaria, de historia de la literatura.
en los periódicos y en los libros de-tiinados
Art. 1316.- Hay falsificacion cuando al uso de los establecimientes de educa-
falta el consentimiento del legítimo pro- cion:
pietario: 4." La publicacion de una coleccion de
1.0 Para publicar las obras, discursos, composiciones literarias extraidas de otras
lecciones y artículos originales, compren- obras:
didos en el capítulo II de este título: 5.° La de adiciones ó reformas de una
2.° Para publicar traducciones de di- obra ajena. hecha separadamente:
clas obras: 6.0 La de obras de autor muerto sin
3.° Para representar las dramáticas y herederos ni cesionarios y de las del que
ejecutar las musicales: no haya asegurado su propiedad conforme
4.° Para publicary reproducir las artis- á la lev:
ticas, sea por igual 6 por distinto procedi- 7.° Las de obras anónimas y seudóui-
miento del quv se empleó en la obra ori- mas con las restricciones que expresan los
ginal: artículos 1259 y 1279:
71

68 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

8.° La representacion de un drama ó la sido hecha mecánicamente, el precio se fi-


ejecucion de una obra musical, sea en to- 11 jará por peritos.
do, sea en parte, cuando se verifica sin 1329.-Si no se conoce el número de
aparato excénico, ya en casas particulares, ejemplares de la edicion fraudulenta, pa-
ya en conciertos públicos á que no se asis- gará el falsificador el valor de mil, además
te por paga: de los aprehendidos; á no ser tu se pruebe
9.O La representacion ó ej, cucion de las que los pejuicios importan mas.
obras dramáticas ó musicales, cuyos pro- jý 1330.-Las planchas, moldes y matri-
ductos se destinen á objetos de beneficen- ces que hayan servido para la edicion
cia: frandulenta, serán destruidos; no com-
10.0 La publicacion de los libretos de las prendiéndose en esta declaracion los carac-
óperas y de la letra de otras composiciones téres de imprenta.
musicales; á no ser que el propietario se 1331.-Lo dispuesto en los artículos 1323
haya reservado ese derecho: á 1327, se observará tambien cuando la
11.' La traduccion de obras ya pu- edicion fraudulenta se haya hecho fuera
blicadas, salvo lo dispuesto en los artícu- de la República.
los 1269 á 1272: , 1332.-El que haga representar obras
12.° La reproduccion de obras de escul- dramáticas, ó ejecutar composiciones mu-
tura, si entre ellas y el original hay dife- sicales con infraccion del art. 1316, partes
rencias tan esenciales, que la reproduo- 3.a y 9 .a del 1317 y del 1318, pagará al pro-
cion deba considerarse como una obra nue- pietario el producto total de las represen-
va, á juicio de peritos: taciones 6 ejecuciones, sin tener derecho
13.0 La de dichas obras que se hallen j| de deducir los gastos.
colocadas en plazas, paseos, cementerios j 1333.-Si la representacion 6 ejecucion
y otros lugares públicos. se compone de varias obras, el producto
14 ' La de obras de pintura, grabado ó se dividirá segun los actos ó partes; y si
litografía hecha en plástica, y la de obras I esto no fuere posible, el cálculo se hará
de esta especie hecha por medio de aque- por peritos.
llos procedimientos: 1334.-El propietario tiene derecho de
15.° La de un modelo ya vendido, si embargar la entrada antes de la represen-
tiene diferencias sustanciales: tacion, durante ella y despues.
16.° La de obras de arquitectura he- jj 1335.-En el producto se computará la
chas en edificios públicos y en la parte ex- II cantidad que á la representacioncorrespon-
terior de los particulares: da por el abono.
17.0 La aplicacion de obras artísticas 1336.-Las copias que se hayan reparti-
como modelos para los produtos de las ma- do á los actores, cantantes y mñúsicos, se-
nufacturas y fábricas. rán destruidas, así como los libretos ó can-
CAPÍTULO VI. ciones.
Penas de la falsificacion.
1337.-El propietario tiene derecho de
pedir que se suspenda la ejecucion de la
Art. 1323.-El que infrinja cualquiera obra. En el caso de que se suspenda aque-
de las disposiciones contenidas en los ar- lla, se observará lo dispuesto en el artícu-
tículos 1316 á 1321, perderá en beneficio lo anterior, y la indemnizacion será fijada
del propietario de la obra cuantos ejempla- por peritos.
res existan de ella, pagando el precio de 1338 -El propietario, además del dere-
los que falten para completar la edicion. cho que tiene á los productos de la repre-
1324.-Si el propietario no quisiere reci- sentacion, ser- indemnizado de los perjui- 3
bir los ejemplares existentes, el falsifica- cios que se le sigan. La indemnizacion se-
dor le pagará el valor de toda la edicion. rá fijada por el juez, prévio informe de pe-
1325.-El precio de los ejemplares será ritos.
el que tengan actualmente los de la edi- j 1339.-Para los efectos de la léy es res-
cion legítima; y si ésta estuviere ya ago- ponsable civilmente, el que por su cuenta
tada, e? que tuvieron al publicarse emprende ó ejecuta la falsificacion.
1326.-Si la edicion legítima se publicó ji 1340.-Si la falsificacion se ha cometido
por suscricion, el peecio s-rá, no el de ésta, j
fuera de la República, es responsable el
sino el que tuvo la obra en el mercado al vendedor.
terminarse la publicacion. 1341.-Los actores y artistas que por
4327.-Si la edicion falsificada es la pri- cuenta de otro trabajan en la falsificacion
mera, el precio de los ejemplares será el 11 no son responsables civilmente.
que tengan en la plaza; salvo el derecho 1342.-Solo el propietario puede ejerci-
del propietario para reclamar contra él. tar los derechos que se consignan en este
1328.-Si la reproduccion no hubiere 11título.
có1oi[ CIVIL DE MEXICO 69
1343.-En cualquier caso dudoso el juez publicará mensualmente en el Diario qs-
debe oir el informe de peritos. cial.
1344.-En los juicios sobre propiedad li- I 1358.-Las certificaciones que se expí-
teraria, dramática y artística, es competen- I dan con referencia á dichos registros, in-
te el juez del domicilio del propietario. ducen presuncion de propiedad, mientras
1345.-La autoridad política respectiva no se pruebe lo contrario.
es competente para mandar suspender la 11 1359.- El propietario que no cumpla
ejecucion de una obra dramática, secues- con lo dispuesto en los artículos 1350, 1351
trar los productos, embargar la obra falsi- y 1352, será multado en 25 pesos; quedan-
cada y dictar otras providencias urgentes. do siempre obligado á hacer el depósito.
1346.-En estos juicios habrá lugar á los 1360.-Para cada nueva edicion, traduc-
recursos que correspondan segun el inte- cion ó reproduccion, se necesita hacer nue-
rés de que se trate; pero las providencias vo depósito.
que establece el artículo anterior, no ad- 1:361.-La propiedad relativa á la repre-
mitirán recurso alguno. sentacion de lasobras dramáticas y á la eje-
1347.-Reclamada la propiedad, el de- cucion de las musicales, queda legalmen-
sistimiento del propietario solo liberta al te reconocida luego que lo está la literaria
falsificador de la res;ponsabilidad civil. ó artística de sus autores.
1348 -Independientemente de lo dis- | 1362.-En el caso de que una obra dra-
puesto en este capítulo, el falsificador será | mática ó musical inédita fuere representa-
castigado en los términos que prevenga el da ó ejecutada sin consentimiento del au-
Código penal para el delito de fraude. tor, éste probará su propiedad por los me-
CAPÍTULO VII. dios ordinarios; y justificado su derecho,
Disposiciones generales, el responsable quedará sujeto á las dispo-
siciones relativas de este título.
Art. 1349.-Para adquirir la propiedad, 11 1363.- -En los contratos que se celebren
el autor, ó quien le represente, debe ocur- para la publicacion de una obra, se fijará
rir al Ministerio de Instruccion pública, á el número de ejemplares que deban tirare.
á fin de que sea reconocido legalmente su De lo contrario, no podrá demandarse la
derecho. falsificacion por esta causa.
1350.-De todo libro impreso el autor 1364.-Todos los autores, traductores y
presentará dos ejemplares. editores deben poner su nombre, la fecha
1351.-De toda obra de música, de gra- de la publicacion y las condiciones ó ad-
bado, litografía y otras semejantes, presen- vertencias legales que crean convenientes,
tará un ejemplar. en las portadas de los libros ó composicio-
4352.-Si la obra fuere de arquitectura, nes musicales, al calce de las estampas y
pintura, escultura ú otras de esta clase. en la base ú otra parte visible de las de-
presentará un ejemplar del dibujo, diseño m s obras artísticas.
ó plano, con expresion de las dimensiones 11 1365. -El que no cumpla lo dispuesto
y de todas las demás circunstancias que en el artículo anterior, no podrá ejercitar
caractericen el original. los derechos que dimanan en su respectivo
1353. - Uno de los ejemplares de que ha- caso de los requisitos que en él se con-
bla el art . 1350, se depositará en la Biblio- tienen.
teca Nacional y otro en el Archivo Ge- 11 1366.- -El cesionario, en los casos en que
neral. la propiedad se concede por tiempo deter-
1354.-El ejemplar de las obras de mú- minado, no disfrutará de ella sino el que
sica se depositará en la sociedad Filarmó- falte para tque se complete el señalado por
nica. la ley.
1355.-El ejemplar de los grabados, lito- 1367.-Si fueren varios los propietarios
grafía etc., así como el que trata el artícu- de una obra, y para el ejercicio de los de -
lo 1352, se depositarán en la Escuela de rechos que la ley les concede, no se pusie-
Bellas Artes. ren de acuerdo, se estará á lo que decida
1356.-Cuando la obra se publique sin la mayoría, salvo lo dispuesto en el artícu-
el nombre del autor, éste, si quiere gozar | lo 1299. Si no hubiere mayoría decidirá el
de la propiedad, acompañará á los ejem- Juez.
plares prevenidos,en pliego cerrado en que 1368.-En el caso previsto por el artícu-
conste su nombre, y que podrá marcar de lo anterior, los productos se dividirán
la manera que crea más conveniente. proporcionalmente, si pudiere designarse
1357 -En la Biblioteca, en la sociedad la parte que á cada autor corresponda en
Filarmónica y en la Escuela de Bellas Ar- la obra, ó por partes iguales, sino pudiere
tes, se llevara un registro donde se asien- hacerse esta designacion.
ten las obras que se reciban; el cual se 1369.-Para los efectos legales se consi-
1

70 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO

derar autor el que manda hacer una obra | salvas las modificaciones que por su índo-
á sus propias espensas. salvo convenio en | le especial establece la ley respecto de
contrario. ella.
- 1370.-Cuando conforme á derecho debe I 1381.-Cuando fuere conveniente la re-
heredar la Hacienda pública, cesa la pro- produccion de una obra, y el propietario
piedad, y la obra entra al dominiopúblico, no la haga, el Gobierno podrá decretarla;
salvo el derecho de los acreedores del pro- haciéndola por cuenta del Estado ó en pú-
pietario. blica almoneda, prévia indennizacion y
131.-La nacion tiene la propiedad de I con las demás condiciones establecidas
todos los manuscritos de los archivos y para la ocupacion de la propiedad por can-
oficinas federales, y de las del Distrito y sa de utilidad pública.
de la California. En consecuencia, ningu- 1 1382.-No hay propiedad en las obras
no de ellos puede publicarse sin consenti- prohibidas por la ley ó retiradas de la cir-
miento del Gobierno. culacion en virtud de sentencia judicial.
1372.-Tambien se necesita este consen- 1383.-Para los efectos legales no halbrá
timiento para publicar los manuscritos y distincion entre megicanos y extranjeros;
reproducir las obras artísticas que perte- j bastando el hecho de publicarse la obra en
nezcan á las Academias, colegios, muscos la República.
y demás establecimientos públicos. 1384.-Si un megicano ó extranjero re-
1373.-Los manuscritos y las obras ar- ¡ sidente en la República, publica una obra
tísticas que pertenezcan á los Estados, no fuera de ella, podrá gozar de la propiedad
podrán publicarse ni reproducirse sin con- siempre que cumpla lo dispuesto en los
sentimiento de sus respectivos Gobiernos. artículos 349, 1350, 1351 y 1352.
1374.-Si las obras de que tratan los tres 1385.-El traductor de una obra escrita
artículos que preceden, hubieren sido ad- en idioma extranjero , será considerado
quiridas por el Estado mediante contrato como autor respecto de su traduccion.
con el propietario, se cumplirán las condi- 1386.-Para los efectos legales quedan
ciones legales que éste hubiere puesto al equiparados con las megicanos los autores
ceder la propiedad. que residan en otras naciones, si con ellos
1375.~-Las obras que se publiquen por están equiparados los primeros en el lu-
el Gobierno, entrarán al dominio público, gar donde se haya publicado la obra.
diez aios despues de su publicacion, con- 1387.-Todas las disposiciones conteni-
tados de la manera establecida en el ar- das en este título, son generales, como re-
tículo 12-2 y con la excepcion que esta- glamentarias del art. 4.° de la Constitu-
blece el 1281: cion.
1376.-El Gobierno, sin embargo, podrá,
cuando lo crea conveniente, alargar 6
r acortar el plazo que señala el articulo an- LIBRO TERCERO.
terior.
1377.-Lo dispuesto en este título, favo-
rece al autor, al traductor y á los herede- DryZ LOOITTRATOy.
ros respectivos, cuyo derecho de propiedad
no se haya extinguido al promulgase este TÍTULO PRIMERO.
Código; mas para gozarlo, deben cumplir E LOS CONTRATOS EN GENERAL
lo dispuesto en los artículos 1349, 1350, E
1351 y 1352. CAPÍTULO 1.
1378.-Si algun autor 6 sus herederos
hubieren enagenado la propiedad de la Disposiciones preluinares.
e obra, el cesionario gozará de ella durante Art. 1388.-Contrato es un convenio por
el tiempo que concede á aquellos la legis- el que dos ó más personas se trasfieren al-
lacion hoy vigente. Al cumplirse dicho gun derecho ó contraen alguna obliga-
plazo, la propiedad volverá al autor ó á cion.
sus herederos; quienes la disfrutarán con- j 1389 -El contrato puede ser unilateral
forme á. las prescripciones de este título. 6 bilateral; oneroso ó gratuito.
1379.-La propiedad literaria y la artís- 1390.-Es contrato unilateral aquel en
tica prescribirán á los diez años, contados que solamente una de las partes se obliga;
conforme al art. 1282: la propiedad dra- ¡ bilateral aquel en que resulta obligacion
mática prescribirá á los cuatro años, con- para todos los contratantes.
tados desde la primera representacion 6 1391.- -Es contrato oneroso aquel en que,
ejecucion de la obra. se estipulan provechos y gravamenes re-
1380.- -La propiedad que es materia de cíprocos; y gratuito aquel en que el pro-
este título, será considerada como mueble, vecho es solamente de una de las partes.
CóÓIGO CIVIL DE MEXICO 71
1392.- -Los contratos se perfeccionan por presentes, la aceptacion se hará en el mis-
el mero consentimiento; y desde entonces mo acto de la propuesta; salvo convenio
obligan no solo al cumplimiento de lo ex- expreso en contrario.
presamente pactado,sino tambien á todas 1407.-Si los contratantes no estuvieren
a consecuencias que, segun su naturale- presentes, la aceptacion se hará dentro del
za, son conformes á la buena fé. al uso ó á plazo fijado por el proponente.
la ley. 1408.-Cuando no se haya fijado plazo,
1393.-Los contratos solo obligan á las I se considerará no aceptada la propuesta,
personas que los otorgan. si la otra parte no respondiere dentro de
1394.-La validez y el cumplimiento de tres dias, además del tiempo necesario para
los Contratos no pueden dejarse al arbitrio la ida y vuelta regular del correo público.
de uno de los contrayentes; á excepcion de ó del que se juzgue bastante, no habiendo
los casos expresamente señalados en la leí. correo público, segun las distancias y la
1395.-Para que el contrato sea válido la facilidad ó dificultad deo las comunica-
debe reunir las siguientes condiciones: ciones.
1.a Capacidad de los contrayentes: 1409.-El proponente está obligado á
2.a Mútuo consentimiento: mantener su propuesta. mientras no reci-
3." Objeto lícito. ba contestacion de la otra parte, en los tér-
1396.-Es lícito lo que no es contrario minos señalados en los artículos 1406, 1407
á la ley ó á las buenas costumbres. y 1408. De lo contrario es responsable de
1397.-El juramento no producirá mu- los daños y perjuicios que puedan resultar
gun efecto legal en los contratos; y jamás de su rectractacion.
en virtud de él, ni de la promesa que lo 1410.-La obligacion qde al proponente
sustituya, podrá confirmarse una obliga- impone el artículo anterior, solo subsistirá
cion, si no hubiere otra causa legal que la cuando la aceptacion sealisa y llana; si im-
funde. porta modificacion de la propuesta, se con-
CAPÍTULO II. siderará como nueva proposicion; quedan-
De la capacidod de los contrayentes. do libre el proponente respecto de la pri-
9 nera, y obligado solo á contesta rrespecto
Art. 13 8.-Son hábiles para contratar H de la nueva. conforme á dichos artículos.
todas las personas no exceptuadas por la 4 1411.-No contestada la nueva propues-
ley. ta, se observarán las prevenciones de los
1399.-El que es hábil para contratar, dos artículos anteriores.
puede hacerlo por sí ó por medio de otro, 1412.-Si al tiempo de la aceptacion hu-
legalmente autorizado. biere fallecido el proponente, sin que el
1400.-Ninguno puede contratar á nom- aceptante fuere sabedor de su muerte, que-
bre de otro sin estar autorizado por él ó darán los herederos de aquél obligados á
por la ley. sostener el contrato.
1401.-Los contratos celebrados á nom- 11 1413. -Es nulo el contrato por error:
bre de otro por quien no sea su legitimo '1.° Si el error es comun a ambos con-
representante, serán nulos, á no ser que la trayentes, sea cual fuere la causa de que
persona a cuyo nombre fueren celebrados, proceda:
los ratifique antes de que se retracten por 2.° Si el error recae sobre el motivo ú
la otra parte. objeto del contrato, declarando el engaña-
CAPÍTULO III. do, ó probándose por las circuustancia.s de
Del consentimnilento mútuo.
la misma obligacion, igualmente conoci-
das de la otra parte, que en el falso su-
Art. 1402.-El consentimiento de los que puesto que motivó el contrato, y no por
contratan, debe manifestarse claramente. otra causa, se celebró éste:
1403,-La manifestacion del consenti- 3.° Si el error procede de dolo ó mala
miento debe hacerse de palabra, por escri- fé, de uno de los contrayentes: .
to ó por hechos por los que necesariamen- 4.° Si el error procede de dolo de un
te se presuma. tercero, que pueda tener interés en el con-
1404.-Solo el que tenga imposibilidad trato. En este caso los contrayentes tienen
física para hablar ó escribir, podrá expre- tambien accion contra el tercero.
sar su consentimiento por otros signos in- 1414.-Se entiende por dolo en los con-
dubitables. tratos, cualquiera sujestion ó artificio que
1405.- -Luego que la propuesta sea acep- se emplea para inducir á error ó mantener
tada, quedará el contrato perfecto; ménos en él á alguno de los contrayentes; y por
en aquellos casos en que la ley exija algu- mala fé. la disimulacion del error de uno
na otra formalidad. de los contrayentes, una vez conocido.
1406.- Si los contratantes estuvieren 1415-Es nulo el contrato celebrado por
722 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
intimidacion, ya provenga esta de alguno 1426.-La renuncia que estuviere prohi-
de los contrayentes. ya de un tercero. bida por la ley, se tendrá por no hecha.
1416.-Hay intimidacion, cuando se 1 1427.-Los contratantes uueden poner
emplean fuerza física á amenazas que im- las cláusulas que crean convenientes, pero
portan peligro de perder la vida. la honra, las que se refieran á requisitos esenciales
la libertad, la salud. ó una parte conside- del contrato, ó sean consecuencias de su
rable de los bienes del que contrae, de su naturaleza ordinaria, se tendráíi por pues-
cónyuge 6 de sus ascendientes ó deseen- tas aunque no se expresen; á no ser que
dientes. las segundas sean renunciadas en los casos
1417.-Cuando solo hay abuso de auto- y téminos permitidos por el derecho.
ridad paterna, marital ú otra semejante, 1428 -Pueden los contrayentes estipu-
se dice que hay cohaccion: pero esta no lar cierta prestacion como pena del no
anula el contrato. cumplimiento del contrato. En este caso
1418.-Las consideraciones vagas y ge- no habrá reclamacion por daños ó perjui-
nerales que los contrayentes expusieren cios.
sobre los provechos y perjuicios que natu- 1429.- -La nulidad del contrato importa
ralmente puedan resultar de lacelebracion la de la cláusula penal; mas la nulidad de
6 no celebracion - del contrato, y que no ésta no importa la de aquel.
importen engaño ó amenaza á alguna de 1430.-La clásula penal no puede exce-
las partes, no serán tomadas en conside- der en valor ni en cuantía á la obligacion
racion al calificar el dolo ó la fuerza. principal.
14t9.-No es lícito renunciar para lo fui- 1431. -Si la obligacion fuere cumplida
turo la nulidad que resulte del dolo ó de la en parte, la pena se modificará en la mis-
intimidacion. ma proporcion.
1420.-Si habiendo cesado la intimida- 1432.- -Si la modificacion no pudiere ser
cien, ó siendo conocido el dolo, el que su- exactamente proporcional, el juez reducirá
frió la violencia ó padeció el engaño. rati- la pena de una manera equitativa, tenien-
fica el contrato, no puede en el venidero do en cuenta la naturaleza y demás cir-
reclamar por semejantes vicios. cunstanciís de la obligacion.
1433.-El acreedor puede exigir el cum-
CAPÍTULO IV. plimiento de la obligacion ó el de la pena,
De. objeto de los contratos. pero no ambos, salvo convenio en con-
Art. 1421.-Es nulo el contrato cuyo II trario.
objeto es física ó legalmente imposible. 1434.-No podrá hacersee fectiva la pena,
1422.-En los contratos no será consi- cuando el obligado á ella no haya podido
derawo como físicamente imposible, sino cumplir el contrato por hecho del acreedor,
aqueilo que lo sea de un modo absoluto por caso fortuito ó fuerza insuperable.
razon dela cosa, ó cuando el hecho no pue- 1435.-En las- obligaciones mancomuna-
da ser ejecutado por ala persona obligada das con cláusula penal bastará la contra-
ni por otra alguna en lugar de aquella. vencion de uno de los herederos del deu-
1423.-Son legalmente imposibles: dor para que se incurra en la pena.
1.0 Las cosas que están fuera del co- I 1436.-El acreedor podrá exigir la pena
mercio, por la naturaleza ó por disposicion del contraventor en todo caso, ó de cual-
de la ley: quiera de los coherederos, siempre que
2.0 Las cosas ó actos que no se pueden notificados éstos de la falta del requerido,
reducir á un valor exigible: no rediman la pena cumpliendo con la
3.O Las cosas cuya especie no es ni pue- obligacion.
de ser determinada: 1437. -El contraventor deberá indemni-
4.° Los actos ilícitos. zar al que hubiere pagado.
1438.-Si la obligacion no fuere manco-
CAPÍTULO V. munada, regirá lo dispuesto en los tres ar-
De las renuncias y.cláusilas que pueden tículos que preceden; pero si el acreedor
contener los contratos. admitió el pago parcial de la deuda ú obli-
Art. [424.-Las renuncias que legal- gacion de parte de algunos de los cohere-
mente pueden hacer los contrayentes, no deros, deberá doscontarlo de la pena, áua
producen efecto alguno, si no se expresan cuando exija ésta del contraventor.
en términos claros y precisos, y citándose
la ley cuyo beneficie se renuncia. CAPÍTULO VI.
1425.-Las renuncias legalmente hechas, De la forma externa de los contratos.
no podrán extenderse á otros casos que á
aquellos que estén comprendidos en la dis- Art. 1439.-La validez de los contrato«
posicion renunciada. no depende de formalidad alguna externa;
CODIGO CIVIL DE MEXICO 73
ménos en aquellos casos en que la ley 1l voluntad de un tercero no interesado en
dispone expresamente otra cosa. el contrato.
1450.-Es potestativa 6 voluntaria cuan-
CAPÍTULO VII. do depende puramente de la voluntad de
0e la Interpretaeln de los contratas. una de las partes; y mixta cuando depende
Art. 1440.-Es nulo el contrato cuando juntamente de un acontecimiento ageno
por los t.rminos en que está concebido no de la voluntad de las partes y de la vo-
puede venirse en conocimiento de cuál luntad de una de ellas.
haya sido la intencion ó voluntad de los 1451.-Si el cumplimiento del contrato
contratantes sobre el objeto principal de depende de alguna condicion, positiva 6
la obligacion. negativa, de hecho ó de tiempo, cumplido
141.-Si la duda recae sobre circuns- que sea, se tendrá el contrato por perfec-
tancias accidentales del contrato, y no cionado desde el dia de su celebracion;
puede resolverse por los términos de éste, pero luego que haya certeza de que la
se observarán las reglas siguientes: condicion no puede realizarse, se tendrá
1.a Si el contrato fuese gratuito, se re- como no verificada.
solverá la duda en favor de la menor tras- 1452.-Se tendrá por cumplida la con-
mision de derechos é intereses. dicion que dejare de realizarse por hecho
2.a Si el contrato fuere oneroso, se re- voluntario del obligado; á no ser que el
solverá la duda en favor de la mayor reci- hecho haya sido inculpable.
1453.-Los derechos y las obligaciones
procidad de intereses. de los contrayentes.que fallecen antes del
cumplimiento de la condicion, pasan á
sus herederos.
DF LAS DIFERENTES ESPECIES 1454.-Los acYeedores cuyos contratos
DE OBLIGACIONES. dependieren de alguna condicion, podrán
áun antes de que ésta se cumpla, ejercitar
CAPÍTULO 1. los actos lícitos necesarios para la conser-
De las ohilgaciones permonales y reales.
vacion de su derecho.
1455.-El deudor puede repetir lo que
Art. 1442.-Obligacion personal es li en el mismo tiempo hubiere pagado.
que solamente liga á la persona que la 1456.-Cuando las obligaciones se ha-
contrae, y á sus herederos. yan contraido bajo condicion suspensiva,
1443.-Obligacion real es la que afecta y pendiente ésta se perdiere, deteriorare,
ála cosa y obra contra cualquier poseedor ó bien se mejore la cosa de que fuere ob-
de ésta. jeto del contrato, se observarán las dispo-
CAPÍTULO II. siciones siguientes:.
De las obilgaieone3 puras y condclionales.
1457.-Si la cosa se erdió por culpa
del deudor, este quedará obligado al re-
Art. 1444.-La obligacion es pura cuan- sarcimiento de daños y perjuicios.
do su cumplimiento no depende de condi- 145.-Cuando la cosa se deteriora por
cion alguna. culpa del deudor, el menoscabo es de
1415. - La obligacion es condicional cuenta del acreedor.
cuando depende de un acontecimiento fu- 1459. - Deteriorándose por culpa del
turo é incierto, bien sea suspendiéndolo deudor, podrá el acreedor optar entre la
hasta que éste exista, bien sea resolvién- indemnizacion de daños y perjuicios ó la
dola; segun que el acontecimiento previs- rescision del contrata.
to llegue ó no llegue á verificarse. 1460.-Si la cosa se mejora por su natu-
1446.-Tambien puede constituirse obli- raleza ó por el tiempo, las mejoras ceden
gacion condicional, haciéndola depender en favor del acreedor.
de un hecho pasado, pero desconocido de 1461.-Si se mejora á expensas del deu-
las partes. dor, no tendrá éste otro derecho que el
1447.-La condiciones suspensiva cuan- concedido al usufructuario en el art. 990.
do suspende el cumplimiento de la obli- 1462.-Cuando la obligacion se hubiere
gacion, hasta que se verifique 6 no el contraido bajo condicion resolutoria, cum-
acontecimiento. plida que sea ésta, debe restituirse lo que
1448.-Es resolutoria, cuando cumplida se hubiere percibido en virtud del con-
que sea, produce la res-lucion de la obli- trato.
gaion, y repone las cosas en el estado 1463.-La restitucion se hará además
que tenian antes de otorgarse aquella. con frutos é intereses por aquel que hu-
1449.-La condicion es casual, cuando biere faltado al cumplimiento de su obli-
depende enteramente del acaso. 6 de la gacion.
C. DE CÓDIGOS. -ToMo 1.
74 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
1464.-En el caso d3 pérdida, deterioro y al que hubiere disminuido por medio de
ó mejora de la cosa restituhible, se aplica- actos propios las seguridades otorgadas al
rán al que deba hacer la restitucion, las acreedor, podrá exigirse el cumplimiento
disposiciones que respecto del deudor con- de la obligacion á plazo, áun cuando este
tienen los ar*ículos que preceden. no se haya vencido.
1465.-La condicion resolutoria vasiem- 1478.-Si fueren varios los deudores so -
pre implícita en los contratos bilaterales, lidarios, lo dispuesto en el artículo ante-
para el caso de que uno de los contrayen- rior solo comprenderá al que se hallare en
tes no cumpliese su obligacion . alguno de los casos que en él se designan..
1466.-El perjudicado podrá escoger en-
tre exigir el cumplimiento de la obliga- CAPÍTULO IV.
cion o la resolucion del contrato con el De las obligaeiones conjuntivas y alter-
resarcimiento de daños y abono de intere- nativas.
ses; pudiendo adoptar este segundo me-
dio, áun en el caso de que habiendo elegi- Art. 1479.- -El que se ha obligado á di-
do el primero, no friere posible el cumpli- versas cosas ó hechos, conjuntamente, de-
miento de la obligacion. be dar todas las primeras y prestar todos
-1467.-La resolucion del contrato fun - los segundos.
dada en la falta de pago por parte del ad- 1480. -Si el deudor se ha obligado á uno
quirente de la propiedad de bienes inmue- de dos hechos, ó á una de dos cosas, ó á un
bles ú otro derecho real sobre los mismos, hecho ó una cosa, cumple prestando cual-
no surtirá efecto contri tercero de buena quiera de esos hechos ó cosas: más no pue-
fé, si no se ha estipulado expresamente y de, contra la voluntad del acreedor, pres-
ha sido inscrito en el registro público, en tar parte de una cosa y parte de otra, ó eje-
la forma prevenida en el título 23 de este cutar en parte un hecho.
libro. 1481.-En las obligaciones alternativas
1468.- Respecto de bienes muebles, la eleccion corresponde al deudor, si no =e
haya ó no habido estipolacion expresa, ha pactado lo contrario.
nunca tendrá lugar dicha resolucion con- II 1482.- -Cuaído se hayan prometido dos
tra el tercero que los adquirió de buena fé. cosas alternativamente, si una de las .dos
1469.-Si la rescision del contrato de- no podia ser objeto de la obligacion, de- J
pendiere de un tercero, y éste fuese dolo- I berá entregarse la otra.
samente inducido á rescindirlo, se tendrá I1 1483.-Si la eleccion compete al deudor.
por no rescindido. y alguna de las cosas, se pierde por culpa
1470.-Las condiciones física ó legal- suya ó caso fortuito, el acreedor está obli-
mente imposibles anulan el e ntrato que gado á recibir la que queda.
de ellas depende. 1484.- -Si las dos cosas se han perdido,
y una lo ha sido por culpa del deudor,
CAPITULO III. este debe pagar el precio de la última que
De las obligaciones ú plazo. se perdió. Lo mismo se observará si las dos
Art. 1471.-Es obligacion á plazo aque- cosas se han perdido por culpa del deudor.
ya para cuyo cumplimiento se ha señalado 1485.-Si las dos cosas se han perdida
un día cierto. por caso fortuito, el deudor queda libre de
1472.-Entiéndese por día cierto aquel la obligacion.
que necesariamente ha de llegar. 1486.-Si la eleccion compete alacreedor,
1473.- -Si la incertidunibre consistiere y una de las cosas se pierde por culpa del
en si á de llegar ó no el dia, la obligacion deudor, puede el primero elegir la cosa
será condicional; y se regirá por las reglas que ha quedado ó el valor de la pérdida.
que contiene el capítulo precedente. 1487.-Si la cosa se perdió sin culpa del .
1474.- -El plazo en las obligaciones se I deudor, estará obligado el acreedor á reci-
contará de la manera prevenida en los ar- bir la que haya quedado.
ticulos 1240 á 1244. 1488.-Si ambas cosas se perdieren por
1475.-Lo que se hubiere pagado antici- culpa del deudor, podrá el acreedor exigir
padamente, no puede repetirse. el valor de cualquiera de ellas con los da-
1476.-Siempre que en los contratos se ños y perjuicios, ó la rescision del con-
designa un término, .e presumé establecido trato.
en beneficio del deudor; á no ser que del 1489.-Si ambas cosas se perdieren sin ,y
contrato mismo ó de otras circunstancias culpa del deudor, se hará la distincion si-
resultare haberse puesto tambien en favor guiente:
del acreedor. 1.a Si se hubiere hecho ya la eleccion
1477.-Al deudo constituido en quiebra, (I ó designacion de la cosa, la pérdida será.
al que se hallare en notoria insolvencia por cuenta del acreedor:

j
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 75
2.d Si la eleccion no se hubiere hecho, el cumplimiento total de la obligacion.
quedará el contrato sin efecto. 1506.-Mancomunidad pasiva es la obli-
1490.-Si la eleccion es del deudor y gacion que dos ó más deudores reportan
una de las cosas se pierde por culpa del de restar, cada uno por sí, en su totali-
acreedor, podrá el primero pedir que se le dad la suma ó hecho materia del contrato.
dé por libre de la obligacion ó que se res- 1507.-Los acreedores y deudores maní-
cinda el contrato con indemnizacion de comunados se llaman tambien solidarios.
los daños y perjuicios. 1508.-La mancomunidad de acreedores
1491.-En el caso del artículo anterior, nunca se presume en lo, contratos; sino
si la eleccion es del acreedor, con la cosa que debe constar por voluntad expresa de
perdida quedará satisfecha la obligacion. los contrayentes. En caso contrario, el
1492- -Si as dos cosas se pierden por deudor sólo está obligado á responder á
culpa del acreedor, y es de éste la eleccion, I cada acreedor por la parte que le corres-
quedará á su arbitrio devolver el precio ponde; y si ésta no consta, sólo está obli-
que quiera de una de las cosas. gado á contestar siendo requerido por to-
1493.-En el caso del artículo anterior, ji dos ó por quien los represente legalmente.
si la eleccion es del deudor, éste designa- 1509.-En virtud de sucesion son acree-
rá el precio de una de las dos cosas. dores mancomunados:
1494.-En los casos de los dos rtículos 1.° Los herederos de un acreedor man-
que preceden, el acreedor está obligado al comunado:
pago de los daños y perjuicios. 2.° Los albaceas nombrados manco-
1495.-Si la obligacion alternativa fue- munadamente por el testador:
re de hechos, el acreedor, cuando tenga la 3.0 Los herederos y legatarios nom-
eleccion. podrá exigir cualquiera de loB he- brados conjuntamente respecto de alguna
chos que sean materia del contrato. cosa sin designacion de partes:
1496.-Si la eieccion compete al deudor, 4.° Todas las personas llamadas simul-
tendrá la facultad de prestar el hecho que j táneamente á la misma herencia, no ha-
quiera. biendo albacea y mientras no se practique
1497.-Si la obligacion fuere de cosa ó la particion.
hecho, el que tenga la eleccion, podrá exi- 1510.-La mancomunidad pasiva no se
gir ó prestar en su caso la primera ó el se- presume:
gundo. 1.0 Cuando la obligacion consiste en la
1498.-Si el obligado se rehusa á ejecu- | entrega de una suma de dinero ó cual-
tar el hecho, el acreedor podrá exigir la quiera otra cosa fungible:
cosa ó la ejecucion del hecho por un ter- 2.0 Cuando la obligacion se contrae
cero en los términos del art. 1542. para la ejecucion de un hecho ó de una
1499.-Si la cosa se pierde por culpa del obra, que pueda obtenerse en su resultado
deudor y la eleccion es del acreedor, éste final por la accion de un sólo indivídso ó
podrá exigir el precio de la cosa ó la pres- jj por la cooperacion de varios; pero inde-
tacion del hecho. pendientemente unos de otros.
1500.-En el caso del artículo anterior, 1'511.-En los casos del artículo que pre-
si la cosa se pierde sin culpa del deudor, j cede, la mancomunidad no existe sino en
el ecreedor está obligado á" recibir la pres- virtud de pacto expreso.
tacion del hecho. 1512.- -La mancomunidad pasiva se pre-
1501.- -Haya habido ó no culpa en la sume:
pérdida de la cosa por parte del deudor, 1.° Cuando la obligacion es de dar al-
si la eleccion es suya, el acreedor está guna cosa individualmente determinada.
obligado á recibir la prestacion del heeho. y que por su naturaleza no admita cómo-
1502.-Si la cosa se pierde ó el hecho de- da division; ó aunque la admita, siemure
ja de prestarse por culpa del acreedor, se que el conjunto de las parten prestadas
tiene por cumplida la obligacion. separadamente, tenga un valor qe el que
1503.-La falta de prestacion del hecho corresponda á la especie determinada-
se regirá por lo dispuesto en los artículos 2.0 Cuando dos ó más personas hei,-
1539 á 1543. dan á un deudor solidario:
3.0 Cuando la obligacion se contrae
CAPÍTULO V. para la prestacion de un hecho ó ejecucion
De la mancomunidad. de una obra que no puede obtenerse sino
Art. 1504.-La mancomunidad puede por el concurso simultáneo de las perso-
ser activa ó pasiva. nas obligadas.
1505.-Mancomunidad activa es el de- 1513.-En los casos del artículo que pre-
recho- que dos ó más acreedores tienen cede:, la solidaridad no puede dejar de
para exigir, cada uno por sí, del deudor existir sino por convenio expreso.
A

76 cóDIoo CIVIL DE MEXICO

1514.-Respecto de la interrupcion de 1 1524.-La quita ó remision de la deuda


la prescripcion. en casos de mancomuni- hecha por el acreedor á uno de los deudo-
dad, se observará lo dispuesto en los ar- res mancomunados, no extinguirá la obli-
tículos 1232 al 1239. gacion respecto de todos, cuando el perdon
1515.-El deudor de varios acreedores I se hlle limitado á una parte de la deuda
solidarios se libra pagando á cualquiera ó á un deudor determinado.
de éstos, á no ser que haya sido requerido 1525.-Los convenios que el acreedor
judicialmente por alguno de ellos, en cuyo celebrare acerca de la deuda con uno de
caso se hará el pago al demandante, pré- los acreedores mancomunados, no aprove-
via audiencia de los demás. charán ni perjudicarán á los demás, sal-
1516.-El acredor que recibe el pago. vo lo dispuesto en los artículos 1729 y
está obligado á entregar á susco-acreedo- 1730.
res la parte que lescorresponda, yaen vir- 1526.-Si el negocio, por el cual la den-
tud del convenio, ya por disposicion de da se contrajo mancomunadamente, no in-
la ley. teresa más que á uno de los deudores
1517.-Se entiende satisfecha la obliga- mancomunados, éste será responsable de
cion al acreedor solidario, no sólo por paga toda ella á los otros codeudores, que, res-
real, sino tambien por compensacion, no- pecto á él, solo serán considerados como
vacion ó remision; pero de cualquier modo sus fi dores.
que se haya verificado, tiene dicho acree- 1527.-El deudor solidario demandado,
dor la obligacion que le impone el artículo puede oponer no sólo las excepciones que
que precede. le competan personalmente, sino tambien
1518.-No existe mancomunidad activa I las que sean comunes á los demás codeu-
cuando un acreedor designa una ó más dores.
personas para sólo el efecto de que á su 1528.--Los herederos de uno de los
nombre reciban el pago; dichos adjuntos deudores solidarios responden , en pro-
tendrán solo el carácter de mandatarios porcion á sus cuotas, hasta la cantidad
del acreedor; y sus obligaciones serán las que con ellas concurra si todos están sol-
que se expresan en el sitio del man- j ventes.
dato. 1529.-Si solo algunos estuvieren sol-
1519.-El acreedor de una prestacion á ventes, entre ellos se dividirá prporcio-
la que están obligados solidariamente va- nalmente el pago; y si solo uno lo estuvie-
rios deudores puede exigirla de todos á re, responderá por la deuda hasta la canti-
prorata, ó toda de alguno de ellos, á su dad concurrente con su cuota.
eleccion: sin que el requerido pueda im- 1530.-En los doscasos comprendidosen
plorar el beneficio de division. el artículo anterior, el que paga conserva sus
1520.-La accion deducida por el todo ó derechos contra los demás para cuando
parte de la deuda contra alguno de los mejoren de fortuna.
deudores solidarios, no quita al acreedor i 1531.-Cada uno de los herederos del
él derecho de proceder contra los otros en ý acreedor solidario puede exigir el total
caso de insolvencia del requerido. cumplimiento de la obligacion, quedando
5121.-Aunque el acreedor haya con- á su vez sujeto á las prevenciones de los
sentido en la division en favor de uno de artículos 1516 y 1517.
los deudores solidarios, ó haya reclamado , 1532.-Cuando por no cumplirse la obli-
á este la parte que le correspondia podrá gacion en los casos de las fracciones 1 .a
reclamar el resto á los demás obliga- 3.a del artículo 1512, se estimare el interes
dos. del acreedor en cantidad determinada, res-
1522.-Si la cosa que fuere objeto de la ponderán mancomunadamente de ella to-
prestacion se perdiere por culpa de alguno dos los deudores. 'u
de los deudores solidarios, no quedarán 1533.-En el caso de la fraccion 2 .a del
los demás libres de la obligacion; y el que artículo 1512, el heredero del deudor á
haya causado la pérdida, será responsable quien se haya reclamado la totalidad de la
por ella y por los daños y perjuicios, tanto obligacion, podrá nedir un plazo para ci-
respecto del acreedor como de los demás tar y traer al mismo juicio á sus cohere-
obligados. deros, á fin de que éstos puedan ser con-
1523. -El deudor solidario que pagare denados á su cumplimiento.
por los otros será indemnizado por cada 1534.-Si la obligacion por su naturale- kA
uno de ellos en la parte respectiva; y si za no puede cumplirse más que por el he-
alguno fuere insolvente, el pago de su redero demandado, podrá ser éste conde-
cuota se dividirá entre les que no lo sean, nado solo al pago, salvo su derecho para j
incluso aquel en quien el acreedor hubie- repetir contra las demás por la parte que
re dispensado de la mancomunidad. les corresponda.
CóliGO CIVIL D3 MÉXICO 77
de daños y perjuicios en caso de con-
TITULO TERCERlO. travencion. ßi hubiere obra material, po-
DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS.
drá exigir el acreedor que sea destruida á
costa de obligado.
CAPÍTULO I. CAPÍTULO III.
Disposlcones generales. De la prestacion de cosas.
Ar. 1545.-El obligado á dar alguna co-
Art. 1535.-Los contratos legalmente ce- sa, lo está á conservarla con la diligencia
lebrados serán puntualmente cumplidos, propia de un buen padre de familia, y á
y no podrán revocarse ni alterarse sino por entregarla, bajo la responsabilidad estable-
mútuo consentimiento de los contratantes; cida en el capítulo IV de este título.
salvas las excepciones consignadas en la 1546.-Desde que el contrato se perfec-
ley. ciona por el consentimiento de las partes,
1536 -Los derechos y obligaciones que es de cuenta del acreedor el riesgo de la
resultan de los contratos, pueden ser tras- casa, áun cuando ésta no le haya sido en-
mitidos entre vivos y por sucesion, si no tregada.
son puramente personales por su natura- 1547.-El riesgo será de cuenta del deu-
leza, y por efecto del mismo contrato ó por dor, si por su culpa se perdiere ó dete-
disposicion de la ley. riorare la cosa que estaba en su poder.
1537.-Si el obligado en un contrato de- 1548 -Es aplicable á la prestacion de
jare de cumplir su obligacion, podrá el cosas lo dispuesto en el art. 1539, respecto
otro interesado exigir judicialmente el de la prestacion de hechos.
cumplimiento de lo convenido la resc- 1449.-Queda exceptuado de lo preveni-
sion del contrato y en uno y otro caso el do en dicho artículo, el pago que se haga
pago de daños y perjuicios. en dinero sin réditos; en -uvo caso habrá
1538.-El contrato puede consistir en la lugar á la indemnizacion por daños y per-
prestacion de hechos, en la prestacion de juicios, en la forma prevenida en el artícu-
cosas y en los de unos y otras. lo 1567, solo desde el día en que el deudor
CAPITULO II. fuere interpelado.
De la prestaclen de hechos. 1550.-En las obligaciones recíprocas,
ninguno de los contratantes incurre en
Art. 1539.-El que se hubiere obligado mora, si el otro no cumple ó no se allana á
á prestar algun hecho, y dejare de pestar- cumplir debidamente la obligacion que le
lo, ó no lo prestare conforme á lo conveni- corresponde.
do, será responsable de los daños y perjui- 1551.-La prestacion de cosas puede con-
cios en los términos sigeitntes: sistir:
1.0 Si la obligacion fuere á plazo, co- 1.0 En la traslacion del dominio de
menzará la responsabilidad desde el ven- cosa cierta:
cimiento de éste: 2°. En la enagenacion temporal del uso
2.° Si la obligacion no dependiese de 6 ooce de cierta cosa:
plazo cierto, solamente correrá la respon- 3.0 En la restitucion de cosa ajena ó
sabilidad desde el día en que el deudor fue- pago de cosa &bida.
re interpelado. 1552.-En las enagenaciones' de cosas
1540.-Se llama interíelacion el acto por 11 ciertas v determinadas , la traslacion de la
el cualelacreedor intima 6 manda intimar propiedad se vtifica entre los contratan-
al deudor que cumpla ctn u obligacion. tes por mero efecto del contrato, sin de-
1541.-El acreedor puede hacer la inti- pendencia de tradicion, ya sea natural, ya
macion ante notario ó ante dos testigos. simbólica; salvo convenio en contrario.
1542.-El acreedor de prestacion ue he- 1553.-En las enagenaciones de alguna
chos podrá pedir en lugar de daños y per- especie indeterminada. la propiedad no se
juicios, la autorizacion para hacerse pres- trasfiere hasta el momento en que la cosa
tar por otro el hecho que sea objeto del se hace cierta y determinada con conoci-
contrato, á costa del obligado y cuando la miento del acreedor.
sustitucion sea posible. 15.4.-Si no se designa la calidad de la
1543.-Si el heceho no se ha ejecutado de cosa, el deudor cumple entregando una de
la manera convenid:, el acreedor tendrá los mediana calidad.
derechos que le concede el artículo ante- 1! 1555. -Habiendo culpa 6 mora por par-
rior y además el de exigir que se destruya te del deudor, estará éste obligado á la in-
la obra mal hecha. demnizacion con arreglo al capítulo 4.° de
1544.- -El que se hubiere obligado á no este título.
hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago 1 1556.-La misma responsabilidad ten-
78 CóDIU9 CIVIL DE MÉXICO
1
drá cuando se haya obligado á' la presta- 1 tacion de la cosa no importe traslacion de
cion del caso fortuito. la propiedad, el riesgo será siempre de
1557.-Aunque el deudor se haya cons- I cuenta del dueño, ménos cuando interven-
tituido en mora, si no se ha obligado á res- f ga culpa ó negligencia de la otra parte.
ponder de los casos fortuitos, la obligacion 1567.-Si la prestacion consistiere en el
se extinguirá siempre que se pruebe que pago de cierta cantidad en dinero, los da- s
la cosa sé hubiera perdido igualmente en ños y perjuicios que resulten de la falta de
poder del acreedor. cumplimiento del contrato, no podrán ex-
1558.-La pérdida de la cosa en poder f ceder del interés legal. salvo convenio ex-
del deudor, se presume por culpa suya, preso en contrario.
mientras no se prueba lo contrario. 1468.-Si la prestacion fuere en parte lí-
1559.-Cuando la deuda de una cosa cier- quida y en parte ilíquida, podrá el acree-
ta y determinada procediere de débito ó dor exigir la primera; sin que por esto se
.falta, no se eximirá el deudor del pago de perjudique su derecho respecto de la se-
su preció. cualquiera que hubiere sido el
motivo de la pérdida, á no ser que, liabien-
gunda.
1569. -Las prestaciones en dinero se ha-
do ofrecido la cosa al que debió recibirla, rán en la especie de moneda convenida, y
se haya éste constituido en mora. si esto no fuere posible, en la cantidad de
1
j
1560.-El. deudor de una cosa perdida moneda corriente que corresponda al valor
sin culpa suya, está obligado á ceder al real de la moneda debida.
acreedor cuantos derechos y acciones tu- 1570.-El que tuviere contra sí varias
viere para reclamar la indemnizacion á deudas en favor de un solo acreedor, podrá
quien fuere responsable de la pérdida.
1561.-La pírdida puede verificarse:
1.0 Pereciendo la cosa:
declarar, al tiempo de hacer el pago. á
cuál de ellas quiere que este se aplique.
1571.-Si el deudor no hiciere la referida
2.° Desapareciendo de modo que no se declaracion, se entenderá hecho el pago
tenga noticia de ella, ó que aunque se ten- por cuenta de la deuda que le fuese más
ga alguna,. la cosa no se pueda recobrar.
1562.-Hay cula ó negligencia cuando
el obligado ejecutí actos contrarios á la
onerosa entre las vencidas: en igualdad
de circunstancias, por cuenta de la
antigua, y siendo todas de la misma fe-
ás
i
conservacion de la cosa ó deja de ejecutar Hcha, por cuenta de todas ellas á prorata.
los que son necesarios para ella. 1572.-Lascantidades pagadaspor cuen-
1563.-La calificacion de la culpa ó ne- ta de deudas con intereses, no se imputa-
gligencia queda al prudente arbitrio del rán al capital, miéntras hubiera intereses
juez, segun las circunstlncia8s del hecho, vencidos, salvo convenio en contrario.
del contrato y de las personas. ,1 1573.-Si fueren varios los obligados á
1564.-En los contratos de enagenacion prestar la misma cosa, cada uno de ellos
con reserva de la posesion, uso ó goce de responderá proporcionalmente: exceptuán-
la cosa hasta cierto tiempo, se observarán dose los casos siguientes:
las reglas siguientes: ý 1." Cuando uno de ellos se hubiere
1.0 Si hay convenio expreso, se estará á obligado solidariamente:
lo estipulado: 2.° Cuando la prestacion consiste en
2.0 Si la pérdida fuere por culpa de al- cosa cierta y deternlada que se encuen-
uno de los contratantes. el importe sera tra en poder de uno de ellos; ó cuando de-
de la responsabilidad de éste: pende de hecho que sólo uno de los obli-
3.° A falta de convenio y de culpa, ca- gados puede prestar:
da interesado sufrirá la pérdida que le cor- 3.° Cuando por el contrato se ha deter-
responda en el todo, si la cosa perece total- minado otra ,cosa.
mente, ó en parto, si la pérdida fuere solo CAPÍTULO IV.
parcial. De la reruan4ablii41 civil.
4.0 En cl caso de la fraccion que prece
de, si la pérdida fuere parcial y las partes j Art. 1574.-Son casas de responsabili-
no oo convinieren en la diminucion de !I dad civil:
sus respectivos derechos, se nombrarán pe- 1.°. La falta de cumplimiento de un
ritos que la determin n. contrato;
1565 -Si la cosa trasferida por el con- 1 2.0 Los actos ú omisiones que están
trato fuere enagenada de nuevo á un terce- sujetos expresamente á ella por la ley.
ro, antes de ser entregada por el obligado 1575.-I contratante que falte al cum- i
al primer ad luirente, odrá éste recobrar- plimiento del contrato, sea en la sustan-
la en los tIrminos establecidos en los ar- cia, sea en el modo, será responsable de
tículos 3000 á 3003. los daños y perjuicios que cause al otro
1566.-En los contratos en que la. pres- contratante: á no ser que la falta provenga
A,

CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 79


de hecho de éste, fuerza mayor ó ca o for- f de exigirse sino por el que tiene el dere-
tuito, á 1 s que aquel de ninguna manera I cho de pedir el cumplimiento de la obli-
haya contribuido. gacion y por aquel á cuyo favor la esta-
1576.-La responsabilidad procedente blece expresamente la ley.
de dolo tiene lugar en todos los contratos. 1590.-Cuando sean varias las personas
1577.-Es nulo el pacto en que se re- responsables civilmente, se observarán las
nuncia para lo futuro el derecho de exigir reglas relativas á las obligaciones manco-
la responsabilidad que proviene de dolo. munadas, si fueren de esta especie las que
1578.-Nadie está obligado al caso for- sirvan de fundamento al contrato; en caso
tuito, sino cuando ha dado causa ó ha I contrario cada uno responderá por su
contribuido á él, y cuando ha aceptado ¡ parte.
expresamente esa responsabilidad. 1591.-Si para salvar una poblacion se
1579.-La responsabilidad de que trata 1causa daño á uno ó varios individuos, ó se
este artículo, además de importar la devo- ocupa su propiedad, la indemnizacion se
lucion de la cosa ó su precio, ó la de entre I hará en los términos que establezca la ley
ambos en su caso, importará la reparacion orgánica del art. 27 de la Constitucion.
de los daños y la indemnizacion de los I 1592.-El dueño de un edificio es res-
perjuicios. ponsable del daño que cause la ruina de
1580.-Se entiende por daño la pérdida este, si depende de descuido en la repara-
ó menoscabo que el contratante haya su- cion ó de defectos de construccion.
frido en.su patrimonio por la falta de cum- | 1593.-En el segundo caso del artículo
plimiento de la obligacion. anterior queda salvo al dueño su derecho
1581.-Se reputa perjuicio la privacion 1 contra el arquitecto conforme al art. 2604.
de cualquiera ganancia lícita. que debiera 1594.-Lo dispuesto en el art. 1592, com-
haberse obtenido por el cumplimiento de prende los daños causados por la caida
la obligacion. parcial de algun edificio, ó de árboles, ó de
1582.-Los daños y perjuicios deben ser cualquiera otro objeto de propiedad parti-
consecuencia inmediata y directa de la, cular: los que provengan de descomposicion
falta de cumplimiento de la obligacion, de canales y presas: los que Se causen en la
ya sea que se hayan causado ó que nece- construccion y reparacion de edificios ; y
sariamente deban causa se. los que sean resultado de cualquier acto
1583.-Si la cosa se hq perdido ó ha su- 1lícito en sí mismo, pero en cuya ejecu-
frido un deterioro tan grave que á juicio cion haya habido culi9a ó negligencia.
de peritos no pueda emplearse en el uso á 1595.- -Tambien habrá lugar á la respon-
que naturalmente estédestinada. el dueño, sabilidad civil por los daños que causen
debe ser indemnizado de todo el valor le- los establecimientos industriales, va en
gítimo de ella. razon del peso y movimtento de las má-
1584.-Si el deterioro es ménos grave, quinas, ya en razon de las exhalaciones
sólo el importe de éste se abonará al dueño deletéreas; ó por la aglomeracion de ma-
al restituírsele la cosa. terias ó animales nocivos á la salud ó por
1585 -El precio de la cosa será el que cualquiera otra causa que rel lmente per
tendria al tiempo de ser devuelta al dueño, judique á los vecinos. Esta materia queda
excepto en los casos en que la ley ó el sujeta á los reglamentos de policía.
pacto señalen otra época. 1596.-El daño causado por animales, se
1586.-Al estimar el deterioro de una, regirá por lo dispuesto en el Código penal.
cosa. se atende á no sólo la diminucion 1597.-La responsabilidad que proven-
que él cause en el precio absoluto de ella, ga de hecho ageo, se regirá por las dis-
sino á los gastos que necesariamente exija posiciones especialesde este Código: y á
la reparacion. falta (le ellas, por las relativas del Código
1587.-Al fijar el valor y el deterioro de penal.
una cosa, no se atenderá al precio estima- 1598.-Cuando en un contrato no se u-
tivo ó de afeccion, á no ser que se pruebe biere fijado algun interés, si por ntencia
que el responsable destruyó ó deterioró la debiere pagarse alguno. su tasa sera el seis
cosa con el objeto de lastimar la afeccion por ciento anual.
del dueño: el aumento que por estas cau- . 1599.-El pago de los gastos judiciales
sas se haga, no podrá exceder de una ter- será á cargo del que faltare al cumpli-
cia parte del valor comun de la cosa. miento de la obligacion, y se hará en los
1588.-La responsabilidad civil puede términos que establezca el Código de pro-
ser regulada por el convenio de las partes; cedimientos.
salvos aquellos casos en que la ley dispon- 1600.-La responsabilidad civilprescribe
ga expresamente otra cosa. con la obligacion cuya falta de cnmpli-
1589.-La responsabilidad civil no pue- miento la produce.
80 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO

1601.- -La responsabilidad que se funda tosi fueren satisfechos por el adquirente:
en las disposiciones de los artículos 1596 fl 3.0 Los causados en el pleito de evic-
y 159, prescribe en el plazo señalado en cion y en el de saneamienro:
los arts. 1204, fraccion 8.a y 1211. 4.° El valor de las mejoras útiles y ne-
1602.-Las disposiciones contenidas en cesarias, siempre que en la sentencia no
este capítulo se observarán en todos los II se determine que el vencedor satisfaga su
casos que no estén comprendidos en algun importe.
precepto especial del Código. 1613.- -Si el que enagenó hubiere proce.
1603 -En la materia contenida en este dido de mala fé, tendrá las obligaciones
capítulo se observarán tambien los regla- que expresa el artículo anterior con las
mentos administrativos en todo aquello agravaciones siguientes:
que no fueren contrarios á las disposicio- 1.a Devolverá, á eleccion del adquiren-
nes anteriores. te, el precio que la cosa tenia al tiempo de
CAPÍTULO V.
la adquisicion, ó el que tenga al tiempo
en que se sufra la eviccion.
De la eviceon y saneamiento. 2 a Satisfará al adquirente el importe J
Art. 1604.-Habrá eviccion cuando el de las mejoras voluntarias y de mero pla-
que adquirió alguna cosa, fuere privado cer que haya hecho en la cosa:
del todo ó parte de ella por sentencia que 3.a Pagará los daños y perjuicios.
cause ejecutoria, en razon de algun dere- 1614.-Si el que enagena y el que ad-
cho anterior á la adquisicion. quiere proceden de mala fé, no tendrá el
1605.-Todo el que enagena está obliga- segundo en ningun caso derecho al sanea-
do á responder de la eviccion, aunque na- miento ni á indemnizacion de ninguna
da se haya expresado en el contrato. especie.
2606.-Los contrayentes pueden aumen- . '1615. -Si el adquirente fuere condenada
tar ó disminuir convencionalmente los á restituir los frutos de la cosa, podrá exi- j
efectos de la eviccion, y áun convenir en gir del que enagenó la indemnizaciole de
que ésta no se preste en ningun caso. ellos ó el interés legal del precio que haya
1607.- -Es nulo todo pacto que exima al dado.
que enagena de responder por la eviccion, 1616.-Si el que adquirió no fuere con-
siempre que hubiere mala fé de parte suya. denado á dicha restitucion. quedarán com-
1608.-Las renuncias de la eviccion y pensados los intereses del precio con los
del saneamiento se harán en términos pre- frutos recibidos.
cisos y especificados los derechos que se 1617.-Si el que enagena, al ser empla-
renuncien, conforme á lo prevenido.en el zado, manifiesta que no tiene medios de
art. 1424. defensa y consigna el precio por no que-
1609.-Cuando el que adquiere ha re- II rerlo recibir el adquirente, queda libre de
nunciado el derecho al saneamiento para cualquiera responsabilidad post¿rior á la
el caso de eviccion, llegado que sea este, fecha de la consignacion.
debe el que enagena entregar únicamente 1618.-Los deterioros que la cosa haya
el precio de la cosa, segun los artas. 1612 sufrido, serán de cuenta del que los causó.
y 1613 en su caso; pero aún de esta obli- 1619.-Si el que adquirió hubiere saca-
gacion quedará libre, si el que adquirió lo do de los deterioros algun 1revecho, el
hizo con conocimiento de los riesgos de importe de éste se deducirá del de la in-
eviccion y sometiéndose á sus consecuen- demiíizacon.
cias. 1620.-Las mejoras que el que enagenó
1610.- -El adquirente debe denunciar el hubiere hecho antes de la enagenacion, se
pleito de eviccion sí que enagenó antes le pasarán en cuenta de lo que deba pagar
del alegato de si derecho escrito ó verbal siempre que fueren abonadas por el ven-
que cierra la instancia, si la, cuestion fue- cedor.
re simpleD2ente de derecho, ó antes de re- 1621.-Cuando el adquirente solo fuere
cibirse cl negocio á prueba en los casos privado por la eviccion de una parte de la
que ¿sta fuere necesaria. cosa adquirida, se observarán respecto de
1611.-El fallo judicial impone al que ésta las reglas establecidas en este Capítu-
enagena la obligacion de indemnizar en lo, á no ser que el adquirente prefiera la
los términos >iguientes: rescision del contrato.
1612.-Si el que enagenó hubiere pro- 1622.-Tambien se observará lo dispues.
cedido de buena fé, estará obligado á en- ; to en el artículo que 1-recede, cuando en un
tregar al que sufrió la eviccion: 1solo contrato, se hayan enagenado dos ó
1.° El precio íntegro que recibió por la más cusas sin fijar el precio de cada una
cosa: de ellas, y una solo sufriere la eviccion.
2.° Los gastos causados en el contra- I 1623.-En los casos de los dos artículos
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 81
anteriores, si el que adquiriere elige la res- ferente, almque fuere de igual ó mayor
cision del contrato, está obligado á devol- valor que la debida.
ver la cosa libre de los gravámenes que le 1630.-El pago se hará en el tiempo de-
haya impuesto. signado en el contrato, exceptuando aque-
1624.-Si al denunciarse el pleito, ó du- líos casos en que la ley permita ó prevenga
rante él, reconoce el que enagenó, el dere- expresamente otra cosa.
cho del que reclama, y se obliga á pagar 1631.-Si no se hubiere determinado el
conforme á las prescripciones de este Ca- I tiempo en que debe hacerse el pago, se
pítulo, solo será responsable de los gastos iará éste cuando el acreedor lo exija, siem-
que se causen hasta que haga el reco- pre que haya trascurrido el que sea moral-
nocimiento, y sea cual fuere el resultado mente necesario para el cumplimiento del
del juicio. contrato.
1625.-Si la finca que se enagenó se ha- 1632.-El acreedor no puede exigir el
llaba gravada, sin haberse hecho mencion pago que haya dejado á la posibilidad del
de ello en la escritura, con alguna carga ó deudor, sino probando ésta.
servidumbre voluntaria no aparente, el 1633.-La espera concedida al deudor,
que adquirió puede pedir la indemnizacion en juicio 6 fuera de él, no obliga más que
correspondiente al gravámen ó la resci- al acreedor que la otorga. El que la niega
sion del contrato. puede hacer valer su derecho conforme á
1626.-Las acciones rescisoria y de in- las leyes.
demnizacion á que se refiere el artículo 1634.-En todo contrato se designará
que precede, prescriben en un año que se expresamente el lugar en donde el deudor
contará para la primera desde el dia en debe ser requerido para el pago. Si no se
que se perfeccionó el contrato, y para la designare el lugar se observará el órden
segunda, desde el dia en que el adquiren- siguiente:
te tenga noticia de la carga ó servidum- 1.0 Si el objeto de la obligacion es un
bre. mueble determinado, el pago se hará en el
1622.-El que enagena no responde por lugar en que el objeto se hallaba al cele-
la eviccion: brarse el contrato:
1 .a Si así se hubiere convenido con las 2.° En cualquier otro caso preferirá el
condiciones establecidas en el art. 1608: domicilio del deudor, sea cual fuere la ac-
2.° En el caso del art. 1609: cion que se ejercite.
3.° Si conociendo el que adquiere el 11 3.° A falta de domicilio fijo preferirá
derecho del que entabla la eviccion, lo hu- el lugar en donde se celebró el contrato,
biere ocultado dolosamente al que ena- cuando la accion sea personal, y el de la
gena: ubicacion de los bienes, cuando la accion
4.0 Si la eviccion procede de una causa sea real.
posterior al acto de traslacion, no imputa- 1635.-Se exceptúan de lo dispuesto en
ble al que enajena, ó de hecho del que ad- el artículo anterior, los casos en que la ley
quiere, ya sea anterior ó posterior al mis- u establezca otra cosa.
mo acto: 1636.-La entrega de los inmuebles se
5 ° Si el adquirente no cumple lo pre- se entiende hecha por la entrega del título
venido en el artículo 1610. respectivo.
6.° Si el adquirente y el que reclama 1637.-El deudor que, despues de cele-
transigen ó comprometen elnegocio en ár- brado el contrato, mudare voluntariamen-
bitros sin consentimiento del que enajenó. te el domicilio , deberá indemnizar al
7.° Si la eviccion tuvo lugar por culpa acreedor de los mayores gastos que haga
del adquirente. por esa causa.
1638.-Los gastos de la entrega serán de
TTULO CUARTO. cuenta del deudor, si no se hubiere estipu-
lado otra cosa.
DE LA EXT1NCION DE IAS OBLIGACIONES. 1639.-El pago deberá hacerse del modo
que se hubiere pactado; y nunca podrá
CAPÍTULO I. hacerse parcialmente, sirio en virtud de
Del pago, sus varias especies, del tiempo y convenio expreso ó disposicion de la ley.
el lugar donde debe hacerse. 1640.-Cuando la deuda es de pensio-
Art. 1628.-Entiéndese por pago ó cum- 1nes censuales ó de cualesquiera otras can-
plimiento la entrega de la cosa ó cantidad, tidades que deben satisfacerse en períodos
ó la prestacion del servicio que se hubiere determinados, si se acredita por escrito el
prometido. pago de las corespondientes á los tres úl-
1629.-El deudor de una cosa no puede timos períodos. se presumen pagadas las
obligar á su acreedor á que reciba otra di- anteriores; salva la prueba en contrario.
C. DS Có»iGos.-TOMO 1. 11

82 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
CAPÍTULO II. . acreedor por el deudor despues que se le
De las personas que pueden hacer el pago
haya ordenado judicialmente la retencion
y de aquellas úquienes debe ser hecho. de la deuda.
1657.-Si el pago se hiciere en fraude y
Art. 1641.-No es válido el pago hecho I con perjuicio de los acreedores, se obser-
con cosa agena, 6 con cosa propia, si el vará lo dispuesto en el artículo 3.0 del títu-
deudor no tiene capacidad legal para dis- lo 5.° de este libro.
poner de ella. 1658.-En los casos de mancomunidad
1642.-Si el pago hecho por el que no se observarán para el pago las disposicio-
sea dueño de la cosa ó no tenga capacidad nes contenidas en el capítulo 5.° del título
de enagenarla, consistiere en una suma de 2.° de este libro.
dinero ú otro cosa fungible, no habrá re- 1659.-Cuando por error de hecho, paga-
peticion contra el acreedor que la haya re alguno lo que realmente no debe, podrá
consumido de buena fé. recobrar lo que hubiere dado, en los térmi-
1643.-El pago puede ser hecho por el nos que establecen los tres artículos si-
mismo deudor, por sus representantes ó guientes.
por cualquiera otra persona interesada en 1660.-El que de buena fé recibe una
el contrato. cantidad indebida, está obligado á resti-
1644.-Puede tambien hacerse por un tuir otro tanto; mas no los intereses.
tercero no interesado en el cumplimiento 1661.-Cuando la cosa recibida haya
de la obligacion, que obre con consenti- sido cierta y determinada, deberá restituir-
miento expreso ó presunto del deudor. se en especie, si existe; pero el poseedor
1645.-Puede hacerse igualmente por no responde de las desmejoras 6 pérdidas,
un tercero ignorándolo el deudor. aunque hayan sido ocasionadas por su
1646.-Puede, en fin, hacerse contra la culpa, sino en cuanto hubiere utilizado
voluntad del deudor. del mismo deterioro.
1647.-En el caso del art. 1644 se obser- 1662.-Si el poseedor vendió la cosa, no
varán las disposiciones relativas al man- debe restituir mas que el precio de la venta
dato. ó ceder su accion para recobrarla.
1648.-En el caso del art. 1645, el que 1663.-Si la hubiere donado, no subsis-
hizo el pago, solo tendrá derecho de recla- tirá la donacion; pero las obligaciones del
mar al deudor lo que pagó por él; salvo lo donatario quedarán limitadas á lo que res-
dispuesto en los arts. 1707, 1737 y 1863. pecto del primer adquirente se determina
1649.-En el caso del art. 1646, el que en los arts. 1660, 1661 y 1662.
hizo el pago nada podrá reclamar al 1664.-El que de mala fé recibe una can-
deudor. tidad indebida, está obligado á restituirla
1650.-El acreedor no puede ser obliga- con los intereses, contados desde el día en
do á recibir de un tercero el pago, si en el que la recibió.
contrato hay declaracion expresa en ion- 1665.-Si la cosa recibida fuere cierta y
trario, ó si por aquella prestacion se le ir- determinada, la restitucion se hará en es-
roga perjuicio. pecie, observándose respecto de los frutos
1651.-El pago debe hacerse al mismo |I lo dispuesto en los artículos 937 y 938.
acreedor ó á su legítimo representante. 1666.-El que recibió la cosa de mala fé,
1652.-La obligacion de prestar algun es responsable en todo caso de los daños
servicio se puede cumplir por un tercero, y perjuicios; observándose respecto de las
salvo el caso en que se hubiere establecido pérdidas y deterioros lo dispuesto en los
por pacto expreso que la cumpla personal- artículos 950 y 951.
mente el mismo obligado, ó cuando se hu- 1667.-Si el que recibió.la cosa con mala
hieren elegido sus conocimientos especia- fé, la hubiere enagenado á un tercero que
les ó sus cualidades personales. tuviere tambien mala fé, podrá el dueño
1653.-El pago hecho sin los requisitos revindicarla y cobrar de uno ú otro los da-
legales á una persona impedida de admi- ños y perjuicios.
nistrar sus bienes, solo e , válido en cuanto 1668.-Si el tercero á quien se enagenó
se hubiere convertido en su utilidad. la cosa, la recibió de buena fé, solamente
1654.-El pago hecho á un tercero, no podrá revindicarse, si la enagenacion se
extingue la obligacion. hizo á título gratuito ó si el que enagenó
1655.-El pago hecho á un tercero extin- estuviere insolvente. El dueño podrá re-
guirá la obligacion, si así se hubiere esti- clamar en el primer caso loe daños y per-
pulado ó consentido por el acreedor, y en 11 juicios al que enagenó la cosa, conservan-
los casos en que la ley lo determine ex- do á salvo este derecho, en el segundo ca-
presamente. so, para cuando el insolvente mejore de
1656.-No es válido el pago hecho al II fortuna.

1
CODIGO CIVIL DE MEXICO 83
1669.-En cuanto á las mejoras se ob- . pueda el deudor retirar la cosa del depósi-
servará lo dispuesto en el título 4.° del li- to, se necesita el consentimiento del acree-
bro 2.0 dor; pero entonces perderá este cualquier
CAPÍTULO III. derecho de preferencia que sobre ella ten-
ga, y quedarán los codeudores y fiadores
Del ofrecimiento del pago y de la libres de la obligacion, si la cosa no ha
consignacion.
sido retirada con su consentimiento.
Art. 1670.-El ofrecimiento, seguido de 1683.-Si el ofrecimiento y la consigna-
la consignacion, hace veces de pago, si cion se han hecho legalmente, todos los
reune todos los requisitos que para éste gastos serán de cuenta del acreedor.
1671.-Si el acreedor rehusare, sin justa CAPÍTULO IV.
De la compensacion.
causa, recibir la prestacion debida, ó dar
el documento justificativo del pago; ó si Art. 1684.-Tiene lugar la compensa-
fuere persona incierta ó incapaz de recibir, cion, cuando dos personas reunen la cua-
podrá el deudor librarse de la obligacion, lidad de deudores y acreedores recíproca-
haciendo consignacion de la cosa. mente y por su propio derecho.
1672.-Si el acreedor fuere cierto y Co- 1685.-El efecto de la compensacion es
nocido, se le citará para día, hora y lugar extinguir por ministerio de la ley las dos
determinados, á fin de que reciba ó vea de- deudas hasta la cantidad que importe la
positar la cosa debida. menor.
1673.-Si el acreedor fuere desconocido, 1686.-La compensacionno procede sino
se le citará por los periódicos por el plazo cuando ambas deudas consisten en una
que designe el juez. cantidad de dinero, ó cuando siendo fun-
1674.-Si el acreedor estuviere ausente I gibles las cosas debidas, son de la misma
ó fuere incapaz, será citado su represen- j especie y calidad, siempre que ambas se
tante legítimo. hayan designado al celebrarse el contrato.
1675.-Si el acreedor no comparece en 11 1687.-Para que haya lugar á la com-
el día, hora y lugar designados, ó no en- pensacion, se requiere que las deudas sean
vía procurador con autorizacion bastante, igualmente líquidas y exigibles. Las que
que reciba la cosa, ó si compareciendo, re- no lo fueren, sólo podrán compensarse por
husa recibirla, el juez extenderá certifica- consentimiento expreso de los intere-
cion en que consten la no comparecencia sados.
del acreedor, la falta del procurador ó el 1688.-Se llama deuda líquida aquella
acto de haberse rehusado uno ú otro á re- cuya cuantía se halla determinada ó pue-
cibir la cosa. dedeterminarse dentro del plazo de nueve
1676.-Con la certificacion mencionada días.
en el artículo precedente, podrá pedir el i 1689.-Se llama exigible aquella deuda
deudor el depósito judicial; y el juez man- cuyo pago no puede rehusarse conforme á
dará hacerlo , oyendo sumariamente al derecho.
acreedor culos términos que establezca el 1690.-Si las deudas no fueren de igual
Código de procedimientos. cantidad, hecha la compensacion conforme
1677.-Si el acreedor fuere conocido, al art. 1685, queda expedita la accion por
pero dudosos sus derechos, podrá el den- 11 el resto de la deuda.
dor, conforme á los dos artículos anterio- 1691. - La compensacion no tendrá
res, depositar la cosa debida, con citacion Ulugar:
del interesado á fin de que justifique sus 1.1 Si una de las partes la hubiere re-
derechos por los medios legales. nunciado:
1678.- Si el juez declara fundada la 2.0 Si una de las deudas toma su ori-
oposicion del acreedor, el ofrecimiento y gen de fallo condenatorio por causa de
la consignacion se tienen como no hechos. despojo; pues entonces el que obtuvo
1679.- -El depósito pone la cosa á riesgo aquel á su favor, deberá ser pagado, aun-
del acreedor. que el despojante le oponga la compen-
1680.-Aprobada la consignacion por el sacion:
juez, lo obligacion queda extinguida con 3." Si una de las deudas fuere por ali-
todos sus efectos. mentos debidos conforme al capítulo 4.°
1681.-Mientras el acreedor no acepte la título 5.°. del libro 1.0:
consignacion, ó no se pronuncie sentencia 4.0 Si la deuda fuere de cosa que no
sobre ella, podrá el deudor retirar del de- puede ser compensada; ya sea por disposi-
pósito la cosa; pero en este caso la obliga- cion de la ley ó por el título de que proce-
cion conserva toda su fuerza. de; á no ser que ambas deudas fueren.
16 82.-Para que des pues de la sentencia U igualmente privilegiadas:
84 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

5.° Si la deuda fuere de cosa puesta en 1llugar en perjuicio de los derechos de ter-
depósito: cero legítimamente adquiridos.
6. Si las deudas fueren fiscales ó mu-
nicipales, excepto en los casos en que la CAPITULO V.
ley lo permita. De la subrogacion.
1692. -La compensacion, desde el mo-
mento en que es hecha legalmente, produ- Art. 1705.-La subrogacion es legal 6
ce sus efectos de pleno derecho y extingue convencional.
todas las obligaciones correlativas. 1706.-Es legal:
1693.-El que paga un deuda compen- 1.0 Cuando el que es acreedor paga á
sable, no puede, cuando exija su crédito otro acreedor preferente:
que podia ser compensado, aprovecharse, 2.0 Cuando el que paga, tiene interés
en perjuicio de tercero, de los privilegios en el cumplimiento de la obligacion:
é hipotecas que tenga á su favor al tiempo 3. Cuando se hace el pago con con-
de hacer al pago; á no ser que pruebe que sentimiento expreso ó tácito del deudor.
ignoraba la existencia del crédito que ex- 4.0 Cuando un heredero paga con sus.
tinguia la deuda. bienes propios alguna deuda de la he-
1694.-Si fueren varias las deudas suje- rencia:
tas á compensacion, se seguirá, á falta de 5.0 Cuando el que adquiere un inmue-
declaracion, el órden establecido en el ar- ble paga á un acreedor que tiene sobre la-
tículo 1571. finca un crédito hipotecario anterior á la
1695. - El derecho de compensacion adquisicion.
puede renunciarse, ya expresamente, ya 1707.-La sobrogacion convencionaltie-
por hechos que manifiesten de un modo
ne lugar cuando el acreedor recibe el pago
claro la voluntad de hacer la renuncia. de un tercero, y le subroga en sus dere-
1696.-La compensacion puede oponerse chos, privilegios, acciones ó hipotecas
en cualquier estado del juicio. contra el deudor. Esta subrogacion debe
1697.-El fiador, antes de ser demanda- ser expresa y hacerse al mismo tiempo
do por el acreedor, no puede oponer á éste que el pago.
la compensacion del crédito que contra él 1708.-Si la deuda fuere pagada por el
tenga, con la deuda del principal deu- deudor con dinero que un tercero le pres-
dor. tare para ese objeto, solamente quedará
1698.-El fiador puede utilizar la com- subrogado el prestamista en los derechos
pensacion de lo que el acreedor debe al del acreedor, si el préstamo constare en el
deudor principal; pero éste no puede opo- título auténtico, en que se declare que el
ner la compensacion de lo que el acreedor dinero fué prestado para el pago de la mis-
debe al fiador. ma deuda. A falta de esta circunstancia,
1699.- El deudor solidario no puede el que prestó, solo tendrá los derechos que
exigir compensacion con la deuda del exprese su respectivo contrato.
acreedor á su codeudor. 1709.-El acreedor que solamente hu-
1700.-El deudor que hubiere cónsenti- biere sido pagado en parte, podrá ejercitar
do la cesion hecha por el acreedor en favor sus derechos con preferencia al subrogado,
de un tercero, no podrá oponer al cesiona- por el resto de su deuda.
rio la compensacion que podria oponer al 1710.-De esta preferencia disfrutarán
cedente. únicamente los acreedores originarios, ó
1701.-Si el acreedor dió conocimiento sus cesionarios, sin que pueda pretenderla
de la cesion al deudor, y éste no consintió cualquiera otro subrogado.
en ella, podrá oponer al cesionario la com- 1711.-No habrá subrogacion parcial en
pensacion de los créditos que tuviere con- deudas de solucion indivisible.
tra el cedente y que fueren anteriores á la 1712.-El pago de los subrogados en di-
cesion. versas porciones del mismo crédito. no
1702.-Si la cesion se realizare sin cono- bastando este para cubrirlas todas, se ha-
cimiento del deudor, podrá éste oponer la rá segun la prioridad de la subrogacion.
compensacion de los créditos anteriores á 1713.-El subrogado puede ejercitar to-
ella, y la de los posteriores hasta la fecha dos los derechos que competen al acre-
en que hubiere tenido conocimiento de la dor, tanto contra el deudor, como contra
cesion. sus fiadores.
1703.-Las deudas pagaderas en dife- CAPÍTULO VI.
rente lugar, pueden compensarse median-
De la Conflusien de [derechos.
te indemnizacion de los gastos de traspor-
te 6 cambio al lugar del pago. Art. 1714.-Reuniéndose en una sola
1704.-La compensacion no puede tener II persona las cualidades de acreedor y deu-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 85
dor, por el mismo hecho se extinguen el 11 tercero es tambien necesario el consentj-
crédito y la deuda. miento de éste.
1715.-La confusion que se verifica en 1229.-Cuando la novacion se efectúa
la persona del principal deudor, aprovecha entre el acreedor y algun deudor solida-
á su fiador, rio, los privilegios é hipotecas del antiguo
1716.-La confusion de las cualidades crédito sólo pueden quedar reservados con
del acreedor y fiador no extingue la obli- relacion á los bienes del deudor que con-
gacon. trae la nueva deuda.
1717.- -La confusion que se verifica en J 1730.-Por la novacion hecha entre el
la persona del acreedor ó deudor solida- acreedor y alguno de los deudores solida-
rio; solamente produce sus efectos en la rios, quedan exonerados todos los demás
parte proporcional de su crédito ó deuda. 1 codeudores; sin perjuicio de lo dispuesto
1718.- -Mientras se hace la particion de 1 en el art. 1523.
una herencia, no hay confusion cuando el , 1731.-Si la primera obligacion se hu-
deudor hereda al acreedor ó este á aquel. biese extinguido al tiempo en que se con-
1719.-Si uno de los derechos dependie- trajere la segunda, quedará la novacion
re de condicion supresiva ó resolutoria, la sin efecto.
confusion que se hubiere hecho, cesará no 11 1732.-Aun cuando la obligacion ante-
realizándose la condicion. rior esté subordinada á una condicion
1720.-Lo dispuesto en el artículo an- j suspensiva, solamente quedará la nova-
terior se observará siempre que el contra- cion dependiente del cumplimiento de
to se rescinda por cualquiera causa; y en aquella, si así se hubiere estipulado.
todo caso subsistirán las obligacioues 1733.-Cuando la obligacion primitiva
primitivas con las que les sean accesorias, fuese absolutamente reprobada por la ley,
y aún las que sean relativas á tercero. ó cuando sus vicios no puedan subsanar-
CAPÍTULO VII. se, será nula la obligacion que la sus-
De la novacion.
tituya.
1734.-Si la novacion fuere nula, sub-
Art. 1721.-Hay novacion de contrato, sistirá la antigua obligacion.
cuando las partes en él interesadas, lo al- 1735.-El deudor sustituido no podrá
teran, sujetándolo á distintas condiciones oponer al acreedor las excepciones que
6 plazos; sustituyendo una nueva deuda á personalmente competian al primer deu-
la antigua, ó haciendo cualesquiera otra dor; mas podrá oponerle las que personal-
alteracion sustancial, que demuestre cla- mente tuviere contra el mismo acreedor,
ramente la intencion de variar la obliga- y las que procedan del contrato.
cion primitiva.
1722.-Hay tambien novacion cuando CAPÍTULO VIII.
un nuevo deudor es sustituido al antiguo, De la cesion de acciones.
qne queda exonerado; ó cuando el antiguo 1 Art. 1736. -El acreedor puede trasmitir
acreedor es sustituido por otro con quien á otro su derecho por título gratuito ú
queda obligado el deudor primitivo. oneroso, independientemente del consen-
1723.-La novacion es un contrato, y timiento del deudor.
como tal, está sujeto á las disposiciones 11 1737.-Si los derechos ó créditos fuesen
generales respectivas, salvas las siguien- litigiosos, no podrán ser cedidos en nin-
tes modificaciones. guna forma á las personas que desempe-
1724.-La novacion por sústitucion de ñen la judicatura, ni á cualquiera otra
un nuevo deudor, puede efectuarse sin el autoridad de nombramiento del Gobierno,
consentimiento del primero, bajo las mis- si esos derechos ó créditos fueren disputa-
mas condiciones que el pago; pero no sin dos dentro de los límites á que se extien-
consentimiento del acreedor. da la jurisdiccion de los funcionarios refe-
1725.-El acreedor que exonera por la ridos.
novacion al antiguodeudor, aceptando otro 1738.-La cesion hecha en contraven-
en su lugar, no puede repetir contra el pri- cion á lo dispuesto en el anterior artículo,
mero, si el nuevo se encuentra insolvente: será nula de pleno derecho.
salvo convenio en contrario. 1739.-El deudor de cualquiera obliga-
1726.-La novacion nunca se presume; cion litigiosa, cedida por titulo oneroso,
debe constar expresamente. puede librarse, satisfaciendo al ceáionario
1727.-Extinguida la deuda antigua por el valor que éste hubiere dado por ella con
la novacion, quedan igualmente extingui- sus intereses y demás expensas que hu-
dos todos los derechos y obligaciones acce- biese hecho en la adquisicion.
sorios, no habiendo reserva expresa. 1740.-El pago de que habla el artículo
1728. -Si la reserva tiene relacion á un anterior no libra de la obligacion:

L.
86 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
1.0 Si la cesion se hace en favor del he- se haya estipulado expresamente 6 que la
redero ó co-propietario del derecho cedido. , insolvencia sea pública y anterior á la
2.0 Si se hace en favor del poseedor
del inmueble que es objeto de ese derecho.
cesion.
1756.-Si el cedente se hubiere hecho
3.° Si se hace al acreedor en pago de I responsable de la solvencia del deudor; y
1
su deuda. no se fijare el tiempo que esta responsabi-
1741.-La liberacion permitida en el ar- lidad deba durar, se limitará á un año
tículo 1739 sólo podrá tener lugar cuando contado desde que la deuda fuere exigi-
el litigio no haya sido resuelto en última ble, si estuviere vencida; si no lo estuvie-
instancia. re, se contará desde la fecha del venci-
1742.-Se considerará litigioso el dere- I miento.
cho desde la contestacion de la demanda 1757.-Si el crédito cedido consiste en
en juicio ordinario y desde la diligencia una renta perpétua, la responsabilidad por
de embargo en el ejecutivo. la solvencia del deudor, se extingue á los
1743.-Para que el derecho cedido pase diez años contados desde la fecha de la
al cesionario, es requisito indispensable la ' cesion.
entrega del título en que se funde el cré- 1758.-El que cede alzadamente ó en
dito. globo la totalidad de ciertos derechos,
1744.-El deudor sólo puede oponerse á cumple con responder de la legitimidad
la cesion en el caso del art. 1737. del todo en general; pero no está obligado
1745.-Para que el cesionario pueda al saneamiento de cada una de las partes;
ejercitar sus derechos contra el deudor, salvo en el caso de eviccion del todo ó de
deberá hacer á éste la notificacion respec- la mayor parte.
tiva, ya sea judicialmente, ya en lo extra- 1759.-El que cede su derecho, ó una
judicial, ante dos testigos. herencia sin enumerar las cosas de que
1746.-Sólo tiene derecho para pedir 6 esta se compone, solo está obligado á res-
hacer la notificacion el acreedor que pre- ponder de su cualidad de heredero.
sente el título justificativo del crédito. 1760.-Si el cedente se hubiere aprove-
1747.-Si el deudor está presente á la chado de algunos frutos 6 percibido algu-
cesion y no se opone á ella, 6 si estando na cosa de la herencia que cediere, debe-
ausente, la ha aceptado, y este acto se rá abonarlos al comprador, si no se hubie-
prueba en juicio plenamente, se tendrá se pactado lo contrario.
por hecha la notificacion. 1761.-El cesionario debe por su parte
1748.-Mientras no se haya hecho la no- satisfacer al cedente todo lo que éste haya
tificacion, el deudor solo se libra pagan- pagado por las deudas y cargas de la he-
do al acreedor primitivo y recojiendo el tí- rencia y sus propios créditos contra ella,
tulo del crédito. salvo si se hubiere pactado lo contrario.
1749.-Hecha la notificacion, no se li-
bra el deudor sino pagando al cesiona- CAPÍTULO IX.
rio que le presente el título. De la remision de la deuda.
1750.-Si el título se ha extraviado, el
acreedor tiene derecho de probar su exis- Art. 1762.-Es libre cualquiera para re-
tencia; y la confesion del deudor 6 el fallo nunciar su derecho y para remitir, en todo
judicial servirá de nuevo título. 6 en parte,. las prestaciones que le son de-
1751.-Los acreedores del cedente po- bidas, excepto.en aquellos casos en que la
drán ejercitar sus derechos con respecto á ley lo prohibe.
la deuda cedida, siempre que no se haga f 1763.-La remision total y la quita, sean
la notificacion en los términos legales. hechas en juicio ó fuera de él, solo obligan
1752.-El crédito cedido pasa al cesio- al acreedor que las otorga. El que las nie-
nario con todos sus derechos y obligaco- ga, puede hacer valer su derecho confor-
'nes, sean de la clase que fueren; no ha- me á las leyes.
biendo pacto expreso en contrario. 1764.-El deudor en cuyo poder se halla
1753.-El cesionario en niugun caso po- II el documento que justifica la obligacion,
drá tener mayores derechos ú obligaciones tiene en su favor la presuncion de remi-
que el cedente. sion ó pago, mientras el acreedor no prue-
1754.-El cedente está obligado á ga- be lo contrario.
rantir la existencia y legitimidad del cré- 1765.-La remision concedida al deudor
dito al tiempo de la cesion, á no ser que principal, aprovecha al fiador; pero la con-
aquel se haya cedido con el ea ácter de cedida á éste, no aprovecha á aquel.
dudoso. 1766.-Habiendo varios fiadores solida- 3
.1755.-El cedente no está obligado á ga- rios, el perdon que fuere concedido sola-
rantir la solvencia del deudor,á no ser que mente a alguno de ellos en la parte rela-
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 87
tiva á su responsabilidad, no aprovecha á ' resulta de la incapacidad de los contra-
los otros. tantes, puede intentarse en los términos
1767.-La devolucion de la prenda es establecidos en los. artículos 516, 517, 518
presuncion de la remision del derecho á y 519.
la misma prenda, si el acreedor no prueba , 1779.-La nulidad de las obligaciones
lo contrario. contraidas por una mujer casada, sin la
1768.-Por la remision de la prenda no j competente autorizacion. puede pedirse
se presume la remision de la deuda. dentro de cuatro años contados desde la
CAPÍTULO X. disolucion del matrimonio.
1780.-La accion de nulidad fundada
De lo preserIpclon de las obligaciones. I en error, prescribe por el lapso de cinco
Art. 1769.-La extincion de las obliga- años, á no ser que el que incurrió en el
ciones en virtud de la prescripcion se ri- error, lo conozca antes de que espire ese
ge por lo dispuesto en el capítulo 5.°, títu- término. En este caso la accion prescribe
lo 7.° del libro 2.° á los sesenta dias contados desde aquel en
que el error fué conocido.
TÍTUO OUINTO. 1781.-La accion para pedir la nulidad
de un contrato hecho por intimidacion,
DE LA RESCISION Y NULIDAD DT LAS prescribe á los seis meses contados desde
OBLIGACIONES. el dia en que cesó la causa.
CAPÍTULO I. 1782.-Si la nulidad procede de ilegiti-
midad del objete del contrato, se observa-
De la rescislon de las obligaciones. rá lo dispuesto en los dos artículos si-
Art.. 1770.--No pueden rescindirse más guientes.
que las obligaciones que en sí mismas son 1783.-Si el objeto del contrato constitu-
válidas. ye un delito ó falta comun á ambos con-
1771.-Ninguna obligacion se rescinde i trayentes, ninguno de ellos tendrá accion
únicamente por lesion, salvo lo dispuesto para reclamar, ni el cumplimiento de lo
en el art. 3023. convenido ni la devolucion de lo que haya
1772.-Solo hay lesion cuando la parte dado; y ambos quedarán sujetos á la res-
que adquiere, da dos tantos más, ó la que ponsabilidad en que hayan incurrido, con-
enagena recibe dos tercios ménos del justo forme á las prescripciones del Código
precio ó estimacion de la cosa. penal.
1773.-Hay lugar á la rescision: 1784.-Si solo uno de los contratantes
1.° En los casos en que conforme á fuere culpable, podrá el inocente reclamar
derecho procede la restitucionin integrum. lo que hubiere prestado, sin tener obliga-
2.0 En los que se haya cometido fraude cion á su vez de cumplir lo que hubiere
en perjuicio de los acreedores al enajenar prometido.
los bienes del deudor. 1785.-Si el objeto del contrato fuere
3.° En los que la establece expresamen- algun hecho que, aunque moralmente re-
te la ley. probado, no sea punible conforme á la
1774.-La accion para pedir la rescision, ley, y del cual fueren responsables ambos
dura cuatro años. contratantes, ninguno de ellos podrá re-
1775.- La rescision que procede por clamar el cumplimiento de lo prometido,
causa de restitucion in integrum, se rige ni la restitucion de lo que hubiere dado.
por lo dispuesto en el titulo 11.° del libro 1786.-Si solo uno de los contratantes
1.°;y la que procede de fraude en perjui- fuere responsable del hecho reprobado,
cio de los acreedores, por lo dispuesto en podrá el otro reclamar lo que dió, sin que
el capítulo 3.° de este título. esté obligado por su parte á cumplir lo que
1776.-Las enajenaciones á título gra- 1 hubiere prometido.
tuito, hechas por el deudor en estado de 1787.-La excepcion de nulidad de un
insolvencia. serán rescindibles como frau- contrato es perpétua.
dulentas, á instancia de los acreedores. 1788.-La accion y la excepcion de nu-
1777.-Queda tambiensujetoá rescision, lidad competen á las partes principales.
y puede revocarse el pago hecho en estado y á sus fiadores; exceptuándose aquellos
de insolvencia, por obligaciones á cuyo casos en que la ley dispone expresamente
cumplimiento no podria ser compelido e: otra cosa.
deudor al tiempo de hacer la solucion. 1789.-La nulidad que proviene de inca-
CAPÍTULO II. pacidad de uno de los contratantes, no
puede alegarse por el otro, si no prueba
De la nulidad de las obligaciones.
que al tiempo de contratar ignoraba la in-
Art. 1778.-La accion de nulidad que ¡ capacidad.
88 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
1790.-Tampoco puede alegarse la ex- den rescindirse ó anularse en todo tiempo
cepcion que proviene de error 6 intimida- á peticion de los perjudicados.
cion, por el que haya contribuido al uno ó 1799.-Se llama simulado el acto ó con-
á la otra. trato en que las partes declaran ó confie-
1791.-Cuando el contrato es nulo por san francamente lo que en realidad no ha
incapacidad, intimidacion ó error, puede pasado ó no se ha convenido entre ellos.
ser ratificado cesando el vicio ó motivo de 1800.-Luego que se rescinda ó anule el
nulidad y no concurriendo otra causa que acto simulado, se restituirá la cosa ó de-
invalide la ratificacion. recho á quien pertenezca, con sus frutos é
1792.-El cumplimiento voluntario, por H intereses, si los hubiere.
medio del pago, novacion ó cualquier otro I 1801.-Los actos ó contratos celebrados
modo, ejecutado con las mismas circuns- realmente por el deudor en perjuicio de su ji

tancias, se tiene por ratificacion, y no pue- 1 acreedor, pueden rescindirse á peticion de


de ser reclamado. éste. si del acto ó contrato resulta la insol-
1793.-La ratificacion y el cumplimiento vencia del deudor.
voluntario de una obligacion nula por fal- 1802--Si el acto ó contrato fuere onero-
ta de forma ó solemnidad, en cualquier so, la rescision solo podrá tener lugar en
tiempo en que se hagan, extingue la ac- el caso y téminos que expresa el artículo
cion de nulidad; exceptuándose los casos anterior; habiendo mala fé, tanto por parte
en que la ley expresamente dispone lo del deudor como del tercero que contrató
contrario. con él.
1794.-Declarada la nulidad del contra- 1803.-Si el acto 6 contrato fuere gra-
to, cada uno de los contratantes recobrará tuito, tendrá lugar la rescision, áun cuan-
la cosa que hubiere prestado con sus fru- do haya habido buena fé por parte de
tos, ó el valor de estos. y el que aquella
tenia cuando se perdió, con los intereses,
ambos contrayentes.
1804.-Hay insolvencia cuando la suma 1
si no fuere posible la restitucion en es- de bienes y créditos del deudor, estimados
pecie. en su justo precio, no iguala al importe de
1795.-Para decidir si es ó no admisible sus deudas. La mala fé en este caso con- +
la accion de nulidad, cuando antes de co- siste en el conocimiento de ese déficit.
menzar á correr el término, se perdió la 1805.-La accion concedida al acreedor
cosa que fué objeto de la obligacion, se ob- en los artículos anteriores contra el primer
servarán las reglas siguientes: adquirente, no procede contra tercer po-
1.s Si la nulidad procede de incapaci- seedor, sino cuando éste ha adquirido de
dad, podrá siempre deducirse la accion. mala fé. Y

2. Lo mismo se observará si la nuli- 1806.-La rescision puede tener lugar


dad se funda en error, dolo, violencia ó in- tanto en los casos en que el deudor enaje-
timidacion; á no ser que la cosa se haya na los bienes que efectivamente posee,
perdido por culpa del reclamante: como en aquellos en que renuncia dere-
3.° En los demás casos de nulidad, si chos constituidos á su favor y cuyo goce
la cosa se hubiere perdido en poder del re- no fuere exclusivamente personal.
clamante, cesará este recurso. Tambien 1807.-Es tambien rescindible el pago
cesará si se hubiere perdido en poder de hecho por el deudor insolvente antes del
aquel contra quien se reclama, sin culpa vencimiento del plazo.
suya ó sin estar constituido en mora. 1808.-La accion de rescision mencio-
1796.-Mientras que uno de los contra- I nada en el art. 1801, cesará luego.que el 3
tantes no cumpla con la devolucion de deudor satisfaga su deuda ó adquiera bie-
aquello á que, en virtud de la declara- nes con que poder cubrirla.
cion de nulidad del contrato, esté obliga- 1809 -E1 adquirente demandado pue-
do, no puede ser compelido el otro á que de tambien hacer cesar la accion, satisfa-
cumpla por su parte. ciendo el importe de la deuda.
CAPÍTULO III. 1810.-El fraude que consiste unca-
mente en la preferencia indebida a favor
Oe la enajenacion hecha en fraude de los de un acredor, no importa la pérdida del
acreedores.
derecho, sino la de la preferencia.
Art. 1797.-Los actos y contratos cele- I 1811.-Si el acreedor que pide la resci-
brados en perjuicio de tercero, pueden sion, para acreditar la insolvencia del deu-
rescindirse á pedimento de los interesados dor, prueba que el monto de las deudas de
en los téminos siguientes: éste excede al de sus bienes conecidos, le
1798.-Los actos y contratos simulados ¡ impone la obligacion de acreditar que tie-
por los contrayentes con el fin de de de- ne bienes suficientes para cubrir esas
fraudar los derechos de un tercero, pue- deudas.

Mill
CODIGO CIVIL DE MÉXICO 89
1812.-Rescindido el acto ó contrato, derecho reducida á los mismos términos
velverán los valores enajenados á la masa que la del deudor.
de los bienes del deudor en beneficio de 1824.-Se exceptúa de lo dispuesto en
los acreedores. los dos artículos anteriores, el caso en que
el fiador constituya hipoteca ó dé prenda
TITULO SEXTO. para que quede asegurada la obligacion
que no lo estaba con esas garantías.
DE LA FIANZA. 1825.-Puede tambien obligarse el fia-
dor á pagar una cantidad en dinero, si el
CAPÍTULO I. deudor principal no presta una cosa ó un
De lo fianza en general. hecho determinados.
1826.-La fianza no se presume: debe
Art. 1813.-Fianza es la obligacion que constar expresamente y limitarse á los
una persona contrae de pagar ó cumplir términos precisos en que esté constituida;
por otra, si ésta no lo hace. sin que en caso alguno pueda extenderse
1814.-La fianza puede ser legal, judi- á otras obligaciones del deudor, aunque
cial, convencional, gratuita ó á título hayan sido ó fueren contraidas con el
oneroso. mismo acreedor.
1815.-La fianza puede constituirse no 1827.-Cuando la fianza no contenga
sólo en favor del deudor principal sino en excepciones ó limitaciones, la obligacion
el del fiador; ya sea que uno ú otro en su del fiador será absolutamente igual á la
respectivo caso consienta en la garatía, ya del deudor principal.
sea que la ignore, ya sea que la contradiga. 1828.-El fiador es responsable para con
1816. - Pueden ser fiadores todos los el acreedor y el deudor de los gastos, da-
que pueden contratar. ños y perjuicios que ocasione por su culpa
1817.-Las mujeres sólo pueden ser fia- | ó mora.
doras en los casos siguientes: 1829.-Yudas las obligaciones y dere-
1.° Cuando fueren comerciantes: chos del fiAdor pasan á sus herederos.
2.° Si hubieren procedido con dolo I 1830.-La responsabilidad de los here-
para hacer aceptar su garantía con perjui- deros del fiador se rige por lo dispuesto
cio del acreedor. en el art. 1512.
3.° Si hubieren recibido del deudor la 1831.-El acreedor no puede ser obliga-
cosa ó cantidad sobre que recae la fianza, do á recibir el fiador que se le proponga, si
4.° Si se obligaron por cosa que les la persona propuesta no tiene:
pertenece, ó en favor de sus ascendientes, 1.° Capacidad para obligarse.
de sus descendientes ó de su cónyuge. 2.° Bienes raíces libres y no embarga-
1818.-Es nula la fianza que recae sobre dos ni hipotecados, que basten para la se-
una obligacion que no es civilmente vá- guridad de la obligacion, y estén situados
lida. en el lugar en que debe hacerse el pago.
1819.-Se exceptúa de lo dispuesto en 1832.-El fiador será requerido en el lu-
el art. anterior, el caso en que la nulidad gar en donde deba hacerse el pago, salvo
proceda de incapacidad personal del deu- convenio en contrario.
dor; con tal de que el fiador haya tenido 1833.-Cuando la deuda no llegue á
conocimiento de la incapacidad al tiempo. 300 pesos, no será necesaria la condicion
de obligarse, y de que la obligacion prin- segunda del art. 1831.
cipal sea válida á lo inénos naturalmente. 1834--El deudor justificará la idonei-
1820.-En el caso del art. que precede, dad del fiador á satisfaccion del acreedor.
la fianza subsistirá áun cuando el deudor 1835.-Si el fiador sufre tal menoscabo
principal haga rescindir su obligacion. en sus bienes, que se halle en riesgo de
1821.-Si la fianza se constituye sobre 1 quedar insolvente, puede el acreedor exi-
deudas futuras ó líquidas, el fiador no gir la constitucion de otra fianza.
puede ser reconvenido, sino cuando la 1I 1836.-En los obligaciones con plazo 6
>bligacion principal fuere legalmente exi- de prestacion periódica, el acreedor podrá
gible. exigir fianza, áun cuando en el contrato
1822.- La fianza puede comprender no se haya costituido, si despues de cele-
ménos, pero no puede extenderse á más brado, el deudor sufre menoscabo en sus
que la obligacien principal, ya en cuanto bienes 6 pretende ausentarse del lugar en
a la sustancia de la prestacion, ya en que debe hacerse el pago.
cuanto á las condiciones onerosas que 1831.-El que debiendo dar ó reempla-
contenga.
1823.-Si la fianza se extendiere á más, 1I
zar el fiador, no lo presente dentro del tér-
mino que el juez le señale, á peticion de
la obligacion del fiador quedará de pleno I parte legítima, queda obligado al pago
C. D& CóDIGOs.-TOMO 1. 12
90 cóDIGO CIVIL DE MÉXICO
inmediato de la deuda, aunque no se haya los que hubiere ocultado, el fiador puede
vencido el plazo de esta. pedir la excusion , aunque antes no la
1838.-Si la fianza fuere para ( arantir haya pedido.
la administracion de bienes, cesará esta si 1847.-EI acreedor puede obligar al fia-
aquella no se da en el término convenido 1 dor á que haga la excusion en los bienes
ó.señalado por la ley ó por el juez; salvo del deudor.
lo que para ciertos casos disponga este 1848.-Si el fiador, voluntariamente ú
Código. obligado por el acreedor, hace por sí mis-
1839.- Si la fianza importa garantía de mo la excusion y pide plazo, el juez pue
cantidad ue el deudor deba recibir, la de concederle el que crea conveniente,
suma se epositará mientras se da la atendidas las circunstáncias de las perso- ;j
fianza. nas, y las calidades de la obligacion. ;a
1849.-El fiador de prestacion de hecho 's
CAPÍTULO II. quedará libre de la obligacion, cumplien-
De los efectos de la danza con relaclon al do lo que respecto del deudor principal es-
acreedop y al dador. tablece el art. 1542.
Art. 1840.-El fiador tiene derecho de ji 1850.-El acreedor que, cumplidos los
oponer todas las excepciones que sean in- requisitos del art. 1845, hubiere sido' ne-
herentes á la obligacion principal; mas gligente en promover la excusion, queda
no las que sean personales del deudor. responsable de los perjuicios que pueda
1841.-El fiador no puede ser compelido causar al fiador, y esté libre de la obliga-
á pagar al acreedor, sin que préviamente cion hasta la cantidad á que alcancen los
sea reconvenido el deudor y se haga ex- bienes que hubiere designado para la ex-
cusion en sus bienes. cusion.
1842.-La excusion consiste en aplicar 1851.-Si el fiador es demandado sim-
todo el valor libre de los bienes del deudor plemente como pagador principal, podrá
al pago 'de la obligacion, que quedará ó hacer citar al principal deudor para defen-
extinguida ó reducida á la parte que no derse y ser absuelto ó condenado junta-
sea cubierta. mente con él.
1843.-La excusion no tendrá lugar: 1852.-El fiador gozará del beneficio de
1.° Cuando el fiador renunció expresa- la excusion, aunque la sentencia se haya
mente á ella: pronunciado contra él y contra el deu-
2.° Cuando se obligó mancomunada- dor.
mente con el deudor: 1853.- -El fiador que pagare por el deu-
3.° En los casos de concurso ó de in- ji dor, podrá proceder contra éste ejecutiva-
solvencia probada del deudor: mente, en virtud de la sentencia, y con-
4.° Cuando el deudor no pueda ser ju- forme á la naturaleza de la obligacion, si
dicialmente demandado dentro del territo- el pago no se hubiere hecho en virtud de
rio de la República: fallo judicial.
5.° Cuando el negocio para que se 1854.-La transaccion entre el acreedor
prestó la fianza, sea propio del fiador: y el deudor principal, aprovecha al fiador,
6.° Cuando se ignore el paradero del ji pero no le perjudica La celebrada entre
deudor, siempre que llamado éste por el fiador y el acreedor aprovecha, pero no.
edictos, no comparezca, ni tenga bienes perjudica al deudor principal.
embargables en el Estado. 1855.-El que abona al fiador, goza del
1844.-Tanto la obligacion solidaria co- beneficio de excusion, tanto contra el fia-
mo la renuncia de la exclusion deben dor como contra el deudor principal.
constar expresamente en la fianza. 1856.-Abonan á un fiador los testigos
1845.-Para que el beneficio de excusion que declaran de ciencia cierta en favor de
aproveche al fiador, son indispensables los su idodeidad.
requisitos siguientes: 1857.-Si son varios los fiadores de un
1.° Que el fiador alegue el beneficio I deudor por una sola deuda, responderá
luego que se le requiera de pago. cada uno de ellos por la totalidad de aque-
2.° Que designe bienes del deudor que lla, no habiendo convenio en contrario;
basten para cubrir el crédito, que estén pero si solo uno de los fiadores es deman-
libres y desembargados, y que se hallen dado, podrá hacer citar á los demás para
dentro del distrito judicial en que debe que se defiendan juntamente, 6 de igual
hacerse el pago. modo y en la proporcion debida estén á
3.° Que anticipe 6 asegure competen- las resultas del juicio.
temente los gastos de la excusion. 1858.-El fiador solidario que paga, tie
1846.-Si el deudor adquiere bienes des- ne derecho de reclamar á los demás la par-
pues del requerimiento, o si se descubren te que les corresponda. El que no fuere so-
cóDIoO CIVIL D. MÉXICO 91
lidario, solo tendrá accion contra el deu- q 1867.-Si el deudor, ignorando el pago
dor por la parte que haya pagado. por falta de aviso del fiador paga de nue-
1859.-El beneficio de division no tiene vo, no podrá este repetir contra aquel, sino
lugar entre los fiadores: solamente contra el acreedor.
1.° Cuando se renuncia expresamente: 11 1868.-Si el fiador ha pagado en virtud
2.° Cuando cada uno se ha obligado de fallo judicial, y por motivo fundado no
mancomunadamente con el deudor: pudo hacer saber el pago al deudor, éste
3.° Cuando alguno ó algunos de los quedará obligado á indemnizar á aquel y
fiadores son concursados ó se hallan insol- no podrá oponerle más excepciones que
yentes; en cuyo caso se procederá confor- las que sean inhirentes á la obligacion y
me á los artículos 1874 y 1875: que no hubieren sido opuestas por el fia-
4.0 En el caso de la fraccion 5 .a del ar- 1 dor, teniendo conocimiento de ellas.
tículo 1843: 1869.-Si la deuda fuere á plazo ó bajo
5.° Cuando alguno ó algunos de los Hcondicion, y el fiador la pagare antes de
fiadores se encuentran en alguno de los ca- que aquel ó esta se cumplan, no podrá
sos señalados para el deudor en las frac- cobrarla el deudor sino cuando fuere le-
ciones 4.a y 6.' del referido art. 1843. galmente exigible.
1860.-El fiador que pide el beneficio de ¡i 1870.-El fiador puede , áun antes de
division, solo responde por la parte del haber pagado, exigir que el deudor asegu-
fiador ó fiadores insolventes, si la insol- re el pago ó le revele de la fianza:
vencia es anterior á la peticion; y ni aun 1.° Si fuere demandado judicialmente
por esa misma insolvencia si el acreedor por el pago:
voluntariamente hace el cobro á prorrata 2.° Si el deudor sufre menoscabo en
sin que el fiador lo reclame. sus bienes, de modo que se halle en riesgo
de quedar insolvente:
CAPÍTULO III. 3.0 Si pretende ausentarse de la Repú-
De los efectos de la fianza con relacion al J blica:
deudor y al fiador.
4.0 Si se obligó á relevarle de la fianza
Art. 1861.-El fiador que paga, debe ser en tiempo determinado y este ha tras-
indemnizado por el deudor, aunque éste no currido:
haya prestado su consentimiento para la 5.° Si la deuda se hace exigible por el
constitucion de la fianza. Si esta se hu- vencimiento del plazo:
biere otorgado contra la voluntad del deu- 6.° Si han trascurrido diez años, no te-
dor, no tendrá derecho alguno el fiador niendo la obligacion principal términa
para cobrar lo que pagó. fijo, y no siendo la fianza por título one-
1862.-El fiador que paga por el deudor, roso.
debe ser indemnizado por éste: 1871.-En el caso del número quinto del
1.° De la deuda principal: articulo que precede, podrá tambien exi-
2.0 De los intereses respectivos desde gir el fiador que el acreedor proceda con-
que haya noticiado el pago al deudor, aun tra el principal deudor ó contra el mismo
cuando éste no estuviere obligado por ra- fiador, admitiéndole el beneficio de excu-
zon del contrato á pagarlos al acreedor: sion, si tuviere lugar.
3.° De los gastos que haya hecho desde 1872.-Si el acreedor dentro de 60 dias,
que dió noticia al deudor de haber sido contados desde la fecha en que se le haga
requerida de pago: el requerimiento, no demanda al deudor
4.0 De los daños y perjuicios que haya ni al fiador este queda libre de la obli-
sufrido por causa del deudor. gacion.
1663.-El fiador que paga, se subroga
en todos los derechos que el acreedor tenia CAPÍTULO IV.
contra el deudor. De los efectos de la fianza con relacion á
1864.-Si el fiador hubiere transigido los fiadores entre sí.
con el acreedor, no podrá exigir del deudor
sino lo que en realidad haya pagado. Art. 1873.-Siendo dos. ó. más los fiado-
1865.- -Siendo dos ó más los deudores res del mismo deudor, y por la misma deu-
solidarios de una misma deuda, podrá el da, el que la hubiere pagado en su totali-
fiador pedir de cualquiera de ellos la to- lidad, podrá exigir de cada uno delos otros
talidad de lo que hubiere pagado. la parte proporcional que le corresponda.
866.- -Si el fiador hace el pago sin po- 1874.-Si alguno de los fiadores se ha-
nerlo en conocimiento del deudor, podrá ( llare insolvente, se dividirá su cuota en-
este oponerle todas las excepciones que tre los demás á prorata.
podria oponer al acreedor al tiempo de ha- 1875.-Lo dispuesto en los dos artículos
cer el pago. anteriores solo tendrá lugar si el pago de
r
92 cóDIGO CIVIL DE MÉXICO

la deuda se ha exigido judicialmente, ó si 11 de pedir la exension de éste ni la del


el deudor principal está fallido. deudor.
1876.-Los fiadores demandados por el
que pagó, podrán oponer á este las excep-
ciones que podria alegar el deudor princi- DE LA PRENDA Y DE LA ANTICRESIS.
pal contra el acreedor, y que no fueren
puramente personales del deudor ó del CAPITULO I.
fiador que hizo el pago. De la prenda.
1877.- -El que abonó al fiador, en caso de
insolvencia de este, es responsable para Art. 1889.-La prenda es un derecho
con los otros fiadores en los mismos tér- real que se constituye sobre algun objeto
manos en que lo seria el fiador abonado. ¡ mueble, para garantir el cumplimiento de
unaobligacion y su preferencia en el pago.
CAPÍTULO V. 1890.-La prenda no puede considerarse
De la extinclon de la confianza. legítimamente constituida, sino sirve de
garantía á una obligacion válida.
Art. 1878.- Extinguida la obligacion 1891.-Puede uno constituir prenda pa-
principal, se extingue la fianza, que tam- ra garantir una deuda áun sin consenti-
bien puede extinguirse como las demás miento del deudor.
obligaciones. 1892.-El contrato de prenda solo puede
1879.-Si la obligacion del deudor y la producir sus efectos por la entrega de la
del fiador se confunden, porque uno here- cosa empeñada y su permanencia en poder
de al otro, no se extingue la obligacion del de su acreedor; á no ser que éste la pierda
abonador. sin culpa suya, ó que la prenda consista en
180.-Si el acreedor acepta voluntaria- frutos, segun lo dispuesto en los dos ar-
mente una finca ú otra cualquiera cosa en tículos siguientes:
pago de la -deuda, queda exonerado el fia- 1873.-Pueden darse en prenda todos
dor, áun cuando el acreedor pierda des- los objetos muebles que pueden ser ena-
pues por eviccion la cosa que le dió. genados, y aún los frutos pendientes de
1881 -Si el acreedor exonera á alguno los bienes raíces que deben ser recojidos
de los fiadores sin consentimiento de los en tiempo determinado.
otros, quedarán todos ellos exonerados 1894.-Cuando la prenda consista en
proporcionalmente de la obligacion remi- frutos de cosa raíz, el propietario de ésta
tida. será considerado como depositario de
1882.- Los fiadores, áun cuando sean aquellos.
solidarios, quedan libres de su obligacion, 1895.-Cuando se empeñaren títulos de
si por culpa ó negligencia del acreedor no un crédito particular,deberá notificarse la
pueden entregarse en los derechos, privi- prenda al deudor originario.
legios é hipotecas del mismo acreedor. 1896.-Cuando la cosa dada en prenda
1883.-La próroga ó espera concedida sea un título de crédito que conste en es-
al deudor por el acreedor, sin consenti- critura pública ó que este constituida á fa-
miento del fiador, extingue la fianza. vor de determinada persona, no surtirá
1884.-La quita reduce la fianza en la efecto contra tercero el derecho de prenda,
misma proporcion que la deuda principal, sino desde que se suscriba el protocolo
y la extingue en el caso de que en virtud matriz; y respecto del deudor del crédito
de ella quede sujeta la obligacion princi- empeñado se observará lo dispuesto para
pal á nuevos gravámenes 6 condiciones. los casos de subrogacion.
CAPÍTULO VI. 1897.-En el caso del artículo anterior,
De la fianza legal ójedlclal. el acreedor á quien se dió en prenda un
título-de crédito nominativo, no tiene de-
Art. 1885.-El fiador que haya de darse 1recho, áun cuando se cumpla el plazo del
por disposicion de la ley ó de providencia 1 crédito empeñado, para cobrarlo, ni para
judicial, debe tener las cualidades prescri- recibirlo, aunque voluntariamente se le
tas en el art. 1831. ofrezca por el que lo debe: pero podrá en
1886.-Si el obligado á dar fianza en los ambos casos exigir que el deudor del cré-
casos del artículo anterior no la hallare, dito entregue su importe y se deposite.
podrá dar en vez de ella una prenda ó hi- 1898.-Siempre que la prenda fuere un
poteca que se estime bastante para cubrir crédito, el tenedor está obligado á hacer
su obligacion. todo lo que sea necesario para que no se
1887.-El fiador judicial no puede pe- | altere ni menoscabe el derecho que aquel
-dir la excusion del deudor principal, representa.
1888.-El que abona á un fiador, no pue- 1 1899.-Puede darse prenda para garan-

tG
CóDIGO CIVIL DE MÉXICO 93
tir obligaciones futuras; pero en este caso 2.0 A restituir la prenda luego que es-
no puede venderse ni adjudicarse la cosa tén pagados íntegramente la deuda, sus
empeñada, sin que se pruebe que la obli- intereses y los gastos de conservacion de
gacion principal fué legalmente exigible. la cosa, si se han estipulado los primeros
1900.-Si alguno hubiere prometido dar y hecho los segundos.
esta cosa en prenda, y no la hubiere en- II 1910.-Si el acreedor abusa de la cosa
tregado, sea con culpa ó sin ella, e¡ acre- I empeñada, el deudor puede exigir que es-
dor puede pedir que se le entregue la co- ta se deposite ó que aquel dé fianza de res-
sa, que se dé por vencido el plazo de la tiiuirla en el caso en que la recibió.
ogligacion ó que esta se rescinda. 1911.-El acreedor abusa de la cosa em-
1901.-En el caso del artículo anterior, peñada, cuando usa de ella sin estar auto-
el acreedor no podrá pedir que se le en- rizado por convenio, ó cuando estándolo
tregue la cosa, si ha pasado á poder de la deteriora á la aplica á objeto diverso
un tercero en virtud de cualquier título de aquel á que está destinada.
legal. 1912.-Si el deudor enagenare la cosa
1902.-Nadie puede dar en prenda las empeñada ó consediere su uso ó posesion,
cosas agenas sin poder especial de su el adquirente no podrá exigir su entrega,
dueño. sino pagando el importe de la obligacion,
1903.-Si se prueba debidamente que con los intereses y gastos en sus respecti-
el dueño prestó su cosa á otro con el obje- vos casos.
jo de que este la empeñara, valdrá la pren- 1913.- -Los frutos de la cosa empeñada
da como si la hubiera constituido el mismo pertenecen el deudor; más si por convenio
dueño. los percibe el acreedor, su importe se im-
1904.-La prenda debe constituirse en putará primero á los gastos, despues á los
instrumento público ó ante tres testigossi intereses y el sobrante al capital.
el valor de la obligacion pasa de 300pesos. 1914.-Las partes podrán estipular com-
1905.-El derecho de prenda, sea cual pensacion recíproca de intereses con los
fuere la cantidad de la obligacion princi- frutos de la cosa.
pal, no surtirá efecto contra tercero, sino 1915.-Si no hubiere convenio, la com-
consta por instrumento público pensacion se hará hasta la cantidad con-
1906.-El acreedor adquiere por el em- currente; y el exceso de los frutos, si los
peno: hubiere, se imputará al capital.
1.° El derecho de ser pagado de su 1916.-La prenda no garantiza más
deuda con el precio de la cosa empeñada, obligacion que aquella para cuya seguri-
con la preferencia que establece el artícu- dad fué constituida; salvo convenio expre-
lo 2084. so en contrario.
2.° El de deducir todas las acciones 1917.-Si el deudor no paga en el plazo
posesorias y querellarse de quien le haya estipulado, y no habiéndolo, cuando fuere
robado la cosa empeñada, aún cuando sea requerido por el acreedor, este podrá pe-
el mismo dueño. dir y el juez decretará la venta de la cosa
3.0 El de ser indemnizado de todos los empeñada en pública almoneday previa
gastos necesarios y útiles que hiciere para citacion del deudor.
comenzar la cosa empeñada; á no ser que 1918.-La cosa será adjudicada al acree-
use de ella por convenio. dor en las dos tercias partes del precio que
4.° El de exigir del deudor otra pren- la hubiesen dado los peritos, sino pudie-
da, ó el pago de la deuda, áun antes del re venderse en los terminos que establece
plazo convenido, si la cosa empeñada se el Código de procedimientos.
pierde ó se deteriora sin su culpa. 1919.-El acreedor no puede quedarse
1907.-Si el acreedor es turbado en la con la prenda en pago (le la deuda; salvo
posesion de la prenda, debe avisarlo al pacto en contrario; pero en este caso, va-
dueño para que la defienda: si el deudor luada la cosa. se procederá en los términos
no cumpliere en esta obligacion, será res- que establece el artículo anterior.
ponsable de todos los daños y perjuicios. 1920.-Puede por convenio expreso ven-
1908.-Si, perdida la prenda, el deudor derse la prenda extrajudicialmente.
ofreciere otra ó alguna caucion queda al 1921.-En cualquiera de los casos men-
arbitrio del acreedor aceptarlas ó r escin- cionados e.n los tres artículos anteriores,
dir el contrato. podrá el deudor hacer suspender la venta
1909.-El acreedor está obligado: pagando dentro de las veinticuatro horas
1.° A conservar la cosa empeñada co- contadas desde la suspension.
mo si fuere propia, y á responder de los 1922.-Si el producto de la venta exce-
deterioros y perjuicios que sufra por su de á la deuda, se entregará el exceso al
culpa ó negligencia. deudor: pero si el precio no cubre todo el
94 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
crédito, tiene derecho el acreedor de de- 1 1.° Por los frutos y rendimientos que
mandar al deudor por lo que falta. se perdieron por su culpa:
1923.-El acreedor no responde por la 2.0 Por las contribuciones y demás
eviccion de la prenda vendida, á. no ser cargas prediales. salvo el derecho de de-
que intervenga dolo de su parte, ó que se ducirlas de los rendimientos.
hubiere sujetado á aquella responsabilidad 1933.-El acreedor está igualmente obli-
expresamente. gado á hacer los gastos necesarios para la
1924.-El derecho y la obligacion que conservacion de la cosa, deduciéndolos del
resultan de la prenda, son indivisibles; importe de los frutos.
salvo el caso en que haya estipulacion en 1934.-Cuando por cualquiera causa no
contrario. puedan ser exactamente conocidos los fru-
1925.-Extinguida la obligacion princi- tos, se regularán por peritos como si el in-
pal, sea por el pago, sea por cualquiera mueble estuviera arrendado.
causa legal, queda extinguido el derecho 1935.-Si en la escritura no se señala
de prenda. término para las cuentas, el acreedor debe .
1926.-Respecto de los Montes de piedad, darlas cada año.
públicos ó privados, que con autorizacion 1936.-Si el acreedor hubiere conserva-
legal prestan dinero sobre prendas,- se ob- do en su poder la cosa dada en anticresis
servarán las leyes y reglamentos que les más de diez años sin dar cuentas, se pre-
conciernen, en lo que no se opongan á.las sumirán pagados capital é intereses; salva
disposiciones de este capítulo. prueba en contrario.
CAPÍTULO II. 1937.-Si el acreedor que administra la
cosa, no da cuentas tres meses despues del
De la actlicresis
plazo en que debe darlas, puede ponérsele
Art. 1927.-Puede el deudor prestar en un interventor á su costa, si el deudor así
seguridad de su deuda cualquier inmueble lo pide.
que le pertenezca; quedando el acreedor 1938.-La falta de pago no autoriza al
con derecho de disfrutarlo por cuenta de acreedor para quedarse con la cosa; debien-
los intereses debidos, ó del capital, si no do proceder como respecto de la prenda
se deben intereses; esto es lo que se llama disponen los arts. 1917 y 1922.
anticresis. 1939.-Respecto de la cosa ajena dada
1928.-Este contrato es nulo, si no cons- en anticresis, se observará lo dispuesto en
ta enescritura pública. los arts. 1902 y 1903.
1929.-En la escritura se declarará si el
capital causa intereses, y se fijarán los tér- TITLhJO OCT~AVO.
minos en que el acreedor ha de adminis-
trar la finca. De lo contrario se entenderá DE LA HIPOTECA.
que no hay intereses y que el acreedor de-
be administrar de la misma manera que el CAPÍTULO I.
mandatario general, conforme al art. 2482. ne la hipoteca en general.
1930.-Los contratos que el acreedor ce-
lebre como administrador de la cosa, son - Art. 1940.-La hipoteca es un derecho
válidos; pero no pueden extenderse á ma- real que se constituye sobre bienes inmue-
yor tiempo que debe durar la anticresis; bles ó derechos reales, para garantir el
salvo pacto expreso en contrario. cumplimiento de una obligacion y su pre-
1931.-La anticresis confiere al acreedor' ferencia en el pago.
el derecho: 1941.-Los bienes hipotecados quedan
1.0 De retener el inmueble hasta que la sujetos al gravámen inpuesto, aunque pase
deuda sea pagada íntegramente, salvo el á manos de un tercer poseedor.
derecho especial adquirido por un tercero 1812.-La hiroteca solo puede recaer
sobre el inmueble por efecto de hipoteca sobre inmuebles ciertos y determinados,
anteriormente registrada: ó sobre los derechos reales que en ellos
2.° De trasferir á otro bajo su respon- esten constituidos.
sabilidad el usufructo y administracion 1943.-Siempre que fueren hipotecadas
de la cosa, si no hubiere estipulacion en fincas sujetas á gravámenes reales, no
contrario. comprenderá la hipoteca sino el valor de
3.° De defender sus derechos con las las mismas fincas, deduciendo el del gra-
acciones posesorias. vámen real, ó la prestacion correspondien-
1932.-El acreedor anticrético debe dar te á cinco años, si la obligacion fuere de
cuenta de los productos de la cosa; tiene , rentas ó pensiones anuales.
las mismas obligaciones que el acreedor de 1944. - La hipoteca de prédios com-
prenda, y responde: prende:
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 95
1.> La área ó superficie nuda que sirve 1 retro-venta, miéntras la venta no quede
de área á los edificios. irrevocablemente consumada ó resuelta.
2.° Los edificios 6 cualesquiera otras ¡1 7.O Las minas, miéntras no se haya
construcciones ejecutadas sobre el área; y obtenido el título de la concesion definiti-
se extiende á las mejoras y accesiones na- va , aunque estén situadas en terreno
turales, y á los objetos muebles que el pro- propio.
pietario agregue a perpetuidad á la finca 8.0 Los bienes litigiosos.
hipotecada. 1952.-Cuando el enfiteuta haya consti-
1945.-La hipoteca de una construccion I tuido hipoteca sobre el prédio sin consen-
levantada en terreno ajeno no comprende timiento del dueño, se observará lo dis-
la área. puesto en el título 3271.
1946.-Si los muebles de que se habla 1953.-Cuando se hipotequen várias
en el art. 1944, fraccion segunda, fueren fincas juntamente por un solo crédito, se
enagenados antes de la constitucion de la determinará la cantidad ó parte de gravá-
hipoteca, no tendrá accion el acreedor hi- men de que cada una deba responder.
potecario ni contra el dueño de la cosa ni 1954.-La hipoteca subsistirá íntegra,
contra el tercer poseedor. miéntras no se cancele, sobre la totalidad
1947.-Puede hipotecarse la nuda pro- de los bienes hipotecados. aunque se re-
piedaa; en cuyo caso si e1 usufructo se duzca la obligacion garantida; y sobre
consolidare con ella en la persona del pro- cualquiera parte de los mismos bienes
pietario, no sólo subsistirá la hipoteca, que se conserve, aunque la restante haya
sino que se extenderá tambien al mismo desaparecido; pero sin perjuicio de lo que
usufructo. se dispone en los dos artículos siguientes:
1948.-Pueden tambien ser hipotecados 1955.-Si una finca hipotecada se divi-
los bienes que ya lo están anteriormente, diere en dos ó más. no se distribuirá en-
aunque sea con el pacto de no volverlos á tre ellas el crédito hipotecario, sino cuan-
hipotecar; salvos en todo caso los dere- do voluntariamente lo acordaren el acree-
chos de prelacion que establece este Có- dor y el deudor.
digo. 1956.-No verificándose la distribucion
1949.-Los bienes pertenecientes á per- en los términos establecidos en el artículo
sonas que no tienen la libre disposicion de que precede, podrá repetir el acreedor por
ellos, no pueden ser hipotecados sino con la totalidad de la suma garantida. contra
las formalidades que para su respectivo cualquiera de las nuevas fincas en que se
caso establece este Código. haya dividido la primera, ó contra todas
1950.-La hipoteca constituida sobre juntas 6 á la vez.
derechos reales, sólo durará mientras es- 1957.-Dividida entre varias fincas la
tos subsistan; pero si los derechos en ¡ hipoteca constituida para la seguridad de
que aquella se hubiere constituido, se han un crédito, y pagada la parte de éste con
extinguido por culpa del que los disfru- que estuviere gravada alguna de ellas, se
taba, estará éste obligado á constituir una podrá exigir por aquel á quien interese la
nueva hipoteca á satisfaccion del acreedor; cancelacion parcial de la hipoteca en cuan-
y en caso contrario á pagarle todos los da- to á la misma finca.
nos y perjuicios. 1958.-Si la parte de crédito pagada se
1951.-No se podrán hipotecar: pudiere aplicar á la liberacion de una ó de
1.° Los frutos y rentas pendientes, con otra de las fincas gravadas, por no ser in-
separacion del prédio que los produzca. ferior al importe de la responsabilidad es-
2.° Los objetos muebles colocados per- pecial de cada una, el deudor elegirá la
manentemente en los edificios, bien para que haya de quedar libre.
su adorno ó comodidad, ó bien para el ¡¡ 1959.-Cuando sea una la finca hipote-
servicio de alguna industria; á no ser que cada, ó cuando siendo varias no se haya
se hipotequen juntamente con dichos edi- señalado la responsabilidad .de cada una,
ficios. por ocurrir el caso previsto en el art. 1955,
3.° Las servidumbres; a no ser que se no se podrá exigir la liberacion de ningu-
hipotequen juntanmente con el prédio do- na parte de los bienes hipotecados, sea
minante, y exceptuándose en todo caso la cual. fuere la del crédito que el deudor ha-
de a-uas; la cual podrá ser hipotecada. ya satisfecho.
4. El derecho de percibir los frutos en 1960.-Si la finca estuviere asegurada y
el usufructo concedido por este Código á se destruyere por incendio ú otro caso for-
los ascendientes sobre los bienes de sus i tuito, no solo subsistirá la hipoteca en los
descendientes. restos de la finca, sino que el valor del se-
5.° El uso y la habitacion: guro quedará afecto al pago. Si el crédito
6.° Los bienes vendidos con pacto de L fuere de plazo cumplido podrá el acreedor
96 CODIGO CIVIL DE MÉXICO

pedir la retencion del seguro; y si no lo 1 ciere al deudor, no podrá el acreedor exi-


fuere, podrá pedir que dicho valor se im- gir que se constituya sobre ella la amplia-
ponga á su satisfaccion, para que se veri- cion de hipoteca de que trata el artículo
fique el pago al vencimiento del plazo. precedente; pero podrá ejercitar igual de-
1961.-Lo dispuesto en el artículo que recho, respecto de cualesquiera otros bie-
precede se observará con el precio que se nes inmuebles que posea el mismo deudor
obtuviere en caso de ocupacion por causa y puedan ser hipotecados.
de utilidad pública. 1974.-El acreedor no puede adquirir el
1962.-Si el inmueble hipotecado se hi- predio hipotecado sino por convenio con
ciere por culpa del deudor insuficiente pa- el deudor, por remate en pública subasta
ra la seguridad de la deuda, podrá el ó por adjudicacion en los casos en que no
acreedor exigir anticipadamente el pago ó se presente otro postor, y con las condicio-
que se mejore la hipoteca. nes y solemnidades que establezca el Có-
1963.-Cuando la diminucion del valor digo de procedimientos.
se verifique sin culpa del deudor, no esta- 1975.-La hipoteca puede ser constitui-
rá obligado á anticipar el pago, si mejora- da tanto por el deudor como por otro á su
re la hipoteca. favor.
1964.-Solo puede hipotecar el que pue- 1976.-Nadie puede hipotecar sus bienes
de enajenar, y solo pueden ser hipoteca- sino con las condiciones y limitaciones á
dos los bienes que pueden ser enajenados. que esté sujeto su derecho de propiedad.
1965.-La hipoteca constituida por el 1977.-El propietario cuyo derecho sea
que no tenga derecho de hipotecar, no coi.- condicional ó de cualquiera otra manera
valecerá, aunque el constituyente adquie- limitado, deberá declarar en el contrato la
ra despues el derecho de que carecia. naturaleza de su propiedad, si la conoce.
1966.-Si para el pago de algunos de los La omision de esta circunstancia induce
plazos del capital ó de los intereses fuere presuncion de fraude.
necesario vender la finca hipotecada, y 1978.-El predio comun no puede ser
aún quedaren por vencer otros plazos de hipotecado en su totalidad, sino con con-
la obligacion, se verificará la venta y se sentimiento de todos los co-propietarios;
trasferirá la finca al comprador con la hi- pero estos pueden hipotecar sus respecti-
poteca correspondiente á la parte del cré- vas porciones.
dito que no estuviere satisfecha; la cual, 1929.-La hipoteca solo puede ser cons-
con los intereses, se deducirá del precio. tituida en escritura pública. Los notarios
1967.-Si el comprador no quiere la fin- deberán declarar la hora del dia en que se
ca con esta carga, se depositará su importe otorgó la escritura, bajo pena de pérdida
con los intereses que le correspondan, para de oficio.
que sea pagado el acreedor al vencimiento 1980.-La hipoteca nunca es tácita; para
de los plazos pendientes. subsistir necesita siempre de registro, y se
1968.-La accion hipotecaria prescribirá contrae por la voluntad en los convenios
á los veinte años, contados desde que pue- y por necesidad en los casos en que la ley
ejercitarse con arreglo al título inscrito. sujeta á alguna persona á prestar esa ga-
1969.-Es nula la hipoteca constituida rantía sobre bienes determinados: en el .
por el fallecido en los treinta días anterio- , primer caso se llama voluntaria; en el se-
res á la declaracion de la quiebra. gundo necesaria.
1970.-El propietario dEl predio hipote- CAPÍTULO II.
cado no puede contratar el pago adelantado De la hipoteca voluntaria.
de rentas por un tiempo que exceda al pla-
zo del crédito hipotecario.
1971.-Si el pago no dependiere de pla-
zo cierto, no podrá el propietario estipular
renta adelantada por más de cuatro años,
Art. 1981.-Son hipotecas voluntarias
las convenidas entre partes ó impuestas
por disposicion del dueño de los bienes
sobre que se constituyen.
1
sin consentimiento del respectivo acreedor, 1982.- La hipoteca voluntaria puede
bajo pena de nulidad del contrato en la constituirse puramente ó bajo condicion.
parte que exceda al tiempo dicho. 1983.-Losquelegalmente nuedan cons-
1972.-Si el crédito hipotecario causa tituir hipoteca voluntaria, podrán hacerlo
rédito, el predio gravado no reslonde por por sí ó por medio de apoderado con poder
los caidos de más de cinco años: á no ser especial para contraer este género de obli-
que se haya ampliado á ellos la hipoteca, gaciones, otorgado ante el notario.
asentándose en el respectivo registro; el 1984.-La hipoteca constituida para la
que solo desde su fecha producirá efecto I seguridad de una obligacion futura, ó su-
con rela cion á tercero. jeta á condiciones suspensivas inscritas,
1 1973.-Si lafinca hipotecadano pertene- I surtirá efecto contra tercero desde su ins-

j
CODIGO CIVIL DE MEXICO 97
cripcion, si la oblhgacion llega á realizarse i bienes, y no convinieren los interesados
ó la condicion á cumplirse. en la. parte de responsabilidad que haya
1985.-Cuando sea exigible la obliga- de pesar sobre cada uno, conforme á lo
cion futura ó se cumpla la condicion sus-
pensiva de que trata el artículo anterior,
1dispuesto en el art. 1953, decidirá el juez,
prévio dictámen de peritos.
deberán los interesados hacerlo constar 1997.-Del mismo modo decidirá el juez
por medio de una nota al márgen de la las cuestiones que se sur citen entre los in-
inscripcion hipotecaria; sin cuyo requisito teresados, sobre la calificacion de suficien-
no podra aprovechar ni perjudicar á terce- cia de los bienes ofrecidos para la consti-
ro la hipoteca constituida. tucion de cualquiera hipoteca necesaria.
1986.-Si la obligacion asegurada estu- 1998.-Las hipotecas necesarias inscri-
viere sujeta á condicion resolutoria in>cri- i tas, subsistirán !ísta que se extingan los
ta, no surtirá la hipoteca su efecto en derechos para cuya seguridad se hubierén
cuanto á tercero, sino desde que se haga constituido.
constar en el registro el cumplimiento de 1999. -Están obligados á constituir hi-
la condicion. poteca aunque no se les exija:
1987.-El crédito hipotecario puede ena- 1. Los ascendientes por los bienes
genarse ó cederse á un tercero, en todo ó comprendidos en la fraccion 5.a del artícu-
en parte, siempre que se haga en escritu- lo siguiente:
ra pública de que se dé conocimiento al 2.° Los tutores conforme á la fraccion
deudor, y que se inscriba en el registro. 6." del citado artículo:
1988.-1a hiioteca durará el tiempo se- 1 3.° El marido por los bienes comprendi-
ñalado por los cootratantes: sino se ha se- dos en las fracciones 7." y 8.' del artículo
ñalado tiempo polo durará diez aos. re.21rido y conforme á tos arts. 2001 y 2003.
1989.-La hipoteca solo puede ser pro- 2000.-Tienen derecho de pedir la hipo-
rogada, antes de que espire el plazo legal ó teca necesaria para seguridad de sus cré-
el convenido. ditos:
1990.-La próroga otorgada con plazo 1.° El coheredero ó partícipe, sobre los
Lijo durará el tiempo que éste señale: la inmuebles repartidos, en cuanto importen
otorgada sin plazo, durará solo diez años. sus respectivos saneos ó el exceso de los
1991.-Durante la primera próroga la i bienes que hayan recibido:
hipoteca conservará la prelacion que le 2.° El vendedor o el que permuta, so-
correspondia desde su origen. bre el inmueble vendido ó permutado, por
1992.-La hipoteca prorogada segunda el precio o por la diferencia de los valores:
ó más veces, sea con plazo fijo, sea por 3.° El donante sobre los inmuebles do-
tiempo indeterminado, solo tendrá la pre- nados, por las cargas pecuniarias impues-
ferencia que le corresponda por la fecha tas al donatario:
del último registro. 4.° El que presta dinero para comprar
alguna finca, sobre la misma finca, con tal
CA PÍTULO 111. que conste en escritura pública que el
De la hipoteca necesaria. préstamo -e hizo con ese objeto:
Art. 1993.-Llámase necesaria la hipo- 5.° Los descendientes de cuyos bienes
teca especial y expresa que por disposi- fuesen meros administradores los padres
cion de la ley están obligadas á constituir I ó ascendientes, sobre los bienes de éstos,
ciertas personas para asegurar los bienes para garantir la conservacion y devolucion
que administran. de a u eellos:
1994.-Llámase tambien necesaria la hi- 6. Los menores y demás incapecitados
poteca especial y expresa, cuya constitu- sobre los bienes de sus tutores, por los que
cion tienen derecho de exigir por disposi- estos administren:
cion de la ley ciertas personas para garantir 7.° La mujer casada sobre los bienes
sus créditos ó la administracion de sus bie- de ¡su marido, por la dote y bienes para-
nes. fernales, siempre que la entrega de una y
1995.-La constitucion de la hipoteca I otros conste por escritura pública:
necesaria podrá exigirse en cualquier 8." La mujer casada por las donaciones
tiempo, aunque haya cesado la causa que antenupciales que le hayan sido hechas
le diere fundamento, como el matrimonio, por el marido conforme á la ley:
la tutela, la patria potestad ó la adminis- 9.13 Los acreedores que hayan obtenido
tracion, siempre que esté pendiente de á su favor sentencia que haya causado eje-
cumplimiento la obligacion que se debiera, cutoria, sobre los bienes que tuviere libres
haber asegurado. el deudor y que ellos mismos designen:
1996.-Si para la constitucion de alguna 10°.- Los legatarios sobre los inmuebles
hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes de la herencia, por el importe de su lga-
C. os Cóníos.-Tono T. 13
e8 CóDOIO CiVIL DI MÉXICO

do, si no hubiere hipoteca especial desig- 1 capital que al interes legal produzca la
nada por el mismo testador: misma renta ó pension.
11.0 Los aseguradores sobre los bienes 2010.-Si las pensiones fueren tempo-
asegurados, por los premios del seguro de rales, y pudieren ó debieren subsistir des-
dos años; y si el seguro fuere mutuo, por pues de la disolucion del matrimonio, se
los dos últmos dividendos que se hubie- constituirá la hipoteca por la cantidad en
ren hecho: que convengan los cónyuges; y si no se
12.° El Estado, los pueblos y los esta- convinieren, por la que fije el juez.
blecimientos públicos, sobre los bienes de 2011.-La constitucion de hipoteca por
sus administradores 6 recaudadores, para los bienes de hijos de familia, de los me-
asegurar las rentas de sus respectivos nores y de los demás incapacitados, se re-
cargos. girá por las disposiciones de los capítu-
2001.-Si los bienes dotales ó paraferna- los 2.°, tít. 8.°, 13, tít. 9.° y 1.0 y 3.°, títu-
les fueren raíees, puede la mujer exigir lo 13 del libro 1.0
que sobre ellos se constituya de prefereí- 2012.-El asegurador de bienes inmlue-
cia la hipoteca. bles tendrá derecho de exigir una hipoteca
2002.-La mujer goza del derecho que especial sobre los bienes asegurados, cuyo
le concede la fraccion 7.1 del art. 2000, en dueño no haya satisfecho los premios del
cualquier tiempo en que se constituya la seguro de dos ó más años; ó de dos ó más
dote. de los últimos dividendos, si el seguro
2003.-La hipoteca necesaria por razon fuere mútuo.
de donaciones antenupciales solo tendrá 2013.-La hipoteca á que se refiere el
lugar en el caso en que se hayan ofrecido artículo anterior, podrá constituirse por
como aumento de la dote. Si se ofrecieren toda la cantidad que se deba; y la inserip-
sin este requisito, solo producirán obliga- cion no surtirá efecto sino desde su fecha.
cion personal, quedando al arbitrio del 2014.-Los que conforme al art. 2000
marido asegurarla 6 no con hipoteca. tienen el derecho de exigir la constitucion
2004.-La constitucion de hipoteca para 11 de hipoteca necesaria tienen tambien el j
asegurar la dote, puede ser pedida: de calificar la insuficiencia de la que se
1.° Por la mujer, si fuese mayor . ofrezca y el de pedir su ampliacion cuando
2.0 Por el que haya dado la dote. los bienes hipotecados se hagan por cual-
3.° Por los padres de la mujer, aunque quier motivo insuficientes para garantir
ellos no dieren la dote. el crédito.
4.° Por el tutor. 2015. Si el responsable de la hipoteca
2005.-Si ninguno de los mencionados 1 designada en los números 5.°, 6.0,7°, 8.0,
en el arttculo anterior, pidiere la consti- 9.0 y 10, del art. 2000,,no tuviere inmue-
tucion de la hipoteca, la pedirá el Ministe- bles, no gozará el acreedor mas que del
río público. privilegio mencionado en el art. 2090, frac-
2006.-La accion de la mujer para pedir cion 5.1, salvo lo dispuesto en el cap. 13,
la constitucion de la hipotec., es impres- tít. 9.°, libro 1.° y en los artículos 2306,
cri ptible. 2307 y 2308.
2007. Cuando el marido no hubiere
constituido hipoteca dotal y comenzare a CAPÍTULO IV s
dilapidar sus bienes, quedará á salvo á la Del registro de las hipotecas.
mujer el derecho que le co¶iceden las leyes, Art. 2016.-La hipoteca no producirá
para exigir que los que subsistan de su efecto alguno legal sino desde la fecha en
dote, se le entreguen, se depositen en lu- que fuere debidamente registrada.
gar seguro, ó se pongan en administra- 2017.-Los jueces ante quienes se pre-
cion. senten testamentos que contengan nom-
2008.-La mujer por sí, ó por medio de 1 bramientos de tutor, y los que disciernan
su representante legítimo, podrá exigir la este cargo respecto de menores ó incapa- 1
subrogacion de su hipoteca en otros bie- citados, cuidarán bajo su responsabilidad,
nes del marido en cualquier tiempo que lo de que se registren dentro de seis días las
crea conveniente, siempre que haya con- hipotecas que para la seguridad de la ad-
sentido por escrito enla enagenacion 6 gra- ministracion constituyan los tutores ó sus
vámen de los inmuebles afectos á su dote, fiadores.
6 como condicion prévia para prestar di- 2018. - Los notarios ante quienes se
cho consentimiento. otorguen escrituras dotales ó de donacio-
2009.-Cuando los bienes dotales con- nes ante nupciales, 6 de bienes paraferna-
sistan en rentas ó pensiones perpetuas, si les, que estuvieren asegurados con hipo-
llegaren á enagenarse, se asegurará su de- tecas constituidas por los maridos, harán
volucion. constituyéndo hipoteca por el que dentro del mismo término se verifique
COIOGO CIVIL DE MEXICO 99
el registro de esas hipotecas. bajo la pena Iý 6.0 La época desde la cual podrá exi-
de indemnizacion de daños y perjuicios: girse el pago del capital:
en caso de insolvencia, perderá el oficio. 7.° La naturaleza del derecho real ó de
2019. - En el mismo término de seis los predios hipotecados; con la ubicacion
dias registrarán los tutores las hipotecas de estos, sus nombres, números, linderos
constituidas á favor de los menores y de- y demás circunstancias que los caracteri-
más incapacitados. De la omision del re- cen:
gistro no' habrá lugar á la restitucion in 8.° El pago de las contribuciones á que
integruin que perjudique á otro acreedor estuviere sujeta la finca hipotecada.
que haya registrado en el intermedio; y 2027.-Los bienes inmuebles ó derechos
los tutores serán responsables de todos los reales, que se entreguen como dote estima-
daños y perjuicios que de ella se sigan. da. se inscribirán á nombre del marido en
2020.-El término señalado en los tres el registro de la propiedad, en la misma
artículos anteriores se contará desde'el dia forma que cualquiera otra adquisicion de
en que se haya constituido la hipoteca, no dominio; pero expresándose en la inscrip-
incluyéndose en él los dias que fueren fe- cion la cuantía de la dote de que dichos
riados ni los necesarios para la ida y vuel- bienes hagan parte; la cantidad en que ha-
ta del correo. yan sido estimados, y la hipoteca dotal
2021.-Los notarios ante quienes seotor- que sobre ellos quede constituida.
guen escrituras en que se constituya hi- 2028.-Al tiempo de inscribir la propie-
poteca, deberán comenzarlas con insercion dad de tales bienes á favor del marido, se
de un certificado del encargado del re- inscribirá la hipoteca dotal que sobre ellos
gistro. en el que consten los gravámenes se constituya. en el registro correspon-
anteriores ó la libertad de la finca. diente.
2022.-Los notarios que omitan este re- 2029.-Cuando la mujer tuviere inscri
quisito. incurrrirán en la pena de pagar tos, como de su propiedad, los bienes in-
los daños y perjuicios que causaren; y en muebles que hayan de constituir dote
caso de insolvencia. en la suspension de inestimada, á lo+ parafernales que entre-
oficio por dos años. gue á su marido, se hará constar en el re-
2023.-Siempre que se advierta que por gistro la calidad respectiva de unos y otros
negligencia de los jueces ó notarios. ó por bienes: poniendo una nota que lo exprese
cualquier otra causa, no se ha hecho el re- así, al márgen de la misma inscripcion de
gistro en el término legal, podrá hacerse: propiedades.
pero la hipoteca no surtirá efecto sino I 2030.- Si dichos bienes no estuvieren
desde la fecha del registro. Los que resul- inscritos á favor de la mujer, se inscribi-
ten responsables, quedan obligados al pa- rán en la forma ordinaria. expresando en
go de los daños y á la indemnizacion de la inscripcion su calidad de dotales ó pa-
perjuicios. rafernales.
2024.-Elregistro se liará en los libros de ¡ 2031.-Siempre que el registrador ins-
los oficios de hipotecas. á cuyos términos criba bienes de dote estimada á favor del
petenezcan, por razon de su ubicacion los marido en el registro deba propiedad, liará
predios hipotecados. de oficio la inscripcion hipotecaria corres-
2025.-El acreedor que pretenda regis- pondiente en el registro de las hipotecas.
trar su hipoteca, presentará en el oficio 2032.-Si el título presentado para la
respectivo el título original. primera de dichas inscripciones no fuere
2026.-En el registro constarán: suficiente para hacer la segunda, se sus-
1.0 Los nombres, domicilios y profe- penderán una y otra, tomando de ambas
Lesiones del acreedor y deudor. Las perso- la anotacion preventiva que corresponda.
nas morales se designarán por el nombre 2033.-Es nulo el registro hecho en con-
oficial que llevan y las compañías por su travencion á lo dispuesto en los artículos
razon social: 2021 v 2024 á 2026.e
2.0 La fecha y naturaleza del crédito; I 2034.-Cualquiera otras omisiones pue-
la autoridad ó notario que lo suscriba. y la den ser subsanadas á costa del acreedor.
hora en que se presente al registro: 203.-Todas las anotaciones del regis-
3.° La especie de derecho que se cons- tro se inscribirán y numerarán las unas á
tituya, trasmita, modifique ó extinga por continuacion de las otras, sin enmendatu-
el título; así como el contrato, particion ó ras ni enrrenglonaturas, ni más espacio
juicio de que proceda: c ue el necesario para que se distinga; y se
4.° El monto del crédito: firmarán siempre por el encargado del re-
5.° Si causa réditos, se expresarán la gistro.
tasa de ellos y la fecha desde que deben 2036.-Si fuere indispensable hacer al-
correr: guna enmienda ó entrerrenglonadura, so
,1
100 CÓDmuo CIVIL DE MÉXICO

salvará al fin y se autorizará tambien con dos para recibir pagos y dar recibos, solo
la firma del encargado. pueden consentir en la cancelacion del re-
2037.-El registro conservará sus efectos gistro relativo á cualquiera hipoteca de
mientras no fuere cancelado ó se declarare sus representados, en el caso de paga real
prescrito. ó por sentencia judicial.
2038.- El registro de las hipOtecas con- II 2047.- -La cancelacion legal del registro
traídas en un país extranjero, sólo produ- por efecto de sentencia ejecutoriada que lo
cirá efecto en el Estado, hallándose el títu- ordene, tiene lugar:
lo respectivo debidamente legalizado. 1.° Cuando extinguida la deuda en
2039 -El que falsamente haga registrar todo ó en parte, rehusa el acreedor injusta-
ó cancelar cualquiera hipoteca, será res- mente dar su consentimiento para la can-
p onsable de los daños y perjuicios, y su- celacion total ó parcial.
frirá además las penas que la ley impone á 2.° En el caso de nulidad del registro.
los falsarios. 2048.- -La accion para cancelar ó recti- 1
2040.-Los encargados de los oficios de ficat el registro, se intentará en el juzgado
hipotecas tienen obligacion de dejar ver de primera instancia á cuya jurisdiccion
los registros á cualquiera persona que lo 11 corresponda el oficio en que se asentó
pretenda, y de expedir las certificaciones aquel. á
que se le expidan de la libertad ó gravá- 2049. -Si un título hubiere sido regis-
menes de la finca. trado en diversos oficios, se intentará la
2041.-Los encargados del registro son fl accion en el juzgado en cuya jurisdicion
responsables, además de las pena, en que esté situada la mayor parte de los bienes
pueden incurrir, de los daños y perjuicios gravados, regulándose aquella por la ma-
á que dieren lugar: yor cuantía de la contribucion directa.
1.0 Si rehusan ó retardan la recepcion 2050 -La organizacion de los oficios j
de los documentos que le sean presentados II de hipotecas, los derechos y obligaciones
ins-
para su registro: de los registradores, la forma de las
2.° Si no hacen los registros en la for- cripciones y los demás puntos concernien-
ma legal: tes al desarrollo del sistema hipotecario, a
3.0 Si rehusan expedir con prontitud se determinarán, en un reglamento espe-
S
los certificados que se les pidan: cial.
4.° Si cometen omisiones al extender CAPÍTULO VI.
las certificaciones mencionadas; salvo si De la extincion de la hipoteca.
el error proviene de insuficiencia ó ine-
xactitud de las declaraciones, qge no les Art. 2051-Las hipotecas se extinguen:
sean imputables. 1.° Por la rescision, por la nulidad y
2042.-En los casos de los números 1.° por la extincion de las obligaciones á que
y 3.0 del artículo que precede, los intere- sirven de garantía.
sados harán constar inmediatamente por 2.° Por la destruccion del predio hipo- k
informacion judicial de dos testigos el he- tecado, salvo lo dispuesto en el artícu-
lo 1960. 'I
cho de haberse rehusado el encargado del
registro, á fin de que pueda servirles de 3.0 Por la remision expresa del acree-
prueba en el juicio correspondiente. dor. t
4.0 Por la declaracion de estar prescri-
CAPÍTULO Y. to el regi•tro, segun lo dispuesto en los
De la caneelacion de las hipotecas. arts. 1988 á 1992; 2032 y 2043 á 2045. X

Art. 2043.-Los registros hipotecarios 5 ° Por la resolucion ó extincion del


pueden ser cancelados por consentimiento derecho del deudor sobre el predio hipote-
del acreedor ó por decision judicial. cado.
6.° Por la expropiacion del predio hi- r
2044.- -La cancelaoion consiste en la de-
elaracion hecha por el encargado del ofi- potecado por causa de utilidad pública, i
cio de hipotecas, al márgen del registro sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
respectivo, de quedar extinguida la hipo- lo 1961.
teca con todos sus efectos. 2052.-La hipoteca revivirá si el pago
2045.-Esta declaracion puede hacerse quedare sin efecto, ya sea porque la cosa
en virtud de consentimiento expreso, ó se pierda por culpa del deudor y estando
debidamente comprobado del acreedor, ó todavía en su poder, ya sea porque el
por sentencia ejecutoriada. acreedor la pierda en virtud de eviccion.
2046.-Los padres, como administrado- 2053.-En los dos casos del artículo an-
res de los bienes de sus hijos, los tutores 1 terior, si el registro hubiere sido ya can-
de menores é incapacitados, y cualesquie- celado, revivirá solamente desde la fecha
ra otros administradores. aunque habilita- de la nueva inscripcion; quedando siem-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO 101
pre salvo al acreedor el derecho para ser los ausentes y á las que para el caso de
indemnizado por el deudor de los daños y que se trata, establezca el Código de pro-
perjuicios que se le hayan seguido. cedimientos.
2063.-Del precio de toda finca hipote-
TTUO NOVENO. cada se pagarán en el órden siguiente:
1.0 Los gastos del juicio de que trata
DE LA GRADIJACION DE LOS ACREEDORES. el art. 2059 y los que se causen por las
ventas de que hablan los artículos 2060
CAPÍTULO 1. y 2062.
nisposielones genei.aes. 2.0 Los gastos de conservacion de la
cosa hipotecada.
Art. 2054.-El deudor está obligado á . 3.0 La deuda de seguros de la misma
pagar con todos sus bienes presentes y fu- cosa.
turos, aunque no se estipule así en el con- 40 Las contribuciones que por ellas se
trato; á no ser que haya convenio expreso deban de los últimos cinco años.
en contrario. 5.0 Los acreedores hipotecarios, con-
2055.-Cuando determinados bienes es- forme á la fecha de su respectiva inscrip-
tuvieren. afectos al cumplimiento de una cion y comprendiéndose en el pago los ré-
obligacion, con ellos se hará ireferente- ditos de los últimos cinco años.
mente el pago. 2064.-Para que se paguen con la prefe-
2056.-Si este no pudiera hacerse por rencia señalada los créditos comprendi-
entero con dichos bienes, la parte insolu- dos en los casos 2.0 y 3.° del artículo an-
ta se considerará como crédito simple- terior, son requisitos indispensables que
mente escriturado ó personal, segun que los del 2.1 hayan sido necesarios, y que
la obligacion estuviere ó no constituida los del 3.0 consten por escritura pública.
en instrumento público. 2065.-Si entre los bienes del deudor
2057-No entrarán en concurso: se hallaren confundidos bienes muebles
1.0 Los que fueren propietarios de bie- ó raíces adquiridos por sucesion y obli-
nes no fungibles, existentes en poder del gados por el aytor de la herencia á cier-
deudor, ó de fungibles que se hayan en- tos acreedores, podrán éstos pedir que
tregado conforme al art. 2680 y se encuen- aquellos sean separados y formen concur-
tren en el mismo estado. so especial con exclusion de los demás
2 ° Los acreedores hipotecarios. acreedores propios del deudor.
2058.-En el primer caso del artículo 2066.-El derecho reconocido en el ar-
anterior, la cosa depositada se entregará á tículo anterior; no tendrá lugar:
su dueño luego que éste acredite su de- 1.° Si la separacion de los bienes no
recho. fuere pedida dentro de tres meses conta-
2059.-El acreedor hipotecario justifi- dos desde la aceptacion de la herencia.
cará la legitimidad de su crédito en un 2.° Si los acreedores hubieren hecho
juicio sumario, que seguirá con el deu- novacion de la deuda ó de cualquier modo
dor, si este se opone al pago, en los térmi- hubieren aceptado la responsabilidad per-
nos que establezca el Código de procedi- sonal del heredero.
mientos. 2067.-Los acreedores que obtuvieren
2060.--El acreedor puede en virtud de la separacion de bienes, no podrán entrar
cuaderno expreso, acordado el tiempo de al concurso del heredero , áun cuando
constituirse la hipoteca, hacer vender la aquellos no alcancen á cubrir su crédito.
finca hipotecada sin las solemnidades ju- 2068.-Si entre los bienes del deudor
diciales. hubiere algunos que pertenezcan á alguna
2061.-El acreedor, en el caso del ar- sociedad de que aquel fuese miembro, se
tículo anterior, debe presentar al juez del separarán desde luego los bienes que cor-
concurso el título que justifique su cré- responden á los otros sócios; y sólo entra-
dito, para que se tome razon de él, y de- rán al fondo del concurso los que fueren
nunciar los términos en que se haya veri- propios del deudor, incluyéndose en estos
ficado la venta de la finca hipotecada, para los que le pertenezcan como sócio.
los efectos de los artículos 2063 y 2076. 2069.-El crédito cuyo privilegio pro-
2062.-Si el acreedor no se presentase venga de convenio fraudulento entre el
en el período que dure el concurso, éste, acreedor y el deudor, pierde el privilegio,
ántes de que se pronuncie la sentencia de á no ser que el dolo provenga sólo del deu-
graduacion, hará vender la finca hipote- dor; quien en este caso será responsable
cada, y depositar el importe del crédito de todos los daños y perjuicios que se si-
hipotecario de sus réditos; guardándose gan á los demás acreedores, fuera de las
en lo demás las. disposiciones relativas á penas que merezca por el fraude.
Y

102 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO

2070.-Los acreedores privilegiados que vencida y en vencimiento de seguros de


no puedan justificar sus créditos antes de dichos bienes:
que se pronuncie la sentencia de gradua- 4.0 Las contribuciones vencidas en los
cion, tendrán derecho de exigir que se les últimos cinco años:
admita formal protesta por los derechos 5.0 Los gastos de reparacion ó recons-
que puedan corresponderles. truccion de los bienes inmuebles, siempre
2071.- Los efectos de la protesta que que estas hayan sido indspensables; que
autoriza el artículo anterior, son los si- el crédito se hay a contraido expresamente
guientes: para ejecutarlas, y que su importe se ha-
1.° Impedir que se pague á los acree- ya empleado en las obras:
dores preferentes, ni que constituyan fian- 6.° Las pensiones , réditos y demás
za de acreedor de mejor derecho: prestaciones reales vencidas en los últi-
2.0 Constituir á dichos acreedores par- mos cinco anos.
tes legítimas para litigar con el que pro- 2078.- -La preferencia en los casos 4.° y
testa; y siendo vencidos, obligarlos a que 5.° se limita al precio de los inmuebles re-
le enteren su crédito en proporcion á lo parados ó que hayan causado las contri-
que hayan recibido. bu ciones
2072. -El que protesta debe entablar su 2079.-Los g>astos judiciales hechos por
accion dentro de 30 dias contados desde un acreedor en lo particular, serán paga-
que la sentencia de graduacion haya cau- dos en el lugar en que deba serlo el cré-
sado ejecutoria. dito que los haya causado.
2073.-Los acreedores que no ocurrie- CAPÍTULO III.
ren al concurso en tiempo últil y se juz- De los acreedores de segunda clave.
garen perjudiciados, sólo podrán deducir
sus acciones contra los preferentes en la 2080.-Tiene privilegio en los muebles
vía ordinaria; salvo el derecho de acreedor que se hallen en poder del deudor , el que
hipotecario para perseguir la cosa hipote- reclame su precio, si lo hace dentro de los
cada. y el que pueda. corresponder a un tres meses siguientes á la venta.
tercero que reclame la cosa como acreedor 2081. - El mismo privilegio tiene el
de dominio, en el caso de enagenacion de crédito por gastos hechos para la conser-
los bienes que hayan sido adjudicados. vacion de dichos muebles, aunque se ha-
2074.-Los acreedores se graduarán en llen en poder del acreedor, si es reclamado
el órden en que se clasifican en los capítu- dentro del plazo señalado en el artículo
los siguientes, con la prelacion relativa que precede.
que para cada clase se establece en ellos 2082-El privilegio establecido en los
y con los trámites y solemnidades que dos artículos anteriores. cesará si los mue-
prevenga el Código de procedimientos. bles hubiesen sido inmovilizados, segun
2075.-Concurriendo diversos acreedo- lo dispuesto en el art. 782.
res de la misma clase y número, serán pa- 2083.-Si dichos muebles fueren má-
gados segun la feeJia de su título. Si los quinas ú otros útiles empleados en esta-
títulos fueren de una misma fecha, ó si blecimientos industriales, el acreedor con-
esta no fuere conocida, serán pagados á servará su privilegio durante un año con-
prorata. tado desde la fecha de la venta, si esta
2076.- -El fondo del concurso se formará constare en instrumento público.
con el sobrante de los bienes hipotecados, 2084.-El acreedor prendario será prefe-
despues que hayan sido cubiertos los cré- rido en el valor de la prenda, si esta se ha-
ditos contenidos en el art. 2063, y con los llare en su poder, ó cuando sin culpa suya
demás bienes propios del deudor. hubiese perdido su posesion.
2085.-El créd.to por hospedaje tiene
CAPITULO II. privilegio en el precio de los muebles del
Ue los aereedores de primeraclase. deudor, que se encuentren en poder del
acreedor.
Art. 2077.-Del fondo del concurso se- 2086.-El crédito por fletes será preferi-
rán pagados con absoluta preferencia y do en el-precio de los efectos trasportados,
con cualesquiera bienes: si se hallan en poder del acreedor:
1.° Los gastos judiciales comunes, en 2087.-El crédito por simiente ó por
los términos que establezca el Código de cualquier gasto de cultivo tiene privilegio
procedimiento: sobre los frutos respectivos, si existen en
2.° Los gastos de rigorosa conserva- poder del deudor.
cion y administracion de los bienes con- 2088.- -El crédito del arrendador de pré-
cursados: dios rústicos tiene privilegio por el precio
3.° Los créditos por última anualidad del arrendamiento, indemnizacion e da-
CÓDIGO CIVIL DE ?LÉXICO 103
ños y perjuicios y cualesquiera otros gra- CAPITULO V.
vámenes declarados en la escritura, so- De los acreedores de cuarta clase.
bre los frutos y el precio del subarrenda-
miento del inmueble, con tal que la re- 1 Art. 2093.-Pagados los acreedores con-
clamacion se haga dentro de un año, con- , tenidos en los capítulos que preceden, lo
tado desde el vencimiento de la obliga- serán los hipotecarios que hubieren que-
cion. dado en parte insolutos, por no haber al-
2089.-El crédito del arrendador de pré- canzado á cubrir sus créditos el precio de
dios urbanos por la renta del inmueble, los bienes que les fuéren hipotecados.
indemnizacion de perjuicios y cualesquie- 2094.-Despues se pagarán los créditos
ra otros gravámenes declarados en la es- que consten en escritura pública y que no
critura, tiene privilegio sobre los muebles tengan otro privilegio.
ó utensilios del arrendatario que se en- 2095.-Pasados estos acreedores, lo se-
cuentren en la finca, con tal que la r:ecla- rán los que hubieren quedado en parte in-
macion se haga en el plazo señalado en el solutos y estén comprendidos en los capí-
artículo anterior. tulos anteriores.
2096.-Despues se pagarán los créditos
CAPITULO 1V. que consten en documento privado, que
De los acreedores de tercera clase. esté exten(ido en papel del sello corres-
pondiente.
Art. 2090.-Tienen privilegio sobre los CAPÍTULO VI.
inmuebles no hipotecados y sobre los
De los demás acreedores.
muebles no comprendidos en el capítulo
anterior: Art. 2097.-Con los bienes restantes seráí.
1.° El crédito por gastos del fune- 1 pagados todos los demás créditos que no
ral de difuntos, segun la costumbre del estén comprendidos en los capítulos ante-
lugar. E riores. El pago se hará á prorala y.sin
2.° El crédito por gastos hechos en la atender á las fechas ni al origen de los cré-
áltima enfermedad del deudor, no exce- 11ditos.
diendo de un año. 2098.-En último lugar se cubrirán la
3.° El crédito por alimentos fiados al 11 responsabilidad civil que provenga de de-
deudor, para su subsistencia y la de su 11 lito y las multas.
familia en los seis meses anteriores á la
formacion del concurso.
4.O Los créditos por salarios de cuales-
TITULO DÉCIMO.
quiera servicios familiares ó domésticos I DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON
en los dos últimos años. RELACION Á LOS BIENESDE LOSCONSORTES.
5.o El crédito de las personas compren-
didas en las fracciones 5.a, 6 .a, 7.a, 8 .a, 9.a CAPÍTULO 1.
y 10.a del art. 2000, que no hubieren exi- Disposiclones generales.
gido la bipoteca necesaria.
6.0 El crédito poi contribuciones no Art. 2099.-El contrato de matrimonio
comprendidas en la seccion 4 .a del artícu- puede celebrarse bajo el régimen de socie-
lo 2063 y 4.a del 2077: dad conyugal ó bajo el de separacion de
7.° El valor de los depósitos de cosas bienes.
fungibles entregadas sin marca y que es- 2100.-En los dos cares mencionados en
tén consumidas: el artículo anterior, puede tener lugar la
8.0 El crédito del Erario y de los esta- constitucion de dote, quie en ambos se re-
blecimientos públicos, que esté ya liqui- girá por lo dispuesto en los capítulos 10,
dado, y que no se haya garantido conforme 11, 12 y 13 de este título.
á la fraccion 12 del art. 2000, ó en la parte 2101.-La sociedad conyugal puede ser
que no cubra la garantía. voluntaria ó legal.
2091.-Los acreedores comprendidos en 2102.-La sociedad voluntaria se regirá
las fracciones M.0, 2.a, 3 .a y 4.a del artícu- extrictamente por las capitulaciones ma-
lo 2000, tienen privilegio sobre los inmue- trimoniales que la constituyan; todo lo
bles que en ella se enumeran, cuando no que no estuviere expresado en ellas de un
hayan exigido la constitucion de hipoteca modo terminante, se regirá por los pre-
expresa. ceptos contenidos en los capítulos 4.°, 5.0
2092.-Lo dispuesto en el artículo ante- y 6.0 de este título, que arreglan la socie-
rior solo se observará cuando los bienes dad legal.
de que en él se trata se hallen en poder 2103.-La sociedad voluntaria y la legal
del deudor. se regirán por las disposiciones relativas
104 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO
á la sociedad comun, en todo lo que no es- fl tud de la facultad que concede el art. 2114
tuviere comprendido en este título. se haga en las capitulaciones, deberá otor-
2104.-La sociedid conyugal, ya sea vo- garse en escritura pública y con interven-
luntaria, ya sea legal, nace desde el mo- cion de todas las personas que en ellas
mento en que se celebra el matrimonio. fueren interesadas.
2105.-La sociedad voluntaria puede 2117.-La alterncion que se haga en las
terminar antes que se disuelva el matri- capitulaciones, deberá anotarse en el pro-
monio, si así está convenido en las capi- tocolo en que estas se extendieron y en los i
tulaciones. testimonios que de ellas se hubieren dado.
2106.-La sociedad legal termina por la 1 2118.-Sin el requisito prevenido en el a
A
disolucion del matrimonio y por la sen- artículo anterior, las alteraciones no pro- i
tencia que declara la presuncion de muerte 1 ducirán efecto contra tercero.
del cónyuge ausente. 2119.-Los pactos celebrados con in-
2107-Las sentencias que declaran el di- fraccion de los artículos 2115 y 2116 son
vorcio necesario ó la ausencia, terminan, nulos.
suspenden ó modifican la sociedad conyu- CAPÍTULO IIL.
gal, en los casos señalados en este Có- ¡ela sociedad voluntaria.
digo.
2108.-El divorcio voluntario y la sepa- Art. 2120.-La escritura de capitulacio-
racion de bienes hecha durante el matri- nes que constituyan sociedad voluntaria,
monio, pueden terminar, suspender y mo- , deben contener:
dificar la sociedad conylugal. segun con. 1.° El inventario de los bienes que cada
vengan los consortes. esposo aportare á la sociedad, con expre-
2109.-El marido es el legítimo admi- sion de su valor y gravámenes: á
n
nistrador de la sociedad conyugal, mien- 2.° La declaracion de si la sociedad es
tras no haya convenio ó sentencia que es- universal y solo de algunos bienes ó valo- 4
tablezca lo contrario. res, expresándose cuáles sean aquellos ó
2110.-La separacion de bienes se rige la parte de su valor que deba entrar al
por las capitulaciones matrimoniales que fondo social: 4
expresamente la establezcan y por los pre- 3.° El carácter que hayan de téner los
ceptos contenidos en los artículos 2206 y bienes que en comun ó en particulir ad-
2217. quieran los consortes durante la sociedad; 6
2111.-La separacion de bienes puede II así como la manera de probar ýu adqui-
ser absoluta ú parcial. En el segundo caso sicion: t
los punt(s q.íe no estén comprendidos en 4.0 La declaracion de si la sociedad es
las capitulaciones de separacion, se arre- sólo de ganancias; expresándose por me-
giarán por los preceptos que arreglan la nor cuáles deban ser los comunes y la par-
sociedad legal, á no ser que los esposos te que á cada consorte haya de corres-
constituyan acerca de ellos sociedad vo- ponder:
luntaria. 5.1 Nota especificadade las deudas de
CAPÍTULO II. cada contrayente, con expresion de si el
fondo social ha de responder de ellas ó
De Ias capitulaciones niatrinonlales.
sólo de las que se contraigan durante la
Art. 2112.-Se llaman capitulaciones I1 sociedad, sea por ambos consortes ó por
matrimoniales los pactos que los esposos cualquiera de ellos:
celebran para constituir ya sociedad vo- 6.° La declaracion terminante de las
luntaria, ya separacion de bienes. y para facultades que á cada consorte correspon-
administrar estos en uno y en otro caso. dan en la administracion de los bienes y
2113.-Las capitulaciones matrimonia- en la percepcion de los frutos, con expre-
les pueden otorgarse antes de la celebra- sion de los que de estos y aquellos pueda 1
cion del matrimonio ó durante él; ypueden cada uno vender, hipotecar, arrendar, et-
comprender no sólo los bienes de que sean cétera, y de las condiciones que para esos
dueños los esposos ó consortes al tiempo actos hayan de exigirse.
de celebrarla, sino tambien los que ad- 2121 -Además de las cláusulas conte-
quieran despues. nidas en el artículo anterior, los esposos
2114.-Las capitulaciones no pueden al- pueden establecer todas las, reglas que
terarse ni revocarse despues de la celebra- crean convenientes para la administracion
cion del matrimonio, sino por convenio de la sociedad, siempre que no sean con-
expreso ó por sentencia judicial. trarias á las leyes..
2115.-Las capitulaciones deben otor- 11 2122.-Es nula toda capitulacion en cn-
garse en escritura pública. ya virtud uno de los consortes haya de
2116.-Cualquiera alteracion que en vir- 11percibir todas las utilidades; así como la
Có'DIO CIVIL DE M1cX [CO 105
que establezca, que alguno de ellos sea ' CAPITULO IV.
responsable por las pérdidas y deudas co- De la nocledad legaI.
munes en una parte que exceda á la que .
proporcionalmente corresponda á su capi- Art. 2131. -El matrimonio contraido
tal ó á lr s utilidades que deba percibir. fuera del Estado, por personas que vengan
2123.-Cuando se establezca que uno de despues á domiciliarse en él, se sujetará
los consortes sólo deba tener una cantidad á las leyes del país en que se celebró. sal-
fija, el otro consorte ó sus herederos debe- vo lo dispuesto en los artículos 14 y 18, y
rán pagar la suma convenida, haya ó no sin perjuicio de lo que los consortes acor-
utilidades en la sociedad. daren por capitulaciones posteriores, otor-
2124.-Los acreedores que no hubieren gadas conforme á este Código.
tenido conocimiento de los términos en 2132.-Los naturales ó vecinos del Es-
que estuviere constituida la sociedad vo- 1 tado que contraigan matrimonio fuera de
luntaria, podrán ejercitar sus acciones la demarcacion de él. tienen obligacion de
conforme á las reglas de la legal; pero el sujetarse á las obligaciones de este título
consorte que en virtud de las capitulacio- I y las contenidas en los artículos 13, 14,
nes no deba responder de aquella deuda, 111,5 y 17.
conservará salvos sus derechos para co - 2133.- Son propios de cada cónyuge los
brar la parteque le corre ponda. de las g a- bienes de que era dueño al tiempo de Ce-
nanciales del otro consorte, y si estos lebrarse el matrimonio, y los que ponia
no alcanzaren, de los bienes propios de ántes de este, aunque no fuera dueño de
este. estos, si los adquiere por prescripcion du-
2125.-Todo pacto que importe cesion rante la sociedad.
de una parte de los bienes propios de cada 2134.-Lo son tambien los que durante
contrayente. será considerado como dona- la sociedad adquiere cada cónyuge por
cion, y quedará sujeto á lo prevenido en don de la fortuna. por donacion de cual-
los capítulos 8.° y 9.° de este título. quiera especie, por herencia ó por legado,
2 126.-Son nulos los pactos que los es- constituidos á favor de uno solo de ellos.
posos hicieren contra las leyes ó las bue- 2135.-Si las donaciones fueren onero-
nas costumbres; los de presivos de la auto- I sas, se deducirá de la dote ó del capital del
ridad que respectivamente les pertenece marido, en su respectivo caso, el importe
en la familia, y los contrarios á las dispo- de las cargas de aquellas, siempre cue ha-
siciones prohibitivas de este Código y á yan sido soportadas por la sociedad.
las reglas legales sobre divorcio, sea vo- 2136.-Son propios de cada consorte los
luntario, sea necesario, emancipacion, tu- 1bienes adquiridos por retro-venta á otro
tela, privilegios de la dote y sucesion he- 11 título propio que sea anterior al matri-
reditaria, ya de ellos mismos, ya de sus monio, aun4ue la prestacion se haya he-
herederos forzosos. cho despues de la celebracion de él,
2127.-El menor que con arreglo á la 11 2137.. -Los gastos que se hubieren can-
ley puede casarse, puede tambien otorgar sado para hacer efectivo el título,.serán de
capitulaciones que serán válidas si á su cargo del dueño de éste.
otorgamiento concurren las mismas per- 1 2138.--Son propios los bienes adquiri-
sonas cuyo consentim edto prévio es ne- dos por compra de los raíces que perte-
cesario para la celebra cion del matrimonio. nezcan á los cónyuges para adquirir otros
2128.-Las capitulaciones deben conte- tambien raíces que se sustituyan en lugar
ner la expresion terminante de las dispo- de los vendidos ó permutados.
siciones legales que por ella se modifican, 2139.-Es propio de cada cónyuge lo
y el notario, bajo la pena de 25 á 100 pe- que adquiere por la consolidacion de la
sos de multa, está obligado á hacer cons- propiedad y el usufructo; así como son
tar en la escritura haber advertido á las e su cargo los gastos que se hubieren
partes de la obligacion que impone este hecho.
artículo y de lo dispuesto en el art. 2102. 1) 2140.-Si alguno de los cónyuges tu-
2129.-No pueden modificarse por las viere derecho á una prestacion exigible en
capitulaciones los artículos 2102, 2151, plazos, que no tenga el carácter de usu-
2153. 2154, 2155, 2163, 2167 y 2169, frac- fructo, las cantidades cobradas por los
cion 1.a; 2173, 2174, 2181, 2182, 2183, 2184, plazos vencidos durante el matrimonio,
2185, 2186, 2189, 2190, 2191, 2192, 2193 no serán gananciales, sino propias de cada
hasta las palabras al matrimonio; 2195, cónyu e.
2196, 2197, 2200, 2202 y 2203. 2141.-Forman el fondo de la sociedad
2130.-A falta de capitulaciones expre- legal:
sas, se entiende celebrado el matrimonio 1.0 Todos los bienes adquiridos por el
bajo la condicion de sociedad legal. marido en la milicia ó por cualquiera de
C. DE v6DIeoL.--Toxo I 14

1
ta

106 CODIGO CIVIL DE MEXICO


los cónyuges en el ejercicio de una profe- pero los productos de ellas, percibidos du-
sion científica, mercantil ó industrial, ó i rante la sociedad, pertenecerán al fondo
por trabajo mecánico. de estas.
2.° Los bienes que provengan de he- 2149.-Se reputan adquiridos durante
rencia, legado ó donacion hechos á ambos la sociedad los bienes que alguno de los
cónyuges sin designacion de partes. Si cónyuges debió adquirir como propios
hubiere designacion de partes, y estas durante ella, y que no fueron adquiridos
fueren desiguales, sólo serán comunes los sino despues de disuelta, ya por no haber-
frutos de la herencia, legado ó donacion. se tenido noticia de ellos, ya por haberse
3.° El precio sacado de la masa co- embarazado injustamente su adquisicion
inun de bienes para adquirir fincas por o goce.
retroventa ú otro título que nazca de de- 2150.-Serán del fondo social los frutos.
recho propio de alguno de los cónyuges, ' de los bienes á que se refiere el artículo
anterior al matrimonio. anterior, que hubieren sido percibidos des-
4.0 El precio de las refracciones de cré- pues de disuelta la sociedad y que debie-
dito, y el de cualesquiera mejoras y repa- ron serlo durante ella.
raciones hechas en fincas ó créditos pro- 2151.-No pueden renunciarse los ga
pios de uno de los cónyuges. nanciales durante el matrimonio, pero di-
5.0 El exceso ó diferencia de precio 1 suelto éste ó decretado la separaracion de
dado por uno de los cónyuges en venta ó bienes, pueden renunciarse los adquiridos,
permuta de bienes propios para adquirir ! y vale la renuncia, si se hace en escritura
otros en lugar de los vendidos ó permu- ! pública.
tados. 2152.-Todos los bienes que existan en
6.0 Los bienes adquiridos por título poder de cualquiera de los cónyuges al ha- R,
oneroso durante la sociedad á costa del cerse la separacion de ellos, se presumen
caudal comun, bien se haga la adquisicion gananciales, mientras no se prueba lo con-
para la comunidad, bien para uno solo de 1 trario.
los consortes. 2153.- -Ni la declaracion de uno de los 1
'7.0 Los frutos, accesiones, rentas é in- cónyuges que afirme sea suya una cosa,
tereses percibidos ó devengados durante la ni la confesion del otro, ni ambas juntas,
sociedad, procedentes de los bienes cornu- 1 se estimarán pruebas suficientes, aunque
nes ó de los peculiares ele cada uno de los 1 sean judiciales.
consortes. 2154.-La confesion en el caso del ar-
2142.-Lo adquirido por razon de usu- tículo que precede, se considerará como.
fructo pertenece al fondo social. donacion, que no quedará confirmada sino
2143.-Pertenecen al fondo social los 'J por la muerte del donante, y que subsisti-
edificios construidos durante la sociedad rá en cuanto no fuere inoficiosa. ,3
con fondos de ella, sobre suelo propio de 2155,-Para la debida constancia de los
alguno de los cónyuges, á quien se abo- I bienes á que se refiere el art. 2133, se for
nará el valor del terreno.
2144.-Sólo pertenecen al fondo social
las cabezas de ganado que excedan del
número de las que al celebrarse el matri-
mará un inventario de ellos en las mismas
capitulaciones matrimoniales, ó en instru-
mento público separado. Si no se ha hecho,
inventario, se admite prueba de la pro-
'
monio, fueren propias de alguno de los piedad en cualquier tiempo; pero entre
cónyuges. tanto, los bienes se presumen comunes.
2145.-Pertenecen igualmente al fondo CAPÍTULO V.
social las minas denunciadas durante el
matrimonio por uno de los cónyuges, así Dpe la adnainistracion de la sociedad regar
como las barras ó acciones adquiridas con 1 Art. 21 6.-El dominio y posesion de
el caudal comun. los bienes comunes reside en ambos cón-
2146.-Pertenecen al fondo social los yuges mientras subsista la sociedad.
frutos pendientes al tiempo de disolverse 2157.-El marido puede enajenar y obli-
la sociedad, y se dividirán en proporcion gar á título oneroso los bienes muebles
al tiempo que esta haya durado en el úl- sin el consentimiento de la mujer.
timo año. Los años se computarán desde 2158.-Los bienes raíces pertenecientes
la fecha de la celebracion del matrimonio. al fondo social, no pneden ser obligados
2147.-El tesoro encontrado casualmen- ni enajenalos de modo alguno por el ma-
te, es propio del cónyuge que lo halla. El | rido, sin consentimiento de la mujer.
encontrado por industria pertenece al fon- 2159.-En los casos de oposicion infun-
do social. dada, podrá suplirse por decreto judicial
2148.-Las barras ó las acciones de mina i el conf entimiento de la mujer.
que tenga un cónyuge serán propias de él; 1 2160.-El marido )o puede repudiar ni
F

CóDIO CIVIL DE MÉXICO 107


aceptar la herencia comun, sin consenti- ser pagados con loe gananciales que le
miento de la mujer; pero el juez puede su- correspondan, despues de disuelta la so-
plir ese consentimiento. ciedad legal.
2161. -La responsabilidad de la acepta- 2173.-Los acreedores del cónyuge deu-
cion, sin que la mujer consienta ó el juez dor podrán tarnbien hacer uso, respecto de
la autorice, solo afectará á los bienes pro- los bienes de éste, del derecho que <once-
pios del marido y en mitad de ganan- den los arts. 2065 y 2066.
ciales. 2174.-Son cargas de la sociedad los
2162.-El marido uo puede disponer por atrasos de las pensiones ó réditos deven-
testamento sino de su mitad de ganan- gados durante el matrimonio, así los bie-
ciales. nes propios de los cónyuges, como los que
2163.-Ninguna enajenacion que de los forman el fondo social.
bienes gananciales haga el marido cn con- 2175.-Tambien son cargas de la socie-
travencion de la ley ó en fraude de la mu- dad los gastos que se hagan en las reposi-
jer, perjudicará á ésta ni á sus herederes. ciones indispensables para la conserva-
2164.-La mujer solo puede administrar cion de los bienes propios de cada cónyu-
por consentimiento del marido ó en ausen- ge. Los que no fueren de esta clase, se im-
cia ó por impedimento de éste. putarán al haber del dueño.
2165.-La mujer no puede obligar los 2176.-Todos los gastos que se hicieren
bienes gananciales sin consentimiento del para la conservacion de los bienes del fon-
marido. do social, son carga de la sociedad.
2166.-Puede lamujer pagar con los ga- 2177.-Lo son igualmente el manteni-
nanciales los gastos ordinarios de la fami- I miento de la familia, la educacion de los
lia, segun sus circunstancias. hijos comunes y la de los entenados que
2167.-La mujer casada que legalmente fueren hijos legítimos y menores de edad.
fuere fiadora, en los casos de separacion de . 2178.-Tambien es carga de la sociedad
bienes responderá con los que tiene pro- el importe de lo dado ó prometido por am-
pios; y en la sociedad conyugal solo con bos consortes á los hijos comunes para su
sus gananciales y con la parte que le cor- colocacion, cuando no hayan pactado que
responda en el fondo social. se satisfaga de los bienes de uno de ellos,
2168.-Las deudas contraidas durante en todo ó enparte Si la donacion ó la pro-
el matrimonio por ambos cónyuges ó solo mesa se hubiere hecho por solo uno de los
por el marido, ó por la mujer con autori- consortes, será pagada de sus bienes pro--
zacion de éste, ó en su ausencia, ó por im- pios.
pedimento, son carga de la sociedad legal. 2179.-Son igualmente cargas de la so-
2169.-Se exceptúan de lo dispuesto en ciedad los gastos de inventarios y demás
el articulo arterior: que se causen en la liquidacion y en la en-
1.° Las deudas que provengan de deli- trega de los bienes que formaron el fondo
to de alguno de los cónyuges ó de algun social.
hecho moralmente reprobado, aunque no CAPITULO) VI.
seapunible por la ley:
2.0 Las deudas que graven los bienes ¡ De la liquidacion de la sociedad legal.
propios de los cónyuges, no siendo por Art. 2180.-La sociedad legal termina y
censos o pensiones cuyo importe haya en- se suspende en los casos señalados en los
trado al fondo social. arts. 2106, 2107 y 2108.
2170.-Las deudas de cada cónyuge, an- 2181.-En los casos de nulidad la socie-
teriores al matrimonio, no son carga de la dad se considerará subsistente hasta que
sociedad legal, á no ser en los casos si- se pronuncie sentencia que cause ejecto-
guientes: ria, si los dos cónyuges procedieron con
1.° Si el otro cónyuge estuviere perso- buena fe.
nalmente obligado: 2182.--Cuando uno solo de los cónyuges
2.° Si hubieren sido contraidas en tuvo buena fé, la sociedad subsistirá tam-
provecho comun de los cónyuges. bien hasta que cause ejecutoria la senten-
2171.-Se comprenden entre las deudas Í cia, si la continuacion es favorable al
que habla el artículo precedente las que cónyuge inocente; en caso contrario se
provengan de cualquier hecho de los con- considerará nula desde su principio..
sortes anterior al matrimonio, áun cuando 2183.-Si los dos cónyuges procedieren
la obligacion se haga efectiva durante la de mala fé, la sociedad se considerará nula.
sociedad. desde la celebracion del matrimonio; que-
2172.-Los créditos anteriores al matri- ' dando en todo caso á salvo los derechos
monio, en el caso que el cónyuge obligado que un tercero tuviere contra el fondo so-
no tenga con qué satisfacerlos, solo podrán I cial.
108 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO
2184.-En los casos de divorcio necesa- 1 2195.-Si la disolucion de la sociedad
rio se procederá conforme á lo prevenido en procede de nulidad del matrimonio, el
los artículos 274, 275, 276 y sus relativos. consorte que hubiere obrado de mala fé, a
2185.-En los casos de divorcio volun-
-tario ó de simple separacion de bienes, se
observará para la liquidacion los conve-
nios que hayan celebrado los consortes y
no tendrá parte en los gananciales.
ji 219.-En el caso del artículo anterior
los gananciales que debian corresponder
1 al cónyuge que obró de mala fé, se aplica-
1
que fueren aprobados por el juez; salvo lo rán á sus hijos; y sino los tuviere, al eón-
convenido en las capitulaciones matrimo- t yuge inocente.
niales y lo dispuesto en este capítulo, en I 2197.-Si los dos procedieron de mala
sus respectivos casos. fé los gananciales se aplicarán á los hijos;
2186.-La disolucion y la suspénsion no y si no los hubiere, se repartirán en pro-
producirán efecto respecto de los acreedo- Ij porcion de lo que cada consorte llevó al
res, sino desde la fecha en que se les no- i, matrimonio.
tifique el fallo judicial. 2198.-Las pérdidas ó desmejoras de los
2187.-La suspension de la sociedad ce- bienes muebles no estimados, aunque
sará con el vencimiento del plazo, si al- provengan de caso fortuito, se pagarán de
guno se lo fijó, y con la reconciliacion de 11los gananciales si los hubiere: en caso
los consortes en los casos de divorcio. contrario el dueño recibirá los muebles en
2188.-Si el matrimonio se disuelve an- 1 el estado en que se hallen.
tes de la reconciliacion, se entiende termi- ' 21:19.-Las detenc:ones de los bienes
nada la sociedad desde que comenzó la inmuebles no son abonables en ningun
suspension; no obstante lo dispuesto en caso al dueño; excepto los que provengan
los artículos 2106, 2107 y 2108. de culpa del marido.
2189.-Disuelta ó suspensa la sociedad, 2200.-El luto de la viuda se sacará del
se procederá desde luego á formar inven- haber del marido.
tario. 2201.-Muerto uno de los cónyuges, con-
2190.-En el inventario se incluirán i tinuará el que sobreviva en la posesion y
especificadamente,no solo todos los bienes administracion del fondo social, con inter-
que formaron la soeiedad legal, sino los vencion del representante de la testamen-
que deben traerse á colacion. taría, mientras no se verifique la particion.
2191.-Deben traerse á colacion: 2202.-Cuando haya de ejecutarse la li-
1.° Las cantidades pagadas por el fon- quidacion de dos ó más matrimonios con-
do social y que sean carga exclusiva de traidos por una misma persona, á falta de
los bienes propios de cada cónyuge. inventarios se admitirán las pruebas or.
2.° El importe de las donaciones y el I dinarias para fijar el fondo de cada socie-
de las enagenaciones que deban conside- I dad.
rarse fraudulentas, conformo al art, 2163. 1 2203.- -En caso de duda se dividirán los
2192.-No se incluirán en el inventario gananciales en proporcion al tiempo que
los efectos que formaban el lecho y vesti- hayan durado y al valor de los bienes pro-
dos ordinarios de los consortes; los que se pios de cada sócio.
entregarán desde luego á estos ó á sus he- 2204.-Todo lo relativo á la formacion si
rederos. de inventarios y á las solemnidades de la
2193.-Terminado el invent^rio, se pa- particion y adjudicacion de los bienes, se
garán los créditos que hubiere contra el regirá por lo que disponga el Código de
fondo social; se llevará á cada cónyuge lo procedimientos.
que llevó al matrimonio; y el sobrante, si
lo hubiere, se dividirá entre los cónyuges CAPÍTULO VI.
por mitad. En caso de que hubiere pérdi- De la separacion de bienes.
das el importe de estas se deducirá por
mitad de lo que cada consorte hubiere lle- 2205.- -Puede haber separacion de bienes
vado á la sociedad: y si uno solo llevó ca- ó en virtud de capitulaciones anteriores al
pital, de este se deducirá el total de la matrimonio, ó durante este, en virtud de
pérdida. convenio de los consortes ó de sentencia
2194.- La division de los gananciales II judicial.
por mitad entre los consortes ó sus here- 2206.- -En las capitulaciones que esta-
deros tendrá lugar, sea cual fuere el im- blezcan separacion de bienes, se observará
porte de los bienes que cada uno de aque- lo dispuesto en los artículos 2111, 2113 á
llos haya aportado al matrimonio ó ad- 2119, 2120, fracciones 1.°, 5.a y 6.8, 2122,
quirido durante él, y aun que alguno ó los 2.' parte, 2123 á 2128, 2153 á 2155, 2173,
dos hayan carecido de bienes al tiempo de 2185, 2186 y 2200 en todo lo que fuere apl -
celebrarlo. cable á la separacion.

e
CóODOO CIVIL DE MÉXICO 109
2207. - En las capitulaciones de cada tencia judicial tendrá lugar en el caso de
clase establecerán los consortes todas las divorcio no voluntario; cuando alguno de
condiciones que crean convenientes para los consortes fuere condenado á la pérdida
la administracion de sus bienes, confor- 1 de los derechos de familia conforme al Có-
mándose á lo dispuesto en el artículo an- digo penal, y en los casos de ausencia.
terior, y en los diez que siguen. 2221.-En los casos de divorcio necesa-
2208.-Los cónyuges conservan la pro- rio se observará lo dispuesto en los artícu-
piedad y la administracion de sus bienes los 273 á 276, y en los 2184 y demás citados
muebles é inmuebles, y el goce de sus pro- en el 2219.
ductos. 2222.-En los casos de ausencia se pro-
2209.-Cada uno de los consortes con- i cederá conforme á lo prevenido en el ca-
tribu ve á sostener los alimentos, la habi- U pítulo 4.°, titulo 13, libro 1,°
tacion. la educacion dlelos hijos y demás 2223.-En los casos de separacion de
cargas del matrimonio, segun el convenio; bienes por convenio ó por sentencia, se
y á falta de éste en proporcion á sus ren- observará lo dispuesto en el art. 2209.
tas. Cuando estas no alcancen, los gastos 2224.-Cuando la separacion tuviere lu-
se imputarán á los capitales en la misma gar por pena impuesta al marido, la mu-
proporcion. jer administrará sus bienes propios: los
2210.-La mujer no puede enajenar los comunes y los del marido serán admi! is-
bienes inmuebles ni los derechos reales trados por el apoderado que éste nombre,
sin consentimiento expreso de su marido, y en su defecto por la mujer.
ó del juez si la o¡ osicion es infundada. 2225.. -Cuando la mujer administre sus
2211.-Es nulo cualquier pacto que con- bienes, tendrá las mismas facultades y
travenga al artículo anterior. responsabilidad que teidria el marido.
2212.-En cuanto á los bienes adquiridos 2226.-La mujer no podrá, sin licencia
durante el matrimonio por título comun judicial, gravar ni enajenar los bienes in-
á ambos cónyuges, y en que no se haya muebles que en virtud de la separacion le
hecho designacion de partes, se observará hayan correspondido ó cuya administra-
lo dispuesto para los bienes que forman el cion se le haya e cargado.
fondo de la sociedad legal, mientras no se ¡ 2227.-La separacion de bienes no per-
practique la division de los mismos bie- judica los derechos adquiridos con anterio-
nes. ridad por los acreedores.
2213.-Hecha la division entre los cón- 2228.-La demanda de seraracion y la
yuges, ca-la, uno de ellos disfrutará ex- sentencia que causa ejecutoria, deben re-
clusivamente de la porcion que le corres- i girse en el oficio del registro público.
ponda. 2229.-Cuando cesare la separacion por
2214.- -Las deudas anteriores al matri- j la reconciliacion de los consortes, en cual-
monio serán pagadas de los bienes del quiera de los casos de divorcio, ó por ha-
cónyuge deudor. ber cesado la causa en los demás, quedará
2215.-Las deudas contraidas durante ;j restaurada la sociedad en los mismos tér-
el matrimonio, si se hubieren obligado minos en que estuvo constituida antes de
juntamente. la separacion; á no ser que los consortes
2216.-Si no se hubieran obligado am- quieran celebrar nuevas capitulaciones
bos, cada uno responderá de las deudas que se otorgarán conforme á derecho.
que hubiere contraido. 2230.-Lo dispuesto en el artículo ante-
221.-Si la mujer hubiere dejado el II rior no perjudica en manera alguna los
goce de sus bienes á su marido, éste en actos ejecutados ni los contratos celebra-
ningnn caso responderá de los frutos con- dos durante la separacion con arreglo á
sumidos. Los existentes al disolverse el las leyes.
matrimonio pertenecen á la mujer. CAPÍTULO VIII.
2218.-La separacion de bienes por con- 11 De las donaciones antenupciales.
venio puede verificarse en virtud de di-
vorcio voluntario, ó aunque no haya di- Art. 2231.-Se llaman antenupciales las
vorcio en virtud de cualquiera otra causa donaciones que antes del matrimonio hace
grave que el juez califique de bastante con un esposo al otro, cualquiera que sea el
audiencia del ministerio público. nombre que la costumbre les haya dado.
2219.-En caso de divorcio voluntario i 2232-Son tambien donaciones ante-
se observarán las disposiciones de los ar- nupciales las que un extraño hace á algu-
tículos 248, 249, 253, 2185, 2186, 2189 á ( no de los esposos, ó á entrambos, en con-
2194, 2198 á 2200 y 2202 á 2204, salvas las sideracion al matrimonio.
capitulaciones matrimoniales. 2233.-Las donaciones antenupciales
2220.-La separacion de bienes por sen- entre los esposos, aunque fueren varias, no
110 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

podrán exceder reunidas de la quinta pir- pueden ser revocadas libremente y en todo
te de los bienes del donante. En el exceso tiempo por los donantes.
la donacion será inoficiosa. 2248.-La mujer no necesita para este
2234.-Las donacionesantenupciales he- efecto de ser autorizada por el marido ó
chas por un extraño. serán inoficiosas en I por decreto judicial.
los términos en que lo fueren las comunes. 2249.-La revocacion puede hacerse ex-
2235.-Para calcular si es inoficiosa una presamente ó por hechos que la hagan
donacion ante-nupcial, tienen el esposo 1 presumir de un modo necesario.
el donatario y sus herederos la facultad de 2250.-Estas donaciones no se anularán
elegir la época en que se hizo la donacion por superveniencia de hijos; pero se redu-
ó la del fallecirniento del donador. cirán por inoficiosas, si excedieran de la
2236.-Si albacerse ladonacionnosefor- 1 parte disponible del donante.
mó inventario de los bienes del donador.
no podrá elegirse la época en que aquella CAPÍTULO X.
se otorgó. De la dote.
2237.-.Las donaciones ante-nupciales
no necesitan para su validez de aceptacion Art. 2251.-Dote es cualquiera cosa ó
expresa. cantidad que la mujer, ú otro en su nom-
2238.- Las donaciones ante-nupciales bre, da al marido con el objeto expreso de
no se revocan por sobrevenir hijos al do- ayudarle á sostener las cargas del matri-
nante. monio.
2239.-Tampoco se revocarán por ingra- 2252.-La dote puede constituirse antes
titud, á no ser que el donante fuere ex- de la celebracion del matrimonio ó duran-
tranjero; que la donacion haya sido hecha te él.
a ambos esposos. y que ambos sean in- 2253.-La dote puede ser aumentada
gratos. durante el matrimonio; pero el aumento
2240.-Los menores pueden hacer do- 1 no tendrá carácter dotal sino desde la fe-
naciones ante-nupciales; pero sólo con in- cha de su registro.
tervencion de sus padres ó tutores y con 2254.-En la constitucien de la dote y
aprobacion judicial. en su aumento, se observará lo dispuesto
2241.--Las donaciones ante-nupciales en los artículos 2114 á 2119 y en el 2126.
quedarán sin efecto si el matrimonio de- 2255.--En las capitulaciones sobre dote
jare de verificarse. deben intervenir todos los interesados por
2242.-Si fuere declarado nulo el matri- sí ó por apoderado legítimo.
monio, subsistirán las donaciones hechas 2256.-Los menores de edad de ambos
en favor del cónyuge ó cónyuges que j sexos no pueden dotar sino estando eman-
obraren de buena fé. cipados y con el consentimiento del que
2243.-Las donaciones hechas al cónyu- I los emancipó, y en falta de éste, con el del
ge que obró de mala fé, pertenecerán á sus juez. Las mujeres menores de edad no
hijos, y si no los tuviere se devolverán al pueden constituir dote á su favor, sino
donante. con la autorizacion de las personas cuyo
2244.-Si los dos cónyuges obraron de 11 consentimiento necesitan para contraer
mala fé, las donaciones quedarán sin efec- matrimonio; si estuvieren ya casadas,
to. á no ser que hubiere hijos; en cuyo no podrán constituir dicho dote ni au-
caso pertenecerán á éstos. mentar la constituida, sin aprobacion ju-
2245.-Son aplicables á las donaciones dicial.
ante-nupciales las reglas de las donacio- 2257.-Pueden constituirse las dotes con
nes comunes, en todo lo que no fueren los bienes muebles y raíces que la mujer
contrarias á este capítulo. posea antes de contraer el matrimonio, y
puede aumentarse con los que adquiera
CAPÍTULO IX. durante él.
De la« donaciones entre con'ortes.
2258.-Cuando el padre y la madre cons-
tituyen juntamente una dote, sin desig-
Art. 2246.--Los consortes pueden hacer- nar la parte conque cada uno contribuye,
se donaciones que no excedan de la quin- quedan obligados cada uno por mitad.
ta parte de sus bienes presentes, por dis- 2259.-Si uno de los cónyuges constitu-
poslcion entre vivos ó por última volun- ye la dote por sí sólo, debe pagarla con
tad; pero unas y otras sólo se confirman sus bienes propios.
con la muerte del donante, y con tal de 2260.-Todo el que diere dote, quedará
que no sean contrarias á las capitulacio- obligado á la eviccion de los bienes en que
nes matrimoniales. la constituya; salvo convenio en con-
2247.-Las donaciones entre consortes 1 trario.
CODIGO CIVIL UE MÉXICO 111
2261.-Se hacen dotales los bienes ad- 11 CAPÍTULO XI.
quiridos en forma legal durante el ma- De la administracion de la dote.
trimonio:
1.° Por permuta con otros bienes do- ji Art. 2269.-Al marido pertenece la ad-
tales: ministracion y el usufructo de la dote, con
2.° Por derecho de retro-venta, ya sea la restriccion contenida en el art. 205; y la
que en virtud de él se reciban los prome- libre disposicion de ella con las limita-
tidos en dote, ya sea que se recobren los ciones que se establecen en este capítulo.
dotales que hayan sido enajenados legal- 2270.-El marido tiene obligacion de
mente con aquel pacto: sostener las cargas del matrimonio, áun
3.° Por dacion en pago de la dote: cuando no reciba dote; pero estando ésta
4.° Por compra hecha con dinero de 1 constituida, no podrá la mujer exigir la
la dote, prévio consentimiento de la mu- aseguracion que le concede el art. 232 so-
jer. bre los bienes del marido, sino por falta 6
2262.- -En los casos 1.° y 2.0 del artículo insuficiencia de los dotales.
anterior , si el dinero empleado no fuere de 2271.-El marido tiene los derechos y
los bienes dotales, se pagará de los pro- obligaciones del usufructuario, salvo lo
pios de la mujer: ó se le descontará de dispuesto en este título; y puede ejercitar
ellos al hacerse la liquidacion de su todas las acciones reales y personales que
haber. fueren necesarias para el cubro y adminis-
2263.-Para que el inmueble comprado tracion de la dote.
segun el cuarto caso del art. 2261 se con- 2272.-Si en los bienes dotales se con-
sidere dotal, es necesario que las dos cir- prende un capital que el marido deba á la
cunstancias que en él se exigen, consten mujer, el plazo para pagarlo queda proro-
en la escritura y en el registro. gado hasta. la época en que debe restituir-
2264.-El que prometa dote, que consis- se la dote.
ta en dinero ó en cosas fungibles que se 2273.-Si el capital de que trata. el ar-
hubieren estimado, abonará el interés le- tículo anterior, causare réditos, éstos se
gal desde el dia en que con arreglo al considerarán como usufructo de la dote
contrato debiere hacer la entrega; y no ha- desde la celebracion del matrimonio hasta
biéndose fijado plazo, desde el dia de la j que aquella sea restituida.
celebracion del matrimonio. 2274.-El marido es responsable con sus
2265.-La escritura de dote debe con- ¡j propios bienes de lo que dejare de cobrar
tener: del capital de la dote, y de todos los per-
1.° Los nombres del que la dá, del que juicios que á esta se sigan. á no ser que
la recibe y de la persona á cuyo favor se jI pruebe no haber habido culpa ni negli-
constituye: gencia de su parte.
2.0 Si el que dota es mayor ó menor de 2275.-El marido puede, salvo convenio
edad; y en segundo caso los requisitos que en contrario, disponer libremente de los
exige el art. 2256: muebles comunes pertenecientes á la dote;
3.° La clase de bienes ó de derechos en pero responde de su valor.
que consista la dote, especificándose unos 2276.-Si la dote consistiere en muebles
y otros, con expresion de sus valores y preciosos ó en dinero, el marido no podrá
gravámenes: disponer de ella sino en los términos que
4.0 En su caso lo dispuesto por el ar- previene el art. 2281.
tículo siguiente y por el 2316. 2277.-El marido. en cualquier tiempo
2266.-Si la dote consiste en numerario, en que reciba la dote, y cuando ésta se
podrá estipularse que este se imponga á aumente, estará obligado á constituir la
réditos; y que solo de estos pueda dispo- hipoteca que establece el art. 1999.
ner el marido. 2278.-Si el marido no tiene inmuebles
2267.-Los fraudes y simulaciones acer- propios, hipotecará los primeros que ad-
ca de la constitucion y entrega de la dote, quiera de esta clase.
serán castigados con las penas estableidas 2279.-Lo dispuesto en los dos artículos
para los delitos de fraude y de falsedad, anteriores no impide ni suspende la facul-
independientemente de la indemnizacion tad que concede al marido el art. 2275.
por daños y perjuicios. 2280.-Ni el marido, ni la mujer, ni los
2268.-- La dote se imputará siempre á la dos juntos, pueden enajenar, hipotecar ni
legítima de las hijas; pero si el que la gravar de cualquier otro modo, los bienes
constituye, declara, que la dá por vía de dotales inmuebles, salvas las excepciones
mejora, en la parte disponible, solo el ex- contenidas en los artículos siguientes.
ceso de la legítima se imputará á la mejo- 2281.-El marido podrá enajenar los
ra hecha. bienes doteles inmuebles. sean ó no esti-
112. CoDIGO CIVIL DE i!EIXJCO
mados, siempre que haya asegurado pré- 2290. -La dote quedará tambien obliga-
viamente la restitucion de su valor con da á los gastos diarios y usuales de la fa-
hipoteca constituida sobre sus bienes ó milia, causados por la mujer con aquies-
sobre los mismos que enajene; á no ser cencia ó tolerancia del marido, si los bie-
que por las capitulaciones dotales se le nes de éste y los gananciales no pudieren
prohiba la enajenacion en todo caso. cubrirlos.
2282.-La mujer puede enajenar ó hipo- 2291.-La mujer será indemnizada de la
tecar los bienes dotales inmuebles y mue- disminucion que sufra su dote por las ena-
bles preciosos, cuando no esté todavía ¡ jenaciones de que tratan los artículos 2282
constituida la hipoteca de que habla el y 2283, en cuanto ellas hubieran aprove-
art. 2277, para dotar ó establecer á sus hi- chado al marido.
jos y descendientes, que no lo sean del 2292.-Las cantidades que sobren des-
marido. pues de cubiertos los gastos á que deba
2283.-Ambos cónyuges de acuerdopue- dedicarse el importe de los bienes enaje-
den enajenar ó hipotecar los bienes de que nados, se considerarán como dotales ; y
habla el artículo anterior, cuando no está respecto de ellas se procederá como en los
aún constituida la hipoteca á que se refie- casos en que la dote consista en nume-
re el art. 2277. rarlo. <d
1.0 Para dotar ó establecer á sus des- l 2293.-El marido no puede dar en arren-
cendientes: damiento los bienes dotales no garantidos
2.° Para cubrir los alimentos de la fa- áun con hipoteca, sino por nueve años
milia que no puedan ministrarse de otro cuando más, y con consentimiento de la
modo: mujer.
3.0 Para pagar deudas de la mujer ó 2294.-El arrendamiento hecho confor-
del que constituyó la dote, anteriores al me á lo dispuesto en el artículo anterior,
matrimonio, si constan en documento au- sub; istirá uor el tiempo convenido, aun-
téntico y no pueden pagarse con otros que durante él se disuelva el matrimonio:
bienes: pero será nula toda anticipacion de rentas
4.0 Para las reparaciones indispensa- ó alquileres hecha al marido por más de
bles de otros bienes dotales: un ano.
5.0 Cuando los bienes dotales forman 2295.-El marido que enajena ú obliga
parte de una herencia ú otra masa de bie- .los bienes dotales en los casos en que no
nes indivisa, que no es susceptible de cc- le es permitido, se hace responsable de los
moda division: daños y perjuicios, tanto para con la mu-
* 6.0 Para permutar ó comprar otros bie- 1jer como para con los terceros á quienes
nes, que deban quedar con el carácter de [ no haya declarado la naturaleza de los
dotales. bienes enajenados.
7.1 En los casos de expropiacion por 2296.-La prescripcion de los bienes do-
causa de utilidad pública. tales, inmuebles ó muebles preciosos que
2284.---Las enajenaciones que consien- no estuvieren aún garantidos con hipote-
ten los artículos 2282 y 2283, se harán en ca, no corre durante el matrimonio. Los
pública subasta con autorizacion judicial. muebles dotales comunes sí pueden pres-
2285.-En el caso del art. 2282 se re- cribirse; pero el marido es responsable de
quiere además la audiencia del marido. su valor. <]
2286.-Cuando el valor de los bienes 2297.-Los bienes que la mujer casada
que deben enajenarse no excede de tres- I bajo capitulat-ion dotal adquiera despues
cientos pesos, no se necesita formalidad y no se incluyan en la dote, le pertenece-
alguna para su venta. rán exclusivamente como propios.
2287.-El juey no podrá autorizar la 2298.-Respecto de la administracion y
venta mas que de los bienes que fueren goce de los bienes de que trata el articulo
necesarios para cubrir el objeto de que se anterior, se observarán en su iespectivo
trate. caso las disposiciones relativas á la socie-
2298.-Para hipotecar los referidos bie- dad legal ó voluntaria, á la separacion de
nes se requiere tambien la autorizacion bie,ýes y á hipotecas.
judicial, y la audiencia del marido en su
caso. CAPÍTULO XII.
De 1aM acciones do<aIes.
2289.-Lo dispuesto en el art. 2282 y en
las fraccienes 1.", 2 .a, 3.a, 4.a, 5 .a y 6 .' del ti Art. 2299.-La mujer tiene accion real
2283, es aplicable á cualquiera otras sumas de dominio en sus bienes dotales inmue-
dotales y demás bienes de la mujer, que bles y en los muebles no fungibles que se
conforme á las capitulaciones. no pueden hallen en poder del marido al tiempo de
ser enajenados. la disolucion de la sociedad.
cónDoO CIVIL DE MÉXICO. 113
2300.-La mujer, puede, durante lasocie- pasados seis meses despues de la disolu-
Uad y despues de su disolucion, revindicar cion del matrimonio ó de la separacion
los bienes ínm iebles enajenados en contra- legal.
vencion de los artículos 2283 y siguien- 2313.-Esta morat >ria no tiene lugar en
tes, aunque haya consentido en la enje- cuanto á los bienes muebles de la mujer,
nacion. que el marido conserve en sn poder.
2301.-Puele tambien exigir que seanu- 2314.-La mujer y sus herederos podrán
len las hipotecas impuestas sobre ellos, cobrar no oestante los intereses legales de
aunque el gravimen se haya constituido I las sumas retenilas en la forma anteli +ha.
con su consentimiento 2315.-Cuando el marido fuere privado
2302.-Cuando los bienes enajenados son de la administracion conforme á los ar-
muebles preciosos, la mujer solo puede ticulos 2303, 2307 y 2398, y cuando la so-
revindicarlos si se hallan en po ler del pri- ciclad termine por divorcio voluntario, ó
mer adquirente, ó de otro que haya pro e- ¡ por convenio, la dote será restituida en los
dido de mala fé ó que los haya adquirido plazo s que fijen las sentencias respectivas.
por título meramente lucrativo. 2316.-La dote, cuando no fuere consti-
2303.-Los mismos deraechos tiene el he- II tuida por la mujer, se devolverá á la per-
redero de la mujer. sona y en los plazos que se hubiese pac-
2304. -La mujer tiene a-cionhipote'aria ( tado expresamente: i falta de convenio se
en los bienes del marido en quedste haya observará lo dispuesto en este capitulo.
constituildo hipoteca conforme á los ar- 2317.-Los bienes dotales inmuebles se
tíulos 1999, 2000 y 2001. restituirin en el estado en que se hallaren;
2305.-Tiene tambien la mujer el bene- y si hubieren sido enajenados, se resti-
ficlo que le concede el art. 2)30, fraccion 5.a tuire el precio por el que se hubiere cons-
2306.-Si hubiere justos motivos para tituído la hiooteca.
creer en peligro los bienes dolales, por la 2318.-Lo disp cesto en el artículo ante-
negligencia ó mala administracion del ma- rior no ten lri hl r ciando los bienes se
rido, podrán la mujer, ó sus padres 6 her huyan enajena lo legalmente y el precio se
manos, en el caso de estar ella imposii- haya invertido en el objeto dala enajena-
litada, pedir al juez que los bienes se ase- cion: mas si qie'15 alguna parte de dicho
guren, bien limitando las fa-ultades del precio, respecto de ella tendrá lugar la res-
marido , bien privándole de la adminis- titucion.
tracion. 231 ). -Si la enajanaaion fué legal y el
2307.-El juez, oon audiencia del manc- j precio se invirti5 en conprar otros bienes
do,. calificará la justicia de la queja, tenien- que quedaran como dotales en lugar-de
do en todo caso como motivos fonlados de los vendidos, no habrá lugar álá restitu-
ésta la infraceion de los artículos 2276, cion de éstos ni de su precia, sino á la de
2277, 2278, 2281 v sus relativos, tanto de aquellos.
este titulo como del de hipoteca. 2320.-Tampoco lo habri si el precio se
2308.-Lo dispuesto en los dos artículos j empleó en benefi: o exclusivo de la mujer
que preceden, se observari tambien cuan- ó de sus asen tientes ó descandientes;
do el marilo no provea á la conveniente pero si se emple) en beneficio del marido.
subsistencia de la familia. deberá pagarse de los bienes de éste el
que los enajenados tenian cuando los re-
CAPÍTULO XIII. cibió.
De la restitucion de la dote. 232.--El marido responde de los dete-
Art. 2309.-Disuelto el matrimonio y en ¡rioros que por sa culpa hayan sufrido los
los casos previstos por los articules 274 y bienes inmuebles; mis si se entregaron
744, se restituirá la dote á la mujer ó á estimados, la mujer 6 sus herederos tienen
sus herederos. d recho de exigir el valor, aun cuando
2310.-Ni el marido ni sus herederos son i existan los bienes,
responsables de la rastitucion mencionada II 2322.-La mejer puede ejercitar las ac-
en el artículo que precede, si los bienes de clones que le concelen los articulos 2300,
la mujer se pierden por accidente que no 2301 y 2302, 6 exigir del marido el precio
les sea imDutable. de los bienes, pero si ha usado uno de esos
2311.-Si la d )te consiste en bienes ral- medios, no po Irá usar del otro.
ces ó en muebles no enajenables, será I 2323.-El. marido está obligado á resti-
restituida luego que se demande su en- tuir los frutos é intereses de los bienes
trega. dotales desde el dia en que debe restituir
2312.-Si la dote consiste en inmuebles la dote.
~dimados, en muebles enajenados 6 en 2324.-En cuanto á las expensas y me-
numerario, solo podi exigírse la entrega joras hechas en los bienes dotales, regnirá
C. Dn CóoIws.--Tomo T. 15
114 CJ10 CiVIL DE MEXICO.

respecto del marido lo dispuesto respecto que haya sido la suelte de los créditos
1
del poseedor de buena fé. 2339.-Se entregarán á la viuda el lecho
2325.-Los bienes dotales muebles que y vestidos ordinarios, sin descontar su
existan en poder del marido ó de sus he- precio de la dote.
rederos, se restituiránenen el estado en que 2340.-Cuando haya de hacerse la resti-
se hallen: mas si el marido los recibió es- tucien de dos ó más dotes, se pagará cada
timados, tendrá la mujer drecheo de exigir una con los bienes cee existan de su res-
el precio que entonces. se les dió. pectiva proed encia: y si no alcanzare el
2326.-El precio qre debe restituirse caudal inventariado para cubrir el resto.
por los muelles c;ue no existan, será el I se pagarán segun sus fechas. salva la pre-
que se les dió al recibirlos el marido: si ferencia que pueda corresponderles 1or
entonces no se estimaren, se entregará el ra7on de hipoteca.
precio en que fueron enajenados; y si han 2341.-De la dote se bajarán las parti-
perecido inestimados, el cve por pruebas das siguientes, si hubieren sido pagadas
supletorias.se les fije. por el marido:
2327.--La restitueion de los bienes fun- 1.° El importe de las costas y gastos
gibles se hará entregando el precio en que empleados para el cobro y defensas de los
fueron estimadas: y si no lo fueron, con bienes dotales.
otro tanto de las mismas especies. 1 2. Las d~eudas y obligaciones inheren-
2328.-El valor de tos bienes muebles no j tes 6 afectas á la dote, que no sean de car-
fungibles, cue se hubieren consumido por go de la sociedad legal.
el uso 6 por caso fortuito, no debe resti- ; 3.° Las cantidades que sean de la res-
tuirse. ponsabilidad peculiar de la mujer. r 5
2329.-El crédito dotrí ó la parte de él 2342.- Cuando se restituya la dote, se
que no se restituya en los mismos bienes abonarán al marido las donaciones que le-
en que fué constituida la dote, deberá res- galmente le hubiere hecho su mujer.
tituirse y pagarse siempre en dinero, sal- 2343.- Los frutos pendientes de los pre-
vo convenio en contrario. dios dotales se dividirán del modo esta-
2330.-El precio de los bienes dotales 1 blecido en el art. 2146. aplicándose al ma-
rouebles que no existan, podrá pagarse con rido 6 á sus herederos los que correspon-
otros muebles de la misma clase. Ii derian á la sociedad.
2331.- En la misma forma señalada en 2344.-Si no estuvieren manifiestos O
los articulos que preceden, deberán resti- nacidos, la mujer abonará los gastos de
tuirse las indemnizaciones debidas á la cultivo.
mujer por el marido en los casos que la i 2345. - La dote constituida con plazo
ley señala. cierto para su entrega, se presume cobra-
2332.-Si la dote consiste en usufructo, da por el marido ó dejada de cobrar por
eensos 6 rentas, la restitucion se hará de- ( su culpa, diez años despues de vencido el
volviendo los respectivos títulos. plazo.
2333.-En esta especie de bienes no ten- 2346.-En el caso del artículo anterior el
drá lugar la moratoria concedida en la úl- marido es responsable del importe de la
tima parte del art. 2312. dote, á no ser que pruebe haber empleadoa
2334.-Si la dote consiste en créditos todos los medios judiciales y extrajudicia-
activos, responderá el marido de las canti- les necesarios para realizar el cobro.
dados recibidas. 2347.-Lo dispuesto en el art. 2345, no
2335. -Si hubieren prescrito algunos I se observará cuando la dote fuere cons-
créditos 6 se hubieren perdido en todo 6 tituida por la mujer ó por sus padres.
en parte por culpa ó negligencia del ma- 2348.- Lcs gastos y cargas ordinarias
rido, responderá éste del importe relativo. de los bienes dotales, se aompensan con
2336.- Si el deudor hubiere sido el pa- i los rendimientos de los mismos bienes. 3
dre ó la madre de la mujer, y el marido no 2349.- Las reglas prescritas acerca de
los hubiere demandado judicialmente, no la restitucion de los bienes dotales, son
podrá por esta sola causa exigírsele el im- aplicables á la restitucien de los demás
porte del crédito. bienes propios de la mujer.
2337.-Los créditos no cobrados sin cul- 11 2250.-Todas las disposiciones relati-
pa del marido, se restituirán entregándose ; vas á la dote,, regirán, ya se haya cele-
el título respectivo. brado el matrimonio con separaconn de
2338.- Cuando al constituirse la dote se bienes, ya administrándose estos en socíe-
comprendieron en ella créditos de cobro dad conyugal.
dudoso 6 difícil, estimándolos en un'precio
menor que el nominal, si elmarido respon-
diO de éste, debe restituirlo, cualquiera ,
CýIMOO CIVIL D xEM c. 115
TITULO IUN E I D. las oblrgcion.s ts-os son independien-
tes de las de aquella, y no se identifican
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Sino en los casos expresamente preveni-
¡ dos por la ley.
CAPITULO . 2364.-El sócio que contribuye con nu-
merario ú otros valores realizables, se
Disposiciones generales. llama sócio capitalista. El que contribuye
Art. 2351.-Se llama sociedad el con- solo con su trabajo personal ó el ejercicio
trato, en virtud del cual, los que pue- de cualquiera profesion ó industria, se
den disponer libremente de sus bienes ó llama sócio industrial.
industrias, ponen en comun con otra ú 2365.- Las sociedades son civiles ó co-
otras personas esos bienes ó industrias, ó merciales: son comerciales las que se for-
los unos y la otra juntamente, con el fin ¡ man para negocios que la ley califica de
de dividir entre si el dominio de los bie- actos de comercio: las demás son civiles.
nes y las ganancias y pérdidas que con 2366.-Las sociedades comerciales se
ellos se obtengan, ó solo las ganancias y rigen por el Código de comercio: las ci-
pérdidas. viles por éste, pero podrá estipularse q:e
2352.- Toda sociedad debe tener un ob- aun las civiles se rijan por las reglas co-
jeto lícito, y celebrarse para utilidad co- merciales.
mun de las partes. 2367.-El contrato que forma la sncie-
2353. Cada sócio debe llevar á la so- dad no puedo modificarse sino por otro
ciedad dinero, otros bienes ó industria. en que convenga la unanimidad de los
2354.-Si se formare de hecho una so- sócios.
ciedad que no pueda subsistir legalmente, 2368.-Las sociedades que se formen al
cada sócio tendrá en todo tiempo la fa- mismo tiempo para nego ios que sean de
cultad de pedir que se liquideu las ope- comercio y para otros que no lo sean, se
raciones anteriores y que se le devuelvan tendrin como civiles. á no ser que las
las cosas que haya llevado. partes hayan declarado que quieren su-
2355.-Lo dispuesto en el articulo ante- jetarlas á las reglas de las mercantiles.
rior no libra a los contrayentes de las pe- 2369.-Las sociedades son universales
nas en que puedan haber incurrido confor- ó particulares.
me á las prescripciones del Código penal.
2356.-La sociedad será nula, cuando, CAPITULO II.
consistiendo en bienes, no se hiciere de re la sociedad universal.
estos un inventario que, firmado por las
partes, deberá unirse á la escritura cuan- Art. 2370.-La sociedad universal pue-
do esta sea necesaria. de ser:
2357.-El contrato de sociedad deoe ha- 1.1 De todos los bienes presentes.
cerse constar en escritura pública, siem- 2.6 De todas las ganancias.
pre que su objeto capital exceda en valor 2371.-Sociedad de todos los bienes pre-
de 300 pesos. sentes, es aquella por la que los contra-
2358.-La infraccion del articulo que tant's ponen en comun todos los bienes
precede, anula el contrato, sin perjuicio muebles y raíces que poseen actualmente
de lo dispuesto en el art. 2354. y las utilidades que unos y otros pueden
2359.-En los casos en que el contrato producir.
de sociedad pudiere celebrarse verbal- 2372. - La sociedad universal de todos
mente, bastará el consentimiento tácito, los bienes puede hacerse extensiva por
fundado en hechos que lo hagan presumir voluntad de los contrayentes á las.ganan-
de un modo necesario. cias y frutos de los futuros, cualquiera
2360.-Es nula la sociedad en que se que sea el titulo porque se adquieran
pacta la comunicacion de los bienes futu- éstos.
ros, salvo entre los esposos, conforme á 2373.-Es nulo todo pacto que tenga por
lo dispuesto en el art 2113. objeto hacer extensiva la sociedad uni-
2361.-Será nula la sociedad en que se ver a1 a la propiedad de los bienes fu-
estipule que los provechos pertenezcan j turos.
exclusivamente á alguno ó algunos de los 2374. -La sociedad universal de ganan-
sócios y todas las pérdidas á otro ú otros. cias no comprende sino lo que las partes
2362.-La sociedad forma una persona adquieren por su industria, y todos los
moral, distinta de cada uno de los sócios frutos y rendimientos de sus bienes ha-
individualmente considerados. bidos y por haber.
2363.-La sociedad puede ser deudora ó 2375.-El simple convenio de sociedad
acreedora de los sócios: los derechos y universal, hecho sin otra explicacion, se
116 CÓDIGO CivIL DE MEXICO.
interpretará siempr o como sociedad uni- 2387.-Si las cosas son de las que na ce-
versal de ganancias .sanamente se consumen por el uso, la
2376.-Para que en la sociedad univer- propiedad pertenece al comun; pero el va-
sal se comprendan todos los bienes, debe lor que tengan al entrar á la sociedad, se
declarars, expresamente. considera como capital del sócio que las
2377.-En lh sociedad universal de to- II lleva.
dos los bienes, la propiedad de estos deja 2388.-El peligro de la cosa llevada en
de ser individual, y se trasfiera á la per- propiedad, pertece-e á la socieda l, la
sona moral de la sociedad. cual no tiene obliga-ion de restituir la
2378.-En la sociedad universal de to- misma cosa individualmente.
das las ganan~das. cada uno de los sócios ?389.-Si la cosa no se lleva en propie-
conserva la propierad de sus hieues y el dad, el peligro es del propietario, cuando
derecho de ejercitar todas las ac-iones no sea imputable áculpa de la soledlad.
reales que por razon de ellos le competen. 2390.-Las deudas contraidas por dausí i
2379.-En la sociedad á que se refiere de la sociedad particular, serán carga de
el artículo anterior, solo será comun el ésta; y el sócio administrador responderá
dominio de las ganancias y la administra- de ellas, no solo con su haber social, sino t
cion de los bienes, cuando así se haya es- tambien con sus demás bienes. 9
tipulado. 2 91.--Los demás sócios solo responden j
2380.- En la sociedad universal de to- de las deudas con su haber social.
dos los bienes, las deudas contraidas 2392. Si los bien es llevados á la. socie-
antes ó despues de la ,elebracion del con- dad particular, no lo han sido en 'uanto á la ;s
trato. son -arpas de la misma sociedad. propiedad, sino solo por razon de sus fru-
238.-En la sociedad universal de ga- tos, se observará. por lo que toca á las
nan Bias se hará la distin ion siguiente: deudas, lo dispuesto en la fraccion 2.a del
1.a Si las deudas se lean contraido por art. 2381.
causa de la sociedad, seran carma do ella. 2393.- En la sociedad particular no se
2.g Si las deudas son anteriores á la sacarán del fondo comun los alimentos de
celebracion del contrato ó posteriores á los sócios, sino cuando así se haya pacta-
él, pero contraidas con respe to á los bie - do expresamente.
nes propios de "ada s!,cio, será de cuenta
de éste el -apital de la deuda, y los inte- CAPITULO IV.
reses serán carga de la sociedad. De laq obligaciones y derechos
2382.-En toda sowiedad universal, de reciprocos de 1 s sócijs.
cualquiera especie que sea, se sacarán de 4
los fonpos comunes las espensas y gastos Art. 2394.-La sociedad comienza desde
necesarios para los ýlimentos de los só- ¡ el momento mismo de la celebracion del
cios. conforme á lo dispuesto en los ar- contrato, sino'se ha pactado otra cosa. ;l
ticulos 222 y 223. 2395.-La sociedad dura por el ticcmpo 'X
2383- Disuelta la sociedad universal, convenido; á falta de convenio, por el 8
se dividirán con igualdad entro los sócios tiempo 'ue dure el negocio que le ha ser-
los bienos respectivos, siempre que no vido exclusivamente de objeto, si tal ne-
haya estipulacion en contrario. gocio tiene por su naturaleza una duracion
limitada, y en cualquier otro caso por toda
CAPITULO III. la vida de los asociados, salva la facultad á
i
De la sociedad particular. que se le res rva en el art. 2440. i
Art. 2a84.-La sociedad particular es la 2398.-El sócio es deudor á la sociedad
que se limita á ciertos y determinados de todo lo que al constituirla se haya
bienes, á su fruto y rendimiento ó á cierta ¡j comprometido á l'evar á ella.
y determinada industria. 2397.-Siempre que se lleven en pro- da
23Sý.-La sociedad particular en que piedad bienes de cualquiera clase, no sien-
fuere puesta en comun la propiedad de do dinero, se valuarin, para considerar su
algun inmueble, solo puedo celebrarse en valor, como capital del sócio que loslleva.
escritura pública. 2398.-Tambíen queda sujeto cada sócio
2386.-En la sociedad particular solo se á prestar la eviccion y á indemnizar por los
entiende comunicado el dominio de la cosa defectos do las cosas ciertas y dtermina-
ócapitales cuando asílo hayan manifes- das que haya aportado á la sociedad, en
tado expresamente los contratantes. En los mismos términos y le igual modo que
caso contrario, solo será comun la admi- lo está el vendedor respecto del compra-
nistracion de los bienes que entraron en dor; más si lo que prometió fue el aprove-
sociedad, y las ganancias ó pérdidas que chamiento de bienes determinados, res-
de ellos resulten. ponderá por ellos segun los principios que
CoDIGO CIVIL DE AMXICO. 117
rigen las obligaciones entre arrendador y 11 hacerse por otro, su cuota será lo que le
arrendatario. corresponda por razon de sueldos ú hono-
2399.-El sócio que no entregare á la so- rarios; y esto mismo se observará si son
ciedad la suma de dinero á que se hubiere varios los sócios industriales.
obligado, será responsable de los intereses 2.' Si el4rabajo no pudiere ser hecho
ó réditos, desde la fecha en que debió ha- por otro, su cuota será igual á la del só-
cor la prestacion, y adem is de los daños y cio capitalista que tenga más.
perjuicios, si procediere con culpa ó dolo. 3 .' Si solo hubiere un sócio industrial
2400.-En la misma responsabilidad in- y otro capitalista, se dividirán ehtre sí
currirá el sócio que sin autoriza ion ex- por partes iguales las ganancias.
presa distrajere de los fondos comunes al- 4.' Si son varios los sócios industria-
guna suma para su provecho particular. les y están en el caso de la fraccion 2.a,
2401.-Los sócios que hayan pactado po- llevarán entre todos la mitad de las ga-
ner en la sociedad su industria, le deben nancias y la dividirán entre sí por conve-
todas las ganancias que por ésta hubieren nio; y á falta de este, por decision arbi-
obten ido. tral.
2402.- El sóvúo administrador que recí- 2410.-Siel sócio industrial hubiere con-
biero alguna suma de cualquiera persona tribuido tambion con cierto capital, se
obligada para con él y para con la socie- considerarán éste y la industria separada-
dad simultáneamente, deberá aplicar en mente,
proporcion á ambos créditos la suma re- 2411.-Sial terminar la compañía en que
cibida, aun cuando ponga el recibo sola- hubiere sócios capitalistas é industriales,
mente en su nombre. resultare que no hubo ganancias, el capi-
2403. - Si hubiere puesto el recibo por tal integro que haya se devolverá á sus
cuenta de la sociedad. toda la suma se dueños.
aplicará á favor de ésta. 2412.-Conviniendo los sócios en que la
2404.-Lo dispuesto en los dos artículos particionse haga por un tercero, quedarán
que preceden, debe entenderse salvo lo sujetos á la que este forme, no habiendo
prevenido en el art. 1571; pero solamente convenio en contrario.
en caso que el crédito personal del sócio 2413.- El nombramiento de administra-
sea mss oneroso. dor conferido á un sócio por el contrato de
2405.- El sócio que hubiere recibido ín- sociedad, no puede ser revocado, aun por
tegra su parto de un crédito social, que- la mayoria de los consócios, sino con cau-
dará obligado, si el deudor se hace insol- sa legitima; pero si se confiere durante la
vente, á traer al fondo comun lo que reci- sociedad, es revocable por mayoría de
bió, aun cuando haya puesto el recibo so- votos.
lamente en su nombre. 2414. - El sócio nombrado administrador
2406.--El sócio es responsable para con en el acta constitutiva de la sociedad, no
la sociedad de los perjuicios que le cause puede renunciar su encargo, sino con con-
por su culpa ó negligencia; y no puede sentimiento de la mayoría; más los que no
compensarlos con los provechos que le admitieren la renuncia, pueden separarse
hubiere procurado por su industria en de la sociedad.
otros casos. 2415.-El sócio ó sócios administradores
2407.-La sociedad es responsable para pueden ejercer las facultades concedidas
con el sóAio tanto por las sumas que este con total independencia de los otros; sal-
gasta en provecho de ella, como por las vo el caso que haya convenio en contrario..
obligaciones que contrae de buena fé en 2416.-Si las facultades del sócio admi-
negocios de la sociedad y por los riesgos nistrador se han fijado en la misma acta
inherentes á la administracion que des- constitutiva de la sociedad, no pueden re-
empena. vocarse ni alterarse sino por consenti-
2408.-La parte de los sócios en las ga- i miento unánimc de los sócios.
nancias ó pérdidas será proporcional á sus I 2417.-Si dichas facultades se han con-
cuotas, si no hubiere estipulacion en con- cedido por un acto posterior á la constitu-
trario: si solo se hubiere pactado la parte 1cion de la sociedad, podrán ser revocadas
de cada uno en las ganancias, será igual la j y alteradas por mayoría, estimándose es-
de las pérdidas, y viceversa. ta por la de capitales ó créditos y no por
2409.-Si alguno de los sócios contribu- la de personas.
ye solamente con su industria, sin que es- 2418. El sócio administrador debe ce-
ta se estime, ni se designe la cuota que ñirse á los términos en que se le ha con-
por ella deba recibir, se observarán las fiado la administracion; y si nada se hu-
reglas siguientes: biere expresado, se limitará, como un
1.' Si el trabajo del industrial pudiere j mandatario general, al giro ordinario del
118 CóDIGO CIVIL DE MEXICO.
A
negocio con los capitales que haya reci- i representen el mayor interés con tal que
bilo. no sea uno sólo. Cuando ni de uno ni de
2419.-El sócio administrador necesita I otro modo se obtenga mayoria, la discor-
autorizacion expresa y por escrito de los dia se decidirá por un árbitro.
otros sócios: 2430.-En la sociedad por acciones cada 7
1.° Para enajenar las cosas de la com- sócio puede enajenar el todo ó parte de la
pañía, si ésta no se ha constituido con ese que representa; pero los otros sóc;os jun-
objeto. tos y cada uno de por sí tienen el derecho '0
9 o Para empeñarlas , hipotecarlas ó del tanto.
gravarlas con cualquier otro derecho real. 1 2431. -En el caso del artículo que pre-
3.0 Para tomar capitales prestados. cede. si varios sOcios quieren hacer uso
2420.-La infraccion del articulo que pre- del tanto, les competerá éste en la propor-
cede, no libra al sócio de responsabilidad, cion que representen, y el término para
aunque alegue que ha invertido el produc- proponerlo será de quineo, dias contados
to del contrato en provecho de la compa- desde el aviso que les pase el que enajeno.
ñia. CAPÍIULO V.
2421.-Si en un caso urgente no pudiere
el sócio administrador consultar á los otros De las 'obligaciones de los sócios en
sócios, y ejecutare alguno de los a ios enu- relacion á tercero.
merados en el art. 2419, se considerará en Art. 2432.-Las variaciones quo para la
cuanto á ellos como agente oficioso de la administaý-ion se hagan durante la socie-
so iedad. dad, no surtirán efecto contra tercero sino
2422.-Siendo varios los sócios encarga-
dos indistintamente de la administracion,
se anotan erl la escritura original y en el
protocolo. 1
b sin declaracion de que deberán proceder
de acuerdo, podrá cada uno de ellos prac-
ticar separadamente los actos administra-
tivos que crea oportunos.
2423.-Si se ha convenido que un admi-
2433. -Cuando en el contrato de socie-
dad so ha estipulado qui~n ha de adminis-
11trar, sólo el designado puede usar la firma
de la sociedad.
2434.-El sócio administrador no obliga
1
nistrador nada pueda practicar sin concur- á la compañía sino cuando al celebrar un .1
so de otro, solamente podrá proceder de contrato emplea la firma social, á no ser
otra manera habiendo nuevo convenio. ó que pruebe que el contrato ha cedido en.
en caso de que pueda resultar perjuicio favor de la sociedad.
grave irreparable. 2435.-Los só^ios no est½n obligados so-
2424.-. falta de convenio expreso so- 1 lidariímente por las deudas de la socie-
bre la forma de la admjnistracion se ob- dad, á no ser que asi se haya convenido
servará lo dispuesto en los cinco artículos expresamen t e.
siguientes. 243 . - Los sóbios responden en propor-
2425.-Serán considerados todos los só- cion á sus cuotas, tanto á los acreedores,
ces con igual puder de administrar, y los 1 como entre sí.
actos que alguna de ellos practicare, obli- 2437. 4 Los acreedores de la sociedad se-
garán á los otros ; salvo su derecho de i rán preferidos á los acreedores particula-
oponerse mientras esos actos no produz- 1 res de cada uno de los sócios en los bienes
can su efecto legal. . del fondo social: los acreedores particula-
2426.-Podrá cualquiera de los sócios res podrán pedir -a separa -ion en la forma
usar, segun la costumbre de las cosas de q(ue establece el art. 2063, y la ejecucíon y
la sociedad, siempre que ésta no se per- j' embargo en la parte social del deudor. a
judíque ó se prive á los otros sócios del 2438-En el segundo eso del artiículo
uso á que tambien tengan derecho. (ee precede q e;dará diisiella la sociedad,
2427.-Cada- sócio tendrá derecho de 1 y sera resnonsable el sóáio ejecutado de
obligar á los otros á contribuir para los los daños y perjuicios que á los otros sa
gastos necesarios de conservacion de los 1 sisan verificándose la disolucion extempo-
objetos de la sociedad. ráneamente. e
2428.-Ninguno de los sócios podrá, sin CAPITULO VI.
consentimiento de los otros, obligar ni ena- De los modos de extinguirse la so-
jenar los bienes muebles ó raíces de la ciedad.
compañia, ni hacer alteraciones en los se-
gundos, aunque le parezcan útiles. Art. 2,39.-El contrato de sociedad que-
2429.-Habiendo divergencia entre los da sin *fecto, si habiendo prometido uno
sócios, se resolverán los asuntos por ma- de los só^ios contribuir con la propiedad
yoría de votos; no pudiendo ésta obtener- 6 el uso de al una nsa. no lo cump!e den-
se, se estará á lo que determinen los que ¡ tro del t jamino estipulado.
CODIOO CIVIL DE MEXICO. 119
2440.-La sociedad acaba: convinieren ó que fuere c mforme á la cos-
1.1 Cuando ha concluido el tiempo por tumbre del lugar.
el que fué contraida. 2451.-Si durante el tiempo del contrato
2.° Cuando se pierde la cosa ó so con- 1 falleciere alguno de los contratantes, no
suma el negocio que le sirve de objeto. estarán el que sobreviva, ni los herederos
3.0 Por muerte ó insolvencia de algu- Í del finado, oblinados á continuar en la
<o de los sócios. aparcería, salvo convenio en contrario.
4.° Por renuncia de alguno de los só- 2452. -Si al tiempo do lainanerte del pro-
cios, notificada á los demiís, y que no sea pietario, el labrador hubiere barbechado
maliciosa ni extemporun a. el terreno, pilado los árb es ó ejecutado
5.0 Por la separacion del socio admi- cualquiera otra obra ne'esaria para el cul-
nistrador, cuando ésto haya sido nombra- tivo, subsistirá el contrato por este año,
do en el contrato de socieda:1. si de comun acuerdo no se conviniere en
2441.-La renuncia se considera do mala rescindir la sociedad.
fe, cuando el sócio que la hace, so propone 2453.-Los labradores que tuvieren he-
aprovecharse exclusivamente de los be- redades á medias.no podrán levantar las
neficios que los sócios deberian recibir en mieses, ó en general cosechar los frutos
comun con arreglo al convenio. en que deben tener parte, sin dar aviso al
2442.-Se dice extemporánea la renun- propietario, ó quien haga sus veces, es-
(ua , si las cosas no se hayan en estado in- I{ tando en el :uear ó dentro de l jurisdic-
legro, y la sociedad puede ser perjudica- cion á que corresponda el prédio.
da con la disolucion en eso momento. 2454.-Si ni en el luýxar ni dentro de la
2443.-La sociedad continuará, aunque jurisdiccion se encuentran el prepietario ó
fallezca alguno de los sé ios, si se ha es- su procurador, podrí el la'írador hacer
tipulado que siga con los heroleros del medir, contar ó pesar los frutos á pre-
aifunto ó con los s5cios existentos. sencia de testigos mayores de toda excep-
2444.--Cuando la sociedad continuare ; cion.
solo con los sócios existentes, los herede- 2455.-Si no obrare de este molo, pa-
ros del que murió, tendrán dero ho al ca- gará el. doble de lo que deberia dar; va-
pital y utilidades que al finado correspon- luánrose los productos por peritos nom-
dan en el momento de su muerte, y en lo brados uno por cada parte.
sucesivo solo tendrán parte en lo qiue de- 2456.-El aparcero que deje el prédio
penda necesariamente do los derechos ad- sin cultivo ó no lo cultive segun lo pacta-
quiridos 6 de las obligaciones contraidas tado, ó por lo m nos en la forma acostum-
por el difunto. brada, será responsable de los daños y por-
2415.-La disolucion de la sociedad por juicios que caus .re.
la renuncia de alguno de los sOcios, sola- 2457. -Son aplicables á los medieros las
mente tendrá lugar en las sociedades de disposiciones de los artículos relativos á
luracion limitada. los derechos y obligaciones del arrendador
2446.-La sociedad por tiempo detormi- y arrendatario.
nado no puede disolverse por renuncia de 2458.-Tiene lugar la aparcería de ga-
alguno de los sócios, sino ocurriendo cau- nados cuando una ó mis personas dan á
sa legítima. otra ú otras ciertos animales 6 cierto nú-
2447.-Es causa legítima la que resulta mero de ellos, á fin de que los crien, apa-
le incapacidad de alguno de los sócios cienten y cniden. con el objeto de repar-
para los negocios de la sociedad, ó de falta tirse los lucros y frutos eñf determinada
de cumplimiento de sus obliga iones úf proporelon.
otra semejante, de que pueda resultar ¡ 2459.-Las condiciones do este contrato
perjuicio irreparable á la sociedad. se regularán por la voluntad de los intere-
2448.-Son aplicables í la partiHon en- 1sados: pero á falta de convenio se obser-
tre sócios las mismas reglas establecidas var la costumbre general del lugar, sal-
para la particion entre heredaros. vas las siguientes disposiciones.
2460. -El mediero de ganados está obli-
CAPITULO VIl. gado á emplear la guarda y tratamiento de
los animales el cuidado que ordinaria-
De la aparcería rural. mente emplee en sus cosas; y si así no lo
Art. 2449.-La aparcería rural compren- hiciere, será responsable de los daños y
de la aparceria agrícola yla de ganados. perjuicios á que diere lugar.
2450.-Tiene lugar la aparcería agríýola 2461.-El propietario está obligado á
cuando alguna persona da á otra un pro- garantir á su mediero la posesion y uso
dio rústico 6 parte de él para que lo cul- del ganado, y á sustituir por otros, en
l ve, cediéndole la parte do frutos en que ;J caso de eviccion, los animales perdidos
120 Conlo CIVIL DE MÉXICO.

de lo contrario, es responsable de los da- TITULO ]UO]E]IMO,


nos y perjuicios á que diere lugar por la
falta de cunplimiento del contrato. DEL MANDATO Ó PROCURACION.
2462.-Si los animales perecieren por
caso fortuito, la pérdida será de cuenta CAPÍTULO .
del propietario. Disposiciones generales. l
2463.-El provecho que pueda sacarse Art. 2474.-El mandato ó procuracion es
de los despojos de los animales muertos, un acto por el cual una persona da á otra
pertenecerá al propietario, y será respon- la facultad de hacer en su nombi e alguna
sable de él el mediero. cosa.
2464.-Será nulo el convenio de que to- 2475.-Este contrato no se perfecciona
das las perdidas que resultaren por caso sino por la aceptacion del mandatario.
fortuito sean de cuenta del mediero de 2476.-Pueden ser objeto del mandato
ganados. todos los actos lícitos. para los que la-ley
2465.-El mediero de ganados no podrá no exija la intervencion personal del prin-
disponer de ninguna cabeza, ni de las cipal interesado.
crias, sin consentimiento del propietario, 2477.-El mandato puede ser escrito ó
ni éste sin el de aquél. verbal.
2466.-El mediero de ganados no podrá 2478.-El mandato escrito puede otor-
hacei el esquileo sin dar aviso al propie- garse en escritura pública y con las demás
tario; y si omite hacerlo, pagará doble solemnidades legales, ó en instrumento
el valor de la parte que podia pertenecer privado.
á éste, tasada por peritos. 2479.-- Llámase instrumento prívado
2467.-La aparcería de ganados durará cualquier documento esciito por el man-
el tiempo convenido: y á falta de conve- dante y cubierto con sola su firma, ó es-
nio, el tiempo que fuere costumbre en el crito por otro y firmado por el mandante y
lugar; no debiendo en ningun caso durar otros dos testigos.
ménos de un año. 2480.-M\andato verbal es el otorgado de
2468. - El propietario puede pedir la 11 palabra entre presentes, hayan ó no inter-
rescision del contrato, si el mediero no venido testigos.
cumple sus obligaciones. 2481.- El mandato puede ser general ó
2469.-Los acreedores del propietario especial: el primero comprende todos los
solo podrán embargar los derechos que á negocios del mandante ; el segundo se li-
él correspondan : quedando á salvo las mita á ciertos y determinados negocios.
obligaciones contraidas con el socio me- 2482.-El mandato general no compren-
diero, á no ser que este proceda de de más que los actos de administracion.
mala fé. Para enagenar, hipotecar y cualquiera
2470.-Los acreedores del mediero no otro acto de riguroso dominio, el mandato
pueden embargar cabezas de ganado sino debe ser especial.
únicamente los derechos que aquel haya 2483.- El mandato puede celebrarse en-
adquirido ó pueda adquirir en virtud del tre ausentes; y se entenderá en este caso
contrato. aceptado tácitamente si el mandatario eje-
2471.-El propietario cuyo ganado se I cota el encargo.
enagene indebidamente por. el mediero, 2484.-El mandeto debe otorgarse en es-
tiene derecho para revindicarlo, ménos critura pública:
cuando se ha rematado en pública su- 1.1 Cuando sea general;
basta: pero conservará á salvo el que le 2.° Cuando el interés del negocio para si
corresponda contra el mediero para .co que se confiere exceda de mil pesos;
brarle los daños.y perjuicios ocasionados 3.° Cuando en virtud de él haya de eje-
por la falta de aviso. cutar el mandatario á nombre del man-
2472.- Si el propietario no exige su dante- algun acto que, conforme á la ley,
parte de lucro dentro de sesenta dias des- deba constar en instrumento público;
pues de fenecido el tiempo del contrato, 4.0 Cuando se otorgue para asuntos
se entenderá prorogado éste por otro judiciales que deban seguirse por escrito
ano. conforme al Códígo de procedimientos.
2473.-En caso de venta de los anima- 2485.-El mandato debe constar, por lo
les, antes de que termine la sociedad, dis- ménos, en escrito privado, cuando el inte-
frutarán los socios el derecho de tanto. rés del negocio para que se confiere exce-
de de trescientos pesos y no llega á mil.
2486.-La omision de los requisitos es-
tab'ecidos en los dos artículos que prece-
den, anula el mandato en cuanto á las obíL
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 121
gaciones contraidas entre un tercero y el 2497. Lo dispuesto en el artículo ante-
mandante; y solo deja subsistentes las rior se observará aun cuando lo que el
contraidas entre el tercero que haya pro- mandatario recibió no fuera debido al
c dido de buena fé y el mandatario, como mandante.
si éste hubiera obrado en negocio propio. 2498.-El mandatario debe pagar los in-
2487.-En el caso del artíýulo que pre- tereses de las sumas que pertenezcan al
cede, podrá el mandante exigir del man- mandante y que haya distraido de su o'-
datario la devolucion -de las sumas que jeto, é ipvertido en provecho propio, des-
le haya entregado, y respecto de las cua- de la fecha de esa inversion, así como los
les será considerado el último como sima- de las cantidades en que resulte alcanzado.
ple depositario. desde la fecha en que se constituye en
2488.-Si el mandante, el mandatario y mora.
el que haya tratado con éste proceden de I 2499.-Si se confiere un mandato á di-
mala fé, no tendrán ninguna accion en- versas personas respecto de un mismo ne-
tre si. gocio, aunque sea en un solo acto, no que-
2489.-La mujer y los menores que pa- darán solidariamente obligadas si no se
sen de 18 años, pueden ser mandatarios; convino así expresamente.
mas para quel contrato surta todos sus 2500.-En el caso del artículo anterior,
efectos, necesita la mujer la auturizacion cada uno de los m rndatarios solo será res-
expresa del marido, y el menor la del pa- ponsable de sus actos: y si ninguno ejeeu-
dre 6 tutor. tó el mandato, la responsabilidad que de
2490.-Faltando la antorizacion prescri- esto resulte se repartirá por igual entre
ta en el articulo ante-rior, el mandato será 1 cada uno de los mandatarios.
nulo, y en ese caso se observará lo dis- ¡ 2501.- El mandatario puede encomendar
puesto en los artieulos 2486, 2487 y 2488; á un tercero el desempeno de un mandato,
pero ni el mandante ni el tercero podran si tiene facultad expresa para ello.
entablar sus acciones sino conforme á las 2502.-Si se le designó la persona del
reglas que determinan la responsabilidad sustituto, no podrá nombrar á otra: si no
de los actos de la mujer casada y del se le designó persona, podrá nombrar á la
menor. que quiera; y en este ultimo caso, solo
CAPÍTULO II. será responsable cuando la persona elegi-
De las obligaciones del mandatario da fuere de mala fé ó se hallare en notoria
con respecto al mandante. insolvencia.
2503.- El sustituto tiene para con el
Art. 2491.-El mandatario está obligado mandante los mismos derechos y obliga-
á cumplir el mandato en los términos y ciones que el mandatario.
por el tiempo convenidos.
2492.-El mandatario debe emplear en CAPITULO III.
el desempeño de su encargo la diligencia 1 De las obligaciones del mandante con.
y cuidado que el negocio requiera, y que relacion al mandatario.
él acostumbre poner en los propios, y en
caso contrario, es responsable de los da- Art. 2504.--El mandante tiene obliga-
ños y perjuicios que cause. cion de reembolsar al mandatario de to-
2493.-El mandatario no puede compen- dos los gastos que legal y necesariamente
sar los perjuicios que cause con los pro- haga, y de indemnizarle de los perjuicios
vechos que por otro motivo haya procu- que sufra al cumplir el mandato.
rado al mandante. 2505.-El mandante está obligado a pa-
2494. El mandatario que se excede de gar al mandatario la retribucion ú hono-
sus facultades, es responsable de los da- rarios convenidos, sin perjuicio de lo dis-
ños y perjuicios que cause al mandante y puesto en el articulo que precede, aun
al tercero con quien contrató, si éste ig- cuando el mandato no haya sido prove-
noraba que aquel traspasaba los límites choso al mandante, á no ser que esto acon
del mandato. tezca por culpa ó negligencia del manda-
2495.-El mandatario está obligado á tario.
dar al mandante cuentas exactas de su ad- 2506.-Solo será gratuito el mandato
ministracion conforme al convenio, si lo cuando así se haya convenido expresa-
hubiere; no habiéndolo, cuando el mandan- mente.
te las pida, y en todo caso al fin del con- 2507.-Si muchas personas hubiesen
trato. nombrado un solo mandatario para algun
2496. El mandatario tiene obligacion 1¡ negocio comun, quedarán todos los man-
de entregar al mandante todo lo que haya dantes obligados solidariamente á las re-
recibido en virtud del poder. sultas del mandato; pero el mandante que
C. La C6.,wos.-Too . 1G
122 CODIGO CIVIL DE .iiI.CJ
1i
haga el pago, conservarí á salvo su dere- ý este plazo no se reforma, podrá pedirse la
cho contra los demás por la parte corres- ¡ continuacion del juicio en rebeldía.
pondiente á cada uno de ellos. 2514.-No puede admitirse en juicio po-
2508.--Es obligacion del mandante sa- der otorgado á favor d e dos ó más perso-
tisfacer al mandatario los réditos de las nas con cláus ita de que nada pueda hacer
sumas que éste haya anticipado ó suplido, ó promover una de ellas, sino con el con-
para la ejocucion del mandato, siempre curso de otra u otras; pero puede conce-
qn e no se haya excedido de sus facul- derse simultáneamante un mismo poder á
tades, diversas personas.
250O.-Los réditos, en el caso del ar- 2517.-Si en virtud de lo dispuesto al
tieulo que precede, correrán desde la fecha final del artículo que precede, se presen-
r;n qu' se hizo el anticipo ó suplemento. tan diversos apo lerados de una misma
persona á promover ó contestar sobre un
C \PITULO IV. mismo asunto, el juez liará que dentro dea
De las obligaciones y derechos tercero dia elijan entre sí al que lia de
del mandant" y del mandatario con continuar el negocio, y si no lo tacen ó no
relacion á tercero. están de acuerdo, el juez hará la eleccion.
Art. 2510.-El mandante está obligado 2518. -El procurador ó abogado que
á cunplir las obligaciones que el manda- acepte el manlato de una de las partes,
tario haya contrailo sin traspasar los lI- no puede admitir el de la contraria en la .
mites lel mandato. tz -O| inisma causa, áun cuando renuncie el pri-
2511.-El mandatario no tendrá accion II mero.
para exigir el cumplimiento de las obliga 2519.-La infraccion del articulo que
ciones contraidas en nombre del mandante , precede, será castigada con suspension de
á no ser que esa facultad se haya incluido : oficio de uno á tres años.
trambien en el poder. 2520.-El procurador ó abogado que re-
2512. - Los actos. que el randatario vele á la parte contraria los socretos de su
practique en nombre del mandante, pero poderdante ó cliente, ó le suministre do-
traspasando los fímitos expresos del man- cumentos ó datos que les perjudiquen,
dato, során nulos con relacion al mismo será responsable de todos los daños y per-
mandante si no los ratifica tácita ó expro- juicios, quedando además sujeto á lo que
samente. para estos casos dispone el ióýligo penal
2513.-El tercero que hubiere contrata- 2521.-El procurador que tuviere justo
do con el mandatario que se excedió de sus impedimento para desempeñar su encargo
faultadi<s, no tendrá accion contra éste, no podrá abndonarlo sin sustituir ei
si le hubiere dado á conocer cuáles eran mandato, teniendo facuiltad para ello, ó sin
aquellas, y no sc hubiere obligado perso- avisar á su mandante para que nombre á
nalmente por el mandante. otra persona.
2522.-Debe tarniren el abogado avisará
CAPÍTULO V. su cliente cuando por cualquier causa no
Del mandato judicial. pueda continuar patrocinándole.
Art. 2514.-No pueden ser procuradores 2523. -La infraccion do los dos articu1os
en juicio: anteriores, hace responsables al procura-
1.0 Los menores. dor y al abogado de los daños y perjuicios.
2.° Las mujares. .no ser por su mari-
do, ascen dienles ó descendientes, estando CAPÍTULO VI.
estos impedidos ó ausentos. De los diversos modos de terminar
3. Los jueces en ejercicio dentro de el mandato.
los limitos de su jurisdiccion. -
4.° Los socretarios, los escribanos y Art. 2524.-El mandato termina:
los demás empleados de justicia en sus i.° Por la.revocacion.
respectivos ju7n;dos. 2.0 Por la renuncia del mandatario.
5.1 Los empleados de la Hacienda pú- 3.° Por la muerte del mandante 6 del
blica, en cualquiera causa en que puedan mandatario.
intervenir de oicio, dentro de -los límites 4.1 Por la interdicion de uno ú otro.
de sus respectivos distritos. .5.1 Por el vencimiento del plazo y por
6.° Los hijos, padres ó hermanos del II la conclusion del negocio para que fu¿
juez. constituido.
2515.-Si el poder para pleitos fuese 0.°. En los casos previstos por los ar-
iL-gal, deberá la parte que lo presente re- tículos 717, 718 y 720.
formarlo dentro dol plazo qu á peticion de 2525.-El mandante puede revocar el
contraria designe el juez, y si dentro de mandato cuándo y cómo le parezca, sin
CóDIGO CIVIL DÉ MÉXICO. 123
perj nicio de cualquiera condicion 6 conve- ¡j produzca, está obligado á indemnizar al
uio en contrario. gestor de los gastos necesarios que haya
2526.-El mandante puede exigir la de- hecho y de los perjuicios que haya recibi-
volucion del instrumento ó escrito en que do por causa del negocio.
conste el mandato y todos los documentos 2537.-Si el dueño no ratifica la ges-
relativos al negocio ó negocios que tuvo á , tíon y esta no ha tenido por objeto obtener
su cargo el mandatario. lucro sino evitar algun daño inminente y.
2527.-La constitucion de un nuevo man- 1manifiesto, debera en todo ea o indemni-
datario para un mismo asunto, importa la zar los gastos exclusivamente hechos con
revocacion del primero desde el dia en ese objeto.
que se notifique á éste el nuevo nombra- 2538.-La ratificacion de la gestion pro-
miento. ducirá los mismos efectos que produciria
2522.-Aunque el mandato termina por el mandato expreso.
muerte del mandante, debe el mandatario 2539.-Si el dueño desaprueba la ges-
continuar en la administracion entre tanto tion, deberá el gestor, á su costa, reponer
los herederos proveen por sí mismos á los las cosas en el estado en que se hallaban,
,eocios, siempre que de lo contrario indemnizando á aquel de los perjuicios
1 ,da resultar algun perjuicio.. que safra por su culpa.
2529.-En el caso del articulo anterior 2540.-Igual obligacion tendrá respecto
tiene derecho el mandatario para pedir al del tercero qu haya tratado con él de
juez designe un término corto á los here- buena fé.
deros á ¡in de que se presenten á encar- 2541.-Si las cosas no pueden ser resta-
garse de sus negocios. blecidas á su estado primero, y los bene-
2530.-Si el mandato termina por muer- ficios exceden á los perjuicios, unos y
te del mandatario, debon sus herederos I otros serán de cuenta del dueño.
^le aviso al mandante, y practicar, mien- 2542.--Si los beneficios no exceden á los
tras éste resuelve, solamente las diligen- perjuicios, podrá el dueño obligar al ges-
cias que sean indispensables para evitar 1tor á tomar todo el negocio por su cuenta,
cualquier perjuicio. exigiendo de él la indemnizacion debida,
2531.-El mandatario que renuncia tiene 1 2543.-Si aquel á quien pertenece el
obligacion de seguir el negocio mientras negocio tuviere conocimiento de la ges-
el mandante no provee á la procuracion, tion y no se opusiere á ella antes de que
si de lo contrario se sigue algun perjuicio. termine, se entenderá que la consiente;
2532.-Lo que el mandatario, sahiendo pero n.o estará obligado para con el ges-
que ha cesado el mandato, hicier4 con ,un tor, si no hubiere provecho efectivo.
tercero que ignora el término de la pro- 2544.-EI que se mezcla en negocios de
curacion, obliga al mandante y.al manda- otro contra su voluntad exprese, es res-
tario personalmente con el tercero, mas el 1ponsable de todos los daños y perjuicios,
mandatario es responsable al mandante de áun ac~identales, sino se prueba que éstos
todos los daños y perjuicios que sobreven- tise habrian realizado aunque no hubiera
gan, áun por caso fortuito. habido intervencion del gestor.
CAPÍTULO VI. 2545.--Si en el caso del articulo que
De la gestion de negocios. precede quiere el dueño aprovecharse de
Art. 2533.-Bajo el nombre de mandato la gestion, tendrá lugar lo dispuesto en
oficioso ó de gestion de negocies, se com- 1 el art. 253E5.
prenden todos los actos quepor oticiosidad 2546. El gestor está obligado a dar
y sin mandato expreso, sino solo presunto, cuenta exacta y fiel de sus actos. así remo
desempeña una persona á favor de otra de las cantidades recibidas y gastadas.
que está ausente ó impedida de atender á 2547.-El que comienza ]a gestiou de
sus cosas propias. negocios queda obligado á concluirla, sal-
2534.-EI que desempeña negocios en i yo si el dueño dispone otra cosa.
los términos expresados en el artículo 2548.-Si el gestor se mezcla en nego-
que precede, se llama mandatario oficioso cios ajenos, por hallarse éstos do tal modo
ó. gestor de negocios; la persona á cuyo conexos con los suyos. que no podria Tra-
favor se ejecutan los actos, se llama dueño ter unos sin los otros, será considerado
del negocio. como sócio.
2535.-El gestor del negocio se hace res- 2549.-En el caso del artículo que pre-
ponsable respecto del dueño y respecto de cede, el dueño no está obligado sino hasta
aquellos con quienes contrata en nombre donde alcancen las ventajas recibidas.
de éste. 2550.-Lo dispuesto en este capítulo se
2536.-Si el dueño ratifica la gestion y entiende sin perjuicio de lo prevenido en
quiere aprovecharse de las utilidades que el tít. 13 del lib. 1.°
1
124 CODIGO CIVIL DE MEXICO.
TITULO GIMOTEROERO, nes legales ó contraidas antes del con-
trato.
DEL CONTRATO DE OBRAS O PRESTACION I 2.' Del peligro manifiesto de algua
DE SERVICIOS. daño6 mal considerable.
3.0 De falta de cumplimiento por par-
CAPÍTULO PRIMERO. te del que recibe el servicio de las obliga
Del servicio doméstico ciones que se haya impuesto con respecto
Art. 2551.-Se llama servicio doméstico al sirviente.
el que se presta temporalmente á cual- 4.° De enfermedad del sirvienre, que
quier ýndivíduo por otro que vive con él le imposibilite para desempeñar el ser-
y mediante cierta retribucion. vicio.
2552.-Es nulo el contrato perpétuo de 5.° Do mudanza de domicilio del que
4ervicio doméstico. recibe el servicio ó lugar que no convenga
2553.-El contrato sobre servicio do- al sirviente.
méstico se regulará á voluntad de las j 2564.-E1 sirviente que deja el servicio
partes, salvas las siguientes disposi- con justa causa, tiene derecho de cobrar
ciones. todos los salarios vencidos.
2554.-Se entenderá que el servicio tie- 2565. -El sirviente que abandona sin jus-
nc término tijo cuando se contrata para un ta causa al servicio antes de que temine
objeto determinado que lo tenga, como un el tiempo del ajuste, pierde el derecho de
viaje ú otro semejante. cobrar los sueldos vencidos, y podráade-
2555. -Las nodrizas se entienden con- más ser condenado al pago de los daños y
tratadas por todo el tiempo que dure la j perjuicios que de su separacion se sigan.
lactancia. 2566. -No puede el que recibe el sirvi-
2556. - A falta de convenio expreso so- ' cio despedir sin justa causa al serviente
bre la retribuion ó salario, se observará contratado por cierto tiempo, antes que
1
la costumbre del lugar, teniéndose en con- este espire.
sideracion la clasede trabajo y el sexo, 2567.-Son justas causas para despedir
edad y aptitud del que presta el servicio. al sirviente:
2557.-Si e convenio no se ha celebra- 11 1. Su inhabilidad para el servicio ajus-
do para cierto y determinado servicio, es- tado.
tará el sirviente obligado á todo aquello 2.' Sus vicios, enfermades ó mal com-
que sea compatible con su salud, estado, portamiento.
fuerzas, aptitud y condicion. 3." La insolvencia del que recibe el
2558.-El sirviente que hubiere sido 1servicio.
contratado sin tiempo fijo, podrá despe- 2568.-Si el que recibe el servicio des-
dirse ó ser despedido á voluntad suya ó pide al sirviente sin justa causa, antes de
del que recibe el servicio. que termine el tiempo del ajuste, está
2559.-En los casos delartículo anterior obligado á pagarle su salario íntegro.
el que determine la separacion, debe avi- 256.-El s rviente está obligado:
sar al otro ocho dias antes del que fije 1.° A tratar con respeto al que recibe
para ella. el servicio, y á obedecerle en todo lo que -j

2560.-No obstante lo dispuesto en el no fuere ílícito ó contrario á las condicio-


artículo que precede, el que recibe el ser- nes del contrato.
vicio podrá desde luego despedir al sir- 2.0 A desempeñar el servicio con leal-
viente pagándole el salario correspon- tad y con toda la diligencia compatible
(liente á los ocho dias que se fijan en el con sas fuerzas.
referido articulo. 3.° A cuidar las cosas de aquel que re-
2561.-Cuando el sirviente fuere despe- cíbe el servicio, y evitar siempre que
dido en un lugar que diste más de veinte pueda cualquier daño á que se hallen ex-
leguas de su domicilio, el que recibe el puestas.
servicio deberá pagar un mes de salario, 4.0 A responder de los daños y perj ui-
á no ser que allí termine el servicio con- cios que por su culpa sufra el que recibe
tratado, ó que en el ajuste se haya conve- el servicio.
nido otra cosa. 2570. - El que recibe el servicio está
2562.-El sirviente contratado por cier- obligado:
to tiempo no puede dejar el servicio sin 1.0 A pagar al sirviente con rigurosa
justa causa, antes de que termine el tiem- exactitud sus salarios y á no imponerle
po convenido. trabajos que arruinen su salud ó expon-
2
563.-Se llama justa causa lo que pro- gan su vida, ó que no estén comprendidos
viene: en el ajuste.
1.e De necesidad de cumplir obligacio- 2.0 A advertirle sus faltas, y siendo
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 125
menor, corregirle como si fuera su tutor. ticulo anterior, aquel perderá el salario
3.1 A indemnizarle de las pérdidas y vencido, y éste quedará obligado á pagarlo
daños que pueda sufrir por su causa ó II por entero, como si el trabajo se hubiera
culpa. terminado.
4.1 A socorrerle ó mandarle curar por 2583.-Las diferencias que hubiere en-
cuenta de su salario, sobreviniéndole en- tre los interesados sobre la justi na de la
fermedad y no pudiendo el sirviente aten- causa de que trata el art. 2581, se decidi-
derse por sí, ó no teniendo familia ó algun rán en juicio verbal.
otro recurso. 2584.-Si el trabajo ajustado por ciertos
2571.-El contrato de servicio doméstico dias, ó mientras dure la obra, fuere inter-
se disuelve por muerte del que recibe el rumpido por caso fortuito ó fuerza mayor,
sorvieio ó del sirviente: y ni este ni sus el jornalero tendrá derecho de cobrar el
herederos tienen derecho más que para importe correspondiente á la parte del
cobrar los salarios vencidos hasta el dia servicio que se hubiere prestado.
del fallecimiento. 2585.-Si el servicio termina antes que
2572.-La accion para cobrar los sala- el dia, y solo se ha trabijado la mitad de
rios vencidos y no pagados. se entablará éste, se pagará la mitad del jornal: si se
ante el juez -ompAtente, segun la cuantía ha trabajado algo más que la mitad del
del nego io y en la forma prescrita en el dia, se pagará el jornal que corresponda á
Código de procedimientos.' un din entero.
257:3. - Esta accion prescribe en el tiem- || 2586.-El obrero que se haya ajustado
po y forma declarados en el art 1204. sin señalar término, durante el cual deba
2574.-El que recibe el serviio podrá trabajar, ni obra determinada que deba
descontar del sueldo del sirviente los da- concluir, podrá despedirse y ser despedido
ños y perjuicios que este le haya causado, á voluntad suya ó del que le empleó, sin
salvo el derecho del sirviente en caso de que por esto pueda pedirse indemniza-
injusticia. clon.
2575.-Si el que recibe el servicio no II 2587.-El obrero es responsable del va-
hace el d-suento al verificar el pago, no lor de los instrumentos ó de cualquiera
tendrá accion contra el sirviente. otro objeto que se le haya confiado y que
2576. Ad más de lo prescrito en los ar- se haya perdido ó inutilizado, á menos
tículos anteriores, se observará acerca de ¡| que pruebe que fué sin culpa suya.
los sirvientes lo que determinen los re- C aPITULO M1I.
glamentos de policia.
Del contrato de obras á destajo
CAPÍTULO II. ó precio alzado.
Del servicio por j ýrnal. Art. 2588.-El contrato de obras á des-
Art. 2577.-Servicio por jornal es el tajo puede celebrarse:
que presta cualquier individuo i otro, da I 1.0 Encargándose el empresario por un
por dia, mediante cierta retribucion niaria precio determinado de la direccion de la
que se llarna jornal. obra, y poniendo los materiales.
2578.-El jornalero está obligado á pres- 2." Poniendo el empresario solo su tra-
tar el trabajo para que se ajustó, segun bajo ó industria por un honorario fijo.
las órdene, y direccion de la persona que 1 2589.-En caso de duda se presume que el
recibe el servi lo: sino lo hi iere así, po- que se encarga de la obra, la hace por ho-
drá ser despedido antes que el día ter- norario ó salario. si la cosa es de cosa in-
mine, pa indosele el tiempo ven iío. mueble, y que la hace por contrata si es
2579. -La persona á quien se presta el de cosa mueble.
servicio, está obligada á satisfacer la re- 2590.-Siempre que el empresario se
tribu-ion prometida al fin de la semana, ó encargue por ajuste cerrado de obra en
diariamente, segun los términos del con- cosa inmueble cuyo valor sea de más de
trato. cien pesos, se otorgará el contrato por es-
2580.-A falta de convenio expreso, se 1 crito, incluyéndose en él una descripeion
observará la costumbre del lugar. pormenorizada y en los casos que los re-
2581.-El jornalero ajustado por dia ó 1 quieran, un plano ó diseño de la obra.
por los dias necesarios para desempeñar 2591.-Si no se acompaña plano ó diseño,
un servicio, no podrá abandonar el traba- toda discusion que se ofrezca en la eje-
jo, ni el que recibe el servicio despedirle cucion de la obra, se resolverá á falta de
antes que terminen el dia ó dias, no ha- otra prueba á favor del propietario.
hiendo justa causa. 2592.-El empresario de obra hecha por
2582.-Si el jornalero ó el que recibe el 11 ajuste cerrado, no está obligado á pre-
servicio faltaren á lo dispuesto en el ar- I sentar cuentas al propietario: el que lo
126 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
sea por honorario fijo, debe presentarla | 2604.--El arquitecto 6 ernpresario de un
comprobadaa de todo lo que se gaste. edificio, haya 6 no puesto los materiales,
2593.-El perito que forma el planode una responde durante diez años, contados des- '1
obra y la ejecuta no puede cobrar el valor de el día de la entrega de la obra, si se
del plano fuera del honorario de la obra; más *ruina por vicio de la construccion ó del
si se lia hecho aquel y esta no se ejecuta suelo, á no ser que de los vicios de éste y
por causa del dueño, podrá cobrar el va- de los materiales haya dado aviso al dueño.
lor del plano, á no ser que al engargarse 2605.-La obligacion que impone el ar-
este se haya pactado que el propietario no tículo anterior, no comprende al arqui-
lo p9ará, si no le conviniere aceptarlo. te.to que vende una- casa ya formada, ni
2594.-Cuando se haya invitado á varios á los demás artesanos despues de entro-
peritos para hacer planos, con el objeto gada y pagada la obra, salvo pacto en con
de ,seojer entre estos el que parezca mejor trarío.
y aque<ios hayan tenido conocimiento de 2606.-El quo se obliga á hacer una obra
esta circunstancia, ninguno puede cobrar por piezas ó por medida, puede exigir que
honorario por el plano; salvo convenio el dueño la reciba en partes y se la pague
expreso. en proporcion de las que reciba.
2595.-En el caso del articulo anterior, II 2607. - L; parte pagada se presume
podrá el autor del plano aceptado cobrar aprobada y recibida por el dueño; pero no
su valor cuando la obra se ejecutare con- habrá lugar á esa presun ion solo porque
forme á él por otro artista. el dueño haya hecho adelantos á buena
2596.-El autor de un plano que no hu- ' cuenta del precio de la obra, si no se ex-
Diere sido aceptado, podrá tambien cobrar presa que el pago se aplica á la parte ya
su valor, si la obra se ejecutare conforme I entregada.
á él por otro artista. 2608.-Lo dispuesto en los dos artículos
2597.-Cuando al encargarse una obra anteriores no se observará cuando las pie-
no se ha fijado precio, se tendrá por tal, zas que se manden construir no puedan
si los contratantes no estuvieren de acuer- ser útiles sino formando reunidas un todo.
do despues el que designen los aranceles, 6 2609.-Si no se ha fijado el plazo en el
á falta de ellos el que tasen peritos. que deba concluirse la obra, se entenderá
2598.-Una vez pagado y recibido un concedido el que razonablemente fuere ne-
precio, no há lugar á reclamacion sobre él, cesario para ese fin á juicio de peritos.
á menos que al pagar ó recibir las partes 2610.-El empresario que no entrega la
se hayan reservado expresamente el dere- obra concluida en el tiempa&dbido, es res-
cho de reclamar. ponsable de los daños y perjuicios.
2599.-Si el empresario se obliga á su- 11 2611.-El empresario que se encarga de
ministrar los materiales, todo el riesgo ejecutar alguna obra por precio determi--
de la obra correrá por su centa hasta el nado, no tiene derecho de exigir despues
acto de la entrega, á no ser que hubiere +ningun aumento, aunque lo haya tenido el
morosidad departe del dueño de la obra en precio de los materiales 6 el de los jor-
recibirla, 6 convenio expreso en contrario. nales.
2600.-Si el empresario se obliga úni- 2612. Lo dispuesto en el artículo ante-
camente á poner su trabajo ó industria, rior se observará tambien cuando haya
todo el riesgo será del dueño, á no ser que habido algun cambio 6 aumento en el plano,
haya habido culpa, impericia 6 mora del á no ser que sean autorizados por escrito
primero. por el dueño, y con expresa designacion <e
2601.-Se presume que la pérdida pro- precio.
viene de culpa del empresario, cuando se 2613.-Lo dispuesto en los dos artículos
vesifica estando aún la cosa en su poder: que preceden no comprende al empresario
y lo qúe se destruye es su propia obra. que solo pone su industria ó trabajo: las
2602.-Será tambien de cuenta del em- variaciones que se hagan al plano y la dife-
presario la pérdida que dependa de la mala rencia de los precios serán en este caso
ealidad de los materiales, si no previno exclusivamente de cuenta del dueño.
oportunamente al dueño del riesgo á que 2614.-El que se obliga á hacer una obra
por esa causa quedaba expuesta la obra. por ajuste cerrado, debe comenzar y con-
2603.-El empresario, en los casos en cluir en los términos designados en el con-
que es responsable conforme á los tres ar- trato; y en caso contrario, en los que sean
tículos anteriores, no tiene derecho de exi- suficientes á juicio de peritos.
gir ninguna indemnizacion, á no ser que 2615.-El empresario por sueldo ú hono-
proviniendo la pérdida de la mala calidad rario no está obligado á concluir la obra
de los materiales, haya instruido opor- sino á voluntad del dueño, con tal que el
tunamente al dueño de esa circunstancia. tiempo que se fije sea bastante.
cÁpíc;o CIVIL DK MÉXICo. 127
2616.-El que se encarga de una obra, CAPITULO IV.
no puede hacerla ejecutar por otro, á me- De los porteadores y alquiladores.
nos que se haya pactado lo contrario, ó el Art. 2629.-El contrato por el cual so obli-
dueño lo consienta: en estos casos la obra
se hará siempre bajo la responsabilidad, ga á trasportar bajo su inmediata direeion
del empresario. 6 de sus dependientes. por tierra ó por agua,
217.-El dueño de una obra ajustada á una persona, ó algunos animales, mer-
por un precio fijo, puede desistir de la cadernas ú otros objetos, se regirá por las
disposiiones del Código mercantil si los
empresa comenzada, con tal que indem.- porteadores hubieren formado un estab.u-
nice al empresario de todos sus gastos y
trabajo, y de la utilidad que pudiera haber cimiento regular y permanente.
sacado de la obra. 2630.-En cualquiera otro caso se o1sei-
261.-Al oue se ajustó por honorarios, varán las reglas generales de los contra-
solo se abonarán, además de los vencidos, tos y las siguientes disposiciones.
los que correspondan á un mes, contados 2631.-Los porteadores responden del
desde la susLeneon de la obra. daño causado á las personas por defectos
2619.-Pagado el empresario de lo que de ¡os conductores, carruajes, máquinas <'
lo corresponda sejun los (os artículos an- caballerías que empleen; y este defecto se
teriores, el dueño queda en libertad de con- presume siempre que el empresario no
tinuar la obra, empleando á otras personas, pruebe que el mal aconteció por ioerza
aun cuando aquella siga conforme al mismo mayor ó por caso fortuito que no lo pe la
plano ó diseño. ser imputado.
2620.-Si el empresario muere antes de 2632.-Responden igualmente de la pér-
terminar lo obra, podrá rescindirse el con- dida y de las averías de las cosas que r -
trato: pero el dueño indemnizará á los he- ciben, á rio ser que prueben que la pérdida
rederos de aquel del trabajo y gastos he- 6 la avería ha provenido de caso fortuito,
chos. de fuerza mayor ó de vicio de las mismas
2621.-La misma disposicion tendrá lu- cosas.
gar si el empresario no puede concluir la 2633.-Responden tambien de las omi-
obra por alguna causa independiente de su siones y equivocaciones que haya en la
voluntad. remision de efectos, ya sea que no los en-
2622.-Si muere el dueño de la obra, no vien en el viaje estipulado, ya sea que los
se rescindirá el contrato, y sus herederos envien á parte distinta de la convenida.
serán responsables del cumplimiento para 2634.-Responden igualmente de los da-
con el empresario. ños causados por retardo en el viaje, ya
2623.-Los que trabajaren por cuenta sea al comenzarlo ó durante su curso. ó
del empresario ó le suministren material por mutacion de camino, á menos que
para la obra, no tendrán accion contra el pruebe que caso fortuito ó fuerza mayor
dueño de ella, sino hasta la cantidad que los obligó á ello.
alcance el empresario, terminada la obra. 2635.- Los empresarios de trasportes
2624. -El empresario es responsable del no son responsables de las cosas que no
trabajo ejecutado por las personas que ocu- se les entreguen, sino á los cocheros. mari-
pe en la obra. neros, remeros ó dependientes de la em-
2625.. -Si la obra no se hiciere en los tér- presa, que no estén autorizados para reci-
minos convenidos, ó si se pactó hacerla á birlas por cuenta de ella.
entera satisfaccion del dueño, se observará 636.-En el caso del artículo anterior.
lo dispuesto en el capítulo 2.0, tít. III de la responsabilidad es exclusiva de la per-
este Libro. sona á quien se entregó la cosa.
2626.-El precio de la obra se pagará al 2637.-La responsabilidad de todas las
entregarse ésta, salvo convenio en con- infracciones que durante el trasporte se
trario. cometan de leyes ó reglamentos fiscales ó
2627.-El constructor de cualquier obra de policía, será del conductor y no de los
mueble tiene dere"ho de retenerla mien- pasajeros ni de los dueños de las cosas con-
tras no se le pague el precio, y goza dé la ducidas, á no ser que la falta haya sido
preferencia que le concede el art. 2080. cometida por estas mismas personas.
2628.-El perito que construye, sea por 2638.-El empresario no será responsa-
ajuste cerrado, sea por honorario, respon- ble de las faltas de que trata el artículo
de de que la obra está conforme á las le- que precede, en cuanto á las penas, sino
yes de policía, y paga las multas que por cuando tuviere culpa; pero lo será siem-
ella se imponen. pre de la indemnizacion de los daños y
perjuicios conforme á las prescripciones
del Código penal.
'1

12.3 aiDOlmO CIVIL DiE (M(XICO.


2639.-Las personas trasportadas no CAPITULO V.
tienen derecho para exigir aceleracion ó Del aprendizaje.
retardo en el viaje, ni alteracion alguna
en la ruta ni en las detenciones y paradas, Art. 2651.-El contrato de aprendizaje
cuando estos act s edt n marcados por el celebrado entre mayores de edad ó en el
reglamento respe ýtivo ó por el contrato. que se interesen menores legalmente re-
2640.-El remedio de todos los acciden- presentados, se otorgará por es 'rito ante
tes desfavorable corresponden al empre- dos testigos. Si alguno de los interesados
sarlo óconductor, rquien al ponerlo procu- no supiere firmar, lo hará por él y en su
rará evitar gravámenes á los pasajeros en presencia otra persona distinta de los tes-
cuanto fuera posibte. tigos.
2641.-Los empresarios de trasportes 2652.-Este contrato es nulo si no se fija
públicos por tierra 6 por agua, deben te- el tiempo que deb- durar el aprendizaje.
ner un registro en que asienten lo que re- 2653.-En el contrato deberán constar
ciben para su con lue ion. la época ó las circunstancias que se juz-
2642.--Los empresarios de ,arruajes ó guen necesarias para qu el aprendiz co-
trasportes públicos tienen la responsabi- mience á tener aluna retribucion. Esta
lidad expresada en el art. 2638, aunque no .entretanto se considerará compensada con
sean ellos mismos los conductores, salvo la enseñanza.
su derecho ,ontra éstos en caso que re- 2654.-El maestro que sin justa causa
sulten culpables del daño. despide al aprendiz antes de que se cum-
2643.-Las acciones que nacen del tras- pla el tiempo convenido, deberá in-lemni-
porte, sea en pro ó en contra de los em- zarle, si ya re'6bia retnibívioa, de la que
presarios, no duran mis de seis meses corresponda al tiempo que falte para cum-
despues de con lu'do el viaj e. plir el contrato. Si el apr ndiz no r cibia
2644.-Si la cosa trasportada fuere de na- aún retribucion alguna, será indemnizado
turaleza peligrosa ó de mala calidad y el á juicio del juez.
daño proviniere de alguna de esas círcuns- 2655.-Son justas causas para despedir
tancias, la responsabilidad sern del dueño al aprendiz. las que para despedir al sir-
del trasporte, si tuvo conocimiento de viente señala el art. '567.
ellas: en caso contrario, la responsabilidad 2656.-Si el apren liz abandpna sin jus-
será del que contrató. con el porteador, ta causa la esaue a ó taller antes del tiem-
tanto por el daño que se cause en la cosa po convenido, podr el maestro demandar
como por el quo reciban el medio de tras- á aquel 6 á la p wsona que haya contratado
porte ú otras personas ú objetos. por él, la iudemnizacion de los perjuicios v
2645.-La persona trasportada será res- que se le sigan.
ponsable del daño que cause, ya por cul- 2657.-Son justas causas para que el
pa, ya por falta de observancia de los re- aprendiz se separe. las qve antorizan la
glamentos de trasporte. separarion del sirviente conforme al ar-
2646.-El alquilador debe declarar los ti.cu o 2563.
defectos de la cabaladura ó de cualquiera 2658.-Si el anrendiz fuere menor no
otro medio de trasoorte, y es responsable representado legalmente. el maestro no
de los daños y perjuiios que resulten de tendrá respecto de él más que las accio-
la falta de esta delara^ion. nos criminales, quedanrlo además sujeto
2647.-Si la cab lgadura muere ó enfer- ¡ á las prevenciones del Código penal so- 1
ma, ó si en general se inutiliza el medio 1 bre la responsabi!lalv civil.
de trasporte, la p rdida será de cuenta CAPITULO VI.
del alquilador si no prueba que el daño so- Del contrato de hospedaje.
brevino por culpa (A otro contratante. Art. 2659.--EI contrato de hospedaje
2648-El port ator tiene derecho de re- 1 tiene lugar cuandlo alguno presta á otro ,e
eibir el precio Y los gastos á que diere tu- 1 albergue y alimentos, ó solamente alber-
gar la conde -ion, en los términos fijados 11 gue, mediante la retribucion convenida.
en el contrato. 2660.-Este contrato se celebra tácita-
2649.-A falta de convenio expreso, se mente, si el que oresta el hosnedaje tiene
observará la costu abre del lugar, ya so- 11 casa pública destinada á ese objeto.
bre el importe del pre-io y de los gastos, j 2661.-Los mesoneros tienen obligacion
ya sobre i1 tiempo en que haya de hacer- 1de conformarse con los reglamentos ad-
se el pago. ministrativos bajo las penas impuestas en
2650.-El porteador goza del privilegio 1 ellos.
que le concede el art. 2086. 2662.-Los mesoneros son responsables
civilmente en los casos y términos esta-
blecidos en el Código penal.

1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 129
TITULO DÉCIMOCUARTO. ó en otro caso se constituya ó no hipo-
teca.
DEL DE PÓSITO. CAPÍTULO II.
CAPITULO I. De las obligaciones y derechos del
que da y del que recibe el depósito.
Del depósito en general y de sus
diversas especies. Art. 2674. - El depositario está obli-
gado:
Art . 2663.-El depósito en -eneral es un 1.0 A prestar en la guarda y conserva-
acto por el cual se recibe l osa agena cion de la cosa depositada, el cuidado y di-
con la obligacion de custodiarla y resti- ligencia que acostumbra emplear en la
tuirla en especie, sin facultad de usarla guarda de sus propias cosas.
ni aprovecharse de ella. 2.0 A restituir el depósito, cuando le
2664.-Se llama simplemente depósito 1 fuere exigido, cón todos sus frutos y ac-
el que hace el dueño de la cosa: el que ha- cesiones.
cen la autoridad pública ó los litigantes de 2675.-El depositario no es responsable
acuerdo, se llama secuestro. del caso fortuito y de la fuerza mayor,
2665.-El depósito es por su naturaleza
gratuito; pero el depositario puede, s in
u si no se ha obligado á uno ú otra expresa-
I mente, ó si sobrevinieren estando la cosa
embargo, estipular alguna gratificacion. en su poder, por haber sido moroso en
2666.-Será obligacion del deponente restituirla. -
hacer constar por escrito firmado por el 2676.-El depositario solo puede servir-
depositario, la cantidad, clases y demás se de la cosa depositada con permiso del
señas específicas de la cosa depositada. dueño.
2667.-La omision dól requisito que 2677.- -El permiso nunca se presumirá:
prescribe el articulo anterior, sujeta al siempre deberá constar expresamente.
deponente, en el caso de que se niegue ó I 2678.-La infraccion del art. 2676, hace
adultere el depósito, á la obligacion de
probar la realidad de ésto ó la adultera-
cion que alegue haberse hecho en él.
I responsable al depositario de todos los da-
ños y perjuicios.
2679.-Cuando el depositario tiene per-
2668.-El depositario que fuere conven- ' miso del dueño para usar ó servirse de la
cido de haber negado ó adulterado el de- cosa, el contrato muda de especie, con-
pósito, quedará sujeto á las penas de robo 1 virtiéndose en mutuo, comodato, uso ú
ó falsedad. usufructo.
2669.-Pueden dar en depósito todos los 1 2680.-Si las cosas depositadas se en-
que pueden contratar. trjgan bajo sello, cerradura ó costura,
2670.-La íncapacidad de uno de lo:; deberá restituirlas el depositario en el
contratantes no exime al otro de las obli- 1 mismo estado.
gaciones á que están sujetos el que depo- 2681.-Si el depositario en cualquiera
sita y el depositario. de los casos del artículo que precede, ex-
2671.-El incapaz que acepta el depó- ¡ trae ó descubre el depósito, queda obliga-
sito, puede, si se le demanda por daños y do á reponerlo, y es además responsable
perjuicios, oponer como excepcion la nu- de los daños y perjuicios.
lidad del contrato; mis no podrá eximirse 2682.-El depositario quedará libre de
de restituir la cosa depositada, si se con- responsabilidad, si el descubrimiento ó la
serva aún en su poder, ó el provecho que extraccion del depósito se hubiere hecho
hubiere recibido do su enajenacion. sin culpa suya.
2672.-Cuando la incapacidad no fuere 2683.-La culpa se presume, mientras
absoluta, podr-í el depositario ser conde- no se prueba lo contrario.
nado al pago de dainos y perjuicios, si hu- 2684.-Si el depósito consiste en dinero,
biete procedido con dolo ó mala fé. l el depositario debe pagar interés de las
2673.-El contrato llamado hasta hoy cantidades de que haya dispuesto, desde
depósito irregular, que consiste en dar una el dia en que lo hubiere hecho.
cantidad de dinero no exigible, sino en 2685.-Tambien pagará interés el depo-
cierto plazo, cobrando entro tanto réditos, sitario de la cantidad quo quede debiendo,
así como toda entrega de dinero que cause concluido el depósito, desde que se consti-
interés, no se regirán por las disposicio- luyó en mora.
nes relativas al d6pós to, sino por las quo 2686.-El depositario no debe restituir
arreglan el censo consignatiro, cuando el la cosa sino al que se la entregó, ó á aquel
dinero se imponga sobre bíenes inmuebles, en cuyo nombre so hizo el depósito ó fué
ó por las del mútuo con interés, cuando designado para recibirla.
falte esa circunstancia, ya sea quo en uno ji 2687.-Si despues de constituido el de.
C. DE CÓDIGos.-ToMo I. 11
1
130 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.

pósito, tiene conocimiento el depositario -I pruebe que es suya la cosa depositada, y


de que la cosa es robada, y de quién es el el deponente insista en sostener sus dere-
verdadero dueño, debe dar aviso á éste ó ebos, debe recurrir al juez pidiéndole ór-
á la autoridad competente con la reserva I den para retenerla ó para depositarla ju-
debida. dicildmente.
2688.-Si dentro de ocho dias no se le 2702. -Cuando no se ha estipulado tiem-
manda judicialmente re.tener ó entregar la po, el depositario puede devolver el depó-
cosa, puede devolverla al que la depositó, sito al deponente cuando quiera, siempre
sin que por ello quede sujeto á responsa- que le avise con una prudente anticipa-
bilidad alguna. cion , si se ita preparar algo para la
2689.-Siendo varios los que den una. guarda de la cosa.
sola cosa ó cantidad en depósito, no podrá 2703 -El deponente está obligado á in-
el depositario entregarla sino prévio con- demnizar al depositario de todos los gas-
1
sentimiento de todos, á no.ser que al cons- tos que haya hecho en la conservacion del i
tituirse el depósito, se haya convenido en depósito y de los perjuicios que por él ha-
que la entrega se haga á cualquiera de los ya sufrido. a
deponentes. 2701.-El depositario no puede retener a
2690.-El depositario entregará á. cada la cosa, áun cuando al pedirsele no haya
deponente una parte de la cosa, si al cons recibido el import, de las expensas á que
tituirse el depósito. se séñaló la que á se refiere el artículo anterior; pero sí po-
cada uno correspondia. drá en este caso, si el pago no se le asegu-
2691.-El depósito hecho á nombre de ra, pedir judicialmente la retencion del
algun incapaz de contraer, por su repre- depósito.
sentante legitimo, será restituido al que 2705.-Tampoco puede retener la cosa
lo constituyó ó al insmo incapaz, luego como prenda que garantice otro crédito
que cese su incapacidad, prévia declara- que tenga contra el deponente.
clon .judicial. CAPITULO III.
2692.-Si el deponente pierde, despues s
de constituido el depósito, su capacidad Del secuestro.
para contraer, la cosa depositada se entre- Art. 2706.-El secuestro es convencional
gara a quien legítimamente desempeñe la ó judicial.
administracion de los bienes del incapaz. 2707.-El secuestro convencional se ve-
2693.-El depósito hecho por un marido, rifica cuando los litigantes depositan la
tutor 6 administrador, con el carácter de cosa litigiosa en poder de un tercero, que
que estaba revestido, debe ser r estituido se obliga á entregarla, concluido el pleito
á la persona que representaba, si despues al que conforme á la sentencia tenga dere-
ha cesado la representacion que tenía. cho á ella.
2694.--E depósito se entregará en el 2708.-El encargado del secuestro no
lugar convenido. puede libertarse de él antes de la termina-
269i.- -Si no hubiere lugar designado, la cion del pleito, sino consintiendo en ello
devolucion se hará en el lugar donde se todas las partes interesadas ó por una
halle la cosa depositada. causa que el juez declare legítima.
2696.-En los casos de los dos artículos 2709.-El encargado dA secuestro tiene
que preceden, los gastos serán de cuenta la posesion de los bienes en nombre de
del deponente. aquel á quien se adjudiquen por sentencia
2697.-El depositario debe restituir la ejecutorie da.
cosa depositada en cualquier tiempo en 2710.-Fuera de estas excepciones rigen
que la reclame el deponente, aunque al l para el secuestro convencional las mismas
constituirse el depósito se haya fijado el disposiciones que para el depósito.
plazo y éste no hubiere llegado. 2711.-El secuestro judicial se rige por
2698.-El depositario no está obligado á lo que dispone el Código de procedimien-
entregar la cosa cuando judicialmente se tos.
haya mandado retener ó embargar.
2699-El depositario puede por justa TITULO D OIM0QUI1T0.
causa devolver la cosa antes del plazo con-
venido. DE LAs DONACIONEs.
2700.-Si el deponente se niega á recibir CAPÍTULO I.
la cosa depositada, el depositario puede
hacer consignacion de ella en los términos De las donaciones en general.
prevenidos en el capítulo 3.1, tít. 4.0 de es-
libro.
7 - n Art. 2712.-Donaton es un contrato por
2701.-Cuando el depositario descubra y el que un.a persona trasfiero á otra, gra-
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 131
-tuitamente, una parte ó la totalidad de sus 1 2730.-El donatario debe, pena de nuli-
bienes presentes. dad, aceptar por sí mismo ó por medio de
2713.-Son aplicables á la donacion las quien tenga su poder eepecial para el caso,
reglas generales sobre contratos en lo que ó general para aceptar donacion.
no se opongan á las disposiciones conte- 2731.-Es nula la donacion que com-
nidas en este titulo. prende la totalidad de los bienes del do-
2714.-La donacion no puede compren- ( nante, si este no reserva su propiedad, ó
der los bienes futuros: en usufructo lo necesario para vivir segun
2715.-La donacion puede ser pura, con- sus circunstancias.
dicional, onerosa ó remuneratoria. 2732.-Si el donante hace donacion de
2716.-Pura es la donacion que se otor- todos sus bienes muebles y raices, se en-
*ga en términos absolutos; y condicional la tenderán comprendidos los derechos y ac-
que depende de algun acontecimiento in- ciones.
cierto. 2733.-Las donadiones serán inoficiosas
2717.-Es onerosa la donacion que se en todo lo que excedieren de la parte que
hace, imponiendo algunos gravámenes; y la ley declara de libre disposicion.
remuneratoria la que se hace en atencion 2734.-Si el que no tiene herederos for-
á servicios recibidos por el donante y que zosos hace donacion general de todos sus
no importan una deuda. . bienes por causa de muerte y se reserva
2718.-Cuando la donacion sea onerosa, algunos para testar, sin otra declaracion,
sólo se considerará donado el exceso ane se entenderá reservada la tercia parte de
hubiere en el precio de la cosa, deducidas los bienes donados.
te él las cargas. 2735.-Si el donante dispone de su tercia
2719.-Las dona-iones sólo pueden tener legal, en la forma antedicha, se entenderá
lugar entre vivos, y no pueden revocarse jj reservada la tercia parto de aquella.
sino en los c.asos daclarados en la ley. 2736.-Si el donante muriese sin dispo-
2720.-Las donaciones que se hagan para ner de los bienes que se haya reservado,
despues de la muerte del donante, se regi- y estos sc encontraren en su poder, le su-
rán por las disposi-iones relativas á lega- cederán en ellos sus herederos legítimos,
dos; y las que se hagan entre consortes, y á falta de estos el donatario. En este caso
por lo dispuesto en el capítulo 9 °, tít. 10 no sucederá el fisco.
de este libro. 2737.-Lo dispuesto en el artículo ante-
2721.-La donacion es irrevocable desde rior se observará salva la voluntad del do-
-que el donatario la acepta y se hace saber nante, expresada en la escritura de dona-
la aceptacion al donador. clon.
2722.-La donaciýn iuede hacerse ver- 2738--Puede donarse la propiedad á
balmente ó por es arto. una persona y el usufrecto á otra: en este
2723.-No puede hacerse donacion ver- 1 caso los derecl7es de los Interesados se re-
bal más que de bienes mueb e,. girán por las disposiciones contenidas el
2724.-La donacion verbal sólo produci- el tIt. 5.0 del lib. 2.°
rá efectos legales, si el valor de la cosa no 2739.-La donacion hecha á varias per-
pava de 300 pesos. sonas conjuntamente, no produce á favor
2725.-Si el valor de los muebles dona- dc estas el derecho de acrecer, sino es que
dos excede de 300 pesos, la donacion debe- el donante lo haya establecido de un modo
rá otorgarse en es'ritura pública. expreso.
2726.-Si la donacion fuere de bienes 2740.-El donante solo es responsable de
raíces sólo podrá hacerse en escritura pú- la eviccion de la cosa donada, si se obligó
blica, sea cual fuere su valor, y no produ- á prestarla expresamente, salvo lo dis-
cirá sus efecto, sino desde que sea debi- puesto en el art. 2260.
damente registrada. 2741.-No obstante lo dispuesto en el
2727.-En la escritura se hará constar artículo que precede, el donatario quedará
especificadamente el valor de cada mueble, subrogado en todos los dere'~bos del *do-
las calidades del imueble y las cargas y nante, si se verifica la eviccion.
obligaciones que sc imponen al donatario. 2742.-Si la donacion se hace con la car-
2728.-La aceptacion debe hacerse en la ga de pagar las deudas del donante, solo
misma escritura de donacion 6 en otra se- se entenderán comprendidas las que exis-
parada; pero no surtirá octo si no se hi- tan al tiempo de la donacion con fecha an-
eare en vida del donador. téntica.
2729.-Si la aceptacion se hiciere en es- 2743.-Si la donacion fuero de ciertos y
tritura diversa se notideará en debida determinados bienes. el donatario no res-
forma al donador y se anotará el acto en ponderá de las deudas del donante, sino
las dos escrituras. ouando sobre los bienes donados estuviera
132 CODIGO CIVIL DE MáXICO.
constituida alguna hipoteca 6 en caso de si han sido enagenados antes del nacimien-
fraude en perjuicio de los acreedores. to de los hijos.
2744.-Si la donacion fuere de todos los 2756.-Si eldonatario hubiere hipotecado,
bienes, el donatario será responsable de los bienes donados, subsistirá la hipoteca;
todas las deudas del donante, anteriormen- pero tendrá derecho el donante de exigir
te contraidas; pero solo hasta la cantidad I que aquel la redima. En los casos de usu-
concurrente con los bienes donados. fructo y servidumbre, se observará lo dis-
2745.-Lo dispuesto en los artículos que puesto en los artículos 1026, fraccion 8.° y
preceden, se observará cuando sobre esos 1157, fraccion 5.1
puntos no hubiere declaracion expresa del .2757.-Cuando los bienes no puedan ser
donante, aceptada por el donatario. restituidos en especie, el valor exigible
CAPÍTULO II. será el que tenían aquellos al tiempo de la
donacion.
De las personas que puedan hacer 2758.-El donatario hace suyos los fru-
ó recibir donaciones. tos de los bienes donados hasta el día del
nacimiento del hijo.
Art. 2746.-Pueden hacer donaciones to- 2759.-El donante no puede renunciar
dos los que pueden contratar y disponer el derecho de revocacion por supervenien- M
de sus bienes. cia de hijos.
2747.-Pueden aceptar donaciones todos 2760.-La accion de revocacion por su-
aquellos á quienes no está especialmente pervenencia de hijos, solo se trasmite á
prohibido por disposicion de la ley. éstos y á sus descendientes legítimos. t'
2748.-Respecto de las mujeres casadas
y de los menores y demás incapacitados, 2761.-La accion para pedir la revoca-
se observará lo dispuesto en los artiulos cion por supervenencia de hijos, se pierde
207, 624 y 626. á los veinte años, contados desde la fecha
2749.-Los no nacidos pueden adquirir del nacimiento de aquellos.
por donacion, con tal que hayan estado) 2762.-La donacion será revocada á ins-
concebidos al tiempo en que aquella se hizo tancia del donador cuando se haya dejado
y sean viables conforme al art. 327. de cumplir alguna de las condiciones con
2750.-Las donaciones hechas simultá- que la hizo.
neamente á personas que conforme á la 2763.-En el caso del artículo anterior,
ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se se observará lo dispuesto en los artícu-
hagan de un modo directo, ya por interpó- los 2755 y 2756, haciéndose la restitucion
sita persýona. de los bienes con los frutos é intereses,
2751.-Se considerarán como interpósi- sogun lo determinado en los artículos 1462
tas personas los descendientes, ascendien- y 1463.
tes 6 cónyuge de los incapaces. 2764.-La donacioi puede ser revocada
por ingratitud:
CAPÍTULO III. 1.0 Si el donatarió comete algun delito
De la revocacion y reduccion de las contra la persona, la honra ó los bienes
donaciones. del donante.
2.0 Si el donatario acusa judicialmente
Art. 2752.-Las donaciones pueden res- al donante le algun delito que pudiera ser
cindirse ó anularse en los casos en que perseguido de oticío, aunque lo pruebe, á
pueden serlo los dem is ceontralos. no ser que hubiere sido cometido contra
2753.-Las donaionus legalmente he- el misimo donatario, su cónyuge, sus as-
clas por una persona que al tiempo de coníientes ó sus descendientes legítimos.
otorgarlas no tenia herederos forzosos, 3.° Si el donatario rehusa socorrer, se-
quedarán revocadas por el solo Hech e do gin el valor de la dona ioq, al donante que
sobrevenir al donante hijos . legítimos ó ha venido á pobreza.
legitimadós, ó naturales ó espíreos y que 2765.-Es aplicable á la revocacion de
hiíyan nacido con tods las condiciones las donaciones por ingratituid lo dispuesto
que exige el art. 327. en los articuios 2751 á 2757; pero solo
2754.-La donacion no se revocará por subsistirán las hipotecas registradas an-
-superveniencia dý hijos: tes de la demanda, y' solo se restituirán
1.0 Siendo de rnenos dc 300 pesos. los frutos percibidos deýpues de ella.
2.0 Siendo antenupcicles. 2766.-La a~cion de revocacion por can-
3.0 Siendo hecha á alguno do los con- sa do ingratitud no puede ser renunciada
surtes durante el matrimonio. anticipadamento, y prescribe dentro de un
2755.-Rescindida la donacion por su- ni6o, contado desde que se tuvo conocl-
perveniencia de hijos, serán resti tuidos miento del hecho.
al donante los bienes donados, ó su valor, 2767.-Esta accion no podrá ejercitarse
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 133
contra los herederos del donatario, á no 1 2782.-Cuando el donatario se hallare
ser que en vida de éste hubiese sido inten- 1insolvente, podrán los herederos revindi-
tada. car los bienes donados, si el tercer posee-
2768.-Tampoco puede esta accion ejer- dor se negare á pagar el precio que dió
citarse por los herederos del donante,. si por ellos.
éste, pudiendo no la hubiese intentado. 2783.-Esta accion prescribe no siendo
2769.-La donacion puede ser revocada intentada dentro de los dos años, contados
por inoficiosa, si importa perjuicio de la desde el dia en que el heredero ó legata-
legítima de los herederos forzosos del do- rio hayan aceptado la herencia ó legado.
nante, y es nula aquella que se hace en 2784.-Revocda ó reducida una dona-
fraude de acreedores. cion por inoficiosa, el donatario solo res-
2770.-Si el perjuicio de la legítima no ponderá de los frutos desde que fuere de-
iguala al valor total de la donacion, se re- mandado; pero si es coheredero, responde
ducirá.ésta en lo que sea necesario para de ellos desde la muerte del donante.
que se integre aquella.
2771.-Las reglas para declarar inofi- TÍTULO DEP,[\iOEXTO.
ciosa una donacion, se establecen en el ca- DrL PRSTAMO.
pitulo 4.o, tít. 2.0 del libro 4.°
2772. -La reduccion de las donaciones CAPÍTULO I.
entre vivos comenzacá por la última en Disposiciones generales.
fecha, que será totalmente suprimida si la
reduccion no bas.tare á completar la legí- Art. 2785.--Bajo el nombre de présta-
tima. mo se comprende toda concesion gratuita,
2773.-Si el importe de la donacion me- por tiempo y para objeto determinados,
nos antigua no alcanzare, se procederá del uso de una cosa no fungible, con obli-
respecto de la anterior en los términos es- gacion de restituir ésta en especie; y toda
tablecidos en el artículo que precede, si- concesion, gratuita 6 á interés, de cosa
guiándose el mismo órden hasta llegar á fungible, con obligacion de devolver otro
la más antigua. tanto del mismo género y calidad. En el
2774.- Habiendo diversas donaciones I primer caso, el préstamo se llama corno-
otorgadas en el mismo acto ó en la misma dato, y en el segtundo mútuo.
fecha, se hará la reduccion entre ellas á 2786.-Pueden dar y recibir en présta-
prorata. mo los que pueden disponer-libremente
2775.-Si la donacion consiste en bienes ¡ de sus cosas.
muebles, se tendrá presente para la re- 2787.-Los derechos y obligaciones que
duccion el valor que tenian al tiempo de resultan del préstamo, son trasmisibles
ser donados. tanto á los herederos como á los represen-
2776.-Cuando la donacion consiste en tantes del que prestó y del que recibió el
bienes raíces que fueren cómodamente di- préstamo
visibles, la reduccion se liará en especie. 2788.- Si el préstamo se dedlara nulo ó
2777.-Cuando el inmueble no pueda ser 1 se rescinde, se observará, por lo que toca
dividido, y el importe de la reduccion ex- á la cosi, lo dispuesto en el art. 1794.
ceda de la mitad del valor de aquel, reci- 2789.-Si el contrato de préstamo se
birá el donatario el resto en dinero rescinde ó anula por ser incapaz uno de
2778.-Cuando la reduccion no exceda los contratantes, la excepcion de nulidad
de la mitad del valor del inmueble, el do- no aprovecha al fiador que haya interve-
natario pagará el resto en dinero. nido en el contrato , sinó prueba que al
2779.-Lo dispuesto en los dos artículos otorgar la fianza ignoraba la incapacidad
anteriores no es aplicable al donatario he- en que se fundó la rescision.
redero, quien podrá retener el inmueble C WPTULO II.
donado pagando lo que el valor de éste ex-
ceda de su legítima. Del comodato.
2780.-Hecha la reduccion ó la supresion Art. 2790.-El comodante conserva la
en su caso, quedará el inmueble de pleno propiedad de la cosa prestada.
derecho exonerado en todo ó en parte de 2791.-El comodario adquiere el uso,
los gravámenés é hipotecas que el donata- pero no los frutos y accesiones de la cosa
rio le haya impuesto. prestada, de la que no es poseedor con-
2781.-Si los inmuebles no se hallan al I forme á derecho.
tiempo de la revocacion ó reduccion en 2792.-Si el comodatario paga alguna
poder del donatario, será éste responsa- cantidad por el uso de la cosa prestada,
ble del valor que tenian al tiempo de la el contrato deja de ser comodato.
donacion. 2793.-Si el préstamo se hace en con-
134 CODIICO CIVIL DA MEXICO.
templacion á solo la persona del comoda- I¡ servacion de la cosa algun gasto extraor-
tario, los herederos de éste no tienen de- dinario, y de tal-manera urgente que no
recho de continuar en el uso de la cosa haya podido dar aviso de él al comodante,
prestada. éste tendrá obligacion de reembolsarlo.
2794.-E l comodatario debe emplear en 2808.-- Cuando la cosa prestada tiene de
el uso de la cosa la misma diligencia quo fectos tales que .puede causar perjuicios.
en el de las suyas propias: en caso con- al que se sirve de ella, el comodante es j
trario, responde de los daños y perjui- responsable de estos. si conoció los defee-
cios. tos y no dió aviso oportuno al comoda-
2795.-El comodatario no puede desti- tario.
nar la cosa á -uso distinto del anunciado: V CAPITULO III.
de lo contrario, es responsable de los da-
Del inútuo simple.
nos y perjuicios.
2796.-El comodatario responde de la Art. 2809.-EI mutuatario hace suya la
pérdida de la cosa, si la emplea 'en uso di- r cosa prestada, y es de su cuenta el riesgo
verso ó por más tiempo del convenido, desde que se la entregan
aun cuando aquella sobrevenga por caso !i 2810.- -El mutuatario tiene obligacion de
fortuito. restituir en el plazo convenido otro tanto
2797.-Si la cosa perece por caso for- del mismo género y calidad do lo que re-
tuito de que el comodatario haya podido cibió. ~1
garantirla, empleando la suya propia, ó h 2811.-Si no hubiere convenio acerca
si no pu.diendo conservar más que una de. del plazo do la restitucion, se observa-
las dos, ha preferido la suya, responde de ! rá lo dispuesto en los tres artículos si-
la pérdida de la otra. guientes.
2798.-Si la cosa lia sido estimada al 1 2812.-Si el mutuatario fuere labrador, y
prestarla, su pérdida, aun cuando sobre- el préstamo consistiere en cereales it otros
venga por caso fortuito, es de cuenta del iprodu1tos del campo, la restitucion se ha-
comodatario ; quien deberá entregar el rá en la siguiente cose Jla de los mismos
precio, si no hay convenio expreso en con- ó semejantes frutos ó productos.
trario. 2813.-La misma disposicion se obser-
2799.-Si la cosa se deteriora por solo vará respecto de los mnutuatarios que no
efecto del uso para el que fué prestada y siendo labradores, perciban frutos seme-
sin culpa del comodatario, no es éste res- jantes de sus tierras.
ponsable del deterioro. 2814.-En todos los demás casos la obli-
2800.-El comodatario no tiene derecho ¡1gacion de restituir comienza desde el re-
para repetir el importe de los gastos or- querimiento judicial.
dinarios que se necesiten para el uso y la 2815.-El préstamo deberá restituirse
conservacion de la cosa prestada. fl en el lugar convenido. "
2801.-Tampoco tiene derecho el como- 281.-Cuando,no se haya señalado lu-
datario para retener la cosa á pretexto de gar, si el pr-1 stamo consistiere en efectos,
lo que por expensas ó por cualquiera otra la restitucion se hará en el lugar donde
causa le deba el dueño. se recibieron; y si consistiere en dinero,
2802.-Siendo dos ó más los comodata- en el domicilio del mutuante.
rios, están sujetos solidariamente á las 2817.-Si no fuere posible al mutuatario
mismas obligaciones. restituir en.género, satisfará pagando el
2803.-El comiedatario tiene obligacion valor que la cosa prestada tenia en el
de restituir la cosa prestada, terminado tiempo y lugar en que se hízo el présta-
que sea el plazo convenido ó satisfecho el mo, á juicio de peritos, si no hubiere esti-
objeto del pr6stamo. pulacion en contrario.
2804.- Si no se hcn determinadoel uso ó 2818.-Cuando el préstamo se hace en
el plazo del préstamc , el comodante podrá dinero y en determinada especie de morne-
exigir la cosa cuando le pareciere. cla, el mnutnatario debe pagar en la misma
2805.-La prueba de haber convenidos espe^íe recibida, sea cual fuere el valor
uso ó plazo, inyumb-eal comodatario. que esta tenga en el momento de hacerse
2806.- -El comodante podrá exigir la de- el pago. Si no puede pagar en la misma
volucion de la -osa antes d, que termino especie, debe entregar la cantidad de mo-
el plazo ó uso ecnvenidos , sobreviniéndo- neda corriente que corresponda al valor
le la necesidad urgenlo eíe la cosa , ó pro- Hde la especie recibida.
bando que hay peligro de que esta perez- 1 2819.-El mutuante es responsable de
ca si continúa en poder del comodatario. los perjuicios que el mutuario sufra en los
2807.- -Si durante el préstamo el como- términos del art. 2808.
datario ha tenido que hacer para la con- 2830.El mutuatario es responsable de
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 135
los intereses desde que se ha constituido 1 minas por las ordenanzas especiales rela-
en mora. tivas.
2821.-En el caso de haberse pactado II 2832.- -Cualquier contrato aleatorio se
que la restitucion se hará cuando pueda ó considera comno donacion condiional, si
tenga medios el deudor, fijarán los tribu- el que debe recibir la prestacion no queda
nales, segun las circunstancias, el tiempó j sujeto á retribucion alguna cuando se rea-
en que debe hacerse: salvo lo dispuesto. lice el acontecimiento incierto.
en el art. 1632.
CAPÍTULO II.
CPITULO IV. De los seguros.
Del mútuo con interés. Art. 2833.-Contrato de seguros es aquel
Art. 2822.-Es permitido estipular in- por el cual una de las partes se obliga,
terés por el mútuo, ya consista en dinero, mediante cierto precio, á responder é in-
ya en géneros. demnizar á l otra del daño que podrian
2823.-El interés es legal 6 convencio- | causarle ciertos casos fortuitos á que está
nal. expuesta.
2824. -El interés legal está fijado por la 2834.-Llámase asegurador el que se
ley, y su tasa será en todo caso el 6 por I obliga á responder de los riesgos; asegu-
100 anual. El interés convencional es el rado, aquel á quien se responde de ellos4
que se fija á arbitrio de los contratantes, prima ó premio de seguro, el precio que
y puede ser menor ó mayor que el interés exige el asegurador por su responsabili-
legal. dad; y póliza de suguro, la escritura que
2825.--La tasa del interés convencional se extiende para. hacer constar el con-
debl incluirse en el mismo contrato de trato.
mútuo, y puede probarse por los mismos 28.15. -El contrato de seguros es nulo si
medios que este. no se otorga en escriturapública.
2826.-Si él mutuatario debe intereses y 2136. -El seguro puede contratarse con
abona algunas cantidades, so aplicarán es- garantías accesorias, tanto por parte del
tas á los intereses vencidos, y lo que de asegurado como dél asegurador.
ellas sobre se imputará al capital. 2837.-Puede contratarse el seguro para
2827_ -No puede cobrarse interés de los la persona del contratante ó para sus he-
intereses vencidos si no está expresa- rederos d otras personas, con tal de que
mente estipulado en el contrato; obser- se designen expresamente en la escritura.
vándose lo que en él se establezca sobre 2838.-El asegúramiento no se puede
los plazos en que deba hacerse la capita- estipular sino por tiempo expresamente
lizacion. señalado de dias, meses ó años, ó deter-
2828.-El recibo del capital dado sin re- minado por un acontecimiento que pro-
serva de intereses, establece á favor del 1cise sus limites; mas no indefinidamente.
deudor la presuncion de haberlos pagado. I 2839.-En la póliza deben designarse es-
pecificadamente los bienes que se asegu-
TITULO DÉCIM OÍ TI1,MO, ran y los acontecimientos de que respon-
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS. de el asegurador.
2840.-La obligacion del asegurador no
CAPÍTULO I. comprende más que los bienes y aconte-
Disposiciones generales. cimientos expresamente señalados en el
Art. 2829.-EL contrato aleatorio es un || contrato.
convenio reciproco, cuyos efectos, en cuan- 2841. -Puede el asegurador responder
to á las ganancias y pérdidas, ya para to- de la pérdida total de la cosa ó solo de sus
das las partes, ya para una ó olgunas de I| deterioros.
ellas, dependen de un acontecimiento in- 2842.- Si el aseguramiento es parcial,
cierto. ya de parte señalada de una cosa, ya de
2830.-Los contratos aleatorios son: cierta cantidad en un crédito, ya de un in-
1.0 El contrato de seguros. terés determinado, el asegurador solo res-
2.0 El préstamo á la gruesa ó riesgo ponde de la parte designada aunque se
marítimo. pierda toda la cosa.
3.° El juego y la apuesta. 2813.-Perdida la cosa ó causado el de-
4.° El contrato de renta vitalicia. terioro, el derecho ya adquirido á la in-
5.° La sociedad de minas. demnizacion es trasmisible como cualquie-
6.° La compra de esperanza. ra otro.
2831.-El contrato de préstamo á riesgo 2844.-Puede ser asegurador cualquiera
marítimo se rige por las disposiciones del I| persona ó Compañía capaz de obligarse.
Código mercantil y el de la Sociedad de II 2845.- -El que administra bienes de otro
3

136 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.

no puede constituirse asegurador á nom- despues dentro del término señalado en el


bre de este si no tiene mandato ó autori- contrato.
zacion especial para ello. 2860.-Puede estipular á su favor el se-
2846.-Los tutores en ningun caso, ni guro no solo el que es propietario do los
áun con licencía judicial, pueden consti- bienes asegurados, sino tambien el que
tuir á los incapacitados aseguradores de tiene interés en su conservacion.
otros bienes; pero sí pueden hacer que . 2861.-Cuando la cosa fuere asegurada,
sean asegurados áun sin licencia judicial. no por el dueño, sino por el que solo ten-
2847.-Si son varios los aseguradores, ga en ella cierto interés, el asegurado co-
cada uno responde de su obligacion, y no brará la indemnizacion; pero solo hará
tiene derecho de exigir que el asegurado suya la parte que de ella corresponda á su
le ceda sus acciones contra los demás. propio interés.
2848.-Si los asegurados fueren solida- 2862.-El dueño recibirá la parte restan-
rios se observarán las reglas de la man- I te de la indemnizacion y abonará al asegu-
comunidad. rado la que en los seguros pagados cor-
2349.-En el caso fortuito no se com- i responda á la cantidad que reciba.
prende la fuerza mayor si no se ha pac- I 2863.-Dentro de seis dias contados des-
tado así expresamente. de que sobrevino el daño, debe el asegu-
2850.-Pueden dos ó más propietarios rado ponerlo en conocimiento del asegura-
asegurarse mútuamente el daño fortuito dor. y si no lo hace no tiene accion
que sobrevenga en sus respectivos bienes. contra él.
2851.--En el contrato de seguros mátuos 2864.-La prueba de haber ocurrido el
cada contratante responde á proporcion daño por caso fortuito y sin culpa del que
de los bienes que tiene asegurados. lo experimentó incumbe á éste.
2852.-El asegurador debe pagar la in- 2865.-Además de los casos generales de
demnizacion estipulada, y ni él ni el ase- culpa, la habrá en este contrato cuando el
gurado pueden alterarla por el mayor ó asegurado destinase la cosa asegurada á fS
menor valor de la cosa perdida. un uso indebido, y cuando en caso de des-
2853.-El asegurador se libra del pago, gracia, no haya cuidado de evitarla ó de
si constando desde luego cuál fué la cosa disminuir los daños, pudiendo hacerlo.
perdida, y no habiendo disputa sobre su 2866.-El dueño que por pérdida ó dete-
calidad y cuantía, la repone con otra rioro de la cosa tenga accion contra un
igual y de la misma calidad cuando para tercero, no la ejecutará sino mancomuna-
ello está autorizado por el contrato. damente con el asegurador.
2854.-Cuando para reparar la cosa se 2867.-Con lo que p~, dicha accion se
necesite algun tiempo, el juez señalará el obtuviere se cubrir i primero el desembol-
que sea competente, salvo convenio de las so hecho por el asegurador; el sobrante
partes. pertenecerá al asegurado.
2855.-Si el asegurador, en virtud de 2838,-Será nulo el contrato de seguros
convenio expreso, toma sobre sí la repo- si al tiempo de celebrarlo tenian conoci- i
sicion de la cosa aségurada, está obligado miento, el asegurado de haber ocurrido ya
á concluirla sea cual fuere su costo. el daño de que se le aseguraba, ó el ase-
2856.-Si estando asegurada la cosa el. gurador de haberse ya preservado de él
asegurador paga el valor de ella ó todo lo los bienes asegurados. -j
convenido para el caso de pérdida, puede 2869.-Si hubo buena fé éigual ignoran-
exigir que se le entreguen los restos de la cia de parte de los dos contrayentes,
cosa, si los hubiere. valdri el contrato. aunque al tiempo de
2857.-El asegurador no puede suspen- celebrarlo hubiese ya perecido la cosa ó
der ni disminuir el pago, fundándose en estuviere en salvo.
las acciones que le conceden los artícu- 2870.-dn la póliza doh expresarse el
los 2866 y 2367. precio dAl seguro, así como la suma de la
2858.-Si llegado el caso previsto, la indemnizacion. Si.esta fuese por deterio-
cosa se ha libertado en todo ó en parte, ros, el importe de ellos se fijará por peri-
causándo gastos de salvamentos, estan tos, á no ser que los contratantes adopten
obligados el asegurador y el asegurado á otro medio.
pagar dichos gastos á prorata de sus in- 2871.-El precio del seguro puede ser
'ji
tereses, á ménos que el asegurador prefie- I fijado libremente por las partes, y pue.o
ra pagar el aseguramiento. pagarse de una vez ó en plazos.
2859.-Cuando la cosa asegurada se con- 2872. -Si la prima se ha pagado de una
sume ó muda de forma por el asegurado ó vez, sobrevenido el accidente ó vencido
con su consentimiento, cesa la obligacion el término del contrato, no tiene el ase-
del asegurador, aunque aquella se pierda gur do derecho para exigir la devolucion
CODIGO CIVIL DE MExICO. 137
de ninguna parte del precio que haya sa- | 2885.-Es nulo el seguro sobre acciones
tisfecho. y derechos á una herencia futura.
2873.-Si para el pago de la prima se 2886.-El seguro de un derecho litigioso
han convenido plazos, llegado el caso del no obligará al asegurador sino despues
seguro, tiene derecho el asegurador para que se haya pronunciado sentencia irrevo-
descontar de la indemnizacion el importe cable, que no lo sea por desestimiento del
de las pensiones que tendria que recibir interesado ó por haberse pronunciado en
hasta el vencimiento del término. su rebeldía.
2874.-No tiene lugar lo dispuesto en el 2887.-Tampoco está obligado el asegu-
artículo que precede, cuando en la póliza 1I rador, si el asegurado termina el pleito
se expresa que solo se reputarán precio por transaccion.
las pensiones vencidas. 2888.-Los que tengan algun giro mer-
2875.-Si se ha estipulado que el precio I cantil ó industrial, ó de cualquiera otra
ó seguro se ha de satisfacer en prestacio- I clase en finca ajena, no podrán asegurar
nes periódicas correspondientesá la dura- el valor de su establecimiento , sin asegu-
cion del aseguramiento y estas no estuvie- rar el valor de la finca en favor del pro-
ron debidamente satisfechas, el asegura- pietario para en caso de siniestro; y si
dor no responderá del daño cuando se su- este sobreviene, se observará respecto de
fra dentro del plazo del aseguramiento á la indemnizacion lo dispuesto en los ar-
que corresponda la prima no pagada. ticulos 2861 y 2862.
2876.-El asegurado solo tiene derecho 2889.-Si por razon del giro mercantil
para reclamar la indemnizacion cuando la ó industrial establecido en finca urbana.
pérdida ó deterioro.de la cosa sobrenie- tuvieren que introducirse en estas mate-
nen antes de la conclusion del plazo. rías combustibles ó inflamables, deberá
2877.-Pueden ser materia del contrato 1 contener la póliza, además de los requisi-
de seguros: tos comunes:
1.° La vida. 1.° Una certificacion de los encargados
2.0 Las acciones y derechos. de policía, poi la que conste que los re-
3. Las cosas rai es. glamentos de ésta no han sido violados en
4.1 Las cosas muebles. la importacion y colocacion de dichos
2878.-El seguro de la vida puede ser efectos.
para solo el caso de muerta natural O para 2.0 Nota expresa de haber dado aviso
todo evento, aun cuando sea de muerte á los colindantes y haber contestado estos
violenta. de enterados.
2879.-El aseguramiento de la vida ti.i- 2890.-En el caso del articulo que pre-
camente puede hacerse por la misma per- cede, puede el asegurador estipular el de-
ona cuya vida se asegura, y la indemni- recho de hacer, siempre que lo crea ne-
zacion, llegado el caso, se considerará cesario, la inspeccion de los efectos y de
como parte del caudal mortuorio, y se su colocacion.
aplicará conforme á derecho. 2891.-Es nulo el seguro de cosas fun-
2880.-Las personas que hayan procura- gibles, si no se expresan claramente su nú-
do la muerte del asegurado, nunca tendrán mero, peso, medida, cantidad y calidad.
derecho al aseguramiento de la vida de 2892.-Cuando el aseguramiento tiene
éste, aunque para ellas se hubiere pactado por objeto el trasporte de cualquiera cosa,
la indemnizacion. Ningun pacto contrario y se designan la manera y medios de con-
es válido. ducirla, así como el camino que debe se-
2881.-Cuando ha espirado el término guirse, el asegurador queda libre de su
por el que se aseguró una vida, el asegu- obligacion si se verifica el trasporte con
rador queda libre, aunque el hombre cuya Infraccion del contrato.
vida se aseguró esté ya enfermo irreme- 2893.-El aseguramiento no tendrá efec-
diablemente y muera despues del tér- to, cuando habiendo sido hecho para un
mino. trasporte, este dejare de verificarse por
2882.-El seguro de la vida para todo caso fortuito ó por fuerza mayor.
evento no produce efectos legales cuando 2894.-En el caso del articulo que pre-
la muerte ha sido procurada por suici- ¡1 cede, el asegurador deberá devolver lo
dio. que por cuenta del seguro haya recibido,
2883.-En el caso del articulo que pre- y si el trasporte dejó de verificarse por
cede, los herederos del suicida tienen de- culpa suya, será además responsable do
recho de exigir la devolucion de la prima. j los daños y perjuicios.
2c84.-Pueden ser objeto del seguro las I 2895.-Cuando el trasporte deje de ve-
acciones y derechos, aun cuando sean liti- | rificarse por alguna causa diversa de las
giosos. I designadas en los artículos anteriores, el
C. Di C6aioou.-Toro 1. 18
138 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. ,j

asegurador solo podrá cobrar el 10 por 100 II


y fuera del juego, son válidas cuando el
de la prima convenida. valor no excede de la cantidad asignada en
2896.-Si e trasporte comenzó y no el art. 2902.
llegó á su término, el contrato surtirá to- 2907.-Se considerará de mala fé la
dos sus efectos, ( no ser que haya habido apuesta Siempre que una de las partes Y
culpa de parte del asegurador; quien en haya conocido la verdad al tiempo de pro-
este caso, no soto devolverá el seguro, vocar ó aceptar aquella.
sino que deberá pagar los daños y per- 2908.-Para la validez de la apuesta no
juiIos. es necesario que las partes arriesguen
2897.-Si la cosa asegurada se pierde, y1 cantidades iguales.
antes de que se pague la indemnizacion 2909.-Si una de las partes no hace lo
se encuentra ó se tiene constancia del lu- que debia para obtener un resultado, pier-
gar donde se halla, el contrato continuará de la apuesta. -
hasta su término, y el asegurador no ten- 2910.-Es nula toda apuesta que tenga
drá obligacin m is que respecto de los de- analogía con un juego prohibido.
terioros-que hubiere habido. CAPITULO IV.
2898.-Si la cosa perdida se hallare des-
pues de pagada la indemnizacion, el ase- De la renta vitalicia.
gurador podrá á su arbitrio retener la cosa 1 Art. 2911. La renta vitalicia es un con-
ó la cantidad que haya recibido, pero no ¡ trato aleatorio, por el cual uno so obliga á
ambas.-
!
pagar una pension ó rédito anual durante
2899.-El aseguramiento marítimo se la vida de una ó más personas determina-
rige por lo que dispone el Código de Co- das, mediante la entrega de una canti-
mercio. dad de dinero ó de una cosa mueble ó raiz
CAPITULO III. estimadas.
Del juego y de la apuesta. 2912.-La renta vitalicia puede tambien
constituirse á titulo puramente gratuito,
Art. 2900.-La ley no concede accion 1 sea por donacion entre vivos ó por testa-
alguna para reclamar una deuda contraida i mento.
en juego prohibido. 2913 -En los casos del artículo anterior
2901.-Se considerarán prohibidos para se observarán, para la validez y pago de
los efectos del artículo que precede, todos la renta vitalicia, las disposiciones relati-
los juegos en que la ganancia ó la pérdida vas á la solemnidad externa del acto en
dependan exclusivamente de la suerte, sin que se constituya.
intervencion del ingenio ó de medios líci- 2914. -Puede constituirse la renta sobre
tos conocidos de ambas partes. la vida del que da el capital ó sobre la de
2902.-Las deudas contraidas en juego un tercero.
lícito, solo podrán demandarse en juicio, 2915.-Puede tambien constnírse sobr-
si no excedieren de la cantidad de cien la vida de varias personas determinadas,
pesos. aunque ninguna de ellas ponga el capital.
2903.-Si para eludir la disposicion del 2916.-Puede, en fin, constituirse á fa-
artículo anterior, se suponen varias apues- vor de aquella ó aquellas personas sobre
tas de cantidad igualó menor que la per- cuya vida se olorga, ó á favor de otra úl
mitida, y lo prueba así alguno de los de- otras personas distintas.
mandados, perderi el actor todo derecho, 2917.-Aunque cuando la renta se cons-
sin perjuicio de las penas en que pueda tituye á favor de una persona que no ha
incurrir conforme á las prescripciones del puesto el capital, debe considerarse como t
Código penal. una donacion, no se sujeta á los preceptos
2904.-El que ha perdido en un juego, 1 que arreglan eso contrato, salvos los ca-
no puede repetir lo que ha pagado volun- sos en que deba ser reducida por lno¡!-
tariamente, á no ser: ciosa ó anulada por incapacidad del que
1.° En caso de dolo ó de fraude de la debe recibirla.
otra parte; ó en cualquier otro caso en que 2918.-El interés de la renta vitalicia
el contrato no debiera producir efecto se- será el que establezca el contrato.
gun las reglas generales. 2919.-El contrato de renta vitalicia es
2.° Curando la cantidad ó ceosa que se nulo, si la persona sobre cuya vida se cons-
pagó se hubiere perdido en juego prohi- 11 tituye ha muerto antes de su otorgamiento.
hido. 2920.-Tambien es nulo el contrato, si la
2905.-Si una persona juega y pierde di- I persona á cuyo favor se constituye la
nero ajeno, ignorándolo el dueño, puede ¡ renta, muere dentro del plazo que en él se
éste demandar la suma perdida. señale y que no podrá bajar de treinta
2906.-Las apuestas hechas de buena fé |1 dias contados desde el del otorgamiento.
CODIGO CIVIL DE MáXICO. 139
2921.-Aquel á cuyo favor se ha consti- 1 2933.-Si el que paga la renta vitalicia
tuido la remna , meduante un precio, puede 1 ha causado la muerte del acreedor 6 de
demandar la reseision del contrato, si el aquel sobre cuya vida habia sido consti-
constituyente no le dá ó conserva las se- tuida, debe devolver el capital á los here-
guridades estipuladas para su ejecucion. deros.
2922.-Si la renta se hubiere constituido
en testamento, sin designacion de bienes CAPÍTULO V.
determinados, elleg»torio tendrá derecho De la compra de esperanza.
á que el heredero señahe bienes bastantes Art. 2934.-Se llama compra de espe-
sobre los que haya de constituirse hipo- ranza la que tiene por objeto !os frutos
teca. futuros de una cosa ó los productos incier-
2923.-La sola falta del pago de las pen- tos de un hecho que pueda estimarse en
siones no autoriza al pensionista para de- dinero.
mandar el reembolso del capital ó la de- 2935.-El vendedor que ejecuta por sí
volucion de la cosa dada para constituir la solo y sin convenio prévio con el compra-
renta. dor, el hecho cuyo producto se espera, solo
2924.-El pensionista, en el caso del ar- 1 tiene accion para cobrar el precio, obteni-
tículo anterior, solo tiene derecho de eje- do que sea el producto.
cutar judicialmente al deudor por el pago 2936.-Si el vendedor ejecuta el hecho
de las rentas vencidas, y para pedir la I por convenio con el comprador, tendrá ac-
aseguracion de las futuras. cion.para cobrar el preio, obténgase ó no
2925.-El constituyente no puede librar- el producto, siempre que la ejecucion del
me del pago de la renta , ofreciendo el hecho se haya verificado en los términos
reembolso del capital y renunciando á la I convenidos.
peticion de las pensiones pagadas, sino 2937.-En la compra de esperanza el pe-
que debe cumplir el contrato en la forma ligro de la cosa será siempre de cuenta del
y términos convenidos, por onerosos que comprador.
le fueren, salvo que la oferta fuere acep- 2938.- Los domás derechos y obligacio-
tada voluntariamente. nos de las partes, en la compra do epe-
2926.-La renta correspondiente al año ranza,. serán los que se determinan en el
en que muere el que la disfruta, se pagará 1 título de compra-venta.
en proporcion á los dias qlue éste vivió;
pero.sí debia pagarse por plazos anticipa- TITULO DEIIrI00TAV¿1.
dos, se pagará el importe total del plazo DE LA COMPRA-vENTA.
que durante la vida del rentista se hu-
biere comenzado á cumplir. CAPÍTULO 1.
2927.-Solamente el que constituye á Disposiciones generales.
título gratifito una renta sobre sus bienes, Art. 2939.-La compra-venta es un con-
puede disponer al tiempo del otorgamiento trato por el cual uno de los contrayentes
que no estará sujeta á embargo por dere- ¡ se obliga á trasferir un derecho ó á entre-
chos de un tercero. gar una cosa, y el otro á pagar un precio
2928.-Lo dispuesto en el artículo ante- cierto y en dinero.
rior no comprende las contribuciones. 2940.-Si el precio de la cosa vendida se
2929.-Si la renta se ha constituido por ' ha de pagar parte en dinero y parte con el
alimentos, no podrá ser embargada sino valor de otra cosa, el contrato será de ven-
en la parte que á juicio del juez exceda de ta cuando la parte de numerario sea igual ó
f
la cantidad que sea necesaria para cubrir mayor que la que se paue con el valor de
aquellos segun las circustancias de la per- la otra cosa. Si la parte de numerario fuere
sona. inferior, el contrato será de permuta.
2930.-La renta vitalicia constituida so- II 2941.-Los contratantes pueden conve-
bre la vida del mismo pensionista, no se venirse en que el precio sea el que corra
extingue sino con la muerte de éste. en dia ó en lugar determinado, ó el que
2931.-Si la renta se constituye sobre la fije un tercero.
vida de un terc2ro, no cesará con la muer- 2942.-Fijado el precio por el tercero,
te del pensionista, sino que se trasmitirá 11no podrá ser rechazado por los contratan-
á sus herederos, y solo cesará con la tes, sino de comun consentimiento.
muerte de la persona sobre cuya vida se 2943.-Si el tercero no quiere ó no pue-
constituyó. de señalar el precio, qeeda el contrato sin
2932.-El pensionista solo puede deman- I efecto, salvo convenio en contrario.
dar las pensiones, justificando su super- 2944.-El precio de frutos y cereales
vivencia ó la de la persona sobre cuya vi- vendidos al fiado, á personas no cor er-
da se constituvó la renta. ciantes y para su consumo, no podrá oxce-
140 CODIGO CIVIL DE MEXICO.

der del mayor que esos géneros távieren I tados, y cualesquiera otros que se hallen
en el lugar en el período corrido desde la en administracion.
entrega hasta el fin de la siguiente co- 2.0 Los bienes dotales.
seclha. 3.0 Los bienes de propiedad pública.
2945.-El señalamiento del precio no | 4.0 Los bienes empeñados é hipoteca-
puede dejarse al arbitrio de uno de los edos.
contrayentes. 2958.-Ninguno puede vender sino lo
2946.-La venta es perfecta y obligato- jI que es de su propiedad ó aquello á que
ria para las partes por el solo convenio de tiene algun derecho legitimo.
ellas en la cosa y en el precio, aunque la 2959.-La venta de cosa agena es nula:
primera no haya sido entregada ni el se- y el vendedor es responsable de los daños
gundo satisfecho. , y perjuicios, si procede con dolo ó ma-
2917.--Para que la simple promesa de lafé.
compra-venta tenga efectos legales , es 2960.-En el caso del artículo que pre-
menester que se designe la cosa vendida, cede; el contrato quedará revalidado, y li-
si es raiz ó mueble no fungible. En las bre el vendedor de la responsabilidad pe-
cosas fungibles bastará que se designe el nal en que pueda haber incurrido, si antes
género y la cantidad. En todo caso debe fi- I de que tenga lugar la eviccion ó la acusa-
jarse el precio. cion, adquiere por cialquier título legíti-
2948.-Si la compra-venta no se reali- mo la propiedad de la cosa vendida.
zare y hubieren intervenido arras, el com- 2961.-No puede ser objeto (l compra-
prador perderi las que hubiere dado cuan- venta el derecho á la herencia de una per-
do por su culpa no tuviere efecto el con- [j sona viva, aun cuando esta preste su con-
trato. sentimiento; ni los alimentos debidos por
234.-Si la culpa fuere del vendedor, derecho de familia.
éste volvorá las arras con otro tanto. 296.-La venta de cosa 6 derecho liti-
L'O.-Desde el momento que la venta giosos no está prohibida: pero el vendedor
es perfecta conforme á los artículos 1392, que no declara la circunstancia de hallar-
152 y 2946. pertenece la cosa al comprador se la cosa en lifigio, es responsable de los
y el precio al vendedor, teniendo .cada daños y perjuicios. si el comprador sufre
uno de ellos derecho de exigir del otro el la eviccion; quedando además sujeto á las
cumptimento del contrato. penas impuestas al delito de fraude.
2D51.-Respecto de tercero la venta no 2963.-Es nula la venta de cosa que ya
podrá producir sus efectos, siendo de de- no existe 6 que no puede existir; y el ven-
rechos ó de cosas raices, sino desde que dedor es responsable de los daños y per-
fuere re<'istrada en los términos preveni- juicios, si hubiere dolo ó mala fé.
dos en el titulo respectivo. 2964. -Si la cosa vendida solamente hu-
2.52.-i•n cuanto al riesgo de la cosa hiere perecido en parte, tendrá el compra-
vendida se obsýrvar i lo dispuesto en el dor la eleccion de rescindir el contrato, 6
capítulo 3.°. título 3.' de este libro. de aceptar la parte restante, reduciéndose
2953.-Las compras á vista ¿5 de cosas proporcionalmente el precio á juicio de pe-
que se acostumbren gustar, pesar ó me- ritos, salvo convenio en contrario.
dir, no producirán sus efectos sino des-
pues que se hayan visto. gustado, pesado CAPITULO III.
Ó medido los objetos vendidos. De los que pueden vender y comprar.
2951.-Los contratantes pagaré u por Art. 2965.-Puedan vender todas las per-
mitad los gastos de ese ¡ura y registro, I senas á quienes no esti legalmente prohí-
salvo convenio en contrario. bido disponer de sus bienes, ya por razon
2955.--La venta forzosa por causa de I de su estado, ya por la naturaleza misma
utilidad pública, se ribe por la ley orgá- de la cosa.
nica del art. 27 de la Constitucion. 2966.-Pueden comprar todas las perso-
CAPITULO II. nas que pueden contratar, salvas las si-
guientes excepciones.
De los efectos de la compra-venta. 2967.-No pueden comprar bienes raies
Art. 2956.-Pueden ser objeto de com- ¡ los establecimientos públicos ni las corpo-
pra-venta todas las cosas que están en el I raciones, bajo la pena de perder lo co.n-
comercio, y que no fueren exceptuadas prado en provecho de la nacíon.
por la ley ó por los reglamentos adminis- | 2968. -Los consortes no pueden celebrar
trativos de conformidad con ella. entre st el contrato de compra-venta, á no
2957.-Solo pueden ser vendidos en los | ser que estén separados legalmente en
casos y forma que la ley establece: cuanto á los bienes.
1.° Los bienes de menores é incapaci- 2969.-No pueden comprar cosa litigio-
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 141
sa los que no pueden ser cesionarios segun 1I CAPITULO IV.
lo dispuesto en el art. 1737; excepto en el De las obligaciones del vendedor.
caso de venta de acciones hereditarias,
siendo coherederos, 6 en el de responsa- Art. 2981.-El vendedor está obligado:
bilidad por los bienes hipotecados que po- 1. A entregar al comprador la cosa
sean. vendida.
2970.-Los abogados no pueden com- 2.° A garantir las calidades de la cosa.
prar los bienes y derechos que sean obje- 3.9 A prestar la eviccion.
to de un litigio en que intervengan por su -
profesion CAPITULO V.
2971.- Los hijos de familia pueden ven- I De la entrega de la cosa vendida.
der á sus padres cualesquiera bienes de Art. 2982.-Si la cosa vendida es mue-
los comprendidos en la quinta clase de las ble, se dice entregada cuando material-
mencionadas en el art. 401. mente se pone en poder del comprador' ó
2972.-El padre que tenga varios hijos, cuando se entregan á éste las llaves del
no podrá vender á uno de ellos ninguna lugar en que está guardada.
clase de bienes sin consentimiento expre- 2983.-Si la cosa vendida es raíz, se di-
so de los otros, si fueren mayores de edad, ce entregada luego que está otorgada la
ó sin autorizacion judicial si fueron me- escritura pública, ó si no hay escritura ,
nores. luego que están entregados los títulos de
2973.-Los copropietarios de cosa indiví- | la finca.
sible no pueden vender á extraños su par- ¡ 2984.-Lo dispuesto en el artículo ante-
te respectiva, si el participe quiere hacer rior se observará tambien para la trasla-
uso del tanto. * cion de los derechos.
2974.-En caso de contravencion á lo 2985.-En cualquier caso se considera
dispuesto en e larticulo anterior, podrá el hecha la. entrega, si el comprador da pór
copropietario preterido pedir la rescision recibida la cosa.
del contrato; pero solamente dentro de 2986.-Los gastos de la entrega de la
seis meses contados desde la celebracion cosa vendida son de cuenta del vendedor;
-de la venta. y los de su trasporte ó trislacion de cargo
2975.-No pueden comprar los bienes I del comprador, salvo convenio en con-
de cuya venta ó administracion se hallan I trario.
encargados: 2987.-El vendedor no está obligado á
1." Los tutores y curadores. entregar la cosa vendida, si el comprador
2.0 Los mandatarios. no ha pagado el precio ó no se ha señala-
3.O Los ejecutores testaméntarios y los do en el contrato un plazo para el pago.
que fueron nombrados en caso de intes- 2988.-Tampoco está obligado á la en-
tado. trega cuando haya concedido un término
4.0 Los interventores nombrados por j para el pago, si despues de la venta se
el testador ó por los herederos. descubre que el comprador se halla en es-
5.° Los representantes, administra- 1tado de insolvencia, de suerte que el ven-
dores ó interventores en caso de ausencia. . dedor corre inminente riesgo de perder
6,° Los empleados públicos. el precio, salvo si el comprador le da
2976.-Los peritos y los corredores no ji fianza de pagar en el plazo convenido.
pueden comprar los bienes en cuya venta ¡ 2989.-Si la venta fuere hecha al fiado,
han intervenido. podrá el vendedor exigir el precio con sus
2977.-Las ompras hechas en contra- Intereses en caso de mora; mas no podrá
vencion á lo dispuesto en este capítulo, no pedir la rescision del contrato.
producirán efecto alguno, ya se hayan he- 2990.-El vendedor debe entregar la co-
cho directamente, ó por interpósita per- sa vendida en el estgdo en que se hallaba
sona. al perfeccionarse el cont<ate.
2978.-Se entenderá por interpósita psir- ýj 2991.-Debe tambien n1 vendedor entro-
sona el consorte ó cualquiera otra de quien j gar la cosa vendida en e, estado en que se
el comprador sea h edero presunto. hallaba al perfeccionarse 64 contrato.
2979.-Si la cosa hubiere sido adquiri- j 2991.-Debe tambien el vendedor entre-
da con dolo, el comprador será además j gar todos los frutos producidos desde que
responsable de los dafos y perjuicios. se perfeccionó la venta, y los r.ndimien-
2980.-Las ventas hechas en pública su- 1tos, accesiones y títulos do la cosa.
basta, se regirán por lo dispuesto en el ji 2992.-Cuando la cosa se vendiere por
Código de-procedimientos. número, peso ó medida, con expr2sion de
estas circunstancias, el compr.dor podrá
pedir la rescision del contrato si. en la
142 COLIGO CIVIL DE MEXICO.
entrega hubiere falta que no pueda ó no 1 CAPITULO Ml.
quiera suplir el vendedor, ó exceso que
no pueda s~pararse sin perjuicio de la Del saneamiento por defectos ó gravá-
coa. menes ocultos de la cosa.
2993.-Si el comprador quiere sostener | Art. 3004.- -El vendedor está obligado al
el contrato, pueda exigir la reduccion del saneamiento por los defectos ocultos de la
precio en proporcion de la falta, debiendo cosa vendida que la hagan impropia para
aumentarlo en proporcion al exceso. el uso á que se la destina, ó que dismina-
2994.-Si la venta se hizo sólo á la vista I yan de tal modo este uso , que á haberlos
y por acervo, áun cuando sea de cosas que I conocido el comprador, no hubiera hecho
se suelen contar, pesar ó medir, se enten- ¡ la compra ó habria dada ménos precio por
lerá realizada luego que los contratantes la cosa.
sc avengan en el precio; y el comprador |I 300á.. -El vendedor no es responsable de
no podrá pedir la rescision del contrato, los defectos manifiestos ó que están á la
alegando no haber encontrado en el acervo ¡ vista; ni tampoco de los que no lo están ,
la cantidad. peso ó medida que él caleu- si el comprador es un perito, que por ra-
laba. zon de su oficio 6 profesion debe fácil-
2995.-Habr_í lugar á la rescision si el mente conocerlos.
vendedor presentare el acervo como de I 3006.-En los casos del art. 3004 , pue-
esp-cie homoginea y ocultare en él espe- I de el comprador exigir la rescision del
ci s de inferior clase y calidad de las que contrato, pagándosele los gastos que por
est ln á la vista. él hubiere hecho, ó que se le rebaje una
290.-Si la venta de uno ó más inmue- cantidad proporcionada del precio á jui-
bles se hiciere por un precio alzado y sin cio de peritos. W
estimar especialmente sus partes 6 medi- H 3007.- Si se probare que el vendedor co-
¿fas, no habrá lugar á la rescision, aunque I nocia los defectos ocultos de la cosa ven-
en la entrega hubiere falta ó exceso. dida, y no los manifestó al comprador,
2997.-Si en la venta de un inmueble se tendrá éste la misma facultad que le con-
han designado los linderos, el vendedor cedo el articulo anterior, debiendo además
estará obligado á entregar todo lo que ser indemnizado de los daños y perjuicios,
dentro de ellos se comprenda, aunque haya si prefiere la rescision.
exceso en las medidas expresadas en el 3008.-En los casos en que el compra-
contrato. dor pueda elegir la indemnizacion 6 la res-
2998. -Rescindido el contrato, segun lo cision del contrato, una vez hecha por él
-dispuesto en los artículos que preceden, la eleccion del derecho que va á ejercitar,
estará el vendedor obligado á restituir el no puede usar del otro sin el consantimien-
precio, si lo hubiere recibido, y á satisfa- to del vendedor.
car todos los gastos que el comprador ha- 3009.-Si la cosa vendida pereciere 6
ya hecho para cmuplir su Obligacion. mudare de naturaleza á consecuencia de
299.-Las acciones que nacen de los ar- los vicios ocultos que tenia, y eran cono-
tículos 2994 á 2993, se prescriben en un cidos del vendedor, éste sufrirá la pérdi-
año contado desde el dia de la entrega. da y deberá restituir el precio y abonar
3000.-Si una misma cosa fuere vendida los gastos del contrato con los daños y
por el mismo vendedor á diversas perso- perjuicios.
nas, se observará lo siguiente. 3010.-Si el vendedor no conocía los vi-
3001. -Si la cose vendida fuere mueble, Hcios, solo deberá restituir el precio y abo-
prevalecerá la venta primera en fecha; y nar los gastos del contrato en el caso de
si no fueroe posible verificar la prioridad de que el comprador los haya pagado.
#ista, prevalecerá la hecha al que se halle 3011.-En las ventas judiciales nunca
en pos sion de ta coia.
3002.-In todo caso el vendedor respon-
habrá lugar á la responsabilidad de daños
y perjuicios; pero sí á todo lo demás dis-
1i
de del precio que haya recibido indebida- puesto en los artículos anteriores.
mente, así como los daños y perjuicios; y 1 3012.- -Las acciones que nacen de lo dis-
pued, ser acusado de estafa, por los qua puesto en los arts. 3004 á 3011 se extin-
fueren perjodicados 6 engañados. guen á los seis: meses contados desde la
3003.-Si la cosa vendida fuereraíz, pre- entrega de la cosa vendida, sin perjuicio
valecerá la venta que prim&ro se haya re- de lo dispuesto en el caso espacial á qua
gistr¬do; y si ninguna lo ha sido, se obser- se refieren los arts. 1625 y 1626.
vará lo dispuesto en el artículo 3001. 3013.-Vendiéndose dos 6 más animales
juntamente, sea en un precio alzado ó sea
señalándolo á cada uno de etloo, el vicio
do uno dá solamente losar á la accion ra-
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 143
dhibitoría respecto de él y no respecto de C IPÍTULO VIII.
los demás; á no ser que aparezca que el
comprador no habria comprado el sano ó De las obligaciones del comprador.
sanos sin el vicioso. Art. 3025.-El comprador debe cumplir
3014.-En el caso final del artículo que 1 todo aquello á que se halla obligado, y es-
precede, se presume la voluntad del com- pecialmente pagar el precio de la cosa en
4 prador cuando se compra un tiro, yunta ó 1 el tiempo, lugar y forma convenidos.
pareja, aunque se haya señalado un pre- 3026.-Si no se han fijado tiempo y lu-
cio separado á cada uno de los animales gar, el pago se liará en el tiempo y lugar
que los componen. en que se entregue la cosa.
3015.-Lo dispuesto en el art. 3013 es 2027.-Si ocurre duda sobra cuál de los
aplicable á la venta de cualquiera otra contratantes deberá hacer primero la en-
cosa. trega, uno y otro harán el depósito en
3016.-No tiene lugar el saneamiento manos de un tercero.
por los vicios ocultos de las cosas vendi- 3028.-El comprador debe intereses por
das en subasta pública, sino cuando se ha el tiempo que media entre la entrega de
puesto por condicion expresa. la cosa y el pago del precio en los tres
3017.-Cuando un animal muere dentro casos siguientes:
de los tres dias siguientes á su - compra. 1.° Si así se hubiere convenido.
es responsable el vendelor si por juicio 11 2.¡ Si la cosa vendida y entregada pro-
de peritos s3 prueba que la enfermedad duce fruto ó renta.
existia antes de la venta. 30 Si se hubiere constituido en mora
3018.-Si la venta se declara resuelta. con arreglo á los artículos 1539 y 1548.
debe devolverse*la cosa vendida en el 3029.-En las ventas á plazo sin estipu-
mismo estado en que se entregó; siendo lar intereses, no los debe el comprador
responsable el comprador de cualquier de- ¡ por razon de aquel, aunque entretanto
terioro que no proceda del vicio ó defecto I perciba los frutos de la cosa; pues el pla-
ocultados. zo hizo parte del mismo contrato y debe
3019.-En caso de venta de animales, ya presumirse que en esta consideraeion se
sean que se vendan individualmente, por aumentó el precio de la venta.
troncos ó yuntas ó como ganados, la ac- 3030.-Si la concesion del plazo fue pos-
cion.redhibitoria por causa de tachas ó vi- terior al contrato, el comprador estará
cios ocultos solo dura veinte dias contados ¡ obligado á prestar los intereses , salvo
desde la fecha del contrato. convenio en contrario.
3020.-La calificacion de los vicios de la 3031.-Cuando el comprador á plazo ó
cosa vendida se hará por peritos nombra- con espera del precio fere perturbado en
dos por las partes y un tercero, que ele- su iosesion y derecho. ó tuviere justo te-
girá el juez en caso de discordia. mor de serlo, podrá suspender el pago si
3021. -- Los peritos declararán termi- aún no lo ha hecho, mientras el vendedor
nantemente si los vicios eran anteriores á no le asegure la posesion ó no le dé fian-
la venta, y si por causa de ellos no podia za. salvo si hay convenio en contrario.
destínarse la cosa á los usos para que fué 3032.-El vendedor de la cosa, ya sea
comprada. mueble, ya raíz, no puele rescindir el
3022.-El contrato de compra-venta no contrato despues de la entrega por falta
podrá rescindirse en ningun caso á pre- de pago del precio.
texto de lesion, siempre que la estimacion 3033.-Aunque en la venta de bienes in-
de la cosa se haya hecho por peritos al muebles se hubiere estipulado que por
tiempo de celebrarse el contrato. falta de pago dA precio en el tiempo con-
3023.-Si la cosa ha sido valuada por venido tendrá lugar la resolucion delcon-
peritos con posterioridad á la celebracion trato. de pleno dei echo, el comprador
del contrato, podrá rescindirse éste, si puede pagar aun despues de espirar el
del dictámen de aquellos resulta que algu- término, ínterin no haya sido constituido
na de las partes ha sufrido lesion en los en mora á virtud de un requerimiento;
términos que establece el art. 1772. pero si rste se ha hecho, el juez no puede
CAPÍTULO VII. concederle nuevo término.
3034.-Respecto de bienes muebles, la
- De la eviccion. resolucion de'la venta tendrá lugar de
Art. 302.-El vendedor está obligado á pleno derecho cuando el comprador, antes
garantir la propiedad y posesion pacífica de vencerse el término fijado para la en-
del comprador y á prestar la eviccion en trega de la cesa, no se ha presentado a rc-
los términos declarados en el capítulo 5.0, j cibirla, ó habiýndose presentado, no haya
titulo 3." de este Libro. ofrecido al mismo tiempo el precio, á no
144 cóDIo CIVIL DE MÉXICO.

ser que para el pago de éste se hubiere 1 3048.-Lo mismo se observará, si el


pactado mayor dilacion. que ha vendido por si solo una finca, ha
dejado muchos herederos; en este caso ji
CAPÍITULO IX. cada uno de éstos solo puede redimir la
De la retro-venta. parte que hubiere adquirido.
Art. 3035.-Se llama retro-venta la ven- 3049.-En los casos de los dos artículos
ta hecha con la condicion de que dentro anteriores, el comprador puede exigir de i
de un plazo determinado se pueda rescin- todos los vendedores ó coherederos que
dir el contrato, devolviéndose respectiva- se pongan de acuerdo sobre la redencion
mente el precio y la cosa. de la -totalidad de la cosa vendida; y si
3036.-La retro-venta solo puede tener 1 así no lo hicieren, no puede ser obligado 1
lugar en bienes raíces. á consentir el retracto parcial.
3037.-La retro-venta no puede estipu- II 3050.-Si cada uno de los copropietarios
larse por más tiempo que el de cinco años, I de una finca indivisa ha vendido separa-
contados desde la fecha del contrato. damente su parte, puede ejercitar con la j
3038.-Si el vendedor no hace uso de misma separacion el derecho de retracto
retracto en el término convenido, y á fal- por suúporcion respectiva y el comprador
ta de éste en el de los cinco años, la venta no puede obligarle á redimir la totalidad
queda irrevocablemente consumada. de la finca.
3039.-El vendedor que quiera efectuar 3051.-Si el comprador hubiere deja'do
laretro-venta, deberá reembolsar alcom- muchos herederos, y la cosa estuviere in-
prador: divisa, la accion de retracto se ejercitará
1.0 Del precio recibido. contra todos ellos.
2.0 De los gastos del contrato. 3052.-Si la herencia se hubiere dividi-
3.0 De los gastos necesarios y útiles I do, la accion se ejercitará contra el here-
hechos en la cosa vendida. dero ó herederos á quienes la cosa haya
3040.-El comprador responde de los II sido adjudicada. ,0
daños y deterioros que la cosa haya su- 3053.-El vendedor que recobra la cosa
frido por su culpa ó negligencia. vendida, la adquiere libre de toda carga 6
3041.-Si la cosa perece por caso for- hipoteca impuesta por el comprador; pero
tuito ó fuerza mayor dentro del plazo fija- está obligado á pasar por los arriendos
do para la retro-venta, serán uno y otra que éste haga de buena fi, y segun la cos-
de cuenta del vendedor. tumbre del lugar.
3042.-El vendedor puede demandar la 3054.-Si al celebrarse la venta hubiere
cosa, aunque se halle en poder de tercero, en la finca frutos manifiestos ó nacidos,
salvo el derecho de éste contra el que se no se hará abono ni prorateo de los que
la vendió. haya al tiempo de la retro-venta.
3043.-Lo dispuesto en el articulo ante- 11 3055.-Si no los hubo al tiempo de la
rior tendrá lugar, aunque en el segundo 1 venta y los lhíy al dAl .rtracto, se prora-
contrato no se haga mencion del pacto de 1 tearán entre el retrayente y el comprador,
retro-venta. dándose á éste la parte correspondiente
3044.-El comprador tiene sobre la cosa, al tiempo que poseyó la finca en el último
mientras no se realiza la retro-venta, to- año, cl cual se comenzará á- contar desde
dos los derechos del vendedor, excepto los el plazo fijado para la retro venta.
que importea perjuicio do retracto.
3045.-Los acreedores del vendedor no C \dITUTL0 X.
podrán ejer-itar el derecho de retracto De la forma del contrato de compra-
contra el comprador, sino despues de ha- venta.
cr excusion en todos los bienes del pri- Art. 305.-El contrato de compra-ven-
mero. ea no requiere para su validez formalidad
3046.-Si el comprador con pacto do re- alguna especial sino cuando recae sobre
tro-venta de una parto indivisa de alguna cosa inmueble.
finca, ha obtenido la totalida l de ella en una =3057.-"-La venta de un inmuoble cuyo
licitacion ó subasta contra él provocada, valor no exceda de 5') pesos, se hará en
puede ob' igar al vendedor á redimir el instrumento privado, que tIrmarin el ven-
todo, si éste quiere hacer uso del derecho dedor y el comprador ante dos testigos
de retracto. conocidos.
3047.-Si muchos conjuntamente y en 3058.-Si alguno de los contratantes no
un solo contrato venden una finca indivisa supiere escribir, lo hará en su nombre y
con pacto de retro-venta, ninguno do ellos á su ruego otra persona con capacidad
puede ejercitar este derecho más que por leal: no pudiendo firmar con ese carácter
s , parte respectiva. ninguno delos tes igos.
CODIGo CIVIL DE MEXICO. 145
3059.-De dicho instrumento se forma- autorizacion expresa del dueño, ya por
rán dos originales, uno para el vendedor y ¡ disposicion de la ley.
otro para el comprador, extendiindoso en 3071.-En el primer caso del artículo
el papel del sollo que corresponda. anterior la constitucion del arrendamiento
3060.-Si el valor del inmueble excede se sujetará á los límites que designe el
de quinientos pesos, la venta se reducirá convenio; y en el segundo á los que la ley
á escritura pública. ha fijado al marido, al tutor, al albacea y
3061.- La venta de bienes raíces no ¡ á los demás administradores de bienes
producirá efectos con relacion á tercero, ajenos.
sino despues de registrada en los térmi- 3072.-No puede arrendar el copropie-
nos prescritos en este Código. tario de cosa indivisa, sin consentimiento
de los otros copropietarios ó de quien los
TITULO EllIMONOVENO, represente.
3073.-Pueden arrendarse el usufructo
De la permuta. y. la servidumbre con sujecion á las dispo-
siciones contenidas en los títulos 5.0 y 6.0
Art. 3062.-Cambio ó permuta es un del Libro 2.0
contrato por el que se dá una cosa por 3074.-Se prohibe á los magistrados, á
otra. los jueces y á cualesquiera otros emplea-
3063.-Dándose cosa y dinero por otra dos públicos, tomar en arrendamiento por
cosa, será venta ó permuta, segun lo dis- sí ó por interpósita persona los bienes
puesto en el art 2940. que deben arrendarse en virtud de juicio
2064.-Si uno de los contratantes ha re- ó de reparticion en que aquellos hayan
dbido la cosa que se le prometió en per- intervenido.
muta, y acredita que no era propia del 3075.-Se prohibe á los iiembros de los
quala dió, no puede ser obligado á en- establecimientos públicos tomar en arren-
tregar la que él ofreció en cambio y cum- damniento por sí s por interpósita persona,
ple con devolver la que recibió. los bienes que á éstos pertenezcan.
3065.-El permutante que sufra evic- 3076. -Son interpósitas personas son las
cion de la cosa que recibió en cambio, declaradas en el art. 2978.
podrá rcvindicar la que dió, si se halla 3677.-El arrendamiento puedle hacerse
aún en poder del otro peruntanto, ó exi-
gir un valor y los daños y perjuicios. por el tiempo que convenga á los contra-
3066.-Lo dispuesto en el artículo ante- tantes, salvo lo que para casos determi-
rior no perjudi a los derechos que á tí- nados establece la lev.
tulo oneroso haya adquirido un tercero so- 3078.-La renta ó precio del arrenda-
bra la cosa que reclama el que sufrió la miento puede consistir en una suma de
eviccion. dinero ó en cualílesra cosa equivalente
3097.-Con excepion de lo relativo al con tal que sea cierta y determinada.
arrendamiento debeo otorgar-
-pr cio, son aplicarics á este contrato las sc 3079.-El
por es rito cuan lo la renta pase de tres-
reglas del de compra-venta en cuanto no cientos pesos anuales.
;a opongan á lq~s artículos anteriores.
3080.-Si el prédio fure rústico y la
renta pasare de mil pesos anuales, el con-
TITULO VIJESIMO, trato se otorgará en escriitura pública.
3081.-La forma del arrendamiento de
DEL ARRENDAMIENTo. los bienes na-ionles y de cualquier esta-
C kPITULO 1. blecimiento público se regirá por las or-
denanzas administrativas.
Disposiciones generales. CAPÍTULO i.
Art. 3068.-Se llama arrendamiento el De los derechos y obligaciones
'ontrato por el que una persona cede á del arrendador y del arreadatario.
otra el uso ó el ~oce de una cosa por Art. 3082.-El arrendador está obligado
tiempo determinado y mediante un precio anquo no haya p c o expre5o:
cierto. Se llama arrendador el que da la 1." A entregar al arrendatario la finca
cosa en arrendamiento, y arrendatario el 1arrondada con todas sus pertenencias y en
que la recibe. estado de sorvir para el uso convenido, y
3069.-Pueden dar y recibir on arrenda- si no hubo convenio expreso, para aquel á
miento los que pueden contratar. que por su misma naturaleza estuviese
3070.-El que no fuere dueño de la cosa, 1 destinada.
podrá arrandarla si tiene la fac1iltad de ¡ 2.° A conservar la cosa arrenda en el
^lebrar este cont'ato, ya en virtud de I mismo estado durante el arrendamiento,
C. DE CóuíiGOs.-ToMo i. 19
146 CODIGO CIVIL DE MEXICO.
haciendo para ello todas las reparaciones ¡I gligencia, ó la de sus familiares ó subar- a
necesarias. rendatarios.
3. A no estorbar ni embarazar de ma- 3. A servirse de la cosa solamente
nera alguna el uso de la cosa arrendada, á para el uso convenido ó conforme á la
no ser por causa de reparaciones urgentes naturaleza de ella.
é indispensables. 3093.-El arrendatario no está obligado
4.0 A garantir el uso ó goce pacífico de á pagar la renta sino desde el dia en que
la cosa por todo el tiempo del contrato. recibe la cosa arrendada, salvo pacto en
5.0 A responder de los perjuicios que contrario.
sufra el arrendatario por los defectos ó 3094.-La renta debe pagarse en los
vicios ocultes de la cosa anteriores al ar- plazos convenidos, y á falta de convenio,
rendamiento. por meses vencidos si el prédio arrendada
3083.-La entrega de la cosa se hará en es urbano, y por tercios, tambien venci-
el tiempo convenido, y si no hubiere con- dos, sí el prédio es rústico.
venio luego que elarrendador fuere reque- 3095.-La renta se pagará en el lugar
rido por el arrendatario. convenido, y á falta de convenio, confor- ,1
3084.-El arrendador no puede durante me á lo dispuesto en el art. 1634.
el arrendamiento mudar la forma de la 3096.-Lo dispuesto en el art. 3090 res-
cosa arrendada ni intervenir en el uso le- pecto del arrendador, regirá en su caso
gítimo de ella, salvo el caso designado en respecto del arrendatario.
la fraccion 3." del art. 3082. 3097.-E arrendatario que falte á uno
3085.-Par cumplir lo dispuesto en la de los plazos señalados para el pago de
fraccion 4.' del art. 3082, se observar.n la renta no tiene derecho de exigir el
las prescripciones contenidas en el cap. 5., cumplimiento del cortrato.
tít. 3.0 de este libro. 3998.-El arrendatario está obligado á
3086.-Lo dispuesto en la citada frac- pagar la renta en la especie de moneda
cien 4 .a no comprende los embarayos que convenida, observándose en este caso lo
provengan de meros hechos da tercero ni dispuesto en el art. 1569.
*
los ejecutados en virtud de abusos de la 3099.-El arrendatario está obligado á
fuerza. pagar la renta que se venza hasta el día
3087.-Para cumplir lo prevenido en la en que se entregue la cosa arrendada.
fraccion 5. del citado art. 3082, se obser- 3100.-Si el precio del arrendamiento
vará lo dispuesto en el cap. 6.°, tít. 28 de debiere pagarse en frutos, y el arrendata-
este libro. rio no los entregare en el tiempo debidlo,
3088.-El arrendador pagará las contri- J estará obligado á pagar en dinero el ma-
buciones impuestas á la finca, salvo con- ¡ yor que tuvieron los frutos en todo el r
venio en contrario. tiempo trascurrido.
3089.-Cuando la ley imponga las con- 3101.-Si por caso fortuito ó fuerza ma-
tiibuciones al arrendador exigiendo su yor se impide totalmente al arrendatario
pago al arrendatario, las pagará éste con el uso de la cosa arrendada, no se causará
cargo á la renta. renta mientras dure el impedimento.
3090.-Si al terminar el arrendamiento 3102.-Si solo se impidiere en parte el i
hu'iere algun saldo á favor del arrendata uso do la cosa podrá el arendatario pedir
rio, el arrendador deberá devolverlo in- reduccion parcial de la renta á juicio de
mediatamente, á no ser que tenga algun peritos.
derecho que ejercitar contra aquél: en este 3103.-Lo dispuesto en los dos artículos y
caso depositará judicialmente el saldo re- anteriores se observará salvo convenio en
ferido. contrario.
3091.-El arrendador goza del privile- 3104.-Si la privacion del uso proviene
gio de preferencia para el pago de la de eviccion del predio, se observará lo
renta y demás cargas del arrendamiento dispuesto en el art. 3101, y si el dueño es
sobre los muebles y uten;iios del arren- poseedor de mala f,, responderá tambien
datario existentes dentro do la cosa, y de los daños y perjulcios.
sobre los frutos de la cosecha respectiva, 3105.-El arrendatario del predio rústi-
si el prédio fuere rústico, en los térmi- co no tiene derecho de exigir disminucion
nos declarados en los articulos 2088 y de la renta, si durante el arrendamiento
2089. se pierden en todo ó en parte los frutos 6
:;092.-EI arrendatario está obligado: 1esquilmos de la finca.
1.0 A satisfacer la renta ó precio en ¡ 3106.-Si la privacion del uso ó la pér-
el tiempo y forma convenidos. dida de los frutos ó esquilmos proviene
2.° A responder de los perjuicios que ¡ de hecho directo ó indirecto del arrenda-
la cosa arrendada sufra por su culpa ó ne- f dor, el arrendatario puede exigir el cum

'u
Como CIVIL Df MEIXO. 147
plimiento de lo dispuesto en los artículos 1 responderá solidariamente con el subar-
3101. 3102 y 3152, así como el pago de to- rendatario de los daños y perjuicios.
dos los daños y perjuicios. 3119.-Sí el subarriendo se hiciere en
3107.-El arrendatario es responsable virtud de autorizacion general concedida
del incendio, á no ser que provenga de en el contrato, el arrendatario será res-
caso fortuito, fuerza mayor ó vicio de ponsable al arrendador como si el mismo
construccion. ' continuara en el uso ó goce de la cosa.
3108. -Tampoco responde el arrendata- 3120.-En el caso del artículo que pre-
rio del incendio que se haya comunicado de, conserva ya el arrendador los dere-
de una casa vecina, á pesar de haberse te- chos que á su favor establece el art. 3901.
nido la vigilancia que puede exigirse á un 3121.-Si el arrendador aprueba expre-
buen padre de familia. samente el contrato especial de subarrien-
3109.-Si son varios los arrendatarios, do, el subarrendatario queda sobrogado
todos son mancomunad mente responsa- en todos los derechos y obligaciones del
bles del incendio, á no ser que se pruebe arrendatario, á no ser que por convenio se
que este comenzó en la habitacion de algu- acuerde otra cosa.
no de ellos, quien en tal caso será él solo 3122. -- Serán de cuenta del arrendatario
responsable. las contribuciones que á él ó a giro ó ne-
3110.-Si alguno de Los arrendatarios gociacion se impona.
prueba que el fuego no pudo comenzar 3123.-El subarrendatario que no cum-
por su habitacion, quedará libre de res- ple la obligacion que le impone la frae-
ponsabilidad. cien 3 .* del art. 3092 es responsable de los
3111.-Si el arrendador ocupa alguna daños y perjuicios, y en este caso puede
parte de la casa, será considerado como además el arrendador usar del derecho
arrendatario respecto de la responsabi- que le concede el art. 3144.
lidad. 3124.-Si el arrendatario ha recibido la
3112.-La responsabilidad en los casos finca con expresa descripcion de las par-
de que tratan los cinco artículos anterio- tes de que se compone, debe devolverla al
res, comprende, no solo el pago de los concluir el arriendo tal como la recibió,
daños y perjuícios sufridos por el propie- salvo lo que hubiere perecido ó se hubiere
tario, sino el de los que se hayan causado menoscabado por tiempo ó por causa in-
á otras personas, siempre que provengan evitable.
directamente del incendio. 3125.-La ley presume que el arrenda-
3113.-El arrendatario está obligado á tario que admitió la coa arrendada sin la
poner en conocimiento del propietario, en descripcion expresada en el artículo ante-
el más breve término posible, toda usur- rior, la recibió en buen estado, salva la
pacion ó novedad dañosa que otro haya prueba en contrario.
hecho ó abiertamente prepare en la cosa 3126.- El arrendatario no puede rehu-
arrendada. sarse á hacer la entrega del prédio termi-
3114.-Tambien está obligado á poner nado el arrendamiento, ni áun bajo el
en conocimiento del dueño, con la misma pretexto de mejoras, sean estas útiles ó
urgencia,.la necesidad de todas las repa- necesarias.
raciones. ' 3127.-El arrendatario no puede cobrar
3115.-En ambos casos será responsable las mejoras útiles y voluntarias hechas
el arrendatario dc los daños y perjuicios sin autorizacion del arrendador; pero pue-
que por su negligencia se ocasionaren al de llevárselas si al separarlas no se sigue
propietario. deterioro á la finca.
3116.-El arrendatario que por causa de 3128.-En el arrendamiento de prédios
reparaciones pierda el uso total ó parcial rústicos por plazo determinado, debe el
de la cosa tendrá los derechos que le con- arrendatario en el último año agrícola
ceden los articulos 3101, 3102, 3150 y que permanezca en el fundo permitir á su
3151. . sucesor, ó al dueño en su caso, el barbe-
3117. -El arrendatario no puede sin cho de las tierras que tenga desocupadas
consentimiento escrito del arrendador va- y en que él no pueda verificar ya nueva
riar la forma de la cosa arrendada, y si siembra, así como el uso de los edificios y
lo hace, debe, cuando la devuelva, resta- demás medios que fueren necesarios para
blo^erla al estado en que la recibió, siendo las labores preparatorias del año agrícola
además responsable de todos los daños y siguiente.
perjumeios. 3129.-El permiso á que se refiere el ar-
3118.-El ary<ndatario no puede subar- || tículo que precede, no será obligatorio
rendar la cosa en todo ó en parte sin con- sino en el período y por el tie:npo riguro-
sentimiento del arrendador; si lo hiciere, samente indispensable , conforme á las
143 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
costumbres locales, salvo convenio en con- guridad de un arrendamiento, salvo con-
trario. venio en contrario.
1.: 0.-Terminado el arrendamiento, ten- 3141.-En el caso de la fraccion 2.a del
drá á su vez el arrendatario saliente de- artículo 3134, el convenio se cumplirá en
recho para usar de las tierras y edificios cuanto no perjudique derechos de ter-
por el tiempo absolutamente indispensa- cero.
ble para la recoleccion y aprovechamiento 3142.-En los casos de nulidad se obser-
de los frutos pendientes al terminar el vará lo dispuesto en el capítulo 2.0, títu-
contrato. lo 5.0 de este libro.
3131.-Si fueren dos ó más los arrenda- 3143.-En los casos de rescision se ob-
dores ó los arrendatarios, se observará lo servará lo dispuesto en el capítulo 1U,
dispuesto en el capítulo 5.0, título 2.0 de título 5.0 de este libio, en cuanto no es-
este libro. tuviere modificado en los artículos si
3132.-Si una misma cosa se arrendare guientes
separadamente á dos ó más personas, se 3144.-El arrendador puede exigir la
observará lo dispuesto en los artículos res ision del contrato:
3000' á 3003. 1.0 Por falta de pago de la renta en los
3133.-El arrendamiento por aparcería los términos prevenidos en los artículos
de tierras ó ganados se regirá por las dis- 3094 y 3097.
posiciones relativas del contrato de so- 2.0 Por usarse de la cosa en contraven-
ciedad. cion á lo dispuesto por la fraccion 3.a dA
CAPÍTULO III. art. 3092.
3.0 Por el subarriendo de la cosa, con-
Del modo de terminar el arrenda- forme á lo prevenido en el art. 3118.
miento. 3145.-Siempre que se rescinda el~con- ,"
trato por falta del arrendatario, tendrá
Art. 3134.- -El arrendamiento puede ter- j éste obligacion de pagar el precio del
minar: arrendamiento por todo el tiempo que cor- i
1.0 Por haberse cumplido el plazo fija- l ra hasta que pueda celebrarse otro, ale-
do en el contrato, ó satisfecho el objeto | más de los daños y perjuicios que se ha-
para el que la cosa fué arrendada. yan causado al propietario.
2.0 Por convenio expreso. 3146.-El arrendador no puede resein-
3.0 Por nulidad. dir el contrato, aunque alegue que quiere
4.0 Por reseision. ó necesita la cosa arrendada para su pro-
3135.-Si el arrendamiento se ha hecho 1 pio uso, á menos que se haya pactado lo
por tiempo señalado, concluye en el din I contrario.
prefijado sin necesidad de desahucio. Si no 3147.-Si el dueño no entrega la cosa ys
se ha señalado tiempo, se observará lo ¡ en los términos prevenidos en el artículo
dispuesto en el capítulo siguiente. 3083, el arrendatario podrá rescindir el
3136.-Si despues de terminado el ar- contrato y demandar al arrendador por p
9
rendamiento continúa el arrendatario sin daños y perjuicios.
oposicion en el goce y uso del prédio, y 3148.-Si el arrendador no cumpliere
éste es rústico, se entenderá renovado el con hacer las reparaciones necesarias
contrato por otro año labrador. para el uso á que está destinada la cosa, Yn

3137.-Se llama año labrador el espacio quedará á la ejeccion del arrendatario res-
de tiempo necesario, segun las circuns- cindir el arrendamiento á ocurrir al iuez
tancias del terreno y las condiciones de para que estreche al arrendador al cum- i1
la siembre. para cosechar los frutos, ya plam-ento de su obligacion.
sea le5 tiempo menor, ya sea mayor que 1 3149.-El juez, segun las circunstancias
el año civil. del caso, decidirá sobre el pago de daños
3138.-Las diferencias que sobre lo (is- y perjuicios que se causen l arrendatario 1
puesto en el artículo anterior se suscita- per falta de oportunidad en las repara-
reon, se decidirán por peritos. ciones.
3139.-En el caso del art. 3136. si el ¡ 3150.-En los casos del art. 3116 el ar-
prédio fuere urbano, el arrendamiento no
se tendrá por renovado; pero el arrenda-
rende tario podrá rescindir el cOt ra io
cuando la perdida del uso fuere total, y 1
tario deberá pagar la renta que corres- aun cuando fuere parcial si la repracion
ponda al tiempo que exceda al del contra- 1 durare m s de dos meses.
to, con arreglo á lo que pagaba. 3151.-Si el arrendatario hiciere uso del
3140.-En los casos de que hablan los derecho que para rescindir el contrato le
artículos 313! y 3130 cosan las obliracio- concede el artículo anterior, lecea la re-
nes otogdas por un tercero pare la se- para.cíon, continuará en el u15c de la cosa,

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CODIGO CIVIL DE MÉXICo. 149
pagando la misma renta hasta que termi- de el remate ó adjudicacion; en cualquier
ne el plazo del arrendamiento. otro caso se observará el contrato.
3152.-El arrendatario puede pedir la 3165.-Si el predio fuere rústico, no po-
rescision del contrato, en el caso del ar- drá ser despedido el arrendatario antes de
ticulo 3106. que termino el año labrador, pendiente al
3153.-Si la cosa se. destruyere total- tiempo del remate ó adjudicacion.
mente por caso fortuito ó fuerza mayor, el 3166.- En los casos de expropiacion y de
arrendamiento se rescindirá salvo conve- ejecucion judicial, se observará lo dis-
nio en contrario. puesto en los artículos 3128, 3129 y 313p.
X154- -Si la destrucion de la cosa fuere 3167.-Siempre que el arrendamiento se
parcial se observará lo dispuesto en el nr- haya hecho en fraude de los acreedores, se
tículo 3102 , á no ser que el arrendador ó observará lo dispuesto en el capítulo 3,
el arrendatario prefieran rescindir el con- título 5.0 de este libro.
trató. CAPITULO IV.
3155.-Si el arrendador, sin motivo fun-
dado se opone al subarriendo, que con de- Disposiciones especiales respecto de
recho pretenda el arrendatario, podrá éste los arrendamientos por tiempo
pedir la rescision del contrato. indeterminado.
3156.-El contrato de arrendamiento no Art. 3168.-Todos los arrendamientos,
se rescinde por la muerte del arrendador sean de predios rústicos, sean de urbanos,
ni del arrendatario, salvo convenio en otro que no se hayan celebrado por tiempo de-
sentido. terminado, durarán tres años, á cuyo ven-
3157.-Tampoco se rescinde el arrenda- cimiento terminarán, sin necesidad de
miento por trasmision de la cosa á titulo prévio desahucio.
universal, si no es en caso de convenio en 3169.-Los tres años serán obligatorios
contrario. solamente para el arrendador.
3158.-Cuando la'trasmision fuere á ti- 3170.-Si terminado el plazo de los tres
tulo singular, como donacion ó venta, el años, no se 'convinieren nuevamente las
arrendamiento subsistirá en los términos partes en continuar el contrato, y el pre-
del contrato, salvo convenio en con- dio fuere urbano para desocupar la fitca,
trario. tendrá el inquilino el plazo de 30 dias, du-
3159.-El arrendamiento que celerare el rante los cuales estará obligado á poner
que compró con pacto de retro-venta, por cédulas y á mostrar el interior de la casa
un término que exceda al señalado para el á los quo pretendan verlo.
ejercieio del retracto, luego que éste ten- 3171.-Si el predio arrendado fuere rúg-
ga lugar, quedará de pleno derecho res- tico, el arrendatario deberá antes de levan-
cindido, conservando á salvo el arrenda- tar la cosecha del tercer año, ocurrir al ar.
tario sus derechos contra el arrendador. rendador para prorogar el contrato, y sinó
3160.-Si la trasmision se hiciere por ¡ lo hace y el arrendador exige aumento
causa de utilidad pública, el contrato se de renta 6 desocupacion de la finca, dis-
rescindir:á, pero el arrendador y el arren- frutará el arrendatario del derecho que le
datario deberán ser indemnizados por el concede el art. 3130; y nunca lo tendrá
expropiador, conforme á las reglas que para pedir indemnizacion de los gastos
establezca la ley constitucional. que haya hecho para la nueva siembra.
3161.-Si el usufructuario no manifestó 3172.-El arrendatario de finca rústica
su calidad de tal al hacer el arriendo, y por tiempo indeterminado que no quiera
por haberse consolidado la propiedad con continuar el arrendamiento, deberá den-
el usufructo, exige el propietario la des- tro de los dos primeros años dar aviso al
ocupacion de la finca, tiene el arrendatario arrendador 60 dias antes de que termine
derecho p -ea demandar al arrendador la 1el año agrícola; y si no lo hiciere, estará
indemnizacion de daños y perjuicios. obligado á sostener el contrato por. el año
3162.-En el caso del artículo anterior agrícola siguiente.
se observará lo que disponen el 3136, el 3173.-Si pasados los tres años obliga-
3137 y el 3138, si el predio fuere rústico; torios para el arrendador de predio rústi-
y si fuere urbano, lo que previene el 3170. co, no se hace novacion del contrato, y el
3163.-Si la trasmision tuviere lugar arrendataio continúa en el predio, se en-
por ejecucion jui ial, se observará lo dis- tenderá prorogado el contrato por otro
puesto en los dos artículos siguientes. año agrícola.
3164.-Si el predio arrendado fuere ur-
bano y faltare para la terminacion del ar-
rendamiento un año más, quedará reduci-
do ese tiempo á un semestre contadlo des-
jl
15 CODIGO CIVIL DE MEXICO.

CAPITULO . 1 3187.-La entrega debe hacerse en el lu-


gar convenido: y á falta de convenio en el
Del eigdiler ó arrendamiento de cosas del contrato.
muebles. 3188.-Cuando el animal alquilado tiene
Art. 31 74,-Pueden ser materia de este 11' defe ctos tales que puede causar porj Ul; pos
contrato Lt)as las cosas mue)les no fan-, al que se sirve de él, el arrendador es
gibles, que están en el comercio. responsable de esos perjuicio, si conoýló
3175.-Son aplicables al contrato de al- ; los defectos y no dió aviso oportuno al ar-
quiler las disposiciones sobre arrenda- II rendatario.
miento en la parte compatible con la natu- 3189.-E arrondatario está obligado á
raleza de los objetos muebles. dar do comer y beber al animal duran-
3176.-El arrendamiento de cosas mu'- t( el tiempo que lo tiene en su poder, de
bles terminará en el plazo convenido, y á modo que no se deteriore, y á curarle solo
falta de plazo, luago que concluya el uso á las enfermed2des lijeras, sin poder cobrar
que 1; cosa hubiere sido destinada, con- nad- por esto al di 'ño.
forme al contrato. 3190. El arrendatario está obligado á
3177.-Si en el contrato no se hubiere la reposicion de los arneses, no siendl
fijado plazo ni se hubiero expresaso el uso considerable.
á que la cosa se dtstine, el arrondatario 3191.-Las diferencias que hubiere en
será libre para devolverla cuando quiera, los casos de los artículos anteriores, se
y el arrendador no podra pedirla sino des- d_'cidirin en jui io verbal, pr¿ ,ia califICa-
pu 3s de cinco dias de celebrado el con- li clon de peritos.
trato. 3192.-El arrendatario no puede d'sti-
3178.-'i la cosa se arrendó por años. nar b1 animal á usos diversos de los eow-
meses, snemanas ó dias, la renta se pagará venidos.
al ven ,iniento de cada uno de esos tér- 3193.--Si en el contrato no se expreso
minos. . el uso á que el animal se destinaba, el ar-
3 D9 -Si el contrato se celebró por un rendatario poirá cmple=irlo en ag millos
térInýno 11jo. la renta se pagará al vencer- servicios que sean propios de su esp tie y
se el plazo. condicion.
:;t8O. -Lo dispuesto en los dos artículos 3191.-Los frutos del animal alquilado
an'eriores se observará salvo pacto en con- pertenec^n -al dueño, salvo convenio en
trario. contrario.
3181.-Si el arrendatario devuelve la 3195.-Los gastos que ocasiona el uso
cosa antes del tieapo convenido, cuando del an.imal, son d cuenta del arrendatario,
se ajustó por un solo precio. está obligdo [ si no se ha paetalo otra cosa.
á pagarlo integro: pero si el arrenlamien- '3196.-La p rJida ó det ~rioro del ani-
to se ajustó por períodos de tiempo, solo mnl se prosume siempre a cargo del ar-
está obligado á pagar los períodos cor- ;endatario, á ma 5 que Sí pri ea que y
ridos hasta la entrega. sobrevino sin culpo suya, en cuyo cso
3182-El arrendatario estará obligado á ser á á curo del arrendador.
la totalidal del precio cuando se hizo el. 3197.- un cuando la pérdida ó deterioro
arrendamiento por tiempo fijo y los perío- sobrevengn por caso fortuito, serin á
dos solo se han puesto como plazos para el
3
caígo del arrendatario; si iste usó del ini-
pago. mal de un modo no conforme Con el 'on-
3183. -? arrendami.ýnto de las casas, al- trato y sin cuyo uso no habria venido el
m°cenes, tiendas ó establecimientos Intus- caso foltuito.
tríales iuc estuvieren amueblos, se regirá 3M9.~'En .'aso de muerte del animal. sns
Por las~ disposicioncs comunes estableci- despojos . erán entreados por el '-renda-
das en los capítulos anteriores. ta. io al dueño, si son de alguna utilda y
3i4.-Cuando los muebles se alqoilaren es posible el trasporte.
con sc:;aracion del edificio, su alquiler se 399.-il arrendamiento de auimsles
regirá por lo dispuesto en este capítulo, dura el ticmlpo 'onvenido, y á falta de cotí-
conforme al art. 316. venio el necesario para el uso prudýnte a
3185.-Si l alquiler fuero de animales que se destinan.
en general, el arrendador deberá entregar I 3200.-Durante ese tiempo, el arrenda-
al arr'endatario los que fueren útiles para dor, auique pira sí mismo lo necesite, no
el uso á que se destinen. puede quitar el animal al arrendatario.
3186.--ei el alquiler fuere de animal de- 3201.-Cu-ndo se arriendan dos ó mis
ter:uinado, el alquilador cumplirá' con en- O animales que forman un todo, como una
trepar e roe se laya designado en el con- yunta ó un tiro, y uno de ellos se inatili- 'u
trato. za, se rescinde el arrendamiento, á no ser
I
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 151
que el dueño quiera dar otro que forme I rará como venta á plazo, que no podrá pa-
todo con el que sobrevivió.. sar de diez años, y se regirá por las dis-
3202.-El que contrató uno ó más ani- posiciones del título de compra-venta.
males especificados individualmente, que 3213.-El contrato que hasta hoy se ha
antes de ser entregados al arrendatario, se llamado depósito irregular, y toda imposi-
inutilizaron sin culpa del arrendador, que- cion de dinero sobre inmuebles, tendrán
dará enteramente libre de la Iobliga.ion, en lo venidero el nombre de censo consig-
si ha avisado al arrendatario inmediata- nativo, y se regirin por las disposiciones
mente que a inutili ó el animal; pero si relativas de este título.
este se ha inutilizado por culpa del arren- 3214.-Todos los censos que se constitu-
dador, ó si no se ha dado el aviso, estará yan en lo venidero, serán redimibles; cual-
sujeto al pago de dados y perjuicios ó á quier pacto en contrario será nulo.
reemplazar el animal, á eleccion del ar- 3215.-Los censos existentes con el ca-
rendatario. rácter de irredimiblas, podrán redimirse
3203.-En el caso del articulo anterior, por convenio de las partos.
si en el contrato de alquiler no se trató de 3216.-Los censos no pueden redimirse
animal individualmente determinado, sino parcialmente, sino en virtud de pacto ex-
de un gnero y número designados, el ar- preso.
rendador está obligado á los daños y per- 3217. -El rédito ó interés de los censos
juicios, siempre que se falte á la entrega. se determinará por las partes, .segun su
3204.-Si en el arrendamiento de un arbitrio, al otorgarse el contrato; á falta
predio rústico se in luyere el ganado de de convenio, el rédito será de un seis por
labranza ó de oria, exisente en él, el ar- ciento anual.
rendatario tendrá respecto del ganado los 3218.- El capital del canso no es exigi-
mismos derechos y obligaciones que el ble antes del plazo prefijado en el contrato,
usufructuario, pero no estar: obligado á sino es por quiebra ó por insolvencia del
dar fdanza. deudor, ó por falta del pago de ina sola
3205.-Lo dispuesto en los artículos 3183 de las pensionws.
y 3184 es aplicabIe á los aperes de la finca ¡ 3219.-Las pensiones se pagarán en los
arrendada. plazos convenidos, y á falta de convenio
por tercios vencidos.
TÍTULO ViGýSI40PIIMEBO, 3220,-El censualista, al tiempo de en-
DE LoS CENsos., tregar el recibo de cualquiera pension ó
rédito, puede obligar al deudor á que le
CAPITULO I. dé un resguardo en que conste haberse he-
Disposiciones generales. eo el pago.
Art. 3205.-Censo es l derea o que una 322.-EI capital del censo prescribe á
persona adquiere de percibir cierta pen- los veinte años: los réditos en el plazo se-
sion anual por la entrega que hace á otra ñalado por el art. 1212.
de una cantidad determinada de dinero ó de 3222.-Todo censo debe constituirse en
una cosa iunu ebhe. escritura pública, pena de nulidad.
3207.-'.e llama consignativo el censo, 3223.-La accion para el cobi°o de las
cuando al que rerihe el dinero consigna al pensiones en toda clase de censos, se en-
pago de la pension la finca, cuyo dominio i tablará en juicio verbal, conforme á las
pleno conserva. prescripciones del Código de procedi-
3208.-Se llama enfitéutico el censo cuan- mientos, y sin consideracion á la cantidad
do la persona que recibe la finca adquiere 1 que aquellas importen.
solo el dominio útil de lla, conserv ando el I 3224. Lo dispuesto en los títulos 8.°
directo la que percibe la pension. y 9. de este libro, se observará respecto
3209.-En el primer censo, el que reci- de los censos en todo aruello que en éste
be la pension se llama censualista, y el no se determine esp ucialmente.
que la paga censatario. 3225.-Los censos garantidos con hipo-
3210.--En el segundo censo, el que re- teca, disfratan de tolos los privilegios de
cibe la pension se llama dueño, y el que sta; los ue carecen de esa garantía, aun-
la paga enlitéuta. que dan accion real, no tienen más privi-
3211,-Si el censo se constituye por la legio que el que les concede el art . 2094.
vida de una ó mis personas, se rige por C APITULO. II.
las disposiciones relativas al contrato de
renta vitalicia. Disposiciones generales respecto del
censo consignativo.
3212.-Si uno diere á otro en pleno do-
minio una cosa inmueble, reservándose Art. 322.-El rédito ó pnsion del cen-
solo una pension, el contrato se conside- so consignativo se pagará siempre en di-
152 CÓDIGO CIVIL DB MÉXICO.
nero y en la clase de moneda convenida. I por un tercero, no revive el censo, y sola
3227.-El término de la redencion del I queda subsistente la accion personal en
censo queda á arbitrio de las partes; pero los términos que expresa el art. 3234.
nunca puede exceder de diez años. Si ex- 3238.-Si se ha enajenado el resto de la
cediere de este término, substirá solo como cosa, revivirá el censo en una parte pro-
obligacion personal; y si estuviere garan- porcional al precio de la enajenacion.
tido con hipotec, se observará lo dispues- CAPÍTULO III.
to en los artículos 1991 y 1992.
3228.-Tambien podrá pactarse que no Del censo enfitéutico.
se haga la redencion sin dar aviso antici- Art. 3239.-La calidad y cantidad de la
pado. pension de la enfitéusis será regulada :i
3229. -Si acerca del aviso nada se bu- voluntad de las partes. 'u
biere convenido, se observará lo dispues- 3240.- -No puedeimponerse al enfitéuta
to en el art. 3227. el gravámen llamado laudemio; y todo
3230.-Si la finca consignada perece del pacto para asegurar el cobro del mencio-
todo ó se destruye en parte, se observará nado gravámen ó de cualquiera otro fuera
en cuanto al cobro del capital, á su nueva de la pension, es nulo de pleno derecho.
imposicion y á la subrogacion de la hipo- 3241.-Si la enfitéusis fuere de predio
teca, lo dispuesto en los articulos 1960 urbano, ó sitio para edificar, la pension
á 1963. se pagará siempre en dinero.
3231.-Si el censatario tiene otros bie- I1 3242.-Al constituirse la enfitéusis, de- (u
nes, debe constituir en ellos la totalidad berá nombrarse y describirse el predio, de
del censo ó la parte que no cubran los res- modo que no se confundan sus límites con
tos de la cosa acensuada. los de los predios circunvecinos.
3232.-Si el censatario carece de otros 3243.-El avaldo del predio se hará con
bienes con que hacer el reembolso del ca- deduccion del importe del dominio direc-
pital, ó la subrogacion de la cosa acensua- to, capitalizando la pension que por razon
da, y existe parte de ésta, podrá pedir, si de él debe recibirse al tanto por ciento
no ha tenido culpa en la destruccion ó in- convenido, y á falta de convento, á seis
suficieícia de la cosa, la reduccion de las por ciento anual.
pensiones en proporclon á lo que quede 3244.- La.valuacion y deslinde serán?
de la finea, á juicio de peritos nombrados hechos por peritos nombrados á voluntad
uno por cada parte, ó librarse del pago' de los contratantes, y el dictámen de aque-
de pensiones, haciendo dirnision de la cosa llos se insertará en la escritura del con-
á favor del censualista. trato.
3233.-El censatario por cuyo dolo ó 3245.-La pension se pagará en el tiem-
culpa hubiere sobrevenido la destruccion po y lugar convenidos.
ó esterilidad parcial de la cosa, no tiene 3246.-Si no hubiere lugar convenido,
derecho para pedir reduccion de las pen- la pension se pagará en la casa del due-
siones, ni hacer dimision de la. cosa sino ño, si vive en el distrito de la ubicacion
por consentimiento expreso del censua- del predio.
lista. 3247.-Si el dueño no reside en el (lis-
3234.-En el caso de destruccion ó este- trito ó no tiene en él procurador, se hará
rilidad completa de la cosa, y en que por el pago en el domicilio del enfitéuta.
insolvencia del censatario no 'pueda tener 3248.-Si no hubiere señalado tiempo, y
lugar la subrogacion de que hablan los ar- la pension consistiere en frutos, se hará
tículos 1960 á 1963 y 3231, se extingue el el pago al fin de la cosecha respectiva: si
censo como gravámen real; pero el cen- consistiere en dinero, al fin del año, con-
sualista conserva siempre la accion per- tado desde la fecha del contrato.
sonal contra su deudor, salvo pacto en 3249.-En caso de divisioñ de la enfitéu-
contrario. sis se observará lo dispuesto en los ar-
3235.-Restaurada ó fertilizada de nue- tículos 1955 y 1956 con las adiciones si-
yo la finca, revivirá el censo, si la restau- guientes.
racion hubiere sido hecha por el censa- 3250. -Si el dueño consintiere en la di-
tario. vision por lotes, cada uno de estos cons-
3236.-En el caso del artículo anterior 1I tituirá una enfitéusis diversa, y el dueño
las pensiones solo se cobrarán desde la ¡ solo prodrá exigir la pension respectiva
restauracion, si en la pérdida ó esterilidad de cada uno de los eufiténtas, conforme á
de la finca no hubo culpa ni mala fé de][ la distribucion hecha.
parte del censatario; si las hubo, se po- 3251.-La distribucion se hará por pe-
drán cobrar tambien las vencidas. ritos, nombrados por las partes, y no ten-
3237.-Restaurada ó fertilizada la finca I drá valor legal sino cuando el dictámen
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 153
de aquellos se rhaga constar en escritura I su valor, podrá el dueño recobrarlo por
pública, incluyéndose en esta el consenti- comiso.
miento expreso del dueño. 3266. -El enfitéuta tiene derecho do usu-
3252.-En caso de divísion podrá au- I fructuar el prédio y disponer de él como
mentarse la pension que corresponda á de cosa propia, salvas las restricciones ex-
cada uno de los nuevos enfitéutas, con la presadas en este Código.
cuota que fijarán los mismos peritos para 3267.-Si el enfitéuta fuere perturbado
compensar la incomodidad que resulte de la en su derecho por tercero que dispute el
division del cobro. dominio directo y la validez del censo, de-
3253.-La enfitéusis es hereditaria; y berá denunciar el pleito al dueño; y si no
cuando no haya convenio en Qontrario á la i lo hiciere, no tendrá accion contra este
division, se distribuirá entre los herede- por los daños y perjuicios qne sufra en el
ros con arreglo á lo dispuesto en el artícu- juicio de eviccion.
lo 3251. 3268.- -El dueño en todo caso puede sa-
3254.-Si hay convenio contrario á la I lir por sí solo al pleito.
division, podrán los herederos elegir en- 3269.-El enfitéuta está obligado á pa-
tre sí al que ha de continuar en el contra- gar todas las contribuciones prediales ó
to; y no pudiéndose poner de acuerdo, se personales impuestas en razon del prédio.
elegirá por suerte. 3270.-No obstante lo dispuesto en el
3255.-Si ninguno de los herederos acep- I artículo anterior, deberá el dueño abonar
ta, se venderá la enfitéusis y se repartirá ¡¡'al enfitéuta las contribuciones impuestas
el precio. sobre la pension misma.
3256.-A falta do herederos testamenta- | 3271.-El entitéuta puede hipotecar el
rios ó legítimos del último enfitéuta, se prédio é imponerle cualesquiera otras car-
devolverá el prédio al dueño. gas 6 servidumbres, sin consentimi nto
3257.-Solo pueden ser dados en enfi- I del dueño; pero en caso de devolucion, pa-
téusis los bienes ralces enagenables; sal- j sará el prédio libre al dueño, si no ha con-
vas las siguientes disposiciones. sentido en esos gravámenes.
3258.-Los prédios de menores y demás 3272.-El enfiétuta puede donar ó cam-
incapacitados no pueden ser dados en en- biar libremente el prédio; pero en es'e ca-
fitéusis sino con autorizacion judicial, so- so deberá el cesionario hacerlo saber al-
licitada por el tutor de acuerdo con el dueño dentro de sesenta dias contados
curador y con audiencia del Ministerio desde aquel en que se hizo la cesion.
público. 3273.-El cesionario que no cumpla lo
3259.-Pueden conceder en enfitéusis dispuesto en el artículo que precede. será
todos los que pueden contratar ó enagenar responsable solidariamente con el enúitéu-
sus bienes. ta del pago de las pensiones.
3260.-Los casados no pueden dar en en- ¡ 3274.-El dueño y el enfituta, siempre
fitéusis sus bienes sino en los casos y con que quieran vender 6 dar en pago los de-
las condiciones que para enagenarlos ha rechos que respectivamente disfrutan so-
establecido la ley. bre la cosa, tendrán el del tanto.
3261.-Pueden recibir en enfitéusis to- ¡ 3275.-El que intente la enagenacion,
los que pueden contratar, exceptuándose: I deberá dar aviso á su copropietario del
1.° Las corporaciones y cualesquiera precio definitivo que se le ofrezca: y si
establecimientos públicos. dentro de treinta dias contados desde qoe
2.0 Los que no pueden comprar segun reciba formal aviso el requerido, no hí-
lo dispuesto en los artículos 2968, 2972 y ciere uso del tanto y paga real y efectiva,
2975. podrá el requirente enagenar libremente
3262.-El dueño tiene derecho de que su derecho.
se le paguen íntegra y puntualmente las 3276.-Si el requerido hace uso del tan-
pensiones convenidas, y goza de prívile- to y paga real y efectiva, se extingue el
gio sobre los bienes de la enfitéusis en los censo.
términos del art. 2077, fraccion 6.a 3277.- -Este derecho subsiste aun en el
3263.-Si el enfiteuta deja de pagar por ¡ caso de venta judicial; y si pregonado el
tres años consecutivos la pension, perderá prédio, no se presenta postor, puede el
el prédio por comiso, si el dueño quiere dueño pedir la adjudicacion endlos térmi-
recobrarlo. nos establecidos en el Código de procedi-
3264.-Para incurrir en comiso, no se mientos.
requiere que el dueño haya demandado 3278.- -Si el enfiténta no cumple con lo
judicialmente al enfitéuta. dispuesto en el art. 3275, la enagenacion
3265.-Si el enfitéuta deteriora el prédio j es nula y el elueño puede recobrar, el pre-
de modo que pierda una cua ta parte de 1 dio por comiso
C. Di C6)IGou.-Tomo 1. 20
154 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.

3279.-Si el que faltó á lo prevenido en precede, no dá derecho al enfitéuta para


el citado art. 3275 fué el dueño, el enfitéu- retener la tinca.
ta no tendrá derecho para revindicar el
predio; pero sí para exigir la indemniza- TITULO VIG JMÜOi;GUNO.
cion de los daños y perjuicios que pruebe De las transacciones.
se le siguen por la pretericion.
3280.-El enfi ténta entablará su deman- Art. 3291.-La transaccion es un con-
da contra el dueño, si éste solo fué el ¡ trato por el que las partes, dando, prome- it
culpable; y contra el dueño y el adquiren- tiendo ó reteniendo algo, terminan una
te si ambos obraron de acuerdo en la pre- controversia presente ó previenen una fu-
terjicion. tura.
3281.-- Siendo varios los predios en que 3292.--La transaccion se rige por las
estuviere constituida la enfitéusis, no po- reglas generales de los contratos en lo que
drá ninguno de los contratantes optar no esté expresamente prevenido en este
unos y rechazar otros en caso de tanteo, título.
sino que deberá verificarlo respecto de 3293.-La transaccion que previene con-
todos. troversias futuras, debe constar por es-
3282.-El dueño no podrá exigir las crito, si el interés pasa de trescientos
prestaciones atrasadas de más de cinco pesos
años, sino por ccion personal, en caso de 3294.-Solo pueden transigir los que
que el crédito conste en escrito firmado tienen la libre facultad de enagenar sus
por el enfitéuta con dos testigos más, ó bienes y derechos.
reconocido ante un notario. 3295.--Ninguno puede transigir en nom-
3233,-En la enfit ýusis puede tener lu- bbre de otro, sinó tiene su poder especial.
gar la prescripion en la forma que se es- 3296.---Los ascendientes y los tutores
tablece en el título respectivo del li- no pueden transigir en nombre de las per-
bro 2.0 sonas que tienen majo su potestad ó en su
3284.-Si el predio se destruye ó inuti- ¡ guarda, sino conforme á lo dispuesto en
liza totalmente por fuerza mayor ó caso i los arts. 409 y 627.
fortuito, termina el contrato. 3297.-Ni el marido ni la mujer pueden
3285.-Si el prédio se d jstruyere 6 in- transigir sobre los bienes y derechos do-
utilizare solacente en p-rte, po Irá el en- tales, sino en los casos y con las forma-
tiiéuta requerir al dueño para que éste le lidades y requisitos con que pueden ena-
reduzca la pension: y si se opusiere. po- genarlos ú obliarlos.
drá libertarse haciendo dimision de la en- 3298. -- Los establecimientos públicos no
fitéusis. pueden transigir sino con aprobacion del
3286.-La accion -or comiso en los ea- Gobierno ó de la autoridad á quien desig-
sos de los arts. 32s3 y 320%, prescribe nc la lev.
dentro de un año. 'ontado desde la última 3299.- Se puede transigir sobre la ac-
ojeen ion. ó desde el" acto de venta: y en cion civil proveniente de un delito; pero
el caso del art: 3265, dentro de un año, no por eso se extingue la eccion pública
contado desde que se haya tenido noticia para la i nposi ion de la pena legal, ni se
del deterioro de la finca. dá por probado el delito.
3287. En caso de esterilidad extr.ordi- 3300.- No se puede transigir sobre el
naria ó de d struc~ion fortuita de los fru- estado civil de las personas ni sobre la 1
tos, de modo que no quede de estos lo ' validez del matrimonio.
bastante para pagar la pension, deducido 3301.-Es válida la transaccion sobre
el costo de la semnilla y gastos de cultivo, los derechos paeuniarios que de la decla-
no estará obligado el enfiténta á pagar lo ra.,ion del estado civil pudieran deducirse
que falte, con tal que antes de levant r la á favor de una persona; pero la transac-
cosecha dé aviso al dueño. cion en tal caso no importa la adquisicion
3288.-Lo dispuesto en el artículo ante- i de estado.
rior no se observare si en el contrato se 1 3302.-- Será nula la transaccion que ver-
ha acordMo otra cosa. sare:
3289.-En todos los casos en que el con- 1.0 Sobre delito, dolo ó culpa futuros.
trato de enfitéusis fuere rescindido por 2.0 Sobre la a~cion civil que nazca de
comiso ú otra causa, deberá abonar el d¯ie- delito ó culpa futuros.
ño las mejoras que hayan aumentado el 3.0 Sobre sucesion futura, ó sobre la
valor del prédio: pero solo cuando el au- ¡ herencia, antes de visto el testamento, si Y
mento subsista al tiempo de la resei- lo hay.
sion. 4.° Sobre el derecho de recibir alimen-
3290.-Lo dispuesto en el artículo que 1¡ tos, conforme al art. 238.
--1
CóDIdO CIVIL DE MÉXICO. 155
3303.-Podrá haber transaccion sobre 11 efecto la transaccion en todas sus partes,
las cantidades que sean ya debidas por 1 á menos que expresamente se haya esti-
alimentos, sujetándose á la aprobacion ju- 1 pulado lo contrario.
dicial. 3320.-Anulada ó rescindida la transac-
3304.-La transaccion hecha por uno cíOn, sea por convenio de las partes ó ju-
de los interesados, no perjudica ni apro- dicialmente, no se incurrirá en la pena
veha á los demás si no la aceptan. que se haya estipulado, sino cuando la
3305.-La transaccion celebrada sobre falta de cumplimiento no haya procedido
un negocio, nunca podrá hacerse exten- de algna de las causas enumeradas en el
siva á otro semejante que tengan despues artículo 1434.
las mismas personas. 3321.-En las transacciones solo hay
3306.-La transaccion no puede hacerse lugar á la eviccion cuando en virtud de
extensiva á otros derechos que á los ex- ellas dá una de las partes á la otra alguna
Vresamente mencionados en ella. cosa que no era objeto de la disputa, y
3307.-La renuncia general de derechos que, conforme á derecho, pierde el que la
en virtud de transaccion, solo puede ex- recibió.
tenderse á los que tienen relacion con la 3322.-Cuandc la cosa dada tiene vicio ó
disputa sobre que ha recaido. gravá cen ignorados del que la recibió, ha
3308.-El fiador solo queda obligado por lugar á pedir la diferencia que resulte del
la trans ccion cuando consiente en ella vicio 6 gravámen en los mismos términos
por escrito. que respecto de la cosa vendida.
330.-!a transaccion tiene respecto de 3323.--No podrá intentarse demanda
las parles la misma eficacia y autoridad contra el valor ó subsistencia de una
que la cosa juzgada. transaccíon, sin que préviamente se haya
3310.-Las transacciones no pueden ser asegurado la devolucion de todo lo reci-
impugnadas por causa de lesion. bido á virtud del convenio que se quiere
3311.-Puede rescindirse la transaccion 1impugnar.
cuando se hace en razon de un título nulo,
á no ser que las partes hayan tratado ex- TíTULI: VIDES0 TEROO0O,
presamente de la nulidad . DEL REGISTRO PuBLICo.
3312.-Cuando las partes están instrui-
das- de la nulidad del título, ó la disputa CAPÍTULO 1.
es sobre esa misma nulidad, pueden tran- Disposiciones generales.
sigir válidamente, siempre que los dere- Art. 3324. - En toda poblacion donde
chos á que se refiore el titule sean renun- haya tribunal de prim-era inst ncia se es-
eiab es. tablecerá un odilo denominado Registro
3313. -La transaccion celebrada con público.
presencia <le doýumentos que despues han 3325.-El oficio se compondrá de cuatro
resultado falsos por sentencia judicial, es ¡ secciones:
nula. 1.a Registro de títulos traslativos del
3314.--EI error de cálculo en una trans- ¡dominio de los inmuebles ó do los dere-
accion solo dá derecho á que se rectifique chos reales, diversos de La pipote-a, im-
la opera ion respectiva. puestos sobre aquellos.
315.-El descubrimiento de nuevos tí- 2.a Registro de hipotecas.
tblos ó documentos no es causa para anu- 3.a Registro de arrendamientos.
lar ó rescindir la transaccion, si no ha ha- 4.a Registro de sentenci s.
bido mala fé en la otra parte, por haber 3326.-La seccion de hipotecas se regirá
ésta conocido los títulos y haberlos ocul- por lo dispuesto en el capítulo 4.°, titu-
tado. lO 8.1 de este libro.
3316.-Es nula la transaccion sobre cual- 3327.-El registro se hará en el oficio á
quiera negocio que esté decidido judlicial- que correspondan por su ubicacioil los
mente por sentencia irrevocable, ignorada bienes de que se trate.
por los interesados. 3328.-Si los bienes estuvieren situados
3317.-Si la sentencia no es irrevocable, en distintas demarcaciones, el registro se
es válida la transaccion.
3318.--Cuando una de las partes deje
de cumplir la transaccion, se observará en
1 hará en todas ellas.
322x.--Ninguna inscripcion puede ha-
cerse si no consta que el que la pretende
sus respectivos casos lo dispuesto en los es actual dueño de los bienes, tiene dere-
artículos 1537 y 1575. cho para exigir el registro ó procede con
3319.-Si enla transaccion se ha pacta- poder legal del propietario.
do una pena para el que no cumpla, habrá ¡ 3330.-Solo pueden insribirse los titu-
lugar á ella, sin perjuicio de llevarse á ¡ los.que constan de escritura pública y las
156 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.

sentencias y providencias judiciales cer- vaciones, ó cualquier otro acto que pro-
tificadas legalmenle. duzca los efectos señalados en el artio u-
3331.-Los actos ejecutados, los contra- lo 3333.
tos otorgados y las sentencias pronuncia- 3342.-Las sentencias que causen ejeu-
das en país extranjero, solo se inscribirán toria, inclusas las de arbitrios y arbitra-
concurriendo las circunstancias siguientes:
1.a Que si los actos ó contratos hubie-
dores, serán registradas siempre que pro-
duzcan los efectos á que se refiore et ar-
1
ran sido celebrados ó las sentencias pro- tículo anterior.
nunciadas en el Estado, habria sido nece- 3343.-Se registrarán tambien el noni-
saria su inscripcion en el regislro. bramiento de representante de un ausente
2.° Que estén convenientemente legali- y las sentencias que declaren la ausencia
zados conforme á lo que se disponga en el I y la presuncion de muerte.
Código de procedimientos. ¡ 3344.-Tambien se registrarán las sen-
3.A Si fueren sentencias cuya ejecucion tencias en que se decrete la separacion de
fuere ordenada por el tribunal superior bienes por divorcio necesario, y las que
del Estado. aprueben dicha separacion en los casos
3332.-Los actos y contratos que con- de divorcio voluntario ó de simple con-
forme á la ley deben registrarse, no pro- venio.
ducirán efecto contra tercero, si no estu- 3345.- -Se registrarán asimismo las sen-
vieren inscritos en el oficio respectivo. tencias en que se decrete la restitucion in
CAPITULO II.
integrion.
3346.-Igualmente se registrarán las
De los títulos sujetos á registro. sentencias en que se declare una quiebra, jý
Art. 3333. -Deben registrarse todos los se admita una cesion de bienes ó se ordene
contratos y actos entre vivos que trasmi- un secuestro ó una expropiacion.
tan ó modifiquen la propiedad, la poso-
sion ó A goce de bienes inmuebles ó de CAPITULO II1.
derechos reales impuestas sobre ellos. Del modo de hacer el registro.
3334.-Cuando los bienes ó derechos no .4

excedan de quinientos pesos, no será ne- Art. 3347.-E1 interesado presentará á


cesario el registro. la respectiva seccionel título en que cons-
3335.-Los arrendamientos no se regis- te el acto ó contrato, ó el testimonio ao-
trarán sino cuando fueren por más de seis téntico dela sentencia y el documento le-

1
años ó cuando hubiere anticipacion de gal que acredite su representacion si obra
rentas por más de tres. es nombre ajeno.
3336.-Se registrarán tambien despues 3348.-Si el registrador no encontrare
de la muerte del testador los testamentos legalmente comprobados el título ó la re-
que trasfieran la propiedad de bienes in- presentacion, lo manifestará al interesad<o
muebles ó derechos reales. y exigirá la declaracion judicial.
3337.-En caso de intestado se registra- 3349.-El registro deberá contener:
rán la declaracion que haga el juez de los- 1.0 Los nombres, edades, domicilios y
que sean herederos legítimos y la escri - profesiones de los contratantes. Las per-
tura de particion. sonas morales se designarán por el nom-
3338.-En el registro de que tratan los bre oficial que lleven y las compañías por
dos artículos que preceden, se anotará la I su razon social..
partida de muerte del autor de la he- 2.0 La fecha y naturaleza del acto que
rencia. se registre; la autoridad ó notario que lo
3339.-Asimismo sc registrarán los ti- autoricen y el dia y hora en que se pro-
tulos en que so constituyan usufructo, uso, sente el título.
habitacion. servidumbre, concesiones de 3.0 La especie y valor de los bienes ó
minas, canteras, criaderos de sustancias derechos que se trasmitan ó modifiquen.
minerales ó cualquiera otra semejante. expresándose exactamente la ubicacion de
3340.-Se registrarán tambien las cap; los primeros, así como todas las circuns- e
tulaciones matrimoniales y las que consti-
tuyan dote, cuando en virtud de ellas se
establece entre los cónyuges comodidad de
tancias relativas á réditos, gravámenes,
rentas, pensiones, términos y demás que
caractericen el acto.
1
bienes raíces ó adquiere uno de ellos prd- 3350.-El registro llevará la fecha del
piedad de bienes de ea clase por título de dia en que los documentos sean presenta-
dote, donacion antenupelal ó , cualquiera dos en el oficio.
otro.
3
3351.- Un reglamento especial estable-
341.-Se registrarán además todas las cerá los derechos y obligaciones de los
transacciones, reservas, condiciones, no- registradores, así como las fórmulas y
1,

CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 157


demás circunstancias con que debe exten- 1 3363.- -Cuando se registre una sentencia
derse el registro.: que declare haber cesado los efectos de
3352.-Hecho el registro, serán devuel- otra que esté registrada, se cancelará
tos los documentos al que los presente, ésta.
con nota de quedar registrados en tal fe-
cha y en tal número y página del registro. LIBRO CUARTO.
3353.-Los contratos que fueren regis-
trados dentro de quince dias de la fecha, DE LAS SUCESIONES.
producirán su efecto, con relacion á ter-
cero, desde la fecha del título respectivo. TITULO PRIM INO.
3354.-Los contratos que fueren regis- DISPOSICIONES PRELIMINARES.
trados fuera del plazo antedicho, solo pro- . Art. 3364.-Herencia es la sucesion en
ducirán su efecto, con relacion á tercero, todos los bienes del difundo y entodos sus
desde la fecha del registro. derechos y obligaciones, que no se extin-
3355.-Si el acto registrado se anula ó guen por la muerte.
rescinde en virtud de sentencia, se anota- 3365.-La herencia se defiere por la vo-
rá esta dentro de treinta dias contados luntad del hombre ó por disposicion de la
desde que causó ejecutoria, al margen del ley. La primera se llama testamentaria;
registro respectivo: de lo contrario, solo la segunda legítima.
producirá su efecto con relacion á tercero 336.-Puede tambien deferirse la he-
desde el dia en que fuere anotada. rencia de una misma persona en una parte
CAPITULO IV. por la voluntad del hombre y en otra por
disposicion de la ley.
De la extincion de las inscripciones. 3367.-El heredero representa á la per-
Art. 3356.-Las inscripciones no se ex- sona del autor de la herencia.
tinguen en cuanto á tercero, sino por su 3368.- -Si el testador distribuye parte de
cancelacion ó por el registro de la trashni- sus bienes en legados, sin disponer del res.
sion de dominio ó derecho real inscrito á to, es representante del difunto el herede-
otra persona. ro legítimo.
3357.-La cancelacion de las inscripcio- 3369.-Cuando toda la herencia se dis-
nes podrá ser total ó parcial. tribuyere en legados, los legatarios serán
3358.-Podrá pedirse y deberá ordenar- considerados como herederos, y bajo ese
se en su caso la cancelacion total: carácter serán representantes del tes-
1.0 Cuando se extinga por completo el tador.
inmueble, objeto de la inseripcion. 3370.-Si el autor de la herencia y sus he-
2.0 Cuando se extinga tambien por com- rederos ó legatorios perecieren en el mis-
pletý el derecho inscrito. mo desastre ó en el mismo dia, sin que se
3.1 Cuando se declare la nulidad del ti- pueda averiguar quiénes murieron antes,
tulo en cuya virtud se haya hecho la ins- se tendrán todos por muertos al mismo
cripcion. tiempo, y no habrá lugar entre ellos á la
4. Cuando se declare la nulidad de la trasmision de la herencia ó legado.
insripcion por falta de alguno de sus re- 337.-La prueba de que una persona ha
uiitos esenciales, conforme á lo dispues- fallecido antes que otra corresponde al
to en el art. 3349. que tenga interés en justificar el hecho.
3359.-Podrá pedirse, y deberá decre- 3372.-La propiedad y la posesion legal
1- rs" en su caso la cancelacion parcial: de los bienes, y los derochos y las obliga-
j. Cuando se reduzca el inmueble, ob- ciones del autor de la herencia se trasmi-
j 'o de la inscripcion. ten poi la muerte de éste á sus herederos,
2.' Cuando se reduzca el derecho ins- en los términos establecidos en el presen-
-rito á favor del dueño de la finca gra te libro.
;:da. 3373.-La ley llama á la sucesion, en el
3360.-Para que el registro pueda ser órden. forma y términos *establecidos en
nrncelado por consentimiento de las par- este Código, á los descendientes legítimos
tes, se requiere que éstas lo sean legíti- é ilegítimos, nacidos ó póstumos, á los as-
mas. tengan facultad de contratar y hagan cendientes legítimos é ilegítimos, al cón-
constar su voluntad de un modo auténtico. yuge que sobrevive, á los parientes colate-
361.-Si para cancelar el registro se rales y á la hacienda pública.
pm iese alguna condicion, se requiere ade-
más <l cumplimiento de ésta.
3362.-Cuando se registre la propiedad
, iavor del que adquiera, se cancelará el
registro relativo al que enajene.
158 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.

TÍT'LO SGUNDO. | da ú ocultacion, y lo contenido en el mis-


Smo testamento.
DE LA SUCESION DEL TESTAMENTO.
CAPITULO II.
C \PITULO I. De las condiciones que pueden ponerse
De los testamentos en general. en los testamentos.
Art. 3374. -El acto por al cual una per- . Art. 3386.-El testador es libre para
sona dispone para despues de su muerte disponer de sus bienes bajo ciertas condi-
de todos sus bienes, 6 de parte de ellos se
llama testamento.
clones.
3387. -La falta de cumplimiento de algu-
8
3375 -El testamento es un acto perso- na condicion impuesta al heredero ó al le-
nal, que no pucde desempeñarse por pro- gatario, no perjudicará á éstos siempre
curador. que hayan empleado todos los medios ne-
3376. -No puede dejarse al arbitrio de cesarios para llenar aquella.
un tercero la subsistencia del nombra- 3388.-La condicion física ó lega mente
miento de herederos ó legatarios, ni la imposible, sea de hacer 6 de no hacer, se
designacion de las cantidades que á ellos tiene por no puesta.
carrespondan, ruando son instituidos no- 3389.-Si la condicion que era imposible
minalmente. al tiempo de otorgarse el testamento, deja-
3377.-Puede el testador cometer á un re de serlo al de la muerte del testador
tercero la distribuAon de las cantidades será válida.
que deje á clases deterninadas, como pa- 3390.-Es nula la institucion hecha bajo
rientes, pobres, huérfanos, etc., y la elec- la condicion de que el heredero ó el lega-
cion de las personas á quienes aquellas tario haga en su testamento alguna dispo- .4
deban aplicarse. sicion en favor del testador ó de otra per-
3378.-Puede tambien cometer el testa- ¡ sna.
dor á un tercero, la eleccion de objetos ó 3391.-La condicion que sólo suspenda
establecimientos públicos ó de beneficen- por cierto tiempo la ejecucion del testa-
cia á los'que deja sus bienes, y la distri- mento, no impedirá que el heredero ó le-
bucion de las cantidades que á cada uno gatario adquieran derecho á la herencia ó
corresponda. legado y lo trasmitan á sus herederos.
3379.=La disposicion vaga en favor' de 3392.-Respecto delas condiciones pues-
parientes del testador, se entenderá hecha tas en los testamentos, regirán las dispo-
en favor de los más próximos, segun el
órden de la sucesion legitima.
3380.-La expresion de una falsa causa
será considerada como no escrita, á no ser
siciones contenidas en los artículos 1445 á
1464, en todo lo que no esté especialmente
determinado en este libro.
3393.-La disposicion á término señala-
1
que del mismo testamento resulte que el do por un acontecimiento que puede no su-
testador no habria hecho aquella disposi- ceder, se reputa hecha bajo la condicion
cion, conociendo la falsedad de la causa. de que se verifique aquel acontecimiento.
3381.-La expresion de una causa con- 3394.-La disposicion á término señala-
traria á derecho, aunque esta sea verda- do por un dia fijo ó por un acontecimien-
dera, se tendrá por no escrita. to que sucederá necesariamente, no es con-
3382.-La designacion de dia 6 de tiem- dicional.
po en que debe comenzar ó cesar la insti- 3395.-Cuando el testador no hubiere se-
tucion de heredero se tendrá por no es- ñalado plazo para el cumplimiento de la
crita. condicion, la cosa legada permanecerá en
3383.-No pueden testar en el mismo I poder del albacea, y hecha la particion, se
acto dos ó más personas, ya en provecho observará lo dispuesto en los artículos
recíproco, ya en favor de un tercero. 4047, 4048 y 4049.
3384.-En caso de duda sobre la inteli- 3396.-Si la condicion es puramente po-
gencia de una disposicion testamentaria, testativa, y de dar 6 hacer alguna cosa, y
se observará lo que parezca más conforme el que ha sido gravado con ella, ofrece .4.
á la intencion del testador, segun el tenor cumplirla; pero aquel á cuyo favor se esta-
del testamento y la prueba auxiliar que á bleció, rehusa aceptar la cosa 6 el hecho,
este respecto pueda rendirse. la condicion se tiene por cumplida.
3385.-Si el testamento abierto, sea pú- 3397.--La condicion potestativa se ten- 1
blico ó privado, se pierde por un evento drá por cumplida áun cuando el heredero
desconocido del testador ó por haber sido 6 legatario haya prestado la cosa ó el he-
ocultado por otra persona, podrán los in- cho antes de que se otorgara el testamen-
teresados exigir su cumplimiento, si de- to, á no ser que pueda reiterarse la pres-
muestra debidamente el hecho de la pérdi- tacion, en cuyo caso no será ésta obliga-

1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 159
toria sino cuando el testador haya tenido tacion periódica, el legatario hará suyas
conocimiento de la primera. todas las cantidades vencidas hasta el dia
3398.-En el caso final del articulo que señalado.
precede, corresponde al que debe pagar el 'XPITULO III.
legado, la prueba de que el testador tenia De la capacidad para testar y para
conocimiento de la primera prestacion. heredar.
3399.-La condicion de no dar ó de no ha-
cer se tendrá por no puesta. - Art. 3412.--La ley solo reconoce capaci-
3400.-G9ando la condicion fuere casual dad para testar, á las personas que tienen:
ó mixta, bastará que se realice en cual- 1.0 Perfecto conocimiento del apto.
quier tiempo, vivo ó muerto el testador, 2.1 Perfecta libertad al ejecutarlo, esto
si éste no bubiere dispuesto otra cosa. es, exenta de toda intimidacion y de toda
3401.-Si la condicion se habia cumpli- iníluencial moral.
do al hacerse el testamento, ignorándolo 3413.-Por falta del primero de los re-
el testador, se tendrá por cumplida; mas quisitos mencionados en el arUiculo que
si lo sabia sólo, se tendrá por cumplida, precede, la ley considera incapaces de
si ya no puede existir ó cumplirse de testar:
nuevo. 1.° Al varon menor de 14 años y á la
3402.-La condicion impuesta al here- mujer menor de 12.
dero ó legatario de tomar ó dejar de tomar 2.° Al que habitual ó accilentalmente
estado, se tendrá por no puesta. se encuentre en estado de enagenacion
2403.-- Puede válidamente dejarse á al- mental mientras dure el impedimento.
guno el usufructo, el uso, la babitacion ó 3414. -El testamento hecho antes de la
una pension ó prestacion periódica por el enagenacion mental es válido.
tiempo que permanezca soltero ó viudo. 3415.-Tambien lo es el derecho por un
3404.-La condicion que se ha cumplido, demente en un intervalo lúcido, con tal
existiendo la persona á quien sc impuso, que se observen las prescripciones si--
se retrotrae al tiempo de la muerte del guientes.
testador, y desde entonces deben abonarse 3416.-Siempre que un demente pre-
los frutos de la herencia ó legado, á ménos tenda hacer testamento, su tutor, y en
que el testador haya dispuesto expresa- defecto de éste la familia de aquél, pre-
mente otra cosa. sentará solicitud por escrito al juez, quien
3405.-La carga de hacer alguna cosa, ¡ acompañado de dos facultativos, se trasla-
se considera como condicion resolutoria. dará á la casa del paciente.
3406. Si no se lhu)iere señalado tiempo 3417.-Los facultativos examinarán al
para el cumplimiento de la carga, ni ésta enfermo, haciéndole. así como el juez,
por su propia naturaleza lo tuviere, se ob- cuantas preguntas creyeren conducentes
servará lo dispuesto en el art. 3395. para cerciorarse de su estado mental.
3407.-Si el legado fuere de prestacion 3418.-Del reconocimiento se levantará
periódica, que debe concluir en un dia que acta formal, en que se hará constar el re-
es inseguro si llegará ó no, llegado el dia, soltado.
el legatario habrá hecho suyas todas las 3419.-Si este fuere favorable se proce-
prestaciones que correspondan hasta aquel derá desde luego á la formacion del testa-
dia. mento, cuyas cláusulas se redactarán pre-
3408.-Si el dia en que debe comenzar el cisauoente por escrito y con las demás so-
legado fuere seguro, sea que se sepa ó no lemnidades que se requieren para esta
cuándo ha de llegar, el que ha de entregar clase de instrumentos.
la cosa legada, tendrá respecto de ella los 3420. - Terminado el acto, firmarán,
derechos y las obligaciones del usufrue- además de los testigos, el juez y los facul-
tuario. tativos, poniéndose al pié del testamento
3409.-En el casó del artículo anterior, razon expresa de que durante todo el acto
si el legado consiste en prestacion periódi- conservó el paciente perfecta lucidez de
ca, el que debe pagarlo, hace suyo todo juicio, sin cuyo requisito y su constancia
lo correspondiente al intermedio, y cum- será nulo el testamento.
ple con hacer la prestacion, comenzando 3421.-Por falta del segundo de los re-
el dia señalado. quisitos mencionados en el art. 3412, la
3410.-Cuando el legado debe concluir ley considera incapaces de testar á los que
en un dia que es seguro que ha de llegar, al ejecutarlo, obran bajo la influencia do
se entregará la cosa ó cantidad legada al amenazas contra su vida, su libertad, su
legatario, quien se considerará como usu- honra ó sus bienes, ó contra la vida, liber-
fructuario cíe ella. l; tad, honra ó bienes de su cónyuge, ó de sus-
3411.-Si el legado consistiere en pres- parientes en cualquier grado.
160 CODI00 CIVIL DE MEXICO.
3422.-El testador que se encuentre en vida ó la de alguno de sus descendientes 6
el caso del artículo que precede, podrá ascendientes, ó hermano ó cónyuge.
luego que cese la violencia y disfrute de 3.1 El cónyuge que sobreviva y haya
lib ertad completa, revalidar un testamento sido declarado adúltero en juicio durante
con las mismas solemnidades que si lo la vida del otro, ó que estuviere divorcia-
otorgara de nuevo. Da lo contrario será I do y hubiere dado causa al divorcio, si se
nula la revalidacion. tratare de la sucesion del cónyuge difunto.
3423.-Los extranjeros que testen en el 4.o La mujer condenada como adúltera
Estado, pueden escoger la ley de su patria en vida de su marido, si se tratare de la
ó la mejicana, respecto de la solemnidad sucesion de los hijos legítimos habidos en
interna del acto: en cuanto á las solemni- el matrimonio en que cometió el adulterio.
dades externas, deberán sujetarse á los 5.° El padre y la madre respecto del
preceptos de este Cóligo. hijo expuesto por ellos.
3124.-Para juzgar de la capacidad del 1 6.> El que hubiere cometido contra el
testador, se atenderá al estado en que se I honor del difunto, de sus hijos, de su cón-
halle al hacer el testamento. yugo ó de sus padres, un atentado por el
3425.- Todos los habitantes del Estado H que deba ser castigado criminalmente, si
de cualquier edad y sexo que sean, tienen [ asi-se declara en juicio.
capacidad para heredar, y no pueden ser 7.° El que usare de vio] ncia con el di-
privados de ella de un modo absoluto; funto para que haga, deje de hacer ó re-
pero con relacion á ciertas personas y á voque su testamento.
determinados bienes, pueden perderla por 8." El padre ó la madre respecto de sus
alguna de las causas siguientes: hijos naturales ó espúreos y de los des-
1.a Falta de personalidad. cendientes de éstos, si no ha reconocido á
2.a Delito. aquellos.
3.a . Presuncion de inliencia contraria á 9.O Los declarados incestuosos, siem-
la libertad del testador ó á la verdad ó pre que se trate de la sucesion del uno
integridad del testamento. respecto del otro.
4." Falta de reciprocidad internacional. 10. El que conforme al Código penal
5.1 Utilidad pública. fuere culpable de supresion, sustitucion ó
6.1 Renuncia ó remocion de algun car- suposicion de infante, siempre que se tra-
go conferido en testamento. te de la herencia que debia corresponder á
342.-Plor falta de personalidad son in-' éste ó á las personas á quienes se haya
capa yes de adquirir por testamento y por perjudicado ó intentado perjudicar con esos
intestado los que no estén concebidos al actos.
tiempo de la muerte del autor de la he- 11. El cómplice del cónyuge adúltero
rencia, ó que áun cuando lo estén, no sean siempre que se trate de la sucesion de
viables.conforme á lo dispuesto en el ar- éste, si ha recaido seontenlia redicial antes
tículo 327, ó nacieren despues de trescien- de la muerte del autor de la herencia.
tos dias, contados desde la muerte de"iI 3429. -En el caso de la fraccion 2 .A del
aq iI. artículo anterior, si el difunto no fuere
3427.-Será, no obstante, válida la dis- descendiente, ascendiente ni cónyuge del
posicion hecha en favor de los hijos que acusador, se necesitará que la acusacion
nacieren de ciertas y determinadas perso- sea declarada calumniosa.
nas vivas al tiempo de la muerte del tos- 3430.-Cuando la parte agraviada de
tedor, pero no valdrá la quce se haga en cualquiera de los modos que expresa el ar-
favor de desýendicntýs de ulteriores gra- ti leo 3128 perdonare al ofensor, recobra -
dos. rá éste el derecho de suceder nl ofendido
3428.- Por razon de delito son incapa- ! por intestado. si el perdon consta por de-
ces de adquirir por testamento ó por in- ¡claracion auténtica ó por hechos induda- j
teitado. bles. i
L. El condénado por haber dado, man- 3431.-La capacidad para suceder por
dado ó intentado dar muerte á la perso- ¡ testamento solo se recobra si despues de
nc c^ cuya sucesion se trate, ó á los pa- conocido el agravio el ofendido instituye
dr^s, hijos ó cónyuge le ella. heredero al ofensor ó revalida su instite-
1
2.° El que haya hecho contra la perso- cien anterior con las mismas solemnida-
n5 referida acus-cion de delito que no des que se exigen para testar.
mere:a pena capitel 6 prision, áun cuan- 3432. -Por presuncion de influjo contra-
do 'qrella Sea fundada, si fuere su des- rio á la libertad del autor de la herencia,
cendiente, su asendiente, su cónyuge ó su son incapaces de adquirir por testamento
herano, á no ser que esa acto haya sido del menor los tu tores y curadores. á no ser
preciso para que el acusador salvara su II que sean instituidos antes de ser nombra-

:t
có»Ioo CIVIL DE MÉxICO. 161
dos para el cargo ó despues de la mayor 1 3443.-La caliricacion de pobres y la dis-
edad de aquél y estando ya aprobadas las tribucion, se hará por la persona que haya
cuentas de la tutela. designado el testador; en su falta, por el
3433.-La incapacidad á que se refiere el albacea, y en falta de éste por el juez.
artículo anterior, no comprende á los as- 3444.-Si es el juez quien hace la califi-
cendientes y hermanos del menor, salvo cacion y distribucion, debe aplicar los
en todo caso lo dispuesto en la fraccion 7 .& fondos á los hos hospitales ó casas de be-
del art. 3428. neficencia ó de educacion dependientes del
3434.-Por la misma razon en que se Gobierno.
funda el art. 3432, son incapaces de here- 3445.-La disposicion universal óde una
dar por testamento el médico y el minis- parte alícuota de los bienes que el testa-
tro de cualquier culto que asistan al di- dor haga en favor de su alma, sin deter-
funto en la última enfermedad, á no ser minar la obra piadosa ó benéfica que quie-
que fueren tambien herederos legítimos. ra se ejecute, se entenderá hecha en favor
3435.-El notario que á sabiendas auto- de los estable Aimientos de beneficencia pá-
rice un testamento en que se contravenga blica.
al articulo anterior, será privado de oficio. 3446.-Por renuncia ó remioion de un
Eljuez á quien representare el testamento, cargo son incapaces de heredar por testa-
impondr í de oficio esa pena, procediendo mento los que nombrados en il tutores, ó
de plano; y si no lo hiciese así, será sus- curadores, ó albacas, hayan rehusado sin
pendido por seís meses. Ni sobre la pri- justa causa el cargo, ó por mala conducta
vacion, ni sobre la suspension, se admiti- hayan sido separados judicialmente de sU
rá recurso alguno en el efecto suspensivo, ej oreicio.
pero sí en el devolutivo. 3447.-Lo dispuesto en la primera parte
3436.-Por presuncion de influjo contra- del artículo anterior no co nprende á los
rio á la verdad 6 integridad del testamen- herederos forzosos en su porcion legitime,
to, son incapaces de suceder el notario y ni á los que, desechada por el juez la ex-
los testigos que fueren instituidos en aquel cusa, hayan servido el cargo.
en cuyo otorgamiento y autorizacion hayan 3448.-Para que el heredero pueda si-
intervenido. ceder, basta que sea capaz al tiempo de la
3437.-Por falta de reciprocidad inter- muerte del autor de la herencia.
nacional son incapaces de heredar por tes- 3449.-Si la institucion fuere condicio-
tamento ó por intestado, á los habitantes nal, se necesitará además que el heredero
del Estado, los extranjeros que segun las sea capaz al tiempo en que se cumpla la
leyes de su país no puedan testar ó dejar condicion.
por intestado sus bienes á favor de los me- 3450.-El h redero voluntario que mue-
jicanos. re antes que el testador, ó antes de que
3433.-Por causa de utilidad pública, son se cumpla la condicion; el incapaz de he-
incapaces de adquirirbienes raices, sea por redar, y el que renuncia la sucesion, no
herencia, sea por legado, los ayuntamientos trasmiten ningun derecho á sus here-
y corporaciones religiosas ó de beneficen- deros.
cia pública, de cualquiera clase que sean. 3451.-En los casos del articulo ante-
3439. -El legado que se deje á un esta- rior, la herencia pertenece á los herederos
blecimiento público, imponiéndole algun legítimos del testador, á no ser que éste
gravámen ó bajo alyuna condicion, solo haya dispuesto otra cosa ó que deba te-
será válido si el Gobierno lo aprueba. ner lugar el derecho de acrecer.
3440.-El testador es libre para desig- 3452.-El que siendo incapaz de suceder
nar persona que administre los capitales hubiere entrado en posesion de los bienes,
impuestos que deje á las corporaciones y deberá restituirlos con todas sus accesio-
establecimientos públicos. nes y con todos los frutos y rentas que
3441. -Las cantidades que en numerario hubiere percibido.
se dejen á las corporaciones y estableci- 3453.-El que herede en lugar del ex-
mientos públicos ser in impuestas inme- cluido, tendrá las mismas cargas y condi-
diatamente, y de ellas darán los adminis- ciones que legalmente se habían puesto á
tradores noticia pormenorizada al Go- J aquel.
bierno. . 3454.-El incapaz no tendrá el usufruc-
3442.-La disposicion hecha á favor de to ni la administracion de los bienes que,
los pobres en general, sin designacion de en los casos señalados en los artcalos
personas ni de poblacion, aprovecha solo á 3427, 3486 y 3634, correspondan á sus des-
los del domicilio del testador en la época cendientes.
de su muerte, si no consta claramente ha- 3455.-Los deudores hereditarios que
ber sido otra su voluntad, fueren demandados, y que en ningun cas
C. DR CÓDmos.-TOMi i.
162, CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.

puedan tener el carácter de herederos, no EJEMPL.


podrán oponer alque está en posesion del PED0 e AUTOR.
derecho de heredero ó legatario la ex- "J
cepcion de incapacidad.
3456.-La incapacidad no priva de los y
alimentos que por la ley corresponden,
sino en los casos de lasfracciones 1 .a, 2 .a,
3.a G.' 7.'a 8. y 11.a del art. 3428.
3457.-La incapacidad no produce el
efecto de privar al incapaz de lo que hu-
biera de percibir, sino despues de decla- Jíw o Lus o 0 JOSÉ O StO
rada en juicio, á peticion de algun inte- Hijos legítimos. Hijos naturales
resado, no pudiendo promoverla el juez
de oflio. Pedro al morir OP
4458.-No puede deducirse accion para deja un capítal .$ 15.000 00
declarar la in'apacidad pasados cinco años y cuatro hijos; dos 1
desde que el incapaz esté en posesion de legítimos: Juan y
la hérencia ó legado. Luis, y dos natu-
3459.-Si el que entró en posesion de ralos, José y Sixto.
la herencia y la perdió despues por inca- La parte dispo-
pacidad, hubiere enajenado ó gravado el nible del padre se-
todo ó parte de los bienes, antes de ser rá de............
citado en juicio de interdiccion y aquel
con quien contrató hubiere tenido buena
Los 12.000 res-
tantos se distribuí-
3.000 00 1
fé, el contrato subsistirá; mas el heredero rán " ficticiamente
incapaz estará obligado á indemnizar al entre los cuatro
legitimo de todos los daños y perjuicios. hijos , y tocará á A
CAPITULO IV. cada uno 3.000; pe-
De la legítima y de 'los testamentos ro rebajando 1.000 i
de la porcion de
inoficiosos. cada uno dolos na-
Art. 340.--Legitima es la porcion de turales, recibirán
bienes destinada por la ley á los herede- entrambos.... .. 4.000 00
ros en línea recta, ascendientes ó deseen- Agregando los ?d

dientes, que por esta razon se llaman for- 2.000 que se de-
zosos. dujeron de la por- ~
3461.-El testador no puede privar á cion de los natu-
sus hereleros de la logítima, sino en los ralos, á los 6.000
casos expresamente desianados en la ley. divisibles entrei os
3462.- La legítima no admite gravámen, legítimos recibirá J
ni condicion, ni sustitucion de ninguna es- cado uno de estos
pecie. 4.000y entrambos. 8.000 00
3463.-La legitima consiste en cuatro
quintas partes de los bienes, siel testa- Igual.......$ 15.000 00 15.000 00
dor solo deja descendientes legítimos ó
legitimados; en dos tercios, si solo deja 3465.-Concurriendo hijos legítimos con 1
hijos náturales; y en la mitad, si solo deja espúreos, la legítima de los cuatro quintos
hijos espúreos. perteneceexclusivamente á los primeros;
3464.-Si el testador tuviere hijos legí- y los segundos solo tendrán derecho á
timos ó legitimados é hijos naturales, se alimentos, que se sacarán del quinto libre
considerarán como legitima de todos ellos del autor de la herencia, y en ningun
las cualro quintas partes de los bienes; caso podrán exceder de la cuota que cor-
pero al distribuirse éstas entre los men- responderia á los espúreos si fueran na-
cionados hijos, se deducirá de la porcion turales.
divisible que corresponda á los naturales, 3465.-Concurriendo hijos naturales con
un tercio que acrecerá á la divisible entre ,espúreos, consistirá la legítima de todos
los legítimos y no al quinto de que el pa- en dos tercios de los bienes; pero al prac-
dro puede disponer. ticarse la division se deduciria dela par-
te que corresponda á los espúreos una
mitad, que acrecerá á la porcion divisible-
entre los naturales y no al tercio de libre
disposicion.

1
CODIGO CIVIL DE MEXICO. í63
EJEMPLO. solo tendrán derecho á alimentos, que se
PEDRO .t. AUTOR. sacarán del cuerpo de la herencia, pero
sin que en ningun caso puedan exceder de
la porcion de uno de los hijos.
3471. - Concurriendo ascendientes de
primer grado con hijos naturales, consis-
tirá la legítima de unos y otros en dos
tercios de la herencia, que se dividirá por
partes iguales entre los descendientes y
ascendientes, considerando á los últimos
JAN O tU14 O o JOS O SITO como una sola persona.
Hijos natuzles. Hijos espúreos. EJEMPLO.
Pedro muere de- Luis 0 Padres O MARTA
jando un capital .$ 12.000 00 x
y cuatro hijos; dos
,
naturalos, Juan y
Luis, y dos espú-
reos, José y Sixto.
La division se ha-
rá en esta forma:
Tercio disponible ANTONIO * AUTOR.
del padre .. 4.000 00
Division ficticía
de los dos tercios
restantes entre los
cuatro hijos, que
dará para cada uno
de elles 2.000; pero
rebajando á cada PEDRO 0 hijos naturales O AN
uno de los espú-
reos una mitad, re- Antonio , autor
cibirán entrambos 2.000 00 de la herencia,
Agrogando los muere dejando vi-
2.000 deducidos á vos a sus padres
los espúreos, á la Luis y María, y dos
porcion divisible hijos naturales,
entre los natura- Pedro y Ana, y un
les, recibirán en- caudal líquido ..1 18.000 00
trambos. ... 6.000 00 que se dividirán
en esta forma:
Igual...-1 12.000 00 12.000 00 Tercio disponi-
ble de la herencia. 6.000 00
3467.-La legítima de los descend;.ates 1 Porcion de Pe-
de segundo ó ulterior grado será la que dro. ........... 4.000 00
debiera corresponder á la persona á quien Idem de Ana... 4.000 00
representen, observándose respecto de Idem de los pa-
los descendientes de los hijos ilegítimos dres Luis, María,
lo dispuesto en el art. 3864. que dividirán en-
3464.-Si el autor de la herencia al I tre sí por partes
tiempo de su muerte no tuviere hijos iguales , llevando
pero aí padre 6 madre vivos, consistirá cada uno 2.000... 4.000 00
la legitima de los padres en dos tercios de
la herencia. Igual...... 1 18.000 00 18.000 00
3469 -Si el autor de la herencia solo
tuviere al tiempo de su muerte ascen- 3472.-Concurriendo ascendientes de
dientes de otros grados, consistirá la le- segundo ó ulterior grado con hijos natu-
gítima de estos en la Ipitad de los bienes. rales, consistirá la legítima de los hijos
3470. - Concurriendo ascendientes de en dos tercios de la herencia, y los as-
cualquier grado en hijos legítimos, las cendientes solo tendránderecho.á alimen-
cuatro quintas partes pertenecerán exclu- tos, que se deducirán del tercio de libre
sivamente á los hijos, y los ascendientes disposicion.
164 CÓDIGO CIVIL DE MÉXIGO.

3473. Concurriendo ascendientes de 3474. - Concurriendo ascendientes de


primer grado con hijos espúreos, serán segundo Ó ulterior grado con hijos espú-
legítima de uno y otros dos tercios de la reos, será legítima de todos la mitad de
herencia; pero al practicar la division, se la herencia, la cual se dividirá por partes
deducirá de la porcion divisible entre los iguales entre los ascendientes y los hijos,
hijos una mitad, que acrecerá á la por- considerándose aquellos como una sola
cion divisible entre los ascendientes y no persona.
al tercio de libre disposicion. 3475. - Concurriendo ascendientes de
cualquier grado con hijos legítimos y na-
turales, se observará lo dispuesto en el
artículo 3464, y los ascendientes solo ten-
drán derecho á alimentos, que se sacarán
EJEMPLO. del cuerpo de la herencia.
Luis O padres O MARIA 3476. - Concurriendo ascendientes de
/ primer grado con hijos naturales y espú-
reos, la legitima de unos y otros será de
dos tercios de la herencia; pero al prac-
ticar la divislon, se deducirá de la par-
te correspondiente á los espúreos una
mitad, que acrecerá á la porcion divisi-
ble entre los ascendientes y los hijos na-
ANTONIu *D AUTOR. turales.

EJEMPLO.
PIDRO O hijos espúreos O MARTA 1PDRO 0 padres O >1RT

Antonio , autor
de la herencia,
muere dejando vi-
vos á sus padres
Luis y Maria, y JUAN 4 AUrOR
dos hijos espúreos
Pedro y Marta, y
un capital de.... 18.000 00 \'
Se hará la divi-
sion de este modo:
Tercio disponi-
ble del autor de la
herencia....... 7.000 00 Jtst O O Ltox SrX O OMAURO.
Porcion de cada Naturales. i•spuc.,s
uno de los hijos,
deducida una mi-
tad; lo que pro-
duce para ambos. 4.000 00
Agregada la par-
te deducida:4.000,
á los 4.000 divisi-
bles entre los pa- Juan, al morir,
dres, tendrá cada deja vivos á sus
uno de éstos, 4.000 padres Pedro y
y entrambos..... 8.000 00 Marta, y cuatro hi-
jos, dos naturales,
José y Leon, y dos
Igual.......$ 18.000 00 18.000 00 1 espúreos, Sixto y
CÓDIGO CIVIL DE MáXICO. 465
Mauro, y un capi- casos comprendidos en los arts. 3463 á
tal divisible de .$ 30.000 00 3477, salvo lo dispuesto en el 3497.
Se procederá á 3483.-El derecho del heredero forzoso,
la pnrticion en esta en el caso del articulo anterior, es solo el
forma: de pedir el complemento de su legítima.
Tercio disponi- 3484.-La pretericion de alguno ó de to-
ble dei autor de la dos los herederos en línea recta, sea que
herencia...,...... 10.000 00 vivan al otorgarse el testamento ó que
Porcion ficticia nazcan despues, aun muerto el testador,
de cada uno de los anula la institucion de heredero, pero val-
descendientes y de drán las mandas y mejoras en cuanto no
amos ascendien- sean inoficiosas.
tes 4.000: deducida 3485.-Si los herederos forzosos prete-
la mitad de cada ridos mueren antes que el testador, la
uno de los espú- institucion surtirá efecto.
reos, quedarán és- 3486.-La legítima del heredero forzoso
tos con. 4.000 00 que muere antes que el testador, la del
Agregando los incapaz de heredar y la del que renuncia á
4.009 deducidos á la sucesion, formarán parte de la masa
los 12.000 divisi- hereditaria, que se divídirá conforme á lo
bles entre ascen- dispuesto en este capítulo.
dientes y natura- 3487.-Para fijar la legitima se atenderá
les, resultan 16.000 al valor de los bienes que hayan quedado
distribuidos en es- á la muerte del testador, con deduccion
ta forma: de las deudas y cargas, sin comprender
Porcion de am- entre ellas las impuestas en el testa-
bos descendientes. 10.666 66 mento.
Porcion de am- 3488.-El valor liquido de los bienes
boI ascendientes. 5 333 34 hereditarios se agregará el de las dona-
ciones entre vivos, con arreglo á lo dis-
Igual.$.... . 30.000 00 30.000 00 puesto en el cap. 3.0, tít. XV, libro 3.°
3489.-Fijada la legítima en los térmi-
3477. - Concurriendo ascendientes de nos prevenidos en el artículo anterior, se
ulteriores grados con hijos naturales y es- reducirán los legados en el órden estable-
pdreos, la legítima y su particion serán cido en -4 cap. 7.1 de este título.
las que establece el art. 3466, y los aseen- 3490.-Si el testador designó para la re-
dientes solo tendrin derecho á alimentos, duccion algun legado, no se reducirán los
que se sacarán del tercio libre. demás, sino cuando no baste el importe
3478.-Las disposiciones de este capí- del que haya sido señalado.
tulo relativas á los hijos naturales y es- 3491.-Si el testador dió preferencia en
púreos, solo comprenderán á los que el pago á algun legado, éste no sufrirá la
hubieren sido reconocidos legalmente. reduccion sino cuando el importe de los
3479 -Los ascendientes, aun cuando demás no haya alcanzado para cubrir la
sean ilegítimos, tendrán los derechos que legítima.
se les conceden en este capitulo, siempre 3492.-Si la disposicíon, consiste en un
que hayan reconocido á los descendientes usufructo ó en una renta vitalicia, cuyo va-
de cuya su esion se trate. lor se tenga por superior á la parte dis-
3480.-Si el reconocimiento se verifica ponible, los herederos forzosos podrán
despues que el descendiente ha heredado escojer entre ejecutar la disposicion 6
ó adquirido derecho á una herencia, ni el abandonar la parte disponible.
que reconoce, ni sus descendientes tienen 3493.-Cuando en al caso del articulo an-
derecho alguno á la herencia del recono- terior hubiere otros legados y los herede-
cido, y solo pueden pedir alimentos, que ros entregaren la parte disponible, si el
se les concederán conforme á la ley. testador no hubiere dispuesto que la ren-
3481.-Tanto los hijos naturales como ta vitalicia ó el usufructo sean preferen-
los espdreos podrin en su disposiciontes. tes á los otros legados, la parte disponi-
tamentaria dispensar la falta do recono- ble se distribuirá entre todos los legato-
cimiento y dejar á sus ascendientes lo que- rios á juicio del juez, si aquellos no se
por derecho les corresponderla si no la hu- convinieren.
hieren cometido. 3494.-Si el heredero ó legatorio á quien
3182.-Es inoficioso el testamento que compete el derecho concedido en los ar-
disminuye la legitima en cualquiera de los tículos 2778 y 2779, no usare de él, podrá
F
r

166 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO.

ejercitarlo el otro interesado si tuviere j conozca de un modo claro que ha sido otra i
algun derecho real sobre la cosa donada; la voluntad del testador.
y si ninguno de ellos lo ejercita, el in- 3505.-Si el testador instituye á sus her- ý
mueble se venderá en.pública almoneda. manos, y los tiene solo de padre, solo de
3495.-Si el valor de las donaciones tes- madre, y de padre y madre, se dividirá la
tamentarias no alcanzare á completar la herencia, como en el caso de intestado.
legitima, se aplicarán á su pago las he- 3506.- Si el testador llama á la sucesion
chas entre vivos en los términos que esta- á cierta persona y sus hijos, se entende-
blecen los arts. 2770 á 2784, cuyas dispo- rán todos instituidos simultána y no su-
siciones se observarán tambien en la re- cesivamente.
duccion de los legados. 3507.-El heredero debe ser instituido
3496.-Toda renuncia ó transaccion so- designándole por su nombre y apellido; y
bre la legitima futura es nula: los que la si hubiere varios que tengan el mismo
hicieren, podrán reclamarla cuando mue- nombre y apellido, deben señalarse otros S
ran los que la deban, pero deberán traer nombres y circunstancias que distingan al
á colacion lo que en el caso hubieren reci- que se quiera nombrar.
bido. 3508.-Aunque se haya omitido el nom- "
bre del heredero, si el testador le designa-
CAPITULO V. re de modo que no pueda dudarse quien
De la institucion de heredero. sea, valdrá la institucion.
3509.-El error en el nombre, apellido ó a
Art. 3497.-Aunque haya herederos for- cualidades del heredero no vicia la insti-
zosos, el testador es libre para dejar 6 no tucion, si de otro modo se supiere cierta-
á su cónyuge la parte á que por intestado mente cuál es la persona nombrada.
tenga derecho en los términos y con las 3510.-Si entre varios individuos del
condiciones que expresan los arts. 3884 y mismo nombre y circunstancias no pudie-
3885; si además le dejare la parte de libre re saberse á quién quiso designar el tes-
disposicion, esta no se considerará entre tador, ninguno será heredero. z
los bienes propios del cónyuge, para los 3511.-Cuando fueren nombrados here-
efectos de los artículos citados. deros el alma, los pobres ó algua estable-
3498.-El que no tiene herederos forzo- d1 cimiento público, se observará lo dispues-
sos, puede disponer libremente de sus j to en los arts. 3377, 3378 y 3438 á 3445.
bienes en favor de cualquiera persona que 3512.-El nombramiento de heredero y
tenga capacidad legal para adquirirlos. la distribucion del caudal en legados, he-
3499.- -El testamento otorgado legal- H chos por una persona que no tiene hijos
mente será váiido aunque no contenga ni descendienteslegítirnosó legitimados, -ó
institucion de heredero y aunque el nomn- naturales 6 espúreos reconocidos, caducan
brado no acepte la herencia ó sea incapaz por la superveniencia de los herederos, y
de heredar. solo quedan útiles en la parte de qué el
3500.- En los tres casos señalados en el ! testador puede disponer libremente. sti
articulo anterior, se cumplirán las demás 1 3513.-Si despues de instituido herede-
disposiciones testamentarias que estuvie- ro un hijo espúreo, sobreviene uno natu-
ren hechas conforme á las leyes. ral, ó si instituido este ó aquel, sobreviene
3501.-Los herederos instituidos sin de- ; uno legítimo, la herencia debe dividirse
signacion de la parte que á cada uno cor- 11conforme á los arts. 3464, 3465 y 3466.
responda, heredarán por partes iguales. 3514.-Si los hijos supervenientes falle-
3502.. -La institucion de heredero puede cieren antes que el testador, valdrá la
hacerse, bien asignando el nombrado una L disposicion.
cosa cierta ó una cantidad determinada,
bien una parte alíeuota de la herencia. CAPITULO VI.
3503. El heredero no responde de las De las mejoras.
deudas de lqs legados ni de las demás
cargas hereditarias y testamentarias, sino
Art. 3515.-Es nula toda disposicion del
testador que tenga por objeto disminuir
41
hasta donde alcance la cuantía de los ¡ la legítima de sus herederos forzosos, en
bienes que hereda. provecho de alguno ó algunos de ellos.
3504.-Aunque el testador nombre algu- - 3516.-La ley, salvo lo dispuesto en el
nos herederos individualmente y otros co- art. 3497, no consiente más alteracion en
lectivamente, como si dijere: instituyo las legítimas asignadas en el cap. 4.°, á
por mis herederos á Pedro y á Pablo y á los herederos forzosos, que la que resulta
los hijos de Francisco; los colectivamente de la aplicacion total 6 parcial que á tno
nombrados se considerarán como si lo
fueren individualmente, á no ser que se
de ellos haga el testador de su parte de
1 libre disposicion. El testador que hace 1
A
.H

CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 167.


esta aplicacion á favor de herederos for- mismos legatarios, quienes no están obli-
zosos se dice que mejora. gados á responder del gravámen, sino
3517.-Ninguna donacion por contrato hasta donde alcance el valor de su legado.
entre vivos, sea simple 6 por causa one- 3533.-El heredero 6 legatario á quien
rosa en favor de herederos forzosos, se expresamente haya gravado el testador
reputa mejora si el donente no ha decla- con el pago de un legado, será él solo res-
rado formalmente su voluntad de me- ponsable de éste en los términos que es-
*jorar. tablece el artículo anterior y el 3503.
3518.-La promesa de mejorar hecha en 3534. -Si el heredero ólegatario renun-
escritura pública, y aceptada por aquel á ciaren la sucesion, la carga que se .es
quien se hace, equivale á mejora. haya impuesto, se nagará solo con la can-
3519.-Si la promesa fuere de no mejo- tidad á que tenia derecho el que renunci).
rar, y se hiciere en escritura pública, será 3535.-Si la carga consiste en hecho, el
nula toda mejora hecha en contravencion heredero ó legatario que acepta la sucesion
á ella. queda obligado á prestarlo.
3520.-El aumento que el testador hace 3536.-Si el legatario á quien se impuso
á la legitima de alguno de los herederos algun gravámen no recibe todo el legado,
forzosos, se reputará mejora, aun cuando se reducirá la carga proporcionalmente, y
en el testamento no.se le diere ese nombre. si sufre eviccion, pbdrá repetir lo que
3521. La mejora puede ser señalada haya pagado.
por el que la hace en cosa cierta; y es va- 3537. -Lo dispuesto respecto de los he-
lída, si el precio de la cosa no excede de rederos en los ártículos 3504, 3505 y 3506,
la parle libre. se observará tambien respecto de legata-
3522.-Cuando la mejora no hubiere sido rios.
señalada en cosa cierta, será pagada con 3538.- -Es nulo el legado que el testador
los mismos bienes hereditarios, observán- hace de cosa propia, individualmente de-
dose en lo que puedan tener lugar, los ar- terminada, qne al tiempo de su muerte no
tículos 4071 y 4072. 1 se halla en su herencia.
3523. -A nadie puede cometer el testa- 3539.-Si la cosa mencionada en el ar-
dor la facultad de mejorar, ni la de seña- tículo que precede existe en la herencia,
lar la cosa ó cantidad en que haya de con- pero no en la cantidad ó número designa-
sistir la mejora. dos, tendrá el legatario lo que hubiere.
3540.-El legado de cosa que no está en
CAPITULO VII. el comercio de los hombres es nulo.
De los legados. 3541.-No produce efecto el legado si
Art. 3524.- El testador que tiene here- por acto del testador pierde la cosa legada
deros forzosos , únicamente puede distri- la forma y denominacion que la determi-
buir en legados la parte que conforme al 1naban.
capítulo 4.° de este título, no esté com- 3542.- El legado queda sin efecto si la
prendida en la legítima. cosa legada perece del todo viviendo el
. 3525.- -El legado que exceda de la parte testador, si se pierde por eviceon, 0 si
de libre disposicion, deberá reducirse y perece' despues de la muerte del testador
aun suprimirse como inoticioso. sin culpa del heredero.
3526.-El testador que no tiene herede- | 3543.-Queda tambien sin efecto el le-
ros forzosos, puede distribuir en legados 1gado si el testador enagena ta cosa lega-
una parte de sus bienes ó todos ellos. da, pero vale si la recobra por un título
3527.. -Son incapaces de adquirir lega- i legal.
dos los que lo son de heredar. 1 3544.. -El legado de cosa mueble inde-
3528.-Respecto de la capacidad de los terminada, pero comprendida en género
legatorios, se observará lo dispuesto en determinado, será válido aunque en la he-
los arts. 3426 á 3449. rencia no haya cosa alguna del género, ó a
3529.- -Regirán respecto de los legata- j que la legada pertenezca.
rios los arts. 3450, 3451 y 4452. 3545.-En el caso del artículo anterior
3530.- -El legado puede consistir en la la eleccion es del que debe pagar el lega-
prestacion de cosa ó en la de un hecho ó do; quien, si las cosas existen. cu mple con
servicio. entregar una de mediana calidad, pudien-
3531.-EI acreedor cuyo crédito no cons- do en caso contrario comprar una de esa
te más que por el testamento, se tendrá misma calidad ó donar al legatario el pre-
para los efectos legales como legatario cio correspondiente, prévio convenio, ó á
preferente. juicio de peritos.
3532.-El testator puede gravar con le- 3546 .- Si el testador concedió expresa-
gados, no solo á los herederos, sino á los mente la eleccion al legatario, éste podrá,
1
168 C0iOIO CIVIL DE MÉXICO.
si hubiere varias cosas del género deter- 3559.-El legado hecho á un tercero de
minado, escoger la mejor; pero si no las un crédito á favor del testador solo produ-
hay, solo podrá exigir una de mediana ca- ce efecto en la parte del crédito que esté
lidad ó el precio que le corresponda. insoluta al tiempo de abrirse la sucesion.
3547.-Cualquiera diferencia que ocurra 3560.-En el caso del articulo anterior,
sobre el cumplimiento de los tres articu- el que deba cumplir el legado, entregará
los que preceden será decidida en juicio al legatario el título del crédito y le cede-
verbal. rá todas las acciones que en virtud de él
3548.-Si la cosa indeterminada fuere correspondian al testador.
inmueble, solo valdri el legado existiendo 3561.-Cumpliendo lo dispuesto en el
en la herencia varias del mismo género; artículo 7ue precede, el que debe pagar el
para la eleccion se observarán las reglas legado queda enteramente libre de la obli-
establecidas en los articulos 3545, 3546 gacion de saneamiento y de cualquiera
y 3547. otra responsabilidad, ya provenga esta del
3549.-Cuando el testador, el heredero ó mismo título, ya de insolvencia del deudor
el legatario solo tengan cierta parte ó de- ó de sus fiadores, ya de otra causa.
recho en la cosa legada, se restringirá el 3562. El legado de una deuda he rho al
legado á esa parte ó derecho, si el testador mismo deudor extinguc la obligacion, y
no declara de un modo expreso que sabia el que debe cumplir el legado está obliga-
ser la cosa parcialmente de otro, y que, no do, no solo á dar al deudor la constancia
obstante esto, la legaba por entero. del pago, sino tambien á desempeñar las
3550.-El legado de la cosa recibida en prendas, á cancelar las hipotecas y las
prenda 6 de anticresis, así como el del fianzas, y á libertar al legatario de toda
titulo constitutivo de una hipoteca solo responsabilidad.
extingue el derecho de prenda, anticresis 3563.-Los legados de que hablan los
ó hipoteca, paro no la deuda, á no ser que artículos 3559 y 3562, comprenden los in-
así se prevenga expresamente. tereses que por el crédito ó deuda se deban
3551.-Lo dispuesto en el articulo que á la muerte del testador.
precede, se observará tambien en el lega- 3564.-Dichos legados subsistirán aun-
do de una fianza, ya sea hecha al fiador, que el testador haya demandado judicial-
ya al deudor principal. mente al deudor, si el pago no se ha rea-
3552.-Los legados de usufructo, uso, lizado.
habitacion ó servidumbre, subsistirán 3565.-Legado el título, sea público ó
mientras viva 0l legatario, á no ser que el privado, de una deuda, se entiende lega-
testador haya dispuesto expresamente da ésta, salvo lo dispuesto en los articu-
otra cosa. los 3550 y 3551.
3553.-Solo durarán treinta años los le- 3566.-El legado genérico de liberacion
gados de que trata el artículo anterior, si ó perdon de las deudas, comprende solo
fueren dejados á alguna corporacion que las existentes al tiempo de otorgarse el
tuviere capacidad de adquirir. testamento, no las posteriores.
lw 3554.-Si la cosa legada está dada en I 3567.-El legado hecho al acreedor no
prenda ó hipotecada, ó lo fuere despues de con pensa el crédito, á no ser que el testa-
otorgado el testamento, el desempeño ó la dor lo declare expresamente.
redencion serán de cargo de la herencia, á 3568.-En caso de compensacion, si los
no ser que eliestador haya dispuesto ex- valores fueren diferentes, el acreedor ten-
presamente otra cosa. drá derecho de cobrar el exceso del cré-
3555.-El legado de cosa ó cantidad de- dito ó el del legado.
positada en lugar designado, solo subsis- 3569.-Por medio de un legado puede el
tirá en la parte que en él se encuentre. deudor mejorar lacondicion de su acree-
3556.-Si la cosa legada estuviere suje- dor, haciendo puro el crédito condicional,
ta á usufructo, uso ó habitacion, el lega- hirotecario el simple, ó exigible desde
tario deberá prestarlos hasta que legal- luego el que lo sea á plazo; pero esta me-
mente se extingan, sin que el heredero jora no perjudicará en manera alguna los el
tenga obligacion de ninguna clase. privilegios de los demás acreedores.
3557.- Si la cosa legada reporta alguna 3570.-Es nulo el legado de cosa que al
servidumbre, pension ó cualquiera otro otorgarse el testamento pertenezca al
gravámen, pasará con él al legatario, y si mismo legatario.
me debieren pensiones ó réditos atrasados, 3571. -Si en la cosa legada tienen algu- 1
se pagarán por cuenta de la herencia. na parte el testador ó un tercero, sabién-
355.-Lo dispuesto en los dos artículos dolo aquél, en lo que á ellos correspon a,
anteriores se observará si el testador no vale el legado.
dispusiere otra cosa. 3572.-Si el legatario adquiere la cosa

"'u
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 169
legada despues de otorgado el testamento, 3588.-Si el que lega una propiedad, le
se entiende legado su precio. agrega despues nuevas adquisiciones. no se
3573.-Es válido el legado hecho á un comprenderán estas en el legado, aunque
tercero de cosa propia del heredero ó de II sean contíguas, si no hay nueva declara-
un legatario, quienes, si aceptan la suce- cion del testador.
sion, deberán entregar la cosa legada ó su 3589. - La declaracion á que se refiere el
precio. articulo precedente, no se requiere respec-
3574.- -Lo dispuesto en el articuld ante- to de las mejoras necesarias, útiles ó vo-
rior se entiende sin perjuicio de la legíti- luntarias hechas en el mismo prédio.
ma de los herederos forzosos. 3590.-En los legados alternativos la
3575.-Si el testador ignoraba que la eleccion corresponde al heredero, si el tos-
cosa fuese propia del heredero ó legatario, tador no la concede expresamente al lega-
será nulo el legado. taro.
3576.-El legado de cosa ajena , si el 3591.-Si el heredero tiene la ele^cion,
testador sabia que lo era, es válido, y el puede entregar la cosa de menor valor; si
heredero está obligado á adquirirla para I la eleccion corresponde al legatario, puede
entregarla*al legatario ó á dar á éste su escoger la cosa de mayor valor.
precio. 3592. - En los legados alternativos se
3577.-La prueba de que el testador sa- | observará además lo dispuesto para las
bia que la cosa era ajena, corresponde al ¡ obligaciones de esa clase en el capitulo 4.o,
legatario. título 2.0 del libro 3.0
3578.-Si el testador ignoraba que la co- 3593.-En todos los casos en que el que
sa que legaba era aj na, es nulo el legado. .tenga derecho de hacer la eleccion, no pu -
3579.-Es válido el legado si el testador, diere hacerla, la harán su representante
despues de otorgado el testamento, ad- legítimo ó sus herederos.
quiere la cosa que al otorgarlo no era 3594. - El Juez, á peticion de parte legi-
suya. tima, hará la eleccion, ni en el término
3580.-El legado de edueacion dura has- que él señale, no la hiciere la persona que
ta que el legatario sale de la menor edad. tenga derecho de hacerla.
3581.-Cesa tambien el legado de edu- 3595.-La eleccion hecha legalmente es
cacion, si el legatario, durante la menor irrevocahle.
edad, tiene profesion ú oficio con que poder 3596.-El legatario no puede aceptar
subsistir, ó si contrae matrimonio. una parte del legado y repudiar otra.
3582.-El legado de alimentos dura 3597.-Si el legatario muere antes de
mientras vive el legatario; á no ser que el 3a^eptar el legado, y deja varios herederos,
testador haya dispuesto otra cosa. puede uno de estos aceptar y otro repu-
3583.-Si el testador no señaló la canti- diar la parte que le correspolda en el le-
dad de alimentos, se observará lo dis- II gado.
puesto en el capítulo 4.0, título 5.0 del li- 3598.-Si se dejaren dos legados, y uno
bro 1.° fuere oneroso, el legatario no podrá re-
3584.-Si el testador acostumbró en vi- nunciar éste y aceptar el que no lo sea.
da dar al legatario cierta cantidad de dine- Si los dos son onerosos ó gratuitos, es li-
ro por via de alimentos, se entenderá le- bre para aceptarlos todos ó repudiar el
gada la misma cantidad. que quiera.
3585.-El legado de pension, sean cua- 3599.-El heredero que sea al mismo
les fueren la cantidad, el objeto y los pla- tiempo legatario, puede renunciar la he-
zos corre desde la muerte del testador; es rencia y aceptar el legado, ó renunciar es-
exigible al principio de cada período, y el te y aceptar aquella.
legatario hace suya la que tuvo derecho 3600.- Si se lega alguna cantidad para
de cobrar, aunque muera antes de que ter- cuando se tome estado, se entiende legada
mine el período comenzado. para contraer matrimonio.
3586.-Cuando se legue una cosa con to- 3601.-Lo dispuesto respecto de heren-
do lo que comprenda, no se entenderán cias en los artículos 3512á 3514, se obser-
legados los documentos justificantes de vará tambien respecto de los legados, que
propiedad ni los créditos activos, á no ser en los casos de que se trata, solo valdrán
que se hayan mencionado especificada- hasta donde alcanzare la parte de libre dis-
mente. posicion.
3587.-El legado del menaje de una casa 3602.-El legatario adquiero derecho al
no comprende el numerario, los semovien- legado puro y simple, así como al de dia
tes, los libros, las esculturas, las pintu- | cierto, desde el momento de la muerte del
ras ni las alhajas de uso personal, si no se 3 testador, y lo trasmite á sus herederos.
designan expresamente. 3603.-Cuando el legado es de cosa es-
C. DE DMiaoE.-ToMco 1. 22
1
170 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.

pecílica y determinada, propia del testa- tícipes á proporcion de sus cuotas; á no


dor, el legatario adquiere su propiedad ser que el testador hubiere dispueso otra
desde que aquel muere y hace suyos los cosa.
frutos pendientes y futuros, á no ser que 3617.-Si los bienes de la herencia no
el testador haya dispuesto otra cosa. alcanzaren par cubrir todos los legados,
3604.-La cosa legada, en el caso del ar- ' el pago se hará en el órden siguiente:
ticulo anterior, correrá desde el mismo 1.0 Legados remuneratorios.
instante á riesgo del legatario; y en cuan- 2.° Legados que el testador haya de-
to á su pérdida, aumento ó deterioros pos- clarado preferentes.
teriores, se observará lo dispuesto en los 3.° Legados de cosa cierta y determi-
artículos 1346 y 1547. nada.
3605.--El legatario puede exigir que el ¡ 4.0 Legados de alimentos ó educacion.
heredero afiance en todos los casos en que 5.0 Los demás ó prorata.
puede exigirlo el acreedor. 3618.-Los legatarios tienen derecho de
3606.-Los legatarios pueden usar para revindicar de cualquier tercero de cosa le-
seguridad de sus legados, del derecho que gada, ya sea mueble ó raiz , con tal que
les concede el art. 2000; salvo que alguno sea cierta y determinada.
de los herederos se hubiere obligado es- 3619.-EI legatario de un inmueble, que
pecialmente al pago, pues entonces solo perece incendiado despues de la muerte
en los bienes de este podrá exigir el lega- del testador, tiene derecho de recibir la
tario la constitucion de la hipoteca nece- indemnizacion del segundo si el prédio es-
sarta. taba asegurado.
360. -Si solo hubiere legatarios, po-4 3620.-Si se declara nulo el testamento
drán ésto§ exigirse entre sí la garantía á despues de pagado el legado, la accion del
que se refiere el articulo citado en el pre- verdadero heredero para recobrar la cosa
cedente legada, procede contra el legatario y no
3608.-El error acerca del nombre de la contra el otro heredero, á no ser que éste
persona ó acerca de la cosa legada no anu- haya hecho con dolo la particion.
la el logado, si puede demostrarse cuál
fué la intenion del testador. CAPITULO VIII.
3609. ---No puede el legatario ocupar por De las sustituciones.
su propia autoridal la cosa legada; debien- | Art. 3621.-Puede el testador sustituir,
do pedir su entrega y posesion al albacea una ó más personas al heredero ó here-
ó al ejecutor especial. deros instituidos, para el caso de que
3610. ---Si la cosa legada estuviere en mueran antes que él, ó de que no puedan
poder del legatario, podrá éste retener'a, ó no quieran aceptar la herencia: esto es
sin perjuicio de devolver en caso de re- lo que se llama sustitucion vulgar.
ducecion lo que corresponda conforme á 3622.-Los sustitutos pueden ser nom-
derecho. brados conjunta ó sucesivamente.
3611.-La cosa legada deberá ser entre- 3623.-El sustituto del sustituto, fal-
gada con todos sus accesorios y en el es- tando éste , lo es del heredero sustituido.
tado en que se halle al morir el testador. 3624.- -La sustitucion simple y sin ex-
3612.-En el legado de especie, el here- presion de casos, comprende los tres se-
dero debe entregar la misma cosa legada; ñalados en el art. 3621.
en caso de pérdida se observará lo dis-
puesto en los capítulos 3.1 y 4.°, título 3.
3625.-A los varones menores de 14
años y á las mujeres menores de 12, pue- ¡
del libro 3.0 den nombrar un sustituto el padre ó as-
3613.-Los legados en dinero deben pa- 'a
cendiente bajo cuya potestad se hallen,
garse en esa especie; y si no la hay en la para el caso de que mueran antes de la
herencia, con el producto de los bienes a
edad referida: esto es lo que se llama
que al efecto se vendan. sustitucion popular.
3614.-Los gastos necesarios para la en- 3626.-El ascendiente puede nombi'ar
trega de la cosa legada, serán á cargo de sustituto al descendiente mayor de edad,
la herencia; pero sin perjuicio de las legí- que conforme á derecho haya sido decla-
timas. rado incapaz por enajenacion mental: esto
3615.-El importe de las contribuciones' es lo que se llama sustitucion ejemplar.
correspondientes al legado, se deducirá 3627.-Las sustituciones de que hablan
del valor de éste, á no ser que el testador los dos artículos que preceden, no son vá-
disponga otra cosa. lidas cuando el sustituido tiene herede-
3616.-Si toda la herencia se distribu- ros forzosos.
yere en legados, se proratearán las deudas 3628.-La sustitucion ejemplar queda
y gravámenes de ella entre todos los par- sin efecto si el incapacitado recobra la 1
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 171
razon, y así se declara por sentencia judi- f 3639.-La capitalizacion se hará inter-
cial. viniendo la primera autoridad política del
3629.-Los sustitutos recibirán la he- lugar, y con audiencia de los interesados
rencia con los mismos gravámenes y con- y del Ministerio público.
diciones con que debian recibirta los he- 3640.-Los herederos gravados de este
rederos, a no ser que el testador haya modo no quedan obligados más que al
dispuesto expresamente otra cosa, ó que cumplimiento de la carga: su sucesion
los gravámenes ó condiciones fueren me- particular se regirá por los preceptos re-
ramente personales del heredero. lativos de este Código.
3630.-Si los herederos instituidos en 3641.-Puede el testador fundar uno ó
partes desiguales, fueren sustituidos re- más lugares en un establecimiento de be-
cíprocamente, en la sustitucion tendrán neticencia ó de instruccion pública para
las mismas partes que en la institucion, á sus descendientes.
no ser que ciertamente aparezca haber 364-.-Puede tambien el testador hacer
sido otra la voluntad del testador. igual fundacion para sus parientes cola-
3631.-Quedan prohibidas las sustitu- terales, pero en este caso no tendrá efecto
ciones fideicomisarias y cualesquiera otras fuera del octavo grado.
diversas de las tres consignadas en este 3643.-Faltando las personas de que
capítulo, sea cual fuere la forma de que hablan los dos artículos anteriores, el
se las revista. capital quedará destinado generalmente á
3632.-La nulidad de la sustitucion fidei- la beneficencia pública.
comisaria no importa la de la institucion 3644.-Todo lo dispuesto en este capi-
ni la del legado; teniéndose por no escrita tulo respecto de los herederos, se obser-
la cláusula fideicomisaria. vará tambien, respecto de los legatarios.
3633.-No se reputa fideicomisaria la
disposicion en que el !estador deja la pro- CAPITULO IX.
piedad del todo ó parte de sus bienes á De la deshered:cion.
una persona y el usufructo á otra, á no ser
que el propietario ó el usufructuario que- Art. 3645.-La deshereda^ion solo pue-
den obligados á trasferir á su muerte la I Ide tener lugar por las causas y en los ca-
propiedad ó el usufructo á un tercero. .sos en que la ley la permite expresa-
3634.-Puede el padre dejar la parte li- mente.
bre de sus bienes á su hijo con la carga 3646.-Son causas legítimas para la des-
de trasferirlos al hijo 6 hijos que tenga ó heredacion de los descendienies, las con-
tuviere, en cuyo caso al heredero se con- tenidas en las fracciones 1.a, 2.a, 6 a, 7.3 y
siderará como usufructuario. 10.a del art. 3428, y además las siguientes:
3635.-La disposicion que autoriza el 1. Haber negado sin motivo legítimo
artículo anterior, será nula cuando la tras- ý, los alimentos al ascendiente que deshe-
mision de los bienes deba hacerse á des- I reda.
cendientes de ulteriores grados. 2.8 Haber contraido matrimonio contra
3636.-Se consideran fideicomisarias y lo preveeido en los artículos 165 y 166, á
en consecuencia prohibidas las disposicio- no ser que el disenso del ascendiente se
nes que contenganprohibicion de enajenar, haya suplido conforme al art. 173.
ó que llamen á un tercero á lo que quede 3.a Haberse entregado la hija ó nieta
de la herencia por la muerte del herede- á la prostitucion.
ro, ó encargo de prestar á más de una 3647.-Los hijos y descendientes del
persona sucesivamente cierta renta ó pen- desheredado tendrán la legítima de que
sion. sus padres 6 ascendientes fueren priva-
3637.-No están comprendidas en la pro- dos; pero éstos no gozarán del usufructo,
hibicion del artículo precedente las pres- ni administrarán la legítima, ni sucederán
taciones de cualquiera cantidad impuestas en ella por intestado.
á los herederos en favor de los indigentes 3648.-Los hijos y descendientes no tie-
para dotar doncellas pobres, ó en favor de nen en ningun caso derecho para privar
cualquier establecimiento ó fundacion de de la legítima á los ascendientes; y aun
beneficencia pública, guardándose las cuando éstos sean pretéridos, no se les
prescripciones que establecen los tres ar- excluirá de la légitima, si no son incapa-
tículos siguientes. ces de adquirirla por alguúa de las cau-
3638.-La prestacion deberá ser consig- sas enumeradas en el art. 3428.
nada por el testador en ciertos y deter- 3649.-La desheredacion solo puede ha-
minados bienes; pero queda en libertad el cerse en testamento y con expresa decla-
heredero gravado para capitalizarla é im- racion de causa.
ponerla á rédito. 3650.-Siendo contestada la causa de la
172 cóDIGo CIVIL DE MÉXICO.
desheredacion, incúmbe la prueba de ella I que alguno impide á otro testar, se pre-
á los herederos del testador. sentara sin demora en la casa del segun-
6651.-La desheredacion hecha sin ex- do para asegurarle el ejer i-io de su de-
presion de causa ó con causa que no se recho; y levantará acta en que haga cons-
pruebe ó por causa ilegítima, hará cadu- tar el hecho que ha motivado su presen-
car las disposiciones testamentarias sola- cia; la persona ó personas que causen la
mente en lo que perjudiquen la legítima violencia y los medios que al efecto hayan
del desheredado. empleado ó intenten emplear, y si la por-
3652.-Los que por la exclusion del des- i sona cuya libertad ampara hace uso de su
heredado son llamados á la sucesion de los drecho.
bienes, tienen obligacion de prestar ali- 3662.-Es nulo el testamento en que el
mentos á aquel si carece de medios de testador no expresa cumplida y claramen-
subsistencia, en proporcion á la parte que te su voluntad, sino sólo por señales ó mo-
reciban de la cuota que debia correspon- nosílabos en respuesta á las preguntas que
der al desheredado. se le hacen.
3653.-La accion del desheredado contra 3663.-El testador no puede prohibir
la desheredacion prescribe dentro de cin- que se impugne el testamento en los casos
co años contados desde la apertura del en que éste deba ser nulo conforme á la
testamento, hallándose el desheredado pre- ley.
sente, y dentro de diez, hallándose au- 3664.-El testamento es nulo cuando se
sente. otorga en contravencion á lo dispuesto en j
3654.-La reconciliacion del ofensor y el el tít. 3.0 de este libro.
ofendido, posterior á la desheredacion, 3665.-El testamento es un acto revoca-
deja ésta sin efecto. ble hasta el último momento de la vida
CAPÍTULO X. del testador.
De la nulidad y revocacion de los 366.-La renuncia de la facultad de re-
vocar el testamento es nula.
testamentos. 3667.-El reconocimiento de un hijo ile-
Art. 3655.-Es nula la institucion de he- II gitimo no pierde su fuerza legal, aunque
redero hecha en memorias ó comunicados se revoque el testamento en que se hizo,
secretos. siempre que éste haya sido abierto y otor- 1
3656.-Los legados podrán dejarse por gado ante notario.
esos medios; pero el heredero ó la persona 3668.-Son nulas la renuncia del dere-
á quien el testador haya dejado expresa- cho de testar y la cláusula en que alguno 3
mente encargado de cumplirlos, está obli- se obligue á no usar de ése derecho sino
gado á revelarlos al juez de la testamen- bajo ciertas condiciones, sean éstas de la í
taría y alministerio público, con la reser- clase que fueren, exceptuándose lo preve-
va debida y antes de que se aprueben los nido en el art. 3519.
inventarios para que así pueda saberse si 3669.-El testamento no pierde su fuer-
son contrarios á las leyes. za por el cambio de estado del testador, ni
3657.-Si los comunicados son contrarios por la superveniencia de hijos, quienes en
á las leyes, el ministerio público y el juez este caso pueden eiercer los derechos que
impedirán su cumplimiento: si fueren con- respecto de la legítima les corresponden.
formes á derecho, cuidarán de que sean 3670.-El testamento anterior queda re-
cumplidos, y exigirán á la persona á quien vocado de pleno derecho por el posterior
se hubieren encargado, que acredite subi- perfecto, si el testador no expresa en éste
cientemente haber desempeñado la comi- su voluntad de que aquel subsista en todo
sion que le confló el testador. ó en parte.
3658.-El heredero ó encargado que no 3671.-La revocacion producirá su efec-
cumpla con la prescripion del art 3656, to, aunque el segundo testamento caduqué
así como el que no acredite haber cumpli- por incapacidad del heredero ó e los le-
do el encargo, pagará una multa igual al gatarios nuevamente nombradW por su
25 por 100 del monto de los comunicados renuncia.
secretos. 3672. -El testamento anterior recobrará,
3659.-Es nulo el testamento otorgado I no obstante su fuerza, si el testador, re-
por violencia ó captado por dolo ó fraude. vocando el posterior, declara ser su vo-
3660.-El que por dolo, fraude 6 violen- Jluntad que el primero subsista.
cia impide que alguno haga su última dis- 3673.-Las disposiciones testamentarias
posicion, será castigado conforme al Có- caducan y quedan sin efecto en lo relativo
digo penal, perdiendo además el derecho á los herederos y legatarios:
que tenga para suceder por intestado. i1. Si el heredero ó legatario muere
3661.-El juez que tuviere noticia de antes que el testador 6 antes de que seº
á
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CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 173
cumpla la condicion de que dependan la 1 3683.-Lo dispuesto en los cuatro arti-
herencia ó legado. culos que preceden, se observará tambion
2.0 Si el heredero ó legatario se hace 1 en los casos de intestado y cuando el alba-
incapaíde recibir la herencia 6 legado. cea nombrado falte, sea por la causa que
3.0 Si renuncia á su derecho. fuere.
3674.-La disposicion testamentaria que 3684.-En los casos de herencia volun-
contenga condiciones de suceso pasado ó taria, no pueden ser albaceas:
presente desconocidos, no caduca, aunque 1.° Los menores y demás incapacita-
la noticia del hecho se adquiera despues de dos.
la muerte del heredero ó legatario, cuyos 2.0 Los magistrados y jueces que ten-
derechos se trasmiten á sus respectivos gan jurisdiccion en el lugar donde se abra
herederos. la sucesion.
CAPÍTULO XI. 3.° Los que por sentencia hubieren si-
do removidos otra vez del cargo de al-
De los albaceas ó ejecutores de las últi- bacea.
mas voluntades. 3685.-El heredero voluntario que fuere
Art. 3375.-La ley sólo reconoce como único, será el albacea, si no hubiere sido
ejecutores universales de las últimas vo- nombrado otro en el testamento.
luntades, cuando hiy herederos forzosos, 366.-Cuando no haya heredero 6 el
á los mismos herederos, ya lo sean por nombrado no entre en la herencia, el juez
testamento, ya por intestado, ó á su repre- nombrará el albacea, si no hubiere lega-
sentante legítimo. tarios.
3676.-El testador, cuando hay herede- 3687.--En el caso del articulo anterior,
ros forzosos, es libre para escojer entre si hay legatarios, el albacea será nombra-
ellos al albacea y nombrar á un extraño do por éstos.
ejecutor especial para o jeto determinado. 3¿88.-EL albacea nombrado conforme á
3677.-Para los efectos del art. 3675, re- los dos artículos que preceden, durará en
ßresentan legítimamente: su encargo mientras, declarados los here-
1. El marido á la mujer casada menor 1 deros legítimos, éstos hacen] la eleccion
de edad. conforme á los artículos 3679 á 3682.
2.° Los ascendientes á sus descendien- 11 3689.-Cuando toda la herencia se dis-
tes que están bajo su patria potestad. tribuya en legados, los legatarios nombra-
3.0 Los tutores á los menores, aunque rán el albacea, observándose lo prevenido
estén emancipados, y á los demás que se en los citados artículos 3679 á 3682.
hallen sujetos á tutela. 3690.-En los casos en que es libre el
4.0 El repres ntante 6 el poseedor de nombramiento de albacea, puede éste ser
los bienes al au snte. universal ó especial.
5.0 Los síndicos á los ayuntamientos. 3691.-En todo caso pueden los albaceas
6.0 Los directores á los establecimien- II ser nombrados mancomunada ó sucesiva-
tos públicos. mente.
7.° El ministerio público al fisco. 3692.-Si los albaceas son mancomuna-
3678.-Cuando no hay herederos forzo- 11 dos, solo valdrá lo que hagan todos de
sos, el testador puede nombrar libremente consuno ó lo que haga uno de ellos legal-
uno ó varios albaceas. mente autorizado por los demás.
3679.-Si el testador, haya 6 no herede- 11 3693.-En los casos de suma urgencia,
ro forzoso, no nombra albacea, le nombra- podrá uno de los albaceas mancomunados
rán los herederos por mayoría de votos. practicar bajo su responsabilidad perso-
3680.-La mayoría en todos los casos de nal los actos que fueran necesarios, dando
que hablan este capítulo y los relativos cuenta inmediatamente á los demás.
á inventario y particiones, se calculará 3694.-Si el testador no establece man-
por el importe de los créditos y no por el comunidad entre los albaceas, ni fija el ór-
número de las personas, á no ser que el den en que deben desempeñar su encargo,
mayor crédito corresponda á una sola per- entrarán á servirlo en el órden natural
sona. del nombramiento.
3681.-En el caso del art. 3679 el alba- 3695.-El cargo de albacea es volunta-
cea deberá escogerse precisamente entre rio: pero el que lo a^epta, se constituye
los mismos herederos ó su legítimo re- en la obligacion de desempeñarlo.
presentante.
3682.-Si no hubiere mayoría, el albacea 1 3696.-El albacea que renuncie sin justa
causa, perderá lo que le hubiere dejado el
será nombrado por el juez en los mismos ¡ testador, salvo siempre el derecho que
términos prevenidos en el artículo ante- 11 tuviere á la legítima.
rior. 3697.-El albacea que pretenda excusar-
174 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
se, deberá hacerlo dentro de los seis dias así de la herencia como de la validez del
siguientes á aquel en que tuvo noticia de || testameijto, conforme á derecho.
su nombramiento, ó si éste le era ya co- 3708 Si el albacea ha sido nombrado en
nocido, dentro de los seis dias siguientes testamento, y lo tiene en su poder, debe
á aquel en que tuvo noticia de la muerte presantarlo dentro de los ocho dias si-
del testador. guientes á la muerte del testador.
3698.-El albacea que estuviere presen- 370. - El albacea no puede oponerse á
te mientras se decide sobre su excusa , que se dé á los harederos copia íntegra 1
debe desempeñar el cargo bajo la pena es- del testamento y á los legatarios de la
tablecida en el art. 3696 y la de pagar los cláusula respectiva.
daños y perjuicios. 3710.-En caso de intestado, ó cuando
3699.-El cargo de albacea no puede ser no conste quin de los herederos deba ser
delegado sino en virtud de poder solem- el albacea, se admitirá la denuncia hacha
ne, salvo en todo caso lo dispuesto por el por cualquiera de ellos; pero deberá pre-
testador. sentarla por escrito autorizada con firma
3700.-El ejecutor general éstá obligado del letralo. Este mismo requisito se exi-
á entregar al especial las cantidades ó co- girá cuando la denuncia se haga por un
sas necesarias para que cumpla la parte extraño.
del testacnento que estuviere á su cargo. 3711.- -Admitida la denuncia, se citará
3701.-Si el cumplimiento del legado de- á los interesados, y el juaz determinará
pende de plazo ó de alguna otra circuns- se nombre albacea con arreglo á lo dis-
tancia suspensiva, podrá el ejecutor geno- puesto en los artículos 3679 á 3682.
t'al resistir la entrega de la cosa ó canti.- 3712.-Mientras se presentan los inte-
dad. dando fianza á satisfaccion del lega- 1 resados, el juez podrá nombrar un inter-
tario ó del ejacutor especial de qua la en- ventor que tendrá el carácter cíe simple
trega se hará á su debido tiempo. depositario de los bienes, sin que pueda
3702.-El ejecutor especial puede tam- desempeñar otras funciones administrati-
bien, á nombre del legatario, exigir la vas que las que sean de mera conservaL
constitu ion de hipoteca á que se refieren cion de los bienes y las que se refieran al
las fracciones 1.a y 10 del art. 2000. pago de las deudas mortuorias: unas y
3703.-La posesion de los bienes heredi- otras prévia autorizacion judicial.
tarios se trasmite por ministerio de la 3713.-El interventor judicial recibirá
ley á los ejecutores universales desde el los bienes por inventario solemne.
momento de la muerte del autor de la he- 3714.-El interventor judicial cesará en
rencia, salvo lo dispuesto en el art. 2201. su cargo luego que se nombre el albacea;
3704. -El albacea posee en nombre pro- entregará á éste los bienes y no podrá re-
pio por la parte que le corresponde en la tenerlos bajo ningun pr*oxto, ni aun por JI
herencia, y en nombre ajeno por la parte razon.de mejoras ó gastos de manmten-
que corresponda á lo s demás herederos y á cion ó reparacion.
los legatarios. 3715.-El albacea, antes de formar el
3705.-Las facultades del albacea, ade- , inventario, no permitirá la extraccion de
más de las contenidas en este capítulo, cosa alguna, si no es que conste la propie-
serán las que expresamente le haya con- dad ajena por el mismo testamento, 'por
cedido el tastador y que no fueren contra- escritura pública ó por los libros de la
rial á las leyes. casa., llevados en debida forma, si el
3706.-El albacea puede deducir todas autor de la herencia hubiere sido comer-
las acciones que pertenecieron al autor de ciante.
la herencia y que no se hayan extinguido 3716.-Cuando la propiedad de cosa aje-
por su muerte. na, conste por medios diversos de los
3707.-Son obligaciones del albaóea ge- enumerados en el artículo que precede, el
neral: albacea se limitará á poner al mirgen de
1.a La pres enta ion del testamento. las partidas respectivas una nota que in-
2 a El aseguramiento de los bienes de dique la pertenencia de la cosa, pra que
la herencia. la propiedad se discuta en el juicio cor-
1!
3.a La formacion de inventario. respondiente.
4.a La administracion de los bienes y 3717.-La infraccion dolos dos artículos
la rendicion de la cuenta del albaceazgo. anteriores hace responsable al albacea de
5.a El palo-de las deudas mortuorias, los daños y perjuicios.
hereditarias y testamentarias. 3718.-Son nulas de pleno derecho las
6.a La partieion y adjudicacion de los disposiciones por las que el testador dis-
bienes entrc los herederos y legatarios. pensa al albacea de la obligacion de hacer
7.a La defensa en juicio y fuera de él, I inventario ó de la de rendir cuentas, sal-

1
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 175
vo el caso de que el heredero sea uno y cea en el cumplimiento de su encargo, ia-
forzoso, y que no haya legatarios. clusos los honorarios de abogados y pro-
3719.-El albacea dentro del primer curadores que haya ocupado, sepagarán
mes de ejercer su encargo, fijará, de de la masa de la herencia.
acuerdo con los herederos la cantidad que 3734.-El testador puede señalar al al-
haya de emplearse en los gastos de admi- bacea la retribucion que quiera, no exce-
nistracion, y el número w sueldo de los diendo de su parte disponible.
dependientes. 3735.-Si el testador no designare la
3720 -Si para el pago de una deuda ú retribucion, el albacea cobrará el 2 por
otro gasto urgente fuere necesario vender 100 sobre el importe liquido y efectivo de
algunos bienes, el albacea deberá hacerlo la herencia. Si él mismo hiciere la parti-
de acuerdo con los herederos; y si esto no cion, cbrará además los derechos de
fuere posible, con aprobacion judicial. arancel.
3721.-Lo dispuesto en los artículos 616 11 3736.-El heredero albacea que ha sido
y 617 respecto de los tutores, se observa- mejorado en la parte disponible, ó á quien
rá tambien respecto de los albaceas. 11 se ha asignado algun legado por razon de
3722.-El albacea no puede dar en ar- su cargo, no tiene derecho de cobrar otra
rendamiento los bienes de la herencia, sino retribucion.
con consentimiento de los herederos. 3737.--Si fueren varios y mancomuna-
3723 -Los bienes legados especificada- dos los albaceas, la retribucion se repar-
mente no pueden ser gravados, hipoteca- tirá entre todos ellos: si no fueren man-
dos ni arrendados sin consentimiento del comunados, la reparticion se hará en pro-
legatario. - porcion al tiempo que cada uno haya ad-
3724.-El albacea no puede gravar ni ministrado y al trabajo que hubiere tenido
hipotecar los bienes sin consentimiento de en la administracion.
los herederos. 3738.4Cualquiera diferencia que sobre
3725.-El albacea no puede transigir ni lo dispuesto en el artículo anterior se sus-
comprometer en árbitros los negocios de citare, se decidirá en juicio verbal.
la herencia, sino con consentimiento de los 3739.-Si el testador legó conjuntamen-
herederos. te á los albaceas alguna cosa para que
3726.-La obligacion que de dar cuentas 1 desempeñen su encargo, la parte de los
tiene el albacea, pasa á sus herederos. que no admitan éste acrecerá á los que lo
3727.-El albacea á quien el testador no ejerzan.
haya fijado plazo, debe cumplir su encar- 3740.-El testador puede nombrar libre-
go dentro (le un año, contado desde su mente un interventor.
aceptacion, ó desde qne terminen los liti- 3741.-Los herederos que no adminis-
gios que se promovieron sobre la validez tra ienen derecho para nombrar á ma-
ó nulidad del testamento. yo de votos un interyentor que vigile
3728.-Si el testador proroga el plazo en nombre de todos.
legal, debe señalar expresamente el tiem- 3742.-Si los herederos no se pusieren
po de la próroga; si no lo señaló expresa- de acuerdo en la eleccion, el juez nombra-
mente, se entenderá prorogado el plazo rá el interventor, escogiéndole de entre
solo por otro año, las personas que hayan sido propuestas
3729.--La mayoría de los herederos y 1 por los herederos.
legatarios puede tambien prorogar el þla- 3743.-El interventor no puede tener la
zo en que el albacea debe desempeñar su posesion, ni áun interina, de los bienes.
encargo, observándose lo dispuesto en los 3744. - Debe nombrarse precisamente
dos artículos anteriores. un interventor:
370. - La cuenta de administracion I 1.0 Cuando entre los herederos nom-
debe ser aprobada por todos los herede- 1 brados haya alguna mujer casada, menor
ros; el que disienta, puede seguir á su 1 de edad, ó cuyo marido hubiere sido sepa-
costa el juicio respectivo en los términos 1 rado judicialmente de ella ó de la admi-
que establezca el Código de procedimien- 1 nistracion de los bienes.
tos. 2.° Siempre que el heredero esté au-
3731.-Cuando fuere interesado el fisco, i sente ó no sea conocido.
intervendrá el Ministerio público en la 3.0 Cuando la cuantía de los legados
aprobacion de las cuentas. . iguale ó exceda á la porcion del heredero
3732.-Aprobadas las cuentas, los inte- 1 albacea.
resados pueden celebrar sobre su resul- [ 4.1 Cuando se hayan dejado legados,
tado los convenios que quieran y que no cualquiera que sea su cuantía, para obje-
fueren contrarios á las leyes. tos ó establecimientos de beneficencia pú-
3733.-Los gastos hechos por el alba- 1 blica.
176 CÓDIGO CIVIL DE MIxICO.

3745.-Las funciones del interventor se 3756.-El papel sellado en que se otor-


limitarán á vigilar el exacto cumplimien- guen los testamentos, será el que deter-
to del cargo leí albacea; pero al hacerlo, mine la ley de la materia.
deberá asociarse siempre á la persona 3757. Los testamentos de los militares
cuyos intereses crea perjudi -ados; y en y los marítimos pueden extenderse en pa-
nombre de ésta y con su consentimiento pel comun.
expreso practicará cualquier gestion ju- 3758.-No pueden ser testigos del tes-
dicial ó extrajudicial. tamento:
3746.-El interventor tiene derecho de IL Los amanuenses del notarioque lo
pedir copia íntegra del testamento, á no autorice.
ser que el testador haya dispuesto otra 2.0 Los ciegos y los quo no entiendan
cosa. el idioma del testador.
3747.-Los interventores deben ser ma- I 3.0 Los totalmente sordos ó mudos.
yores de edad y capaces de contraer obli-II 4.> Los que no estén en su sano juicio.
gacmones. 5.) Los que no tengan la calidad de do-
3748.-Regirá respecto del interventor miciliados, salvo en los casos exceptua-
lo dispuesto en los artículos 3695 á 3698. dos por la ley.
3749.-Los ca gos de albacea é inter- 6.0 Las mujeres. i
ventor acaban: 701 Los varones menores de edad.
1.0 Por el término natural del encargo. 11 8.0 Los que hayan sido condenados por j
2.1 Por muerte. I el delito de falsedad.
3.0 Por incapacidad legal declarada en ¡ 3759. -Para que un testigo sea declarado
forma. inhábil, es necesario que la causa de la in-
4.O Por excusa que el juez califique de habilidad haya existido al tiempo de otor-
legítima con audiencia de los interesados, garse el testamento.
y del Ministerio público cuando se intere- 3760.-Cuando el testador ignore el idio-
sen menores ó el fisco. ma del país, concurrirán al acto y firma-
5.0 Por el lapso del término señalado 1 rán el testamento, ademis de los testigos
por el testador ó por la ley. y el notario, dos intérpretes nombrados
6.0 Por remocion: la que no tendrá lu- por el mismo testador.
gar sino por sentencia pronunciada á pe- II 3761.-Tanto el notario, como los testi-
ticion de parte legítima y con audiencia gos que intervengan en cualquier testa-
del interesado. mento, deberán conocer al testador 6 cer-
TITULO TERCERO, tificarse de algun modo de su identidad y
de que se hallaba en su cabal juicio y li-
DE LA FORMA DE LoS TESTAMENTOS. I bre de cualquiera coawcion.
C PITULO I. 3762.-Si la identidad del testador no
pudiere ser verificada, se declarará esta
Disposiciones generales circunstancia por el notario ó por los tes-
Art. 3750. El testamento, en cuanto á 1 tigos en su caso, agregando uno ú otros
su forma, es público ó privado. todas las señales que caracterizan la per-
3751.-Tstamento público es el que se 1sona de aquel.
otorga ante notario y testigos idóneos y se I 3763.-En el caso del artículo que prece-
extiende en papel del sello correspon- de,,no tendrá validez el testamento mien-
diente. tras no se justifique la identidad del tes-
3752.-Testamento privado es el que se tador.
otorga ante testigos idóneos, sin inter- 3764.-Se prohibe á los notarios, y á
vencion de notario, pudiendo extenderse 6 cualesquiera otras personas que hayan de
no en el papel sellado. redactar disposiciones de última voluntad,
3753.-El testamento público puede ser dejar hojas en blanco y servirse de abre-
abierto ó cerrado; el testamento privado viaturas ó cifras, bajo la pena de 500 pesos
solo puede ser abierto, salvo lo dispuesto de multa á los notarios, y de la mitad :i
en los artículos 3818, 3819 y 3820. los que no lo fueren.
3754.-El testamento es abierto cuando 3765.-El notario que hubiere autoriza- a
el testador manifiesta su última voluntad do un testamento abierto ó la entrega de
en presencia de las personas que deben uno cerrado, debe instruir á los interesa-
autorizar el acto. dos con la verdad posible luego que sepa
3755. Es cerrado el testamento cuando la muerte del testador. Si no lo hace, es
el testador, sin revelar su última volun- responsable de los daños y perjuicios que
tad. declara que ésta se halla contenida en la dilacion ocasione. ,'A
el pliego que presenta á las personas que 3766.-Lo dispuesto en el articulo que
deben autorizar el acto. precede, se observará tambien por cual-
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. ¡77
quiera que tenga en su poder un testa- | testamento ó el que le sirva de cubierta ,
mento cerrado, deberá estar cerrado y sellado, ó lo hará
3767.-Si los interesados están ausentes cerrar y sellar el testador en el acto del
ó son desconocidos, la noticia se dará al otorgamiento, y lo exhibirá al notario en
juez. presencia de tres testigos.
C XPITULO III. 3779.-El testador, al hacer la presenta-
Del testamento público abierto. cion, declarará que en aquel pliego está
Art. 3768.- -El testamento público abier- contenida su última voluntad.
to se dictará de un molo elaro y termi- 3780.-El notario dará fé del otorga-
nante por el testador, en presencia de tres miento, con expresion de las formalidades
testigos y el notario: éste redactará por requeridas en los articulos anterores: esa
escrito las cláusulas y las leerá en voz constancia deberá extenderse en la cn-
alta para que el testador manifieste si está bierta del testamento, que será del papel
conforme. Si lo estuviere, fi rmarán todos sellado correspondiente, y deberá ser fir-
el instrumento, asentándose el lugar, la mada por el testador, los testigos y el no-
hora, el dia, el mes y el año en que hubie- tario, quien además pondrá su sello.
re sido otorgado, 3781.-Si alguno de los testigos no su-
3769.-Si alguno de los testigos no su- piere firmar, se llamará otra persona que
piere escribir, firmará otro de ellos por él; lo haga en su nombre y en su presencia,
pero cuando menos deberá constar la fir- de modo que siempre haya tres firmas.
ma entera de dos testigos. 3782.-Si al hacer la presentacion del
3770.-Si el testador no pudiere ó no su- I testamento no pudiere firmar el testador,
piere escribir, intervendrá otro testigo I lo hará otra persona en su nombre y en su
más que firme á su ruego. presencia, no debiendo hacerlo ninguno de
3771.-En caso de extrema urgencia, y los testigos.
no pudiendo ser llamado otro testigo, fir- 3783.-Solo en caso de suma urgencia
mará por el testador uno de los instru- podrá firmar uno de los testigos, ya sea
mentales, haciéndose constar esta circuns- por el que no sepa hacerlo, ya por el tes-
tancia. tador. El notario hará constar expresa-
4;3772.-El que fuere enteramente sordo, mente esta circunstancia, bajo la pena de
pero que sepa leer, deberá dar lectura á suspension de oficio por tres años.
su testamento; si no supiere ó no pudiere 3784.-Los que no saben 6 no pueden
haberlo, designará una persona que lo lea leer, son inhábiles para hacer testamento
en su nombre. cerrado.
3773.-Todas las formalidades se prac- 3785.-El sordo-mudo podrá hacer tes-
ticarán acto continuo, y el notario dará fé tamento cerrado con tal que esté todo el
de haberse llenado todas. escrito fechado y firmado de su propia
3774.-Faltando algunas de las referidas mano, y que al presentarlo al notario ante
solemnidades, quedará el testamento sin cinco testigos escriba á presencia de to-
efecto, y el notario será responsable de los dos sobre la cubierta que en aquel pliego
daños y perjuicios é incurrirá además en se contiene su última voluntad, y va es-
la pena de pérdida de oficio. él. El notario decla-
1crita y firmadadeporla cubierta
rará en el acta que el testa-
CAPÍTULO III. dor lo escribió así, observándose además
Del testamento público cerrado. lo dispuesto en los artículos 3778, 3780
Art. 3775.-El testamento cerrado pue- y 3781.
de ser escrito por el testador ó por otra 3786.- -En el casb del artímulo anterior,
persona, á su ruego, y en papel comun. si el testador no puede firmar la cubierta,
3776.-El testador debe rubricar todas se observará lo dispuesto en los al tículos
las hojas y firmar al calce del testamento; 3782 y 3783, dando fé el notario de la elec-
pero si no supiere 6 no pudiere hacerlo, cion que el testador haga de uno de los
podrá rubricar y firmar por él otra per- testigos para que firme por él.
sona á su ruego. 3787. -El que sea solo mudo ó solo sor-
3777.-En el caso del artículo que pre- do, puede hacer testamento cerrado con
cede, la persona que haya rubricado y fir- tal que esté escrito de su puño y letra: 6 si
mado por el testador, concurrirá con él á ha sido escrito por otro lo anote así el tes-
la presentacion del pliego cerrado: en este tador, y firme la nota de su puño y letra,
acto el testador declarará que aquella per- sujetándose á las demás solemnidades pre-
sona rubricó y firmó en su nombre, y am. cisas para esta clase de testamentos.
bos firmarán en la cubierta con los testi- 3788.- -El testamento cerrado que carez-
ges y el notario. ca de alguna de las formalidades sobredi-
3778.-El papel en que esté escrito el chas, quedará sin efecto, y el notario será
C. DE CóoDIou.-TMco I. 23
178 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.
responsable en los términos del art. 3.774. co artículos anteriores, el juez decretará'
3789.-Cerrado y autorizado el testa- Jila publicacion y protocolizacion del testa-
mento, se entregará al testador; y el no- mento.
tario pondrá razon en el protocolo, del II 3802.-El testamento cerrado quedará
lugar, hora, dia, mes y año en que el tes- sin efécto, siempre que se encuentre roto
tamento fué autorizado y entregado. el pliego interior, ó abierto el que forma
3790.-Por la infraccion del artículo an- la cubierta; ó borradas, raspadas ó en-
terior, no se anulará el testamento; pero mendadas las firmas que lo autorizan,
el notario incurrirá en la pena de suspen- aunque el contenido no sea vicioso.
sien por seis meses. 3803.-Toda persona que tuviere en su
3791.-El testador podrá conservar el poder un testamento cerrado y no lo pre-
testamento en su poder, 6 darlo en guar- sente, como está prevenido en los artícu-
da á persona de su confianza, ó depositar- los 3765 y 3766, ó lo sustraiga dolosa-
lo en el archivo judicial. mente de los bienes del finado, incurrirá
3792.-El testador que quiera depositar en la pena, si fuere heredero por intesta-
su testamento en el archivo, se presen- do, de pérdida del derecho que pudiera te-
tará con él ante el encargado de éste, ner, sin perjuicio de la que le correspon-
quien hará asentar, en el libro que con es- da conforme al Código penal.
te objeto debe llevarse, una razon del de- CAPITULO IV. ,
pósito y entrega, que será firmada por
dicho funcionario y el testador, á quien se Del testamento privado.
dará copia autorizada. Art. 3804.-El testamento privado es
3793.-Pueden hacerse por procurador permitido en los casos siguientes:
la presentacion y dep1sito de que habla el II 1.° Cuando el testador es atacado .de
articulo que precede. y en este caso el po una enfermedad tan violenta, que amena-
der quedará unido al testamento. ce su vida de un modo inminente:
3794.-El testador puede retirar cuando 2.° Cuando se otorga en una poblacion
le parezca su testamnato; pero la devolu- que está incomunicada por ra/on de epi-
cion se hará con las mismas solemnidades demia, aunque el testador no se halle
que la entrega. atacado de esta:
3795.-El poder para la entrega y para
la extraccion del testamento, debe otor-
u 3.0 Cuando se otrorga en una plaza si-
tiada.
garse en escritura pú liea: y esta circuns- 4.o Cuando en el lugar no hay notario
tancia se hará constar en la nota respec- 11 ni juez que active por receptoria.
tiva. S3805.-El testador que se encuentre en
. 3796.-Luego que el juez reciba un tes- el caso de hacer testamento privado, de-
tamento cerrado. hará comparecer al no- clarará á presencia de cinco testigos idó-
iario y á los testigos que concurrieron á neos su última voluntad, que uno de ellos
su otorgamiento. redactará por escrito.
3797.-El testamento cerrado no podrá 3806.-No será necesario redactar por
ser abierto sino despne que el notario y escrito el testamento, cuando ninguno de
los testigos instrumentales hayan recono- los testigos sepa escribir, y en los casos
cido ante el juez sus firmas, y la del tes- de suma urgencia.
tador ó la de la persona que por éste hu- 3807.-En los casos de suma urgencia
hiere firmado, y hayan declarado si en su bastarán tres testigos idóneos.
concepto está cerradoy sellado como lo 3808.-Al otorgarse el testamento pri-
estaba en el acto de la entrega. vado se observarmn las disposiciones con-
3798.--Si no pudieren comparecer todos tenidas en los arts. 3768 á :773.
los testigos por muerte, enfermedad ó au- II 3809.-Ei testamento privado solo sur-
sencia, bastará el re^ohocimiento de la i tirá sus efectos si el testador fallece de la
mayor parte y el del notario. enfermedad ó en el peligro en que se ha-
3799.-Si pir iguales causas no pudie- llaba, ó dentro de un mes despues que
ren comparecer el notario, la mayor par- aquella ó este hayan cesado.
te de los testigos ó ninguno de ellos, el 3810.-El testamento privado necesita
juez lo hará constar así uor informacion, además para su validez, que se eleve á
como tambien la legitimidad de las fir- escritura pública por de laracion judicial;
mas, y que en la fecha que lleva el t s- la que se hará en virtud de las disposicio-
tamento, se encontraban aquellos en el nes de los testigos que firmaron ú oyeron
lugar en que éste se otorgó. en su caso la voluntad del testador.
3800.-En todo caso los que compare- | 3811.-La reduccirsn á escritura pública
cieren, reconocerán sus firmas. será pedida por los interesados inmed.ia-
3801.-Cumplido lo prescrito en los cin- tamente despues que supieren la muerte,
"u
11

CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 179


del testador y la forma de su disposi- 11 testigos firmarán en la cubierta, haciéndo-
clon. lo el testador si pudiere.
3812.-Los testigos que autoricen un 3820.-Lo dispuesto en los artículos an-
testamento privado, deberán declarar e.r- I teriores, se observará en su caso respecto
cunstanciadamente: de los prisioneros.
1.0 El lugar, la hora, el dia, el mes y 1' 3821.-Los testamentos otorgados por
el año en que se otorgó el testamento. escrito conforme á este capítulo, deberán
2.0 Si reconocieron, vieron y oyeron ser entregados, luego que muera el tes-
distintamente al testador. tador, por. aquel en cuyo poder hubieren
3.0 El tenor de la disposicion. quedado, al jefe inmediato del difunto,
4.0 Si el testador estaba en su cabal 1 quien los remitirá al ministerio de la Guer-
juicio y libre de cualquiera coaccion. ra y éste á la autoridad judicial compe-
5.0 La razon por la que no hubo no- | tente para los efectos legales.
tario. 3822.-Si el testamento hubiere sido
6.0 Si el testador falleció ó no de la en- I otorgado de palabra, los testigos instrui-
fermedad ó en el peligro en que se ha- rán de él desde luego al jefe inmediato del
llaba. testador, el cual dará parte en el acto al
3813. Si los testigos fueren idóneos y ministerio de la Guerra, y este á la auto-
estuvieren conformes en todas y cada ridad judicial competente, á fin de que, ci-
una de las circunstancias enumeradas en tando á los testigos, se proceda conforme
el artículo que precede, el juez declarará á derecho.
el contenido de los dichos de aquellos, for- 3823.-Las disposiciones contenidas en
mal testamento do la persona de quien se los artículos 380: y siguientes, se obser-
trata: lo mandará protocolizar, y dispon- varán tambien en el testamento militar.
drá que se extiendan los testimonios res-
pectivos á las personas que tuvieren de- CAPITULO VI.
recho. Del testamento marítimo.
3814.-Si despues de la muerte del tes-
tador y antes de elevarse á formal testa- Art. 3824.-Los que se encuentren en
mento la que se dice su última disposi- alta mar á bordo de navíos de la marina
cion, muriere alguno de los testigos, se nacional, sea de guerra ó mercante, pue-
hará la legalizacion con los restantes, con den tambien testar bajo la forma priva-
tal que no sean menos (le tres, perfecta- da, sujetándose á las prescripciones si-
mente contestes y mayores de toda ex- guientes:
cepcion. 3825.-El testamento marítimo será es-
3815.-Lo dispuesto en el artículo ante- crito á presencia de dos tes, igos y el co-
rior se obervará tambien en el caso de mandante del navío, y será leido, datado
ausencia de alguno ó alganos de los .testi- y firmado como se ha dicho en los artícu-
gos, siempre que en la falta de compare- los 3768 á 3773; pero en todo caso deberán
cencia del testigo no hubiere dolo. firmar el comandante y los dos testigos.
3815.-Sabiéndose el lugar donde se ha- 3826.-Si el comandante hiciere su tes-
llan los testigos, serán examinados por tamento, desempeñará sus veces el que
exhorto. deba sucederle en el mando.
3827.-El testamento marítimo deberá
CAPÍTULO V. ser hecho por duplicado, conservado en-
Del testamento militar. tre los papeles más importantes de la
embarcacion y mencionado en su diario.
Art. 3817.-Los militares y los emplea- 382-8.-Si el buque arribase á un puerto
dos civiles del eJirito, luego que entren en que haya cónsul ó vice-cónsul mejica-
en campaña podrán testar en la forma no, el comandante depositará en su poder
privada, sujetándose á las formalidades uno de los ejemplares del testamento, fe-
pres-ritas para esta clase de te3tamentos. chado y sellado, con una copia de la nota
3818.-Si el militar ó empleado civil que debe constar en el diario de la embar-
hace su disposicion en el momento de en- cacion.
trar en accion de guerra, ó estando herido, 3829.-Arribando esta á territorio mejí-
sobre el campo de batalla. bastará que de- cano, se entregará el otro ejemplar ó am-
clare su voluntad ante dos testigos idó- bos, si no se dejó alguno e n otra parte, á
neos, ó que ante los mismos presente el la autoridad marítima del lugar, en la
pliego cerrado que contenga su disposicion, forma declarada en el articulo anterior.
escrita y firmada, ó por lo ménos firmada 3830.-En cualquiera de los casos men-
de su puño y letra. cionados en los dos artículos precedentes,
3819.-Si el testamento es cerrado, los I el comandante de la embarcacion exigirá
180 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.

recibo de la entrega y lo citará por nota do, ó el que se otorgó es nulo ó perdió
en el diario. despues su fuerza, aunque antes haya sido
3831.-Los cónsules ó las autoridades válido.
marítimas levantarán, luego que reciban 2.0 Cuando el testador no dispuso de
los ejemplares referidos, una nota de la todos sus bienes.
entrega, y la remitirán con los citados 3.° Cuando falta la condicion impuesta
ejemplares á la posible brevedad al mi- al heredero, 6 este muere antes que el
nisterio de Relaciones, el cual hará publi- testador, ó repudia la herencia, sin que
car por los periódicos la noticia de la haya sustituto ni tenga lugar el derecho
muerte del testador, para que los intere- de acrecer.
sados promuevan la apertura del testa- 4.0 Cuando el heredero instituido es
mento. incapaz de heredar.
3832. - El testamento marítimo sola- 11 3841.-Cuando siendo válido el testa-
mente producirá efectos legales, fallecien- mento no deba subsistir la institucion de
do el testador en el mar, ó dentro de un j heredero, los legados; si los herederos le-
mes, contado desde su desembarco en al- gítimos no son tambien forzosos, no de-
gun lugar, donde conforme á ley mejicana ben reducirse como inoficiosos; y la suce-
ó á la extranjera haya podido ratificar ú sion legítima solo comprenderá el rema-
otorgar d: nuevo su última disposicion. nente de los bienes.
3833.-Si el testador desembarca en lu- 3842.-Si el testador dispone legalmen-
gar donde no haya agente consular, y no te solo de una parte de sus bienes, el res-
se sabe si ha muerto, ni la fecha de fa- to de ellos forma la sucesion legitima.
llecimiento, se procederá conforme á lo 3843.-En las herencias, la ley no atien-
dispuesto en el título 13 del libro 1.° de al origen y naturaleza de los bienes del
CAPÍ IULO VI. .
difunto para arreglar el derecho de here-
darlos.
Del testamento en país extranjero. 3844.-La sucesion legítima se concede:
Art. 3834.-Los testamentos hechos en 1.0 A los descendientes y ascendien-
país extranjero no producirán efecto en el tes, y al !cónyuge que sobrevive, con ex-
Estado, cuando hayan sido formulados au- clusion de los colaterales y delfisco.
ténticamente conforme á las leyes del país 2.° Faltando descendientes y ascen-
en que se otorgaron. dientes, á los hermanos y sobrinos repre-
3835. -- Los secretarios de legacion, los ¡ sentantes de hermanos difuntos y al cón-
cónsules y los vicecónsules mejicanos, po- yuge que sobrevive; con exclusion de los
drán hacer las veces de notarios en el otor- demás colaterales y del fisco.
gamjento de los testamentos de los nacio- 3.° Faltando hermanos y sobrinos re- i
nales, conformándose con los preceptos de presentantes de hermanos difuntos, al
este Código. cónyuge que sobrevive, aunque haya otros
3836.-Los funcionarios referidos remi- colaterales.
tirán copia-autorizada de los testamentos 4.1 Faltando descendientes, ascendien-
abiertos que ante ellos se hubieren otor- tes, hermanos y cónyuge, á los demás Co-
gado, al ministerio de Relaciones, para laterales dentro del octavo grado, con ex-
los efectos prevenidos en el art. 3831. clusion del fisco.
3837."-Si el testamento fuere cerrado, 5.' Faltando colaterales al fisco. e
el funcionario que lo autorice remitirá 3845.-El parentesco de afinidad no da
copia del acta de otorgamiento. derecho de heredar.
3838.-Si el testamento fuere confiado 3846.-Los parientes más próximos ex-
á la guarda del secretario de la legacion, cluyen á los más remotos; salvo el dere-
cónsul ó vicecónsul, hará mencion de esta cho de representacion en los casos en que
circunstancia y dará recibo de la entrega. deba tener lugar.
3839.-El papel en que se extiendan los 3847.-Los parientes que se hallasen en
testamentos otorgados ante los agentes di- el mismo grado, heredarán por cabezas ó
plomáticos ó consulares, llevará el sello por partes iguales.
de la legacion ó consulado respectivos. 3848.-Si hubiere varios parientes en
un mismo grado, y alguno ó algunos no
TITULO CUARTO quisieren .ó no pudieren heredar, su par-
DE LA SUCESION LEGÍTIMA. te acrecerá á los otros del mismo grado;
salvo el derecho de representacion cuando
CAPÍTULO I. deba tener lugar.
Disposiciones generales. 3849.-Repudiando 6 no pudiendo suce-
Art. 3840.-La herencia legítima se abre: der el pariente más próximo, si es solo,
1.0 Cuando no hay testamento otorga- ó todos los parientes más próximos, he-
COIGO CIVIL DE MÉXICO. 181
redarán los del grado siguiente por su 11 por estirpes; y si en alguna de estas hu-
propio derecho y sin que puedan repre- biere varios herederos, la porcion que á
sentar al repudiante ó incapaz. ella corresponda, se dividirá por partes
3850.- Las líneas y grados de parentes- II iguales.
co se arreglarán por las disposiciones con- 3862.-Si quedaren hijos y descendien-
tenidas en el capítulo 2.0, titulo 5.°, li- Les, los primeros heredarán por cabezas y
bro 1.0 los segundos por estirpes.
3851.-Los hijos y descendientes del 3863.-Si quedaren solo hijos naturales
incapaz ó del que haya sido desheredado, I ó solo.hijos espúreos, unos y otros legal-
no serán excluidos de la sucesion por esas mente reconocidos, sucederán en la mis-
causas, aun viviendo sus padres 6 ascen- na forma que los legítimos.
dientes, si fueren llamados por derecho 3864.-Los descendientes de los hijos
propio; piro si lo fueren solo por dere ho naturales y espúreos no gozan el derecho
de representacion, únicamente podrán re- de representacion, sino cuando son legiti-
clamar la legítima del incapaz ó deshere- mos ó legitimados.
dado. 3865.-Cuando concurran descendientes
legítimos con ilegítimos ó unos ú otros
C \PÍTULO II. con ascendientes, la division se hará en
Del derecho de representacion. 1los términos prevenidos en los artículos
Art. 3852.-Se llama derecho de repre- 1 3464, 3465. 3466 y 3470 á 3477, sobre el
sentacion el que corresponde á los parien- total líquido de la herencia.
tes de una persona, para sucederte en to- 3865. Si el intestado no fuere absoluto,
dos los derechos que tendria si viviera ó se deducirá del total de la herencia la par-
hubiera podido heredar. te de que legalmente haya dispuesto el
3853.-Ei derecho de representacion ten- ¡ testador, y el resto se dividirá de la ma-
drá sieiupre lugar en la línea recta des- ¡ nera que disponen los artículos que pre-
cendente; pero nunca en la ascendente. ceden.
3854. -En la línea trasversal solo ten- 3867.-Concurriendo el cónyuge que so-
drá lugar el derecho de representacion en brevive con descendientes, se observará
favor de los hijos de los hermanos, ya lo lo dispuesto en el art. 3884.
sean estos de padre y madre, ya por una CAPÍTULO IV.
sola línea, cuando concurran con otros her-
manos del difunto. De la sucesion de los ascendientes.
3855.-Los demás colaterales heredarán I Art. 3868.-A falta de descendientess
siempre por cabezas. sucederán el padre y la madre por parte,
3356.-Siendo varios los representantes iguales.
de la misma persona, repartirán entre sí 3869. -Si solo hubiere padre ó madre,
con igualdad lo que debia corresponder á el que viva, sucederá al hijo en toda la
aquela. herencia.
3857.-Se puede representar á aquel cu- 3870.-Si solo hubiere ascendientes de
ya sucesion se ha repudiado; más no á aquel ulterior grado por una línea, se dividirá
de cura sucesion ha sido declarado incapaz la herencia por partes iguales.
ó desheredado el que debiera ser repre- 3871.-Si hubiere ascendientes por am-
sentante. bas líneas, se dividirá la herencia en dos
3858.-El que repudia la herencia que partes iguales, y se aplicará, una á los as-
le corresponde por una línea, no queda cendientes de la linea paterna, y otra á los
por esa razon impedido de aceptar lo que de la materna.
le corresponde por otra. 3872.-Los miembros de cada línea di-
3859.-Entre personas vivas no tiene u vídirán entre * por partes iguales la por-
lugar la represontacion sino en los casos ¡ cion que les corresponda.
de desheredacion 6 incapacidad. 3873.-Concurriendo el cónyuge que so-
brevive con ascendientes, se observará lo
C kPÍTULO U. dispuesto en el art. 3884.
De la sucesion de los descendientes. 3874,- -Respecto de los ascendientes ile-
Art. 3860.-Si á la muerte de los padres gítimos, regirá en las herencia sin tes-
quedaren solo hijos legítimos ó legitima- tamento lo prevenido en los artículos
dos, la her¿ncia se dividirá entre todos II 3479, 3480 y 3481.
por partes iguales, sin distincion de sexo CAPITULO V.
ni edad. y aunque procedan de distintos
matrimonios. De la sucesion de los colaterales.
3861.-Si solo quedaren descendientes Art. 3875.-A falta de ascendientes, des-
de ulterior grado, la herencia se dividirá ¡ dendientes y cónyuge, la ley llama á la
e!

182 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.


sucesion á los colaterales dentro del oc- .3889.-El
cónyuge recibirá las porciones
tavo grado. que le correspondan conforme á los tres
3876.-Si solo hay hermanos legítimos artículos que preceden, aunque tenga bie-
por ambas líneas, sucederán por partes nes propios. i
iguales. 3890.-Lo dispuesto en los artículos i
3877.--Si concurren hermanos enteros 13886 y 3887, solo se entenderá respecto de
con medios hermanos, aquellos heredarán los hermanos legítimos y de sus hijos
doble porcion que éstos. tambien legítimos. Concurriendo el eón-
3878.-Si concurren hermanos con so- yuge con hermanos ilegítimos, solo ten-
brinos, hijos de hermanos, los primeros drán estos derecho á alimentos.
heredarán por cabezas y los segundos por CAPITULO VII.
estirpes. j
3879.- A falta de hermanos legítimos, De la sucesion de la hacienda pública.
sucederán sus hijos tambien legítimos, Art. 3891.-A falta de todos los herede-
dividiéndose la herencia por estirpes, y ros llamados en los capítulos anteriores,
la porcion de cada estirpe por cabezas. sucederá la hacienda pública; salvo lo dis-
3880.-A falta de llos llamados en el puesto en los artículos 1370, 2736 y 3256.
artículo anterior, sucederán los herma- 3892. -Los derechos y obligacioues del
nos naturales, y á falta de estos los espú- fisco son de todo punto iguales á los de
reos, unos y otros legalmente reconocidos; los otros herederos.
á falta de ellos sus hijos, siendo legítimos; TITULO QUINTO.
y respecto de todos se observará lo dis-
puesto en los tres artículos que preceden. I DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
3881,-Los hijos de los medios herma- TESTAMENTARIA Y Á LA LEGÍTIMA.
nos gozarán el derecho de representacion, CAPITULO 1.
y sucederán en la parte que les corres-
pondan, ya estén solos, ya concurran con De las precauciones que deben
sus tíos. adoptarse cuando la viuda
3882.-A falta de los llamados en los ar- queda en cinta.
tículos anteriores, sucederán los parientes Art. 3893.-Cuando á la muerte del ma-
más próximos en grado, sin distincion de rido la viuda queda ó cree quedar en cin-
líneas ni consideracion á doble vínculo, y ta. debe ponerlo dentro de cuarenta dias
heredarán por partes iguales. en conocimiento del juez para que lo no-
3883.-En concurrencia de colaterales y tifique á los interesados en la sucesion.
cónyuge, se observará lo dispuesto en los 3894.-Los interesados podrán pedir al
artículos 3836 á 3890. juez que se proceda oportuna y decoro-
samente á la averiguacion de la preñez.
CAPITULO VI. 3895.-Aunque resulte cierta la preñez
De la sucesion del cónyuge ó los interesados no la contesten, podrán
Art. 3884.-El cónyuge que sobrevive, pedir al juez que dicte las providencias
concurriendo con desceddiente ó ascen- convenientes para evitar la supoicion del
dientes, tendrá el derecho de un hijo le- parto ó que el hijo que nazca pase como
gítimo si carece de bienes, ó los que tieno viable no siéndolo en realidad.
al tiempo de abrirse la sucesion, no igua- 3896.-Cuando el resultado de la averi-
lan la porcion que á cada hijo legítimo guacion fuere contrario á la certeza la
debe corresponder en la herencia. preñez, y la viuda insista en que aqu lla
3885.-En el primer caso del artículo es verdadera, podrá pedir al juez, que
anterior, el cónyuge recibira íntegra la con audiencia de los interesados le señale
porcion señalada: en el segundo solo ten- una casa decente donde sea guardada á
drá derecho de recibir lo que baste para I vista y con todas las precauciones nece-
igualar sus bienes con la porcion refe- sarias, hasta que llegue el íiempo natural
rida. del parto.
2886.-Si el cónyuge que sobrevive 3897.- -Los interesados pueden pedir en
concurriere con un solo hermano, dividi- cualquier tiempo que se repita la averí-
rá con éste la herencia por partes iguales. guacion.
3887.-Si concurriere con dos ó más 3898.- Si el marido reconoció en instru-
hermanos, el cónyuge tendrá un tercio de mento público ó privado la certeza de la
la herencia, y los dos tercios restantes se preñez de su consorte, no podrá proce-
dividirán entre los hermanos. derse á la averiguacion; pero los intere-
3888.-A falta de hermanos, el cónyuge sados podrán pedir que so practiquen las
,sucede en todos los bienes conforme á la diligencias de que habla el art. 3895.
fraccion 3.4 del art. 3844. 3899.-La viuda en cinta, aun cuando

j
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 183
'tenga bienes, debe ser alimentada compe- I
viudo, á no ser que haya arreglo ami-
tentemente. gable.
3900.-Si la viuda no da aviso al juez ó CAPÍTULO III.
no observa las medidas dictadas por él,
podrán los interesados negarle los ali- Del derecho de acrecer.
mentos cuando tenga bienes. Art. 3914.-Derecho de acrecer es el que
3901.-Si por averiguaciones posterio- la ley concede a un heredero para agregar
res resultare cierta la preñez, se deberán á su porcion hereditaria la que debia cor-
abonar los alimentos que hubieren dejado responder á otro heredero.
de pagarse. 3915.-Para que en las herencias por
3902.-La omision de la madre no per testamento tenga lugar el derecho de acre-
judica á la legitimidad del hijo si por otros cer, se requiere:
medios legales pudiere acreditarse. 1.° Que dos ó mis sean llamados á una
3903.-La viuda no debe devolver los misma hereucia ó á una misma porcion de
alimentos percibidos, aun cuando haya ella, sin especial designacion de partes.
habido aborto 6 no resultare cierta la pre- 2.° Que uno de los llamados muera an-
ñez, sa'vo el caso en que ésta hubiere sido tes que el testador, renuncie la herencia
contradicha por la informacion pericial. 6 sea incapaz de recibirla.
3904.-El juez decidirá de plano todas 3916.-No se entenderá que están de-
las cuestiones relativas i los alimentos, signadas las partes, sino cuando el testa-
en sentido favorable á la viuda. dor haya mandado expresamente que se
3905.-La viuda que estuviere en ejer- 11dividan ó las haya designado con señales
cicio de la patria potestad, continuará en físicas; más la frase por mitad 6 por par-
la administracion de los bienes que cor- tes iguales, ú otras. que aunque. designan
respondan á los menores. parte alicuota, no fijan esta nurnrica-
3906.-Si no tuviere hijos, ó fueren ma- mente ó por señales que hagan á cada uno
yores, el albacea administrará los bienes; dueño de un cuerpo de bienes separado,
salvo lo dispuesto en el art. 2201. no excluyen el derecho de acrecer.
3907.-La division de la herencia se 1 3917.-Si la falta del coheredero acaece
suspenderá hasta que se verifique el par- despues de haber aceptado la herencia, no
to; mas los acreedores podrán ser paga- hay lugar al derecho de acrecer; y su par-
dos con mandato ju licial. te se trasmite á sus herederos, salvo lo
3908.-Para cualquiera de las digencias prevenido en el art. 3922.
que se practiquen conforme á lo dispuesto 3918.-Si los herederos son forzosos, el
en este capítulo, deberá ser oida la viuda. derecho de acrecer solo tiene lugar cuan-
do la parte de libre disposicion se deja á
CAPÍTULO II. dos ó mis de ellos ó á alguno de ellos y á
De la porcion viudal. un extraño.
3919.-La mejora que so d^ja á un solo
Art. 3909.-El cónyuge viudo, sean cua- heredero forzoso, ó á varios sin el requi-
les fueren las capitulaciones de su matri- sito que se exige en la frac 'ion .' del ar-
monio disuelto; que se hallase sin medios ticulo 3915, acrece á los demás cohere-
propios de subsistencia, tendrá derecho á H deros.
que se la suministren alimentos de los 3920.- -Los herederos á quienes acrece
frutos de los bienes que el cónyuge difun- la parte caduca, su eden en todos los de-
to dejare. rechos y obligaciones que tendria el que
3910.-La concesion de alimentar cesa, no quiso ó no pudo recibir la herencia.
si el cónyuge que sobrevive se encuen- 3921.-Los herederos solo pueden repu-
tran en los casos señalados por las frac- diar la por ,son que acrece á la suya, re-
ciones 1.', 2.1, 3 .a, 6.a y 10.' del articu- nunciando la herencia, á no ser que sean
lo 3428. herederos forzosos.
3911.-Lo dispuesto en el art. 3909, no 2922.-Cuando conforme á la ley deba
comprende los bienes de que el marido II tener lugar el derecho de acrecer entre
haya sido simple usufructuario. los llamados conjuntamente á un usufruc-
3912.-Los alimentos durarán mientras to, la porcion del que falte acrecerá siem-
los necesite el viudo, y no pase á segun- pre al otro, aunque aquel falte despues de
das nupcias ó no reciba la parte de heren- haber aceptado y aunque haya estado en
cia que conforme á derecho le corres- posesion de su parte de usufructo.
ponda. 3923.-Lo dispuesto en los arts. 3915,
3913.-Los alimentos serán tasados por 3916, 3917, 3920, 3941 y 3922, se observa-
el juez, atendidos los rendimientos de los rá igualmente en los legados.
bienes y la necesidad y circunstancias del I 3924.-Cuando los legatarios no se ha-
r

184 CODIGO CIVIL DE MÉXICO. c

lien en el caso de la fraccion i.a del ar- [ cion de la herencia, son actos enteramente
ticulo 3915, pero si en alguno de los seña- voluntarios y libres para los mayores de
lados en la fraccion 2 .°, el legado acrecerá edad, aunque sean herederos forzosos.
á los herederos. 3937.-La aceptacion puede ser expresa
3925.- El testador puede prohibir ó mo- ¡ ó tácita.
dificar como quiera el derecho de acrecer, 3938.-Es expresa la aceptacien si el
salvas las legitimas. heredero acepta con palabras terminantes, j
3926.-En las herencias sin testamento y tácita si ejecuta algunos hechos de que
se observará lo prevenido en los artícu- se deduzca necesariamente la intencion de
los 3848, 3849 y 38"1. aceptar, ó aquellos que no podria ejecutar
sino con la cualidad de heredero.
8939.-Ninguno puede aceptar ó repu- i
CAPÍTULO IV.
diar la herencia en parte, con plazo ó con-
De la apertura y trasmision de la dicionalmente.
herencia. 3940.-Pueden aceptar ó repudiar sus
3927.-La sucesion se abre en el mo- bienes todos los que tienen la libre dispo-
mento én que muere el autor de la heren- sicion de sus bienes.
cia, y cuando, cónforme á lo dispuesto en 3941.-La mujer casada no puede acep-
el capítulo 5.1, titulo 13 del libro 1., se tar ó repudiar la herencia válidamente, sin
declara la presuncion de muerte de un au- autorizacion de su marido ó licencia judi-
sente. cial. Respecto del marido, se observará lo
3928.--La sucesion se abrirá en el lugar I dispuesto en el art. 2160.
donde el difunto hubiere tenido su domi- 3942.-La herencia dejada á los meno-
cilio. res y demás incapacitados, será aceptada
3929.-A falta da domicilio fijo, se abri- por los tutores.
rá en el lugar donde estuvieran situados 3943.-Los sordo-mudos que no estu
los bienes raíces que la formen. vieren en tutela y supieren escribir, po-
3930.-Si hubiere bienes ralees en di- II drán aceptar ó i'epudiar la herencia por
versos lugares, la sucesion se abrirá don- sí ó por procurador: pero si no supieren
de se halle la mayor parte de ellos, calcu- escribir la aceptará en su nombre un tutor
lada por el pago de mayor suma de con- electo para el caso, conforme á lo dispues-
tribuciones directas. to en los casos de interdicaion.
3931.-A falta de domicilio fijo y de bie- 3944.-Si los herederos no se convinme-
nes raíces, la sucesion se abrirá en el lu- I ren sobre la aceptacion ó repudiacion, po-
gar donde su autor hubiere fallecido. drán aceptar unos y repudiar otros; pero
3932. -Siendo varias la personas llama- solo los que acepten tendrán el carácter y
das simultáneamente á la misma heren- los derechos de herederos.
cia, se considerará como indivisible el de- 3945 -Si el heredero fallece sin acep-
recho que tienen á ella, tanto respecto de tar ó repudiar la herencía, el derecho de
la posesion como del dominio, mientras hacerlo se trasmite á sus herederos.
no se haga la particion. 3946.-Los efectos de la. aceptacion ">
3933.-No habiendo albacea nombrado, repudiacion de la herencia, se retrotraen
cada uno de los herederos puede, en el siempre á la fecha de la muerte de la per-
caso del artículo anterior, reclamar la to- sona á quien se hereda.
talidad de la herencia que le corresponda 3947.-La repudiacion debe ser expresa
conjuntamente con otros, sin que el de- y hacerse por escrito ante el juez.
mandado pueda oponerle la excepcion de 3948. -La repudiacion no priva al que
que la herencia no le pertenece por en- la hace, sino es heredero ejecutor, del de-
tero. recho de reclamar los legados que se le
3934.-Habiendo albacea nombrado, él 1hubieren dejado.
deberá promover la reclamacion á que se 3949.-El nombrado heredero en' testa-
refiere el artículo precedente; y siendo mento y que al mismo tiempo tenga dere-
moroso en hacerlo, los herederos podrán cho de heredar por intestado si repudia
pedir la remocion. como heredero testamentario, pierde el
3935.-El dereho-de reclamar la heren- derecho de suceder por intestado.
cia prescribe en veinte años y es trasmi- 3950.-El que repudia el derecho de su-
sible á los herederos. ceder por intestado sin tener noticia de su
título testamentaí io, puede en virtud de
CAP[TULO V. éste aceptar la herencia.
De la aceptacion y de la repudiacion 3951. -Se exceptúa de lo dispuesto en
de la herencia. el art. 3949, la renuncia hecha por un he-
se le
Art. 3936.-La aceptacion y la repudia- ¡ redero forzoso de la herencia que
CODIGO CIVIL DE MÉXICO. 185
dejare con alguna condicion ó gravámen 3964.-El que por la repudiacion de la
sobre su legítima. herencia deba entrar en ella, podrá impe-
3952.-Ninguno puede, ni aun por con- dir que la acepten los acreedores, pagando
trato de matrimonio, renunciar la suce- á estos los créditos que tenian contra el
sion de persona viva ni enajenar los dere- que repudió.
chos que eventualmente pueda tener á su 3965.-El heredero que por sentencia
herencia. es declarado culpable de haber ocultado 6
3953.-Nadie puede aceptar ni repudiar sustraido algo de la herencia, es respon-
sin estar cierto de la muerte de aquel de sable de los daños y perjuicios y queda
cuya herencia se trata. además sujeto á las prescripciones del
3954.-Conocida la muerte de aquel á Código penal.
quien se hereda, se puede renunciar la 3966.-El que á instancia de un legata-
herencia dejada bajo condicion aunque rio ó acreedor hereditario haya sido de-
ésta no se haya cumplido. clarado heredero, será considerado como
3955.-Los legítimos representantes de tal por los demás, sin necesidad de nuevo
las socieda'des y corporaciones capaces de juicio.
adquirir, pueden aceptar la herencia que 3967.- -La aceptacion en nmgun caso
á aquellas se dejaren; mas, para repu- produce confusion de los bienes del autor
diarla necesitan la aprobacion judicial con de la herencia y de los del heredero.
audiencia del ministerio público. 3968.-Toda herencia se entiende acep-
3956.-Los establecimientos públicos no tada con beneficio del inventario, aunque
pueden aceptar ni repudiar una herencia no sa exprese.
sin aprobacion del gobierno. 3969.-En la dísposicion del art. 3503,
3957.-Cuando alguno tuviere interés en no se comprenden las obligaciones man-
que el heredero declare si acepta ó repu- comunadas que hubieren contraido el he-
dia la herencia, podrá pedir, pasados nue- redero y el autor de la herencia.
ve dias de la apertura de ésta, que el juez CAPITULO VI.
asigne al heredero un plazo que no excede- Del inventario.
rá de un mes, para que dentro de élhaga su Art. 3970.-Todo heredero, ya lo sea
declaracion, apercibido de que si no la por testamento, ya por intestado, si acep-
hace, se tendrá la herencia por aceptada. tare la herencia, tendrá obligacion de pro-
3958.-La aceptacion y la repudiacion, mover la formacion del inveptario dentro
una vez hechas, son irrevocables, y no de ocho dias, contados desde que supiere
pueden ser impugnadas sino en los casos su ,nombramiento ó tomare parte en la
de dolo ó violencia. sucesion.
3959.-El heredero puede revocar la 3971.-El albacea promovera por si
aceptacion á la repudiacion, cuando por mismo en el plazo indicado en el articulo
un testamento desconocido al tiempo de que precede, y el inventario legal que él
hacerlo, se altera la calidad ó la cantidad forme, aprovechará á los demás intere-
de la herencia. sados.
3960.-En el caso del articulo anterior, 3972.- -Si el albacea no promoviere el
si el heredero revoca la citacion, devol- inventario, podrá hacerlo cualquier here-
verá todo lo que hubiere percibido de la dero y aprovechará á los demás aunque
herencia, observándose respecto de los no sean citados.
frutos las reglas relativas á los poseedo- I 3973. -El heredero que hubiere promo-
res de buena ó mala fé, segun haya sido la vido se considerará como asociado al al-
del heredero. bacea, quien no podrá sin consentimiento
3961.-Si el heredero repudia la heren- de aquel ejecutar ningun acto de adminis-
cia en perjuicio de sus propios acreedores tracion.
pueden estos pedir al juez que los autori- 3974.-Lo dispuesto en los dos artícu-
ce para aceptarla en nombre de aquel. los '.anteriores, se observará igualmente
3962.-En el caso del artículo anterior, cuando pasados los noventa dias y la pró-
la aceptacion solo aprovechará á los acree- roga que concede el art. 3983, no haya
dores para el pago de sus créditos; pero concluido el albacea, y algun heredero
sila herencia excediere del importe de es- promueva la conclusion del inventario.
tos, el exceso pertenecerá á quien llame 3975.-El juez durante los dias señala-
la ley y en ningun caso al que hizo la re- dos en el art. 3970 y aun inmediatam nte
nuncia. despues de la muerte de una persona si no
3963.-Los acreedores cuyos créditos está presente alguno de los herederos,
fueren posteriores á la repudiacion no dictará las providencias oportunas para
pueden ejercer el derecho que concede el que no se oculten ó pierdan los bienes.
art. 3961. 3976.-En el caso del articulo anterior
C. DE C6ÓmoS.-Tollo í. 24
I7

186 CODIGO CIVIL DE MáXICO.

será oido precisamente el ministerio pú- 3988.-Los peritos declararán cuáles


blico. objetos pueden dividirse sin perjuicio.
3977.-El inventario se formará por me- 3989.-Los prédios rústicos y urbanos
morias simples, con citacion de todos los serán valuados por el importe medio de
interesados ó de sus representantes legi- sus productos en su quinquenio, deduci-
timos. dos los gastos de reparaciones y cultivo y
3978.-El inventario será solemne en j cualesquiera gravámenes.
los casos siguientes: 3990.-Si entre los bienes de la herencia
1.0 Si la mayoría de los herederos y f hubiere prédios sujetos á enfiteusis, no
legatarios así lo exige. valuados segun se previene en el art. 3243,
2.0 Cuando los acreAdores hereditarios se calculará el valor del dominio útil por
pidan separacion de patrimonio conforme las mismas bases establecidas en el ar-
á lo dispuesto en los artículos 2065 y 2066. tíeulo que precede, y el dominio directo se
3.0 Siempre que en la herencia hubiere calculará capitalizanlo la pension al tanto
confundidos bienes dotales. por ciento estipu ado, y á falta de conve-
4.0 Siempre que la Hacienda pública ó nio al seis por ciento anual.
los estable imientos de beneficencia ten- 3991.-El inventario de'e conñprender
gan interés en la herencia. todos los bienes muebles é inmuebles del
5.0 En los del int ýstado de que hablan difunto, sus derechos y acciones y sus
los articulos 3710 y 3717. deudas con expresion del orígen, naturale-
3979.-El inventario solomne se forma- I za y calidad de los documentos en que
rá segun disponga el Código de procedi- I consten.
mientos. 3992.- -Si el difunto tenia en su poder
3980.-El albacea hará citar judicial- bienes ajenos prestados, en depósito, en
mente por un término que no pase de prenda ó bajo otro título, tambien se hará
treinta dias á los legatarios y acreedores constar en el inventario con expresion de
del difunto, para que si quieren, asistan á la causa.
la formacion del inventario. 3993.- -Durante la forma-ion del inven-
3981.-Si pasado dicho t rmino, no com- tario no podrán los acreedores y legatarios
parecieren las personas citadas, la forma- exigir el pago de sus créditos y legados,
cion del inventario continuará con asis- con las excepciones contenidas al fin de los
tencia del ministerio público. artículos 3997 y 4000.
3982.-El albacea tendrá obligacion de 3994.-Pueden tambien los acreedores
terminar los inventarios dentro de noven- y legatarios demandar al albacea sobre
ta dias contados desde que aceptó el nom- cualquier cuestion de dominio y posesion
bramiento. que se funde en títulos anteriores á la su-
3983. -Si los bienes se hallaren reparti- cesion; así como el albacea podrá deman-
dos ó ubicados á grandes distancias, ó si dar á los deudores hereditarios.
por la naturaleza de los negocios no se 3995 -Silos interesados no estuvieren
creyeren bastantes los noventa dias, po- conformes con el inventario, el juez deci-
drá el juez ampliar hasta pornueve meses dirá con audiencia de todos ellos en los tér-
el término, con audiencia de los interesa- minos que establece el Código de procedi-
dos y del ministerio público. mientos.
3984.-El albacea, al promover la for- 3996.-Obtenida la decision judicial ó es-
macion del inventario, nombrará de acuer- tando conformes los interesados con el in-
do con los interesados, uno ó más peritos ventario, el albacea procederá á liquidar la
valuadores, y si no hubiere conformidad en herencia.
el nombramiento la mitad de los peritos 3997.-En primer lugar serán pagadas
será de eleccion del albacea, y la otra mi- las deudas mortuorias, si no lo estuvieren
tad de los demás interesado9. ya, pues pueden pagarse antes de la for-
3985.-Los peritos, antes de comenzar macion del inventario.
sus trabajos, nombraran un tercero para 3993.-Se llaman deudas mortuorias los
el caso de discordia, y si no hubiere acuer gastos de funeral y los que se hayan causa-
do entre ellos, la eleccion será hecha por sado en la última enfermedad del autor de
el juez. la herencia.
3986.-Los peritos incluirán su dictá- H 3999.-El pago de las deudas mortuorias
me en el mismo inventario, firmando éste se imputará á la parte libre, haya ó no
bajo prot~sta; y si fueren convencidos de dispuesto el testador. Lo que ex)ediere de
dolo ó mala fi serán responsables de da- esa parte, se pagará del cuerpo de la he-
ños y perjuicios. rencia.
3987.-Todos los objetos deberán esti- | 4000.-En segundo lugar se pagarán los
marse segun su estado y valor actual. gastos causados por la misma herencia y
CODIO CIVIL DE MÉXICO. 187
los créditos alimenticios que pueden ser II para pagar las deudas y legados, el alba-
cubiertos antes de la formacion del inven- | cea debe dar cuenta de su administracon
tario. á los acreedores y legatarios.
4001.-Si para hacer los pagos de que 4015.-Aprobalo el inventario por el
hablan los artículos anteriores no hubiere juez ó de consentimiento de todos los in-
dinero en la herencia, el albacea promove- teresados, no puede reformarse sino por
rá la venta de los bienes muebles y áun de error ó dolo declarados por sentencia de-
los inmuebles, con las solemnidades que finitiva, pronunciada enjuicio ordinario.
respectivamente se requieren. 4016.-Los gastos de inventario son car-
4002.-En seguida se pagarán las deudas ga de la herencia, salvo que el testador
hereditarias que fueren exigibles. haya dispuesto otra cosa.
4003.-Se llaman deudas hereditarias las
contraidas por el autor de la herencia in- CAPÍTULO VII.
dependientemente de su última disposicion De las colaciones.
y de las que es responsable con sus bienes. Art. 4017.-Las cantidades que los here-
4004.-Si hubiere pendiente algun con-. deros forzosos hayan recibido antes de la
curso, el albacea no deberá pagar sino con- muerte del testador por dote, donacion ú
forme á la sentencia de graduacion. otro título lucrativo, se consider rán co-
4005.-Los acreedores, cuando no haya mo existentes en la masa de la herencia
concurso, serán pagados en el órden en que para la designacion de las legítimas y la
se presenten; pero si entre los no presen- cuenta de particion; esto es lo que se llama
tados hubiere algunos preferentes, se exi- traer á colacion.
girá á los que fueren pagados, la caucion 4018.-La colacion no tendrá lugar entre
de acreedores de mejor derecho. los herederos legítimos, si el donante así
4006.-El albacea, concluido el inventa- lo hubiere declarado, ó si el donatario re-
rio, no podrá pagar los legados sin haber 1 pudiare la herencia, salvo el caso en que
cubierto ó asignado bienes bas tantes para 11 la donacion deba reducirse por inoficiosa.
pagar las deudas, conservando en los res- 4019.-Cuando los nietos sucedieren á
pectivos bienes los gravámenes especiales 1 los abuelos, representando á sus padres,
que tengan. traerán á colacion lo que éstos hubieren
4007.-Los acreedores que se presenten recibido, áun cuando ellos no lo hayan he-
despues de pagados los legatarios, sólo I redado.
tendrán accion contra éstos cuando en la 4020.- -El padre no está obligado a traer
herencia no hubiere bienes bastantes para á colacion en la herencia de sus ascendien-
cubrir sus créditos. tes lo donado á su hijo por aquellos, ni
4008.-La venta de bienes hereditarios el marido ó la mujer lo donado á su con-
para el pago de deudas y legýdos se hará sorte por el suegro ó suegra, áun cuando
en pública subasta, á no ser que la mayo- el donante disponga expresamente lo con-
ría de los interesados acuerde otra cosa. trario; salva la limita 'ion del art. 2233.
4009.-El acuerdo de los interesados, ó 1 4021.-Los gastos hechos por el padre
la autorizacion judicial en su caso, deter- en la curacion de un hijo, aunque sean de
minarán la aplicacion que haya de darse grande importancia y extraordinarios, no
al precio de las cosas vendidas. están sujetos á colacion.
4010.-El inventario hecho por el here- 4022.-Tampoco lo están los de alimen-
dero que despues repudia, aprovecha al tos y educacion primaria, ni los de la se-
sustituto y á los herederos por intestado. cundaria que reciba el hijo en la casa de su
4011.-El inventario peoijudica á los que padre.
lo hicieron y á los que lo aprobaron; pero 4023.-Los gastos que el padre haga en
no á los que no fueron citados para él. dar á sus hijos una carrera profesional ó
4012.-Si los a :rcedores hereditarios ó artística, ó para el pago de sus deudas, se
testamentarios, al demandar al heredero, traerán á colacion , pero se rebajará de
designan como pertenecientes á la heren- ellos lo que el hijo habria gastado viviendo
cia algunos bienes no incluidos en el in- en la casa en compañía do sus padres.
ventario, es de su cargo la prueba corres- 4024.-El padre puede dispensar la ce-
pondiente. lacion de que trata el articulo que precede,
4013.-Si dichos acreedores obtienen á no ser que áun hecha la deduccion que en
sentencia favorble, y en la omision hubo él se previene, excedan los gastos de la le-
dolo por parte de los herederos, se impon- gítima.
drá á éstos una multa de 25 por 100 sobre 4025.-No han de traerse á colacion las
el importe de su parte líquida, fuera de la mismas cosas donadas, sino el valor que
indemnizacion de daños y perjuicios. tenian al tiempo de la donacion, aunque no
4014.-Cuando no alcancen los bienes [I se hubiere hecho entonces su justiprecio.
188 CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
4026.-El aumento ó deterioro poste- deben á la masa hereditaria desde el dia
rior, y áun la pérdida total, sea casual ó ¡ en que se abre la sucesion.
culpable, será á cargo del donatario. 4039.-Aunque los herederos no estén
4027.-Re3pecto de las cosas dadas en conformes en lo que alguno de ellos deba
dote, la mujer elegirá para la computa- I traer á colacion, no se suspenderá la par-
cion el tiempo en que se constituyó la dote ticion de la herencia, asegurándose prévia-
ó el de la apertura de la sucesion. mente el derecho relamado por aquellos.
4028.-Los coherederos del donatario
serán pagados en bienes de la misma es- CAPÍTULO VIII. 7

pecie y naturaleza que los traidos á cola- De la particion.


cion si fuere posible. Art. 4040.-Xprobados el inventario y
4029.-Los coherederos que no puedan la cuenta de administracion, el albacea de-
ser pagados en especie, tienen derecho de be hacer inmediatamente la partícion de la
ser igualados en dinero, si los bienes trai- herencia.
dos á la colacion fueren raices, en cuyo 4041.-A ningun coheredero puede obli-
caso se venderán los que al efecto fueren garse a pa rmauecer en la division. de los
necesarios. bienes, ni aun por prevencion expresa del
4030.-Si los bienes fueren muebles, testador.
solo tendrán los coherederos derecho de 4042.-Solo puede suspenderse una par-
ser enterados con otros muebles de la he- ticion en virtud de convenio expreso de
rencia segun, su valor. ¡ los interesados, y por un término que no
4031.-Cuando el valor de los bienes do- paso de cinco años.
nados excediere de la porcion legítima del 4043. - Todo coheredero que tenga la li-
donatario, y el testador ó la ley no hicie- bre disposicion de sus bienes, puede pedir
ren aplicacion de la parte disponible, si la en cualquier tiempo la particion de la he-
donacion fué por vía de dote, la mujer no rencia
teádrá mñás opcion para conservarla ínte- 4044.- -Por los incapacitados y por los
gra, que la que le concede el art. 4027. ausentes deben pe lir la particion sus re-
4032.-En el caso del artículo anterior, presentantes legítimos.
si la donacion no fuere por dote, se consi- 4045. - El marido no puede pedir la par-
derará como mejora en la parte libre del ticion á nombre de su mujer sin consenti-
testador; y lo que exceda de esta y dela le- miento de ésta, ni la mujer sin autoriza-
gítima se devolverá á la masa de la he- cion del marido: el defecto de uno ú otra
rencia. se suplirá por el juez.
4033.-Si hubiere diversos donativos, y 4046.-Los herederos , bajo condicion,
la parte de libre disposi ion no alcanzare no pueden pedir la particion hasta que
para pagar á todos, se prorateará entre aquella se cumpla.
ellos. 4047.-Los coherederos del heredero
4034.-En el caso del artículo anterior, condicional pueden pedir la particion,
si el autor de la herencia hubiere aplica- asegurando competentemente el derecho
do su porcion disponible á otro heredero de aquel para el caso de existir la condi-
distinto del donatario, se tendrá por no cion; y hasta saberse que esta ha faltado
hecha la aplicacion. ó no puede ya verificarse, la particion se
4035.-Si la donacion es hecha por am- tendrá como provisional.
bos cónyuges, solo se traerá á colacion al 4048.-Lo dispuesto en el artículo ante-
inventario de cada uno de ellos la parte rior, seobservará tambien cuando el alba-
con que cada cual contribuyó á ladonacion. cea haga la particion en uso de sus facul-
4036.-Cuando el valor de los inmuebles ' tades.
donados excediere del hacer del donatario, 4049.-La particion se considerará pro-
y éste los hubiere enagenado, los cohere- visional solo en cuento á la parte en que
deros solo podrán repetir contra el tercer consista el derecho pendiente, y en cuanto
poseedor por el exceso y prévia excusion á las cauciones con gpte se haya asegurado.
de los bienes del donatario. 4050.- El aer edor de un heredero ó le-
4037.--Los bienes, por solo el hecho do gatario que ha trabado ejecueion en el de-
traerse á colacion, no causan réditos ni recho que estos tienen en la herencia, y
producen frutos para la herencia mientras queha obtenido sentencia de remate, pue-
no se hace la particion. de pedir la partilon. siempre que el pago
4038.-Si computado el valor de los bie- no pueda hacerse con otros bienes.
nes, resulta que hay alguna parte que por II 4051. -El cesionario del derecho ó lega-
exceder de cuanto podía aplicarse al do- tario puede pedir la particion.
natario, debe ser devuelta por él los inte- I 4052.- -Si antes de hacerse la particion
reses legales de esa parte, ó los frutos se 1muere uno de los coherederos, dejando
CODICIO CIVIL DE MÉXICO. 189
dos ó más herederos, bastará que uno de de particion por sí mismo ó lo encargará
estos la pida; pero todos ellos deberán á otra persona, de acuerdo con la mayoría
proceder de consuno y bajo una misma de los herederos.
representacion. 4065.-Si no hubiere mayoría, el juez
4053.-Respecto de la division de los 1 nombrará al contador, escogiéndole entre
bienes de un ausente, se observará lo dis- 1 los que hubieren sido propuestos por el
puesto en el tít. 13 del libro 1.° 1 albacea ó los herederos.
4054.-El dueño de los bienes que tenga 4066. -El proyecto de particion se suje-
herederos forzosos, puede hacer la parti- tará á las reglas siguientes:
cion de aquellos por acto entre vivos, su- I.' Si el testador hizo designacion de
jetándose á las reglas siguientes: partes, el albacea lo observará extricta-
1.3 Que todos los herederos sean ma- mente, anotando el exceso ó defecto del
yores de edad. precio de la cosa designada respecto de la
2.' Que de hecho reiba cada uno de ¡ legítima ó porcion del heredero.
ellos los bienes que le correspondan. 2.' Si no hay designacion de partes en
3.' Que la particion se reduzca á escri- I cosa determinada, se incluirán en cada
tura pública, y sea aceptada expresamente porcion bienes de la misma especie, en
por los herederos. cuanto fuere posible.
4055.-En el caso del artículo anterior, 3 a Si los inmuebles de la herencia re-
el dueño de los bienes puede reservarse portan gravámenes, se especifiarán, in-
la parte que conforme á la ley es de libre dicandó el modo de redimirlos ó dividirlos
disposicion; y respecto de ella, y de cua- entre los herederos.
lesquiera otros bienes que adquiera des- 4067.-El albacea presentará el proyec-
pues de la particion, no tendrin derecho to de particion á la aprobacion de todos
los herederos forzosos sino en el caso de los interesados ó de sus representantes
intestado. legítimos.
4056.-Cuando los herederos no sean 4068.-Si formadas las porciones algun
forzosos, se observará lo dispuesto para I heredero reclamare sobre la cantidad que
las donaciones entre vivos. se le haya designado, el juez, oyendo su-
4057.-Si la particion se hiciere por úl- mariamente al contador, decidirá confir-
tima voluntad, se cumplirá en cuanto no mando la particion ó mandando reponerla.
perjudique la legitima de los herederos 4069.-De lo determinado por el Juez no
forzosos. habrá más recursos que los que para los
4058.-Si alguno de los herederos estu- juicios sumarios establece el Código de
viere ausente y no tuviere representante procedimientos,
legitimo, el juez procederá conforme á lo 4070.-Si la reclamacion fuere relativa
dispuesto en los artículos 697 á 706 y de- á la clase de bienes asignados y no hubie-
más relativos. re convenio, los bienes que se disputen se
4059.-La particion en el caso del artí- venderán, observándose lo dispuesto en
culo anterior debe ser aprobada judicial- los artículos 4074 á 4080.
mente, observándose además lo prevenido 4071.-Todo heredero ó legatario de
en los articulos 768 á 771. cantidad tiene derecho de pedir que se le
4060.-El albacea separará en primer apliquen en pago bienes de la herencia: la
lugar la parte que corresponda al cónyuge aplicacion de ellos se hará por el precio
que sobreviva, conforme á las capitula- que tengan en el avalúo.
ciones matrimoniales yá las disposiciones 4072.-En el caso del articulo anterior,
que arreglan los bienes dotales y á la so- la eleccion será del que deba pagar la he-
ciedad legal. rencia ó el legado, á no ser que el testa-
4061.-Se deducirá enseguida la parte dor hubiere dispuesto otra cosa. .
que, conforme á derecho, fuere de libre 4073.-Los biees que fueren indivisi-
disposicion del testador. bles ó que desmerezcan mucho por la di-
406.-Con ella se pagarán los legados, vision, podrán adjudicarse á uno de los
observándose el órden y demás disposi- herederos con la condicion de abonar á los
ciones sobre preferencia y reduccion con- otros el exceso en dinero.
tenidas en el capítulo 7.0. tit. 2.0 de este 4074.-Si no pudiere realizarse lo dis-
libro. puesto en el artículo anterior, y los here-
4063.-Lo que sobre se agregará al res- deros no se convinieren en usufructuar
to del caudal hereditario, lo cual se divi- los bienes en comun ó en otra manera de
dirá entre los herederos por partes pro- pago, se procederá á su venta, preririén-
porcionales á sus legitimas 6 á las cuotas dose al heredero que haga mejor postura.
que el testador les haya asignado. 4075.-La venta se hará en pública su-
4064.-El albacea formará el proyecto || basta, y admitiendo licitadores extraños,
190 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.

siempre que haya menores ó que alguno ¡ se entregará al heredero ó legatario, quien
de los herederos lo pida. quedará sujeto á todas las obligaciones de
4076.-La diferencia que hubiere en el mero usufructuario. ,1

precio, aumentará ó disminuirá la masa 4088.-Si los bienes de la cuota dispon-


hereditaria. En estos casos la particion ble no alcanzaren, en el caso del artículo
deberá modificarse. que precede, para la formacion del capital
4077.-Si á pesar de lo dispuesto en el en él mencionado, quedará á arbitrio de
art. 3988 se suscitare cuestion sobre si los los herederos entregar al legatario la
bienes admiten cómoda division, el juez, parte disponible ó retenerla, pagando in-
oyendo á un nuevo perito que él nombre, tegra la penson. 1
decidirá lo conveniente. 4089.-En el proyecto de particion se
4078.-Si verificadas tres almonedas no expresará la parte que del capital afecto q
hubiere postor para los bienes que no ad- al pago de la pension, corresponderá á
mitan cómoda division, se sortearán, y al cada uno de los herederos luego que
que designe la suerte, se adjudicará por aquella se extinga.
la mitad de su valor. 4090.-Estando conformes los coherede-
4079.-Lo que en el caso del articulo ros en el proyecto de particion, se redu-
anterior exceda de la cuota del heredero cirá á escritura pública, y con ese solo re-
adjudicatario, será reconocido por éste, quisito surtirá todos los efectos legales,
salvo convenio en otro sentido, durante si los interesados fueren mayores.
seis años al 6 por 100 con hipoteca de la 4091.-Solo será judicial la particion,
cesa adjudicada á favor de la persona á si fuere menor alguno de los interesados,
quien corresponda, segun la particion. ó si la mayoría de estos lo exigiere.
4080.-Si la cosa adjudicada no cubriere 4092.-Cuando hubiere varios menores
la cuota del heredlero adjudicatario, y no representados por un solo tutor, se obser-
pudiere completarse ésta con otros bie- vará lo dispuesto para el caso previsto en
nes, la diferencia ae reconocerá sobre otro el art. 5ý5.
inmueble, en los términos establecidos en 4093.-La escritura de partícion deberá
el artículo anterior. contener:
4081.-Si ambos herederos pretenden 1 1.0 El nombre y apellido de todos los
una misma cosa de la herencia, se licita- herederos y legatarios.
rá entre ellos, y lo que se diere de más 2.0 Los nombres, medidas y linderos
sobro su precio legítimo, entrará al fondo de los prédios adjudicados, con expresion
coman. de la parte que cada heredero adjudicata-
4032.-Si hubiere alguna cosa que todos rio tenga obligacion de devolver si el pre-
rehusaren recibir, se observará lo dis- cio de la cosa excede al de su porcion, ó
puesto en el articulo 4070, y los que en él que recibir, si falta.
se citan. 3.8 La garantia especial que para la de-
4083.-Cualquiera heredero puede, aun volucion del exceso constituya el herede-
despues de sorteada la cosa, en los casos ro en el caso de la fraccion que precede.
de los articulos 4078 y 4082, evitar la ad- 4.1 La enumeracion do los muebles ó
judicacion por la mitad del precio, aumen- cantidades repartidas.
tado éste; y si hubiere varios pretendien- 5.1 Noticia de la entrega de los títulos
dientes, hahr i lugar á la licitaoion. de las propiedades adjudicadas ó repar-
4084.-Los coherederos deben abonarse 1Itidas. .
reciprocamente las rentas y frutos que 6.° Expresion de las cantidades que
cada uno haya recibido de los bienes here- algun heredero quede reconociendo á otro
ditarios; los gastos útiles y necesarios y y de la garantia que se haya constituido.
los daños ocasionados por.malicia ó negli- 7.0 La firma de todos los interesados.
genema. 4094.-Los títulos que acrediten la pro-
4085.-Las deudas contraidas durante la piedad ó el derecho adjudicados, se entre-
subdivision serán pagadas preferente- garán al heredero ó legatario á quien per-
mente. tenezca la cosa.
4086.-Un heredero no puede enajenar 1i 409.-Cuando en un mismo título estén
ni gravar cosa alguna de los bienes here- || comprendidas fincas adjudicadas á diver-
ditarios. sos coherederos, ó una sola, pero dividida
4087.-Si el testador hubiere legado al- entre dos ó más, el título hereditario que-
guna pension ó renta vitalicia por cuenta dará en poder del que tenga mayor ínte-
de su parte disponible, sin gravar con ella rés representado en la finca ó fincas, dán-
en particular algun heredero ó legatario, dose á los otros copias fehacientes á costa
se capitalizará al 6 por 100 anual, y se se- del caudal hereditario.
parará un capital ó fondo equivalente que 4096.-Si el titulo fuere original, deberá
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 191
tambien aquel, en cuyo poder quedare, I CAPITULO IX.
exhibirlo á los demás interesados cuando
fuere necesario. De los efectos de la particion.
4097.-Si todos los interesados tutieren Art. 4111.-La particion legalmente he-
igual porcion en las fincas, el título que- cha confiere á los coherederos la propiedad
dará en poder d l que designe el juez si no I exclusiva de los bienes que les hayan sido
hubiere convenio entre los participes. repartidos.
4098.-En el título y en los protocolos I 4112.-Los coherederos están recíproca-
relativos, se hará constar la entrega de las f mente obligados á inlemnizarse en caso
copias á costa del fondo coman. de eviccion de los objetos repartidos, y
4099.-Los acreedores hereditarios le- pueden usar del derecho que les concede
galmente recono °idos, pueden oponerse á el art. 2000.
que se lleve á cabo la particion mientras 4113.-La oblígacion de saneamiento solo
no se pague su crédito si ya estuviere ven- cesará en los casos siguientes:
cido el plazo; y si no lo estuviere, mien- 1.0 Cuanto el mismo autor de la heren-
tras no se les asegure debidamente el cia haya hecho en vida la particion.
pago. 2.0 Cuando al hacerse ésta se haya pac-
4100.-La garantía de que habla el artí- tado expresamente.
culo anterior, será la misma que asegura 3.o Cuando la eviccion proceda de cau-
el crédito; si éste no estaba garantizado, I sa posterior a la parti °ion ó fuere ocasio-
se dará la que designe el juez, si no hubie- nada por culpa del que la sufre.
re convenio entre los interesados.
4101.-Si el ^peedor estuviere sujeto á 11 .4114.-E1 que sufre la eviccion, será in-
demnizado por los co'eredros en propor-
tutela, el crédito se garantizará con hipo- i cion á sus cuotas hereditarias.
teca, prévia autoriza ,ion judicial. 4115.-La porcion que deberá pagarse
4102.-La a-cion para pedir la parti- al que pierda su parte pr eviccion, no
cion de la heren~ia, prescribe á los vein- será la que represente su haber primitivo,
te años contra el coheredero que ha po- sino la que le corresp "d. deduciendo del
seido el todo ó parte de ella en nombre total de la herencia ta parte perdida.
propio. 4116 -Si alguno de los herederos estu-
4103.-Si todos los coherederos poseen viere insolvente, lo "nota con que debia
en comun la her-n-ia ó alguno en nombre contribuir se repartirá entre los demás,
de todos, no ti,-ne lugar la prescripcion. incluso el que perdió su parte por la evie-
4104.-El tírnine para la prescripcion se cien.
contará des le el dia en que falleció el au- 4117.-Los que pagaren por el insol-
tor de la herencia. vente, conservarán su accion contra él
4105.-El heredero ó legatario no puede para cuando mejore de fortuna.
enajenar su parte en la herenTia sino des- 4118.-Si se adjudica como cobrable un
pues de la inuertl, de aquel á quien se he- 1 crédito , los coherederos no responden de
reda. la insolvencia posterior d_(1 deudor here-
4106.-Si hubiere otros herederos, el ditario, y solo son responsables de su sol-
que la quiera en"jenar deberá instruirles vencia al tiempo de hacerse la particion.
de la enajena^ion y de sus condiciones. 4119.-Por los créditos incobrables no
4107.-Los coliereleros serán preferidos hay responsabilidad.
por el tanto, si usan de este dere-ho den- 4120.-El heredero c vos bienes heredi-
tro de los tres dias siguientes al aviso y 1tarios fueren embargmdos, ó contra quien
cumplen las dan is condiciones impuestas se pronunciare senten!ia en juicio ordina-
al cesionrio extrao. rio por causa de ellos tiene derecho de pe-
4108.-EI derecho concedido en el arti- dir que sus coliereleros caucionen la res-
culo anterior cesa si 1, enijanacion se ha- ponsabilidad qué pe la re su tarles, y en
ce á un coheredeí , ó cuando se hace á un caso contrario, qne se les prohiba enajenar
extraño por do a ion. los bienes que re:ii')ieran.
4109.-Las reglas dadas para la partí-
cion de la hen ia principal, se observa- CAPITULO X.
rán tambien en la que se haga entre los De la rescision de las particiones.
que suceda n por dcre^ho de representacion.
4110.-Lo3 gastos de la particion se re- Art. 4121.-Las particiones hechas ex-
bajarán del fondo ^omun: los que se hagan trajudicialmente, solo peeden ser rescindi-
por el interés particular de alguno de los das en los casos en que lo pueden ser los
herederos ó legatarios se imputarán á su contratos en general.
haber. 4122.-Las particiones hechas judicial-
mente solo pueden ser rescindidas en los
192 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.
casos y forma que establezca el Código de 1 en la division de que habla el articulo que
procedientos. precede, no son rescindibles sino por otra
4123.-La particion hecha con preteri- causa legal.
cion de alguno de los -herederos, no se res- 4126.-Si hecha la particion aparecen
cindirá á no ser que se pruebe que hubo algunos bienes medidos en ella, se hará
dolo ó mala fé de parte de los otros inte- una division suplementaria, en la cual se
resados; pero estos tendrán obligacion de observarán las disposiciones contenidas
pagar al preterido la parte que le corres- en este titulo.
ponda.
4124.-La particion hecha con un here- !) Por tanto, mando se imprima, publique
dero falso es nula en cuanto tenga relacion y circule para su cumplimiento.-Palacio
con él y en cuanto su personalidad perju- | del gobierno del Estado, Puebla de Zarago-
dique á los otros interesados. za, Mayo 19 de 1871.-Ignacio Romero
4125.-Los demás puntos comprendidos !. Vargas.-S. Nieto, secretario general.

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r
INDICE
DE LIS lTERIAS CONTENIDAS EN ESTE TONO.

Páginas.

Advertencia ........................................... III


TÍTULO PRELIMINAR.
De la ley y sus efectos, con las leyes generales de su aplicacion............. Z

LIBRO PRIMERO.
De las personas......................................................... 2
TÍTULO PRIMERO.
De los mejicanos y extranjeros............................................ s
TÍTULO SEGUNDO.

Del domicilio........................... ............................... »


TÍTULO TERCERO.

De las personas morales.................................................. 3


TITULO CUARTO.

De los actos del estado civil.......... ..... . . »


Capítulo primero. -Disposiciones generales sobre los actos del estado civil.. »
Capítulo II.- De las actas de nacimiento........ ............... 5
Capítulo III. -De las actas de reconocimiento de los hijos naturales........... 6
Capítulo IV.- -De las actas de tutela................... .. ...... .... .. ... »
Capítulo V.- De las actas de mancipacion ...................... 7
Capitulo VI. -De las actas de matrimonio.......... ....................... »
Capitulo VII.- -De las actas de defuncion..... .............. 8
Capitulo VIII. -De la rectiifeacion de las actas del estado civil................ 9

TITULO QUINTO.

Del matrimonio. ... .... .... .... ....... 10


Capítulo I. De los registros necesarios para contraer matrimonio..
Capítulo II.- -Del parentesco, sus íneas y grados........ ...... 12
Capítulo III. -De las derechos y obligaciones que nacen del matrimonio...
C. Da CóDiaos.-Too 1. 25
194 CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO.
Páginas.
Capitulo IV.-De los alimentos..................................... ...... 13
Capitulo V.-Del divorcio.............. ......................... 14
Capitulo VI.-De los matrimonios nulos é ilicitos ........................... 16
TITULO SEXTO.
De la paternidad y filiacion............................................... 18
Capítulo I.-De los hijos legítimos. . .. ... .... .. ... . ... .. »
Capítulo I1.-De las pruebas de la filiacion de los hijos legítimos........ .. ... 19
Capitulo 111.-De la legitímacion...... .......................... :......... 20
Capitulo IV.-Del reconocimiento de los hijos naturales................. »
TITULO SETIMO.
De la menor edad........................................................ 22
TÍTULO OCTAVO.
De la patria petestad............ .... 22
Capítulo I.-De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de
los hijos........................................... ..... »
Capítulo II.-De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de »
hijo... ......................... ...
Capítulo III.-De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad..., 23
TITULO NOVENO.
Dela tutela...................................... ...... . 24 †
Capitulo I.-Disposiciones generales:.............. ........ ........... ' »
Capítulo 11.-De la declaracion de estado ........................... »
Capitulo 111.-De la interdiccion de los pródigos. .. . . .. .... .. .... .. . 25
Capítulo lV.-Del estado de interdiccion... ................... .......... 26
Capitulo V.-De la tutela testamentaria... .. ............................... 28
Capítulo VI.-De la tutela legítima..... .... .... . ... »
Capítulo VII.-De la tutela legitima de los dementes, idiotas y sordo-mudos.. 29
Capitulo VII.-De la tutela legitima del pródigo ........................... »
Capitulo IX.-De la tutela dativa........... .. »
Capitulo X.-De la tutela de los hijos abandonados.. ........ ............... »
Capítulo XI.-De las personas inhábiles para la tutela y de los que deben ser
separados de ella........................................ . "
Capítulo XII.-De las escusas de la tutela.... .................. .. 30
Capítulo XIII.-De la garantia que deben prestar los tutores papa asegurar su
manejo......... ................................. »
Capitulo XIV.-De la administracion de la tutela............................ 21
Capítulo XV.-De la extincion de la tutelay............................... 331
Capitulo XVI.-De las cuentas de la tutela............................. »
TÍTULO DÉCIMO.
Deleurador......................................... ................... 3 1
TÍTULO UNDÉCIMO.
De la restitucion In integrum.............................................. »
TÍTULO DUODÉCIMO,
li ta emnncipaeion y do la mayar edi............ ................ 36
C'título 1.-Da la omancip¶cion.......... »
CvpituI 1.-De 1,a mayor eitd .. .........
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 195
Páginas.

TÍTULO DÉCIMOTERCERO.
De los áusentes é ignorados...... ................................ .. 36
Capítulo 1.-De los medios provisionales en caso de ausencia................ »
Capítulo II.-De la declaracion de ausencia.... ..................... 37
Capítulo 111.-De los efectos de la declaracion de ausencia. ......... 38
Capítulo IV.-De la administracion de los bienes del ausente casado......... 39
Capítulo V.-De la presuncion do la muerte del ausente. . ... . »
Capítulo VI.-De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventua-
les del ausente.......... .... 40
Capítulo VII-Disposiciones generales.................. ................. »
LIBRO SEGUNDO.
De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones.................. 40
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones preliminares............................................... »
TITULO SEGUNDO.
De la division de los bienes.... ........................................ 41
Capítulo I.-Delos bienes inmuebles...................................... »
Capitulo II.-De los bienes muebles......... .. . . . . ........ »
Capítulo III.-De los bienes considerados segun las personas á quienes per-
tenecen....... ..................................... »
Capítulo IV.-De los bienes mostrencos................................. 42
TITULO TERCERO.
De la propiedad...... ......................................... 42
Capítulo I.-De la propiedad en general..... ........................... »
Capítulo II.-De la apropia ion delos animales............................. »
Capítulo III.-De los tesoros..... ... ................................ 44
Capítulo IV.-De las minas..... ... .,. ... ..... ... ... ... ... .. 45
Capítulo V.-De los montes, pastos y árboles............................. »
Capítulo IV.-Del derecho de accesion..................................... »
TITULO CUARTO.
De la posesion............. . .. ........................ 47
TITULO QUINTO.
Del usufructo del uso y de la habitacion................... . .. 49
Capitulo I.-Del usufructo en general...................................... »
Capitulo II.-De los derechos del usufructo.... . . . . . .... ...... »
Capítulo 111.-De las obligaciones del usufructoario.... ..................... 50
Capítulo IV.-De los modos de extinguirse el usufructo. ..... ............ 51
Capítulo V:-Del uso y de la habitacion.................... ............ :... 52

TITULO SEXTO.
De las servidumbres............. ................... 53
Capitulo I.-Disposiciones comunes á todas las servidumbres ................ »
Capítulo II.-De las servidumbres legales en general................... »
Capítulo 1i. -De la servidumbre legal de aguas....................... »
Capítulo IV.-De la servidumbre legal de paso. 55
Capítulo V.-De la servidumbre legal de medianería..................... .. 56
CODIGO CIVIL DE MÉXICO.
¾96
Pfginas.

Capitulo VI.- -De la distancia que conforme á la ley se requiere para ciertas
construcciones y plantaciones. .... .......... .............. 57
Capitulo VII. -De las luces que conforme á la ley pueden tenerse en la pro-
piedade del vecino.......... ... 58
Capítulo VIII., -De la servidumbre legal del desagüe...................... »
Capitulo IX. -De las servidumbres voluntarias en general..... .......... .. »
Capitulo X.- Cómo se edquieren las servidumbres voluntarias...... . »
Capítulo XI.- -Derechos y obligaciones de los propietarios de los prédios entre
los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.. .. L 59
Capítulo XII.-De la extincion de las servidumbres voluntarias.......... »
TITULO SETIMO.
De la prescripcion.............................................. 60
Capítulo .- De la prescripcion en general..................... S .. »
Capítulo II.- -Reglas para la prescripcion positiva. .. .. .. ... ..... .. 62
Capítulo III.. -De la prescripcion de las cosas inmuebles...... ............ »
Capítulo IV.-De la prescripcion de las cosas muebles.................. »
Copítulo V.-De la prescripcion negativa.... ... .. ....... .. .. ... .... 63
Capítulo VI.-De la suspension de la prescripcion........................... .»
Capítulo VII.- De la interrupcion de la prescripcion........................ »
Capítulo VIII.-De la manera de contar el tiempo para la prescripcion........ 64
TÍTULO OCTAVO.
Del trabajo.............................................................. 64
Capitulo I.-Disposiciones generales............................. ... .. . »"
'Capítulo II.-De la propiedad literaria...... .... ...... . ... .. . .. ... . .. .
Capítulo III.-De la propiedad dramática......................... ......... 66
Capitulo IV.-De la propiedad artística....... ................
Capítulo V.-Reglas para declarar la falsificacion..................
Capítulo VI.-Penas de la falsificacion.......... .... .. .. ... .. ......... 68
Capítule VIL-Disposiciones generales................. .. . 69

LIBRO TERCERO.
De los contratos......... ............................ 70
TÍTULO PRIMERO.
De los contratos en general......................................... ... »
Capítulo I.-Disposiciones preliminares. ... .... .. ...... .. ........--....... »
Capítulo I1-De la capacidad d5 los contrayentes..................... 71 1
Capítulo 111.-Del consentimiento mútuo.................... .. ».
Capítulo 1V.-Del objeto de los contratos.... ... ..... ... 72
Capítulo V.-De las renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos.. »
Capitulo VI. -De la forma esterna de los contratos....................... . »
Capítulo VIII. -De la interpretacion de los contratos......................... 73
TÍTULO SEGUNDO.
De las diferentes especies de obligaciones.................................. 73
Capítulo .- De las obligaciones personales y reales................... »
Crpitulo II.-De las obligaciones puras y condicionales. .... ........ ... »
Capitulo II.-De las obligaciones á plazo.. .... .................... 74
Capítulo IV.-De las obligaciones conjuntivas y alternativas................. »
Capítulo V.-De la mancomunidad......................................... 75
TÍTULO TERCERO.
De la ejecucion de los contratos... ....................... 77
Capítulo I.-Disposiciones generales.......................................
CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO. 197.
Páginas.

Capítulo II.-De la prestacion de hechos... ................................ »


Capítulo III.-De la prestacion de cosas ..................................... »
Capítulo IV.-De la responsabilidad civil................................... 78
Capitulo V.-De la eviccion y saneamiento .................................. 80
TITULO CUARTO.
De la extincion de las obligaciones... ........ .... 81
Capítulo I.-Del pago, sus varias especies, del tiempo y el lugar donde debe
hacerse................. ........... ..... ... »
Capítulo II.-De las personas qne pueden hacer el pago y de aquellas á quienes
debe ser hecho...... ............... 82
Capítulo III.-Del ofrecimiento del pago y de la consignacion... 83
Capítulo IV.-De la compensacion. .................... ...... ...... »
Capítulo V.-De la subrogacion... ................... ..... ,..... 84
Capítulo VI.-De la confusion de derechos .................................. »
Capítulo VII.-Da la novacion. .... ... .. ................... 85
Capítulo VIII.-De la cesion de acciones..... ... .. .. .. .... . ... .. .. . . ... »
Capítulo IX.-De la remision de la deuda... ... .................. 86
Capítulo X.-De la prescripcion de las obligaciones. . . ... .. .. . .. . ...... .. 87

TITULO QUINTO.
De la rescision y nulidad de las obligaciones............................... 87
Capítulo I.-De la rescision de las obligacones.......... ................ »
Capítulo II.-De la nulidad de obligacioniones............ .............. »
Capítulo 111.-De la enagenacion hecha en fraude los acreedores............... 88
TITULO SEXTO.
De la fianza... ................. 89
Capítulo I.-De la fianza en general......... ... ... . . ..... .... ...... »
Capítulo II.- -De los efectos de la fianza con relacion al acreedor y al fiador.... 90
Capítulo III. -De los efectos de la fianza con relacion al deudor y al acreedor. 91
Capítulo IV.-De los efectos de la fianza con relacion á los fiadores entre sí... »
Capítulo V.-De la extincion de la confianza............................... 92
Capítulo VI.-De la fianza legal ó judicial.................................. »
TITULO SETíMO.
De la prenda y de la anticresis........................ .. . 92
Capítulo I.-De la prenda.. ..... .............. ............ ,......... »
Capítulo II.-De la anticresis...... ... ......... . ............ .... 94

TITULO OCTAVO.
De la hipoteca.. .......... .................................... 94
Capítulo I.-De la hipoteca en general...................... ............ . »
Capítulo II.-De la hipoteca voluntaria.................. ... .. 96
Capítulo III.-De la hipoteca necesaria................... .. ... 97
Capítulo IV.- Del registro de hipotecas..... 98
Capítulo V.-De la condicion de hipotecas... ...... ......................... 100
Capítulo VI.-De la extincion de la hipoteca....... .. .... .. .... ... ... . . »
TITULO NOVENO.
De la graduacion de los acreedores........................... .. 101
Capítulo I.-Disposiciones generales...... ... ..... .. ..... . .. .. .. »
Capítulo II.-De los acreedores de primera clase........ . .. ... .. .. .. ... 102
198 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO.
Páginas.

Capítulo III.-De loa acreedores de segunda clase......


Capitulo IV.-De los acreedores de tercera clase......... 103
Capítulo V.-De los acreedores de cuarta clase.. ... . . ... . .... .... . »
tCapítulo VI.-De los demás acreedores.... .. . .. ... .. .. - »

TITULO DECIMO.
Del contrato de matrimonio con relacion á los bienes de los consortes...... .... 103
Capitulo I.-Disposiciones generales. .. ... ........ ... »
Capítulo II.-De las capitulaciones matrimoniales............ ... 104 ra
Capítulo II,-De la sociedad voluntaria.......................... .... »
Capitulo IV.-De la sociedad legal. .. . .... .. ... ... . . ... ...... 105
Capítulo V.-De la administracion de la sociedad legal........ 106
Capítulo VI.-De la liquidacion de la sociedad legal.............. .. ... 107
Capitulo VII.-De la separacion de bienes. .... ..... ... ... ... .... 108
Capítulo VIII.-De las donaciones ante nupciales......... ....... ...... 109
Capitulo IX.-De las donaciones entre consortes........ . ........ 110
Capítulo X.-De la dote. ... .............. »
Capítulo XI.-De la administracion de la dote ....................... .... -111
Capítulo XII.-De las acciones dotales............ ...... ........... 112
Capítulo XIII.-De la restitucion de la dote...... .. ... ... ... 113
TÍTULO UNDÉCIMO.
Del contrato de sociedad. ... 115
Capítulo I.-Disposiciones generales.... »
Capítulo II.-De la sociedad universal.. ...
Capítulo 111.-De la sociedad particular. . ... ... ... 116
Capítulo IV. -D las obligaciones y derechos recíprocos de los sócios. ........ »
Capíiulo V.-De las obligaciones de los sócios con relacion al tercero.......... 118
Capítulo VI.-De los modos de extinguirse la sociedad....... .. .. ... . »
Capítulo VII.-De la aparceria rural...... ................ . 119
TITULO DUODECIMO.
Del mandato ó procuracion.... ... .... ............................. 120
Capítulo I.-Disposiciones generales.. ... .......... ....... »
Capítulo II.-De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante. .... 121
Capítulo II.-De las obligaciones del mandante con relacion al ¶nandatario .... »
Capitulo IV.-De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con
- relacion al tercero......... ........... 122
Capítulo V.-Del mandato junicial.......... .... .. ... .. »
Capítulo VI.-De los diverso modos de terminar el mandato................ »
Capítulo VII.-De la gestion de negocios........................... .... 1,23

TITULO DECIMOCUARTO.
Del contrato de obras ó prestacion de servicios............................. 124
Capítulo I.-Del servicio doméstico.............................. ........ . »
Capítulo II.-Del servicio por jornal. ......... .... .. ........ 125
Capítulo III.-Del contrato de obras á destajo ó precio alzado.
Capitulo IV.-De los porteadores ó alquiladores........... . .. 127
Capítulo V.-Del aprendizaje. ... ... .. .. . .. .. .. .. .. .... ...... 128
Capítulo VI.-Del contrato de hospedaje..................................... »

TÍTULO DÉCIMOCUARTO.
Del depósito........ ... ... .... .... .............. 129
Capitulo I.-Del depósito en general y de sus diversas especies............. »
Capítulo II.-De las obligaciones y derechos del que da y del que recibe depósito. »
Capítulo III.-Del secuestro..... ......... .............................. 130
CóDIGO CIVIL DE MÉIICO. 9
Pástinas.

TÍTULO DECIMO QUINTO.


De las donaciones.. ... 130
. .. .... ......... »
Capitulo I.- De las donaciones en general. .... 139
Capítulo II. -De las personas que pueden hacer 6 recibir donaciones..
Capítulo III. -De la revocacion y redaccion de las donaciones......... ... ... . »

TÍTULO DECIMO SEXTO.


Del préstamo. . ............ .... ..... ....... ........ . 133
Capítulo I. -Disposiciones generales. ............................- --.... »
Capítulo IL.-Del comodato. ... ... ... --...... »
............ ........ 134
Capítulo III. -Del mútuo simple.... .....
Capitulo IV.-Del mútuo con interés.. ... .................. ...... 135
TÍTULO DECIMO SETIMO.
De los contratos aleatorios. ....... ... .................. '. 135
Capítulo .- Disposiciones generales.... ........ . ......... »
Capítulo I1.-De los seguros.......... »
138
Capítulo 111.-Del juego y de la apuesta.
Capítulo IV.-De la renta vitalicia. .. ...... ........................... »
139
Capítulo V.-De la compra de esperanza............. ......................
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO.
De la compra-venta............. ..--. .-....... •••. ....--. 139
Capitulo I.-Disposiciones generales. ..... ....... .....
»
Capítulo II.-De los efectos de la compra venta....... ............... 140
Capítulo III.- -De los que pueden vender y comprar.. .. »
Capítulo IV.- -De las obligaciones del vendedor., 141
Capitulo V.- -De la entrega de la cosa vendida........................... »
Capítulo VI. -Del saneamiento por defectos ó gravámenes ocultos de la cosa.. 142
Capitulo VI[.-De la eviccion. . .............- -- ....--.... 143
Capítulo VIII.-De las obligaciones del comprador. »
... 144
Capítulo IX.-De la retroventa.
Capítulo X.-De la forma del contrato de compraventa........ . ........ »

TITULO DECIMO NOVENO.


De la permuta.................................... 145
TÍTULO VIGÉSIMO.
Del arrendamiento................................................... 145
-Capítulo L. -Disposiciones generales................................ . »
Capítulo II.- -De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. »
Capítulo IIl. -Del modo de terminar el arrendamiendo. ...... : ... --.. . 148
Capítulo IV. -Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por
tiempo indeterminado......... . ................ 149
Capítulo V.-Del alquiler ó arrendamiento de las cosas muebles............. 150
TÍTULO VIGESIMO PRIMERO.
De los censos. .................................................. 151
Capítulo I.--Disposiciones generales. ...... »
Capítulo II.-Disposiciones generales respecto del censo consignatario....... 152
Capítulo 111.-Del censo enfitéutico................. .................... .
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
De las transacciones......... ................................. ..... 154
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO.
Del registro público............. 155
Capítulo I.--Disposiciones generales. ....... ............ ................... »
200 CóDIGO CIVIL DE MÉXICO.
Páginas. a

Capitulo 11.-Do los títulos sugetos á registro .r. .......................... 156


Capítulo III. -Del modo de hacer el registro................................ »
Capítulo IV. -De la extincion de las inscripciones .......................... 157
LIBRO CUARTO. f
De las sucesiones............. ......................... .............. 157

TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones preliminares............................................. »
TÍTULO SEGUNDO.
De la sucesion del testamento... ..... .......... ...... ............... 158
Capítulo I -De los testamentos en general............ ........... »
Capítulo II.-De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos..... . »
Capítulo III.-De la capacidad para testar y para heredar......... ... .... . 150
Capítulo IV.-De la legítima y de los testamentos inoficiosos............... .. 162
Capítulo V.-De la institucion de heredero........ ...... .... ....... ... 166
Capítulo VI.-De las mejoras................. ... »
Capítulo VII.-De los legados............... 167
Capítulo VIII.-De las sustituciones...................................... 170
Capítulo IX.-De la desheredacion.. ............. . 171
Capftulo X.- -De la nulidad y rovocacion .. ... , .. 172
Capítulo XI. -De los albaceas ó ejecutores de las últimas voluntades. .. 173
CAPITULO TERCERO. tr
De la forma de los testamentos.......... .. .... .... .. .... ... . 176 i
Capítulo .- Disposiciones generales........ ............. .... »
Capítulo II.-Del testamento público abierto...................... .......... 177
Capítulo III.-Del testamento público cerrado.......................... »
Capípulo IV.-Del testameuto privado............ ......... .....--.. 178
Capítulo V.-Del testamento militar............ 179
Capítulo VI.-Del testamento marítimo......... . ....... ....... ... »
Capítulo VII.-.Del testamento hecho en país extranjero. .......... .......... 180
TÍTULO CUARTO.
De la sucesion legítima. ...... ...... ....... ....... »
Capítulo I.-Disposiciones generales............. ....... .... ..... »
Capítulo II.-Del derecho de representacion...... .. ....... ............ 181
Capítulo 111.-De la sucesion de los descendientes.. ........... »
Capítulo IV.-De la sucesion de los ascendientes......... ..... .......... . . »
Capitulo V.-De la sucesion de los colaterales.. ........... .. ........ .. . ... »
Capítulo VI.-De la sucesion del cónyuge..................... 182
Capítulo VII.-De la sucesion de Hacienda pública............. .. . »

TÍTULO QUINTO.
Disposiciones comunes á la sucesion testamentaria y á la legitima............ 182
Capítulo I.-De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en
cinta.. .............. ....... 182
Capítulo I.-De la porcion viudal.......................... . 183
Capítulo III.-Del derecho de acrecer...... . .... ... . . »
Capítulo IV. - De la apertura y trasmision de la herencia. .. .. 184
Capítulo V.- -De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia. ... »
Capítulo VI.-Del inventario..... ... ... ....... . 185 .

Capítulo VII.-De las colaciones 187


Capítulo VIII.- De la particion................................ ... .... 188
Capítulo IX.-De los efectos de la particion............. .... ....... 191
Capítulo X.-De la rescision de las particiones.. ... ... .... »

ji
PRINCIPALES PUBLICACIONES
DE LA

CASA EDITORIAL DE F.QONQORA Y C:.


Puerta del Sol, núm. 13. --Madrid.

PERIODICO DE IEGISLACION, DOCTRINA Y JURISPEIDENCIA


DIRIGIDO POR

D. VICENTE ROMERO Y GIRON


CON LA COLABORACION DE EMINENTES JURISCONSULTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Al encargarse nuestra Casa de esta publicacion, tuvo el acierto de poner al frente


de su Direccion á un jurisconsulto tan notable como el Sr. Romero Giron, quien con el
celo y actividad que le distinguen, no tardó en contar con la cooperacion de los más
eminentes jurisconsultos de Europa, siendo hoy, sin disputa, en su parte doctrinal,
una de las Revistas más notables del ramo.
Pero como este género de publicaciones han de distinguirse al mismo tiempo por
su utilidadpráctica, eligió el Sr. Romero Giron ocho Abogados, que, bajo su diree-
cion, han comenzado á preparar trabajos, que por exigir para su terminacion tres se-
mestres por lo menos, no podremos comenzar la impresion de los principales hasta
el mes de Julio venidero; si bien para que los suscritores puedan formar una idea de
lo que serán, estamos ya terminando la tirada del Repertorio completo de Jurispru-
dencia Hipotecariahasta 1879.
Por un precio tan ínfimo como el de 25 pesetas anuales, que cuesta la suscricion,,
daremos á nuestros abonados:
1.° Dos tomos de á 400 páginas en 4.° mayor de parte doctrinal ó Revista (un cua-
derno mensual).
2.° Un tomo de 400 páginas del mismo tamaño, de Boletin, con la resolucion de
consultas, variedades, etc., (repartido semanalmente).
3.0 La Legislacion del año corriente, en iliegos aparte para su encuadernacion (se
reparte con el Boletin).
4.1 Cuatro tomos de la Jurisprudeneia del año, en materia Civil, Penal, Hipoteca-
ria y Administrativa (que tambien se va repartiendo en pliegos con el Boletin).
5.1 Los Repertorios segun se vayan publicando (y que (prometemos dejar termi-
nados en su mayor parte en el año 1879, á mitad de precio que al público en ge-
neral.
6.1 Les haremos además un 20 por 100 de rebaja del precio de venta en todas las
obras que publique y haya publicado nuestra Casa.
7.0 Los suscritores tienen el derecho á formular, y que se les conteste en el Boletin,
cuantas consultas puedan ocurrirles en el ejercicio de su profesion.

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MADRID. PROVINCIAS. EXTRANJERO
Y POSESIONES ESPANOLAS
Tres meses...... 6 pesetas. Tres meses ..... 7 pesetas. DE ULTRAMAR
Seis id........... 11 - Seis id. 13
Un año.......... 21 - Un año. 25 Un año.. 15 pesetas.
En los demas puntos de la América del Sur señalan el precio los corresponsales.
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remos las obras más notables de los mejores jurisconsultos de este siglo.
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SAVIGNY.-Obra citada, seis tomos.
FIORE.-Derecho InternacionalPúblico, dos tomos; cuya obra saldrá en España al
mismo tiempo que en Italia, por haber adquirido el derecho de traduccion.
BLUNTSCHLI.-Derecho Público Universal (cuatro tomos).
Advertencia. Los que se suscriban á esta Biblioteca y adquieran lo publicado, el
precio de cada tomo será 20 rs. en España y 24 en Ultrarnar y extranjero.

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El favor creciente que el público dispensa á esta Biblioteca, nos obliga á correspon-
der, dándole gran impulso y publicando las obras que mayor celebridad hayan alcan-
zado en los tiempos modernos.
Hasta hoy llevamos publicados 14 tomos, correspondientes á las obras siguientes:
1.' (Tomos 1.1 al 9.0). MOMMSEM.-Historia de Roma (hasta el Imperio); nueve to-
mos en 4.0, 180 rs. en Madrid y 196 en provincias.
2. (Tomos 10 al 13). WEBER.-Historia Contemporáneade 1830 á 1872, aumentada
eon un Apéndice de los principales acontecimientos hasta 1879, por D. Manuel Merelo;
Cuatro tomos en 4.0, 80 rs. en Madrid y 88 en provincias.
3.' (Tomo 14). GARCIA MORENO.-Introduccion á la Historia y Nociones Genera-
les de Historia de Oriente; un tomo en 4.0, 20 y 22 rs.
Para los que adquieran todo lo publicado y se suscriban á esta Biblioteca, el precio
de cada tomo será de 16 rs. en Madrid, 18 en provincias y 20 en Ultramar y extran-
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Desde este año se publicará un tomo mensual de las obras siguientes:
4.5 (Tomos 15 al 24). MERIVALE.-Historia de los romanos bajo el Imperio (con-
tinuacion de la Historia de Roma, de Mommsem), traduccion de la última y reciente
edicion inglesa, anotada por A. García Moreno; nueve tomos á 20 rs. tomo, y para los
suscritores á 16. En provincias 2 rs. más cada tomo.

SEGUIRAN:

GREGOROVS.-Historia de Roma hasta el siglo XVI.


CURCIUS.-Historiade Grecia, traduccion directa del aleman.

BIBLIOTECA FILOSÓFICA.

(Publicados tomos 1.0 al 4.0) TIBERGHIE.-Generacionde los Conocimientos Hu-


manos, en su relacion con la moral, la politica y la religion; cuatro tomos en 8.0, 56
reales en Madrid y 64 en provincias.
(Tomo 5.0) GINER.-Estudios Filosóficos; un tomo en 8.0, 12 y 14 rs.

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